Exp. 18.07 descent. desarrollo regional y competencias intergubernam
1. DESCENTRALIZACION, DESARROLLO REGIONAL Y
COMPETENCIAS INTERGUBERNAMENTALES
Expositor: Lic. Adm. BENJAMIN ADOLFO CONDOR NUÑEZ
CONSULTOR Y DOCENTE EN GESTIÓN PÚBLICA - CELAP
3. Conservación del orden social
La defensa contra agresiones externas
La administración de justicia
Los servicios civiles
La educación
La regulación de las operaciones económicas
El desarrollo económico social
La organización de la salubridad y los seguros sociales.
4.
5. Es el proceso técnico –
geográfico mediante el
cual se organiza el
territorio a partir de la
definición y delimitación
de las circunscripciones
político administrativas a
nivel nacional.
6. • Es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos
orientados a la adecuación de la circunscripciones
territoriales a la dinámica de los procesos políticos,
económicos, sociales y físico ambientales.
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
7. CIRCUNSCRIPCIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVAS
Son las regiones, departamentos, provincias y
distritos que de acuerdo a su nivel determinan
el ámbito territorial de gobierno y
administración.
Cada circunscripción cuenta con una
población caracterizada por su identidad
histórico – cultural y un ámbito geográfico,
soporte de sus relaciones sociales,
económicas, administrativas.
8. • Definir circunscripciones
territoriales de nivel distrital,
provincial y departamental, que
garanticen el ejercicio del
gobierno y la administración y
faciliten la conformación de las
regiones
• Generar información de carácter
técnico – cartográfica que
contribuya en la elaboración de
los planes de desarrollo de nivel
local, regional y nacional.
9. La creación de las regiones requiere
que la propuesta sea aprobada
mediante referéndum, por las
poblaciones departamentales
involucradas, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Bases de la
Descentralización.
Las provincias y distritos contiguos a
una futura región podrán cambiar de
circunscripción regional, igualmente
mediante un referéndum.
11. • 1. Consolidando legalmente nuestra tierra y territorio.
• 2. Realizando un diagnóstico técnico y un autodiagnóstico de nuestra tierra y territorio, y
de nuestras comunidades.
• 3. Ordenando nuestra tierra y territorio en función a su potencial, vocación y aptitud de
uso.
• 4. Definiendo cómo queremos desarrollarnos y qué proyectos necesitamos promover
para alcanzar nuestro desarrollo.
• 5. Definiendo normas para auto regularnos en el acceso y utilización de los recursos
naturales de nuestra tierra y territorio, para que todos nos beneficiemos en convivencia
pacífica y en autonomía.
• 6. Fortaleciendo nuestra organización, para que sea la entidad que controle, fiscalice,
represente y dirija la gestión de nuestro territorio.
12.
13.
14. Fuente: Ley de Bases de Descentralización, de
Gobiernos Regionales y de Municipalidades
(INTERNA
CIONAL)
NACIONAL
(MACRO)
REGIONAL
LOCAL
PROV.
DISTRIT
AL
MACRO PROYECTOS INTERNACIONALES
(IIRSA: transoceánica, etc.) X X
PLANES DE DESARROLLO CONCERTADOS X X X X
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL NACIONAL 2004-2013 X
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (MVCS) X
PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
(Macro, meso y micro ZEE, EAE)
X X X
PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL (Programas de cuencas,
corredores económicos, ciudades intermedias, etc.)
X
PLAN DE DESARROLLO URBANO
(Esquema de zonificación, Plan de Gestión de Riesgos, PIGARS, Vial, de
transportes, etc.)
X X
PLAN DE DESARROLLO RURAL X
PLAN DE DESARROLLO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS X
15. “Satisfacción de su demanda por una transformación armónica del
territorio”
Forestal /Agricultura
Naturaleza /Industrial /Minería
Agricultura/Naturaleza / Vivienda
Agricultura/Naturaleza / Equipamiento
Agricultura / Naturaleza
Agua / Agricultura
Agricultura / Agua
Vivienda / Vivienda
16.
17.
18.
19. La descentralización es una forma de
organización democrática y constituye una
política permanente de Estado, de carácter
obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país.
El proceso de descentralización se realiza por
etapas en forma progresiva y ordenada,
conforme a criterios que permitan una
adecuada asignación de competencias y
transferencia de recursos del gobierno
nacional a los Gobiernos Regionales y Locales
- Ley N°27680
20. • El territorio de la
República está integrado
por Regiones,
Departamentos,
Provincias y Distritos en
cuyas circunscripciones se
constituye y organiza el
gobierno a nivel Nacional,
Regional y Local.
21. • Estos tienen autonomía política , económica
y administrativa en los asuntos de su
competencia, coordina con las
Municipalidades sin interferir sus funciones y
atribuciones.
• El proceso de Regionalización se inicia
eligiendo Gobiernos en los actuales
Departamentos y la Provincia Constitucional
del Callao.
22. Esta ley regula la estructura y organización
del Estado en forma democrática,
descentralizada y desconcentrada,
corresponde al Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Asimismo define las normas que regulan la
descentralización administrativa,
económica, productiva, financiera,
tributaria y fiscal.
REF.: LEY Nº27783
23. La descentralización tiene como
finalidad el desarrollo integral,
armónico y sostenible del país,
mediante la separación de
competencias y funciones, y el
equilibrado ejercicio del poder por los
tres niveles de gobierno, en beneficio
de la población.
24. • Es permanente
• Es dinámica
• Es irreversible
• Es democrática
• Es integral
• Es subsidiaria
• Es gradual
26. OBJETIVOS A NIVEL POLÍTICO
OBJETIVOS A NIVEL ECONÓMICO
OBJETIVOS A NIVEL ADMINISTRATIVO
OBJETIVOS A NIVEL SOCIAL
OBJETIVOS A NIVEL AMBIENTAL
27. • Unidad y Eficiencia del Estado, mediante la
distribución de las competencias públicas.
• Representación política y de intermediación
hacia los órganos de gobierno nacional,
regional y local.
• Participación y fiscalización de los ciudadanos
en la gestión de los asuntos públicos
• Institucionalización de sólidos gobiernos
regionales
28. Desarrollo económico, auto sostenido y
de la competitividad de las diferentes
regiones y localidades del país.
Cobertura y abastecimiento de servicios
sociales básicos a nivel país.
Disposición de la infraestructura
económica y social necesaria para
promover la inversión.
Redistribución equitativa de los recursos
del Estado.
Potenciación del financiamiento regional
y local.
29. Modernización y eficiencia
de los procesos y sistemas
administrativos.
Simplificación de trámites en
todas las dependencias
públicas.
Asignación de competencias
adecuadas que eviten la
innecesaria duplicación de
funciones y recursos,
30. Educación y capacitación orientadas a forjar un
capital humano competente.
Participación ciudadana en todas sus formas de
organización y control social.
Incorporar la participación de las comunidades
campesinas y nativas reconociendo su
interculturalidad.
Promover el desarrollo humano y la mejora
progresiva y sostenida de las condiciones de vida de
la población, para superar la pobreza
31. Ordenamiento territorial y del
entorno ambiental.
Gestión sostenible de los recursos
naturales.
Concertación interinstitucional y
participación ciudadana en todos
los niveles del sistema nacional
de gestión ambiental.
32. El territorio de la República está integrado por
regiones, departamentos, provincias, distritos y
centros poblados, en cuyas circunscripciones se
constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel
nacional, regional y local.
El gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el
territorio de la República.
Los gobiernos regionales y los gobiernos
municipales la tienen en su respectiva
circunscripción territorial.
34. • La autonomía es el derecho y la capacidad
efectiva del gobierno en sus tres niveles, de
normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia.
• Se sustenta en afianzar en las poblaciones e
instituciones la responsabilidad y el derecho
de promover y gestionar el desarrollo de su
circunscripciones, en el marco de la unidad de
la nación.
• La autonomía se sujeta a la constitución y a las
leyes de desarrollo constitucional respectivas.
35. Es la facultad de adoptar
y concordar las políticas,
planes y normas en los
asuntos de su
competencia y expedir
sus respectivas normas.
36. • Es la facultad de organizarse internamente,
determinar y reglamentar los servicios
públicos de su responsabilidad.
37. • Es la facultad de crear, recaudar y
administrar sus rentas e ingresos
propios y aprobar sus presupuestos
institucionales, conforme a la Ley de
Gestión Presupuestal del Estado y las
leyes anuales de presupuesto.
• Su ejercicio supone reconocer el
derecho a percibir los recursos que le
asigne el Estado, para el cumplimiento
de sus funciones y competencias.
40. CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE
FUNCIONES
• Criterio de subsidiaridad. El gobierno más cercano a la población
es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por
consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias
que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos
regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser
ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y
superposición de funciones.
• Criterio de selectividad y proporcionalidad. La transferencia de
competencias tomará en cuenta la capacidad de gestión efectiva,
que será determinada por un procedimiento con criterios técnicos
y objetivos. Será gradual y progresiva, empezando con las
relativas a inversión pública a nivel regional y la ejecución del
gasto social a nivel local.
41. CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE
FUNCIONES
• Criterio de provisión. Toda transferencia o delegación de competencias
deberá ser necesariamente acompañada de los recursos financieros,
técnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios
transferidos, que aseguren su continuidad y eficiencia.
• Criterio de concurrencia. En el ejercicio de las competencias compartidas
cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente,
cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el
campo de atribuciones propio de los demás.
• También aplicarán como criterios las externalidades, nacional, regional y
local, que trasciende el ámbito específico donde se ubica el ejercicio de
determinada competencia o función; y la necesidad de propiciar y
aprovechar economía de escala.
• La transferencia de Funciones Específicas Sectoriales estará sujeta al
Sistema de Acreditación y la transferencia de los Fondos, Programas y
Proyectos estará sujeta a Mecanismos de Verificación.
42. TIPOS DE FUNCIONES
• Funciones Desconcentradas: Aquellas funciones sectoriales
que actualmente vienen siendo ejecutadas en forma
desconcentrada por las direcciones regionales sectoriales.
• Funciones Especializadas: Aquellas que por su naturaleza
requieren de un nivel de especialización y por lo tanto de
desarrollo de capacidades en los gobiernos regionales y
locales para que puedan ser ejecutadas en forma satisfactoria.
• Funciones Asociadas Sistemas Nacionales: Aquellas que
pertenecen a sistemas nacionales de regulación, control entre
otros, que requieren que dichos sistemas se adecuen a un
funcionamiento descentralizado.
43. • Los Gobiernos Regionales y Locales, están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus
planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública.
• Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a
la información pública con las excepciones que señale la ley, así como la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consulta,
concertación, control, evaluación y rendimiento de cuentas.
• La participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de
consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los
Gobiernos Regionales y Locales establezcan de acuerdo a Ley.
44. Los Gobiernos
Regionales y Locales
son fiscalizados por el
Consejo Regional y el
Consejo Municipal
respectivamente
conforme sus
atribuciones propias.
Son fiscalizados también
por los ciudadanos de
su jurisdicción,
conforme a la Ley.
45.
46. 1. Agricultura.
2. Comercio Exterior y Turismo.
3. Cultura
4. Defensa.
5. Economía y Finanzas.
6. Educación.
7. Energía y Minas.
8. Interior.
9. Justicia.
10. Mujer y Desarrollo Social.
11. Ambiente.
12. Producción.
13. Relaciones Exteriores.
14. Salud.
15. Trabajo y Promoción del Empleo.
16. Transportes y Comunicaciones.
17. Vivienda, Construcción y Saneamiento.
47. • Es el conjunto de
órganos o partes de
un todo
interrelacionados,
interactuantes, e
interdependientes;
organizados para el
logro de un objetivo.
Naturaleza
48. • Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el
cumplimiento de políticas públicas que requieren la
participación de todas o varias entidades del Estado.
• El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los
Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las
atribuciones del Ente Rector del Sistema.
• Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la
utilización de los recursos en las entidades de la administración
pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.
49. Gestión de Recursos Humanos.
Abastecimiento.
Presupuesto Público.
Tesorería.
Endeudamiento Público.
Contabilidad.
Inversión Pública.
Planeamiento Estratégico.
Defensa Judicial del Estado.
Control.
Modernización de la Gestión Pública.
50.
51. Marco Legal: Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.
Los Ministerios.
Presidencia del Consejo de Ministros.
Consejo de Ministros.
Presidencia de la República.
52. Reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su
cumplimiento.
Planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y
sectoriales en conformidad con las políticas de Estado.
Establecer relaciones, buscar el consenso, prestar asistencia técnica y
desarrollar mecanismos de cooperación con todas las entidades de la
administración pública.
Implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos
locales, con énfasis en las competencias compartidas.
El Poder Ejecutivo ejerce las siguientes funciones:
53. • Diseñar las políticas nacionales y sectoriales.
• Defensa, Seguridad Nacional y las Fuerzas Armadas.
• Relaciones Exteriores, a través de la Cancillería y de
las Embajadas y demás Legaciones.
• El Orden Interno, Policía Nacional, de fronteras y de
prevención de delitos.
• Dirige el Sector Justicia.
• Responde de los asuntos relacionados con la
Moneda, Banca y Seguros.
54. • Dirige la política de tributación y de
endeudamiento pública nacional.
• Maneja el régimen de comercio y aranceles.
• Conduce la regulación y gestión de la marina
mercante y la aviación comercial.
• Regulación de los servicios públicos de su
responsabilidad.
• Es la encargada de la regulación y gestión de la
infraestructura pública de alcance nacional.
55.
56. • Tienen por finalidad esencial fomentar el:
• Desarrollo Regional Integral Sostenible.
• Promover la inversión pública y privada
• Garantizar el ejercicio pleno de los derechos
• Igualdad de oportunidades de sus habitantes,
de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
FINALIDAD
• Es organizar y conducir la gestión pública
regional de acuerdo a sus competencias
exclusivas, compartidas y delegadas, en el
marco de las políticas nacionales y sectoriales,
para contribuir al desarrollo integral y
sostenible de la región.
MISIÓN
57. La Gestión Regional es parte de la Gestión
Pública del Estado, lo cual implica el
redimensionamiento gradual del Gobierno
Nacional, la transferencia contínua de
competencias y funciones a los Gobiernos
Regionales y Locales, fortaleciendo sus
capacidades e incrementando sus recursos.
58. •Definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales.
•Estas políticas se formulan considerando los intereses generales del
Estado y la diversidad de las realidades regionales.
•Concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la
República.
•Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que
establece la Ley.
Es competencia exclusiva del
Gobierno Nacional
•Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los
activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local.
Los Gobiernos Regionales definen,
norman, dirigen y gestionan sus
políticas regionales y ejercen sus
funciones generales y específicas
en concordancia con las políticas
nacionales y sectoriales.
59. Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos
correspondientes.
Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las Municipalidades y la
sociedad civil de su región.
Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional
Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura
vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional.
Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades
intermedias.
Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas
productivos y de servicios.
Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura,
agroindustria, artesanía, actividad forestal y otros sectores productivos. //:
60. Participación ciudadana conforme a la ley de la materia.
Competitividad regional y promoción del empleo.
Difusión de la cultura y mejora de las instituciones artísticas y
culturales de la región.
Preservación y administración de las reservas.
Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la
calidad del ambiente.
Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y
productivas en su ámbito.
Salud Pública.
Educación.
61. Los bienes
muebles e
inmuebles de su
propiedad.
Las asignaciones y
transferencias
específicas para su
funcionamiento.
Los tributos
creados por ley a
su favor.
Los derechos
económicos que
se generen por las
privatizaciones y
concesiones.
Los recursos
asignados por
concepto de
canon.
El producto de sus
operaciones financieras y
de las de crédito interno
concertadas con cargo a
su patrimonio propio.
62.
63. Planificar y promover el
desarrollo urbano y rural
de su circunscripción y
ejecutar los planes.
Normar la zonificación,
urbanismo,
acondicionamiento
territorial y asentamientos
humanos.
Administrar y reglamentar
los servicios públicos
locales .
Aprobar su organización
interna y su presupuesto.
Formular y aprobar el Plan
de Desarrollo Local
Concertado con sus
habitantes.
Ejecutar y supervisar la obra
pública de carácter local.
Aprobar y facilitar los
mecanismos y espacios de
participación, concertación
y fiscalización de la
comunidad en la gestión
municipal.
Dictar las normas sobre los
asuntos y materias de su
responsabilidad.
Proponer las iniciativas
legislativas que le
competan.
64. Participación en la gestión educativa.
Salud pública.
Cultura, turismo, recreación y deportes.
Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas de
la localidad, la defensa y protección del ambiente.
Seguridad Ciudadana.
Conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano.
Vivienda y renovación urbana.
Atención y administración de programas sociales.
Gestión de residuos sólidos.
65. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
Los tributos creados por ley a su favor.
Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.
Los derechos económicos que generen por las privatizaciones,
concesiones y servicios.
Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que
tiene carácter redistributivo.
Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley
Anual de Presupuesto.
Los recursos asignados por concepto de canon y rentas de aduanas.
Los recursos provenientes de sus operaciones financieras.
66. LIC. ADM. BENJAMIN ADOLFO CONDOR NUÑEZ
CONSULTOR Y DOCENTE EN GESTIÓN PÚBLICA - CELAP