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Imaginemos el mundo sin bosques, sin animales salvajes, con ríos y mares contaminados.  Altas temperaturas, inundaciones y otros desastres  derivados del efecto  invernadero, empeorado por décadas de  contaminación ambiental.  Una calidad del aire deteriorado que nos obligue a vivir en ambientes artificiales.  Todavía estamos a tiempo de evitar esta realidad,  depende de nosotros .
La Responsabilidad por  Daños al Ambiente en Panamá Por: Tania Arosemena Bodero Abogada
“ El  hombre  tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. ..”   Principio 4  Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, Estocolmo, 1972:
CONCEPTO  La  responsabilidad por daño ambiental  surge de la acción u omisión que deteriora o pone en peligro los  recursos naturales , el equilibrio de los  ecosistemas ,  la  salud, bienes  y  calidad de vida  de la población. Los responsables deberán asumir las consecuencias legales que surjan en la esfera administrativa, civil y penal, derivadas de los daños ambientales causados.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS  DE  LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL AMBIENTE 1. DAÑO AMBIENTAL : “ Es todo  deterioro o alteración del sistema de elementos naturales o artificiales de diversa índole (física, química, biológica y sociocultural) en el cual se desenvuelven los seres vivos.”   Daños Tradicionales Daños Ecológicos Daños Corporales y Materiales Daños a la biodiversidad y  por contaminación de los lugares
Se produce cuando  la acción u omisión generadora de los daños es contraria a derecho .   2. ILICITUD DEL DAÑO : “ Es prohibido igualmente arrojar a las corrientes de agua de uso común, sean o no permanentes, o al mar, los despojos o residuos de empresas industriales, basuras, inmundicias u otras materias que las puedan contaminar o las hagan nocivas para la salud del hombre, animales domésticos o peces.”  Art. 54 del  Decreto Ley N° 35 de 22  de septiembre de  19 66 sobre el uso de  aguas .
EIA PAMA´S AUDITORIAS NORMAS TÉCNICAS NORMATIVA ESPECIAL : Decreto Ejecutivo No. 57 de 10 de agosto de 2004. Por el cual se reglamentan los artículos 41 y 44 de la Ley General de Ambiente. Gaceta Oficial 25115 de 2004.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],NORMAS TÉCNICAS :
V ínculo existente entre la actividad y el daño generado, el cual permite establecer que los perjuicios fueron producidos por dicha actividad .   Factores que dificultan la  determinación  del Nexo Causal : ,[object Object],[object Object],[object Object],3. NEXO CAUSAL :
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],4. AGENTE(S) RESPONSABLE (S) DEL DAÑO AMBIENTAL  :
[object Object],[object Object],[object Object],5.  LEGITIMADOS ACTIVOS POR  DAÑO S   AL  AMBIENT E
RÉGIMEN LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD  DAÑOS AL AMBIENTE EN PANAMÁ CONSTITUCIÓN POLÍTICA: “ Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de fu n ciones o por   omisión en el ejercicio de éstas. ”   Art. 18 En el Capítulo 7 (Régimen Ecológico), Título III (art. 118-121), excluye referencias expresas a la responsabilidad por daño ambiental
DERECHO POSITIVO: “ El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo  culpa  o  negligencia , está obligado a reparar el daño causado...” (art.  1644  c.c) “ Cuando por  negligencia ,  impericia  o  imprudencia , una quema produzca daños y perjuicios a bosque primarios, propiedad del Estado u otras áreas rurales públicas, incluyendo las silvestres protegidas o a terceros, el poseedor del permiso será responsable de aquellos y queda obligado a indemnizar,  con forme a sentencia del Juez competente. ”  ( art .   92 , Ley Forestal 1/1994)     “ Las personas naturales o jurídicas que causen daño o perjuicio ambiental, potencial o actual, deberán restaruar e indemnizar los daños y perjuicios...”    (art.  79,  Legislación de Vida Silvestre 24/1995)
ASPECTOS  RELATIVOS  A LA  RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES EN  LA LEY GENERAL DE AMBIENTE “ La contaminación producida con infracción de los límites permisibles, o de las normas, procesos y mecanismos de prevención, control, seguimiento, evaluación, mitigación y restauración, establecidos en la presente Ley y demás normas legales vigentes, acarrea  responsabilidad civil ,  administrativa o penal , según sea el caso ”   .  Art. 107  (lo resaltado es nuestro) TÍTULO VIII, DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Artículo 108 La responsabilidad se origina por el daño (ambiente – salud humana) derivado  por el uso,  aprovechamiento de un recurso o el ejercicio de una actividad .   Obligaciones del causante : ,[object Object],[object Object],[object Object]
Artículo 109  Fundamento de la responsabilidad objetiva por  daño ambiental “ Toda persona natural o jurídica que emita, vierta, disponga o descargue sustancias o desechos que afecten o puedan afectar la salud humana, pongan en riesgo o causen daño al ambiente, afecten o puedan afectar los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población,  tendrá responsabilidad objetiva   por los daños que puedan ocasionar  graves perjuicios , de conformidad con lo que  dispongan las leyes especiales  relacionadas con el ambiente.”   Art. 109
Ley  No.  17  d e 23  de octubre de  1975  que aprueba el  Convenio  Internacional   s obre  Responsabilidad  Civil  p or Daños  C ausados  p or  l a Contaminación  d e  l as  A guas  d el Mar  p or Hidrocarburos, 1969   Responsabiliza a l propietario de un barco  de todos los daños por contaminación causados por los hidrocarburos derramados o descargados desde el barco o resultados de  un  siniestro .   Art. III  Torrey Canyon – Seven Stones 1967 L ey N° 96 de 15 de diciembre de 1999  (lo modifica)
Responsabiliza al   propietario ,  armador  u  operador  de un buque, aeronave o instalación marítima o terrestre  de  los  daños por contaminación   por  descargas de  sustancias contaminantes   en las aguas  navegables y mar territorial   de Panamá .  Art. 17 Ley N ° 21  del  9  de  junio  de   1980.  Por la cual se dictan normas   sobre   la  contaminación  del   mar  y  aguas navegables.  Solidaridad (Culpa)  Mancomunidad (Propietarios sin culpa)
Art. 117-119  Acción Civil Ambiental: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DENUNCIA AMBIENTAL   ,[object Object]
Denuncia queja Inspección ocular Informe técnico Resolución Admite o Desestima No presento Infractor Si presento Infractor Quien es Si No Resolución Archivo exp. pruebas alegatos Resolución Notifica investigación alegatos pruebas Informe Técnico Final Resolución Final Procedimiento Administrativo por Denuncia o Queja
Investigación  de Oficio Informe técnico Preliminar  Resolución objeto de investig. Pruebas Alegatos Informe Técnico Resolución Final (sanción) La investigación de oficio o por denuncia debe agotarse en un término no mayor de 2 meses, a partir de la fecha oficial de presentación. La resolución sobre el mérito de una denuncia o queja, debe emitirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se agoto la investigación.   ( artículo 88 Ley No. 38 de 2000) 5 días 5 días 5 días
Los vacíos del procedimiento administrativo especial, se suplirán con las normas del Procedimiento Administrativo General (Ley No. 38 de 31 de julio de 2000),  y/o por el Libro Segundo del Código Judicial, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS (ANAM) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PARTIENDO DE LA EDUCACIÓN MECANISMOS LEGALES COACTIVOS PREVENCIÓN DE  INCIDENTES
“ Paz con la naturaleza, que debemos de respetar cuando en ella trabajamos por el bien de la Humanidad” GRACIAS...

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RESPONSABILIDAD AMBIENTAL PANAMÁ

  • 1. Imaginemos el mundo sin bosques, sin animales salvajes, con ríos y mares contaminados. Altas temperaturas, inundaciones y otros desastres derivados del efecto invernadero, empeorado por décadas de contaminación ambiental. Una calidad del aire deteriorado que nos obligue a vivir en ambientes artificiales. Todavía estamos a tiempo de evitar esta realidad, depende de nosotros .
  • 2. La Responsabilidad por Daños al Ambiente en Panamá Por: Tania Arosemena Bodero Abogada
  • 3. “ El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. ..” Principio 4 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, Estocolmo, 1972:
  • 4. CONCEPTO La responsabilidad por daño ambiental surge de la acción u omisión que deteriora o pone en peligro los recursos naturales , el equilibrio de los ecosistemas , la salud, bienes y calidad de vida de la población. Los responsables deberán asumir las consecuencias legales que surjan en la esfera administrativa, civil y penal, derivadas de los daños ambientales causados.
  • 5. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL AMBIENTE 1. DAÑO AMBIENTAL : “ Es todo deterioro o alteración del sistema de elementos naturales o artificiales de diversa índole (física, química, biológica y sociocultural) en el cual se desenvuelven los seres vivos.” Daños Tradicionales Daños Ecológicos Daños Corporales y Materiales Daños a la biodiversidad y por contaminación de los lugares
  • 6. Se produce cuando la acción u omisión generadora de los daños es contraria a derecho . 2. ILICITUD DEL DAÑO : “ Es prohibido igualmente arrojar a las corrientes de agua de uso común, sean o no permanentes, o al mar, los despojos o residuos de empresas industriales, basuras, inmundicias u otras materias que las puedan contaminar o las hagan nocivas para la salud del hombre, animales domésticos o peces.” Art. 54 del Decreto Ley N° 35 de 22 de septiembre de 19 66 sobre el uso de aguas .
  • 7. EIA PAMA´S AUDITORIAS NORMAS TÉCNICAS NORMATIVA ESPECIAL : Decreto Ejecutivo No. 57 de 10 de agosto de 2004. Por el cual se reglamentan los artículos 41 y 44 de la Ley General de Ambiente. Gaceta Oficial 25115 de 2004.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. RÉGIMEN LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD DAÑOS AL AMBIENTE EN PANAMÁ CONSTITUCIÓN POLÍTICA: “ Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de fu n ciones o por omisión en el ejercicio de éstas. ” Art. 18 En el Capítulo 7 (Régimen Ecológico), Título III (art. 118-121), excluye referencias expresas a la responsabilidad por daño ambiental
  • 13. DERECHO POSITIVO: “ El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia , está obligado a reparar el daño causado...” (art. 1644 c.c) “ Cuando por negligencia , impericia o imprudencia , una quema produzca daños y perjuicios a bosque primarios, propiedad del Estado u otras áreas rurales públicas, incluyendo las silvestres protegidas o a terceros, el poseedor del permiso será responsable de aquellos y queda obligado a indemnizar, con forme a sentencia del Juez competente. ” ( art . 92 , Ley Forestal 1/1994)   “ Las personas naturales o jurídicas que causen daño o perjuicio ambiental, potencial o actual, deberán restaruar e indemnizar los daños y perjuicios...” (art. 79, Legislación de Vida Silvestre 24/1995)
  • 14. ASPECTOS RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES EN LA LEY GENERAL DE AMBIENTE “ La contaminación producida con infracción de los límites permisibles, o de las normas, procesos y mecanismos de prevención, control, seguimiento, evaluación, mitigación y restauración, establecidos en la presente Ley y demás normas legales vigentes, acarrea responsabilidad civil , administrativa o penal , según sea el caso ” . Art. 107 (lo resaltado es nuestro) TÍTULO VIII, DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
  • 15.
  • 16. Artículo 109 Fundamento de la responsabilidad objetiva por daño ambiental “ Toda persona natural o jurídica que emita, vierta, disponga o descargue sustancias o desechos que afecten o puedan afectar la salud humana, pongan en riesgo o causen daño al ambiente, afecten o puedan afectar los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que puedan ocasionar graves perjuicios , de conformidad con lo que dispongan las leyes especiales relacionadas con el ambiente.” Art. 109
  • 17. Ley No. 17 d e 23 de octubre de 1975 que aprueba el Convenio Internacional s obre Responsabilidad Civil p or Daños C ausados p or l a Contaminación d e l as A guas d el Mar p or Hidrocarburos, 1969 Responsabiliza a l propietario de un barco de todos los daños por contaminación causados por los hidrocarburos derramados o descargados desde el barco o resultados de un siniestro . Art. III Torrey Canyon – Seven Stones 1967 L ey N° 96 de 15 de diciembre de 1999 (lo modifica)
  • 18. Responsabiliza al propietario , armador u operador de un buque, aeronave o instalación marítima o terrestre de los daños por contaminación por descargas de sustancias contaminantes en las aguas navegables y mar territorial de Panamá . Art. 17 Ley N ° 21 del 9 de junio de 1980. Por la cual se dictan normas sobre la contaminación del mar y aguas navegables. Solidaridad (Culpa) Mancomunidad (Propietarios sin culpa)
  • 19.
  • 20.
  • 21. Denuncia queja Inspección ocular Informe técnico Resolución Admite o Desestima No presento Infractor Si presento Infractor Quien es Si No Resolución Archivo exp. pruebas alegatos Resolución Notifica investigación alegatos pruebas Informe Técnico Final Resolución Final Procedimiento Administrativo por Denuncia o Queja
  • 22. Investigación de Oficio Informe técnico Preliminar Resolución objeto de investig. Pruebas Alegatos Informe Técnico Resolución Final (sanción) La investigación de oficio o por denuncia debe agotarse en un término no mayor de 2 meses, a partir de la fecha oficial de presentación. La resolución sobre el mérito de una denuncia o queja, debe emitirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se agoto la investigación. ( artículo 88 Ley No. 38 de 2000) 5 días 5 días 5 días
  • 23. Los vacíos del procedimiento administrativo especial, se suplirán con las normas del Procedimiento Administrativo General (Ley No. 38 de 31 de julio de 2000), y/o por el Libro Segundo del Código Judicial, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos.
  • 24.
  • 25. PARTIENDO DE LA EDUCACIÓN MECANISMOS LEGALES COACTIVOS PREVENCIÓN DE INCIDENTES
  • 26. “ Paz con la naturaleza, que debemos de respetar cuando en ella trabajamos por el bien de la Humanidad” GRACIAS...