La gestión del recurso hídrico en Ecuador: Ley Orgánica de Recursos Hídricos – Ing. Efrén Reyes – Subsecretario Social y de Articulación Territorial – Secretaría del Agua
Guía Pedagógica INSO interpretación de normas de convivencia ambiental (2).pdf
LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS ECUATORIANA
1. LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y
APROVECHAMIENTOS DEL AGUA
2. MARCO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2008
Derecho Humano
al agua
(Art. 12)
LORH Art. 57,58,59 Sector
estratégico de
uso público
(Art. 313 y 318)
Gestión Pública LORH Art. 5
y Comunitaria
(Art. 318)
LORH Art. 32
Conservación,
recuperación y
manejo integral
de los recursos
hídricos
(Art. 411)
LORH Art.76
Servicios públicos
de agua potable y
riego, eficientes
(Art. 314)
LORH Art.43, 47,50
Tarifas de
servicios públicos
de agua potable y
de riego
equitativas (Art.
314)
LORH Art.136,139
Soberanía
Alimentaria: acceso
al agua como
recurso productivo
(Art. 281)
LORH Art.141
Participación
Ciudadana
(Art. 100)
LORH Art.19, 25
Autoridad Única
del Agua y
Prelación de uso
del agua (Art.
318 y 412)
LORH Art.17,86
3. ASPECTOS FUNDAMENTALES
Redistribuye el agua
de forma equitativa
Garantiza y desarrolla el
orden de prelación del
agua para consumo
humano, riego para
soberanía alimentaria,
abrevaderos, caudal
ecológico y
aprovechamientos
productivos
Garantiza la NO
privatización del
agua
Garantiza el
derecho humano
al agua
Promueve:
. La recuperación y
restauración de Cuencas
Hidrográficas.
. La conservación y cuidado
del dominio hídrico público
Respeta los
derechos
colectivos
Fortalecer a las juntas de agua potable y riego en su administración, calidad
y eficiencia del servicio
4. ESTRUCTURA DE LA LEY
TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES 9 Art.
TÍTULO II RECURSOS HÍDRICOS 47 Art.
TÍTULO III DERECHOS, GARANTÍAS Y
OBLIGACIONES
48 Art.
TÍTULO IV APROVECHAMIENTO DEL AGUA 43 Art.
TÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y
RESPONSABILIDADES
16 Art.
DISPOSICIONES GENERAES 3
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
11
5. RECURSOS HÍDRICOS
SISTEMA NACIONAL ESTRATÉGICO DEL AGUA Art. 15
Sistema
Nacional
Estratégico
del Agua
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DEL AGUA
(ARCA)
ADSCRITA A LA AUA
REGULACIÓN + CONTROL
AUTORIDAD ÚNICA
DEL AGUA (AUA)
QUIEN DIRIGE EL
SISTEMA
RECTORIA+
PLANIFICACIÓN +
GESTIÓN
MINISTERIOS
INSTITUCIONES
RECTORAS CON
LAS CUALES
COORDINAR
GADS
PRESTADORES DE
SERVICIOS DE:
*AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO
*RIEGO
CONSEJO
INTERCULTURAL Y
PLURINACIONAL
DEL AGUA
INSTANCIA DE
PARTICIPACIÓN
Consejo de Cuenca
Hidrográfica
Organizaciones de
Usuarios +
Sectores Productivos
6. CONSEJO DE CUENCA HIDROGRÁFICA
GAD`s
JUNTAS DE RIEGO
JUNTA DE AGUA POTABLE
MINERAS
Participar en la formulación y seguimiento a la ejecución del PGIRH por Cuenca Hidrográfica.
Pronunciarse en temas solicitados por la AUA o que sean de su interés ( los proyectos y usos del agua que
se desarrollen en la Cuenca)
Art. 26
TURISMO
FLORÍCOLA
GANADERA
ACUACULTURA
HIDROELÉCTRICAS
7. PLANIFICACIÓN HÍDRICA
Art. 28,29,30
PLAN NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS
*Formulado por la Autoridad Única del Agua
*El Consejo Plurinacional e Intercultural del Agua participarán en la
formulación de sus directrices
*Puesto a conocimiento del Consejo Plurinacional e Intercultural del Agua
PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RECURSOS HÍDRICOS POR CUENCA
HIDROGRÁFICA - PGIRH
*Formulados por la Autoridad Única del Agua
*Puesto a conocimiento del Consejo de Cuenca
*Las Autorizaciones de uso y aprovechamiento deberán
ser compatibles con los PGIRH
GAD´s y
Estado se
sujetarán
a los
Planes
Hídricos
8. PARTICIPACIÓN
EN LA
CONSERVACIÓN
DE LAS FUENTES
PRESTACIÓN
DEL SERVICIO
DE AGUA
POTABLE Y
DE RIEGO
GESTIÓN
COMUNITARIA
GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Art. 32,33
GESTIÓN
PÚBLICA
POLÍTICAS Y PLANIFICACIÓN
AO&M
Infraestructura
Hídrica
REGULACIÓN
Y CONTROL
COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS, NACIONALIDADES
JUNTAS DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS
JUNTAS DE AGUA POTABLE Y JUNTAS DE RIEGO
9. JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE
Y JUNTAS DE RIEGO
Realizar el reparto
equitativo del agua
entre sus miembros
Siguiendo las
regulaciones de la
AUA
A través de la ARCA
Gestionar la
construcción de
infraestructura
Art.43.44.46 y Art 47
Informe de
Viabilidad
Técnica emitida
por la AUA
Resolución de
Conflictos
Si no se resuelve
internamente,
decidirá la AUA
Establecen, recaudan y
administran las tarifas por la
prestación de los servicios
Dentro de
los criterios
generales
regulados
En el reglamento se establecerán los requisitos y procedimiento para su creación
En el caso de las Juntas de AAPP NO pueden constituirse en el cantón donde el GAD Municipal o una EP
preste el servicio en toda su jurisdicción
10. EVALUACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
NOTIFICACIÓN
INCUMPLIMIENTO
NORMATIVA
ARCA
ELABORACIÓN
PLAN DE MEJORA
JUNTA+GAD
Y DE RIEGO
APROBACIÓN DEL
PLAN DE MEJORA
SENAGUA
EVALUACIÓN DEL SERVICIO
• Si cumple CONTINÚA
• Si no cumple INTERVENCIÓN
Art. 51
11. FORMAS DE PROTECCIÓN DE FUENTES
TIPO DE PROTECCIÓN Elementos del Dominio Hídrico
*Cauces Públicos
*Embalses superficiales
Declaración de servidumbres de uso
público
*Aguas que circulan por los cauces y de
los ecosistemas asociados
*Embalses superficiales
Establecimiento de una Zona de
protección hídrica
*Fuentes de agua, para consumo humano
o que garanticen la soberanía alimentaria
Delimitación de Áreas de protección
hídrica
Art. 10, 13, 78, 98
Delimitación de Zonas de restricción *Acuíferos
12. DERECHOS, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES
CONSERVACIÓN DE FUENTES
CAUDAL ECOLÓGICO
(Art. 76 )
ÁREAS DE
PROTECCIÓN HÍDRICA
(Art. 78)
PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA CONTAMINACIÓN
DEL AGUA
(Art. 79 al 81)
• Garantiza la conservación de
ecosistemas relacionados con el
agua
• Toda autorización de uso y
aprovechamiento deberá
considerar el caudal ecológico
• La AUA delimitará las áreas de
protección hídrica, que sean
necesarias para el
mantenimiento y conservación
del dominio hídrico público
• La Autoridad Ambiental
Nacional autorizará los
vertidos.
13. APROVECHAMIENTO DEL AGUA
PRELACIÓN, AUTORIZACIONES DE USOS Y
APROVECHAMIENTOS DEL AGUA
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
* Plazo: ≤ 10 años
* Renovable por igual o más
períodos dependiendo del
tiempo de inversión
Art. 86,87,88,89,93
RIEGO PARA SOBERANÍA
ALIMENTARIA
* Incluye abrevadero de
animales+ acuicultura +otras
producciones agropecuarias
alimentarias domésticas
* Plazo: ≤ 10 años
* Renovable por igual períodos
CONSUMO HUMANO
* Plazo: 20 años
* Renovable por períodos
sucesivos iguales.
* Podrán modificarse en
relación con la variaciones
demográficas y de caudales
USOS APROVECHAMIENTOS
• Todos lo usos y aprovechamientos requieren autorización
• La AUA podrá modificar motivadamente estos plazos
14. INFRA. MULTIPROPÓSITO
RÍO
GAD MUN. / JUNTA
AAPP , AASS , AALL
INDUSTRIAL/
TURISMO/HIDROELÉCTRICO/
ETC.
AUA FIJA Y RECAUDA TARIFA DE
AUTORIZACIÓN DE USOS Y
APROVECHAMIENTOS DE AGUA
CRUDA
AUA-ARCA REGULA LAS TARIFAS POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE AAPP Y DE RIEGO
FIJAN Y RECAUDAN: GAD`s o JUNTAS
INDUSTRIAL/ TURISMO/
HIDROELÉCTRICO/ETC.
MACROMEDIDOR
FIJACIÓN DE TARIFAS
GAD PROV./ JUNTA
RIEGO
GAD PROV. / JUNTA
RIEGO
GAD MUN. / JUNTA
AAPP , AASS , AALL
Art. 135,138,139
15. Tj
ESTRUCTURA TARIFARIA EN BASE A
SERVICIOS QUE BRINDA EL ESTADO
Estudios para
gestión de
R.H.- A.U.A.
Conservación y
Protección Cuencas
Hidrográficas
SENAGUA
Mejorar servicos
de regulación y
control
A.R.C.A.
AO&M de la
infraestructura
hídrica
administrada por
el Estado. EP
Tc Tr Te TO&M
Usuarios que se conectan a la
infraestructura del estado
Megaproyectos
Sistemas de riego
Biprovinciales.
16. TARIFAS Y GARANTÍA DE DERECHOS AL
ACCESO AL AGUA
SOBERANÍA ALIMENTARIA
Excepción del pago por
“autorización de uso del
agua” a titulares de
derechos colectivos y
sistemas comunitarios
que utilizan menos de 5 l/s
CONSUMO HUMANO
No pago por cantidad
mínima vital (CMV) de
agua para la provisión
de servicios de agua
potable.
(Costa: 200 lt/hab/día)
(Sierra: 150 lt/hab/día)
Art. 140, 141
17. AGUA
CRUDA
Inventario Nacional de
fuentes superficiales
2 años
Inventario Nacional de
aguas subterráneas por
cuencas hidrográficas
5 años
RIEGO
Inventario de
Juntas de Riego
2 años
AGUA
POTABLE
Inventario de
Juntas de agua potable
y alcantarillado
2 años
Programación de
obras para cumplir
meta Plan Nacional del
Buen Vivir
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, asignará en su
presupuesto anual los recursos financieros necesarios para la recuperación y restauración de las
cuencas hidrográficas , especialmente para los sistemas comunitarios y juntas de riego, dentro
de la alianza público-comunitaria establecida en la Constitución