El documento describe los componentes del Sistema Presupuestal colombiano, incluyendo el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual. Explica que estos instrumentos buscan armonizar el proceso presupuestal con los objetivos macroeconómicos del gobierno y asegurar la compatibilidad entre las políticas fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia.
3. Quizás el aspecto más novedoso del nuevo estatuto es que no solo se
aplica al presupuesto propiamente dicho sino a un concepto más
amplio: el llamado Sistema Presupuestal que “esta constituido por un
plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones y por el
presupuesto anual de la Nación”.
Desde luego, el propósito de la innovación es plausible: se trata de
armonizar el proceso presupuestal con el marco más amplio de los
programas macroeconómicos del Gobierno, y asegurar así la
compatibilidad de la Política Fiscal con la Política Monetaria, cambiaria
y crediticia.
4. El Plan Financiero es un programa de ingresos y gastos que incluye
sus posibilidades o escenarios potenciales de financiamiento que tiene
como base las operaciones efectivas, en consideración a las
previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles
con el Programa Anual de Caja.
Como instrumento de planeación y gestión financiera, el Plan
Financiero es un instrumento que determina objetivos, estrategias y
metas de ingresos y gastos, para sanear las finanzas territoriales y
lograr los objetivos del Plan de Desarrollo.
5. El Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI- es un
instrumento de gestión para la programación de la inversión
pública que permite concretar u operacionalizar los objetivos y
metas establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial
para cada vigencia fiscal.
El POAI es un elemento integral del sistema presupuestal, que
tiene por objeto determinar los programas, subprogramas y
proyectos de inversión a ejecutar durante la vigencia fiscal.
6. El POAI incluye los recursos que se van a destinar a los
Gastos de Inversión y precisa las fuentes de financiación del
mismo, en especial las de destinación específica, como es el
caso de los recursos del Sistema General de Participaciones.
7. El cupo de endeudamiento constituye una autorización
legal que le fija a las entidades públicas un monto máximo
hasta el cual se pueden emitir bonos de deuda pública o
adquirir empréstitos con entidades financieras públicas o
privadas, nacionales o extranjeras. En consecuencia, este
monto define la capacidad máxima de endeudamiento.
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8. Ley 358 de 1997 establece unos límites hasta los cuales las
entidades públicas pueden endeudarse. Estos límites están
determinados por los siguientes indicadores:
Capacidad de Pago: Señala que la relación entre Intereses y
Ahorro Operacional no puede superar el 40%. Aquí el ahorro
operacional se define como: Ingresos Corrientes – Gastos de
Funcionamiento - Transferencias Pagadas.
9. Sostenibilidad de la Deuda: Establece que existe capacidad de
endeudamiento cuando la relación entre el Saldo de la Deuda y
los Ingresos Corrientes no supera el 80%.
Estos límites constituyen un mecanismo de protección de las
finanzas públicas que evita comprometer, a través del
endeudamiento, los ingresos futuros que puede recaudar la
respectiva entidad pública.
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11. El Presupuesto Anual es un componente del sistema
presupuestal y es una herramienta que sirve para
tomar decisiones.
Legalmente, se define como el acto administrativo
que en forma detallada y anticipada relaciona los
ingresos y autoriza los gastos de la entidad
territorial para la vigencia fiscal que inicia el 1º. de
enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Su aprobación corresponde:
En el orden Nacional al Congreso
En el ámbito Departamental a la Asamblea, y
A nivel Distrital y Municipal al Concejo.
12. Técnicamente, se define como el estimativo de los ingresos
y la autorización máxima de gasto, está conformado por:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Presupuesto de Gastos e Inversiones (conocido como
Acuerdo de Apropiaciones), y
Disposiciones Generales: Son aquellas normas
tendientes a asegurar la correcta ejecución del
presupuesto y que rigen únicamente para el año fiscal
para el cual se expiden.
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18. Para efectos de la distribución entre los
diferentes componentes que conforman el
Sistema General de Participaciones se
aplican las disposiciones previstas en la Distribucion SGP
Asignaciones Especiales
ley 715 de 2001 y la ley 1176 de
2007, como se indica a continuación:
4.00
Del total de recursos que conforman el
Sistema General de Participaciones se 96.00
deduce un 4% para asignaciones
especiales y se distribuyen así: 0.52%
para Resguardos Indígenas, 0.08% para
Municipios ribereños del Río
Magdalena, 0.5% para Alimentación
escolar y 2.9% para el Fondo de
Pensiones de las Entidades Territoriales
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20. Participacion Educacion Participacion Agua Potable ySaneamiento Basico
Participacion Propositp General Participacion Salud
24.5%
11.6% 58.5%
5.4%
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23. Las Vigencias Futuras constituyen una autorización que se
concede al Gobierno nacional, departamental, distrital o municipal
para asumir compromisos, gastos u obligaciones con cargo a los
presupuestos de vigencias futuras.
En el orden nacional, las vigencias futuras son aprobadas por el
Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS, o por la Dirección
General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda o por la
Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, cuando
así se lo haya delegado el CONFIS.
24. En las Entidades Territoriales las autorizaciones para
comprometer vigencias futuras son impartidas por la
Asamblea Departamental o el Concejo Distrital o Municipal a
iniciativa del gobierno local, previa aprobación del CONFIS
territorial o quien haga sus veces.
Requisitos para aprobar vigencias futuras …
El monto total de las vigencias futuras, el plazo y las
condiciones de las mismas deben consultar las metas
plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
25. Los compromisos deben iniciar su ejecución con cargo al
presupuesto de la vigencia en curso y contar con una
apropiación mínima del 15% en esta vigencia.
El objeto del compromiso debe llevarse a cabo en cada uno
de los años que comprende el periodo de las vigencias
futuras.
La sumatoria de todos los compromisos que se adquieran por
esta modalidad no debe exceder la capacidad de
endeudamiento de la respectiva entidad pública
26. Cuando las vigencias futuras afecten proyectos de inversión
se debe obtener previamente el concepto favorable del
Departamento u Oficina de Planeación territorial.
Las vigencias futuras no podrán exceder el respectivo
periodo de gobierno. Con excepción de los proyectos de
inversión que se declaren de importancia estratégica. Sin
embargo, está prohibida la aprobación de vigencias futuras
en el último año de gobierno del respectivo alcalde o
gobernador.
27. Permiten la ejecución de proyectos que técnicamente es
imposible fraccionar o ejecutar por etapas (obras de
infraestructura, servicios
públicos, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa
y seguridad.).
Evita el fraccionamiento de contratos al permitir que se
realice una sola licitación o contrato a cambio de varias
con el mismo objeto, y reduce los riesgos financieros que
supone la contratación a largo plazo como consecuencia
de la volatilidad de los precios.
Garantiza la ejecución de megaproyectos que por su
costo no es posible financiar en un solo año.
28. Permite ahorrar recursos, tiempos y costos, así como
garantizar la continuidad en la ejecución de las obras.
Permiten la continuidad en la prestación de los
servicios, cuya interrupción pueden causar serios
inconvenientes en el funcionamiento de las entidades
públicas (mantenimiento de equipos de
cómputo, vigilancia, aseo, seguros, etc.).
29. Aunque legalmente debería esperarse que las apropiaciones
presupuestales se ejecuten en su totalidad durante la
vigencia fiscal correspondiente, lo cierto es que a 31 de
diciembre de cada año quedan en trámite algunos
compromisos que deben atenderse con cargo al presupuesto
del año siguiente.
En estos casos se constituyen lo que se denominan
Reservas Presupuestales.
30. Con base en lo anterior las Reservas Presupuestales se
definen como aquellas obligaciones y compromisos adquiridos
que no se han cumplido a 31 de Dic. de cada vigencia
fiscal, siempre que estén legalmente contraídas, se hayan
registrado presupuestalmente y desarrollen el objeto de la
apropiación. En consecuencia las reservas se constituyen
cuando:
El bien no se haya recibido
La obra no se haya terminado
El servicio no se haya prestado
Las reservas presupuestales pueden constituirse
indistintamente para todos los conceptos del gasto: Gastos de
Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión
31. Pasivos Exigibles Son aquellos compromisos que
desaparecen presupuestalmente por no haber sido
cancelados en la vigencia en que se constituyeron
como reserva presupuestal y que deben pagarse con
cargo al presupuesto de la vigencia en que se hagan
exigibles. Un ejemplo de pasivo exigible es un
compromiso del año 2003 que se constituyó como
reserva presupuestal a Dic. 31 y no se canceló
durante el año 2004, para el año 2005 este
compromiso tiene el carácter de pasivo exigibles.
32. ARTICULO 71. Certificados de disponibilidad
presupuestal. Todos los actos administrativos que afecten
las apropiaciones presupuestales deberán contar con
certificados de disponibilidad previos que garanticen la
existencia de apropiación suficiente para atender estos
gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro
presupuestal para que los recursos con él financiados no
sean desviados a ningún otro fin.
33. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el
plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta
operación es un requisito de perfeccionamiento de estos
actos administrativos.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer
obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso
del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o
por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras
y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del
crédito autorizados.