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1


Ciudadano

Lic. José Luis Pérez

Superintendente de la Actividad Aseguradora

Final Avenida Venezuela, Torre del Desarrollo, PH, El Rosal.

Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas.

Su Despacho.-



Estimado señor Lic. Pérez.



Yo, José Manuel González Esquivel, venezolano, mayor de edad, domiciliado en

Catia La Mar, Estado Vargas y portador de la cédula de identidad N°

V-6.848.326, procediendo en este acto en mi carácter de PRESIDENTE del

Consejo   Directivo   Nacional   de   la   “CÁMARA   NACIONAL     DE   TALLERES

MECÁNICOS (CANATAME)”, sociedad civil inscrita por ante la Oficina Subalterna

del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Municipio

Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha treinta y uno (31) de agosto de

1961, anotado bajo el N° 41, folio 109, Tomo 3 del Protocolo Primero, sociedad
ésta cuyo domicilio y estatutos sociales fueron trasladados y protocolizados por

ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda en

fecha 14 de abril de 2003, anotado bajo el N° 43, Tomo 03 del Protocolo Primero y

cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita por ante la misma

Oficina Subalterna de Registro en fecha 16 de abril de 2003, anotado bajo el N°

09, Tomo 06 del Protocolo Primero; por medio de la presente acudo ante su

competente autoridad y con el debido respeto, a los fines de elevar la siguiente

CONSULTA ADMINISTRATIVA en atención al Artículo 51 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que se exponen a

continuación:

                                           I

                       RESEÑA HISTORICA DE CANATAME

La Cámara Nacional de Talleres Mecánicos fue fundada el 31 de agosto de 1961,

por un grupo de Micro Empresarios dedicados a la Reparación Automotriz, con el

objeto de promover, proteger y        luchar por las Libertades Económicas de los

Talleres Mecánicos, los cuales en un 90% está conformado por los mismos Micro

Empresarios Mecánicos.
2


Hoy en día es la única Institución que funge como vocera por ante los Organismos

Públicos y Privados, tanto nacionales como internacionales, y es fundadora de la

Asociación Latino Americana para el Desarrollo de la Reparación Automotriz.

En la Lucha por nuestras Libertades Económicas, formulamos una Denuncia por

ante la Superintendencia para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre

Competencia    (PROCOMPETENCIA),       que    culmino   con   la   Resolución   Nº

SPPLC005004 (Entregada a esta Superintendencia el 10 de Junio de 2010 según

comunicado N° CNTM2010-1006001) donde demostramos que la Figura de Taller

Autorizado, Proveedor Autorizado o Lista de Talleres que manejan las empresas

aseguradoras es EXCLUYENTE y va en contra de lo expresado en el Articulo 6 de

la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.

Esta Excluyente Lista de Talleres y/o de Proveedores Autorizados impuesta

por los Poderosos Grupos Financieros Nacionales y Trasnacionales, ha creado

distorsiones en el mercado que ha traído graves consecuencias no solo a los

Talleres Mecánicos, sino a los Usuarios y Usuarios de nuestra nación.

Es de hacer notar que nuestra Constitución Nacional Ley Marco, establece en su

Capítulo VII, los Derechos Económicos que gozamos los Ciudadanos y Ciudadanas
de la Republica Bolivariana de Venezuela, tales como: Libertad a dedicarse a

cualquier actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las

establecidas en las Leyes (Articulo 112). Protección contra los Monopolios, Abusos

de Posición de Dominio y cualquier acto, conducta o acuerdos que conduzcan a

ellos (Artículo 113). Derecho a Bienes y Servicios de Excelente Calidad, a

LIBERTAD DE ELECCION, a información adecuada, y a un trato equitativo y digno

(Articulo 117). Y en su Titulo VI Capitulo I: Justicia Social, Libre Competencia,

Productividad, Solidaridad, Desarrollo Armónico de la Economía. Protección de los

artesanos, Pequeña y Mediana Empresa, una Justa Distribución de las Riquezas.

Las Leyes establecerán los mecanismos para la protección de estos Derechos.




                                 II
            DE LA FIGURA DE PROVEEDOR AUTORIZADO DE LAS
                       EMPRESAS ASEGURADORAS


  1) Las Empresas Aseguradoras han impuesto durante los últimos 16

      años la Excluyente Figura de Proveedor de Repuestos, Talleres de

      Reparación Automotriz y Servicios de Auxilio en Carretera (Grúas), a

      través de Acuerdos Operativos, limitando la Libertad de Elección del
3


 Asegurado         solo   a   los   Proveedores        Autorizados,       como     quedo

 demostrado en la Resolución N° SPPLC005004,(Pagina 48) emanada

 de la Superintendencia para la Promoción y Protección del Ejercicio

 de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), así como también

 Limitando la Libertad de los Talleres no autorizados a reparar

 vehículos asegurados, sin tener estas un Derecho Protegido por la

 Ley (Pagina 57 de la mencionada Resolución). Esta figura de

 Proveedor Autorizado la han utilizado las Empresas Aseguradoras

 con el único fin de Aumentar sus Utilidades controlando el precio de

 la indemnización de los siniestros, así como retardando el pago de

 los mismos, ya que en promedio pasan 5 meses desde que el

 asegurado reporta el siniestro hasta que la empresa aseguradora le

 cancela al proveedor:



Ley Orgánica del Sistema Financiero

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular, supervisar, controlar y coordinar el Sistema
Financiero Nacional, a fin de garantizar el uso e inversión de sus recursos hacia el
interés público y el desarrollo económico y social, en el marco de la creación real de
un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.



Artículo 9

Conformación del sector asegurador

El sector asegurador está integrado por las empresas que mediante el cobro de una
prima se obligan a indemnizar el daño producido al usuario o usuaria, o a
satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y permitidas por la
ley…..



Del Sector Asegurador

Artículo 22

Objeto principal

El sector asegurador promoverá el desarrollo de su actividad en función de elevar el
nivel de vida de la población, asignará eficientemente los recursos, administrará los
riesgos y movilizará los ahorros de largo plazo sobre una sana base financiera y en
atención a fortalecer el desarrollo económico del país.



Ley de Actividad Aseguradora:
4

    Exposición de Motivos del Informe de la asamblea Nacional:

    Separación de acuerdos operativos:(Subrayado por la Asamblea Nacional) Debe
    prohibirse expresamente –como lo hace el Proyecto de Ley de la actividad
    aseguradora- la realización de acuerdos o contratos entre empresas, a fin de llevar a
    cabo actividades conjuntas o para imponer a las personas la contratación de
    servicios obligatorios, lo que se conoce como “ventas atadas”, pues estas prácticas
    pueden ser monopólicas.



    Artículo 1. El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el
    control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la
    actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación
    socioeconómico que promueve el Estado, en tutela del interés general representado
    por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los
    contratos de seguros…..



    Operaciones de las empresas de seguros

    Artículo 34. Las empresas de seguros deben realizar única y exclusivamente

    Operaciones propias de la actividad aseguradora a que se refiere la autorización que
    se otorga de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y su
    Reglamento.



    Derechos

    Artículo 129. Son derechos de los tomadores, los asegurados o los beneficiarios de
    los seguros y los contratantes de planes o servicios de salud de medicina
    prepagada, los siguientes:

    3. Escoger libremente los proveedores de insumos o servicios para satisfacer sus
    necesidades cubiertas por el Contrato de Seguros.

    7. Protección contra la oferta y publicidad engañosa o abusiva, los métodos
    Comerciales coercitivos o desleales que distorsionen la libertad de elegir y las
    prácticas o cláusulas abusivas impuestas por los sujetos regulados.

    Los derechos señalados en el presente artículo, son de carácter enunciativo y, en tal

    sentido, son aplicables los reconocidos en la ley que regula el contrato de seguro y
    en el ordenamiento jurídico.



Ahora bien, requerimos del criterio de esta Superintendencia, en el

sentido de saber: ¿si las empresas aseguradoras deben notificar por

escrito a sus asegurados, tomadores y beneficiarios de los Contratos de

Seguros, al momento de adquirir la Póliza que Tienen la LIBERTAD DE

ELECCION del Proveedor de Bienes y Servicios para satisfacer sus

necesidades cubiertas por un Contrato de seguros?¿Cual es la Sanción a la

Empresa Aseguradora que no informe de manera adecuada sobre sus

Derechos Económicos a los Asegurados, Tomadores o Beneficiarios, para
5


proteger sus interés económicos, según los dispuesto en el Articulo 129

numeral 3,4,5 y 7 de la LAA?



2)        Es un hecho notorio que un número importante de Empresas

Aseguradoras           mantienen        Listados     de    Proveedores       Autorizados        de

Repuestos Automotrices, Talleres de Reparación Automotriz (Talleres

Mecánicos) y Empresas de Servicios de Asistencia Vial (Grúas) (Anexo A)

con las cuales mantienen Acuerdos Operativos, tales como: emisión de

Órdenes de Reparación Directa, pago Directo de los Siniestros con

transferencias, envió diario de personas a realizar Ajustes de Perdidas,

Compra de los Repuestos necesarios para la reparación, Limpieza de

daños Directa por los Proveedores. Condiciones estas que establecen una

gran DESIGUALDAD con los Proveedores de Repuestos, los Talleres

Mecánicos y los Grueros que NO se encuentran en dichas Listas (Pagina

82 Resolución N° SPPLC005004 Procompetencia).

Estos acuerdos le han permitido a algunas empresas aseguradoras

retrasar el pago de la indemnización aludiendo entre otras cosas que:
     •     No se Consiguen los repuestos necesarios para la reparación.

     •     Los Talleres no tienen cupo para recibir los vehículos.

     •     El asegurado, tomador o beneficiario debe esperar por el servicio de

           grúa autorizado, a veces hasta más de 5 horas en una carretera y no

           se le permite adquirir los servicios de la Grúa más cercana e

           inmediata, colocándolos en situación de riesgo.

Estos Acuerdos parecen encontrarse en contradicción con la Exposición de

Motivos y el espíritu de la Ley que establece:

         Separación de acuerdos operativos: Debe prohibirse expresamente –como lo hace el
         Proyecto de Ley de la actividad aseguradora- la realización de acuerdos o contratos
         entre empresas, a fin de llevar a cabo actividades conjuntas o para imponer a las
         personas la contratación de servicios obligatorios, lo que se conoce como “ventas
         atadas”, pues estas prácticas pueden ser monopólicas.

         Operaciones de las empresas de seguros

         Artículo 34. Las empresas de seguros deben realizar única y exclusivamente
         Operaciones propias de la actividad aseguradora a que se refiere la autorización que
         se otorga de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y su
         Reglamento.

         Artículo 40. Queda prohibido a las empresas de seguros y las de reaseguros lo
         Siguiente:

         8. Condicionar la contratación de una póliza, servicio o plan de salud a la
         contratación de otras pólizas, servicios...…
6




Ahora bien, nuevamente requerimos del criterio de esta Superintendencia,

en el sentido de saber ¿si las empresas aseguradoras deben de cumplir de

manera inmediata luego de Promulgada la Ley de actividad Aseguradora

el 29 de julio de 2010 en la Gaceta Oficial N° 5.990 y reimpresa por error

material el 5 de agosto de 2010 en Gaceta Oficial N° 39.481, con

Indemnizar Directamente a los Asegurados o a los Proveedores Elegidos

Libremente por estos, antes de los 30 Días, según los Dispuesto en el

Articulo 130 de la LAA?

      Derecho a la indemnización y a notificación de rechazo

      Artículo 130. Los tomadores, asegurados o beneficiarios de los seguros y los
      contratantes de planes o servicios de salud de medicina prepagada, tienen derecho
      a

      recibir la indemnización que le corresponda, en un lapso que no exceda de treinta
      (30) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que se haya
      entregado el último recaudo o del informe de ajuste de pérdidas, si fuese el caso. En
      consecuencia, las empresas de seguros o de medicina prepagada estarán obligadas
      a hacer efectivas las indemnizaciones antes del vencimiento del referido lapso, so
      pena de incurrir en responsabilidad administrativa por retardo en el cumplimiento de
      sus obligaciones.

      Igualmente tienen derecho a ser notificados por escrito dentro      del lapso antes
      señalado, de las causas de hecho y de derecho que justifican el     rechazo, total o
      parcial, de la indemnización exigida. El incumplimiento de la       obligación aquí
      descrita, por parte de los sujetos regulados, generará la           correspondiente
      responsabilidad administrativa por rechazo genérico.

      Se entiende que las empresas de seguros o de medicina prepagada han eludido el

      cumplimiento de sus obligaciones cuando exista falta de pago o ausencia de
      respuesta ante la solicitud de pago de las coberturas previstas en una determinada
      póliza; cuando utilicen artificios para no asumir su responsabilidad.

      En los casos de rechazo o elusión los sujetos regulados a que se refiere este
      artículo, tienen la obligación de probar la improcedencia del reclamo.


¿De ser negativa la respuesta, consultamos las razones de hecho y de

derecho que esta Superintendencia utilizaría para tal criterio?



3) Las empresas Aseguradoras con su Excluyente listado de Proveedores

Autorizados, han creado condiciones de Desigualdad (Anexo B) dentro de

los Asegurados que reparan en un Proveedor de la Lista y aquellos que

escogen uno no autorizado, tales como:

  •    El asegurado debe cancelar la reparación, el repuesto o servicio de

       grúa y luego las empresas de seguros Utilicen la Figura del

       Rembolso Desvirtuando Adulterando, Falsificando, Desfigurando,
7


      Debilitando así el concepto de indemnización (Desfigurando, esto el

      principio    de    Ahorro    Imperfecto)          Pagina   82       Resolución     de

      Procompetencia.

  •   El asegurado debe realizar reinspeccion o limpieza de daño si elige

      un proveedor no autorizado, la cual no hace si elige un proveedor no

      autorizado (Desvirtuando esto el Principio de la Buena Fe)



¿Pueden las empresas aseguradoras seguir utilizando la Excluyente y

Discriminatoria Lista de Proveedores de Repuestos, Talleres y Grueros?



De ser afirmativa su respuesta, requerimos las Razones de Hecho y de

Derecho que esta Superintendencia utilizaría para tal criterio.



4) Los Artesanos, Pequeños y Medianos empresarios de la Industria de la

Reparación    Automotriz      hemos    venido          financiando    a    las    empresas

aseguradoras en los últimos años, lo que a traído como consecuencia que

las empresas más pequeñas sin gran cantidad de capital, han quedado
Excluidas de la reparación de vehículos asegurados, esta situación ha

obligado a los Pequeños Empresarios a Financiar a los Poderosos Grupos

Financieros, situación esta contraria a nuestra Constitución y al Plan de

Desarrollo Económico de la Nación.           ¿La Superintendencia de Actividad

Aseguradora       no    debería   trabajar       de    manera    Coordinada        con   la

Superintendencia para la Promoción y Protección del Ejercicio de la Libre

Competencia y hacer cumplir la Resolución N° SPPLC005004 en aras de

promover     la   Competencia     Justa,     y    el    Desarrollo    de    los   Sectores

Productivos de la Nación?

De ser negativa su respuesta, requerimos las Razones de Hecho y de

Derecho que esta Superintendencia utilizaría para tal criterio.




5) La Constitución y las Leyes establecen las Libertades Económicas así

como la Regulación por parte de Estado, con el objeto de evitar la

Especulación y la Usura, es por esta razón que la honorable Asamblea

Nacional creo la Ley para la Protección a las Personas al Acceso a los

Bienes y servicios (LPPABS) y le otorgo al Instituto para la Defensa de las

Personas al Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) la cual garantiza
8


la protección, regulación y control en materia de precios, para la

protección de los usuarios y usuarias como débiles jurídicos, así mismo se

establece la coordinación entre los entes del estado para la protección de

estos intereses (Articulo 120 numeral 4 LPPABS). Esta protección,

Regulación y Control en materia de precios, no solo es para la protección

de los consumidores usuarios o usuarias, sino para un Desarrollo

Armónico de la Economía del país, que permita una Justa Distribución de

las Riquezas Producidas, por lo que TODOS los Productores y Productoras

y Expendedores de Bienes DEBEN TENER SU ESTRUCTURA DE COSTOS E

INVENTARIOS, para lograr esta Protección, Regulación y Control de los

Precios. La Ley establece severas sanciones a los que establezcan precios

Usureros, así como a los Especuladores, sanciones no solo pecuniarias y

de cierre parcial o definitivo de los establecimientos, sino también

establece Penas Corporales de hasta 6 años.

Por estas razones que los ciudadanos y ciudadanas de la Republica

Bolivariana de Venezuela tienen garantizados sus Derechos Económicos, y

existen severos mecanismos de control, y TODOS los Proveedores de
Bienes y Servicios deben tener a disposición de los consumidores y

usuarios y de los organismos del Estado, la LISTA DE PRECIOS de los

Bienes y Servicios que expenden, igualmente los Ajustadores de Perdidas

deben ceñirse a lo dispuesto en la Providencia 1521-2000 por lo que son

los únicos autorizados para realizar el Ajuste de Perdidas que determine

el daño sufrido por el bien asegurado.

¿Pueden las empresas de seguros imponer el monto de la indemnización a

los asegurados y aseguradas en el caso de Pérdidas Parciales de

Automóviles y pago de siniestros de Responsabilidad Civil o deben ceñirse

al Informe de Ajuste de Perdidas establecido en el Articulo 130 de la LAA?

¿Pueden Retardar la Emisión de la Autorización de la Reparación al

Asegurado, Tomador o Beneficiario con el pretexto que están cotizando

los repuestos, o bastaría con el Presupuesto de la reparación por un Taller

Mecánico, o casa de Repuesto debidamente Inspeccionado y Ajustado por

un Ajustador de Perdidas Registrado por ante la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora?

De ser afirmativa su respuesta, requerimos las Razones de Hecho y de

Derecho que esta Superintendencia utilizaría para tal criterio.
9


6) La Ley atribuye a esta Superintendencia las atribuciones de control,

vigilancia, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad

aseguradora,     a   fin   de    garantizar   los     procesos      de    transformación

socioeconómica que promueve el estado, así como la promoción de la

participación ciudadana y garantizar el uso de los recursos del sistema

financiero de nacional en pro del interés público y el Desarrollo Económico

y Social en el marco de la creación de un Estado Democrático y Social de

Derecho y de Justicia.

Solicitamos    Formalmente        a   esta    Superintendencia           de   Seguros   se

establezca la Normativa a través de la cual se determinen:

   1. Los Recaudos Únicos de Carácter General a que se refiere el Artículo

      130, que deben entregar los asegurados, tomadores o beneficiarios,

      en el caso de Pérdida Parcial              de    automóvil,        en el   caso   de

      Indemnización        por   Responsabilidad       Civil   de    Vehículos,    y    de

      Indemnización por Auxilio en Carretera o Servicio de Grúa.

   2. La Normativa Única de Carácter General de la realización de los

      informes de Ajustes de Perdidas, así como el tiempo máximo para la
      realización de la inspección y plazo de entrega de los mismos.



7) En aras de la Participación Ciudadana en la toma de decisiones de parte

del Estado, solicitamos como Organización Civil Sin Fines de Lucro,

seamos incorporados a las Mesas de Trabajo que se realicen en aras de

los Temas mencionados en esta Formal Consulta, para poder contribuir

con el Desarrollo Armónico de nuestra Industria que tiene el Trabajo de

Reparar y Mantener la Flota de Transporte de casi 6 millones de vehículos

automotores de nuestro país y generamos más de 180.000 empleos

directos.


                                   III
            DE LA LEGITIMACION DE CANATAME Y LA PERTINENCIA
                          DE NUESTRA SOLICITUD


La Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME) es una asociación

civil sin fines de lucro; institución gremial integrada por los artesanos, pequeños y

medianas empresas de la Industria de la Reparación Automotriz situados en todo

el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. El objeto de nuestro gremio

es la defensa de las Libertades Económicas, desarrollo y protección de los
10


intereses profesionales o específicos de nuestros miembros, así como el

mejoramiento de las condiciones económicas, patrimonial y moral de nuestros

Miembros considerados en conjunto, sobretodo, cuando la realización de las

actividades comentadas sean realizadas frente a los organismos o autoridades

públicas.



En virtud de lo antes expuesto, es que esta Cámara acude ante este honorable

ente administrativo, puesto que la interpretación administrativa de los puntos

consultados   en   cuestión,   afecta   CONCISAMENTE     nuestra   actividad    como

artesanos, pequeños y medianos empresarios de la Industria de la Reparación

automotor; y como Voceros y representantes gremiales de empresarios (tal como

lo permiten nuestro Estatutos Sociales vigentes), es decir, como representantes de

un INTERÉS COLECTIVO o DIFUSO, CANATAME, acude en este acto en

representación de sus miembros agremiados e incluso del público consumidor

en general. Poseemos un Derecho Subjetivo, a su vez compuesto por un interés

legítimo de participación en la presente consulta administrativa. Dicho interés,

amparado por los fines gremiales de bienestar económico y de estabilidad
laboral de nuestros miembros, es un interés individual directamente vinculado

al interés público y protegido por el ordenamiento jurídico vigente.           Por lo

expuesto, consideramos que nuestro ente gremial patronal goza de un interés

legítimo y directo, protegido por la Ley.




                                       IV
                                   PETITORIO

Con el debido respeto, solicitamos que la presente Consulta elevada por ante

este Despacho sea admitida, sustanciada, y tramitada conforme a Derecho,

informando sobre todos los puntos de Ley mencionados en el presente escrito.


                                 IIV
                       DEL DOMICILIO PROCESAL


Nuestro domicilio para cualquier notificación o citación es la siguiente: Avenida

Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Edificio Miranda, Núcleo “A”, piso 6,
11


oficina 67. Municipio Chacao del Estado Miranda. Teléfonos: (0212) 2635966 –

2660537 – 2638460.


Es Justicia que esperamos de Usted en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital de la
República Bolivariana de Venezuela, a la fecha de su presentación. ----------




                     José Manuel González Esquivel
                         Presidente de CANATAME

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Consulta sobre proveedores de las empresas de la actividad aseguradora[1] 082010

  • 1. 1 Ciudadano Lic. José Luis Pérez Superintendente de la Actividad Aseguradora Final Avenida Venezuela, Torre del Desarrollo, PH, El Rosal. Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas. Su Despacho.- Estimado señor Lic. Pérez. Yo, José Manuel González Esquivel, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Catia La Mar, Estado Vargas y portador de la cédula de identidad N° V-6.848.326, procediendo en este acto en mi carácter de PRESIDENTE del Consejo Directivo Nacional de la “CÁMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS (CANATAME)”, sociedad civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha treinta y uno (31) de agosto de 1961, anotado bajo el N° 41, folio 109, Tomo 3 del Protocolo Primero, sociedad ésta cuyo domicilio y estatutos sociales fueron trasladados y protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 14 de abril de 2003, anotado bajo el N° 43, Tomo 03 del Protocolo Primero y cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 16 de abril de 2003, anotado bajo el N° 09, Tomo 06 del Protocolo Primero; por medio de la presente acudo ante su competente autoridad y con el debido respeto, a los fines de elevar la siguiente CONSULTA ADMINISTRATIVA en atención al Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que se exponen a continuación: I RESEÑA HISTORICA DE CANATAME La Cámara Nacional de Talleres Mecánicos fue fundada el 31 de agosto de 1961, por un grupo de Micro Empresarios dedicados a la Reparación Automotriz, con el objeto de promover, proteger y luchar por las Libertades Económicas de los Talleres Mecánicos, los cuales en un 90% está conformado por los mismos Micro Empresarios Mecánicos.
  • 2. 2 Hoy en día es la única Institución que funge como vocera por ante los Organismos Públicos y Privados, tanto nacionales como internacionales, y es fundadora de la Asociación Latino Americana para el Desarrollo de la Reparación Automotriz. En la Lucha por nuestras Libertades Económicas, formulamos una Denuncia por ante la Superintendencia para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), que culmino con la Resolución Nº SPPLC005004 (Entregada a esta Superintendencia el 10 de Junio de 2010 según comunicado N° CNTM2010-1006001) donde demostramos que la Figura de Taller Autorizado, Proveedor Autorizado o Lista de Talleres que manejan las empresas aseguradoras es EXCLUYENTE y va en contra de lo expresado en el Articulo 6 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Esta Excluyente Lista de Talleres y/o de Proveedores Autorizados impuesta por los Poderosos Grupos Financieros Nacionales y Trasnacionales, ha creado distorsiones en el mercado que ha traído graves consecuencias no solo a los Talleres Mecánicos, sino a los Usuarios y Usuarios de nuestra nación. Es de hacer notar que nuestra Constitución Nacional Ley Marco, establece en su Capítulo VII, los Derechos Económicos que gozamos los Ciudadanos y Ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela, tales como: Libertad a dedicarse a cualquier actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes (Articulo 112). Protección contra los Monopolios, Abusos de Posición de Dominio y cualquier acto, conducta o acuerdos que conduzcan a ellos (Artículo 113). Derecho a Bienes y Servicios de Excelente Calidad, a LIBERTAD DE ELECCION, a información adecuada, y a un trato equitativo y digno (Articulo 117). Y en su Titulo VI Capitulo I: Justicia Social, Libre Competencia, Productividad, Solidaridad, Desarrollo Armónico de la Economía. Protección de los artesanos, Pequeña y Mediana Empresa, una Justa Distribución de las Riquezas. Las Leyes establecerán los mecanismos para la protección de estos Derechos. II DE LA FIGURA DE PROVEEDOR AUTORIZADO DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS 1) Las Empresas Aseguradoras han impuesto durante los últimos 16 años la Excluyente Figura de Proveedor de Repuestos, Talleres de Reparación Automotriz y Servicios de Auxilio en Carretera (Grúas), a través de Acuerdos Operativos, limitando la Libertad de Elección del
  • 3. 3 Asegurado solo a los Proveedores Autorizados, como quedo demostrado en la Resolución N° SPPLC005004,(Pagina 48) emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección del Ejercicio de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), así como también Limitando la Libertad de los Talleres no autorizados a reparar vehículos asegurados, sin tener estas un Derecho Protegido por la Ley (Pagina 57 de la mencionada Resolución). Esta figura de Proveedor Autorizado la han utilizado las Empresas Aseguradoras con el único fin de Aumentar sus Utilidades controlando el precio de la indemnización de los siniestros, así como retardando el pago de los mismos, ya que en promedio pasan 5 meses desde que el asegurado reporta el siniestro hasta que la empresa aseguradora le cancela al proveedor: Ley Orgánica del Sistema Financiero Artículo 1 Objeto La presente Ley tiene por objeto regular, supervisar, controlar y coordinar el Sistema Financiero Nacional, a fin de garantizar el uso e inversión de sus recursos hacia el interés público y el desarrollo económico y social, en el marco de la creación real de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Artículo 9 Conformación del sector asegurador El sector asegurador está integrado por las empresas que mediante el cobro de una prima se obligan a indemnizar el daño producido al usuario o usuaria, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y permitidas por la ley….. Del Sector Asegurador Artículo 22 Objeto principal El sector asegurador promoverá el desarrollo de su actividad en función de elevar el nivel de vida de la población, asignará eficientemente los recursos, administrará los riesgos y movilizará los ahorros de largo plazo sobre una sana base financiera y en atención a fortalecer el desarrollo económico del país. Ley de Actividad Aseguradora:
  • 4. 4 Exposición de Motivos del Informe de la asamblea Nacional: Separación de acuerdos operativos:(Subrayado por la Asamblea Nacional) Debe prohibirse expresamente –como lo hace el Proyecto de Ley de la actividad aseguradora- la realización de acuerdos o contratos entre empresas, a fin de llevar a cabo actividades conjuntas o para imponer a las personas la contratación de servicios obligatorios, lo que se conoce como “ventas atadas”, pues estas prácticas pueden ser monopólicas. Artículo 1. El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómico que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros….. Operaciones de las empresas de seguros Artículo 34. Las empresas de seguros deben realizar única y exclusivamente Operaciones propias de la actividad aseguradora a que se refiere la autorización que se otorga de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento. Derechos Artículo 129. Son derechos de los tomadores, los asegurados o los beneficiarios de los seguros y los contratantes de planes o servicios de salud de medicina prepagada, los siguientes: 3. Escoger libremente los proveedores de insumos o servicios para satisfacer sus necesidades cubiertas por el Contrato de Seguros. 7. Protección contra la oferta y publicidad engañosa o abusiva, los métodos Comerciales coercitivos o desleales que distorsionen la libertad de elegir y las prácticas o cláusulas abusivas impuestas por los sujetos regulados. Los derechos señalados en el presente artículo, son de carácter enunciativo y, en tal sentido, son aplicables los reconocidos en la ley que regula el contrato de seguro y en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, requerimos del criterio de esta Superintendencia, en el sentido de saber: ¿si las empresas aseguradoras deben notificar por escrito a sus asegurados, tomadores y beneficiarios de los Contratos de Seguros, al momento de adquirir la Póliza que Tienen la LIBERTAD DE ELECCION del Proveedor de Bienes y Servicios para satisfacer sus necesidades cubiertas por un Contrato de seguros?¿Cual es la Sanción a la Empresa Aseguradora que no informe de manera adecuada sobre sus Derechos Económicos a los Asegurados, Tomadores o Beneficiarios, para
  • 5. 5 proteger sus interés económicos, según los dispuesto en el Articulo 129 numeral 3,4,5 y 7 de la LAA? 2) Es un hecho notorio que un número importante de Empresas Aseguradoras mantienen Listados de Proveedores Autorizados de Repuestos Automotrices, Talleres de Reparación Automotriz (Talleres Mecánicos) y Empresas de Servicios de Asistencia Vial (Grúas) (Anexo A) con las cuales mantienen Acuerdos Operativos, tales como: emisión de Órdenes de Reparación Directa, pago Directo de los Siniestros con transferencias, envió diario de personas a realizar Ajustes de Perdidas, Compra de los Repuestos necesarios para la reparación, Limpieza de daños Directa por los Proveedores. Condiciones estas que establecen una gran DESIGUALDAD con los Proveedores de Repuestos, los Talleres Mecánicos y los Grueros que NO se encuentran en dichas Listas (Pagina 82 Resolución N° SPPLC005004 Procompetencia). Estos acuerdos le han permitido a algunas empresas aseguradoras retrasar el pago de la indemnización aludiendo entre otras cosas que: • No se Consiguen los repuestos necesarios para la reparación. • Los Talleres no tienen cupo para recibir los vehículos. • El asegurado, tomador o beneficiario debe esperar por el servicio de grúa autorizado, a veces hasta más de 5 horas en una carretera y no se le permite adquirir los servicios de la Grúa más cercana e inmediata, colocándolos en situación de riesgo. Estos Acuerdos parecen encontrarse en contradicción con la Exposición de Motivos y el espíritu de la Ley que establece: Separación de acuerdos operativos: Debe prohibirse expresamente –como lo hace el Proyecto de Ley de la actividad aseguradora- la realización de acuerdos o contratos entre empresas, a fin de llevar a cabo actividades conjuntas o para imponer a las personas la contratación de servicios obligatorios, lo que se conoce como “ventas atadas”, pues estas prácticas pueden ser monopólicas. Operaciones de las empresas de seguros Artículo 34. Las empresas de seguros deben realizar única y exclusivamente Operaciones propias de la actividad aseguradora a que se refiere la autorización que se otorga de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento. Artículo 40. Queda prohibido a las empresas de seguros y las de reaseguros lo Siguiente: 8. Condicionar la contratación de una póliza, servicio o plan de salud a la contratación de otras pólizas, servicios...…
  • 6. 6 Ahora bien, nuevamente requerimos del criterio de esta Superintendencia, en el sentido de saber ¿si las empresas aseguradoras deben de cumplir de manera inmediata luego de Promulgada la Ley de actividad Aseguradora el 29 de julio de 2010 en la Gaceta Oficial N° 5.990 y reimpresa por error material el 5 de agosto de 2010 en Gaceta Oficial N° 39.481, con Indemnizar Directamente a los Asegurados o a los Proveedores Elegidos Libremente por estos, antes de los 30 Días, según los Dispuesto en el Articulo 130 de la LAA? Derecho a la indemnización y a notificación de rechazo Artículo 130. Los tomadores, asegurados o beneficiarios de los seguros y los contratantes de planes o servicios de salud de medicina prepagada, tienen derecho a recibir la indemnización que le corresponda, en un lapso que no exceda de treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que se haya entregado el último recaudo o del informe de ajuste de pérdidas, si fuese el caso. En consecuencia, las empresas de seguros o de medicina prepagada estarán obligadas a hacer efectivas las indemnizaciones antes del vencimiento del referido lapso, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa por retardo en el cumplimiento de sus obligaciones. Igualmente tienen derecho a ser notificados por escrito dentro del lapso antes señalado, de las causas de hecho y de derecho que justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida. El incumplimiento de la obligación aquí descrita, por parte de los sujetos regulados, generará la correspondiente responsabilidad administrativa por rechazo genérico. Se entiende que las empresas de seguros o de medicina prepagada han eludido el cumplimiento de sus obligaciones cuando exista falta de pago o ausencia de respuesta ante la solicitud de pago de las coberturas previstas en una determinada póliza; cuando utilicen artificios para no asumir su responsabilidad. En los casos de rechazo o elusión los sujetos regulados a que se refiere este artículo, tienen la obligación de probar la improcedencia del reclamo. ¿De ser negativa la respuesta, consultamos las razones de hecho y de derecho que esta Superintendencia utilizaría para tal criterio? 3) Las empresas Aseguradoras con su Excluyente listado de Proveedores Autorizados, han creado condiciones de Desigualdad (Anexo B) dentro de los Asegurados que reparan en un Proveedor de la Lista y aquellos que escogen uno no autorizado, tales como: • El asegurado debe cancelar la reparación, el repuesto o servicio de grúa y luego las empresas de seguros Utilicen la Figura del Rembolso Desvirtuando Adulterando, Falsificando, Desfigurando,
  • 7. 7 Debilitando así el concepto de indemnización (Desfigurando, esto el principio de Ahorro Imperfecto) Pagina 82 Resolución de Procompetencia. • El asegurado debe realizar reinspeccion o limpieza de daño si elige un proveedor no autorizado, la cual no hace si elige un proveedor no autorizado (Desvirtuando esto el Principio de la Buena Fe) ¿Pueden las empresas aseguradoras seguir utilizando la Excluyente y Discriminatoria Lista de Proveedores de Repuestos, Talleres y Grueros? De ser afirmativa su respuesta, requerimos las Razones de Hecho y de Derecho que esta Superintendencia utilizaría para tal criterio. 4) Los Artesanos, Pequeños y Medianos empresarios de la Industria de la Reparación Automotriz hemos venido financiando a las empresas aseguradoras en los últimos años, lo que a traído como consecuencia que las empresas más pequeñas sin gran cantidad de capital, han quedado Excluidas de la reparación de vehículos asegurados, esta situación ha obligado a los Pequeños Empresarios a Financiar a los Poderosos Grupos Financieros, situación esta contraria a nuestra Constitución y al Plan de Desarrollo Económico de la Nación. ¿La Superintendencia de Actividad Aseguradora no debería trabajar de manera Coordinada con la Superintendencia para la Promoción y Protección del Ejercicio de la Libre Competencia y hacer cumplir la Resolución N° SPPLC005004 en aras de promover la Competencia Justa, y el Desarrollo de los Sectores Productivos de la Nación? De ser negativa su respuesta, requerimos las Razones de Hecho y de Derecho que esta Superintendencia utilizaría para tal criterio. 5) La Constitución y las Leyes establecen las Libertades Económicas así como la Regulación por parte de Estado, con el objeto de evitar la Especulación y la Usura, es por esta razón que la honorable Asamblea Nacional creo la Ley para la Protección a las Personas al Acceso a los Bienes y servicios (LPPABS) y le otorgo al Instituto para la Defensa de las Personas al Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) la cual garantiza
  • 8. 8 la protección, regulación y control en materia de precios, para la protección de los usuarios y usuarias como débiles jurídicos, así mismo se establece la coordinación entre los entes del estado para la protección de estos intereses (Articulo 120 numeral 4 LPPABS). Esta protección, Regulación y Control en materia de precios, no solo es para la protección de los consumidores usuarios o usuarias, sino para un Desarrollo Armónico de la Economía del país, que permita una Justa Distribución de las Riquezas Producidas, por lo que TODOS los Productores y Productoras y Expendedores de Bienes DEBEN TENER SU ESTRUCTURA DE COSTOS E INVENTARIOS, para lograr esta Protección, Regulación y Control de los Precios. La Ley establece severas sanciones a los que establezcan precios Usureros, así como a los Especuladores, sanciones no solo pecuniarias y de cierre parcial o definitivo de los establecimientos, sino también establece Penas Corporales de hasta 6 años. Por estas razones que los ciudadanos y ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela tienen garantizados sus Derechos Económicos, y existen severos mecanismos de control, y TODOS los Proveedores de Bienes y Servicios deben tener a disposición de los consumidores y usuarios y de los organismos del Estado, la LISTA DE PRECIOS de los Bienes y Servicios que expenden, igualmente los Ajustadores de Perdidas deben ceñirse a lo dispuesto en la Providencia 1521-2000 por lo que son los únicos autorizados para realizar el Ajuste de Perdidas que determine el daño sufrido por el bien asegurado. ¿Pueden las empresas de seguros imponer el monto de la indemnización a los asegurados y aseguradas en el caso de Pérdidas Parciales de Automóviles y pago de siniestros de Responsabilidad Civil o deben ceñirse al Informe de Ajuste de Perdidas establecido en el Articulo 130 de la LAA? ¿Pueden Retardar la Emisión de la Autorización de la Reparación al Asegurado, Tomador o Beneficiario con el pretexto que están cotizando los repuestos, o bastaría con el Presupuesto de la reparación por un Taller Mecánico, o casa de Repuesto debidamente Inspeccionado y Ajustado por un Ajustador de Perdidas Registrado por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora? De ser afirmativa su respuesta, requerimos las Razones de Hecho y de Derecho que esta Superintendencia utilizaría para tal criterio.
  • 9. 9 6) La Ley atribuye a esta Superintendencia las atribuciones de control, vigilancia, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómica que promueve el estado, así como la promoción de la participación ciudadana y garantizar el uso de los recursos del sistema financiero de nacional en pro del interés público y el Desarrollo Económico y Social en el marco de la creación de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Solicitamos Formalmente a esta Superintendencia de Seguros se establezca la Normativa a través de la cual se determinen: 1. Los Recaudos Únicos de Carácter General a que se refiere el Artículo 130, que deben entregar los asegurados, tomadores o beneficiarios, en el caso de Pérdida Parcial de automóvil, en el caso de Indemnización por Responsabilidad Civil de Vehículos, y de Indemnización por Auxilio en Carretera o Servicio de Grúa. 2. La Normativa Única de Carácter General de la realización de los informes de Ajustes de Perdidas, así como el tiempo máximo para la realización de la inspección y plazo de entrega de los mismos. 7) En aras de la Participación Ciudadana en la toma de decisiones de parte del Estado, solicitamos como Organización Civil Sin Fines de Lucro, seamos incorporados a las Mesas de Trabajo que se realicen en aras de los Temas mencionados en esta Formal Consulta, para poder contribuir con el Desarrollo Armónico de nuestra Industria que tiene el Trabajo de Reparar y Mantener la Flota de Transporte de casi 6 millones de vehículos automotores de nuestro país y generamos más de 180.000 empleos directos. III DE LA LEGITIMACION DE CANATAME Y LA PERTINENCIA DE NUESTRA SOLICITUD La Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME) es una asociación civil sin fines de lucro; institución gremial integrada por los artesanos, pequeños y medianas empresas de la Industria de la Reparación Automotriz situados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. El objeto de nuestro gremio es la defensa de las Libertades Económicas, desarrollo y protección de los
  • 10. 10 intereses profesionales o específicos de nuestros miembros, así como el mejoramiento de las condiciones económicas, patrimonial y moral de nuestros Miembros considerados en conjunto, sobretodo, cuando la realización de las actividades comentadas sean realizadas frente a los organismos o autoridades públicas. En virtud de lo antes expuesto, es que esta Cámara acude ante este honorable ente administrativo, puesto que la interpretación administrativa de los puntos consultados en cuestión, afecta CONCISAMENTE nuestra actividad como artesanos, pequeños y medianos empresarios de la Industria de la Reparación automotor; y como Voceros y representantes gremiales de empresarios (tal como lo permiten nuestro Estatutos Sociales vigentes), es decir, como representantes de un INTERÉS COLECTIVO o DIFUSO, CANATAME, acude en este acto en representación de sus miembros agremiados e incluso del público consumidor en general. Poseemos un Derecho Subjetivo, a su vez compuesto por un interés legítimo de participación en la presente consulta administrativa. Dicho interés, amparado por los fines gremiales de bienestar económico y de estabilidad laboral de nuestros miembros, es un interés individual directamente vinculado al interés público y protegido por el ordenamiento jurídico vigente. Por lo expuesto, consideramos que nuestro ente gremial patronal goza de un interés legítimo y directo, protegido por la Ley. IV PETITORIO Con el debido respeto, solicitamos que la presente Consulta elevada por ante este Despacho sea admitida, sustanciada, y tramitada conforme a Derecho, informando sobre todos los puntos de Ley mencionados en el presente escrito. IIV DEL DOMICILIO PROCESAL Nuestro domicilio para cualquier notificación o citación es la siguiente: Avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Edificio Miranda, Núcleo “A”, piso 6,
  • 11. 11 oficina 67. Municipio Chacao del Estado Miranda. Teléfonos: (0212) 2635966 – 2660537 – 2638460. Es Justicia que esperamos de Usted en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a la fecha de su presentación. ---------- José Manuel González Esquivel Presidente de CANATAME