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CEACCU, 2008

Edita:                  CEACCU
© de esta edición:      CEACCU, 2008

Autores:                Ignacio Serrano Butragueño, José Antonio Lozano González,
                        Vicente Magro Servet, Juan Salvador Salom Escrivá,
                        Jorge Ángel Espina Ramos, Esteban Solaz Solaz, José Miguel Sánchez Tomas,
                        Julián Sánchez Melgar, Luz María Puente Aba, Daniel Varona Gómez,
                        José Manuel Maza Martín, Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa,
                        Esmeralda Rasillo López y Eugenio Ribón Seisdedos

Coordinador:            Eugenio Ribón Seisdedos.

Depósito Legal:         M-13892-2008
ISBN-13:                978-84-691-2119-1


                        Esta publicación ha sido subvencionada por el Ministerio de Sanidad
                        y Consumo-Instituto Nacional del Consumo.
                        El contenido de la misma es responsabilidad de sus autores.


Diseño, Fotomecánica
y Producción Gráfica:   Servigrafía. servigrafia.ag@telefonica.net - servigrafia.ag@hotmail.com
NÚM. 01




     ÍNDICE
     ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
     La Protección Penal de los Consumidores



       PRESENTACIÓN
       Isabel Ávila Fernández-Monge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 5

       PROGRAMA DE LAS JORNADAS TÉCNICAS SOBRE
       PROTECCION PENAL DE LOS CONSUMIDORES
       CEACCU-INC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 7

1.     EL RECURSO A LA ÚLTIMA RATIO COMO PROTECCIÓN
       NECESARIA DE LOS CONSUMIDORES
       Ignacio Serrano Butragueño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 13

2.     FRAUDE AL CONSUMIDOR EN DELITOS ECONÓMICOS,
       NUEVAS TENDENCIAS Y MEDIOS DE PREVENCIÓN
       José Antonio Lozano González . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 29

3.     LA PARTICULAR INSTRUCCIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS
       Vicente Magro Servet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 43

4.     LA INSTRUCCIÓN DE LOS DELITOS SOCIOECONÓMICOS
       DE CONSUMO
       Juan Salvador Salom Escrivá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 81

5.     DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN
       Jorge Ángel Espina Ramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 179

6.     DE LAS DEFRAUDACIONES A CONSUMIDORES.
       ESPECIAL REFERENCIA A LA ESTAFA (ARTS. 248 A 251 CP)
       Esteban Solaz Solaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 199

7.     LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE CANTIDADES CONFIADAS
       POR CONSUMIDORES
       José Miguel Sánchez Tomás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 243

8.     INSOLVENCIAS PUNIBLES
       Julián Sánchez Melgar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 255


                                                                                                                                            3
9.     EL DELITO PUBLICITARIO
       Luz María Puente Aba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 297

10. LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL DEL CONSUMIDOR A TRAVÉS
    DEL DELITO DE FACTURACIÓN FRAUDULENTA (ART. 283 CP):
    ¿UN PRECEPTO SUPERFLUO?
    Daniel Varona Gómez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 317

11.    DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
       José Manuel Maza Martín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 331

12.    FRAUDES ALIMENTARIOS. DELITOS IMPRUDENTES CONTRA LA
       SALUD PÚBLICA
       Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 345

13.    MESA REDONDA, INTERVENCIÓN DE LOS AGENTES LEGITIMADOS EN
       LA PROTECCIÓN JUDICIAL DE LOS CONSUMIDORES.
       HACIA UN MARCO COMÚN DE COLABORACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 369
         Esmeralda Rasillo López . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 37 1
         Eugenio Ribón Seisdedos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 379




  4          CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
             La Protección Penal de los Consumidores
Presentación

El artículo 32 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
establece que “las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones
administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan
concurrir”. Por su parte, la sección 3ª del Capítulo XI, Título XIII del Libro II del Código
Penal de 1995 se dedica a los delitos relativos al mercado y a los consumidores, y
constituye un elemento más, si no el último, de protección de los consumidores dentro
del ordenamiento jurídico.

Frente a los numerosos medios jurídicos de tutela extrapenal existentes, la protección
penal de los consumidores se presenta como un recurso excepcional pero tanto más
necesario cuando de manera reiterada numerosas conductas lesivas para la salud
pública o para los intereses económicos de los consumidores permanecen impunes.

El volumen de agraviados afectados por ciertos abusos, como el no muy lejano caso de
Air Madrid, por no aludir a las numerosas conductas penales ligadas a los servicios de
telecomunicaciones y a los de tarificación adicional, o a los supuestos en los que se
pone en riesgo la salud pública, como el de los miles de envases de dentífrico con
dietilenglicol intervenidos el pasado verano por la policía, cuestionan la capacidad del
derecho civil y del consumo para transmitir a los consumidores la sensación de sentirse
en un entorno seguro, donde, más allá de la reparación individual de los daños, si es
que logra alcanzarse, se observa cómo los responsables de dichas conductas quedan
impunes por la inacción de las autoridades competentes por razón de la materia.

En situaciones como las referidas, es difícil que los consumidores dispongan de medios
de autodefensa realmente eficaces, por lo que la existencia de un control penal
anticipado, que tenga como objetivo evitar la comisión de delitos cuyos perjuicios
masivos resulten de difícil reparación, aporta un extra de seguridad más que
conveniente a la luz de las situaciones descritas.

En este contexto, los consumidores se sienten en posición de desventaja en un
mercado donde los productores de bienes y servicios pueden cometer toda clase de
abusos, a sabiendas de que los medios jurídicos reparatorios e indemnizatorios de
verdadero alcance y con poder intimidatorio son escasamente utilizados, en la
mayoría de la ocasiones porque se desconoce su existencia o cómo hacer uso de ellos.

Por nuestra parte, las asociaciones que los representamos, acostumbradas a recurrir
a otras ramas del Derecho donde los perfiles están mejor delimitados y los
mecanismos de defensa gozan de una mayor estructura organizativa, estamos
obligadas a considerar el derecho penal como una vía más, tal vez la más contundente,
para la reparación de los daños que hubieran sufrido los consumidores. Es nuestro
deber poner a disposición de los ciudadanos todo el abanico de posibilidades que


                                               CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN         5
                                               La Protección Penal de los Consumidores
ofrece el ordenamiento jurídico en su integridad.

También nos incumbe a las asociaciones, como a cualquier ciudadano, poner en
conocimiento de la autoridad judicial competente, la perpetración de cualquier delito
público que haya podido cometerse. En definitiva, cualquier acción encaminada a la
mejora de la protección penal de los consumidores pasa por la colaboración con las
autoridades llamadas a impedir estas conductas delictivas y lesivas para los
ciudadanos. Para ser eficaces, las asociaciones debemos cooperar, y si es preciso, crear
estructuras de cooperación y comunicación permanentes con jueces y fiscales.

Con este fin la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa,
Consumidores y Usuarios, CEACCU, está desarrollando una campaña de sensibilización
para fomentar la protección penal de los consumidores. La campaña se inició con la
celebración de las “Jornadas Técnicas de Protección Penal de los Consumidores en las
que participaron los mejores especialistas en la materia, cuyas valiosas intervenciones
hemos recogido en el presente manual que esperamos sirva para orientar el trabajo de
aquellos que nos dedicamos a la protección de los legítimos intereses de los
ciudadanos en cuanto consumidores.




                                                        Isabel Ávila Fernández-Monge
                                                                Presidenta de CEACCU




 6      CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
        La Protección Penal de los Consumidores
Programa de las Jornadas Técnicas sobre
Proteccion Penal de los Consumidores



                           Madrid, 22 y 23 de noviembre de 2007




                    CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN         7
                    La Protección Penal de los Consumidores
8   CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
    La Protección Penal de los Consumidores
Programa de las Jornadas Técnicas sobre
   Proteccion Penal de los Consumidores


         Fechas: 22/23 de noviembre de 2007
         Lugar:     Consejo Económico y Social (CES)
         Entrega material por ponentes: 15 de noviembre de 2007 (10-15 hojas)
         Público asistente: Responsables de fuerzas y cuerpos de seguridad, abogados,
         fiscales, jueces y magistrados, y asesores jurídicos de consumo de las
         asociaciones integradas en CEACCU
         Organiza: CEACCU
         Colabora: INC
         Director Técnico: Eugenio Ribón Seisdedos, Asesor jurídico de CEACCU




                  22 de Noviembre
09:30.            Inauguración. Dª Isabel Ávila Fernández-Monge, Presidenta de
                  CEACCU

09:50.            El recurso a la última ratio como protección necesaria de los
                  consumidores.

                  D. Ignacio Serrano Butragueño. Doctor en Derecho. Abogado. Ex
                  Magistrado. Profesor de Derecho Penal y Procesal de la Facultad de
                  Ciencias del Seguro, Jurídicas y de la Empresa de la Fundación
                  Mapfre (Universidad Pontificia de Salamanca).

10:35.            Prevención del fraude al consumidor en los delitos económicos.
                  Detección de métodos y técnicas defraudatorias. Nuevas
                  tendencias.

                  D. José Antonio Lozano. Director del Centro de Observación del
                  delito económico. Teniente de la Guardia Civil en excedencia (UCO).

11:20.            La particular instrucción judicial de los delitos informáticos.

                  D. Vicente Magro Servet. Presidente de la Audiencia Provincial de
                  Alicante.

12:05.            Pausa. Café.



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                                             La Protección Penal de los Consumidores
12:30.             La instrucción de los delitos socioeconómicos de consumo.
                   Cuestiones generales, partes en el proceso, medidas cautelares,
                   diligencias de investigación, tramitación procesal.

                   D. Juan Salvador Salom Escrivá. Teniente Fiscal de la Audiencia
                   Provincial de Castellón. Profesor Asociado Derecho Procesal
                   Universidad Jaume I

13:15.             Criminalidad económica organizada y corrupción. Estrategias de
                   lucha e investigación.

                   D. Jorge Espina. Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General
                   del Estado.

14:00.             Almuerzo.

16:00.             De las defraudaciones a consumidores. Especial referencia a la
                   estafa (arts. 248 a 251 CP)

                   D. Esteban Solaz Solaz. Magistrado. Audiencia Provincial de
                   Castellón.

16:45.             De la apropiación indebida de cantidades confiadas por
                   consumidores (arts. 252 a 254 CP)

                   D. José Miguel Sánchez Tomás. Profesor titular de Derecho Penal.
                   Letrado del Tribunal Constitucional.

17:30.             Insolvencias punibles (arts. 257 a 261 CP)

                   D. Julián Sánchez Melgar. Magistrado Sala Segunda TS.



                   23 de Noviembre

09:30.             La detracción del mercado de materias primas y productos de
                   primera necesidad (Art. 281 CP)

                   D. Jesús Fernández Entralgo. Magistrado Audiencia Provincial de
                   Huelva.

10:15.             El delito publicitario (art. 282 CP)

                   Dª Luz María Puente Aba. Profesora Derecho Penal. Universidad de A
                   Coruña.
 10      CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
         La Protección Penal de los Consumidores
11:00.   El delito de facturación fraudulenta en perjuicio de los
         consumidores (art. 283 CP)

         D. Daniel Varona Gómez. Profesor titular de Derecho Penal.
         Universidad de Girona.

11:45.   Pausa. Café.

12:15.   Delitos contra la salud pública. Elaboración y despacho de
         sustancias nocivas, productos peligrosos y medicamentos.

         D. José Manuel Maza Martín. Magistrado Sala Segunda TS

13:00.   Fraudes alimentarios. Delitos imprudentes contra la salud pública.

         D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa. Magistrado Audiencia
         Provincial de Madrid.

13:40.   Mesa Redonda. Intervención de los agentes legitimados en la
         protección judicial de los consumidores. Hacia un marco común de
         colaboración.

         Dª Nuria Antón Medrano. Subdirectora General de Normativa y
         Arbitraje del Instituto Nacional del Consumo.
         Dª Esmeralda Rasillo López. Fiscal de la Secretaría Técnica de la
         Fiscalía General del Estado.
         D. Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Asesor jurídico de la CEACCU.
         Modera: Dª Mª del Prado Cortés Velasco. Secretaria General de
         CEACCU.

14:20.   Clausura. Autoridades.




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                                   La Protección Penal de los Consumidores
12   CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
     La Protección Penal de los Consumidores
1. El recurso a la última ratio como protección
   necesaria de los consumidores



                                       Ignacio Serrano Butragueño
                          Doctor en Derecho. Abogado. Ex-Magistrado
                   Profesor de Derecho Penal y Procesal de la Facultad
                      de Ciencias del Seguro, Jurídicas y de la Empresa
                                           Fundación Mapfre Estudios
                                (Universidad Pontificia de Salamanca)




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                         La Protección Penal de los Consumidores
14   CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
     La Protección Penal de los Consumidores
1. El recurso a la última ratio como protección
   necesaria de los consumidores

Dedicado a mi tutor académico, el profesor Dr. D. Alfonso Serrano Gómez, Profesor
Emérito de Derecho Penal y Criminología de la UNED, con motivo de su jubilación: Por
su siempre joven y generoso espíritu universitario, que le ha llevado a compartir con
miles de alumnos, decenas de discípulos, y toda la comunidad científica sus muchos
conocimientos y el resultado de sus importantes investigaciones durante más de
cuatro décadas.


I. El prinicipio de intervención mínima y el carácter de última ratio
   del derecho Penal
El principio de intervención mínima y el carácter de última ratio del Derecho Penal.-

1. A pesar de su constante cita en la práctica forense, el principio de intervención
   mínima y el carácter de última ratio del Derecho Penal, que es la otra cara de la
   misma moneda, considero que intervienen exclusivamente en la fase legislativa o
   de criminalización de conductas. Pues, una vez que las normas penales entran en
   vigor, las mismas son de ius cogens; es decir, de obligada aplicación cuando se dan
   los presupuestos y se cumplen los requisitos para ello, bajo el principio de legalidad
   estricto (art. 25.1 CE y art. 1.1 CP). Aunque siempre bajo el prisma de la interpretación
   y aplicación restrictiva de las normas penales desfavorables para el reo (odiosa sunt
   restringenda). En este sentido, el art. 4.1 CP dispone que "las leyes penales no se
   aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas". Y nuestra
   Constitución, por su parte, garantiza "la seguridad jurídica" y "la interdicción de la
   arbitrariedad de los poderes públicos" (art. 9.3 CE).

2. El principio de intervención mínima constituye un límite al ius puniendi del Estado,
   y, más en concreto, a lo que se ha dado en llamar "la huída hacia el Derecho Penal",
   o reacción gubernativa consistente en resolver numerosos problemas sociales
   criminalizando conductas; lo cual ha producido una enorme inflación de normas
   penales. Sin embargo, conforme al principio de intervención mínima sólo habrán
   de ser criminalizados comportamientos que, a juicio del pueblo-legislador
   representado por el Parlamento, merezcan un severo y serio reproche punitivo. Es
   decir, el principio de intervención mínima pretende que sólo se criminalicen
   comportamientos acreedores de pena. Ya veremos luego cómo el criterio de
   "merecimiento de pena" se encuentra estrechamente vinculado con los principios
   de ofensividad o lesividad, y de exclusiva protección de bienes jurídicos.

3. El carácter de ultima ratio significa que el Derecho Penal sólo ha de intervenir
   tipificando y castigando conductas ilícitas o comportamientos injustos, empero,

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                                               La Protección Penal de los Consumidores
cuando las demás ramas del ordenamiento jurídico se muestren ineficaces o
     insuficientes para prevenir y/o reprimir tales conductas o comportamientos.
     Dicho de otro modo y en sentido contrario, cuando para enmendar, subsanar o
     corregir cualquier ilícito, se considere suficiente y eficaz la reacción de las demás
     ramas del ordenamiento jurídico, el Derecho Penal se abstendrá de intervenir. La
     íntima relación entre su carácter de ultima ratio y el principio de intervención
     mínima es destacada por numerosos autores. Así, por ejemplo, los profesores
     QUINTERO OLIVARES, MORALES PRATS y PRATS CANUTS escriben: "El
     convencimiento de que la pena es un mal irreversible, y una solución imperfecta
     que debe utilizarse sólo cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de
     cualquier otro modo de protección (la pena entendida como ultima ratio), obliga
     a reducir al máximo el recurso al Derecho Penal (intervención mínima)"1 .

4. Históricamente, la agrupación de los hombres en sociedades conformando el
   llamado Estado Social, ha obligado a éste a implantar ciertas normas de
   protección a través del Derecho. Por su parte, cúmplele al Derecho Penal prevenir
   y, en su caso, castigar determinados comportamientos gravemente lesivos para
   los demás o para la propia sociedad y sus legítimos intereses e Instituciones. Sin
   embargo, para evitar excesos de punición se han impuesto ciertos límites que,
   algunos autores (p. ej. MIR, OCTAVIO DE TOLEDO), hacen derivar del Estado
   democrático. Uno de tales límites viene constituido por el principio de
   intervención mínima que se atribuye al Derecho Penal, en las sociedades
   democráticas. En este sentido, como ha escrito LUZÓN PEÑA: "Según el principio
   de subsidiariedad -también denominado entre nosotros (a partir de MUÑOZ
   CONDE) principio de intervención mínima- derivado directamente del de
   necesidad, el Derecho Penal ha de ser la ultima ratio, el último recurso al que hay
   que acudir a falta de otros menos lesivos, pues si la protección de la sociedad y
   de los ciudadanos puede conseguirse en ciertos casos con medios menos lesivos
   y graves que los penales, no es preciso ni se debe utilizar éstos"2.

5. Llegados a este punto es preciso advertir que el actual Derecho Penal español ha
   sustituido los sintagmas de "carácter subsidiario" y "fragmentario", por los de
   "intervención mínima" y "ultima ratio", como principios básicos, entre otros, de la
   citada disciplina. Prueba de ello son las palabras de mi querido maestro, el
   profesor OCTAVIO DE TOLEDO, al escribir hace casi 30 años: "Con la atribución de
   carácter subsidiario al Derecho penal se quiere expresar que la intervención de
   esta rama del ordenamiento debe ser la última respecto a la de todas las demás
   que lo componen … el Derecho penal debe ser la ultima ratio del ordenamiento.
   El carácter fragmentario del Derecho penal quiere reflejar que esta rama del
   ordenamiento ni ofrece protección a todos los bienes jurídicos, ni a aquéllos que
   se la ofrece lo es contra cualquier ataque, sino únicamente contra las
   modalidades de ataque más graves"3.
1
    Quintero Olivares Gonzalo, Morales Prats Fermín y Prats Canut José Miguel (q.e.p.d.). Curso de Derecho Penal, Parte
    General. Barcelona, editorial Cedecs, 1996, pág. 56.
2
    Luzón Peña Diego-Manuel. Curso de Derecho Penal, Parte General I. Madrid, edit. Universitas, 1996, pág. 82. La
    referencia al profesor Muñoz Conde se refiere a su Introducción al Derecho Penal. Barcelona, editorial Bosch, 1975.
3
    Octavio de Toledo y Ubieto Emilio. Sobre el Concepto del Derecho Penal. Madrid, Servicio de Publicaciones de la
    Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 1981, pág. 359.

    16      CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
            La Protección Penal de los Consumidores
II. La protección extrapenal de los consumidores y usuarios
6. De lo anterior se desprende que, en un Estado Social y Democrático de Derecho
   como España, la protección penal de los consumidores se encuentra subordinada
   a la que dispensen a los mismos las demás ramas del ordenamiento jurídico.
   Pues el Derecho Penal sólo habrá de intervenir si -y sólo si- el resto de las
   disciplinas se muestras ineficaces o insuficientes para la protección de sus
   derechos e intereses legítimos.

7. Por su parte, la Constitución Española de 1978, en su art. 51, apartado 1, proclama
   que los poderes públicos "garantizarán la defensa de los consumidores y
   usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y
   los legítimos intereses económicos de los mismos".

8. Cumpliendo lo establecido por la Constitución y siguiendo los principios y
   directrices de la entonces Comunidad Económica Europea, el Poder Legislativo
   español aprobó la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los
   Consumidores y Usuarios, a quienes define como "las personas físicas o jurídicas
   que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, bienes muebles o
   inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la
   naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen,
   facilitan, suministran o expiden" (art. 1º.2). Recientemente, se ha reforzado su
   defensa, mediante la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección
   de los Consumidores y Usuarios (BOE de 30-12-2006).

9. Asimismo, en el ámbito del Poder legislativo, se han dictado numerosas leyes
   estatales y regionales que, de alguna manera, complementan o desarrollan la Ley
   General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Así, por ejemplo, en lo
   que se refiere a la salud, podrían citarse la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986,
   de 25 de abril, BOE 29-4-1986), la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de
   la Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en Materia de Información
   y Documentación Clínica (BOE de 15-11-2002), la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
   Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (BOE de 17-
   7-2006), que derogó la Ley del Medicamento, etc.; y en defensa de los intereses
   económicos de los consumidores y usuarios, sirvan de ejemplo, la Ley 7/1998, de
   13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (la cual constituye la
   transposición de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993), la Ley
   26/1991, de 21 de noviembre, de contratos celebrados fuera de los
   establecimientos mercantiles, la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la
   Venta de Bienes de Consumo, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre
   Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los
   Consumidores, etc.; todo ello sin olvidar que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
   (Ley 1/200, de 7 de enero), en su art. 11, reconoce y admite la legitimación de las
   asociaciones de consumidores y usuarios para defender en juicio "los derechos e
   intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales


                                            CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN         17
                                            La Protección Penal de los Consumidores
de los consumidores y usuarios", en cualquier clase de procedimiento civil, penal,
      contencioso-administrativo o social, por mor de lo dispuesto en el art. 4 de la misma.

10. Igualmente, en el ámbito del Poder Ejecutivo, son numerosas las Disposiciones
    con rango inferior a Ley dictadas para la defensa de consumidores y usuarios.
    También las distintas Administraciones Públicas, ya sean de la Unión Europea, o
    bien Central, Regional, Provincial y Local, a través de diversos Departamentos, se
    encargan de la protección, vigilancia, inspección y control de la seguridad, salud
    y defensa de los intereses económicos de consumidores y usuarios.

11. Por su parte, la jurisprudencia también ha asimilado la protección de
    consumidores y usuarios, sentando al respecto una doctrina uniforme. Así, por
    ejemplo, la STS, 1ª, de 14 de julio de 2003 (Ponente Sr. O'Callaghan Muñoz), ante
    la compra de un vehículo defectuoso, señala que: "La responsabilidad que
    establece la Ley de consumidores y usuarios es ciertamente la obligación
    solidaria de reparar el daño y se impone a los varios intervinientes en el proceso
    productivo, desde el fabricante al vendedor, y se establece precisamente esta
    pluralidad de responsables en protección al consumidor evitándole que tenga
    que dirigirse a un posible fabricante desconocido o extranjero". En sentido
    análogo, la STS, 3ª, de 15 de Junio de 1998 (Ponente Sr. Escusol Barra), en un asunto
    relativo a la facturación de la electricidad, al resultar excesivo el recargo por
    discriminación horaria, declaró que: "Sin perjuicio de admitir que la relación entre
    la empresa suministradora de energía eléctrica y el usuario tiene un componente
    privado, derivado del carácter contractual que la misma reviste, sin embargo, la
    intervención administrativa en la materia deriva de la necesidad de garantizar la
    seguridad e intereses de los consumidores...".


III.El principio de ofensividad o de exclusiva protección de bienes
    jurídicos por medio del Derecho Penal
12. Actualmente, constituye un dogma indiscutido que el Derecho Penal tiene como
    misión principal la protección de los bienes jurídicos básicos, también llamados
    primarios, sin los cuales no resulta posible la convivencia pacífica del ser humano
    en medio de la sociedad (principio de exclusiva protección de bienes jurídicos). En
    este sentido, señala el profesor ÁLVAREZ GARCÍA que: "La protección de los bienes
    jurídicos es la función en la que se justifica el Derecho penal. Se trata ésta de una
    opinión más que consolidada en la doctrina y en la jurisprudencia, y sobre cuya
    base se ha construido todo el Derecho penal contemporáneo"4.

13. A partir, pues, de la protección de tales bienes jurídicos, y desde la perspectiva del
    ataque, lesión o puesta en peligro de los mismos, el llamado principio de
    lesividad u ofensividad se refiere a que las conductas típicas o comportamientos

 4
     Álvarez García Francisco Javier. Introducción a la Teoría Jurídica del Delito. Valencia, editorial Tirant lo Blanch, 1999,
     pág. 11.

18        CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
          La Protección Penal de los Consumidores
criminalizados han de suponer el ataque -ya bajo la forma de lesión, ya bajo la
      forma de puesta en peligro real o potencial- al menos de un bien jurídico básico o
      primario. Así, como explican los profesores MUÑOZ CONDE y GARCÍA ARÁN, "sólo las
      acciones que pongan en peligro o lesionen un bien jurídico pueden ser objeto del
      Derecho penal"5.

14. El catálogo de bienes jurídicos dignos de protección penal, y la medida de dicha
    protección, responde a los criterios axiológicos de una sociedad democrática, dentro
    de un Estado Social y Democrático de Derecho. Y también, como ya he apuntado
    antes, al criterio de "merecimiento de pena" de determinadas conductas o
    comportamientos ilícitos; que, en su caso, una vez criminalizadas tomarán el
    nombre de "conductas punibles". Sin olvidar, como también he apuntado, el
    entronque de los bienes jurídicos con los derechos, intereses, valores e instituciones
    contemplados en la Constitución.

15. En efecto, al margen del concepto de bien jurídico, que luego veremos, y
    considerando los principios citados como límites a la actividad legislativa de
    criminalización de conductas -o dicho de otra forma, como defensa de la libertad del
    ser humano frente a la potestad punitiva del Estado-, "la intervención del Derecho
    penal en la protección de bienes jurídicos depende, además, como dice HASSEMER,
    del criterio del merecimiento de pena, es decir, del juicio de si un comportamiento
    concreto, que afecta a un determinado bien jurídico debe, por la gravedad del
    ataque, por la propia importancia del bien jurídico, etc., ser sancionado penalmente.
    En esta decisión, el legislador se guía no sólo por criterios de justicia, sino también
    de oportunidad y utilidad social" (MUÑOZ CONDE - GARCÍA ARÁN6). Incluso desde
    una perspectiva criminológica, como ha señalado el profesor ALFONSO SERRANO
    MAÍLLO en su excelente Introducción a la Criminología, "los delitos no se tipifican de
    manera caprichosa, sino porque infringen normas sociales básicas que, mediante
    una decisión legislativa, pasan a ser también normas jurídico-penales"7.

16. Por su parte, el profesor FERRAJOLI propone la restricción de numerosas conductas
    punibles en virtud de la máxima economía de prohibiciones penales, sobre la base de
    tres órdenes de consideraciones: Primera, el ataque a ningún bien jurídico fundamental
    puede ser monetarizado,de manera que todos los delitos castigados con pena de multa
    ponen de manifiesto, "o un defecto de punición (si el bien protegido es considerado
    fundamental) o, más frecuentemente, un exceso de prohibición (si tal bien no es
    fundamental)". Segunda, el principio de lesividad en sentido estricto, "permite
    considerar bienes sólo a aquellos cuya lesión se concreta en un ataque lesivo a otras
    personas de carne y hueso". Y tercera, relacionada con la anterior, el requisito de
    lesividad concreta deja fuera de la punición todos los delitos de peligro, salvo que
    puedan castigarse como tentativa de los delitos de lesión8. A mi juicio, la posición del
    profesor italiano resulta, en esta ocasión, excesivamente restrictiva.
5
    Muñoz Conde Francisco y García Arán Mercedes. Derecho Penal,Parte General (2ª edición).Valencia,editorial Tirant lo Blanch,
    1996, págs. 78-79.
6
    Obra citada, págs. 80-81.
7
    Serrano Maíllo Alfonso. Introducción a la Criminología. Madrid, editorial Dykinson, 2003, pág. 53.
8
    Ferrajoli Luigi. Derecho y Razón, teoría del garantismo penal (traducción de Perfecto Andrés Ibáñez,Alfonso Ruiz Miguel,Juan
    Carlos Bayón Mohino, Juan Terradillos Basoco, y Rocío Cantarero Bandrés). Madrid, editorial Trotta, 1995, ver págs. 476-479 y
    concordantes.
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17. En otro orden de ideas, el profesor ÁLVAREZ GARCÍA ha destacado que los bienes
    jurídicos dignos de protección penal han de cumplir dos requisitos: a) Riqueza de
    contenido, y b) autoridad frente al legislador ordinario. Pues "si queremos establecer
    límites al derecho a castigar del Estado, éstos deberán ser proporcionados por el
    ordenamiento constitucional. Porque sólo el poder constituyente y su producto
    normativo típico que es la Constitución, pueden condicionar la actividad de un poder
    constituido como es el legislativo en aquellos ordenamientos, como en el nuestro, en
    los que se adopte un concepto formal de ley". Y partiendo de que las sanciones
    penales constituyen, en su mayor parte, restricciones y limitaciones a la libertad de
    la persona, concluye que "únicamente es posible imponer sanciones penales cuando
    el bien atacado tenga relevancia constitucional"9.


IV.El bien jurídico <<consumidores>> como objeto de protección
   penal
18. Bienes jurídicos son los derechos (a la vida, a la libertad, al honor, a la intimidad…),
    intereses (como el buen funcionamiento de la Administración Pública, o la
    correcta actuación de la Administración de Justicia, o la buena fe y seguridad del
    tráfico jurídico …), valores (tales como la salud pública, o el medio ambiente, o el
    patrimonio histórico artístico …) e instituciones (la Corona, la forma legítima de
    Gobierno …) que por su importancia para la persona y el desenvolvimiento de la
    vida en sociedad, así como por su capacidad de ser lesionados, resultan
    merecedores y acreedores de protección penal. Si bien, como señala JOSÉ NÚÑEZ
    FERNÁNDEZ, la expresión "bien jurídico protegido" es de creación continental y
    no ha sido acogida en el contexto del derecho anglosajón, que prefiere la
    locución "objeto de protección de la norma". Y añade que "la corriente dominante
    en la actualidad es la que en su día inspirara ROCCO, que entendió el bien jurídico
    como todo valor que resulta apto para satisfacer una necesidad humana"10.

19. No obstante, es preciso advertir que el concepto de bien jurídico resulta
    sumamente complejo, pues, como escribe ROXIN, "hasta ahora no se ha logrado
    precisar el concepto de bien jurídico de modo que pueda ofrecer una
    delimitación jurídicamente fundada y satisfactoria por su contenido"11. Se discute
    su carácter material o inmaterial: "Los bienes jurídicos no constituyen un género
    de objetos reales o ideales; por eso las diversas tentativas de formular un
    concepto material de bien jurídico presentan visibles deficiencias"12, lo que nos
    llevaría a una definición espiritualista del bien jurídico. Si precede a las normas,
    o deriva de su reconocimiento por parte de las normas, siendo clásica a este
    respecto la cita de VON LISZT, "no es el ordenamiento jurídico el que crea el
9
      Álvarez García F.J., obra citada, ver págs. 11 y siguientes. Ver también su excelente artículo “Bien jurídico y Constitución”,
      en Cuadernos de Política Criminal, nº 43, año 1991, págs. 5 y ss.
10
      José Núñez Fernández. Objetos de protección en la imposición violenta e intimidatorio de sexo. Tesis doctoral inédita,
      dirigida por el profesor Dr. D. Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal de la UNED, pág. 347. Citada con
      permiso del autor.
11
      Roxin Claus. Derecho Penal, Parte General, tomo I (traducción y notas de Diego-Manuel Luzón Peña, Manuel Díaz y García
      Conlledo, Javier de Vicente Remesal). Madrid, editorial Civitas, 1997, pág. 56. Sobre el concepto de bien jurídico para el
      sabio profesor alemán, ver las págs. 51-59.
 12
      Cobo del Rosal Manuel y Vives Antón Tomás-Salvador. Derecho Penal, Parte General, Valencia, 1999, pág. 318.

     20        CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
               La Protección Penal de los Consumidores
interés, sino la vida; pero la protección jurídica eleva el interés vital a la condición
      de bien jurídico". Si su concepto ha de ser meramente formal. Si ha de realizarse
      por comprensión, o por extensión o enumeración de todo lo que pueda abarcar.
      O si acaso fuera mejor no entrar en ello, como hace el profesor JESCHECK, dando
      por sentado que "en todas las normas jurídico-penales subyacen juicios de valor
      positivos sobre bienes vitales, que son indispensables para la convivencia
      humana en la comunidad y deben ser protegidos, consecuentemente, por el
      poder coactivo del Estado a través de la pena pública"13. También el profesor
      JACOBS señala que el bien jurídico se determina "de modo positivista". Y añade,
      "el concepto abarca todo lo que a los ojos de la ley, en tanto que condición de la
      vida sana de la comunidad jurídica, es valioso para ésta"14.

20. A mi juicio, la solución estriba o radica en llegar a un concepto meramente
    funcional de bien jurídico, que resulte penalmente relevante, sin descuidar la raíz
    constitucional del mismo. Así, a las cosas, comenzaron los romanos a llamarlas
    bienes porque venían bien. Es decir, por su aspecto funcional o su utilidad. En este
    sentido, JACOBS escribe que "un bien es una situación o hecho valorado
    positivamente". Añadiendo que "un bien llega a ser bien jurídico por el hecho de
    gozar de protección jurídica" . Luego bienes jurídicos penalmente relevantes son
    todos aquellos derechos, intereses, valores e instituciones que, reconocidos por la
    Constitución, y debido a su importancia y a su capacidad de ser lesionados
    resultan, a juicio de legislador, merecedores o acreedores de protección penal.

21. La protección penal de tales bienes jurídicos se lleva a cabo conminando con
    imponer severas penas, generalmente privativas de libertad, a quienes los
    ataquen o, en su caso, los pongan en peligro real o potencial. Las formas y modos
    de ataque o puesta en peligro de los bienes jurídicos penalmente protegidos, se
    describen, genéricamente, mediante modelos de comportamientos o conductas
    típicas, llamados abreviadamente "tipos".

22. No obstante, debido a las múltiples funciones que se atribuyen al bien jurídico en
    Derecho Penal, suele decirse que el mismo presenta naturaleza circular. Así,
    precede al tipo, pues no en vano éste es la descripción del modo/s de ataque al
    bien jurídico considerada por la ley como delictiva. Coetáneamente a la
    formación de la ley penal, sirve para agrupar y ordenar en torno a cada bien
    jurídico los tipos de delitos. Y finalmente, el bien jurídico se emplea
    inexorablemente para interpretar y aplicar las normas penales vigentes, de las
    cuales, por medio del llamado juicio de inferencia -conjunto de operaciones
    lógicas inductivas y deductivas- se extrae el bien jurídico (o los bienes jurídicos
    en los delitos pluriofensivos), que subyace bajo cada norma incriminadora.

23. De lo anterior se desprende que, una primera aproximación al bien jurídico
   "consumidores" como objeto de protección penal, exige tomar como punto de
   partida el art. 51 de la CE; ya que la Constitución proclama que los poderes
   públicos garantizarán la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos
15
     Jacobs, ibidem.

                                                 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN         21
                                                 La Protección Penal de los Consumidores
de consumidores y usuarios, tal y como vienen definidos en el art. 1º.2 de la Ley
   26/1984, en virtud de los principios de unidad y coherencia del ordenamiento
   jurídico. Luego la Constitución Española reconoce como bienes jurídicos: La
   seguridad de los consumidores y usuarios. La salud de los consumidores y
   usuarios. Y los intereses económicos de los mismos.

24. Esa garantía que la Constitución exige a los poderes públicos, indudablemente,
    requiere la intervención del Derecho Penal; si bien, otos bienes jurídicos
    preponderantes -por encima de la seguridad y la salud de los consumidores está
    la seguridad y la salud de todas las personas- limitan considerablemente el
    campo de juego de la protección penal de los consumidores, estrictu sensu.

25. En efecto, el bien jurídico seguridad de las personas -antaño referido, en el CP de
    1973 y anteriores, a los delitos de amenazas y coacciones, entre otros- se ve ahora
    protegido, en el CP vigente, tras los delitos contra la vida, la integridad física, la
    libertad, las torturas, la omisión del deber de socorro y, en general, tras cualquier
    delito que incrimine la violencia o intimidación contra los demás. Esa protección
    por medio del Derecho Penal de la seguridad de las personas en general, tanto si
    son consumidores en sentido estricto, como si no, impide la tipificación de
    conductas específicas contra la seguridad de los consumidores y usuarios.

26. Lo mismo cabe decir de la salud. Nuestro CP vigente protege la salud de las
    personas a través de los delitos de lesiones, las torturas y otros delitos contra la
    integridad moral, y muy especialmente por medio de los delitos contra la salud
    pública. Así, al margen del archiconocido tráfico de drogas, en el capítulo
    correspondiente a los delitos contra la salud pública se incriminan conductas
    prohibidas que van, desde la fabricación o comercialización de sustancias nocivas
    para la salud, hasta la venta de medicamentos deteriorados o caducados,
    pasando por la adulteración de carnes, alimentos o bebidas destinadas al
    consumo humano (ver arts. 359 y ss. CP). Es decir, que los delitos contra la salud
    de las personas, o contra la salud pública, absorben o engloban los posibles
    delitos contra la salud de los consumidores y usuarios. Pues antes se es persona,
    que se adquiere la condición de consumidor y/o usuario.

27. Sin embargo, en materia de defensa de los intereses económicos de los
    consumidores y usuarios la cuestión se complica; ya que ciertos delitos contra el
    patrimonio o el orden socioeconómico, como las estafas, las apropiaciones
    indebidas, o algunas insolvencias punibles, o delitos contra la propiedad
    intelectual o industrial, también comprenden la defensa de dichos intereses. Lo
    cual limita considerablemente y estrecha sobremanera el campo de juego de los
    delitos contra los consumidores y usuarios en sentido estricto, como veremos a
    continuación.




22      CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
        La Protección Penal de los Consumidores
V. Ámbito de la protección penal de los consumidores de lege data
   y de lege ferenda
28. La lectura de las conductas punibles agrupadas en la Sección Tercera del Capítulo
    XI, del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, titulada "De los delitos
    relativos al mercado y a los consumidores", pone de manifiesto que, bajo esta
    rúbrica, se agrupan diversas infracciones punibles que tienen como misión
    proteger, unas el correcto funcionamiento del mercado, y otras la defensa de los
    legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios.

29. Así, los arts. 278, 279 y 280 CP, relativos a los delitos de espionaje industrial o
    comercial (descubrimiento y difusión, revelación, o cesión de secretos de
    empresa) se encargan de proteger la competencia leal y la libertad de empresa
    en el marco de la economía de mercado (art.38 CE). Pero se trata de delitos que,
    sólo muy remotamente, afectan a los intereses económicos de consumidores y
    usuarios; pues como bien escribe el profesor SERRANO GÓMEZ, "el bien jurídico
    protegido es el derecho a la libre competencia derivada de la (lícita) actividad
    empresarial"16.

30. El art. 281 CP tipifica la detracción del mercado de materias primas o productos
    de primera necesidad, con miras al desabastecimiento, a la alteración de precios
    (se sobreentiende que al alza), o a perjudicar gravemente a los consumidores;
    agravándose la pena cuando el hecho se realice en situaciones de calamidad. Con
    estas conductas sí pueden lesionarse o ponerse en peligro los legítimos intereses
    de los consumidores, y aunque también atentan contra el buen funcionamiento
    del mercado, parece que prima la protección de aquéllos. En este sentido, el
    profesor SERRANO GÓMEZ señala que "el bien jurídico protegido es la disciplina
    del mercado y los derechos de los consumidores", considerando atípicas "las
    conductas que no perjudiquen a los consumidores"17.

31. El art. 282 CP relativo a la publicidad engañosa o fraudulenta, forma parte del
    llamado Derecho Penal simbólico, pues hasta donde alcanzo a conocer no ha
    llegado a aplicarse. Teóricamente, pretende anticipar las barreras de la
    protección penal y de esa guisa, incriminando la publicidad fraudulenta, evitar
    que se perpetren estafas masivas, o sobre una generalidad de personas. Sí estaba
    llamado este precepto a proteger los legítimos intereses económicos de los
    consumidores de bienes y los usuarios de servicios; pero resultando de nula o
    muy escasa aplicación, y estando bien definida la publicidad engañosa en la Ley
    34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, considero que debe
    derogarse por desuso. En todo caso, como explica el profesor SERRANO GÓMEZ,
    "si la publicidad engañosa lleva a la comisión de un delito de estafa, hay que
    tener en cuenta que no habrá concurso real de delitos, pues no se puede tener en
    cuenta dos veces el engaño. Estaremos ante un concurso de leyes que deberá
16
     Alfonso Serrano Gómez, Derecho Penal Parte Especial. Madrid, editorial Dykinson, 2006, pág. 501. Hay otra edición
     posterior de esta obra.
17
     Serrano Gómez, obra citada, pág. 506.

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resolverse en base al art. 8.4ª CP, es decir, por el delito que tenga señalada, en su
      caso, mayor pena"18.

32. El art. 283 CP, considera delictivos los fraudes cometidos en perjuicio del
    consumidor, a través de aparatos automáticos de facturación. Se trata de un
    precepto muy interesante que salva antiguos problemas del delito de estafa,
    tales como que el "engaño bastante" exige una conducta humana (y no de una
    máquina o aparato mecánico). Y que además evita discriminar la naturaleza de la
    infracción punible, delito o falta, en función de que los perjuicios causados sean
    o no superiores a 400 euros. Pues los comportamientos del art. 283 siempre
    constituyen delito. En este caso, la tutela de los legítimos intereses económicos
    de consumidores y usuarios resulta palmaria, y el delito merece todos mis
    parabienes. Aclara el profesor SERRANO GÓMEZ, por su parte, que "para la
    consumación del delito no es suficiente con tener aparatos automáticos
    alterados o manipulados, sino que es necesario ocasionar un perjuicio al
    consumidor con la utilización de los mismos. Es en el momento de la facturación
    fraudulenta cuando tiene lugar la consumación del delito, por lo que es posible
    la tentativa"19.

33. Precedente del art. 284 CP, fue el delito conocido como maquinaciones para
    alterar el precio de las cosas (ver art. 540 del CP de 1973), sin duda más completo
    que el precepto vigente, sobre todo teniendo en cuenta las agravantes del art. 541
    del CP anterior, y la extinta falta del art. 574.1º del citado Código, que castigaba a
    "los que de modo no grave esparcieren falsos rumores, o usaren de cualquier otro
    artificio ilícito para alterar el precio natural de las cosas". El delito protege y
    ampara la libre fijación de los precios de los bienes y servicios, castigando todo
    tipo de conductas que, de forma ilícita, puedan alterar un aspecto tan sensible y
    delicado como el precio de las cosas objeto de contratación. Las conductas
    punibles, insisto, quedaban mejor definidas en la legislación anterior (sic):
    "difundiendo noticias falsas o tendenciosas, empleando violencia, amenaza o
    engaño, o usando de cualquier otra maquinación, intentaren alterar los precios
    que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos …". (art. 540 CP de
    1973). Entiendo que, con igual fuerza, sirve el art. 284 del CP vigente para proteger
    el buen funcionamiento del mercado y los legítimos intereses de consumidores
    y usuarios, los cuales bien pueden reaccionar a una alteración ilícita de los
    precios reduciendo el consumo, o adquiriendo bienes alternativos. No obstante,
    el profesor SERRANO GÓMEZ escribe acerca de las conductas tipificadas en el art.
    284 CP, que "el bien jurídico protegido son los derechos e intereses de los
    consumidores, que se centra en los precios de mercado". Y "aunque el texto no
    dice nada, habrá que entender que las maniobras han de ir encaminadas a una
    elevación de precios que perjudique a los usuarios de los productos a que se hace
    referencia"20.


18
     Serrano Gómez, obra citada, pág. 509.
19
     Serrano Gómez, obra citada, pág. 510.
20
     Serrano Gómez, obra citada, pág. 511.

 24          CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
             La Protección Penal de los Consumidores
34. El art. 285 CP castiga el "insider trading", o uso y abuso de información
    privilegiada en relación con operaciones de títulos valores cotizados en mercados
    organizados, siempre que la información privilegiada se haya obtenido como
    consecuencia de la propia actividad profesional o empresarial. Si bien, tal
    conducta para constituir delito exige haber causado un perjuicio u obtenido un
    beneficio, para sí o para tercero, superior a 600.000 euros. También este precepto
    forma parte del Derecho Penal simbólico, y considero que las infracciones y
    sanciones en la materia, en vía administrativa (CNMV, Banco de España, etc.)
    pueden ser suficientes para proteger el mercado de los títulos valores, al que
    difícilmente tienen acceso los consumidores de a pie, al menos con grandes
    cifras. La cantidad de 600.000 euros ha sido reputada excesiva por el profesor
    SERRANO GÓMEZ, comparándola con las de otros delitos patrimoniales, o incluso
    con las exigidas por los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social21.
    En cuanto al bien jurídico protegido por el art. 285 CP, considero que se trata, en
    primer lugar, del recto funcionamiento del mercado de valores organizados; y en
    segundo lugar, a través del anterior, se intenta proteger la confianza de los
    inversores en el mismo. Pero insisto en que no se trata de un precepto destinado
    a la protección de los consumidores y usuarios.

35. El art. 286 CP incrimina el "pirateo" de señales digitales o de descodificadores, a
    fin de tener acceso ilícito a servicios de radiodifusión, televisión, internet o
    servicios interactivos. El precepto fue introducido por la Ley Orgánica 15/2003, de
    25 de noviembre, a raíz de la presión ejercida principalmente por los empresarios
    de las televisiones de pago. Claramente puede apreciarse que las conductas
    incriminadas en este artículo no protegen los legítimos intereses económicos de
    los consumidores, y propongo su derogación por entender suficientes para
    combatir tales conductas, bien los delitos contra la propiedad industrial, bien el
    art. 256 CP con alguna modificación o adaptación, en su caso.

36. En resumen, de los agrupados bajo la rúbrica "de los delitos relativos al mercado
    y a los consumidores", dentro del Título correspondiente a los Delitos contra el
    Patrimonio y contra el Orden Socieconómico, sólo protegen directamente los
    legítimos intereses económicos de los consumidores: a) La detracción del
    mercado de materias primas y productos de primera necesidad (art. 281 CP); b) la
    publicidad engañosa y fraudulenta (art. 282 CP); c) Los fraudes en perjuicio del
    consumidores, cometidos a través de aparatos mecánicos de facturación (art. 283
    CP); y d) Las maquinaciones para alterar el precio de las cosas o servicios objeto
    de contratación (art. 284 CP). De éstos, el delito de publicidad engañosa y
    fraudulenta pertenece al llamado Derecho Penal simbólico (preceptos penales
    que prácticamente apenas se aplican).

37. Por otra parte, de lege ferenda, no estaría de más incriminar específicamente
    algunas estafas que suelen pasar desapercibidas dentro de los tipos genéricos de
    las defraudaciones. Así, por ejemplo, en la compraventa de inmuebles,
    especialmente en las realizadas sobre plano, cuando el precio de las mismas se
21
     Serrano Gómez, obra citada, pág. 512.

                                             CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN         25
                                             La Protección Penal de los Consumidores
fija en tanto por metro cuadrado construido, y finalmente el local o la vivienda
   entregados tengan un defecto de tamaño superior al 10 por 100 del adquirido.
   Sin perjuicio de regularizar en todo caso el precio final, tras una medición
   contradictoria. En la prestación de servicios de reparación con cambio o
   sustitución de piezas (fontanería, electricidad, automóviles, electrodomésticos,
   etc.) siempre que se cobren como nuevas piezas o repuestos usados, o se facturen
   horas de trabajo excesivas o no realizadas efectivamente. Lo que también podría
   hacerse extensivo a la prestación de cualquier servicio profesional a los
   consumidores y usuarios. También podría reforzarse la protección penal de éstos
   en materia de cantidades entregadas a cuenta, o depósitos o fianzas que les son
   exigidos, agravando las apropiaciones indebidas correspondientes.


VI.Conclusiones
38. La defensa de los bienes jurídicos seguridad, salud y legítimos intereses de
    consumidores y usuarios exige la intervención del Derecho Penal como última
    ratio del ordenamiento jurídico. Esta intervención se justifica al tratarse de
    bienes jurídicos de referencia constitucional (art. 51 CE), e imponer nuestra
    Norma Fundamental a los poderes públicos que garanticen la protección y tutela
    de los mismos.

39. No obstante, la protección penal de la seguridad y la salud de consumidores y
    usuarios queda comprendida dentro de la dispensada a la seguridad y salud de
    las personas, o a la salud pública en general, como bienes jurídicos de vis penal
    atractiva y de más amplio espectro.

40.Asimismo, una parte de los legítimos intereses de los consumidores queda
   también amparada por delitos comunes, no específicamente dirigidos a proteger
   los intereses de consumidores y usuarios, tales como las estafas, las
   apropiaciones indebidas, las insolvencias punibles, y los delitos contra la
   propiedad intelectual e industrial, entre otros de menor aplicación.

41. No obstante, existen también algunos tipos delictivos destinados a proteger
    directamente los legítimos intereses económicos de consumidores y usuarios.
    Así, la detracción del mercado de materias primas y productos de primera
    necesidad (art. 281 CP); la publicidad engañosa y fraudulenta (art. 282 CP); los
    fraudes en perjuicio del consumidores, cometidos a través de aparatos mecánicos
    de facturación (art. 283 CP); y las maquinaciones para alterar el precio de las
    cosas o servicios objeto de contratación (art. 284 CP). Si bien, el delito de
    publicidad engañosa y fraudulenta se ha mostrado prácticamente inaplicable
    (Derecho Penal simbólico).

42. Finalmente, no estaría de más que nuestra legislación punitiva reforzase la
   protección de los legítimos intereses económicos de consumidores y usuarios,


26      CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
        La Protección Penal de los Consumidores
por ejemplo, en materia de adquisición de inmuebles sobre plano, acerca de las
defraudaciones por defectos de cabida entre lo comprado y lo entregado. O, en
relación con los servicios de reparación y profesionales, por pretender cobrar
horas en exceso, o materiales o piezas de sustitución nuevas siendo usadas. Y
también con respecto a ciertas apropiaciones indebidas de cantidades
entregadas a cuenta, o en concepto de depósito, fianzas, etc.




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     La Protección Penal de los Consumidores
2. Fraude al Consumidor en delitos económicos,
   nuevas tendencias y medios de prevención



                                      José Antonio Lozano González
              Director de servicios de prevencion de fraude de experian
                       y del centro de observacion del delito economico
                                del centro de cooperacion interbancaria.




                          CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN         29
                          La Protección Penal de los Consumidores
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     La Protección Penal de los Consumidores
2. Fraude al Consumidor en delitos económicos, nuevas
   tendencias y medios de prevención

Durante los últimos años se está detectando un aumento en la incidencia del fraude y
otros delitos de carácter económico que en muchas ocasiones dirigen sus ataques
hacia el consumidor final, que resulta gravemente perjudicado. Robos de identidad,
delitos telemáticos, clonación o robo de tarjetas se han convertido en términos
comunes y lamentablemente también en noticia diaria en los medios de
comunicación, generando alarma social e inseguridad en los ciudadanos.
En términos generales, podemos definir el fraude como una actividad ilegal con
contenido económico o patrimonial en cuya comisión, de un modo u otro, participa un
elemento intencional de engaño o falsificación.

Los diversos fenómenos del fraude se están intensificando notablemente en los
últimos años. Este incremento del fraude producido o intentado está relacionado con
dos hechos contemporáneos: la popularización del uso de las tecnologías de la
información y la globalización de las actividades económicas.

El primero de ellos resulta especialmente importante por las posibilidades que las
nuevas tecnologías otorgan a los defraudadores, desde la facilidad y alta calidad de
reproducción de documentos y soportes de todo tipo, hasta el uso de Internet para
recabar información, ejecutar operaciones bancarias o engañar a las víctimas.

Para empezar, es necesario hacer una distinción entre dos prácticas distintas:

      El robo o suplantación de identidad define aquellas conductas en las que un
      individuo o grupo organizado obtiene de forma ilícita los datos personales de
      un tercero, generalmente para obtener un beneficio económico o llevar a
      cabo actividades delictivas.

      El fraude de identidad es la comisión de un delito utilizando esa información
      robada y pretendiendo ser la otra persona. El defraudador puede:
         Utilizar todos los datos de la persona suplantada, creando lo que
         podríamos llamar un duplicado perfecto.
         Utilizar únicamente algunos de los datos y alterar otros en función de su
         conveniencia, por ejemplo cambiando el número de teléfono o la dirección
         para evitar que la persona real pueda ser contactada y dé al traste con los
         planes.
         La situación menos frecuente es la construcción de una personalidad
         totalmente falseada.

      Se dan también casos en los que se cuenta con la colaboración de alguien que
      presta su identidad, habitualmente personas en situaciones desesperadas o
      de extrema necesidad, que pueden participar a cambio de una compensación

                                            CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN         31
                                            La Protección Penal de los Consumidores
económica.

Este tipo de fraude puede provocar no sólo daños económicos o serios problemas
legales para la víctima en el caso de que se hubieran cometido delitos graves en su
nombre, implican también una enorme carga emocional. Es habitual que tarde
mucho en darse cuenta de lo que está ocurriendo, y cuando la situación sale a la luz,
ve su nombre desprestigiado, recibe requerimientos de pago de múltiples deudas
que desconoce y que no ha contraído, probablemente descubra que a consecuencia
de esas deudas ha sido incluida en un fichero de insolvencia (lo que le dificultará el
acceso a instrumentos de crédito) y su perspectiva más inmediata es enfrentarse a
un proceso en ocasiones largo y complicado para recuperar su propio nombre.

En España no hemos llegado aún a los niveles de incidencia que este tipo de fraude
tiene en otros países como Estados Unidos, pero la perspectiva es que continúe
creciendo.

Los datos de la víctima pueden ser obtenidos por distintos medios:

      Robo de documentación.
      A través de algún otro tipo de actividad ilegal (hacking, empleados que
      apuntan los datos de la tarjeta de crédito cuando se presenta al pago en
      comercios o restaurantes, robo de correspondencia, etc)
      Mediante engaños, ingeniería social, etc.
      Aprovechando algún descuido de la víctima (documentos bancarios tirados a
      la basura, o datos conseguidos mediante estafas telefónicas).

Para la realización del fraude, se utiliza la documentación original si se tiene
(normalmente el DNI que, de tratarse de transacciones en persona, se altera en lo
estrictamente necesario) y se complementa con nóminas falsas o con cualquier otro
tipo de documento necesario.

Si no se dispone de documentación original, se falsifica incluyendo los datos de la
víctima.
A partir de ahí, el defraudador empieza a actuar en nombre de otro: realiza
operaciones bancarias, solicita financiaciones, hace compras etc…


I. Tipos de Fraudes más comunes
   Fraude de Socilicitud

   En el fraude de solicitud se utiliza la alteración de la propia identidad, cuando el
   solicitante cambia sus propios datos con el objetivo de acceder a bienes o servicios
   a los que de otra forma no tendría acceso, como por ejemplo la alteración al alza de
   su nivel de ingresos, o la utilización de una identidad robada, alterada o falsificada
   para conseguir productos crediticios, de financiación o para la contratación de

32      CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
        La Protección Penal de los Consumidores
servicios.

Los tipos de operaciones potencialmente más susceptibles de sufrir fraude son los
denominados créditos rápidos, créditos al consumo y financiación de automóviles,
en definitiva, aquellas operaciones en las que la rapidez y facilidad de los trámites
suponen una ventaja competitiva. También los servicios de telefonía móvil
constituyen uno de sus objetivos.

En otro tipo de productos financieros, como los créditos hipotecarios, la incidencia
es mucho menor, dada la documentación que debe aportar el solicitante, y la
existencia de una garantía a través de la cual el banco puede recuperar el dinero.
Estos son algunos ejemplos de fraudes de solicitud:

   Soluciones crediticias: Una vez disponible la identidad falseada, el defraudador
   normalmente abre una cuenta corriente, y posteriormente solicita uno o varios
   créditos a distintas entidades de financiación o a través de Internet. Una vez
   aceptadas las solicitudes e ingresados sus importes, retira el dinero de la cuenta
   mediante distintos reintegros, cancela la cuenta y desaparece.

   Financiación de automóviles: En un hipotético caso de financiación de la
   compra de un automóvil, el defraudador llegará al concesionario con toda la
   documentación necesaria para conseguir el automóvil con la mayor rapidez
   posible (puesto que cuanto mayor sea el tiempo que transcurra hasta la entrega
   del coche, mayor es el riesgo de que la estafa quede al descubierto). De esta
   forma es probable que para cuando tenga que pagar el primer plazo, él ya haya
   desaparecido y el coche se encuentre fuera de nuestras fronteras. En otras
   ocasiones, los automóviles se utilizan para cometer otros delitos, al ser nuevos
   y estar a nombre de titulares falsos su identificación resulta más complicada.

   Telefonía móvil: Se utiliza la identidad falsificada para suscribir contratos de
   telefonía móvil. Una vez obtenidos línea y terminal, y durante el tiempo que
   transcurre hasta que llegue la primera factura, ésta sea reclamada y el servicio
   finalmente interrumpido, se realizan multitud llamadas de alto coste, en
   ocasiones a números de valor añadido de los que también son propietarios, o
   incluso se alquila el móvil a otras personas para la realización de llamadas a
   bajo precio al extranjero.

Fraude mediante uso de tarjetas de crédito

El fraude relacionado con tarjetas (ya sean éstas de crédito o débito) está muy
extendido, especialmente en transacciones electrónicas. Genera gran alarma social
y en ocasiones percepción de inseguridad hacia uno de los métodos de pago más
extendido y habitual. Suelen cometerse de las siguientes formas:

   Sustracción al titular: robo directo o utilización de dispositivos colocados en
   cajeros automáticos que retienen la tarjeta (que el estafador posteriormente

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recuperará) y microcámaras estratégicamente situadas que graban a la víctima
     en el momento de introducir su número secreto.

     Robo de las tarjetas durante su envío: en ocasiones, se interceptan las tarjetas
     antes de que lleguen a su legítimo titular. Es una práctica que está
     disminuyendo debido a sistemas alternativos de envío (mensajerías o correo
     certificado) y programas en los que, tras la recepción, es necesario llamar y
     confirmar la propia identidad para activar la tarjeta.

     Clonación y skimming: copia de los datos contenidos en la banda magnética
     para hacer un duplicado idéntico de la tarjeta original. En la gran mayoría de
     ocasiones el titular no sabe que sus datos han sido robados, por lo que no puede
     avisar a la entidad emisora. Es una práctica asociada a grupos y mafias
     organizadas, debido a la necesidad de contar con sofisticada tecnología para
     llevarla a cabo.

     La información se obtiene utilizando distintos métodos: dispositivos en cajeros
     automáticos (manipulación de la ranura en la que se introduce la tarjeta,
     teclados superpuestos a los reales), empleados deshonestos que realizan la
     copia al gestionar transacciones de pago, o técnicas de hacking para robos
     masivos de datos.

     Utilización fraudulenta en transacciones electrónicas (carding): típicamente
     compras telefónicas o través de Internet, transacciones en las que la falta de
     contacto directo y la imposibilidad de solicitar documentos identificativos o la
     firma de un recibo, aumenta el riesgo potencial de fraude. En ocasiones basta
     con disponer del número de la tarjeta y su fecha de caducidad para poder operar
     con ella.

     La información se obtiene por los mismos medios que para la clonación, y
     también a través de páginas web ficticias, sites de compra fraudulenta y técnica
     de phising. Incluso se dan numerosos casos en que los que se apoderan de los
     datos de nuestras tarjetas son personas conocidas o amigos que tienen acceso
     a esta información y la utilizan para realizar cargos a nuestra cuenta.

II. Evolución
  El continuo crecimiento de la Sociedad de la Información está suponiendo un
  notable progreso en calidad de vida, la red ha permitido la globalización cultural ha
  diseñado nuevos espacios socioeconómicos, y ha supuesto el despegue de la banca
  electrónica "home-banking", así como del comercio electrónico "e-comerce".

  Pero, esta extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones ha traído
  también aparejadas nuevas situaciones carentes de regulación, con una
  inadecuación o vacío legal en torno a los aspectos de la red "Internet".


34    CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
      La Protección Penal de los Consumidores
El ciberespacio ha modificado todos los usos y costumbres, los individuos toman
distintas identidades, numerosas direcciones de correo electrónico, apodos que en
la red que se utilizan como verdaderos nombres registrados, con un estricto sentido
de identidad. Todas estas nuevas formas de identificación, reales o ficticias, viajan
en todo momento por la red, no obstante este nuevo escenario presenta
vulnerabilidades sobre los sistemas que la soportan, y que afectan a la integridad,
confidencialidad y disponibilidad de los datos.

Esta nueva oportunidad de negocio no ha pasado desapercibida para las
organizaciones criminales, que a través de novedosas técnicas delictivas centran su
actividad en robos de identidad, usurpación de personalidad, estafas, y fraudes,
perfeccionando una explosiva combinación entre los delitos tradicionales y los
tecnológicos. Si hasta hace poco tiempo los robos de identidad se realizaban por
métodos tan triviales como la simples búsqueda de información en buzones o
incluso en las basuras, la expansión de la red ha abierto un abanico de
posibilidades para el defraudador y el ladrón de identidades impensable hace
menos de una década, de hecho ya no es complicado apropiarse de completas
bases de datos de identidad utilizando sencillas técnicas de hacking.

La preocupación sobre esta evolución de la delincuencia tradicional a la
tecnológica, no ha sido ajena a las instituciones, de hecho existe un consenso
internacional, reflejado en el mayor Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de
Europa, sobre el delito informático.

El consejo de ministros de la Unión, nombró en 1997 un comité de expertos (del que
forme parte), integrado por juristas, policías e informáticos, fueron invitados, EEUU,
Japón Canadá y Australia, tras cuatro años y 25 borradores se consiguió el consenso
internacional aprobándose el Convenio sobre Ciberdelicuencia firmado en
Budapest el 23 de noviembre de 2001. Este convenio pretende armonizar. Las
legislaciones de los firmantes en materia penal sustantiva y procesal. En este
convenio se acotan los delitos a cuatro grupos: contra la propiedad intelectual y
derechos afines a través de la red, los delitos contra la integridad, confidencialidad
y disponibilidad de datos y sistemas informáticos (delitos de hacking), los fraudes
informáticos y los delitos de pornografía infantil a través de la red.

Respecto a las estafas, fraudes y robos de identidad, materia de este artículo, el
importante incremento de los mismos, ha hecho que salten todas las alarmas y ha
provocado que desde las autoridades europeas y las centrales de cada país se
dicten recomendaciones para que desde el sector privado se colabore en su
prevención.Tratar de simplificar o cuantificar los fraudes que, diariamente son
cometidos, es a juicio del autor, un verdadero atrevimiento.

En cuanto a las tipologías delictivas, muy someramente podríamos mencionar las
siguientes técnicas:

   Phising: Intento de conseguir datos personales o bancarios a través del envío

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                                          La Protección Penal de los Consumidores
masivo de correos falsos, supuestamente de una entidad bancaria, en los que se
     le solicita confirmación de los datos de acceso a sus cuentas.

     Pharming: Introducción de un programa espía que permite controlar el
     ordenador del usuario, de forma que cuando pretende acceder a la dirección
     real de su entidad bancaria, el servidor lo redirecciona a una página falsa de
     idéntica apariencia.

     Scam: Ofertas de empleo falsas, en las que habitualmente se ofrece una alta
     remuneración. El trabajo de la víctima también llamado mulero es la apertura
     de cuentas bancarias en las que recibe fondos que posteriormente debe
     transferir a otras cuentas a cambio de una comisión. El afectado está, en
     realidad, blanqueando dinero proveniente de estafas.

     Troyanos: Programas que, introducidos en nuestro ordenador de forma
     maliciosa, permiten el control del equipo desde el exterior y el acceso a la
     información contenida en él. En ocasiones estos programas permiten la
     utilización de ordenadores domésticos como plataformas de envío de e-mails
     masivos ( spams o phishing), obviamente sin conocimiento del dueño del
     equipo. La utilización de estos equipos infectados, a los que normalmente se
     conoce como "zombies", dificulta la localización del responsable real de los
     envíos.

     Keyloggers: Programas que permiten la captura de las pulsaciones realizadas
     sobre el teclado, con el objetivo de robar claves y datos personales.

     Las subastas electrónicas, las falsas ventas, comercios virtuales ficticios timos
     nigerianos etc….que suponen un verdadero quebradero de cabeza para ciber-
     comerciantes, ciber-compradores, entidades bancarias y resto de entes
     afectados.

     Carding, recolección y utilización de tarjetas on-line.

     Smishing: Intento de conseguir datos personales o bancarios a través de sms

     Vishing: Intento de conseguir datos personales o bancarios mediante llamadas
     telefónica con voz sobre IP.

 Uno de los principales problemas que se han surgido en cuanto a la evolución de
 estos delitos como antes se ha mencionado, ha sido la profesionalización de estas
 técnicas delictivas con la entrada de la delincuencia organizada. Estas mafias
 internacionales son plenamente conocedoras de uno de los principales problemas
 que acarrea la persecución de estos delitos y que radica en la extraterritorialidad de
 los mismos. Una actividad con origen en un país determinado, puede verse
 replicada y surtir efecto en decenas de países terceros, con los que puede que ni
 siquiera existan tratados de cooperación policial o judicial de ninguna índole. Pero,

36    CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
      La Protección Penal de los Consumidores
en el caso de que los hubiera, la escasa cuantía estos fraudes rara vez propicia la
  emisión de órdenes judiciales internacionales que permitan la captura del
  delincuente y mucho menos la restitución del daño.

  Y ha sido, precisamente, en el ámbito de la banca electrónica, el "phishing",
  paradigma de la delincuencia informática organizada, donde se han volcado
  mayores esfuerzos desde el sector bancario, quizás por su obligado, pero a la vez
  particular, modus operandi, que exige la existencia de las llamadas "mulas" en el
  país de ubicación de la víctima, soporte del delito y por el daño de imagen que
  puede suponer para la consolidación de esta operativa bancaria.

  Los esfuerzos dedicados para la erradicación de este tipo de fraudes quizás superen
  a los de cualquier otra actividad criminal, observando que sea cual sea la medida
  aplicada antes o después se ha visto vulnerada.


III. Las víctimas del fraude y robo de identidad
  Está muy extendida la idea de que los delitos relacionados con fraudes de identidad
  no causan víctimas. Se considera con demasiada frecuencia que los perjuicios
  económicos derivados de este tipo de prácticas recaen sobre compañías o
  entidades financieras, que al fin y al cabo ganan el dinero suficiente como para
  asumir estas pérdidas sin mayores dificultades.

  Nada más lejos de la realidad, el fraude de identidad tiene un coste muy alto, que
  no siempre se traduce en pérdidas financieras. En un caso típico de fraude
  encontraremos una víctima cuya identidad se ha visto suplantada, y para la que, a
  la incredulidad y enfado causados por ver su nombre utilizado de forma ilícita, se
  suma un largo proceso para recuperar su propio nombre. Habrá también una
  compañía o entidad financiera que, en la mayoría de los casos, asumirá las pérdidas
  asociadas al fraude, lo que, en caso de tratarse de una compañía pequeña o con
  recursos limitados, podrá comprometer seriamente su estabilidad financiera.
  Habrá quizá también una compañía emisora de tarjetas de crédito, que se verá
  obligada a implantar medidas de seguridad cada vez más estrictas (y costosas)
  para controlar posibles transacciones fraudulentas. Habrá usuarios a los que el
  robo efectivo de su identidad, o el miedo a que éste pueda producirse, les haga
  abandonar la utilización de determinados servicios, con el correspondiente
  perjuicio para la industria y al final todos estos factores se traducirán en un mayor
  coste de los productos o servicios, convirtiendo así a toda la sociedad en víctima
  indirecta del fraude.

  Centrándonos en lo que podríamos denominar las "víctimas privadas", y sin olvidar
  en ningún momento que cualquiera de nosotros podríamos sufrir el robo de
  nuestra identidad, los escasos análisis disponibles sobre víctimas muestran que
  determinados segmentos de edad, hábitos de comportamiento y circunstancias


                                           CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN         37
                                           La Protección Penal de los Consumidores
personales son susceptibles de aumentar nuestra vulnerabilidad.

          Segmentos de edad: De acuerdo con los últimos datos publicados en Estados
          Unidos por la Federal Trade Commission1, de las denuncias presentadas durante
          el año pasado (Enero - Diciembre 2006), el mayor porcentaje, (29%)
          correspondía al segmento de edad comprendido entre los 18 y 29 años, seguido
          (con un 23%), por el segmento de edad situado entre los 30 y 39 años. Estudios
          realizados en otros países muestran cifras similares. Así, según el análisis
          realizado por Experian2 en Reino Unido, del total de víctimas que contactaron
          con su Servicio de Atención a Víctimas entre los meses de Julio y Diciembre de
          2006, un 32% eran treintañeros.

          Nivel adquisitivo: Los segmentos con mayor poder adquisitivo se convierten en
          víctimas propiciatorias del denominado spear phishing - ataques
          personalizados y muy sofisticados contra víctimas de alto valor, en los que el
          defraudador dedica tiempo a recabar información sobre la víctima, haciendo el
          contenido de los e-mails mucho más cuidado y creíble, aumentando las
          posibilidades de éxito.

          Alto nivel de dependencia: ancianos y discapacitados se convierten también
          con frecuencia en víctimas de fraude, normalmente perpetrado por cuidadores
          o responsables, en los que confían plenamente y que tienen acceso a sus datos,
          cuentas, tarjetas … y la posibilidad de conseguir su firma con facilidad.

          Hábitos de comportamiento: algunos hábitos de comportamiento o ideas pre-
          concebidas puedan aumentar nuestro riesgo potencial de fraude:

              Alta propensión a la utilización de las nuevas tecnologías e Internet (no
              siempre acompañada por la implantación de elementos mínimos de
              seguridad, como un antivirus o un firewall).
              En este punto cabe también destacar la utilización masiva de redes
              sociales en las que la publicación de un gran número datos personales de
              los usuarios, se convierte en práctica común.

              Alta valoración del factor "conveniencia": que podríamos definir como la
              disposición a asumir un mayor nivel de riesgo, a cambio de disfrutar de
              mayor facilidad y comodidad. Los usuarios estén dispuestos a dar mayor
              número de datos personales a cambio de, por ejemplo, recibir servicios de
              valor añadido.

              Utilización frecuente de establecimientos de alto nivel y precio
              (restaurantes, hoteles, alquileres de automóviles …), que guardan un alto
              nivel volumen de datos personales, pero quizá no cuenten con los niveles
              de seguridad de las entidades financieras. Este tipo de establecimientos se

1
    Federal Trade Commission - Identity Theft Victims Complaint Data - Jan 1 - December 31, 2006
2
    Experian - Victims of Fraud Dossier - Part II - April 2007

    38      CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
            La Protección Penal de los Consumidores
convierten en objetivo de los ladrones de datos, que ven en ellos una
       fuente potencial de víctimas de alto valor.

       Falta de control sobre la propia actividad bancaria: el desconocimiento de
       nuestros propios saldos y movimientos dificulta la detección temprana del
       fraude, y facilita la comisión de pequeños robos, que pasan desapercibidos.


IV. Medidas de prevención
  En España, para intentar minimizar el impacto del problema, el sector bancario se
  está protegiendo por un lado mejorando los controles sobre los repositorios del
  fraude, por otro ofreciendo cada vez mayores medidas de seguridad en las
  transacciones de sus clientes, y por otro informando a los usuarios sobre los
  posibles problemas que pueden surgir.

  Cualquier herramienta destinada a prevenir los riesgos asociados al fraude ha de
  ser capaz de adaptarse a los esquemas particulares de éste, que:

     Cambian con gran rapidez debido al desarrollo constante de nuevas formas de
     actuación.

     Son comunes a distintos sectores y mercados: cuando los defraudadores
     encuentran una técnica que da buenos resultados atacan distintos objetivos en
     muy poco tiempo.

     Son globales, especialmente en los canales online. La mayoría de los envíos
     masivos de e-mails (spam, phising, scams, hoaxes ?) proceden de unos pocos
     países, pero llegan, y atacan, a destinatarios de todo el mundo.

  Las soluciones que hasta ahora han resultado más eficaces pasan por:

     Informar y alertar a los ciudadanos: en todas las modalidades de fraude, y muy
     especialmente en aquellas que vulneran la identidad del individuo, las medidas
     preventivas personales resultan determinantes. Impartir formación continuada
     a los empleados de las compañías que son objeto de ataques.

     Establecer equipos especializados, capaces de detectar con rapidez tendencias
     y cambios de modus-operandi.

     Trabajar con un enfoque internacional, ya que cuando un defraudador tiene
     éxito, su modo de actuación se exporta con facilidad.

     Propiciar la colaboración entre compañías (en los términos en los que
     legislación así lo permite). Las recomendaciones de la Unión Europea y de todos


                                          CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN         39
                                          La Protección Penal de los Consumidores
los organismos especializados, insisten en que la prevención debe realizarse
     mediante el uso intensivo de información, y el intercambio de datos y
     experiencias entre las entidades involucradas.

     Desarrollar sistemas automatizados dirigidos a la detección de actividades
     sospechosas o cambios en patrones de comportamiento. Se facilita así la
     gestión y comprobación de grandes volúmenes de datos, al tiempo que se
     generan alertas de riesgo en tiempo real que son analizadas con detenimiento
     por los expertos en fraude de la compañía.

     Colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y otros órganos
     de la Administración del Estado y Autonómicos.

 Los agentes financieros han realizado muchas acciones de sensibilización y alerta a
 los consumidores y fuertes inversiones en el desarrollo de sistemas preventivos
 más eficaces.

 Respecto al fraude mediante tarjetas de crédito algunas de las medidas puestas en
 marcha han sido:

     Desarrollo de cajeros automáticos capaces de detectar, informar y auto-
     bloquearse si han sido manipulados.

     Sistemas de autentificación de identidad (on y offline), que incluyen, entre
     otros, baterías de preguntas cuya respuesta sólo puede conocer el titular.

     Introducción de contraseñas específicas para compras y pagos on-line.

     Tarjetas virtuales para operar en la Red, que se cargan periódicamente con el
     dinero que el titular decide, limitando así el potencial daño económico
     consecuencia de un fraude.

     Envío de mensajes SMS al móvil cada vez que se realiza una transacción,
     facilitando al cliente la detección temprana de cualquier actividad irregular.

     Sistemas basados en el comportamiento: rechazo de operaciones realizadas en
     lugares geográficamente muy distantes en el mismo día, o posibilidad de
     bloquear operaciones que se salen de los patrones habituales de compra o
     gasto.

 A todas estas medidas de seguridad se añadirá pronto la introducción de tarjetas
 con chip (llamadas tarjetas inteligentes, mucho más seguras y difíciles de
 falsificar). También el DNI electrónico ayudará a hacer la autenticación de la propia
 identidad mucho más fiable.




40    CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
      La Protección Penal de los Consumidores
VI.EL Servicio de prevención de fraude del centro de cooperación
   interbancaria
  Esta sensibilización del sector ha impuesto la necesidad no sólo de desarrollar
  nuevas técnicas de prevención e investigación sino que además ha surgido la
  necesidad de la creación de servicios de prevención, permanentes capaces de
  mitigar los efectos negativos del necesario desarrollo, que complementen los
  sistemas de prevención ya establecidos por las instituciones del Estado.

  Por tal motivo surgen iniciativas como la llevado a cabo por el Centro de
  Cooperación Interbancaria (CCI), asociación profesional sin ánimo de lucro entre
  cuyos objetivos se encuentran promover las relaciones interbancarias y servir como
  instrumento a la resolución de determinados problemas comunes a sus entidades
  miembros, está integrada por 230 asociados: 91 bancos, 1 compañía de crédito
  oficial, 55 cajas de ahorros y 83 cajas rurales y cooperativas de crédito, con la
  colaboración de Experían (compañía multinacional especializada en análisis de
  riesgos y lucha contra el fraude), con la creación del Servicio de Prevención de
  Fraude (SEPFRA)

  El "SEPFRA", se ha constituido como un conjunto de iniciativas encaminadas a la
  prevención y lucha contra fraude, entre las que destacan la creación del Centro de
  Observación del Delito Económico (CODE), y la puesta en marcha del fichero de
  Documentos Extraviados, Robados y de autoinclusión (DER), que permite poner los
  datos de aquellos consumidores que así lo deseen bajo vigilancia.

  El Centro de Observación del Delito Económico

  Como parte de los diferentes elementos que componen el Servicio de Prevención
  de Fraude (SEPFRA), el Centro de Observación del Delito Económico (CODE), tiene un
  papel principal y constituye un claro elemento diferenciador frente a otros
  sistemas de prevención de fraude basados sólo en tecnología.

  Entre los objetivos del CODE figura aunar y coordinar los esfuerzos de las distintas
  entidades adheridas al Servicio y actuar como portavoz de éstas en los casos de
  actuaciones conjuntas. Se posibilita así que las entidades tengan una única voz que
  las represente y se facilita la colaboración entre ellas, con el objetivo de hacer sus
  actuaciones más eficaces.

  Y figura también, entre las principales funciones del CODE, la generación de
  inteligencia sobre fraude, soportada en la "experiencia sobre el terreno" de los
  miembros del Observatorio, el análisis de los datos generados por el propio SEPFRA,
  contactos y acuerdos con cuerpos policiales e instituciones públicas y privadas
  involucradas en la lucha contra el fraude, información proporcionada por las
  propias entidades adheridas al proyecto y una exhaustiva labor de documentación.



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                                            La Protección Penal de los Consumidores
Un Observatorio como el CODE resulta imprescindible, porque el fraude no es un
  delito estático, sus formas de comisión evolucionan constantemente y las técnicas
  más exitosas se exportan con gran rapidez. Desde el pequeño delincuente
  oportunista que consigue información personal robando una cartera hasta los
  grandes grupos organizados con estructuras complejas (formadas por asociados,
  intermediarios, informáticos, hackers y hombres de paja), en los últimos años
  hemos asistido a una evolución radical de técnicas y autores. Y seguirá siendo así
  en el futuro, por eso, la efectividad en esta lucha pasa por el análisis, la
  investigación y la capacidad de detectar los cambios. Es necesario contar con el
  conocimiento y la experiencia necesarios para ser capaz de valorar qué está por
  venir.

  DER (Servicio de Documentos Extraviados y Robados)

  El Servicio de Documentos Extraviados y Robados (DER), forma parte del conjunto
  de medidas para la prevención del fraude puestas en marcha por el Centro de
  Cooperación Interbancaria (CCI), y tiene por objetivo proteger a los consumidores,
  poniendo sus datos personales en vigilancia ante situaciones de potencial riesgo
  de suplantación de su identidad, como puedan ser el robo o sustracción de un DNI
  u otro documento identificativo, o bien porque así voluntariamente lo soliciten
  éstos.

  El DER es un fichero de auto-inclusión desde el momento de la entrada en el
  mismo, y hasta que el titular solicite la baja del mismo, las entidades financieras
  adheridas a este proyecto tendrán sus datos personales sometidos a vigilancia, lo
  que significa que si alguno de ellos coincidiera con datos aportados en una
  solicitud a cualquiera de las entidades financieras participantes, se tendrá
  conocimiento de este hecho, facilitando así la detección temprana de una posible
  utilización fraudulenta de su identidad.


VII.Conclusiones
  La constante evolución y profesionalización del crimen, ha impuesto iniciar unas
  líneas de acción desde el sector privado que pasan por la colaboración con todos los
  entes implicados y afectados por el fraude, asociaciones, empresas, Fuerzas y
  Cuerpos de Seguridad, judicatura, y resto de Administración sin cuyo apoyo
  difícilmente se logrará dar una respuesta efectiva a esta delincuencia emergente y
  altamente peligrosa, que no es sino una adaptación de la delincuencia tradicional
  a la sociedad de la información.

  No basta con prevenir el delito hoy, lo importante es ser capaz de prevenirlo
  también mañana.




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      La Protección Penal de los Consumidores
3. La particular instrucción de los delitos
   informáticos


                                              Vicente Magro Servet
                                 Presidente de la Audiencia Privincial
                                      de Alicante. Doctor en Derecho.




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3. La particular instrucción de los delitos informáticos

I. ¿Cuál es el origen de Internet?

Cuando hoy en día pulsamos en un ordenador las siglas WWW y la dirección de una
página web tenemos a nuestro alcance toda la información que sin esta revolución de
la tecnología nos retrasaría varios días, semanas o meses lo que en unos minutos
podemos tener a nuestro alcance.

Esa capacidad para obtener información por medio de Internet ha hecho que se
constituya como un símbolo que permite o posibilita la convergencia entre las
industrias de las telecomunicaciones, la informática y se ha consolidado como una de
las principales piezas de la infraestructura mundial de la información y un estímulo
fundamental de la sociedad de la información en Europa.

Sin embargo, las ventajas que a todos nos proporciona Internet en la actualidad no
debe hacernos olvidar que lo que se constituyó en los años sesenta como un sistema
de comunicaciones por parte de la industria de la defensa norteamericana se está
convirtiendo también en la actualidad en un sistema que puede causar serios daños y
perjuicios a las personas físicas y jurídicas desde las perspectivas civil y penal. Este es
el motivo que nos lleva a efectuar un análisis de la situación actual de la denominada
World Wide Web y los peligros que podemos encontrarnos en la red tanto a nivel
individual como desde el punto de vista de los propios Estados y la protección que
estos deben tutelar a sus ciudadanos en evitación de que lo que está concebido para
facilitar el sistema de comunicaciones mundial puede desembocar en un arma
tremendamente destructiva.

Pero para conocer la situación actual debemos remontarnos al origen de Internet y
bucear en los motivos por los que surgió este extraordinario invento que ha
revolucionado las comunicaciones mundiales y todas las fuentes de información.

Recuerda, a estos efectos, Felix Badia1 que el trasfondo de los orígenes de la red está
en factores políticos y que fue en la década de los sesenta, en plena guerra fría, cuando
la rivalidad entre las dos grandes potencias, Rusia y EE.UU. impulsó la carrera
armamentística sin olvidar la importancia que el desarrollo tecnológico tenía en la
consecución de los objetivos. Por ello, los responsables de DARPA (Agencia encargada
de proyectos de investigación y desarrollo norteamericana) buscaban una fórmula
para conectar sus ordenadores teniendo como finalidad impulsar un sistema de
comunicaciones que no pudiera ser bloqueado por un ataque nuclear a gran escala; es
decir, una especie de "telaraña de comunicaciones múltiples". Por eso, señala Felix
Badia que el verdadero origen de Internet está en la necesidad de desarrollar esta
comunicación entre técnicos y que con este objetivo surge en el año 1969 Arpanet, el
embrión de Internet.
1
    Felix Badia. "Internet: situación actual y perspectivas". En Colección de Estudios Económicos. La Caixa. Nº 28. 2002.

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La protección penal de los consumidores

  • 1.
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  • 5. CEACCU, 2008 Edita: CEACCU © de esta edición: CEACCU, 2008 Autores: Ignacio Serrano Butragueño, José Antonio Lozano González, Vicente Magro Servet, Juan Salvador Salom Escrivá, Jorge Ángel Espina Ramos, Esteban Solaz Solaz, José Miguel Sánchez Tomas, Julián Sánchez Melgar, Luz María Puente Aba, Daniel Varona Gómez, José Manuel Maza Martín, Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Esmeralda Rasillo López y Eugenio Ribón Seisdedos Coordinador: Eugenio Ribón Seisdedos. Depósito Legal: M-13892-2008 ISBN-13: 978-84-691-2119-1 Esta publicación ha sido subvencionada por el Ministerio de Sanidad y Consumo-Instituto Nacional del Consumo. El contenido de la misma es responsabilidad de sus autores. Diseño, Fotomecánica y Producción Gráfica: Servigrafía. servigrafia.ag@telefonica.net - servigrafia.ag@hotmail.com
  • 6. NÚM. 01 ÍNDICE ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores PRESENTACIÓN Isabel Ávila Fernández-Monge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 5 PROGRAMA DE LAS JORNADAS TÉCNICAS SOBRE PROTECCION PENAL DE LOS CONSUMIDORES CEACCU-INC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 7 1. EL RECURSO A LA ÚLTIMA RATIO COMO PROTECCIÓN NECESARIA DE LOS CONSUMIDORES Ignacio Serrano Butragueño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 13 2. FRAUDE AL CONSUMIDOR EN DELITOS ECONÓMICOS, NUEVAS TENDENCIAS Y MEDIOS DE PREVENCIÓN José Antonio Lozano González . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 29 3. LA PARTICULAR INSTRUCCIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS Vicente Magro Servet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 43 4. LA INSTRUCCIÓN DE LOS DELITOS SOCIOECONÓMICOS DE CONSUMO Juan Salvador Salom Escrivá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 81 5. DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN Jorge Ángel Espina Ramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 179 6. DE LAS DEFRAUDACIONES A CONSUMIDORES. ESPECIAL REFERENCIA A LA ESTAFA (ARTS. 248 A 251 CP) Esteban Solaz Solaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 199 7. LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE CANTIDADES CONFIADAS POR CONSUMIDORES José Miguel Sánchez Tomás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 243 8. INSOLVENCIAS PUNIBLES Julián Sánchez Melgar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 255 3
  • 7. 9. EL DELITO PUBLICITARIO Luz María Puente Aba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 297 10. LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL DEL CONSUMIDOR A TRAVÉS DEL DELITO DE FACTURACIÓN FRAUDULENTA (ART. 283 CP): ¿UN PRECEPTO SUPERFLUO? Daniel Varona Gómez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 317 11. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA José Manuel Maza Martín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 331 12. FRAUDES ALIMENTARIOS. DELITOS IMPRUDENTES CONTRA LA SALUD PÚBLICA Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 345 13. MESA REDONDA, INTERVENCIÓN DE LOS AGENTES LEGITIMADOS EN LA PROTECCIÓN JUDICIAL DE LOS CONSUMIDORES. HACIA UN MARCO COMÚN DE COLABORACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 369 Esmeralda Rasillo López . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 37 1 Eugenio Ribón Seisdedos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 379 4 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 8. Presentación El artículo 32 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que “las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir”. Por su parte, la sección 3ª del Capítulo XI, Título XIII del Libro II del Código Penal de 1995 se dedica a los delitos relativos al mercado y a los consumidores, y constituye un elemento más, si no el último, de protección de los consumidores dentro del ordenamiento jurídico. Frente a los numerosos medios jurídicos de tutela extrapenal existentes, la protección penal de los consumidores se presenta como un recurso excepcional pero tanto más necesario cuando de manera reiterada numerosas conductas lesivas para la salud pública o para los intereses económicos de los consumidores permanecen impunes. El volumen de agraviados afectados por ciertos abusos, como el no muy lejano caso de Air Madrid, por no aludir a las numerosas conductas penales ligadas a los servicios de telecomunicaciones y a los de tarificación adicional, o a los supuestos en los que se pone en riesgo la salud pública, como el de los miles de envases de dentífrico con dietilenglicol intervenidos el pasado verano por la policía, cuestionan la capacidad del derecho civil y del consumo para transmitir a los consumidores la sensación de sentirse en un entorno seguro, donde, más allá de la reparación individual de los daños, si es que logra alcanzarse, se observa cómo los responsables de dichas conductas quedan impunes por la inacción de las autoridades competentes por razón de la materia. En situaciones como las referidas, es difícil que los consumidores dispongan de medios de autodefensa realmente eficaces, por lo que la existencia de un control penal anticipado, que tenga como objetivo evitar la comisión de delitos cuyos perjuicios masivos resulten de difícil reparación, aporta un extra de seguridad más que conveniente a la luz de las situaciones descritas. En este contexto, los consumidores se sienten en posición de desventaja en un mercado donde los productores de bienes y servicios pueden cometer toda clase de abusos, a sabiendas de que los medios jurídicos reparatorios e indemnizatorios de verdadero alcance y con poder intimidatorio son escasamente utilizados, en la mayoría de la ocasiones porque se desconoce su existencia o cómo hacer uso de ellos. Por nuestra parte, las asociaciones que los representamos, acostumbradas a recurrir a otras ramas del Derecho donde los perfiles están mejor delimitados y los mecanismos de defensa gozan de una mayor estructura organizativa, estamos obligadas a considerar el derecho penal como una vía más, tal vez la más contundente, para la reparación de los daños que hubieran sufrido los consumidores. Es nuestro deber poner a disposición de los ciudadanos todo el abanico de posibilidades que CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 5 La Protección Penal de los Consumidores
  • 9. ofrece el ordenamiento jurídico en su integridad. También nos incumbe a las asociaciones, como a cualquier ciudadano, poner en conocimiento de la autoridad judicial competente, la perpetración de cualquier delito público que haya podido cometerse. En definitiva, cualquier acción encaminada a la mejora de la protección penal de los consumidores pasa por la colaboración con las autoridades llamadas a impedir estas conductas delictivas y lesivas para los ciudadanos. Para ser eficaces, las asociaciones debemos cooperar, y si es preciso, crear estructuras de cooperación y comunicación permanentes con jueces y fiscales. Con este fin la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios, CEACCU, está desarrollando una campaña de sensibilización para fomentar la protección penal de los consumidores. La campaña se inició con la celebración de las “Jornadas Técnicas de Protección Penal de los Consumidores en las que participaron los mejores especialistas en la materia, cuyas valiosas intervenciones hemos recogido en el presente manual que esperamos sirva para orientar el trabajo de aquellos que nos dedicamos a la protección de los legítimos intereses de los ciudadanos en cuanto consumidores. Isabel Ávila Fernández-Monge Presidenta de CEACCU 6 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 10. Programa de las Jornadas Técnicas sobre Proteccion Penal de los Consumidores Madrid, 22 y 23 de noviembre de 2007 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 7 La Protección Penal de los Consumidores
  • 11. 8 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 12. Programa de las Jornadas Técnicas sobre Proteccion Penal de los Consumidores Fechas: 22/23 de noviembre de 2007 Lugar: Consejo Económico y Social (CES) Entrega material por ponentes: 15 de noviembre de 2007 (10-15 hojas) Público asistente: Responsables de fuerzas y cuerpos de seguridad, abogados, fiscales, jueces y magistrados, y asesores jurídicos de consumo de las asociaciones integradas en CEACCU Organiza: CEACCU Colabora: INC Director Técnico: Eugenio Ribón Seisdedos, Asesor jurídico de CEACCU 22 de Noviembre 09:30. Inauguración. Dª Isabel Ávila Fernández-Monge, Presidenta de CEACCU 09:50. El recurso a la última ratio como protección necesaria de los consumidores. D. Ignacio Serrano Butragueño. Doctor en Derecho. Abogado. Ex Magistrado. Profesor de Derecho Penal y Procesal de la Facultad de Ciencias del Seguro, Jurídicas y de la Empresa de la Fundación Mapfre (Universidad Pontificia de Salamanca). 10:35. Prevención del fraude al consumidor en los delitos económicos. Detección de métodos y técnicas defraudatorias. Nuevas tendencias. D. José Antonio Lozano. Director del Centro de Observación del delito económico. Teniente de la Guardia Civil en excedencia (UCO). 11:20. La particular instrucción judicial de los delitos informáticos. D. Vicente Magro Servet. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. 12:05. Pausa. Café. CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 9 La Protección Penal de los Consumidores
  • 13. 12:30. La instrucción de los delitos socioeconómicos de consumo. Cuestiones generales, partes en el proceso, medidas cautelares, diligencias de investigación, tramitación procesal. D. Juan Salvador Salom Escrivá. Teniente Fiscal de la Audiencia Provincial de Castellón. Profesor Asociado Derecho Procesal Universidad Jaume I 13:15. Criminalidad económica organizada y corrupción. Estrategias de lucha e investigación. D. Jorge Espina. Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. 14:00. Almuerzo. 16:00. De las defraudaciones a consumidores. Especial referencia a la estafa (arts. 248 a 251 CP) D. Esteban Solaz Solaz. Magistrado. Audiencia Provincial de Castellón. 16:45. De la apropiación indebida de cantidades confiadas por consumidores (arts. 252 a 254 CP) D. José Miguel Sánchez Tomás. Profesor titular de Derecho Penal. Letrado del Tribunal Constitucional. 17:30. Insolvencias punibles (arts. 257 a 261 CP) D. Julián Sánchez Melgar. Magistrado Sala Segunda TS. 23 de Noviembre 09:30. La detracción del mercado de materias primas y productos de primera necesidad (Art. 281 CP) D. Jesús Fernández Entralgo. Magistrado Audiencia Provincial de Huelva. 10:15. El delito publicitario (art. 282 CP) Dª Luz María Puente Aba. Profesora Derecho Penal. Universidad de A Coruña. 10 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 14. 11:00. El delito de facturación fraudulenta en perjuicio de los consumidores (art. 283 CP) D. Daniel Varona Gómez. Profesor titular de Derecho Penal. Universidad de Girona. 11:45. Pausa. Café. 12:15. Delitos contra la salud pública. Elaboración y despacho de sustancias nocivas, productos peligrosos y medicamentos. D. José Manuel Maza Martín. Magistrado Sala Segunda TS 13:00. Fraudes alimentarios. Delitos imprudentes contra la salud pública. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa. Magistrado Audiencia Provincial de Madrid. 13:40. Mesa Redonda. Intervención de los agentes legitimados en la protección judicial de los consumidores. Hacia un marco común de colaboración. Dª Nuria Antón Medrano. Subdirectora General de Normativa y Arbitraje del Instituto Nacional del Consumo. Dª Esmeralda Rasillo López. Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. D. Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Asesor jurídico de la CEACCU. Modera: Dª Mª del Prado Cortés Velasco. Secretaria General de CEACCU. 14:20. Clausura. Autoridades. CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 11 La Protección Penal de los Consumidores
  • 15. 12 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 16. 1. El recurso a la última ratio como protección necesaria de los consumidores Ignacio Serrano Butragueño Doctor en Derecho. Abogado. Ex-Magistrado Profesor de Derecho Penal y Procesal de la Facultad de Ciencias del Seguro, Jurídicas y de la Empresa Fundación Mapfre Estudios (Universidad Pontificia de Salamanca) CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 13 La Protección Penal de los Consumidores
  • 17. 14 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 18. 1. El recurso a la última ratio como protección necesaria de los consumidores Dedicado a mi tutor académico, el profesor Dr. D. Alfonso Serrano Gómez, Profesor Emérito de Derecho Penal y Criminología de la UNED, con motivo de su jubilación: Por su siempre joven y generoso espíritu universitario, que le ha llevado a compartir con miles de alumnos, decenas de discípulos, y toda la comunidad científica sus muchos conocimientos y el resultado de sus importantes investigaciones durante más de cuatro décadas. I. El prinicipio de intervención mínima y el carácter de última ratio del derecho Penal El principio de intervención mínima y el carácter de última ratio del Derecho Penal.- 1. A pesar de su constante cita en la práctica forense, el principio de intervención mínima y el carácter de última ratio del Derecho Penal, que es la otra cara de la misma moneda, considero que intervienen exclusivamente en la fase legislativa o de criminalización de conductas. Pues, una vez que las normas penales entran en vigor, las mismas son de ius cogens; es decir, de obligada aplicación cuando se dan los presupuestos y se cumplen los requisitos para ello, bajo el principio de legalidad estricto (art. 25.1 CE y art. 1.1 CP). Aunque siempre bajo el prisma de la interpretación y aplicación restrictiva de las normas penales desfavorables para el reo (odiosa sunt restringenda). En este sentido, el art. 4.1 CP dispone que "las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas". Y nuestra Constitución, por su parte, garantiza "la seguridad jurídica" y "la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" (art. 9.3 CE). 2. El principio de intervención mínima constituye un límite al ius puniendi del Estado, y, más en concreto, a lo que se ha dado en llamar "la huída hacia el Derecho Penal", o reacción gubernativa consistente en resolver numerosos problemas sociales criminalizando conductas; lo cual ha producido una enorme inflación de normas penales. Sin embargo, conforme al principio de intervención mínima sólo habrán de ser criminalizados comportamientos que, a juicio del pueblo-legislador representado por el Parlamento, merezcan un severo y serio reproche punitivo. Es decir, el principio de intervención mínima pretende que sólo se criminalicen comportamientos acreedores de pena. Ya veremos luego cómo el criterio de "merecimiento de pena" se encuentra estrechamente vinculado con los principios de ofensividad o lesividad, y de exclusiva protección de bienes jurídicos. 3. El carácter de ultima ratio significa que el Derecho Penal sólo ha de intervenir tipificando y castigando conductas ilícitas o comportamientos injustos, empero, CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 15 La Protección Penal de los Consumidores
  • 19. cuando las demás ramas del ordenamiento jurídico se muestren ineficaces o insuficientes para prevenir y/o reprimir tales conductas o comportamientos. Dicho de otro modo y en sentido contrario, cuando para enmendar, subsanar o corregir cualquier ilícito, se considere suficiente y eficaz la reacción de las demás ramas del ordenamiento jurídico, el Derecho Penal se abstendrá de intervenir. La íntima relación entre su carácter de ultima ratio y el principio de intervención mínima es destacada por numerosos autores. Así, por ejemplo, los profesores QUINTERO OLIVARES, MORALES PRATS y PRATS CANUTS escriben: "El convencimiento de que la pena es un mal irreversible, y una solución imperfecta que debe utilizarse sólo cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección (la pena entendida como ultima ratio), obliga a reducir al máximo el recurso al Derecho Penal (intervención mínima)"1 . 4. Históricamente, la agrupación de los hombres en sociedades conformando el llamado Estado Social, ha obligado a éste a implantar ciertas normas de protección a través del Derecho. Por su parte, cúmplele al Derecho Penal prevenir y, en su caso, castigar determinados comportamientos gravemente lesivos para los demás o para la propia sociedad y sus legítimos intereses e Instituciones. Sin embargo, para evitar excesos de punición se han impuesto ciertos límites que, algunos autores (p. ej. MIR, OCTAVIO DE TOLEDO), hacen derivar del Estado democrático. Uno de tales límites viene constituido por el principio de intervención mínima que se atribuye al Derecho Penal, en las sociedades democráticas. En este sentido, como ha escrito LUZÓN PEÑA: "Según el principio de subsidiariedad -también denominado entre nosotros (a partir de MUÑOZ CONDE) principio de intervención mínima- derivado directamente del de necesidad, el Derecho Penal ha de ser la ultima ratio, el último recurso al que hay que acudir a falta de otros menos lesivos, pues si la protección de la sociedad y de los ciudadanos puede conseguirse en ciertos casos con medios menos lesivos y graves que los penales, no es preciso ni se debe utilizar éstos"2. 5. Llegados a este punto es preciso advertir que el actual Derecho Penal español ha sustituido los sintagmas de "carácter subsidiario" y "fragmentario", por los de "intervención mínima" y "ultima ratio", como principios básicos, entre otros, de la citada disciplina. Prueba de ello son las palabras de mi querido maestro, el profesor OCTAVIO DE TOLEDO, al escribir hace casi 30 años: "Con la atribución de carácter subsidiario al Derecho penal se quiere expresar que la intervención de esta rama del ordenamiento debe ser la última respecto a la de todas las demás que lo componen … el Derecho penal debe ser la ultima ratio del ordenamiento. El carácter fragmentario del Derecho penal quiere reflejar que esta rama del ordenamiento ni ofrece protección a todos los bienes jurídicos, ni a aquéllos que se la ofrece lo es contra cualquier ataque, sino únicamente contra las modalidades de ataque más graves"3. 1 Quintero Olivares Gonzalo, Morales Prats Fermín y Prats Canut José Miguel (q.e.p.d.). Curso de Derecho Penal, Parte General. Barcelona, editorial Cedecs, 1996, pág. 56. 2 Luzón Peña Diego-Manuel. Curso de Derecho Penal, Parte General I. Madrid, edit. Universitas, 1996, pág. 82. La referencia al profesor Muñoz Conde se refiere a su Introducción al Derecho Penal. Barcelona, editorial Bosch, 1975. 3 Octavio de Toledo y Ubieto Emilio. Sobre el Concepto del Derecho Penal. Madrid, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 1981, pág. 359. 16 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 20. II. La protección extrapenal de los consumidores y usuarios 6. De lo anterior se desprende que, en un Estado Social y Democrático de Derecho como España, la protección penal de los consumidores se encuentra subordinada a la que dispensen a los mismos las demás ramas del ordenamiento jurídico. Pues el Derecho Penal sólo habrá de intervenir si -y sólo si- el resto de las disciplinas se muestras ineficaces o insuficientes para la protección de sus derechos e intereses legítimos. 7. Por su parte, la Constitución Española de 1978, en su art. 51, apartado 1, proclama que los poderes públicos "garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos". 8. Cumpliendo lo establecido por la Constitución y siguiendo los principios y directrices de la entonces Comunidad Económica Europea, el Poder Legislativo español aprobó la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a quienes define como "las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden" (art. 1º.2). Recientemente, se ha reforzado su defensa, mediante la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios (BOE de 30-12-2006). 9. Asimismo, en el ámbito del Poder legislativo, se han dictado numerosas leyes estatales y regionales que, de alguna manera, complementan o desarrollan la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Así, por ejemplo, en lo que se refiere a la salud, podrían citarse la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril, BOE 29-4-1986), la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (BOE de 15-11-2002), la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (BOE de 17- 7-2006), que derogó la Ley del Medicamento, etc.; y en defensa de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, sirvan de ejemplo, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (la cual constituye la transposición de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993), la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los Consumidores, etc.; todo ello sin olvidar que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/200, de 7 de enero), en su art. 11, reconoce y admite la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para defender en juicio "los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 17 La Protección Penal de los Consumidores
  • 21. de los consumidores y usuarios", en cualquier clase de procedimiento civil, penal, contencioso-administrativo o social, por mor de lo dispuesto en el art. 4 de la misma. 10. Igualmente, en el ámbito del Poder Ejecutivo, son numerosas las Disposiciones con rango inferior a Ley dictadas para la defensa de consumidores y usuarios. También las distintas Administraciones Públicas, ya sean de la Unión Europea, o bien Central, Regional, Provincial y Local, a través de diversos Departamentos, se encargan de la protección, vigilancia, inspección y control de la seguridad, salud y defensa de los intereses económicos de consumidores y usuarios. 11. Por su parte, la jurisprudencia también ha asimilado la protección de consumidores y usuarios, sentando al respecto una doctrina uniforme. Así, por ejemplo, la STS, 1ª, de 14 de julio de 2003 (Ponente Sr. O'Callaghan Muñoz), ante la compra de un vehículo defectuoso, señala que: "La responsabilidad que establece la Ley de consumidores y usuarios es ciertamente la obligación solidaria de reparar el daño y se impone a los varios intervinientes en el proceso productivo, desde el fabricante al vendedor, y se establece precisamente esta pluralidad de responsables en protección al consumidor evitándole que tenga que dirigirse a un posible fabricante desconocido o extranjero". En sentido análogo, la STS, 3ª, de 15 de Junio de 1998 (Ponente Sr. Escusol Barra), en un asunto relativo a la facturación de la electricidad, al resultar excesivo el recargo por discriminación horaria, declaró que: "Sin perjuicio de admitir que la relación entre la empresa suministradora de energía eléctrica y el usuario tiene un componente privado, derivado del carácter contractual que la misma reviste, sin embargo, la intervención administrativa en la materia deriva de la necesidad de garantizar la seguridad e intereses de los consumidores...". III.El principio de ofensividad o de exclusiva protección de bienes jurídicos por medio del Derecho Penal 12. Actualmente, constituye un dogma indiscutido que el Derecho Penal tiene como misión principal la protección de los bienes jurídicos básicos, también llamados primarios, sin los cuales no resulta posible la convivencia pacífica del ser humano en medio de la sociedad (principio de exclusiva protección de bienes jurídicos). En este sentido, señala el profesor ÁLVAREZ GARCÍA que: "La protección de los bienes jurídicos es la función en la que se justifica el Derecho penal. Se trata ésta de una opinión más que consolidada en la doctrina y en la jurisprudencia, y sobre cuya base se ha construido todo el Derecho penal contemporáneo"4. 13. A partir, pues, de la protección de tales bienes jurídicos, y desde la perspectiva del ataque, lesión o puesta en peligro de los mismos, el llamado principio de lesividad u ofensividad se refiere a que las conductas típicas o comportamientos 4 Álvarez García Francisco Javier. Introducción a la Teoría Jurídica del Delito. Valencia, editorial Tirant lo Blanch, 1999, pág. 11. 18 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 22. criminalizados han de suponer el ataque -ya bajo la forma de lesión, ya bajo la forma de puesta en peligro real o potencial- al menos de un bien jurídico básico o primario. Así, como explican los profesores MUÑOZ CONDE y GARCÍA ARÁN, "sólo las acciones que pongan en peligro o lesionen un bien jurídico pueden ser objeto del Derecho penal"5. 14. El catálogo de bienes jurídicos dignos de protección penal, y la medida de dicha protección, responde a los criterios axiológicos de una sociedad democrática, dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho. Y también, como ya he apuntado antes, al criterio de "merecimiento de pena" de determinadas conductas o comportamientos ilícitos; que, en su caso, una vez criminalizadas tomarán el nombre de "conductas punibles". Sin olvidar, como también he apuntado, el entronque de los bienes jurídicos con los derechos, intereses, valores e instituciones contemplados en la Constitución. 15. En efecto, al margen del concepto de bien jurídico, que luego veremos, y considerando los principios citados como límites a la actividad legislativa de criminalización de conductas -o dicho de otra forma, como defensa de la libertad del ser humano frente a la potestad punitiva del Estado-, "la intervención del Derecho penal en la protección de bienes jurídicos depende, además, como dice HASSEMER, del criterio del merecimiento de pena, es decir, del juicio de si un comportamiento concreto, que afecta a un determinado bien jurídico debe, por la gravedad del ataque, por la propia importancia del bien jurídico, etc., ser sancionado penalmente. En esta decisión, el legislador se guía no sólo por criterios de justicia, sino también de oportunidad y utilidad social" (MUÑOZ CONDE - GARCÍA ARÁN6). Incluso desde una perspectiva criminológica, como ha señalado el profesor ALFONSO SERRANO MAÍLLO en su excelente Introducción a la Criminología, "los delitos no se tipifican de manera caprichosa, sino porque infringen normas sociales básicas que, mediante una decisión legislativa, pasan a ser también normas jurídico-penales"7. 16. Por su parte, el profesor FERRAJOLI propone la restricción de numerosas conductas punibles en virtud de la máxima economía de prohibiciones penales, sobre la base de tres órdenes de consideraciones: Primera, el ataque a ningún bien jurídico fundamental puede ser monetarizado,de manera que todos los delitos castigados con pena de multa ponen de manifiesto, "o un defecto de punición (si el bien protegido es considerado fundamental) o, más frecuentemente, un exceso de prohibición (si tal bien no es fundamental)". Segunda, el principio de lesividad en sentido estricto, "permite considerar bienes sólo a aquellos cuya lesión se concreta en un ataque lesivo a otras personas de carne y hueso". Y tercera, relacionada con la anterior, el requisito de lesividad concreta deja fuera de la punición todos los delitos de peligro, salvo que puedan castigarse como tentativa de los delitos de lesión8. A mi juicio, la posición del profesor italiano resulta, en esta ocasión, excesivamente restrictiva. 5 Muñoz Conde Francisco y García Arán Mercedes. Derecho Penal,Parte General (2ª edición).Valencia,editorial Tirant lo Blanch, 1996, págs. 78-79. 6 Obra citada, págs. 80-81. 7 Serrano Maíllo Alfonso. Introducción a la Criminología. Madrid, editorial Dykinson, 2003, pág. 53. 8 Ferrajoli Luigi. Derecho y Razón, teoría del garantismo penal (traducción de Perfecto Andrés Ibáñez,Alfonso Ruiz Miguel,Juan Carlos Bayón Mohino, Juan Terradillos Basoco, y Rocío Cantarero Bandrés). Madrid, editorial Trotta, 1995, ver págs. 476-479 y concordantes. CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 19 La Protección Penal de los Consumidores
  • 23. 17. En otro orden de ideas, el profesor ÁLVAREZ GARCÍA ha destacado que los bienes jurídicos dignos de protección penal han de cumplir dos requisitos: a) Riqueza de contenido, y b) autoridad frente al legislador ordinario. Pues "si queremos establecer límites al derecho a castigar del Estado, éstos deberán ser proporcionados por el ordenamiento constitucional. Porque sólo el poder constituyente y su producto normativo típico que es la Constitución, pueden condicionar la actividad de un poder constituido como es el legislativo en aquellos ordenamientos, como en el nuestro, en los que se adopte un concepto formal de ley". Y partiendo de que las sanciones penales constituyen, en su mayor parte, restricciones y limitaciones a la libertad de la persona, concluye que "únicamente es posible imponer sanciones penales cuando el bien atacado tenga relevancia constitucional"9. IV.El bien jurídico <<consumidores>> como objeto de protección penal 18. Bienes jurídicos son los derechos (a la vida, a la libertad, al honor, a la intimidad…), intereses (como el buen funcionamiento de la Administración Pública, o la correcta actuación de la Administración de Justicia, o la buena fe y seguridad del tráfico jurídico …), valores (tales como la salud pública, o el medio ambiente, o el patrimonio histórico artístico …) e instituciones (la Corona, la forma legítima de Gobierno …) que por su importancia para la persona y el desenvolvimiento de la vida en sociedad, así como por su capacidad de ser lesionados, resultan merecedores y acreedores de protección penal. Si bien, como señala JOSÉ NÚÑEZ FERNÁNDEZ, la expresión "bien jurídico protegido" es de creación continental y no ha sido acogida en el contexto del derecho anglosajón, que prefiere la locución "objeto de protección de la norma". Y añade que "la corriente dominante en la actualidad es la que en su día inspirara ROCCO, que entendió el bien jurídico como todo valor que resulta apto para satisfacer una necesidad humana"10. 19. No obstante, es preciso advertir que el concepto de bien jurídico resulta sumamente complejo, pues, como escribe ROXIN, "hasta ahora no se ha logrado precisar el concepto de bien jurídico de modo que pueda ofrecer una delimitación jurídicamente fundada y satisfactoria por su contenido"11. Se discute su carácter material o inmaterial: "Los bienes jurídicos no constituyen un género de objetos reales o ideales; por eso las diversas tentativas de formular un concepto material de bien jurídico presentan visibles deficiencias"12, lo que nos llevaría a una definición espiritualista del bien jurídico. Si precede a las normas, o deriva de su reconocimiento por parte de las normas, siendo clásica a este respecto la cita de VON LISZT, "no es el ordenamiento jurídico el que crea el 9 Álvarez García F.J., obra citada, ver págs. 11 y siguientes. Ver también su excelente artículo “Bien jurídico y Constitución”, en Cuadernos de Política Criminal, nº 43, año 1991, págs. 5 y ss. 10 José Núñez Fernández. Objetos de protección en la imposición violenta e intimidatorio de sexo. Tesis doctoral inédita, dirigida por el profesor Dr. D. Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal de la UNED, pág. 347. Citada con permiso del autor. 11 Roxin Claus. Derecho Penal, Parte General, tomo I (traducción y notas de Diego-Manuel Luzón Peña, Manuel Díaz y García Conlledo, Javier de Vicente Remesal). Madrid, editorial Civitas, 1997, pág. 56. Sobre el concepto de bien jurídico para el sabio profesor alemán, ver las págs. 51-59. 12 Cobo del Rosal Manuel y Vives Antón Tomás-Salvador. Derecho Penal, Parte General, Valencia, 1999, pág. 318. 20 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 24. interés, sino la vida; pero la protección jurídica eleva el interés vital a la condición de bien jurídico". Si su concepto ha de ser meramente formal. Si ha de realizarse por comprensión, o por extensión o enumeración de todo lo que pueda abarcar. O si acaso fuera mejor no entrar en ello, como hace el profesor JESCHECK, dando por sentado que "en todas las normas jurídico-penales subyacen juicios de valor positivos sobre bienes vitales, que son indispensables para la convivencia humana en la comunidad y deben ser protegidos, consecuentemente, por el poder coactivo del Estado a través de la pena pública"13. También el profesor JACOBS señala que el bien jurídico se determina "de modo positivista". Y añade, "el concepto abarca todo lo que a los ojos de la ley, en tanto que condición de la vida sana de la comunidad jurídica, es valioso para ésta"14. 20. A mi juicio, la solución estriba o radica en llegar a un concepto meramente funcional de bien jurídico, que resulte penalmente relevante, sin descuidar la raíz constitucional del mismo. Así, a las cosas, comenzaron los romanos a llamarlas bienes porque venían bien. Es decir, por su aspecto funcional o su utilidad. En este sentido, JACOBS escribe que "un bien es una situación o hecho valorado positivamente". Añadiendo que "un bien llega a ser bien jurídico por el hecho de gozar de protección jurídica" . Luego bienes jurídicos penalmente relevantes son todos aquellos derechos, intereses, valores e instituciones que, reconocidos por la Constitución, y debido a su importancia y a su capacidad de ser lesionados resultan, a juicio de legislador, merecedores o acreedores de protección penal. 21. La protección penal de tales bienes jurídicos se lleva a cabo conminando con imponer severas penas, generalmente privativas de libertad, a quienes los ataquen o, en su caso, los pongan en peligro real o potencial. Las formas y modos de ataque o puesta en peligro de los bienes jurídicos penalmente protegidos, se describen, genéricamente, mediante modelos de comportamientos o conductas típicas, llamados abreviadamente "tipos". 22. No obstante, debido a las múltiples funciones que se atribuyen al bien jurídico en Derecho Penal, suele decirse que el mismo presenta naturaleza circular. Así, precede al tipo, pues no en vano éste es la descripción del modo/s de ataque al bien jurídico considerada por la ley como delictiva. Coetáneamente a la formación de la ley penal, sirve para agrupar y ordenar en torno a cada bien jurídico los tipos de delitos. Y finalmente, el bien jurídico se emplea inexorablemente para interpretar y aplicar las normas penales vigentes, de las cuales, por medio del llamado juicio de inferencia -conjunto de operaciones lógicas inductivas y deductivas- se extrae el bien jurídico (o los bienes jurídicos en los delitos pluriofensivos), que subyace bajo cada norma incriminadora. 23. De lo anterior se desprende que, una primera aproximación al bien jurídico "consumidores" como objeto de protección penal, exige tomar como punto de partida el art. 51 de la CE; ya que la Constitución proclama que los poderes públicos garantizarán la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos 15 Jacobs, ibidem. CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 21 La Protección Penal de los Consumidores
  • 25. de consumidores y usuarios, tal y como vienen definidos en el art. 1º.2 de la Ley 26/1984, en virtud de los principios de unidad y coherencia del ordenamiento jurídico. Luego la Constitución Española reconoce como bienes jurídicos: La seguridad de los consumidores y usuarios. La salud de los consumidores y usuarios. Y los intereses económicos de los mismos. 24. Esa garantía que la Constitución exige a los poderes públicos, indudablemente, requiere la intervención del Derecho Penal; si bien, otos bienes jurídicos preponderantes -por encima de la seguridad y la salud de los consumidores está la seguridad y la salud de todas las personas- limitan considerablemente el campo de juego de la protección penal de los consumidores, estrictu sensu. 25. En efecto, el bien jurídico seguridad de las personas -antaño referido, en el CP de 1973 y anteriores, a los delitos de amenazas y coacciones, entre otros- se ve ahora protegido, en el CP vigente, tras los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, las torturas, la omisión del deber de socorro y, en general, tras cualquier delito que incrimine la violencia o intimidación contra los demás. Esa protección por medio del Derecho Penal de la seguridad de las personas en general, tanto si son consumidores en sentido estricto, como si no, impide la tipificación de conductas específicas contra la seguridad de los consumidores y usuarios. 26. Lo mismo cabe decir de la salud. Nuestro CP vigente protege la salud de las personas a través de los delitos de lesiones, las torturas y otros delitos contra la integridad moral, y muy especialmente por medio de los delitos contra la salud pública. Así, al margen del archiconocido tráfico de drogas, en el capítulo correspondiente a los delitos contra la salud pública se incriminan conductas prohibidas que van, desde la fabricación o comercialización de sustancias nocivas para la salud, hasta la venta de medicamentos deteriorados o caducados, pasando por la adulteración de carnes, alimentos o bebidas destinadas al consumo humano (ver arts. 359 y ss. CP). Es decir, que los delitos contra la salud de las personas, o contra la salud pública, absorben o engloban los posibles delitos contra la salud de los consumidores y usuarios. Pues antes se es persona, que se adquiere la condición de consumidor y/o usuario. 27. Sin embargo, en materia de defensa de los intereses económicos de los consumidores y usuarios la cuestión se complica; ya que ciertos delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, como las estafas, las apropiaciones indebidas, o algunas insolvencias punibles, o delitos contra la propiedad intelectual o industrial, también comprenden la defensa de dichos intereses. Lo cual limita considerablemente y estrecha sobremanera el campo de juego de los delitos contra los consumidores y usuarios en sentido estricto, como veremos a continuación. 22 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 26. V. Ámbito de la protección penal de los consumidores de lege data y de lege ferenda 28. La lectura de las conductas punibles agrupadas en la Sección Tercera del Capítulo XI, del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, titulada "De los delitos relativos al mercado y a los consumidores", pone de manifiesto que, bajo esta rúbrica, se agrupan diversas infracciones punibles que tienen como misión proteger, unas el correcto funcionamiento del mercado, y otras la defensa de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios. 29. Así, los arts. 278, 279 y 280 CP, relativos a los delitos de espionaje industrial o comercial (descubrimiento y difusión, revelación, o cesión de secretos de empresa) se encargan de proteger la competencia leal y la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art.38 CE). Pero se trata de delitos que, sólo muy remotamente, afectan a los intereses económicos de consumidores y usuarios; pues como bien escribe el profesor SERRANO GÓMEZ, "el bien jurídico protegido es el derecho a la libre competencia derivada de la (lícita) actividad empresarial"16. 30. El art. 281 CP tipifica la detracción del mercado de materias primas o productos de primera necesidad, con miras al desabastecimiento, a la alteración de precios (se sobreentiende que al alza), o a perjudicar gravemente a los consumidores; agravándose la pena cuando el hecho se realice en situaciones de calamidad. Con estas conductas sí pueden lesionarse o ponerse en peligro los legítimos intereses de los consumidores, y aunque también atentan contra el buen funcionamiento del mercado, parece que prima la protección de aquéllos. En este sentido, el profesor SERRANO GÓMEZ señala que "el bien jurídico protegido es la disciplina del mercado y los derechos de los consumidores", considerando atípicas "las conductas que no perjudiquen a los consumidores"17. 31. El art. 282 CP relativo a la publicidad engañosa o fraudulenta, forma parte del llamado Derecho Penal simbólico, pues hasta donde alcanzo a conocer no ha llegado a aplicarse. Teóricamente, pretende anticipar las barreras de la protección penal y de esa guisa, incriminando la publicidad fraudulenta, evitar que se perpetren estafas masivas, o sobre una generalidad de personas. Sí estaba llamado este precepto a proteger los legítimos intereses económicos de los consumidores de bienes y los usuarios de servicios; pero resultando de nula o muy escasa aplicación, y estando bien definida la publicidad engañosa en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, considero que debe derogarse por desuso. En todo caso, como explica el profesor SERRANO GÓMEZ, "si la publicidad engañosa lleva a la comisión de un delito de estafa, hay que tener en cuenta que no habrá concurso real de delitos, pues no se puede tener en cuenta dos veces el engaño. Estaremos ante un concurso de leyes que deberá 16 Alfonso Serrano Gómez, Derecho Penal Parte Especial. Madrid, editorial Dykinson, 2006, pág. 501. Hay otra edición posterior de esta obra. 17 Serrano Gómez, obra citada, pág. 506. CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 23 La Protección Penal de los Consumidores
  • 27. resolverse en base al art. 8.4ª CP, es decir, por el delito que tenga señalada, en su caso, mayor pena"18. 32. El art. 283 CP, considera delictivos los fraudes cometidos en perjuicio del consumidor, a través de aparatos automáticos de facturación. Se trata de un precepto muy interesante que salva antiguos problemas del delito de estafa, tales como que el "engaño bastante" exige una conducta humana (y no de una máquina o aparato mecánico). Y que además evita discriminar la naturaleza de la infracción punible, delito o falta, en función de que los perjuicios causados sean o no superiores a 400 euros. Pues los comportamientos del art. 283 siempre constituyen delito. En este caso, la tutela de los legítimos intereses económicos de consumidores y usuarios resulta palmaria, y el delito merece todos mis parabienes. Aclara el profesor SERRANO GÓMEZ, por su parte, que "para la consumación del delito no es suficiente con tener aparatos automáticos alterados o manipulados, sino que es necesario ocasionar un perjuicio al consumidor con la utilización de los mismos. Es en el momento de la facturación fraudulenta cuando tiene lugar la consumación del delito, por lo que es posible la tentativa"19. 33. Precedente del art. 284 CP, fue el delito conocido como maquinaciones para alterar el precio de las cosas (ver art. 540 del CP de 1973), sin duda más completo que el precepto vigente, sobre todo teniendo en cuenta las agravantes del art. 541 del CP anterior, y la extinta falta del art. 574.1º del citado Código, que castigaba a "los que de modo no grave esparcieren falsos rumores, o usaren de cualquier otro artificio ilícito para alterar el precio natural de las cosas". El delito protege y ampara la libre fijación de los precios de los bienes y servicios, castigando todo tipo de conductas que, de forma ilícita, puedan alterar un aspecto tan sensible y delicado como el precio de las cosas objeto de contratación. Las conductas punibles, insisto, quedaban mejor definidas en la legislación anterior (sic): "difundiendo noticias falsas o tendenciosas, empleando violencia, amenaza o engaño, o usando de cualquier otra maquinación, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos …". (art. 540 CP de 1973). Entiendo que, con igual fuerza, sirve el art. 284 del CP vigente para proteger el buen funcionamiento del mercado y los legítimos intereses de consumidores y usuarios, los cuales bien pueden reaccionar a una alteración ilícita de los precios reduciendo el consumo, o adquiriendo bienes alternativos. No obstante, el profesor SERRANO GÓMEZ escribe acerca de las conductas tipificadas en el art. 284 CP, que "el bien jurídico protegido son los derechos e intereses de los consumidores, que se centra en los precios de mercado". Y "aunque el texto no dice nada, habrá que entender que las maniobras han de ir encaminadas a una elevación de precios que perjudique a los usuarios de los productos a que se hace referencia"20. 18 Serrano Gómez, obra citada, pág. 509. 19 Serrano Gómez, obra citada, pág. 510. 20 Serrano Gómez, obra citada, pág. 511. 24 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 28. 34. El art. 285 CP castiga el "insider trading", o uso y abuso de información privilegiada en relación con operaciones de títulos valores cotizados en mercados organizados, siempre que la información privilegiada se haya obtenido como consecuencia de la propia actividad profesional o empresarial. Si bien, tal conducta para constituir delito exige haber causado un perjuicio u obtenido un beneficio, para sí o para tercero, superior a 600.000 euros. También este precepto forma parte del Derecho Penal simbólico, y considero que las infracciones y sanciones en la materia, en vía administrativa (CNMV, Banco de España, etc.) pueden ser suficientes para proteger el mercado de los títulos valores, al que difícilmente tienen acceso los consumidores de a pie, al menos con grandes cifras. La cantidad de 600.000 euros ha sido reputada excesiva por el profesor SERRANO GÓMEZ, comparándola con las de otros delitos patrimoniales, o incluso con las exigidas por los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social21. En cuanto al bien jurídico protegido por el art. 285 CP, considero que se trata, en primer lugar, del recto funcionamiento del mercado de valores organizados; y en segundo lugar, a través del anterior, se intenta proteger la confianza de los inversores en el mismo. Pero insisto en que no se trata de un precepto destinado a la protección de los consumidores y usuarios. 35. El art. 286 CP incrimina el "pirateo" de señales digitales o de descodificadores, a fin de tener acceso ilícito a servicios de radiodifusión, televisión, internet o servicios interactivos. El precepto fue introducido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, a raíz de la presión ejercida principalmente por los empresarios de las televisiones de pago. Claramente puede apreciarse que las conductas incriminadas en este artículo no protegen los legítimos intereses económicos de los consumidores, y propongo su derogación por entender suficientes para combatir tales conductas, bien los delitos contra la propiedad industrial, bien el art. 256 CP con alguna modificación o adaptación, en su caso. 36. En resumen, de los agrupados bajo la rúbrica "de los delitos relativos al mercado y a los consumidores", dentro del Título correspondiente a los Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socieconómico, sólo protegen directamente los legítimos intereses económicos de los consumidores: a) La detracción del mercado de materias primas y productos de primera necesidad (art. 281 CP); b) la publicidad engañosa y fraudulenta (art. 282 CP); c) Los fraudes en perjuicio del consumidores, cometidos a través de aparatos mecánicos de facturación (art. 283 CP); y d) Las maquinaciones para alterar el precio de las cosas o servicios objeto de contratación (art. 284 CP). De éstos, el delito de publicidad engañosa y fraudulenta pertenece al llamado Derecho Penal simbólico (preceptos penales que prácticamente apenas se aplican). 37. Por otra parte, de lege ferenda, no estaría de más incriminar específicamente algunas estafas que suelen pasar desapercibidas dentro de los tipos genéricos de las defraudaciones. Así, por ejemplo, en la compraventa de inmuebles, especialmente en las realizadas sobre plano, cuando el precio de las mismas se 21 Serrano Gómez, obra citada, pág. 512. CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 25 La Protección Penal de los Consumidores
  • 29. fija en tanto por metro cuadrado construido, y finalmente el local o la vivienda entregados tengan un defecto de tamaño superior al 10 por 100 del adquirido. Sin perjuicio de regularizar en todo caso el precio final, tras una medición contradictoria. En la prestación de servicios de reparación con cambio o sustitución de piezas (fontanería, electricidad, automóviles, electrodomésticos, etc.) siempre que se cobren como nuevas piezas o repuestos usados, o se facturen horas de trabajo excesivas o no realizadas efectivamente. Lo que también podría hacerse extensivo a la prestación de cualquier servicio profesional a los consumidores y usuarios. También podría reforzarse la protección penal de éstos en materia de cantidades entregadas a cuenta, o depósitos o fianzas que les son exigidos, agravando las apropiaciones indebidas correspondientes. VI.Conclusiones 38. La defensa de los bienes jurídicos seguridad, salud y legítimos intereses de consumidores y usuarios exige la intervención del Derecho Penal como última ratio del ordenamiento jurídico. Esta intervención se justifica al tratarse de bienes jurídicos de referencia constitucional (art. 51 CE), e imponer nuestra Norma Fundamental a los poderes públicos que garanticen la protección y tutela de los mismos. 39. No obstante, la protección penal de la seguridad y la salud de consumidores y usuarios queda comprendida dentro de la dispensada a la seguridad y salud de las personas, o a la salud pública en general, como bienes jurídicos de vis penal atractiva y de más amplio espectro. 40.Asimismo, una parte de los legítimos intereses de los consumidores queda también amparada por delitos comunes, no específicamente dirigidos a proteger los intereses de consumidores y usuarios, tales como las estafas, las apropiaciones indebidas, las insolvencias punibles, y los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, entre otros de menor aplicación. 41. No obstante, existen también algunos tipos delictivos destinados a proteger directamente los legítimos intereses económicos de consumidores y usuarios. Así, la detracción del mercado de materias primas y productos de primera necesidad (art. 281 CP); la publicidad engañosa y fraudulenta (art. 282 CP); los fraudes en perjuicio del consumidores, cometidos a través de aparatos mecánicos de facturación (art. 283 CP); y las maquinaciones para alterar el precio de las cosas o servicios objeto de contratación (art. 284 CP). Si bien, el delito de publicidad engañosa y fraudulenta se ha mostrado prácticamente inaplicable (Derecho Penal simbólico). 42. Finalmente, no estaría de más que nuestra legislación punitiva reforzase la protección de los legítimos intereses económicos de consumidores y usuarios, 26 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 30. por ejemplo, en materia de adquisición de inmuebles sobre plano, acerca de las defraudaciones por defectos de cabida entre lo comprado y lo entregado. O, en relación con los servicios de reparación y profesionales, por pretender cobrar horas en exceso, o materiales o piezas de sustitución nuevas siendo usadas. Y también con respecto a ciertas apropiaciones indebidas de cantidades entregadas a cuenta, o en concepto de depósito, fianzas, etc. CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 27 La Protección Penal de los Consumidores
  • 31. 28 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 32. 2. Fraude al Consumidor en delitos económicos, nuevas tendencias y medios de prevención José Antonio Lozano González Director de servicios de prevencion de fraude de experian y del centro de observacion del delito economico del centro de cooperacion interbancaria. CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 29 La Protección Penal de los Consumidores
  • 33. 30 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 34. 2. Fraude al Consumidor en delitos económicos, nuevas tendencias y medios de prevención Durante los últimos años se está detectando un aumento en la incidencia del fraude y otros delitos de carácter económico que en muchas ocasiones dirigen sus ataques hacia el consumidor final, que resulta gravemente perjudicado. Robos de identidad, delitos telemáticos, clonación o robo de tarjetas se han convertido en términos comunes y lamentablemente también en noticia diaria en los medios de comunicación, generando alarma social e inseguridad en los ciudadanos. En términos generales, podemos definir el fraude como una actividad ilegal con contenido económico o patrimonial en cuya comisión, de un modo u otro, participa un elemento intencional de engaño o falsificación. Los diversos fenómenos del fraude se están intensificando notablemente en los últimos años. Este incremento del fraude producido o intentado está relacionado con dos hechos contemporáneos: la popularización del uso de las tecnologías de la información y la globalización de las actividades económicas. El primero de ellos resulta especialmente importante por las posibilidades que las nuevas tecnologías otorgan a los defraudadores, desde la facilidad y alta calidad de reproducción de documentos y soportes de todo tipo, hasta el uso de Internet para recabar información, ejecutar operaciones bancarias o engañar a las víctimas. Para empezar, es necesario hacer una distinción entre dos prácticas distintas: El robo o suplantación de identidad define aquellas conductas en las que un individuo o grupo organizado obtiene de forma ilícita los datos personales de un tercero, generalmente para obtener un beneficio económico o llevar a cabo actividades delictivas. El fraude de identidad es la comisión de un delito utilizando esa información robada y pretendiendo ser la otra persona. El defraudador puede: Utilizar todos los datos de la persona suplantada, creando lo que podríamos llamar un duplicado perfecto. Utilizar únicamente algunos de los datos y alterar otros en función de su conveniencia, por ejemplo cambiando el número de teléfono o la dirección para evitar que la persona real pueda ser contactada y dé al traste con los planes. La situación menos frecuente es la construcción de una personalidad totalmente falseada. Se dan también casos en los que se cuenta con la colaboración de alguien que presta su identidad, habitualmente personas en situaciones desesperadas o de extrema necesidad, que pueden participar a cambio de una compensación CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 31 La Protección Penal de los Consumidores
  • 35. económica. Este tipo de fraude puede provocar no sólo daños económicos o serios problemas legales para la víctima en el caso de que se hubieran cometido delitos graves en su nombre, implican también una enorme carga emocional. Es habitual que tarde mucho en darse cuenta de lo que está ocurriendo, y cuando la situación sale a la luz, ve su nombre desprestigiado, recibe requerimientos de pago de múltiples deudas que desconoce y que no ha contraído, probablemente descubra que a consecuencia de esas deudas ha sido incluida en un fichero de insolvencia (lo que le dificultará el acceso a instrumentos de crédito) y su perspectiva más inmediata es enfrentarse a un proceso en ocasiones largo y complicado para recuperar su propio nombre. En España no hemos llegado aún a los niveles de incidencia que este tipo de fraude tiene en otros países como Estados Unidos, pero la perspectiva es que continúe creciendo. Los datos de la víctima pueden ser obtenidos por distintos medios: Robo de documentación. A través de algún otro tipo de actividad ilegal (hacking, empleados que apuntan los datos de la tarjeta de crédito cuando se presenta al pago en comercios o restaurantes, robo de correspondencia, etc) Mediante engaños, ingeniería social, etc. Aprovechando algún descuido de la víctima (documentos bancarios tirados a la basura, o datos conseguidos mediante estafas telefónicas). Para la realización del fraude, se utiliza la documentación original si se tiene (normalmente el DNI que, de tratarse de transacciones en persona, se altera en lo estrictamente necesario) y se complementa con nóminas falsas o con cualquier otro tipo de documento necesario. Si no se dispone de documentación original, se falsifica incluyendo los datos de la víctima. A partir de ahí, el defraudador empieza a actuar en nombre de otro: realiza operaciones bancarias, solicita financiaciones, hace compras etc… I. Tipos de Fraudes más comunes Fraude de Socilicitud En el fraude de solicitud se utiliza la alteración de la propia identidad, cuando el solicitante cambia sus propios datos con el objetivo de acceder a bienes o servicios a los que de otra forma no tendría acceso, como por ejemplo la alteración al alza de su nivel de ingresos, o la utilización de una identidad robada, alterada o falsificada para conseguir productos crediticios, de financiación o para la contratación de 32 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 36. servicios. Los tipos de operaciones potencialmente más susceptibles de sufrir fraude son los denominados créditos rápidos, créditos al consumo y financiación de automóviles, en definitiva, aquellas operaciones en las que la rapidez y facilidad de los trámites suponen una ventaja competitiva. También los servicios de telefonía móvil constituyen uno de sus objetivos. En otro tipo de productos financieros, como los créditos hipotecarios, la incidencia es mucho menor, dada la documentación que debe aportar el solicitante, y la existencia de una garantía a través de la cual el banco puede recuperar el dinero. Estos son algunos ejemplos de fraudes de solicitud: Soluciones crediticias: Una vez disponible la identidad falseada, el defraudador normalmente abre una cuenta corriente, y posteriormente solicita uno o varios créditos a distintas entidades de financiación o a través de Internet. Una vez aceptadas las solicitudes e ingresados sus importes, retira el dinero de la cuenta mediante distintos reintegros, cancela la cuenta y desaparece. Financiación de automóviles: En un hipotético caso de financiación de la compra de un automóvil, el defraudador llegará al concesionario con toda la documentación necesaria para conseguir el automóvil con la mayor rapidez posible (puesto que cuanto mayor sea el tiempo que transcurra hasta la entrega del coche, mayor es el riesgo de que la estafa quede al descubierto). De esta forma es probable que para cuando tenga que pagar el primer plazo, él ya haya desaparecido y el coche se encuentre fuera de nuestras fronteras. En otras ocasiones, los automóviles se utilizan para cometer otros delitos, al ser nuevos y estar a nombre de titulares falsos su identificación resulta más complicada. Telefonía móvil: Se utiliza la identidad falsificada para suscribir contratos de telefonía móvil. Una vez obtenidos línea y terminal, y durante el tiempo que transcurre hasta que llegue la primera factura, ésta sea reclamada y el servicio finalmente interrumpido, se realizan multitud llamadas de alto coste, en ocasiones a números de valor añadido de los que también son propietarios, o incluso se alquila el móvil a otras personas para la realización de llamadas a bajo precio al extranjero. Fraude mediante uso de tarjetas de crédito El fraude relacionado con tarjetas (ya sean éstas de crédito o débito) está muy extendido, especialmente en transacciones electrónicas. Genera gran alarma social y en ocasiones percepción de inseguridad hacia uno de los métodos de pago más extendido y habitual. Suelen cometerse de las siguientes formas: Sustracción al titular: robo directo o utilización de dispositivos colocados en cajeros automáticos que retienen la tarjeta (que el estafador posteriormente CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 33 La Protección Penal de los Consumidores
  • 37. recuperará) y microcámaras estratégicamente situadas que graban a la víctima en el momento de introducir su número secreto. Robo de las tarjetas durante su envío: en ocasiones, se interceptan las tarjetas antes de que lleguen a su legítimo titular. Es una práctica que está disminuyendo debido a sistemas alternativos de envío (mensajerías o correo certificado) y programas en los que, tras la recepción, es necesario llamar y confirmar la propia identidad para activar la tarjeta. Clonación y skimming: copia de los datos contenidos en la banda magnética para hacer un duplicado idéntico de la tarjeta original. En la gran mayoría de ocasiones el titular no sabe que sus datos han sido robados, por lo que no puede avisar a la entidad emisora. Es una práctica asociada a grupos y mafias organizadas, debido a la necesidad de contar con sofisticada tecnología para llevarla a cabo. La información se obtiene utilizando distintos métodos: dispositivos en cajeros automáticos (manipulación de la ranura en la que se introduce la tarjeta, teclados superpuestos a los reales), empleados deshonestos que realizan la copia al gestionar transacciones de pago, o técnicas de hacking para robos masivos de datos. Utilización fraudulenta en transacciones electrónicas (carding): típicamente compras telefónicas o través de Internet, transacciones en las que la falta de contacto directo y la imposibilidad de solicitar documentos identificativos o la firma de un recibo, aumenta el riesgo potencial de fraude. En ocasiones basta con disponer del número de la tarjeta y su fecha de caducidad para poder operar con ella. La información se obtiene por los mismos medios que para la clonación, y también a través de páginas web ficticias, sites de compra fraudulenta y técnica de phising. Incluso se dan numerosos casos en que los que se apoderan de los datos de nuestras tarjetas son personas conocidas o amigos que tienen acceso a esta información y la utilizan para realizar cargos a nuestra cuenta. II. Evolución El continuo crecimiento de la Sociedad de la Información está suponiendo un notable progreso en calidad de vida, la red ha permitido la globalización cultural ha diseñado nuevos espacios socioeconómicos, y ha supuesto el despegue de la banca electrónica "home-banking", así como del comercio electrónico "e-comerce". Pero, esta extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones ha traído también aparejadas nuevas situaciones carentes de regulación, con una inadecuación o vacío legal en torno a los aspectos de la red "Internet". 34 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 38. El ciberespacio ha modificado todos los usos y costumbres, los individuos toman distintas identidades, numerosas direcciones de correo electrónico, apodos que en la red que se utilizan como verdaderos nombres registrados, con un estricto sentido de identidad. Todas estas nuevas formas de identificación, reales o ficticias, viajan en todo momento por la red, no obstante este nuevo escenario presenta vulnerabilidades sobre los sistemas que la soportan, y que afectan a la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos. Esta nueva oportunidad de negocio no ha pasado desapercibida para las organizaciones criminales, que a través de novedosas técnicas delictivas centran su actividad en robos de identidad, usurpación de personalidad, estafas, y fraudes, perfeccionando una explosiva combinación entre los delitos tradicionales y los tecnológicos. Si hasta hace poco tiempo los robos de identidad se realizaban por métodos tan triviales como la simples búsqueda de información en buzones o incluso en las basuras, la expansión de la red ha abierto un abanico de posibilidades para el defraudador y el ladrón de identidades impensable hace menos de una década, de hecho ya no es complicado apropiarse de completas bases de datos de identidad utilizando sencillas técnicas de hacking. La preocupación sobre esta evolución de la delincuencia tradicional a la tecnológica, no ha sido ajena a las instituciones, de hecho existe un consenso internacional, reflejado en el mayor Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, sobre el delito informático. El consejo de ministros de la Unión, nombró en 1997 un comité de expertos (del que forme parte), integrado por juristas, policías e informáticos, fueron invitados, EEUU, Japón Canadá y Australia, tras cuatro años y 25 borradores se consiguió el consenso internacional aprobándose el Convenio sobre Ciberdelicuencia firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Este convenio pretende armonizar. Las legislaciones de los firmantes en materia penal sustantiva y procesal. En este convenio se acotan los delitos a cuatro grupos: contra la propiedad intelectual y derechos afines a través de la red, los delitos contra la integridad, confidencialidad y disponibilidad de datos y sistemas informáticos (delitos de hacking), los fraudes informáticos y los delitos de pornografía infantil a través de la red. Respecto a las estafas, fraudes y robos de identidad, materia de este artículo, el importante incremento de los mismos, ha hecho que salten todas las alarmas y ha provocado que desde las autoridades europeas y las centrales de cada país se dicten recomendaciones para que desde el sector privado se colabore en su prevención.Tratar de simplificar o cuantificar los fraudes que, diariamente son cometidos, es a juicio del autor, un verdadero atrevimiento. En cuanto a las tipologías delictivas, muy someramente podríamos mencionar las siguientes técnicas: Phising: Intento de conseguir datos personales o bancarios a través del envío CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 35 La Protección Penal de los Consumidores
  • 39. masivo de correos falsos, supuestamente de una entidad bancaria, en los que se le solicita confirmación de los datos de acceso a sus cuentas. Pharming: Introducción de un programa espía que permite controlar el ordenador del usuario, de forma que cuando pretende acceder a la dirección real de su entidad bancaria, el servidor lo redirecciona a una página falsa de idéntica apariencia. Scam: Ofertas de empleo falsas, en las que habitualmente se ofrece una alta remuneración. El trabajo de la víctima también llamado mulero es la apertura de cuentas bancarias en las que recibe fondos que posteriormente debe transferir a otras cuentas a cambio de una comisión. El afectado está, en realidad, blanqueando dinero proveniente de estafas. Troyanos: Programas que, introducidos en nuestro ordenador de forma maliciosa, permiten el control del equipo desde el exterior y el acceso a la información contenida en él. En ocasiones estos programas permiten la utilización de ordenadores domésticos como plataformas de envío de e-mails masivos ( spams o phishing), obviamente sin conocimiento del dueño del equipo. La utilización de estos equipos infectados, a los que normalmente se conoce como "zombies", dificulta la localización del responsable real de los envíos. Keyloggers: Programas que permiten la captura de las pulsaciones realizadas sobre el teclado, con el objetivo de robar claves y datos personales. Las subastas electrónicas, las falsas ventas, comercios virtuales ficticios timos nigerianos etc….que suponen un verdadero quebradero de cabeza para ciber- comerciantes, ciber-compradores, entidades bancarias y resto de entes afectados. Carding, recolección y utilización de tarjetas on-line. Smishing: Intento de conseguir datos personales o bancarios a través de sms Vishing: Intento de conseguir datos personales o bancarios mediante llamadas telefónica con voz sobre IP. Uno de los principales problemas que se han surgido en cuanto a la evolución de estos delitos como antes se ha mencionado, ha sido la profesionalización de estas técnicas delictivas con la entrada de la delincuencia organizada. Estas mafias internacionales son plenamente conocedoras de uno de los principales problemas que acarrea la persecución de estos delitos y que radica en la extraterritorialidad de los mismos. Una actividad con origen en un país determinado, puede verse replicada y surtir efecto en decenas de países terceros, con los que puede que ni siquiera existan tratados de cooperación policial o judicial de ninguna índole. Pero, 36 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 40. en el caso de que los hubiera, la escasa cuantía estos fraudes rara vez propicia la emisión de órdenes judiciales internacionales que permitan la captura del delincuente y mucho menos la restitución del daño. Y ha sido, precisamente, en el ámbito de la banca electrónica, el "phishing", paradigma de la delincuencia informática organizada, donde se han volcado mayores esfuerzos desde el sector bancario, quizás por su obligado, pero a la vez particular, modus operandi, que exige la existencia de las llamadas "mulas" en el país de ubicación de la víctima, soporte del delito y por el daño de imagen que puede suponer para la consolidación de esta operativa bancaria. Los esfuerzos dedicados para la erradicación de este tipo de fraudes quizás superen a los de cualquier otra actividad criminal, observando que sea cual sea la medida aplicada antes o después se ha visto vulnerada. III. Las víctimas del fraude y robo de identidad Está muy extendida la idea de que los delitos relacionados con fraudes de identidad no causan víctimas. Se considera con demasiada frecuencia que los perjuicios económicos derivados de este tipo de prácticas recaen sobre compañías o entidades financieras, que al fin y al cabo ganan el dinero suficiente como para asumir estas pérdidas sin mayores dificultades. Nada más lejos de la realidad, el fraude de identidad tiene un coste muy alto, que no siempre se traduce en pérdidas financieras. En un caso típico de fraude encontraremos una víctima cuya identidad se ha visto suplantada, y para la que, a la incredulidad y enfado causados por ver su nombre utilizado de forma ilícita, se suma un largo proceso para recuperar su propio nombre. Habrá también una compañía o entidad financiera que, en la mayoría de los casos, asumirá las pérdidas asociadas al fraude, lo que, en caso de tratarse de una compañía pequeña o con recursos limitados, podrá comprometer seriamente su estabilidad financiera. Habrá quizá también una compañía emisora de tarjetas de crédito, que se verá obligada a implantar medidas de seguridad cada vez más estrictas (y costosas) para controlar posibles transacciones fraudulentas. Habrá usuarios a los que el robo efectivo de su identidad, o el miedo a que éste pueda producirse, les haga abandonar la utilización de determinados servicios, con el correspondiente perjuicio para la industria y al final todos estos factores se traducirán en un mayor coste de los productos o servicios, convirtiendo así a toda la sociedad en víctima indirecta del fraude. Centrándonos en lo que podríamos denominar las "víctimas privadas", y sin olvidar en ningún momento que cualquiera de nosotros podríamos sufrir el robo de nuestra identidad, los escasos análisis disponibles sobre víctimas muestran que determinados segmentos de edad, hábitos de comportamiento y circunstancias CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 37 La Protección Penal de los Consumidores
  • 41. personales son susceptibles de aumentar nuestra vulnerabilidad. Segmentos de edad: De acuerdo con los últimos datos publicados en Estados Unidos por la Federal Trade Commission1, de las denuncias presentadas durante el año pasado (Enero - Diciembre 2006), el mayor porcentaje, (29%) correspondía al segmento de edad comprendido entre los 18 y 29 años, seguido (con un 23%), por el segmento de edad situado entre los 30 y 39 años. Estudios realizados en otros países muestran cifras similares. Así, según el análisis realizado por Experian2 en Reino Unido, del total de víctimas que contactaron con su Servicio de Atención a Víctimas entre los meses de Julio y Diciembre de 2006, un 32% eran treintañeros. Nivel adquisitivo: Los segmentos con mayor poder adquisitivo se convierten en víctimas propiciatorias del denominado spear phishing - ataques personalizados y muy sofisticados contra víctimas de alto valor, en los que el defraudador dedica tiempo a recabar información sobre la víctima, haciendo el contenido de los e-mails mucho más cuidado y creíble, aumentando las posibilidades de éxito. Alto nivel de dependencia: ancianos y discapacitados se convierten también con frecuencia en víctimas de fraude, normalmente perpetrado por cuidadores o responsables, en los que confían plenamente y que tienen acceso a sus datos, cuentas, tarjetas … y la posibilidad de conseguir su firma con facilidad. Hábitos de comportamiento: algunos hábitos de comportamiento o ideas pre- concebidas puedan aumentar nuestro riesgo potencial de fraude: Alta propensión a la utilización de las nuevas tecnologías e Internet (no siempre acompañada por la implantación de elementos mínimos de seguridad, como un antivirus o un firewall). En este punto cabe también destacar la utilización masiva de redes sociales en las que la publicación de un gran número datos personales de los usuarios, se convierte en práctica común. Alta valoración del factor "conveniencia": que podríamos definir como la disposición a asumir un mayor nivel de riesgo, a cambio de disfrutar de mayor facilidad y comodidad. Los usuarios estén dispuestos a dar mayor número de datos personales a cambio de, por ejemplo, recibir servicios de valor añadido. Utilización frecuente de establecimientos de alto nivel y precio (restaurantes, hoteles, alquileres de automóviles …), que guardan un alto nivel volumen de datos personales, pero quizá no cuenten con los niveles de seguridad de las entidades financieras. Este tipo de establecimientos se 1 Federal Trade Commission - Identity Theft Victims Complaint Data - Jan 1 - December 31, 2006 2 Experian - Victims of Fraud Dossier - Part II - April 2007 38 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 42. convierten en objetivo de los ladrones de datos, que ven en ellos una fuente potencial de víctimas de alto valor. Falta de control sobre la propia actividad bancaria: el desconocimiento de nuestros propios saldos y movimientos dificulta la detección temprana del fraude, y facilita la comisión de pequeños robos, que pasan desapercibidos. IV. Medidas de prevención En España, para intentar minimizar el impacto del problema, el sector bancario se está protegiendo por un lado mejorando los controles sobre los repositorios del fraude, por otro ofreciendo cada vez mayores medidas de seguridad en las transacciones de sus clientes, y por otro informando a los usuarios sobre los posibles problemas que pueden surgir. Cualquier herramienta destinada a prevenir los riesgos asociados al fraude ha de ser capaz de adaptarse a los esquemas particulares de éste, que: Cambian con gran rapidez debido al desarrollo constante de nuevas formas de actuación. Son comunes a distintos sectores y mercados: cuando los defraudadores encuentran una técnica que da buenos resultados atacan distintos objetivos en muy poco tiempo. Son globales, especialmente en los canales online. La mayoría de los envíos masivos de e-mails (spam, phising, scams, hoaxes ?) proceden de unos pocos países, pero llegan, y atacan, a destinatarios de todo el mundo. Las soluciones que hasta ahora han resultado más eficaces pasan por: Informar y alertar a los ciudadanos: en todas las modalidades de fraude, y muy especialmente en aquellas que vulneran la identidad del individuo, las medidas preventivas personales resultan determinantes. Impartir formación continuada a los empleados de las compañías que son objeto de ataques. Establecer equipos especializados, capaces de detectar con rapidez tendencias y cambios de modus-operandi. Trabajar con un enfoque internacional, ya que cuando un defraudador tiene éxito, su modo de actuación se exporta con facilidad. Propiciar la colaboración entre compañías (en los términos en los que legislación así lo permite). Las recomendaciones de la Unión Europea y de todos CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 39 La Protección Penal de los Consumidores
  • 43. los organismos especializados, insisten en que la prevención debe realizarse mediante el uso intensivo de información, y el intercambio de datos y experiencias entre las entidades involucradas. Desarrollar sistemas automatizados dirigidos a la detección de actividades sospechosas o cambios en patrones de comportamiento. Se facilita así la gestión y comprobación de grandes volúmenes de datos, al tiempo que se generan alertas de riesgo en tiempo real que son analizadas con detenimiento por los expertos en fraude de la compañía. Colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y otros órganos de la Administración del Estado y Autonómicos. Los agentes financieros han realizado muchas acciones de sensibilización y alerta a los consumidores y fuertes inversiones en el desarrollo de sistemas preventivos más eficaces. Respecto al fraude mediante tarjetas de crédito algunas de las medidas puestas en marcha han sido: Desarrollo de cajeros automáticos capaces de detectar, informar y auto- bloquearse si han sido manipulados. Sistemas de autentificación de identidad (on y offline), que incluyen, entre otros, baterías de preguntas cuya respuesta sólo puede conocer el titular. Introducción de contraseñas específicas para compras y pagos on-line. Tarjetas virtuales para operar en la Red, que se cargan periódicamente con el dinero que el titular decide, limitando así el potencial daño económico consecuencia de un fraude. Envío de mensajes SMS al móvil cada vez que se realiza una transacción, facilitando al cliente la detección temprana de cualquier actividad irregular. Sistemas basados en el comportamiento: rechazo de operaciones realizadas en lugares geográficamente muy distantes en el mismo día, o posibilidad de bloquear operaciones que se salen de los patrones habituales de compra o gasto. A todas estas medidas de seguridad se añadirá pronto la introducción de tarjetas con chip (llamadas tarjetas inteligentes, mucho más seguras y difíciles de falsificar). También el DNI electrónico ayudará a hacer la autenticación de la propia identidad mucho más fiable. 40 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 44. VI.EL Servicio de prevención de fraude del centro de cooperación interbancaria Esta sensibilización del sector ha impuesto la necesidad no sólo de desarrollar nuevas técnicas de prevención e investigación sino que además ha surgido la necesidad de la creación de servicios de prevención, permanentes capaces de mitigar los efectos negativos del necesario desarrollo, que complementen los sistemas de prevención ya establecidos por las instituciones del Estado. Por tal motivo surgen iniciativas como la llevado a cabo por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), asociación profesional sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se encuentran promover las relaciones interbancarias y servir como instrumento a la resolución de determinados problemas comunes a sus entidades miembros, está integrada por 230 asociados: 91 bancos, 1 compañía de crédito oficial, 55 cajas de ahorros y 83 cajas rurales y cooperativas de crédito, con la colaboración de Experían (compañía multinacional especializada en análisis de riesgos y lucha contra el fraude), con la creación del Servicio de Prevención de Fraude (SEPFRA) El "SEPFRA", se ha constituido como un conjunto de iniciativas encaminadas a la prevención y lucha contra fraude, entre las que destacan la creación del Centro de Observación del Delito Económico (CODE), y la puesta en marcha del fichero de Documentos Extraviados, Robados y de autoinclusión (DER), que permite poner los datos de aquellos consumidores que así lo deseen bajo vigilancia. El Centro de Observación del Delito Económico Como parte de los diferentes elementos que componen el Servicio de Prevención de Fraude (SEPFRA), el Centro de Observación del Delito Económico (CODE), tiene un papel principal y constituye un claro elemento diferenciador frente a otros sistemas de prevención de fraude basados sólo en tecnología. Entre los objetivos del CODE figura aunar y coordinar los esfuerzos de las distintas entidades adheridas al Servicio y actuar como portavoz de éstas en los casos de actuaciones conjuntas. Se posibilita así que las entidades tengan una única voz que las represente y se facilita la colaboración entre ellas, con el objetivo de hacer sus actuaciones más eficaces. Y figura también, entre las principales funciones del CODE, la generación de inteligencia sobre fraude, soportada en la "experiencia sobre el terreno" de los miembros del Observatorio, el análisis de los datos generados por el propio SEPFRA, contactos y acuerdos con cuerpos policiales e instituciones públicas y privadas involucradas en la lucha contra el fraude, información proporcionada por las propias entidades adheridas al proyecto y una exhaustiva labor de documentación. CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 41 La Protección Penal de los Consumidores
  • 45. Un Observatorio como el CODE resulta imprescindible, porque el fraude no es un delito estático, sus formas de comisión evolucionan constantemente y las técnicas más exitosas se exportan con gran rapidez. Desde el pequeño delincuente oportunista que consigue información personal robando una cartera hasta los grandes grupos organizados con estructuras complejas (formadas por asociados, intermediarios, informáticos, hackers y hombres de paja), en los últimos años hemos asistido a una evolución radical de técnicas y autores. Y seguirá siendo así en el futuro, por eso, la efectividad en esta lucha pasa por el análisis, la investigación y la capacidad de detectar los cambios. Es necesario contar con el conocimiento y la experiencia necesarios para ser capaz de valorar qué está por venir. DER (Servicio de Documentos Extraviados y Robados) El Servicio de Documentos Extraviados y Robados (DER), forma parte del conjunto de medidas para la prevención del fraude puestas en marcha por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), y tiene por objetivo proteger a los consumidores, poniendo sus datos personales en vigilancia ante situaciones de potencial riesgo de suplantación de su identidad, como puedan ser el robo o sustracción de un DNI u otro documento identificativo, o bien porque así voluntariamente lo soliciten éstos. El DER es un fichero de auto-inclusión desde el momento de la entrada en el mismo, y hasta que el titular solicite la baja del mismo, las entidades financieras adheridas a este proyecto tendrán sus datos personales sometidos a vigilancia, lo que significa que si alguno de ellos coincidiera con datos aportados en una solicitud a cualquiera de las entidades financieras participantes, se tendrá conocimiento de este hecho, facilitando así la detección temprana de una posible utilización fraudulenta de su identidad. VII.Conclusiones La constante evolución y profesionalización del crimen, ha impuesto iniciar unas líneas de acción desde el sector privado que pasan por la colaboración con todos los entes implicados y afectados por el fraude, asociaciones, empresas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, judicatura, y resto de Administración sin cuyo apoyo difícilmente se logrará dar una respuesta efectiva a esta delincuencia emergente y altamente peligrosa, que no es sino una adaptación de la delincuencia tradicional a la sociedad de la información. No basta con prevenir el delito hoy, lo importante es ser capaz de prevenirlo también mañana. 42 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 46. 3. La particular instrucción de los delitos informáticos Vicente Magro Servet Presidente de la Audiencia Privincial de Alicante. Doctor en Derecho. CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 43 La Protección Penal de los Consumidores
  • 47. 44 CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN La Protección Penal de los Consumidores
  • 48. 3. La particular instrucción de los delitos informáticos I. ¿Cuál es el origen de Internet? Cuando hoy en día pulsamos en un ordenador las siglas WWW y la dirección de una página web tenemos a nuestro alcance toda la información que sin esta revolución de la tecnología nos retrasaría varios días, semanas o meses lo que en unos minutos podemos tener a nuestro alcance. Esa capacidad para obtener información por medio de Internet ha hecho que se constituya como un símbolo que permite o posibilita la convergencia entre las industrias de las telecomunicaciones, la informática y se ha consolidado como una de las principales piezas de la infraestructura mundial de la información y un estímulo fundamental de la sociedad de la información en Europa. Sin embargo, las ventajas que a todos nos proporciona Internet en la actualidad no debe hacernos olvidar que lo que se constituyó en los años sesenta como un sistema de comunicaciones por parte de la industria de la defensa norteamericana se está convirtiendo también en la actualidad en un sistema que puede causar serios daños y perjuicios a las personas físicas y jurídicas desde las perspectivas civil y penal. Este es el motivo que nos lleva a efectuar un análisis de la situación actual de la denominada World Wide Web y los peligros que podemos encontrarnos en la red tanto a nivel individual como desde el punto de vista de los propios Estados y la protección que estos deben tutelar a sus ciudadanos en evitación de que lo que está concebido para facilitar el sistema de comunicaciones mundial puede desembocar en un arma tremendamente destructiva. Pero para conocer la situación actual debemos remontarnos al origen de Internet y bucear en los motivos por los que surgió este extraordinario invento que ha revolucionado las comunicaciones mundiales y todas las fuentes de información. Recuerda, a estos efectos, Felix Badia1 que el trasfondo de los orígenes de la red está en factores políticos y que fue en la década de los sesenta, en plena guerra fría, cuando la rivalidad entre las dos grandes potencias, Rusia y EE.UU. impulsó la carrera armamentística sin olvidar la importancia que el desarrollo tecnológico tenía en la consecución de los objetivos. Por ello, los responsables de DARPA (Agencia encargada de proyectos de investigación y desarrollo norteamericana) buscaban una fórmula para conectar sus ordenadores teniendo como finalidad impulsar un sistema de comunicaciones que no pudiera ser bloqueado por un ataque nuclear a gran escala; es decir, una especie de "telaraña de comunicaciones múltiples". Por eso, señala Felix Badia que el verdadero origen de Internet está en la necesidad de desarrollar esta comunicación entre técnicos y que con este objetivo surge en el año 1969 Arpanet, el embrión de Internet. 1 Felix Badia. "Internet: situación actual y perspectivas". En Colección de Estudios Económicos. La Caixa. Nº 28. 2002. CEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN 45 La Protección Penal de los Consumidores