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LEY No.
                       1188

      "POR LA CUAL SE REGULA EL REGISTRO CALIFICADO DE
    PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SE DICTAN OTRAS
                       DISPOSICIONES"




                       EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA:


  Artículo 10. Para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de
educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber
obtenido registro calificado del mismo.


   El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el
cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de
educación superior.


   Compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado
mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará
la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior, SNIES, y la asignación del código correspondiente.


  Artículo 20• Condiciones de calidad. Para obtener el registro calificado
de los programas académicos, las instituciones de educación superior
deberán demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los
programas y condiciones de calidad de carácter institucional:


   Condiciones de los programas:
   1. La correspondencia entre la denominación del programa, los
contenidos curriculares y el logro de las metas para la obtención del
correspondiente título.
   2. La adecuada justificación del programa para que sea pertinente frente
a las necesidades del país y el desarrollo cultural y científico de la Nación.   /
                                                                                     /




   3. El establecimiento de unos contenidos curriculares acordes con el
programa que se ha establecido y que permitan garantizar el logro de los
objetivos y sus correspondientes metas.                                  / /Í
   4. La organización de todas aquellas actividades académicas qu ///
fortalezcan los conocimientos teóricos y demuestren que facilitan las m
..

   s. La adecuada formación en investigación que establezca los elementos
esenciales para desarrollar una actitud (:rítica, la capacidad de buscar
alternativas para el desarrollo del país.
   6. La adecuada relación, efectiva con el sector externo, que proyecte a la
universidad con la sociedad.
   7. El fortalecimiento del número y calidad del personal docente para
garantizar, de una manera adecuada, las funciones de docencia,
investigación y extensión.
   8. El uso adecuado y eficiente de los medios educativos de:enseñanza
que faciliten el aprendizaje y permitan que el profesor sea un guía y
orientador y el estudiante sea autónomo y particiipante.
   9. La garantía de una infraestructura física en aulas, bibliotecas,
auditorios, laboratorios y espacios para la recreación y la cultura, que
permitan la formación integral de los estudiantes como ciudadanos de bien
y garanticen la labor académica.


   Condiciones de carácter institucional
   1. El establecimiento de adecuados mel:anismos de selección y
evaluación de estudiantes y profesores, en donde se garantice la escogencia
por méritos y se impida cualquier discriminaCión por raza, sexo, credo,
discapacidad o condición social.
   2. La existencia de una estructura administrativa y académica flexible,
ágil y eficiente, al servicio de la misión de las instituciones de educación
superior.
  3. El desarrollo de una cultura de la autoevaluación, que genere un
espíritu crítico y constructivo de mejoramiento continuo.
   4. La existencia de un programa de egresados que haga un seguimiento
a largo plazo de los resultados ins titucionales, involucre la experiencia del
egresado en la vida universitaria y haga realidad el requisito de que el
aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
   5. La implantación de un modelo de bienestar universitario que haga
agradable la vida en el claustro y facilite la resolución de las necesidades
insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones
económicas y laborales.
   6. La consecución de recursos suficientes para garantizar el cumplimiento
de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el
futuro, de acuerdo con las necesidades de la reg¡ióny del país.


   Lo anterior, sin menoscabo de la viabilidad in!5titucional, las solicitudes de
registro calificado de los programas de las instituciones de educació
superior estatales tendrán plena financiación del Estado.
El Ministerio de educación Nacional con los docentes y directivos
docentes fijará mediante resolución las características específicas de
calidad de los programas de educación superior. En el proceso de
definición de dichas características se identificarán los elementos
generales de cada programa, sin perjuicio de que las instituciones de
educación superior puedan incluir en sus currículos elementos que los
particularicen, en virtud de no afectar la potestad constitucional en
materia de la autonomía universitaria.


   Artículo 3°. La actuación administrativa no podrá exceder de seis (6)
meses, contados a partir de la fecha de radicación, en debida forma, y con el
cumplimiento de requisitos exigidos, de la correspondiente solicitud. En el
curso de la actuación se designarán los respectivos pares académicosquienes
deberán realizar visita de verificación con la coordinación de un funcionario
del Viceministerio de educación superior y, quien coordinará la presentación
del informe evaluativo ante el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión
Nacional Intersectorial para el aseguramiento de la educación superior,
Conaces, Comisión que emitirá concepto recomendando al Ministerio de
EducaciónNacionalel otorgamiento o no del registro calificado.


   A partir de la radicación, en debida forma, de la solicitud de registro
calificado, por parte de la Institución de Educación Superior, el Ministerio de
Educación Nacional tiene un plazo de seis (6) meses para el otorgamiento o
no de registro. Cumplido el término establecido sin que el Ministerio
comunique el otorgamiento o no del registro calificado, o sin que medie
ninguna respuesta explicativa que justifique la demora, se entenderá que
hay silencio administrativo positivo de conformidad con el Código
Contencioso Administrativo. Dicho silencio dará lugar a investigación
disciplinaria en contra del funcionario responsable.


  Parágrafo. A la institución de educación superior le asisten los derechos
consagrados en el Código Contencioso Administrativo.


   Artículo 4°. La información que reciba el Ministerio de Educación
Nacional en desarrollo de los procesos de evaluación y verificación de los
programas y de las instituciones de Educación Superior, tendrá el carácter
de reserva, y solo podrá ser conocida por la correspondiente Institución a
través de su representante legal o apoderado.


   El Ministerio de Educación Nacional publicará en el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior, SNIES, las decisiones favorables
los correspondientes procesos de evaluación.
Artículo S°. Todas las instituciones de Educación Superior podrán
  ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel
  profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando
  cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y
  ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías
  educativas.


     Artículo 6°. Las Instituciones de educación superior, respecto de los
  programas académicos en funcionamiento y que tengan en curso
  solicitud de registro calificado, y hayan pres'entado las mismas en los
  términos fijados por el Ministerio de Educación Nacional, mientras se
  resuelven dichas solicitudes, podrán ser objetel, sin restricción alguna de
- las diferentes fuentes de recursos y programas de financiación para
  estudiantes, programas e instituciones de Educación Superior que se
  ofrecen por entidades públicas privadas, de carácter mixto o del sector
  solidario y el Icetex.


     Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
  todas las disposiciones que le sean contrarias, €:n especial el artículo 1° del
  Decreto 2566 de 2003.

  LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,




  Na~ERREZ                         AÑEDA

  EL SECRETARIO GENERAL      L H. SENADO DE LA REPUBLICA,
                             




  Emilio Ra

  EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES



     ~
  Osear ARBOLEDA PALACIO


  EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES,




                                                 - .:5----..   L   __




                                   ¡RGO-
LEY   No.1188

      " POR LA CUAL SE REGULA EL REGISTRO CALIFICADO DE
     PROGRAMAS DE EDUCACiÓN SUPERIOR Y SE DICTAN OTRAS
                        DISPOSICIONES"




          REPÚBLICA DE COLOMBIA      - GOBIERNO NACIONAL

                        PUBLíQUESE y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., a los




EL MINISTRO DE HACIENDA Y C~ÉDITO     PÚBLI




LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,



                                 .            ~/'
                                 CECILIA MARIA VELEZ WHITE

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Politica de ciclos 2007 vigente
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Articles 186370 ley-1188

  • 1. LEY No. 1188 "POR LA CUAL SE REGULA EL REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 10. Para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido registro calificado del mismo. El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior. Compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y la asignación del código correspondiente. Artículo 20• Condiciones de calidad. Para obtener el registro calificado de los programas académicos, las instituciones de educación superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los programas y condiciones de calidad de carácter institucional: Condiciones de los programas: 1. La correspondencia entre la denominación del programa, los contenidos curriculares y el logro de las metas para la obtención del correspondiente título. 2. La adecuada justificación del programa para que sea pertinente frente a las necesidades del país y el desarrollo cultural y científico de la Nación. / / 3. El establecimiento de unos contenidos curriculares acordes con el programa que se ha establecido y que permitan garantizar el logro de los objetivos y sus correspondientes metas. / /Í 4. La organización de todas aquellas actividades académicas qu /// fortalezcan los conocimientos teóricos y demuestren que facilitan las m
  • 2. .. s. La adecuada formación en investigación que establezca los elementos esenciales para desarrollar una actitud (:rítica, la capacidad de buscar alternativas para el desarrollo del país. 6. La adecuada relación, efectiva con el sector externo, que proyecte a la universidad con la sociedad. 7. El fortalecimiento del número y calidad del personal docente para garantizar, de una manera adecuada, las funciones de docencia, investigación y extensión. 8. El uso adecuado y eficiente de los medios educativos de:enseñanza que faciliten el aprendizaje y permitan que el profesor sea un guía y orientador y el estudiante sea autónomo y particiipante. 9. La garantía de una infraestructura física en aulas, bibliotecas, auditorios, laboratorios y espacios para la recreación y la cultura, que permitan la formación integral de los estudiantes como ciudadanos de bien y garanticen la labor académica. Condiciones de carácter institucional 1. El establecimiento de adecuados mel:anismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, en donde se garantice la escogencia por méritos y se impida cualquier discriminaCión por raza, sexo, credo, discapacidad o condición social. 2. La existencia de una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente, al servicio de la misión de las instituciones de educación superior. 3. El desarrollo de una cultura de la autoevaluación, que genere un espíritu crítico y constructivo de mejoramiento continuo. 4. La existencia de un programa de egresados que haga un seguimiento a largo plazo de los resultados ins titucionales, involucre la experiencia del egresado en la vida universitaria y haga realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida. 5. La implantación de un modelo de bienestar universitario que haga agradable la vida en el claustro y facilite la resolución de las necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales. 6. La consecución de recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de la reg¡ióny del país. Lo anterior, sin menoscabo de la viabilidad in!5titucional, las solicitudes de registro calificado de los programas de las instituciones de educació superior estatales tendrán plena financiación del Estado.
  • 3. El Ministerio de educación Nacional con los docentes y directivos docentes fijará mediante resolución las características específicas de calidad de los programas de educación superior. En el proceso de definición de dichas características se identificarán los elementos generales de cada programa, sin perjuicio de que las instituciones de educación superior puedan incluir en sus currículos elementos que los particularicen, en virtud de no afectar la potestad constitucional en materia de la autonomía universitaria. Artículo 3°. La actuación administrativa no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de radicación, en debida forma, y con el cumplimiento de requisitos exigidos, de la correspondiente solicitud. En el curso de la actuación se designarán los respectivos pares académicosquienes deberán realizar visita de verificación con la coordinación de un funcionario del Viceministerio de educación superior y, quien coordinará la presentación del informe evaluativo ante el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional Intersectorial para el aseguramiento de la educación superior, Conaces, Comisión que emitirá concepto recomendando al Ministerio de EducaciónNacionalel otorgamiento o no del registro calificado. A partir de la radicación, en debida forma, de la solicitud de registro calificado, por parte de la Institución de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional tiene un plazo de seis (6) meses para el otorgamiento o no de registro. Cumplido el término establecido sin que el Ministerio comunique el otorgamiento o no del registro calificado, o sin que medie ninguna respuesta explicativa que justifique la demora, se entenderá que hay silencio administrativo positivo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. Dicho silencio dará lugar a investigación disciplinaria en contra del funcionario responsable. Parágrafo. A la institución de educación superior le asisten los derechos consagrados en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 4°. La información que reciba el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de los procesos de evaluación y verificación de los programas y de las instituciones de Educación Superior, tendrá el carácter de reserva, y solo podrá ser conocida por la correspondiente Institución a través de su representante legal o apoderado. El Ministerio de Educación Nacional publicará en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, las decisiones favorables los correspondientes procesos de evaluación.
  • 4. Artículo S°. Todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas. Artículo 6°. Las Instituciones de educación superior, respecto de los programas académicos en funcionamiento y que tengan en curso solicitud de registro calificado, y hayan pres'entado las mismas en los términos fijados por el Ministerio de Educación Nacional, mientras se resuelven dichas solicitudes, podrán ser objetel, sin restricción alguna de - las diferentes fuentes de recursos y programas de financiación para estudiantes, programas e instituciones de Educación Superior que se ofrecen por entidades públicas privadas, de carácter mixto o del sector solidario y el Icetex. Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, €:n especial el artículo 1° del Decreto 2566 de 2003. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, Na~ERREZ AÑEDA EL SECRETARIO GENERAL L H. SENADO DE LA REPUBLICA, Emilio Ra EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ~ Osear ARBOLEDA PALACIO EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES, - .:5----.. L __ ¡RGO-
  • 5. LEY No.1188 " POR LA CUAL SE REGULA EL REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS DE EDUCACiÓN SUPERIOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y C~ÉDITO PÚBLI LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, . ~/' CECILIA MARIA VELEZ WHITE