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LA COMISIÓN ESTATAL ORGANIZADORA PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
E INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL del Partido Acción Nacional
en Colima para el periodo 2014-2016, con fundamento en el resolutivo de fecha 9
de julio de 2014 dictado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, Quinta Circunscripción Plurinominal al resolver el Incidente de
Inejecución de Sentencia en los autos del expediente ST-JDC-151/2013 y sus
acumulados por la que se ordena realizar todos los actos y dirigencias necesarios para
que de inmediato se acuerde, autorice y publique la convocatoria para la renovación,
elección y debida integración del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional
en Colima, expide la siguiente:
CONVOCATORIA
A todos los MILITANTES inscritos en el listado nominal definitivo de militantes con
derecho a voto expedido por el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción
Nacional en el Estado de Colima, a participar en el proceso de
ELECCIÓN DE LA O EL PRESIDENTE, LA O EL SECRETARIO GENERAL Y SIETE
MILITANTES QUE INTEGRARÁN EL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL del Partido
Acción Nacional en Colima para el periodo 2014-2016, a celebrarse el domingo
27 de julio de 2014, bajo las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
La elección de la o el Presidente, la o el Secretario General y siete militantes que
integrarán el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, se realizará
mediante el método de elección en Centros de Votación instalados en los municipios
del Estado que a criterio y evaluación de esta Comisión determine, con la participación
de los militantes en términos del artículo 11 numeral 3 de los Estatutos Generales del
Partido, esto es, tener una antigüedad de doce meses anteriores a la fecha de elección
y cumpliendo con los requisitos de elegibilidad. Este proceso se conforma de los
siguientes apartados:
a) Preparación del proceso: La preparación del proceso, inicia con la sesión
extraordinaria de la Comisión Estatal Organizadora para la elección del Comité
Directivo Estatal, aprobación de la convocatoria y concluye con la declaratoria
de procedencia de registro de las planillas de candidatos, esto es del 11 de
Julio de 2014 al 15 de Julio de 2014.
b) Registro de candidatos: A partir de la publicación de la convocatoria (12 de
julio) y hasta las 20:00 horas del 15 de julio de 2014.
c) Promoción del voto: Del 16 al 26 de julio de 2014.
d) Jornada electoral: 27 de julio de 2014, la votación iniciará a partir de las
10:00 horas y concluye a las 16:00 horas del propio día.
e) Cómputo y publicación de resultados de la elección: Se inicia con la remisión
de los paquetes electorales a la Comisión y concluye con la declaratoria de
resultados a más tardar 24 horas al cierre de la Jornada electoral.
Página 2 de 11
f) Ratificación de la elección. El Comité Ejecutivo Nacional emitirá el acuerdo
correspondiente una vez que los resultados hayan adquirido definitividad.
I. DE LA DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1.- La Comisión Estatal Organizadora procederá de inmediato a la publicación de la
presente Convocatoria en el sitio electrónico: http://www.pan.org.mx/colima, así como
en los estrados del Comité Directivo Estatal y los Órganos Directivos Municipales.
II. DEL LISTADO NOMINAL DEFINITIVO DE MILITANTES CON DERECHO A
VOTO.
2.- Podrán votar todos los militantes con una militancia de doce meses a la fecha de la
jornada electoral del 27 de Julio de 2014; es decir, que al 27 de julio de 2013, se
encuentren incluidos en el listado nominal de militantes con derecho a voto del Estado
de Colima y en los municipios donde se celebre la votación y que se identifiquen con su
credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Instituto Federal Electoral
o con la credencial del Partido emitida por el Comité Ejecutivo Nacional; Y en todo caso
con una copia certificada ante notario público con una antigüedad de dos meses al día
de la elección.
El listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto, emitido por el Registro
Nacional de Militantes, se publicará en los estrados de las oficinas del Comité Directivo
Estatal y de los órganos directivos municipales del Partido.
III. DE LA SOLICITUD DE REGISTRO.
3.- Podrán solicitar su registro como candidatos a la Presidencia, Secretaría
General y a la planilla de siete militantes que integrarán el Comité Directivo
Estatal del Partido Acción Nacional en Colima para el periodo 2014-2016, los
militantes de reconocido prestigio y honorabilidad, que asuman el compromiso de
aceptar los Estatutos, Principios de Doctrina, Reglamentos y cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 62 numeral 4 y 63 de los Estatutos Generales del Partido y
52 del Reglamento de Órganos Estatales y Municipales ambos vigentes, que a la letra
dicen:
Art. 62
4. Para ser electo integrante del Comité Directivo Estatal se requiere:
a) Ser militante del Partido con una antigüedad de por lo menos cinco años;
b) Haberse significado por la lealtad a la doctrina y la observancia de estos
Estatutos y demás disposiciones reglamentarias;
c) No haber sido sancionado por las Comisiones de Orden en los tres años
anteriores a la elección del Comité; y
d) No haber sido dado de baja como consejero nacional o estatal, en los 3 años
inmediatos anteriores.
Página 3 de 11
Artículo 63
1. Para ser Presidente o integrante electo del Comité Directivo Estatal,
se requiere una militancia mínima de cinco años al día de la elección; y
haberse distinguido por su lealtad a los principios y programas del Partido.
Reglamento de Órganos Estatales y Municipales:
Artículo 52.
Los interesados en participar en el proceso para la elección del Presidente e
integrantes del Comité Directivo Estatal, deberán cumplir las condiciones de
elegibilidad establecidas en los Estatutos del Partido, los reglamentos, la
convocatoria y los lineamientos respectivos.
El registro será por planilla completa integrada por los aspirantes a Presidente y
Secretario General del Comité Directivo Estatal, así como por siete militantes con
una antigüedad mínima de cinco años al día de la jornada electoral, observando
los criterios del inciso f), numeral 1 del artículo 62 de los Estatutos.
La solicitud de registro deberá acompañarse con las firmas autógrafas de apoyo
de al menos el 10% y no más del 12% de los militantes del Partido incluidos en
el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto de la entidad de que
se trate. La Comisión Estatal Organizadora determinará en la convocatoria el
número máximo de firmas permitidas de un mismo municipio. Para efectos de
determinar el número de firmas requerido, todas las fracciones se elevarán a la
unidad. Cada militante podrá avalar con su firma solamente a una planilla.
a) Si un integrante de la planilla omite informar sobre algún impedimento
estatutario o reglamentario para ser candidato, la Comisión Estatal Organizadora,
en el momento procesal oportuno, podrá:
1. Solicitar el cambio del integrante de la planilla señalado;
2. Negar el registro de la planilla completa; o
3. Cancelar el registro;
b) El aspirante a Presidente del Comité Directivo Estatal, en representación de la
planilla, deberá presentar, mediante el mecanismo y ante la Comisión Estatal
Organizadora o quien ésta designe, la siguiente documentación, de la cual se le
deberá expedir un acuse:
1. Copia de la credencial para votar con fotografía vigente, exhibiendo el original
para su cotejo, de cada uno de los integrantes de la planilla;
2. Curriculum vitae, en el formato aprobado por la Comisión, de cada integrante
de la planilla;
3. Carta de aceptación de la candidatura y compromiso de cumplir con los
principios de doctrina, Estatutos y reglamentos del Partido, por integrante de la
planilla, en el formato que apruebe la comisión;
4. Las firmas autógrafas de apoyo de militantes que se requieran, en el formato
que apruebe la comisión. Este requisito será exigible por planilla.
5. Constancia del cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos c) y
e) del artículo 12, numeral 1 de los Estatutos del Partido, en relación con el
Página 4 de 11
artículo 13 del mismo ordenamiento, en los términos que señale el Reglamento
de Militantes, por cada integrante de la planilla; (carta salvedad de derechos)
6. Plan de trabajo, que deberá estar ajustado a los planes y programas del
Comité Ejecutivo Nacional.
c) Los aspirantes, al momento de solicitar su registro como candidatos, deberán pedir
licencia a cualquier cargo público de elección o de designación.
d) Los titulares de área de los órganos directivos del Partido o empleados de los
mismos, que tengan interés de participar en el proceso como candidatos, deberán
pedir licencia de su empleo o cargo sin goce de sueldo antes de solicitar su registro.
e) La licencia deberá estar vigente durante todo el proceso y anexarán al menos la
copia del acuse de recibo de la solicitud de licencia presentada ante el órgano directivo
correspondiente.
4.- El registro de candidatos será por planilla completa integrada por los aspirantes a
Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal, así como por siete
militantes con una antigüedad mínima de cinco años al día de la jornada electoral,
observando los criterios del inciso f), numeral 1 del artículo 62 de los Estatutos, esto
es, que sea al menos el 40% de un género distinto y se hará ante la Comisión Estatal
Organizadora con sede en las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido
Acción Nacional en Colima, ubicado en Av. La Paz #44 de la ciudad de Colima, Colima,
del 12 al 15 de julio de 2014, de las 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a las 19:00
horas, previa solicitud y confirmación de cita por escrito, con el Secretario
Ejecutivo de la Comisión Estatal Organizadora.
5.- La solicitud de registro para contender en este proceso es un trámite privado que
consiste en que el aspirante entrega el expediente con la documentación requerida, a
efecto de revisar si reúne cabalmente los requisitos de elegibilidad y, en su caso, la
Comisión Estatal Organizadora pueda declarar oportunamente la procedencia del
registro como candidato.
6.- Cada aspirante a Presidente del Comité Directivo Estatal con su planilla
correspondiente deberá presentar la solicitud de registro y la documentación requerida
en el formato establecido por la Comisión Estatal Organizadora (FR CDE 1), y deberá
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Colima, Colima; y en
su caso, designar a la o las personas autorizadas para tal efecto, quienes deberán ser
militantes del Partido Acción Nacional.
7.- Adjunto a la solicitud y por cada aspirante a candidato a la Presidencia, Secretaría
General y los siete integrantes del Comité Directivo Estatal, deberán presentar el
expediente completo y por duplicado, con los documentos que se indican a
continuación y en el siguiente orden:
a) Copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente,
exhibiendo el original para su cotejo de cada uno de los integrantes de la
planilla.
b) Curriculum Vitae en el formato FR CDE 10 CURRICULUM;
Página 5 de 11
c) Fotografía reciente, de frente, sólo rostro y cuello, en archivo electrónico,
preferentemente con las siguientes especificaciones: formato digital .jpg 2 x 2
cms., con orientación vertical, fondo blanco o neutro, definición de 3
megapíxeles como mínimo (300 dpi) sin editar y sin retoque fotográfico;
d) Escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión Estatal Organizadora en la que
manifiesten aceptar la candidatura y se comprometa a cumplir con los Principios
de Doctrina, los Estatutos Generales y Reglamentos del Partido, por integrantes
de la planilla, en el formato FR CDE 02,
e) Las firmas autógrafas por planilla de apoyo de al menos el 10% y no más del
12% de los militantes del listado nominal de militantes con derecho a voto del
Partido en el Estado, con las proporciones correspondientes por municipio en el
formato FR CDE 03.
Cada militante podrá avalar con su firma solamente una candidatura. En caso
de repetirse alguna o algunas de las firmas de apoyo, se considerará como
válida la firma a favor del aspirante que primero la haya presentado en su
registro. Este requisito será exigible para todos los precandidatos por planilla.
f) Plan de trabajo, que deberá estar ajustado a los planes y programas del Comité
Ejecutivo Nacional.
g) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Comisión Estatal
Organizadora, de no tener impedimento para obtener la candidatura, y en su
caso el cargo, en virtud de estar en los supuestos previstos artículo 62 y 63 de
los Estatutos Generales del Partido
h) En los supuestos del Artículo 52 del Reglamento de órganos Estatales y
Municipales del Partido Acción Nacional en los incisos d) y e) de esta
Convocatoria, los aspirantes deberán anexar al expediente de registro el acuse
de recibo de haber solicitado la licencia correspondiente, según sea el caso; y
8.- La Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso por conducto de su
Secretario Ejecutivo dispondrá hasta de un día a partir de la solicitud de registro, para
notificar por escrito las observaciones que procedan, mediante cédula que se fije en los
estrados de la propia Comisión. Las solicitudes que se presenten dentro de las 24
horas anteriores al vencimiento del plazo de registro de aspirantes no podrán ser
objeto de requerimiento por escrito para subsanar. En todo caso las observaciones
podrán ser solventadas dentro del plazo establecido para el registro de aspirantes;
esto es, a más tardar el 15 de Julio de 2014 a las 19:00 horas.
9.- La Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso analizará las solicitudes
recibidas y resolverá sobre la procedencia o no de las mismas; y el día 15 de Julio de
2014, a las 22:000 horas, publicará el acuerdo respectivo en los estrados de la propia
Comisión, y surtirá efectos de notificación para todos los interesados. Asimismo, se
enviará al Comité Ejecutivo Nacional los acuerdos sobre la procedencia o no de todos
los registros.
Página 6 de 11
10.- Cada una de las planillas cuyos registros hayan sido declarados procedentes
tendrán derecho a recibir el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto
correspondiente al proceso, emitido por el Registro Nacional de Militantes con corte al
27 de julio del 2013.
11.- Los integrantes de las planillas aprobadas, en su carácter de candidatos, tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los Estatutos, reglamentos, convocatorias, lineamientos y
acuerdos del Partido;
b) Participar en las actividades planeadas por la Comisión Estatal
Organizadora para su promoción y la difusión de sus propuestas, en
especial: debates, foros y entrevistas;
c) Abstenerse de hacer declaraciones públicas de descalificación o acciones
ofensivas hacia otros candidatos, militantes, dirigentes del Partido y
funcionarios públicos emanados del Partido; y
d) Respetar las restricciones de campaña.
12.- El incumplimiento de una o varias de las conductas citadas en los incisos
anteriores, dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario que corresponda.
IV. DE LAS MEDIDAS PARA PROPICIAR CONDICIONES DE SEGURIDAD,
LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA.
13.- Los interesados en participar en el proceso electoral interno del Partido Acción
Nacional, deberán comprometerse con el Partido y la sociedad a coadyuvar y cumplir a
cabalidad con las medidas aprobadas por la Comisión Estatal Organizadora y el Comité
Ejecutivo Nacional para propiciar condiciones de seguridad, legalidad y transparencia
en las campañas.
En consecuencia, cada aspirante deberá presentar al momento de solicitar su registro,
junto con la documentación a la que se refiere el numeral 9, los siguientes
documentos:
a) Carta con firma autógrafa en la que declare, bajo protesta de decir verdad, que
no ha tenido ni mantiene relaciones económicas, políticas, personales o
análogas con personas que realicen o formen parte de organizaciones que
tengan como fin o resultado cualquiera de las actividades a las que se refiere el
artículo 2 de las Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en el formato
FR CDE 9 ;
b) Carta en la que manifieste expresamente aceptar y cumplir las disposiciones en
materia de financiamiento, fiscalización y vigilancia de ingresos y gastos de
campaña, expedidas por la Comisión Estatal Organizadora, en formato FR CDE
04.
Página 7 de 11
V. DE LAS CAMPAÑAS.
14.- El periodo de campaña inicia el 16 de Julio de 2014 y concluye el 26 de Julio
de 2014, a las 23:59 horas. Las candidaturas aprobadas y sus equipos podrán realizar
actividades orientadas a obtener el voto y apoyo de los militantes del Partido,
apegándose en todo momento a la normatividad interna.
15.- Los candidatos a Presidente del Comité Directivo Estatal en representación de su
planilla registrada y aprobada, podrán nombrar –a más tardar el 18 de julio del
2014-, un representante propietario y un suplente ante la Comisión Organizadora que
conduce el proceso, mediante escrito formal, de entre los militantes registrados en el
listado nominal de militantes con derecho a voto, quienes no podrán actuar de manera
simultánea.( FR CDE NOM REP)
16.- Los contenidos de la campaña deberán expresarse en sentido propositivo,
haciendo énfasis en la trayectoria del aspirante, sus cualidades para el cargo y las
propuestas específicas para su ejercicio, que deberán ser congruentes con los
Principios de Doctrina, el Programa de Acción y la Plataforma Política del Partido.
17.- Durante la campaña queda prohibido:
a) La entrega de recursos en efectivo, bienes de consumo o de servicio a
los militantes. La comisión determina que no se podrá otorgar ningún
bien de consumo, que por su valor y naturaleza represente un riesgo a
la equidad en la elección;
b) La publicidad en espectaculares, la pinta de bardas, las inserciones
pagadas en medios de comunicación y la contratación de tiempo en
radio y televisión;
c) El pago a militantes de cuotas, viáticos o transporte para actos de la
campaña;
d) Los actos de condicionamiento de un empleo, servicio o crédito, a
cambio de la obtención del voto; y
e) El ejercicio de cualquier acción indebida que tenga por objeto inducir el
voto de los militantes.
f) Las demás establecidas en la normatividad electoral aplicable.
18.- Los órganos directivos del partido deberán garantizar el desarrollo de todas las
campañas bajo condiciones de imparcialidad, equidad, legalidad, justicia, certeza,
independencia y respeto. Promoverán la asistencia de los militantes del partido a las
presentaciones de los candidatos en su jurisdicción.
19.- Queda prohibido contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en
cualquier modalidad de radio y televisión.
Página 8 de 11
20.- La comisión podrá acordar los criterios para la realización de al menos un debate,
que además pueda ser transmitido vía internet, de foros u otras actividades para la
promoción y contraste de las propuestas de los candidatos.
VI. DE LOS PREPARATIVOS PARA LA JORNADA ELECTORAL.
21.- La Comisión Estatal Organizadora determinará mediante propuesta presentada
por la Secretaria de Fortalecimiento Interno Estatal, el número y la ubicación de los
Centros de Votación a más tardar el 17 de Julio de 2014, y los publicará en los
estrados de Comité Directivo Estatal y los Comités Directivos Municipales y estrados
electrónicos enunciados en el numeral 1 de la presente convocatoria a más tardar el
20 de Julio de 2014.
22.- La Comisión Estatal Organizadora definirá los procedimientos de la Jornada
Electoral y el procedimiento para el cómputo de la votación.
23.- La Comisión Estatal Organizadora, nombrará a los funcionarios de las mesas
directivas de los centros de votación. Los candidatos a la Presidencia del Comité
Directivo Estatal, podrán nombrar un representante ante cada Mesa Directiva de los
Centros de Votación, quienes deberán ser acreditados ante la Comisión Estatal
Organizadora que conduce el proceso, a más tardar el 22 de Julio de 2014 y tendrán
la intervención que señalen los procedimientos para la Jornada Electoral emitidos por
la Comisión. Los funcionarios y representantes deberán ser militantes del Partido en el
municipio donde se acrediten como representantes y funcionarios.
24.- Las boletas que se usarán en la jornada electoral contendrán los nombres y las
fotografías de los candidatos y el orden de aparición en las misma se establecerá por
sorteo que realice la Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso con la
presencia de los candidatos o sus representantes a más tardar el día 20 de Julio de
2014.
VII. DE LA JORNADA ELECTORAL.
25.- La jornada electoral para elegir los candidatos a Presidente, Secretario General y
siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Colima, se
llevará a cabo el día 27 de Julio de 2014.
26.- Las Mesas Directivas de los Centros de Votación se instalarán a partir de las
09:00 horas. La votación iniciará a las 10:00 horas y cerrará a las 16:00 horas del
día de la elección. Podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando la Mesa Directiva
del Centro de Votación certifique que hubieren votado todos los electores incluidos en
el listado nominal de militantes con derecho a voto del municipio. Se recibirá la
votación después de las 16:00 horas en los Centros en los que aún se encuentren
electores formados para votar. En ese caso, se cerrarán una vez que quienes
estuviesen formados a las 16:00 horas hayan votado.
27.- Los funcionarios y los representantes nombrados por los candidatos a Presidente
Estatal del CDE y en representación de la planilla ante las Mesas Directivas y/o ante la
Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso, podrán votar en los Centros
Página 9 de 11
de Votación a los que fueron asignados, siempre y cuando estén en el listado nominal
de militantes con derecho a voto del municipio.
28.- Para la elección de candidatos a Presidente Estatal, los militantes marcarán en la
boleta a la planilla de su preferencia. Votarán sólo por una planilla. Las boletas que
registren el voto a favor de más de una planilla serán nulas.
29.- La elección de Presidente e integrantes de Comité Directivo Estatal, se expresará
en forma personal y secreta. El método de votación será en cédulas de votación
(boletas) y su cómputo será manual.
30.- Resultará electa la planilla que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos
emitidos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría mencionada, resultará electa
la que logre una mayoría de 33% o más de los votos válidos emitidos, con una
diferencia de cinco puntos porcentuales o más respecto de la planilla que le siga en
votos válidos emitidos;
31.- Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría señalada en el párrafo anterior,
quienes hayan obtenido los dos porcentajes más altos de votación participarán en una
segunda vuelta;
32.- Concluida la votación, los funcionarios de las Mesas Directivas realizarán el
escrutinio y cómputo de los votos. Los resultados serán asentados en el acta
correspondiente, se publicarán en el exterior del Centro de Votación y se comunicarán
de inmediato a la Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso o quien esta
determine. El acta y el paquete electoral deberán enviarse a dicha Comisión Estatal
Organizadora.
33.- La Comisión Estatal Organizadora recibirá las actas de la jornada electoral y
procederá a realizar el cómputo final dando a conocer de inmediato los resultados y la
planilla de candidatos que haya obtenido el mayor número de votos.
34.- En caso que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría y diferencia
establecidas en el artículo 42, párrafo 2, inciso c), de los Estatutos del Partido, se
deberá convocar de inmediato a una segunda ronda de votación en la que solamente
contenderán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor porcentaje de votos.
Dicha ronda deberá celebrarse a más tardar siete días después de la primera ronda.
Para dicha ronda quedarán habilitados, los mismos horarios, centros de votación,
funcionarios y representantes, salvo casos excepcionales.
35.- La comisión procederá a asentar los resultados del cómputo de la votación estatal
en el acta correspondiente, que junto con la documentación que considere necesaria,
remitirá de inmediato al Comité Ejecutivo Nacional para que declare, en su caso, la
ratificación de la elección.
36.- La Comisión Estatal Organizadora podrá proponer al Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación de la Quinta Circunscripción Plurinominal, la cancelación del
proceso, en los siguientes supuestos:
a) Violaciones reiteradas a la normatividad del Partido por más de un candidato;
b) Ausencia de condiciones de equidad en la contienda;
Página 10 de 11
c) Declaraciones o actos de la mayoría de los candidatos que sean contrarios a los
principios de doctrina o del Programa de Acción Política del Partido;
d) Hechos de violencia o conflictos graves atribuibles a más de uno de los candidatos,
o cualquier otra circunstancia que afecte la unidad entre los militantes, ocurridos en la
entidad federativa en la que se desarrolle el proceso de elección;
e) Por no haberse registrado candidato alguno.
37.- El Comité Ejecutivo Nacional ratificará la elección y emitirá las constancias de
Presidente e integrantes del Comité Directivo Estatal electos, una vez agotados los
medios de impugnación internos posteriores a la jornada electoral.
VIII. DE LAS QUEJAS E IMPUGNACIONES.
38.- Durante el proceso interno, los candidatos a Presidente Estatal en representación
de la planilla, podrán interponer quejas en contra de otros candidatos por violación a
los Estatutos Generales, Reglamentos y demás normas del Partido, de manera escrita
y con las pruebas correspondientes, ante la Comisión Estatal Organizadora con
domicilio en Av. De la Paz #44. Col. Residencial Santa Bárbara, Colima, Colima. Dentro
de las 24 horas siguientes a la realización y conocimiento del acto que acuse.
39.- Aquel candidato que considere que durante la jornada se presentaron violaciones
a estas normas, los reglamentos o Estatutos Generales del partido, podrá presentar en
forma personal y no por interpósita persona, su impugnación por escrito ante la
Comisión Estatal Organizadora como única instancia, teniendo como límite hasta las
18:00 horas del cuarto día siguiente a la elección, esto es, el 31 de Julio de
2014.
40.- Las impugnaciones deberán presentarse ante la Comisión Estatal Organizadora,
con domicilio en Av. De la Paz #44. Col. Residencial Santa Bárbara. Colima, Colima.
IX. DE LAS SANCIONES.
41.- Las resoluciones de la Comisión Estatal Organizadora, serán obligatorias para
aspirantes, candidatos, sus representantes, equipos de campaña, responsable de
finanzas, así como para los militantes del Partido Acción Nacional. Las violaciones a
estas disposiciones serán sancionadas en los términos de la normatividad aplicable.
X. DE LO NO PREVISTO.
43.- Cualquier asunto no contemplado en la presente Convocatoria, será resuelto por
la Comisión Estatal Organizadora, conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales y
los Reglamentos vigentes del Partido.
Página 11 de 11
Colima, Col., a 12 de Julio de 2014.
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA
Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
POR LA COMISIÓN ESTATAL ORGANIZADORA PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE,
SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE COLIMA
PARA EL PERIODO 2014 - 2016
MTRO. ADÁN BLANCO CAMPOS
PRESIDENTE
C. ARGELIA LÓPEZ ZÚÑIGA
SECRETARIA EJECUTIVA

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Convocatoria para la elección de la o el presidente, la o el secretario general y siete militantes que integrarán el comité directivo estatal

  • 1. Página 1 de 11 LA COMISIÓN ESTATAL ORGANIZADORA PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE E INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL del Partido Acción Nacional en Colima para el periodo 2014-2016, con fundamento en el resolutivo de fecha 9 de julio de 2014 dictado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Quinta Circunscripción Plurinominal al resolver el Incidente de Inejecución de Sentencia en los autos del expediente ST-JDC-151/2013 y sus acumulados por la que se ordena realizar todos los actos y dirigencias necesarios para que de inmediato se acuerde, autorice y publique la convocatoria para la renovación, elección y debida integración del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Colima, expide la siguiente: CONVOCATORIA A todos los MILITANTES inscritos en el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto expedido por el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional en el Estado de Colima, a participar en el proceso de ELECCIÓN DE LA O EL PRESIDENTE, LA O EL SECRETARIO GENERAL Y SIETE MILITANTES QUE INTEGRARÁN EL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL del Partido Acción Nacional en Colima para el periodo 2014-2016, a celebrarse el domingo 27 de julio de 2014, bajo las siguientes: DISPOSICIONES GENERALES La elección de la o el Presidente, la o el Secretario General y siete militantes que integrarán el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, se realizará mediante el método de elección en Centros de Votación instalados en los municipios del Estado que a criterio y evaluación de esta Comisión determine, con la participación de los militantes en términos del artículo 11 numeral 3 de los Estatutos Generales del Partido, esto es, tener una antigüedad de doce meses anteriores a la fecha de elección y cumpliendo con los requisitos de elegibilidad. Este proceso se conforma de los siguientes apartados: a) Preparación del proceso: La preparación del proceso, inicia con la sesión extraordinaria de la Comisión Estatal Organizadora para la elección del Comité Directivo Estatal, aprobación de la convocatoria y concluye con la declaratoria de procedencia de registro de las planillas de candidatos, esto es del 11 de Julio de 2014 al 15 de Julio de 2014. b) Registro de candidatos: A partir de la publicación de la convocatoria (12 de julio) y hasta las 20:00 horas del 15 de julio de 2014. c) Promoción del voto: Del 16 al 26 de julio de 2014. d) Jornada electoral: 27 de julio de 2014, la votación iniciará a partir de las 10:00 horas y concluye a las 16:00 horas del propio día. e) Cómputo y publicación de resultados de la elección: Se inicia con la remisión de los paquetes electorales a la Comisión y concluye con la declaratoria de resultados a más tardar 24 horas al cierre de la Jornada electoral.
  • 2. Página 2 de 11 f) Ratificación de la elección. El Comité Ejecutivo Nacional emitirá el acuerdo correspondiente una vez que los resultados hayan adquirido definitividad. I. DE LA DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA. 1.- La Comisión Estatal Organizadora procederá de inmediato a la publicación de la presente Convocatoria en el sitio electrónico: http://www.pan.org.mx/colima, así como en los estrados del Comité Directivo Estatal y los Órganos Directivos Municipales. II. DEL LISTADO NOMINAL DEFINITIVO DE MILITANTES CON DERECHO A VOTO. 2.- Podrán votar todos los militantes con una militancia de doce meses a la fecha de la jornada electoral del 27 de Julio de 2014; es decir, que al 27 de julio de 2013, se encuentren incluidos en el listado nominal de militantes con derecho a voto del Estado de Colima y en los municipios donde se celebre la votación y que se identifiquen con su credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o con la credencial del Partido emitida por el Comité Ejecutivo Nacional; Y en todo caso con una copia certificada ante notario público con una antigüedad de dos meses al día de la elección. El listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto, emitido por el Registro Nacional de Militantes, se publicará en los estrados de las oficinas del Comité Directivo Estatal y de los órganos directivos municipales del Partido. III. DE LA SOLICITUD DE REGISTRO. 3.- Podrán solicitar su registro como candidatos a la Presidencia, Secretaría General y a la planilla de siete militantes que integrarán el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Colima para el periodo 2014-2016, los militantes de reconocido prestigio y honorabilidad, que asuman el compromiso de aceptar los Estatutos, Principios de Doctrina, Reglamentos y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 62 numeral 4 y 63 de los Estatutos Generales del Partido y 52 del Reglamento de Órganos Estatales y Municipales ambos vigentes, que a la letra dicen: Art. 62 4. Para ser electo integrante del Comité Directivo Estatal se requiere: a) Ser militante del Partido con una antigüedad de por lo menos cinco años; b) Haberse significado por la lealtad a la doctrina y la observancia de estos Estatutos y demás disposiciones reglamentarias; c) No haber sido sancionado por las Comisiones de Orden en los tres años anteriores a la elección del Comité; y d) No haber sido dado de baja como consejero nacional o estatal, en los 3 años inmediatos anteriores.
  • 3. Página 3 de 11 Artículo 63 1. Para ser Presidente o integrante electo del Comité Directivo Estatal, se requiere una militancia mínima de cinco años al día de la elección; y haberse distinguido por su lealtad a los principios y programas del Partido. Reglamento de Órganos Estatales y Municipales: Artículo 52. Los interesados en participar en el proceso para la elección del Presidente e integrantes del Comité Directivo Estatal, deberán cumplir las condiciones de elegibilidad establecidas en los Estatutos del Partido, los reglamentos, la convocatoria y los lineamientos respectivos. El registro será por planilla completa integrada por los aspirantes a Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal, así como por siete militantes con una antigüedad mínima de cinco años al día de la jornada electoral, observando los criterios del inciso f), numeral 1 del artículo 62 de los Estatutos. La solicitud de registro deberá acompañarse con las firmas autógrafas de apoyo de al menos el 10% y no más del 12% de los militantes del Partido incluidos en el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto de la entidad de que se trate. La Comisión Estatal Organizadora determinará en la convocatoria el número máximo de firmas permitidas de un mismo municipio. Para efectos de determinar el número de firmas requerido, todas las fracciones se elevarán a la unidad. Cada militante podrá avalar con su firma solamente a una planilla. a) Si un integrante de la planilla omite informar sobre algún impedimento estatutario o reglamentario para ser candidato, la Comisión Estatal Organizadora, en el momento procesal oportuno, podrá: 1. Solicitar el cambio del integrante de la planilla señalado; 2. Negar el registro de la planilla completa; o 3. Cancelar el registro; b) El aspirante a Presidente del Comité Directivo Estatal, en representación de la planilla, deberá presentar, mediante el mecanismo y ante la Comisión Estatal Organizadora o quien ésta designe, la siguiente documentación, de la cual se le deberá expedir un acuse: 1. Copia de la credencial para votar con fotografía vigente, exhibiendo el original para su cotejo, de cada uno de los integrantes de la planilla; 2. Curriculum vitae, en el formato aprobado por la Comisión, de cada integrante de la planilla; 3. Carta de aceptación de la candidatura y compromiso de cumplir con los principios de doctrina, Estatutos y reglamentos del Partido, por integrante de la planilla, en el formato que apruebe la comisión; 4. Las firmas autógrafas de apoyo de militantes que se requieran, en el formato que apruebe la comisión. Este requisito será exigible por planilla. 5. Constancia del cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos c) y e) del artículo 12, numeral 1 de los Estatutos del Partido, en relación con el
  • 4. Página 4 de 11 artículo 13 del mismo ordenamiento, en los términos que señale el Reglamento de Militantes, por cada integrante de la planilla; (carta salvedad de derechos) 6. Plan de trabajo, que deberá estar ajustado a los planes y programas del Comité Ejecutivo Nacional. c) Los aspirantes, al momento de solicitar su registro como candidatos, deberán pedir licencia a cualquier cargo público de elección o de designación. d) Los titulares de área de los órganos directivos del Partido o empleados de los mismos, que tengan interés de participar en el proceso como candidatos, deberán pedir licencia de su empleo o cargo sin goce de sueldo antes de solicitar su registro. e) La licencia deberá estar vigente durante todo el proceso y anexarán al menos la copia del acuse de recibo de la solicitud de licencia presentada ante el órgano directivo correspondiente. 4.- El registro de candidatos será por planilla completa integrada por los aspirantes a Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal, así como por siete militantes con una antigüedad mínima de cinco años al día de la jornada electoral, observando los criterios del inciso f), numeral 1 del artículo 62 de los Estatutos, esto es, que sea al menos el 40% de un género distinto y se hará ante la Comisión Estatal Organizadora con sede en las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Colima, ubicado en Av. La Paz #44 de la ciudad de Colima, Colima, del 12 al 15 de julio de 2014, de las 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a las 19:00 horas, previa solicitud y confirmación de cita por escrito, con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal Organizadora. 5.- La solicitud de registro para contender en este proceso es un trámite privado que consiste en que el aspirante entrega el expediente con la documentación requerida, a efecto de revisar si reúne cabalmente los requisitos de elegibilidad y, en su caso, la Comisión Estatal Organizadora pueda declarar oportunamente la procedencia del registro como candidato. 6.- Cada aspirante a Presidente del Comité Directivo Estatal con su planilla correspondiente deberá presentar la solicitud de registro y la documentación requerida en el formato establecido por la Comisión Estatal Organizadora (FR CDE 1), y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Colima, Colima; y en su caso, designar a la o las personas autorizadas para tal efecto, quienes deberán ser militantes del Partido Acción Nacional. 7.- Adjunto a la solicitud y por cada aspirante a candidato a la Presidencia, Secretaría General y los siete integrantes del Comité Directivo Estatal, deberán presentar el expediente completo y por duplicado, con los documentos que se indican a continuación y en el siguiente orden: a) Copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente, exhibiendo el original para su cotejo de cada uno de los integrantes de la planilla. b) Curriculum Vitae en el formato FR CDE 10 CURRICULUM;
  • 5. Página 5 de 11 c) Fotografía reciente, de frente, sólo rostro y cuello, en archivo electrónico, preferentemente con las siguientes especificaciones: formato digital .jpg 2 x 2 cms., con orientación vertical, fondo blanco o neutro, definición de 3 megapíxeles como mínimo (300 dpi) sin editar y sin retoque fotográfico; d) Escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión Estatal Organizadora en la que manifiesten aceptar la candidatura y se comprometa a cumplir con los Principios de Doctrina, los Estatutos Generales y Reglamentos del Partido, por integrantes de la planilla, en el formato FR CDE 02, e) Las firmas autógrafas por planilla de apoyo de al menos el 10% y no más del 12% de los militantes del listado nominal de militantes con derecho a voto del Partido en el Estado, con las proporciones correspondientes por municipio en el formato FR CDE 03. Cada militante podrá avalar con su firma solamente una candidatura. En caso de repetirse alguna o algunas de las firmas de apoyo, se considerará como válida la firma a favor del aspirante que primero la haya presentado en su registro. Este requisito será exigible para todos los precandidatos por planilla. f) Plan de trabajo, que deberá estar ajustado a los planes y programas del Comité Ejecutivo Nacional. g) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Comisión Estatal Organizadora, de no tener impedimento para obtener la candidatura, y en su caso el cargo, en virtud de estar en los supuestos previstos artículo 62 y 63 de los Estatutos Generales del Partido h) En los supuestos del Artículo 52 del Reglamento de órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional en los incisos d) y e) de esta Convocatoria, los aspirantes deberán anexar al expediente de registro el acuse de recibo de haber solicitado la licencia correspondiente, según sea el caso; y 8.- La Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso por conducto de su Secretario Ejecutivo dispondrá hasta de un día a partir de la solicitud de registro, para notificar por escrito las observaciones que procedan, mediante cédula que se fije en los estrados de la propia Comisión. Las solicitudes que se presenten dentro de las 24 horas anteriores al vencimiento del plazo de registro de aspirantes no podrán ser objeto de requerimiento por escrito para subsanar. En todo caso las observaciones podrán ser solventadas dentro del plazo establecido para el registro de aspirantes; esto es, a más tardar el 15 de Julio de 2014 a las 19:00 horas. 9.- La Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso analizará las solicitudes recibidas y resolverá sobre la procedencia o no de las mismas; y el día 15 de Julio de 2014, a las 22:000 horas, publicará el acuerdo respectivo en los estrados de la propia Comisión, y surtirá efectos de notificación para todos los interesados. Asimismo, se enviará al Comité Ejecutivo Nacional los acuerdos sobre la procedencia o no de todos los registros.
  • 6. Página 6 de 11 10.- Cada una de las planillas cuyos registros hayan sido declarados procedentes tendrán derecho a recibir el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto correspondiente al proceso, emitido por el Registro Nacional de Militantes con corte al 27 de julio del 2013. 11.- Los integrantes de las planillas aprobadas, en su carácter de candidatos, tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los Estatutos, reglamentos, convocatorias, lineamientos y acuerdos del Partido; b) Participar en las actividades planeadas por la Comisión Estatal Organizadora para su promoción y la difusión de sus propuestas, en especial: debates, foros y entrevistas; c) Abstenerse de hacer declaraciones públicas de descalificación o acciones ofensivas hacia otros candidatos, militantes, dirigentes del Partido y funcionarios públicos emanados del Partido; y d) Respetar las restricciones de campaña. 12.- El incumplimiento de una o varias de las conductas citadas en los incisos anteriores, dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario que corresponda. IV. DE LAS MEDIDAS PARA PROPICIAR CONDICIONES DE SEGURIDAD, LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA. 13.- Los interesados en participar en el proceso electoral interno del Partido Acción Nacional, deberán comprometerse con el Partido y la sociedad a coadyuvar y cumplir a cabalidad con las medidas aprobadas por la Comisión Estatal Organizadora y el Comité Ejecutivo Nacional para propiciar condiciones de seguridad, legalidad y transparencia en las campañas. En consecuencia, cada aspirante deberá presentar al momento de solicitar su registro, junto con la documentación a la que se refiere el numeral 9, los siguientes documentos: a) Carta con firma autógrafa en la que declare, bajo protesta de decir verdad, que no ha tenido ni mantiene relaciones económicas, políticas, personales o análogas con personas que realicen o formen parte de organizaciones que tengan como fin o resultado cualquiera de las actividades a las que se refiere el artículo 2 de las Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en el formato FR CDE 9 ; b) Carta en la que manifieste expresamente aceptar y cumplir las disposiciones en materia de financiamiento, fiscalización y vigilancia de ingresos y gastos de campaña, expedidas por la Comisión Estatal Organizadora, en formato FR CDE 04.
  • 7. Página 7 de 11 V. DE LAS CAMPAÑAS. 14.- El periodo de campaña inicia el 16 de Julio de 2014 y concluye el 26 de Julio de 2014, a las 23:59 horas. Las candidaturas aprobadas y sus equipos podrán realizar actividades orientadas a obtener el voto y apoyo de los militantes del Partido, apegándose en todo momento a la normatividad interna. 15.- Los candidatos a Presidente del Comité Directivo Estatal en representación de su planilla registrada y aprobada, podrán nombrar –a más tardar el 18 de julio del 2014-, un representante propietario y un suplente ante la Comisión Organizadora que conduce el proceso, mediante escrito formal, de entre los militantes registrados en el listado nominal de militantes con derecho a voto, quienes no podrán actuar de manera simultánea.( FR CDE NOM REP) 16.- Los contenidos de la campaña deberán expresarse en sentido propositivo, haciendo énfasis en la trayectoria del aspirante, sus cualidades para el cargo y las propuestas específicas para su ejercicio, que deberán ser congruentes con los Principios de Doctrina, el Programa de Acción y la Plataforma Política del Partido. 17.- Durante la campaña queda prohibido: a) La entrega de recursos en efectivo, bienes de consumo o de servicio a los militantes. La comisión determina que no se podrá otorgar ningún bien de consumo, que por su valor y naturaleza represente un riesgo a la equidad en la elección; b) La publicidad en espectaculares, la pinta de bardas, las inserciones pagadas en medios de comunicación y la contratación de tiempo en radio y televisión; c) El pago a militantes de cuotas, viáticos o transporte para actos de la campaña; d) Los actos de condicionamiento de un empleo, servicio o crédito, a cambio de la obtención del voto; y e) El ejercicio de cualquier acción indebida que tenga por objeto inducir el voto de los militantes. f) Las demás establecidas en la normatividad electoral aplicable. 18.- Los órganos directivos del partido deberán garantizar el desarrollo de todas las campañas bajo condiciones de imparcialidad, equidad, legalidad, justicia, certeza, independencia y respeto. Promoverán la asistencia de los militantes del partido a las presentaciones de los candidatos en su jurisdicción. 19.- Queda prohibido contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
  • 8. Página 8 de 11 20.- La comisión podrá acordar los criterios para la realización de al menos un debate, que además pueda ser transmitido vía internet, de foros u otras actividades para la promoción y contraste de las propuestas de los candidatos. VI. DE LOS PREPARATIVOS PARA LA JORNADA ELECTORAL. 21.- La Comisión Estatal Organizadora determinará mediante propuesta presentada por la Secretaria de Fortalecimiento Interno Estatal, el número y la ubicación de los Centros de Votación a más tardar el 17 de Julio de 2014, y los publicará en los estrados de Comité Directivo Estatal y los Comités Directivos Municipales y estrados electrónicos enunciados en el numeral 1 de la presente convocatoria a más tardar el 20 de Julio de 2014. 22.- La Comisión Estatal Organizadora definirá los procedimientos de la Jornada Electoral y el procedimiento para el cómputo de la votación. 23.- La Comisión Estatal Organizadora, nombrará a los funcionarios de las mesas directivas de los centros de votación. Los candidatos a la Presidencia del Comité Directivo Estatal, podrán nombrar un representante ante cada Mesa Directiva de los Centros de Votación, quienes deberán ser acreditados ante la Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso, a más tardar el 22 de Julio de 2014 y tendrán la intervención que señalen los procedimientos para la Jornada Electoral emitidos por la Comisión. Los funcionarios y representantes deberán ser militantes del Partido en el municipio donde se acrediten como representantes y funcionarios. 24.- Las boletas que se usarán en la jornada electoral contendrán los nombres y las fotografías de los candidatos y el orden de aparición en las misma se establecerá por sorteo que realice la Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso con la presencia de los candidatos o sus representantes a más tardar el día 20 de Julio de 2014. VII. DE LA JORNADA ELECTORAL. 25.- La jornada electoral para elegir los candidatos a Presidente, Secretario General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Colima, se llevará a cabo el día 27 de Julio de 2014. 26.- Las Mesas Directivas de los Centros de Votación se instalarán a partir de las 09:00 horas. La votación iniciará a las 10:00 horas y cerrará a las 16:00 horas del día de la elección. Podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando la Mesa Directiva del Centro de Votación certifique que hubieren votado todos los electores incluidos en el listado nominal de militantes con derecho a voto del municipio. Se recibirá la votación después de las 16:00 horas en los Centros en los que aún se encuentren electores formados para votar. En ese caso, se cerrarán una vez que quienes estuviesen formados a las 16:00 horas hayan votado. 27.- Los funcionarios y los representantes nombrados por los candidatos a Presidente Estatal del CDE y en representación de la planilla ante las Mesas Directivas y/o ante la Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso, podrán votar en los Centros
  • 9. Página 9 de 11 de Votación a los que fueron asignados, siempre y cuando estén en el listado nominal de militantes con derecho a voto del municipio. 28.- Para la elección de candidatos a Presidente Estatal, los militantes marcarán en la boleta a la planilla de su preferencia. Votarán sólo por una planilla. Las boletas que registren el voto a favor de más de una planilla serán nulas. 29.- La elección de Presidente e integrantes de Comité Directivo Estatal, se expresará en forma personal y secreta. El método de votación será en cédulas de votación (boletas) y su cómputo será manual. 30.- Resultará electa la planilla que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría mencionada, resultará electa la que logre una mayoría de 33% o más de los votos válidos emitidos, con una diferencia de cinco puntos porcentuales o más respecto de la planilla que le siga en votos válidos emitidos; 31.- Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría señalada en el párrafo anterior, quienes hayan obtenido los dos porcentajes más altos de votación participarán en una segunda vuelta; 32.- Concluida la votación, los funcionarios de las Mesas Directivas realizarán el escrutinio y cómputo de los votos. Los resultados serán asentados en el acta correspondiente, se publicarán en el exterior del Centro de Votación y se comunicarán de inmediato a la Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso o quien esta determine. El acta y el paquete electoral deberán enviarse a dicha Comisión Estatal Organizadora. 33.- La Comisión Estatal Organizadora recibirá las actas de la jornada electoral y procederá a realizar el cómputo final dando a conocer de inmediato los resultados y la planilla de candidatos que haya obtenido el mayor número de votos. 34.- En caso que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría y diferencia establecidas en el artículo 42, párrafo 2, inciso c), de los Estatutos del Partido, se deberá convocar de inmediato a una segunda ronda de votación en la que solamente contenderán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor porcentaje de votos. Dicha ronda deberá celebrarse a más tardar siete días después de la primera ronda. Para dicha ronda quedarán habilitados, los mismos horarios, centros de votación, funcionarios y representantes, salvo casos excepcionales. 35.- La comisión procederá a asentar los resultados del cómputo de la votación estatal en el acta correspondiente, que junto con la documentación que considere necesaria, remitirá de inmediato al Comité Ejecutivo Nacional para que declare, en su caso, la ratificación de la elección. 36.- La Comisión Estatal Organizadora podrá proponer al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Quinta Circunscripción Plurinominal, la cancelación del proceso, en los siguientes supuestos: a) Violaciones reiteradas a la normatividad del Partido por más de un candidato; b) Ausencia de condiciones de equidad en la contienda;
  • 10. Página 10 de 11 c) Declaraciones o actos de la mayoría de los candidatos que sean contrarios a los principios de doctrina o del Programa de Acción Política del Partido; d) Hechos de violencia o conflictos graves atribuibles a más de uno de los candidatos, o cualquier otra circunstancia que afecte la unidad entre los militantes, ocurridos en la entidad federativa en la que se desarrolle el proceso de elección; e) Por no haberse registrado candidato alguno. 37.- El Comité Ejecutivo Nacional ratificará la elección y emitirá las constancias de Presidente e integrantes del Comité Directivo Estatal electos, una vez agotados los medios de impugnación internos posteriores a la jornada electoral. VIII. DE LAS QUEJAS E IMPUGNACIONES. 38.- Durante el proceso interno, los candidatos a Presidente Estatal en representación de la planilla, podrán interponer quejas en contra de otros candidatos por violación a los Estatutos Generales, Reglamentos y demás normas del Partido, de manera escrita y con las pruebas correspondientes, ante la Comisión Estatal Organizadora con domicilio en Av. De la Paz #44. Col. Residencial Santa Bárbara, Colima, Colima. Dentro de las 24 horas siguientes a la realización y conocimiento del acto que acuse. 39.- Aquel candidato que considere que durante la jornada se presentaron violaciones a estas normas, los reglamentos o Estatutos Generales del partido, podrá presentar en forma personal y no por interpósita persona, su impugnación por escrito ante la Comisión Estatal Organizadora como única instancia, teniendo como límite hasta las 18:00 horas del cuarto día siguiente a la elección, esto es, el 31 de Julio de 2014. 40.- Las impugnaciones deberán presentarse ante la Comisión Estatal Organizadora, con domicilio en Av. De la Paz #44. Col. Residencial Santa Bárbara. Colima, Colima. IX. DE LAS SANCIONES. 41.- Las resoluciones de la Comisión Estatal Organizadora, serán obligatorias para aspirantes, candidatos, sus representantes, equipos de campaña, responsable de finanzas, así como para los militantes del Partido Acción Nacional. Las violaciones a estas disposiciones serán sancionadas en los términos de la normatividad aplicable. X. DE LO NO PREVISTO. 43.- Cualquier asunto no contemplado en la presente Convocatoria, será resuelto por la Comisión Estatal Organizadora, conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales y los Reglamentos vigentes del Partido.
  • 11. Página 11 de 11 Colima, Col., a 12 de Julio de 2014. “POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS” POR LA COMISIÓN ESTATAL ORGANIZADORA PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE COLIMA PARA EL PERIODO 2014 - 2016 MTRO. ADÁN BLANCO CAMPOS PRESIDENTE C. ARGELIA LÓPEZ ZÚÑIGA SECRETARIA EJECUTIVA