1. DERECHO COMERCIAL
• UNA VISION DESDE LA PROMOCION Y
ORGANIZACION EMPRESARIAL EN EL PERU
Lic. Adm. BENJAMN CONDOR NUÑEZ
Experto en Gestión Organizacional
97. Establecimiento de Empresas
en el Perú
• Existen diversos tipos societarios que
pueden ser utilizados por los
inversionistas para la puesta en marcha
de un negocio (Empresa – Organización)
en el Perú.
• Las formas más utilizadas por los
inversionistas nacionales o extranjeros
son las siguientes:
98. 1 Sociedades Anónimas
• Se requiere un mínimo de dos accionistas. Los accionistas no domiciliados
deben elegir un representante para firmar los estatutos. El capital para la
inversión inicial, ya sea en moneda nacional o extranjera, debe ser depositado
en un banco local. No existe un importe mínimo exigido por ley; sin embargo,
las instituciones financieras tienen como costumbre pedir un monto mínimo de
S/.1, 000 de capital inicial (aproximadamente US$385).
• Características:
• - Responsabilidad limitada: la responsabilidad de los accionistas se encuentra
limitada al valor de las acciones que poseen.
• - Administración centralizada: Junta General de Accionistas, Directorio y
Gerencia.
• - Transferencia de acciones: la transferencia de acciones es libre; sin embargo,
en el caso de Sociedades Anónimas Cerradas, los accionistas tienen un
derecho de adquisición preferente en el caso que se transfieran las acciones a
un tercero.
• - Continuidad: la muerte, enfermedad, bancarrota, y/o retiro o resignación de
los accionistas no causa la disolución de la sociedad.
99. 2 Sociedades Anónimas Cerradas
• La Sociedad Anónima Cerrada mantiene la responsabilidad limitada
de sus socios y tiene un mínimo de 2 y un máximo de 20 socios
participacionistas. Las acciones no pueden ser listadas en bolsa.
• • Características:
• - Responsabilidad limitada: la responsabilidad de los accionistas se
encuentra limitada al valor de las acciones que poseen.
• - Administración: la Junta General de Accionistas (que puede ser
celebrada sin la presencia física de los accionistas) y el Gerente
General. El Directorio es opcional.
• - Transferencia de acciones: los accionistas tienen el derecho de
adquisición preferente en el caso que se transfieran las acciones a
un tercero. Este derecho puede ser eliminado en el estatuto
100. 3 Sociedades Anónimas Abiertas
• Este tipo societario está diseñado básicamente para compañías
con un gran número de accionistas (más de 750 accionistas) o por
las que se haya hecho una oferta pública primaria de acciones o
tengan obligaciones convertibles en acciones. Deben estar inscritas
en el Registro de Sociedades que listan en bolsa.
• • Características:
• - Responsabilidad limitada: la responsabilidad de los accionistas se
encuentra limitada al valor de las acciones que poseen.
• - Administración centralizada: Junta General de Accionistas,
Directorio y Gerente General.
• - Supervisión: las Sociedades Anónimas Abiertas están sujetas a
supervisión por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).
• - Transferencia de acciones: es libre. No se permite restricción o
limitación alguna.
101. 4 Sociedades Comerciales de
Responsabilidad Limitada
• La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada está organizada con
un mínimo de 2 y un máximo de 20 socios participacionistas.
• Este tipo societario no emite acciones. Los requisitos para su constitución
son los mismos que se exigen para las demás sociedades.
• • Características:
• - Responsabilidad limitada: los socios no son solidariamente responsables
con la sociedad.
• - Administración centralizada: Junta General de Accionistas, Directorio y
Gerente General.
• - Transferencia de participaciones: la transferencia de participaciones a
terceros está sujeta a la autorización previa de los socios existentes (el
derecho de adquisición preferente es mandatorio) y debe ser inscrita en el
Registro Público de Sociedades.
• - Continuidad: la muerte, enfermedad, bancarrota, y/o retiro o resignación
de los accionistas no causa la disolución de la sociedad.
•
102. 5 Sucursales
• El acuerdo para constituir una sucursal,
efectuado por la sociedad matriz debe ser
legalizado por el consulado peruano y
certificado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores en el Perú, de corresponder, o
en su defecto ser apostillado en el país de
donde proceda, antes de ser elevado a
escritura pública y ser inscrito
103. Gracias por su atención…
Lic. Adm. BENJAMN CONDOR NUÑEZ
Experto en Gestión Organizacional
celapp@gmail.com
Cell. 997662440