2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Reforma integral y simplificación del Impuesto.
Nuevo concepto de microempresas. Requisitos: i) realización de explotación
económica, ii) menos de 2 millones de volumen de operaciones o de activo, iii) menos
de 10 empleados y iv) no se hallen participadas en más de un 25% por empresas que
no reúnan alguno de los requisitos.
o
Mismos beneficios fiscales que las pequeñas empresas, además de:
Posibilidad de amortizar conjuntamente. Deducible cada ejercicio el 25% del
valor neto fiscal del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
(excepto vehículos).
Se considerará deducible de su base imponible el 20% de su base imponible
positiva, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes
a su dimensión.
Proposición de NF del IS Gipuzkoa
2
3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Matización del concepto de explotación económica:
o
El 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del
desarrollo de actividades empresariales o profesionales. Se computaran dentro
de los ingresos los dividendos de entidades que desarrollen explotaciones
económicas.
o
Para
las
actividades
empresariales
procedente
de
bienes
inmuebles
(arrendamiento, compraventa,..) se requiere:
Plantilla media anual de 5 trabajadores por cuenta ajena a jornada completa y
con una dedicación exclusiva a la actividad.
Proposición de NF del IS Gipuzkoa
3
4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Amortizaciones:
o
Para edificaciones: posibilidad de utilizar un criterio de distribución diferente del
precio de adquisición (valor del suelo y del terreno) con criterios basados en el
valor de mercado.
o
Posibilidad de alargar la vida útil de un elemento patrimonial inactivo siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
paralización superior a 1 año
no se amortice durante la paralización
se identifiquen las instalaciones afectadas.
o
Nuevos coeficientes de amortización (tabla fiscal y coeficiente anual máximo).
Proposición de NF del IS Gipuzkoa
4
5. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Amortizaciones:
o
Libertad de amortización:
Se eleva a 1.500€ (antes 600€) el límite del valor unitario de los elementos
del inmovilizado que pueden beneficiarse de la libertad de amortización.
Libertad de amortización (microempresas y pequeñas empresas) y
amortización acelerada (medianas empresas) de elementos del inmovilizado
material nuevos, incluidos elementos construidos por la propia empresa y los
encargados en virtud de una ejecución de obra (excepto edificios y
vehículos).
Se elimina la libertad de amortización para las Sociedades Laborales, los
activos mineros y para las entidades asociativas prioritarias.
Reducción del 20% al 12,5% del impuesto anualmente deducible por intangibles
de vida útil indefinida y fondo de comercio financiero.
Proposición de NF del IS Gipuzkoa
5
6. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Limitación de la deducibilidad de determinados gastos.
o
Se añade la limitación de la deducción de los gastos financieros relacionados con
la adquisición, arrendamiento, reparación,… a la utilización de vehículos turismo.
Eliminación de la doble imposición vía no integración.
o
No se integrará el en la base imponible el 100% de los dividendos o
participación en beneficios. Requisitos:
La participación sea superior al 5% (3% sociedades cotizadas)
Que la entidad participada se encuentre sujeta y no exenta al IS o un
impuesto análogo.
Que los beneficios procedan de la realización de actividades empresariales.
Si no se cumplen los requisitos la exención será del 50%.
Proposición de NF del IS Gipuzkoa
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7. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Eliminación de la doble imposición vía no integración.
o
No se integrará el en la base imponible las plusvalías derivadas de la
transmisión de participaciones. Mismos requisitos que para los dividendos.
Si los requisitos 2º y 3º no se cumplen en cada uno de los ejercicios de tenencia
de la participación, la no integración se aplicará del siguiente modo:
No se integrará la parte de los beneficios no distribuidos que corresponda con
los beneficios generados en los ejercicios en los que se cumplan
conjuntamente los dos requisitos.
No se integrará la renta no procedente de beneficios no distribuidos de los
ejercicios en los que se cumplan los requisitos. La renta se calculará de forma
lineal
La parte de la renta que no tenga derecho a la no integración, tendrá derecho a la
deducción por doble imposición.
Proposición de NF del IS Gipuzkoa
7
8. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Reinversión de beneficios extraordinarios:
o
Se elimina la posibilidad de aplicar dicho beneficio fiscal el 60% de las rentas
derivadas de la transmisión de participaciones con un % de participación superior
al 5%, aunque la reinversión podrá materializarse en compra de participaciones
que cumplan ciertos requisitos.
o
En el caso de transmisión de los elementos reinvertidos antes del plazo exigido,
para la no integración de la renta deberá volverse a reinvertir en un plazo de 3
meses.
o En el caso de no realizarse la reinversión se integrará en la base imponible las
cantidades no integradas además de un 15%.
o
Se añade que dicho régimen fiscal es compatible con la libertad de amortización
y la amortización conjunta (antes únicamente con la amortización acelerada).
Proposición de NF del IS Gipuzkoa
8
9. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Operaciones Vinculadas. Nuevos supuestos de no obligación de documentar:
o
Las microempresa o de pequeña, cuando el total de las operaciones realizadas
con partes vinculadas no supere los 250.000€ de valor de mercado ni suponga más
del 20% de su volumen de operaciones.
o
Las medianas empresas, cuando el total de las operaciones realizadas con
partes vinculadas no supere los 400.000€ de valor de mercado ni suponga más
del 15% de su volumen de operaciones.
o
Las realizadas en el período impositivo con la misma parte vinculada, cuando el
conjunto de esas operaciones no supere los 500.000€ de valor de mercado.
o
Exclusión a la obligación de documentación de microempresa o de pequeña o
mediana empresa, respecto de las siguientes operaciones: prestaciones de
servicios realizadas por personas físicas vinculadas, operaciones de financiación
y los arrendamientos de inmueble con determinados requisitos.
Proposición de NF del IS Gipuzkoa
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10. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Subcapitalización:
Regla general: cuando en endeudamiento neto de una entidad con otra entidad
o
vinculada supere del resultado de aplicar el coeficiente 3 al patrimonio neto, los
intereses que correspondan con el exceso no se consideran deducibles y tendrán la
consideración de dividendos.
Como novedad dicha regla es aplicable a entidades residente (antes únicamente a
o
entidades no residentes).
La regla general no será aplicable cuando la deuda no exceda de 10.000.000€.
o
Incentivos fiscales para fortalecer la capitalización de las empresas:
o
Por incrementar el patrimonio neto de la empresas.
Reducción de la base imponible del 10% del incremento del patrimonio
(Microempresas y pequeñas empresas -> 14 %)
Proposición de NF del IS Gipuzkoa
10
11. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Incentivos por destinar parte del resultado contable a una reserva especial.
o
Reserva especial para la nivelación de beneficios
Se incentiva a aquellas entidades que destinen parte del resultado contable positivo a
una reserva especial
Reducción de la base imponible del 10% que no podrá superar el 15% de la base
imponible (microempresas y pequeñas empresas incremento de los % en 5%)
o
Reserva especial para el fomento y el reforzamiento de la actividad productiva
Reducción de la base imponible en el 60% del importe de su resultado contable
positivo que se destine a la dotación de una reserva especial con el límite del 45% de
la base imponible.
Las cantidades dotadas a esta reserva especial deberán destinarse en 3 años a
alguna de las siguientes finalidades: i) adquisición de activos no corrientes nuevos, ii)
adquisición de elementos patrimoniales que dan derecho a la deducción de medio
ambiente…
Proposición de NF del IS Gipuzkoa
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12. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Incorporación de una tributación mínima. Las deducciones no pueden dar lugar
a una cuota efectiva inferior al 13% (11% microempresas y pequeñas empresas)
Los porcentajes se reducen en 2 puntos % si la entidad mantiene o incrementa su
promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.
Estos límites no se tendrán en cuenta con la deducción en investigación,
desarrollo e innovación, pudiendo llegar a ser en este caso la cuota efectiva
igual a cero.
Proposición de NF del IS Gipuzkoa
12
13. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Mantenimiento de las deducciones que reactiven la actividad económica y
que generen empleo:
o
Deducción por adquisición de activos fijos nuevos
o
Deducción por gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
o
Deducción por gastos relacionados con el desarrollo sostenible
o
Deducción por creación de empleo (4.900€ por contrato).
Eliminación de ciertos regímenes tributarios especiales (como el régimen de
promoción de empresas) e incorporación de otros al régimen general.
Proposición de NF del IS Gipuzkoa
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14. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Eliminación del régimen de promoción de empresas, aunque se añade que los interese de los
préstamos participativos no se integrarán cuando se cumplan los siguientes requisitos:
o
Que el préstamo cumplan con determinados requisitos
o
Que el interés sea la remuneración de los beneficios (no interés fijo)
o
Que el préstamo se destine al desarrollo de nuevas actividades.
o
Que la entidad prestamista participe en la entidad prestataria en al menos un 25% (15%
entidades cotizadas).
o
Que la participación se hubiese poseído de manera ininterrumpida durante 1 año
anterior al día en que sea exigible el interés variable o que se mantenga dicho %
posteriormente.
El importe no integrado no podrá ser superior al 20% de los beneficios de la entidad prestataria ni
superar la cantidad resultante de aplicar al saldo medio del préstamo participativo el 150% del
tipo de interés de demora vigente.
Proposición de NF del IS Gipuzkoa
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15. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Bienes y derechos no contabilizados o no declarados.
o
Se regula como una nueva INFRACCIÓN TRIBUTARIA el no cumplir con la
obligación de información de los bienes y derechos situados en el extranjero.
o
La sanción ascenderá a una multa pecuniaria del 150% de la cuota resultante
de imputar el valor de los bienes situados en el extranjero al periodo impositivo
más antiguo no prescrito.
Proposición de NF del IS Gipuzkoa
15
16. PROPOSICIÓN DE NORMA FORAL
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Noviembre 2013
17. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Actividades económicas:
o Se elimina el régimen de módulos.
o Actividad de arrendamiento o compraventa de inmuebles: Exige persona
contratada a jornada completa (no vinculada) pero elimina requisito de
local.
Valoración de rentas estimadas:
o Presunción de onerosidad en inmueble cedido en arrendamiento o
subarrendamiento sin retribución: 5% del valor de dicho inmueble
Proposición NF IRPF GIPUZKOA
17
18. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Cuota Integra:
o Nueva escala base liquidable general:
Base liquidable
general hasta
Cuota íntegra
Resto base
liquidable hasta
Tipo aplicable
0
0
15.550
23
15.550
3.576,50
15.550
28
31.100
7.930,50
15.550
35
46.650
13.373,00
19.990
40
66.640
21.369,00
25.670
45
92.310
32.920,50
30.760
46
123.070
47.070,10
56.390
47
177.460
73.573,40
en adelante
49
Proposición NF IRPF GIPUZKOA
18
19. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Cuota Integra:
o Nueva escala base liquidable ahorro:
Parte de base liquidable del ahorro
Tipo aplicable
Euros
%
Hasta 2.500
20
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00
21
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00
22
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00
23
Desde 30.000,01 en adelante
25
Proposición NF IRPF GIPUZKOA
19
20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Minoración de la cuota:
o La deducción general de 1.389 euros pasa a ser una minoración de la
cuota integra general
Rendimientos de capital inmobiliario:
o Se equipara el tratamiento de subarrendamiento de viviendas con el
arrendamiento
de
viviendas,
limitándose
el
gasto
deducible
por
subarrendamiento al 20%.
Deducción por alquiler de vivienda habitual:
o Se mantiene deducción del 20% hasta un límite de 1.600 euros.
o Los contribuyentes con edad inferior a 30 años o titulares de familia
numerosa, aplicarán una deducción del 25% con el límite de 2.000 euros.
Proposición NF IRPF GIPUZKOA
20
21. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Deducción por adquisición de vivienda habitual:
o Aumenta del 15% al 18% el porcentaje de deducción aplicable (23% en caso
de tener menos de 30 años o ser titular de familia numerosa).
o Deducción máxima anual: 1.530 euros (1.955 euros en caso de tener menos
de 30 años o ser titular de familia numerosa).
Deducción por participación de los trabajadores en la empresa:
o 1.200€ (antes 1.800 €) de límite anual máximo por cantidades satisfechas
para la adquisición-suscripción de participaciones de la entidad.
o Deducción del 10% con límite anual de 6.000 euros de cantidades
satisfechas provenientes de préstamos de Fondos constituidos por las
Administraciones Públicas Vascas destinadas a la adquisición-suscripción
participaciones de la entidad.
Proposición NF IRPF GIPUZKOA
21
22. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
o Deducción del 20% para los “business angel” con la base máxima de 50.000
euros.
Ganancias Patrimoniales de trasmisión de valores admitidos a negociación:
o Opción de aplicar un nuevo gravamen especial del 3% sobre el valor de
transmisión de los valores (si conjunto de valores de transmisión < 10.000 €).
Tributación conjunta:
o No aplicable para casos de convivencia, una vez producida la separación
legal.
Proposición NF IRPF GIPUZKOA
22
23. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Libro registro de operaciones económicas:
o Sustituye a los libros registro ya existentes, y se divide en los siguientes
apartados:
Ingresos y facturas emitidas.
Gastos y facturas recibidas.
Bienes de inversión.
Determinadas operaciones intracomunitarias.
Provisiones y suplidos.
Proposición NF IRPF GIPUZKOA.
23
24. Avda. de Tolosa, 75 – 2º 20018 Donostia - San Sebastián
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