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AT-0165/2014
Protecciones colectivas frente
al riesgo de caída de altura
-Consideraciones generales-
Ficha técnica
Justificación
Contacto
Colección de miniguías de PRL número 18: Protecciones colectivas frente al riesgo de caída de altura -Consideraciones generales-
Fecha de publicación: 11/15
Fecha de última revisión(versión): 11/15(v1.0)
Actualización de contenidos y diseño:
Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA
El artículo 17 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales establece los sistemas de protección colectiva como una medida para evitar o limitar el
riesgo en el trabajo. Esta miniguía repasa aspectos generales de las protecciones colectivas frente al riesgo de caída de altura.
Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
[1]
Las Protecciones son los elementos, equipos, aparatos o sistemas,
que tienen como finalidad suprimir o aminorar las consecuencias de
los accidentes, dividiéndose en función de su uso en protecciones
colectivas, cuando sirven para todos los trabajadores, y protecciones
individuales, cuando son equipos llevados o sujetados por un
trabajador.
Es importante tener en cuenta que “Los equipos de protección
individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o
no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de
protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos
de organización del trabajo”, tal y como se indica en el art. 17.2. de la
Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales. Esto implica que,
pudiéndose colocar una protección colectiva, nunca se podrá sustituir
ésta por el uso de un equipo de protección individual, no siendo el
posible elevado coste económico de ésta un impedimento aceptable
para no llevar a cabo su colocación.
Las situaciones que originan el riesgo de caída de altura, que es el
que se suele proteger en la mayor parte de los casos con las
protecciones colectivas, se localizan principalmente en:
1. Superficies horizontales, en bordes de:
o Forjados (perímetro y huecos horizontales)
o Andamios
o Plataformas
o Pasarelas
o Excavaciones
o Escaleras
o Etc.
2. Superficies inclinadas, en bordes de:
o Forjados inclinados
o Cubiertas
o Rampas
o Etc.
Aspectos claves
1. Introducción
[2]
Para llevar a cabo la colocación de los medios de protección
colectiva en las obras de construcción se deberá seguir el siguiente
procedimiento en todos los casos:
1. Análisis previo de la unidad de obra a ejecutar, atendiendo a:
a. Sistema de ejecución previsto: Se deberá tener en
cuenta si se puede modificar el sistema de ejecución o
la organización de la misma para reducir los riesgos. En
muchas ocasiones sólo modificando el orden de los
trabajos se puede reducir el riesgo con coste 0.
b. Materiales componentes de la unidad de obra.
c. Equipos de obra a utilizar para su ejecución: En la
elección de los equipos se deberá combinar la
importancia de la rentabilidad de los mismos con la
seguridad, debiendo buscar aquellos equipos que
entrañen un menor riesgo para el trabajador. En
muchas ocasiones, aquellos equipos que son más
seguros también son más rentables.
d. Lugar en el que se va a ejecutar: Es importante analizar
los planos de la planta en la que se va a ejecutar el
trabajo observando qué forma tiene la misma así como
los niveles o forjados superiores e inferiores, detectando
posibles retranqueos, desniveles, huecos, etc.
e. Zonas por las que van a circular los trabajadores.
f. Otras posibles actividades que se estén realizando
simultáneas en zonas cercanas y que puedan interferir
con ésta.
2. Evaluación del riesgo, teniendo en cuenta este análisis previo.
La mayor parte de las protecciones colectivas servirán para
evitar el riesgo de caída de altura. Por lo tanto, será importante
que, en esta evaluación de riesgos, se valore desde qué zonas
concretas de la obra y realizando qué trabajos puede caerse
el trabajador, indicando en todo caso de cuántos metros
puede ser la caída. Estos datos serán muy útiles para decidir
cuál o cuales serán las protecciones colectivas más idóneas,
en qué momento y cómo deben colocarse.
3. Elección de la protección colectiva a utilizar, determinando:
a. Materiales componentes del sistema de protección.
b. Procedimiento de montaje del sistema.
c. Procedimiento de desmontaje del sistema.
4. Planificación de la ejecución de la unidad de obra, incluido el
sistema de protección colectiva, delimitando fecha de cada
uno de las actuaciones que se indican a continuación.
2. Procedimiento general de colocación de los medios de protección
colectiva
[3]
5. Solicitud del material a la empresa que va a facilitar el
material, ya sea a la empresa constructora, promotora,
suministradora, fábrica,...
6. Envío del material a la obra: Puede que sean necesarios dos
envíos, uno con el material necesario para preparar el soporte
o anclaje de la protección (que puede que necesite instalarse
mucho antes de colocar la protección, por ejemplo
embebiendo alguna pieza al hormigonar el forjado para
posteriormente poder introducir en la misma el soporte de la
protección colectiva).
7. Preparación del soporte o anclaje del sistema de protección.
8. Montaje del sistema de protección, previo a la ejecución de la
unidad de obra. Nunca se deberá comenzar una unidad de
obra sin que previamente estén colocadas las protecciones
colectivas necesarias, por ello es importante esta planificación.
9. Supervisión de los trabajos durante el montaje y comprobación
final del sistema.
10. Revisiones periódicas del sistema de protección, sustituyendo
aquellos materiales que estén deteriorados y recolocando
aquellos que no estén bien colocados.
11. Desmontaje del sistema.
12. Devolución del material: Previamente se debería revisar el
material. Aquél material que se encuentre en mal estado,
deberá separarse del resto para mandar a repararlo o retirarlo
definitivamente a vertedero si se estima que ha perdido sus
prestaciones y que no hay posibilidad de reparación para que
las pueda recuperar cumpliendo unos requisitos mínimos.
No se debería enviar a almacén material que no se deba volver a
utilizar por haber perdido sus prestaciones.
En relación a la elección de los materiales componentes del
sistema, se debe justificar técnicamente que el sistema de protección
completo y colocado va a ser capaz de soportar los esfuerzos a los
que se le va a someter, lo cual podría realizarse llevando a cabo una o
varias de las siguientes medidas:
Justificar que el equipo cumple con una norma específica
sobre el mismo, mediante:
o Certificación (voluntaria) del mismo por parte de una
entidad certificadora ajena a la empresa fabricante y
usuaria. Este sería el sistema más sencillo, especialmente
para las empresas que tengan menos medios y/o
conocimientos. Este es un sistema de garantía de que el
producto cumple con la norma y, por lo tanto, es
reconocido por la mayor parte de los agentes del
sector de la construcción. Pero para que este
certificado sea efectivo, debería montarse el equipo
3. Justificación técnica del sistema de protección colectiva elegido
[4]
según el manual de instrucciones del fabricante.
Nota: En relación con las entidades certificadoras, las
mismas podrán estar o no acreditadas por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC), ofreciendo el mayor
nivel de garantía dentro de un sistema de calidad
cuando existe la acreditación por ENAC.
o Certificación (voluntaria) del mismo por parte de la
propia empresa suministradora o usuaria. Para que
realmente exista una garantía de que dicho certificado
implica que el sistema de protección certificado
cumple, deberían realizarse, además de los cálculos
necesarios para determinar las condiciones mínimas
que debe reunir para cumplir con la norma, ensayos
iniciales y periódicos para comprobar que el equipo
cumple con la norma. Este sistema no está reconocido
por todos agentes porque normalmente existen dudas
sobre si realmente se han hecho las comprobaciones
necesarias. Por otro lado, no todas las empresas podrán
permitirse económicamente el coste de estos ensayos.
Justificar que el equipo está preparado para soportar las
solicitaciones a las cuáles puede que esté sometido, mediante
cálculos y ensayos. Primero de todo debería analizarse cuáles
son las solicitaciones a las que se estima que va a estar
sometido el sistema de protección y, teniendo en cuenta éstas,
determinar cuáles serán las premisas a partir de las cuáles se
van a realizar los cálculos para determinar cuáles son los
requisitos mínimos que se le van a pedir. Este sistema es más
complicado que basarse en una norma ya existente, pero, sin
embargo, será el sistema necesario cuando no exista norma
que determine las características técnicas que ha de cumplir
un sistema de protección. Se deberían realizar también
ensayos del sistema para corroborar los cálculos realizados.
Si bien las normas no son de obligado cumplimiento salvo que un
texto legal que sí que lo sea la recoja, normalmente son el documento
que mejor justifica técnicamente los requisitos necesarios para que un
equipo soporte las solicitaciones para las que se fabrica. Por ello, si se
ha de elegir entre dos sistemas de protección con un nivel de
protección semejante y uno de ellos es un producto certificado y otro
no, es recomendable utilizar siempre el certificado por entidad
certificadora ajena a la empresa fabricante ("certificación por tercera
parte").
Si se decidiera utilizar un producto no certificado, se deberá
justificar técnicamente la selección del mismo para soportar los
esfuerzos a los que va a estar sometido el mismo.
El V Convenio colectivo del sector de la construcción, aprobado en
marzo de 2012, recoge en el título IV - capítulo III -, en relación a los
sistemas provisionales de borde y las redes de seguridad, que se
considera que estas protecciones son seguras cuando cumplan las
disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los
requisitos de seguridad y salud y, en los aspectos de dichas
disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean
transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que
[5]
también dicha protección es segura cuando sea conforme a tales
normas. Por lo tanto, queda recogido claramente que se acepta el
cumplimiento de una norma europea como una forma de justificar
técnicamente que una protección colectiva es adecuada.
Dado que, de momento, estas euronormas sólo existen para redes
de seguridad (UNE-EN 1263-1:2004) y para sistemas provisionales de
protección de borde (UNE-EN 13374:2013), para el resto de los sistemas
se deberá justificar técnicamente la selección del mismo para soportar
los esfuerzos a los que va a estar sometido.
Es importante recordar que no existe ningún sistema de protección
colectiva que esté "homologado" ni que tenga el "marcado CE" (por
no existir ninguna directiva que le obligue a ello).
La referencia legal fundamental en construcción, en relación al
riesgo de caída de altura y las protecciones a utilizar para reducirlo o
eliminarlo, es el punto 3 de la parte C del Anexo IV del Real Decreto
1627/1997, que textualmente, dice:
El V Convenio colectivo del sector de la construcción, aprobado en
marzo de 2012, recoge en su artículo 181 un apartado específico en
relación a la Protección contra el riesgo de caídas de altura y añade
algunos datos más a lo indicado en el Real Decreto 1627/97:
4. Referencias legales
b. Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos
para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o
redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de
medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad de anclaje u otros medios de
protección equivalente.
c. La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y buen estado de los medios de protección
deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus
condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización
o cualquier otra circunstancia.
a. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en
los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a
2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad
equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y
dispondrán de un reborde de protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los
trabajadores.
1. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en
los pisos de las obras que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2
metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad
equivalente.
2. Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos
para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o
redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de
medios de acceso seguros y utilizarse sistemas anticaídas u otros medios de protección
equivalente.
[6]
Dentro de este apartado sólo se han considerado las protecciones
colectivas específicas que servirán para controlar el riesgo de caída
de altura por ser este el riesgo que ocasiona normalmente unas
lesiones más graves.
Para cada sistema de protección colectiva se analizarán
los materiales necesarios para el mismo, las condiciones de
instalación previas necesarias y el montaje del sistema. Se deberá
tener en cuenta que, para el montaje de cada uno de ellos se
debería llevar a cabo el procedimiento general de colocación
descrito anteriormente pero con las especificidades del sistema
correspondiente que será lo que se describirá a continuación.
Los requisitos que debe cumplir cada protección, que vengan
recogidos en algún texto legal o euronorma, se indicarán en letra
cursiva, mientras que los que se establezcan en base a otras
consideraciones figurarán en letra normal.
Aunque, en cada obra, se deberá analizar las características de la
misma así como la solución más adecuada para sus puntos singulares,
se recogerán también algunas posibles soluciones de algunos de los
más habituales, a sabiendas de que podrían utilizarse otras que
también serían válidas.
Las protecciones colectivas que se analizarán a continuación se
dividen en tres grandes grupos:
Redes de seguridad:
o Redes de seguridad normalizadas, recogiendo las
características específicas indicadas en la UNE-EN 1263
partes 1 y 2.
 Sistema S
 Sistema T
 Sistema U
 Sistema V
5. Protecciones colectivas a considerar
3. En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean
necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar
la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Asimismo, cuando haya que trabajar sobre o
cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que
los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo.
4. Para evitar las caídas en los trabajos de reparación y mantenimiento de cubiertas, antenas,
pararrayos, etc. se dispondrán las medidas de protección necesarias en cada caso, tales como
petos perimetrales, ganchos o arneses, etc.
5. Cuando por la naturaleza del trabajo temporal en altura (trabajos en conductos de evacuación de
humos, torres, postes, antenas elevadas, chimeneas de fábrica, etc.) no fuera posible utilizar
barandillas u otro sistema de protección colectiva, deberá disponerse de medios de acceso seguros
como cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.
[7]
o Redes de seguridad no normalizadas:
 Redes tipo horca
 Redes bajo forjado
 Redes horizontales para huecos pequeños
 Redes tipo pantalla
 Redes verticales para hueco de escalera
Sistemas provisionales de protección de borde: En esta parte se
analizarán los sistemas provisionales de protección de borde
normalizados, recogiendo los requisitos y clasificación
establecida en la UNE-EN 13374. Y, por otro lado, al final de
esta ficha se establecerán algunas consideraciones acerca de
las barandillas tradicionales.
Otras protecciones: En esta parte se analizarán otro tipo de
protecciones colectivas cuyas características técnicas
específicas no vienen recogidas en ninguna norma, razón por
la cuál se requerirá obligatoriamente una justificación técnica
de la elección de sus elementos componentes:
o Mallazo vertical
o Mallazo horizontal
o Tableros horizontales
La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal
fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son
los que tienen auténtica validez legal.
[8]
La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo
proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de
la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a
los recursos citados a continuación:
Fuente:
www.seguridadenlaconstruccion.com
Referencias legales:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que
se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción.
Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación
de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):
Infórmate: 965 13 14 00
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Protecciones colectivas frente al riesgo de caída de altura -Consideraciones generales-

  • 1. AT-0165/2014 Protecciones colectivas frente al riesgo de caída de altura -Consideraciones generales-
  • 2. Ficha técnica Justificación Contacto Colección de miniguías de PRL número 18: Protecciones colectivas frente al riesgo de caída de altura -Consideraciones generales- Fecha de publicación: 11/15 Fecha de última revisión(versión): 11/15(v1.0) Actualización de contenidos y diseño: Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA El artículo 17 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales establece los sistemas de protección colectiva como una medida para evitar o limitar el riesgo en el trabajo. Esta miniguía repasa aspectos generales de las protecciones colectivas frente al riesgo de caída de altura. Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
  • 3. [1] Las Protecciones son los elementos, equipos, aparatos o sistemas, que tienen como finalidad suprimir o aminorar las consecuencias de los accidentes, dividiéndose en función de su uso en protecciones colectivas, cuando sirven para todos los trabajadores, y protecciones individuales, cuando son equipos llevados o sujetados por un trabajador. Es importante tener en cuenta que “Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo”, tal y como se indica en el art. 17.2. de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales. Esto implica que, pudiéndose colocar una protección colectiva, nunca se podrá sustituir ésta por el uso de un equipo de protección individual, no siendo el posible elevado coste económico de ésta un impedimento aceptable para no llevar a cabo su colocación. Las situaciones que originan el riesgo de caída de altura, que es el que se suele proteger en la mayor parte de los casos con las protecciones colectivas, se localizan principalmente en: 1. Superficies horizontales, en bordes de: o Forjados (perímetro y huecos horizontales) o Andamios o Plataformas o Pasarelas o Excavaciones o Escaleras o Etc. 2. Superficies inclinadas, en bordes de: o Forjados inclinados o Cubiertas o Rampas o Etc. Aspectos claves 1. Introducción
  • 4. [2] Para llevar a cabo la colocación de los medios de protección colectiva en las obras de construcción se deberá seguir el siguiente procedimiento en todos los casos: 1. Análisis previo de la unidad de obra a ejecutar, atendiendo a: a. Sistema de ejecución previsto: Se deberá tener en cuenta si se puede modificar el sistema de ejecución o la organización de la misma para reducir los riesgos. En muchas ocasiones sólo modificando el orden de los trabajos se puede reducir el riesgo con coste 0. b. Materiales componentes de la unidad de obra. c. Equipos de obra a utilizar para su ejecución: En la elección de los equipos se deberá combinar la importancia de la rentabilidad de los mismos con la seguridad, debiendo buscar aquellos equipos que entrañen un menor riesgo para el trabajador. En muchas ocasiones, aquellos equipos que son más seguros también son más rentables. d. Lugar en el que se va a ejecutar: Es importante analizar los planos de la planta en la que se va a ejecutar el trabajo observando qué forma tiene la misma así como los niveles o forjados superiores e inferiores, detectando posibles retranqueos, desniveles, huecos, etc. e. Zonas por las que van a circular los trabajadores. f. Otras posibles actividades que se estén realizando simultáneas en zonas cercanas y que puedan interferir con ésta. 2. Evaluación del riesgo, teniendo en cuenta este análisis previo. La mayor parte de las protecciones colectivas servirán para evitar el riesgo de caída de altura. Por lo tanto, será importante que, en esta evaluación de riesgos, se valore desde qué zonas concretas de la obra y realizando qué trabajos puede caerse el trabajador, indicando en todo caso de cuántos metros puede ser la caída. Estos datos serán muy útiles para decidir cuál o cuales serán las protecciones colectivas más idóneas, en qué momento y cómo deben colocarse. 3. Elección de la protección colectiva a utilizar, determinando: a. Materiales componentes del sistema de protección. b. Procedimiento de montaje del sistema. c. Procedimiento de desmontaje del sistema. 4. Planificación de la ejecución de la unidad de obra, incluido el sistema de protección colectiva, delimitando fecha de cada uno de las actuaciones que se indican a continuación. 2. Procedimiento general de colocación de los medios de protección colectiva
  • 5. [3] 5. Solicitud del material a la empresa que va a facilitar el material, ya sea a la empresa constructora, promotora, suministradora, fábrica,... 6. Envío del material a la obra: Puede que sean necesarios dos envíos, uno con el material necesario para preparar el soporte o anclaje de la protección (que puede que necesite instalarse mucho antes de colocar la protección, por ejemplo embebiendo alguna pieza al hormigonar el forjado para posteriormente poder introducir en la misma el soporte de la protección colectiva). 7. Preparación del soporte o anclaje del sistema de protección. 8. Montaje del sistema de protección, previo a la ejecución de la unidad de obra. Nunca se deberá comenzar una unidad de obra sin que previamente estén colocadas las protecciones colectivas necesarias, por ello es importante esta planificación. 9. Supervisión de los trabajos durante el montaje y comprobación final del sistema. 10. Revisiones periódicas del sistema de protección, sustituyendo aquellos materiales que estén deteriorados y recolocando aquellos que no estén bien colocados. 11. Desmontaje del sistema. 12. Devolución del material: Previamente se debería revisar el material. Aquél material que se encuentre en mal estado, deberá separarse del resto para mandar a repararlo o retirarlo definitivamente a vertedero si se estima que ha perdido sus prestaciones y que no hay posibilidad de reparación para que las pueda recuperar cumpliendo unos requisitos mínimos. No se debería enviar a almacén material que no se deba volver a utilizar por haber perdido sus prestaciones. En relación a la elección de los materiales componentes del sistema, se debe justificar técnicamente que el sistema de protección completo y colocado va a ser capaz de soportar los esfuerzos a los que se le va a someter, lo cual podría realizarse llevando a cabo una o varias de las siguientes medidas: Justificar que el equipo cumple con una norma específica sobre el mismo, mediante: o Certificación (voluntaria) del mismo por parte de una entidad certificadora ajena a la empresa fabricante y usuaria. Este sería el sistema más sencillo, especialmente para las empresas que tengan menos medios y/o conocimientos. Este es un sistema de garantía de que el producto cumple con la norma y, por lo tanto, es reconocido por la mayor parte de los agentes del sector de la construcción. Pero para que este certificado sea efectivo, debería montarse el equipo 3. Justificación técnica del sistema de protección colectiva elegido
  • 6. [4] según el manual de instrucciones del fabricante. Nota: En relación con las entidades certificadoras, las mismas podrán estar o no acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), ofreciendo el mayor nivel de garantía dentro de un sistema de calidad cuando existe la acreditación por ENAC. o Certificación (voluntaria) del mismo por parte de la propia empresa suministradora o usuaria. Para que realmente exista una garantía de que dicho certificado implica que el sistema de protección certificado cumple, deberían realizarse, además de los cálculos necesarios para determinar las condiciones mínimas que debe reunir para cumplir con la norma, ensayos iniciales y periódicos para comprobar que el equipo cumple con la norma. Este sistema no está reconocido por todos agentes porque normalmente existen dudas sobre si realmente se han hecho las comprobaciones necesarias. Por otro lado, no todas las empresas podrán permitirse económicamente el coste de estos ensayos. Justificar que el equipo está preparado para soportar las solicitaciones a las cuáles puede que esté sometido, mediante cálculos y ensayos. Primero de todo debería analizarse cuáles son las solicitaciones a las que se estima que va a estar sometido el sistema de protección y, teniendo en cuenta éstas, determinar cuáles serán las premisas a partir de las cuáles se van a realizar los cálculos para determinar cuáles son los requisitos mínimos que se le van a pedir. Este sistema es más complicado que basarse en una norma ya existente, pero, sin embargo, será el sistema necesario cuando no exista norma que determine las características técnicas que ha de cumplir un sistema de protección. Se deberían realizar también ensayos del sistema para corroborar los cálculos realizados. Si bien las normas no son de obligado cumplimiento salvo que un texto legal que sí que lo sea la recoja, normalmente son el documento que mejor justifica técnicamente los requisitos necesarios para que un equipo soporte las solicitaciones para las que se fabrica. Por ello, si se ha de elegir entre dos sistemas de protección con un nivel de protección semejante y uno de ellos es un producto certificado y otro no, es recomendable utilizar siempre el certificado por entidad certificadora ajena a la empresa fabricante ("certificación por tercera parte"). Si se decidiera utilizar un producto no certificado, se deberá justificar técnicamente la selección del mismo para soportar los esfuerzos a los que va a estar sometido el mismo. El V Convenio colectivo del sector de la construcción, aprobado en marzo de 2012, recoge en el título IV - capítulo III -, en relación a los sistemas provisionales de borde y las redes de seguridad, que se considera que estas protecciones son seguras cuando cumplan las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y salud y, en los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que
  • 7. [5] también dicha protección es segura cuando sea conforme a tales normas. Por lo tanto, queda recogido claramente que se acepta el cumplimiento de una norma europea como una forma de justificar técnicamente que una protección colectiva es adecuada. Dado que, de momento, estas euronormas sólo existen para redes de seguridad (UNE-EN 1263-1:2004) y para sistemas provisionales de protección de borde (UNE-EN 13374:2013), para el resto de los sistemas se deberá justificar técnicamente la selección del mismo para soportar los esfuerzos a los que va a estar sometido. Es importante recordar que no existe ningún sistema de protección colectiva que esté "homologado" ni que tenga el "marcado CE" (por no existir ninguna directiva que le obligue a ello). La referencia legal fundamental en construcción, en relación al riesgo de caída de altura y las protecciones a utilizar para reducirlo o eliminarlo, es el punto 3 de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, que textualmente, dice: El V Convenio colectivo del sector de la construcción, aprobado en marzo de 2012, recoge en su artículo 181 un apartado específico en relación a la Protección contra el riesgo de caídas de altura y añade algunos datos más a lo indicado en el Real Decreto 1627/97: 4. Referencias legales b. Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad de anclaje u otros medios de protección equivalente. c. La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia. a. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores. 1. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. 2. Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse sistemas anticaídas u otros medios de protección equivalente.
  • 8. [6] Dentro de este apartado sólo se han considerado las protecciones colectivas específicas que servirán para controlar el riesgo de caída de altura por ser este el riesgo que ocasiona normalmente unas lesiones más graves. Para cada sistema de protección colectiva se analizarán los materiales necesarios para el mismo, las condiciones de instalación previas necesarias y el montaje del sistema. Se deberá tener en cuenta que, para el montaje de cada uno de ellos se debería llevar a cabo el procedimiento general de colocación descrito anteriormente pero con las especificidades del sistema correspondiente que será lo que se describirá a continuación. Los requisitos que debe cumplir cada protección, que vengan recogidos en algún texto legal o euronorma, se indicarán en letra cursiva, mientras que los que se establezcan en base a otras consideraciones figurarán en letra normal. Aunque, en cada obra, se deberá analizar las características de la misma así como la solución más adecuada para sus puntos singulares, se recogerán también algunas posibles soluciones de algunos de los más habituales, a sabiendas de que podrían utilizarse otras que también serían válidas. Las protecciones colectivas que se analizarán a continuación se dividen en tres grandes grupos: Redes de seguridad: o Redes de seguridad normalizadas, recogiendo las características específicas indicadas en la UNE-EN 1263 partes 1 y 2.  Sistema S  Sistema T  Sistema U  Sistema V 5. Protecciones colectivas a considerar 3. En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Asimismo, cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo. 4. Para evitar las caídas en los trabajos de reparación y mantenimiento de cubiertas, antenas, pararrayos, etc. se dispondrán las medidas de protección necesarias en cada caso, tales como petos perimetrales, ganchos o arneses, etc. 5. Cuando por la naturaleza del trabajo temporal en altura (trabajos en conductos de evacuación de humos, torres, postes, antenas elevadas, chimeneas de fábrica, etc.) no fuera posible utilizar barandillas u otro sistema de protección colectiva, deberá disponerse de medios de acceso seguros como cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.
  • 9. [7] o Redes de seguridad no normalizadas:  Redes tipo horca  Redes bajo forjado  Redes horizontales para huecos pequeños  Redes tipo pantalla  Redes verticales para hueco de escalera Sistemas provisionales de protección de borde: En esta parte se analizarán los sistemas provisionales de protección de borde normalizados, recogiendo los requisitos y clasificación establecida en la UNE-EN 13374. Y, por otro lado, al final de esta ficha se establecerán algunas consideraciones acerca de las barandillas tradicionales. Otras protecciones: En esta parte se analizarán otro tipo de protecciones colectivas cuyas características técnicas específicas no vienen recogidas en ninguna norma, razón por la cuál se requerirá obligatoriamente una justificación técnica de la elección de sus elementos componentes: o Mallazo vertical o Mallazo horizontal o Tableros horizontales
  • 10. La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son los que tienen auténtica validez legal. [8] La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a los recursos citados a continuación: Fuente: www.seguridadenlaconstruccion.com Referencias legales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción. Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales): Infórmate: 965 13 14 00 ¿Quieres saber más?