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Régimen Tributario
                                                                                                    Derechos Aduaneros
                                                                                                                           Por Raffin, Carina
El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento
                                                                                                               del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo




                                                                                                                                             Año: 2010
                                                                                                                             ANTECEDENTES:
Los derechos de exportación encuadran, en la clasificación de los tributos externos. Actualmente los
impuestos aduaneros, constituyen recursos del Tesoro Nacional, de aplicación exclusiva por parte de la
Nación, según surge del artículo 4° de la Constitución Nacional.

                    HASTA 1860: los derechos aduaneros constituían la principal fuente de recursos tributarios. Pero
                     estos recursos eran detentados por la única provincia que poseía el puerto, es decir la Provincia de
                     Buenos Aires. Luego se vino la batalla de Pavón y Cepeda, e introdujo en la Constitución Nacional
                     de ese año los derechos de importación y exportación como recurso del Tesoro Nacional.

                    (1860-1930) La economía Primaria Exportadora: Argentina se convierte en uno de los principales
                     exportadores de alimentos y materias primas de origen agropecuarios. En el resto del mundo se
                     produce una nueva tarifa con mayores impuestos a las importaciones (1869) en lo cual se
                     distribuye en el resto de Europa, salvo por Gran Bretaña, que siguió con la política librecambista.
                     Por su parte, Argentina mantuvo el sistema librecambista, derrotando las posturas proteccionistas
                     intentadas a imagen y semejanza de algunos países.

                    (1930-1975) La industrialización sustitutiva de importaciones: es el periodo post crisis del ´30 y
                     Segunda Guerra Mundial. En este periodo, la Argentina y muchos países, abandonan el
                     librecambio por una reforma del marco regulatorio de la actividad económica y una ampliación de la
                     presencia del Estado.

                    (1976-1981) La apertura importadora: en este periodo se caracteriza por el gobierno militar, lo
                     cual establecen distintas medidas de apertura económica: eliminando las barreras de importación y
                     reduciendo al máximo el arancel del 210% al 100%; llevando al promedio del mismo del 57% al
                     44%. Se dispone un cronograma de desgravaciones trimestrales que apuntaban a terminar en
                     1984 con un arancel máximo del 40% y un promedio del 16%. Además se llevó al 0% el arancel
                     para las importaciones de bienes de capital no producidos en el país y se derogaron ciertos
                     gravámenes extraarancelarios, coexistentes con el derecho de importación, tales como la tasa de
                     estadística, la tasa consular, los gravámenes sobre fletes marítimos, el plan forestal, el plan
                     siderúrgico y el fondo minero.

                    (1981-1987) Política Arancelaria: con un criterio fiscalista, las nuevas autoridades incrementaron
                     los derechos de importación.

                                          En 1983, con Alfonsín, se estable el arancel consular del 2%, y se permite el descuento de
                                           sus importes de los derechos de importación.

                                          En 1985 se eleva al 3% la tasa de estadística.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     1
   En 1984: se establece la misma tasa al 1,5%, también se crea el Fondo de la Marina
           Mercante con una alícuota sobre el valor del flete del 2% y un impuesto sobre las
           importaciones del 0,5% para el Fondo de Promoción de las Exportaciones.

          En 1985: el Plan Austral implico un aumento de 10 puntos promedio de los derechos de
           importación.

   1988 EN ADELANTE: se redujeron los derechos aplicados a un considerable número de productos,
    con los que el arancel disminuyo del 38,2% al 29,4%.

          1991, Abril se inició el Plan de Convertibilidad, y sí Menem lo hizo, lo cual se aplica una
           política netamente aperturista, eliminando casi por completo los gravámenes de
           importación. Por lo que se abrió la estructura arancelaria a tres niveles: 0%, 11% y 22% y
           simultáneamente se suprimieron los impuestos que gravan la exportación de productos
           agropecuarios, cuyo tipo oscila entre el 5% y el 13%. Para noviembre la desregulación de
           la economía eliminó las tasas que tributaban las impo de bienes como el 3% valor CIF para
           el Fondo de Promoción de Exportaciones, y el 2% del valor del flete para el Fondo de la
           Marina Mercante. Por eso, el gobierno procuró una compensación fiscal aumentando los
           niveles arancelarios aplicados con mayor frecuencia y simultáneamente, disminuyendo la
           protección efectiva. Por lo que la estructura arancelaria quedo así: 0% para los bienes de
           capital, 5% para materias primas y alimentos, lo cual antes tributaban 0%; 13% para bienes
           intermedios que antes estaban a una tasa de 11%; por ultimo 22% para bienes terminados y
           35% para automóviles y bienes electrónicos.

          2001/ Abril: se reestructuró los aranceles, elevándolos la incidencia del promedio en
           general.

          2001/ junio: fue creado por el dec. 803/01 el factor de convergencia, que es la diferencia
           entre el valor de un dólar y un euro, a su cotización en dólares en el mercado interbancario
           de Londres. Esta lo establecía diariamente el BCRA, quien le informaba a la AFIP. Lo cual
           se aplicaba a las exportaciones e importaciones, debiendo respecto de las importaciones
           ser pagado al Fisco y correspondiendo su cobro en caso de exportaciones. Este factor
           inducía que se trataba de un ajuste del tipo de cambio, de aplicación exclusiva a las
           transacciones de comercio exterior. Por lo que se incluye en todas las bases imponibles de
           los tributos pagados en concepto de importación y es parte de la materia imponible del
           impuesto a las Ganancias en el caso de exportaciones. Sin embargo, no estuvo según el
           sistema de información María (S.I.M), (que es el sistema informático establecido por la AFIP
           para la formalización ante el servicio aduanero, la solicitud de destinación de importación
           para el consumo formalizado por escrito.) integrado en la base de cálculo de los derechos
           de importación y de la tasa estadística, la que hace suponer que se lo asignó en el
           mencionado sistema una suerte de naturaleza sui generis de difícil definición. A su vez, si
           quedó el factor integrado en la base imponible del IVA, de los impuestos internos y de la
           percepción del impuesto a las ganancias, en el caso de las importaciones.

          2002 queda derogado el mencionado factor de convergencia (Dec. 191/02)




                                                                                                     2
DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN:
      Nacionales: solo la Nación los puede aplicar a partir de las normas constitucionales.

      Reales: las características de las cosas gravadas, con virtual indiferencia respecto de los atributos
       de los sujetos que llevan a cabo las transacciones gravadas.

      Transaccionales: se aplica sobre las operaciones gravadas, independientemente de los efectos
       resultantes después de las mismas se perfeccionaron.

      De frontera: se aplica en un territorio determinado en donde ocurre el hecho imponible.

      Instantáneos: no está referida legalmente a un periodo, sino que cada hecho imponible implica el
       nacimiento de una obligación en compartimento estanco respecto de las demás. Esta es una
       característica principal en los tributos aduaneros, lo cual considera a cada importación o
       exportación como un todo. Esto implica que se crea la relación jurídico- tributaria cada vez que se
       realiza una transacción. Esta característica se extiende incluso a los tributos interno, cuando los
       mismos se deben aplicar sobre impo y expo, aun cuando dichos gravámenes internos sean
       típicamente de periodo.

Es una atribución del Poder Legislativo Nacional el poder establecer leyes en materia aduanera, lo cual fue
otorgada por el Art. N° 75 inc. 1 de la CN. En consecuencia, la fuente legal lo otorga el Art. N° 724 del
Código Aduanero. Sin embargo esta ley delega al Poder Ejecutivo la concesión de exenciones, establecer
ciertas tarifas y derechos. Esto implica violar las normas constitucionales. Recordemos que estamos en la
Argentina y todo es posible. Esto resulta esencial, ya que los derechos aduaneros se convierten en el
instrumento de la política comercial de los Estados. Es decir, que si un derecho de importación sea más
alto y encarezca el precio del producto, deriva en una política proteccionista de la industria local. En caso
de que se trate de impuestos a la exportación resulta ser un producto competitivo en mercados exteriores,
lo mismo ocurre si se establece subsidio. En resumen, fijar derechos aduaneros repercute en el Tesoro
Nacional, y con esto a todo el Estado.

Los derechos de expo tienen los siguientes efectos económicos:

      Elevación del ingreso del Estado.

      Creación de una dificultad para que los productores nacionales inserten sus productos en nuevos
       mercados.

      Incidencia a la baja de los precios de mercado interno respecto de los bienes exportables.

En nuestro país, los derechos de exportación son ad valórem, es decir, que se establece como porcentaje
sobre el valor de las mercaderías.

A través de la resolución 11/02 se restablece los derechos de exportación, con el objetivo de mitigar los
efectos que la devaluación de la moneda ejercía sobre los precios internos. Para esto fue dispuesto una
doble delegación de facultades, es decir de la ley al Poder Ejecutivo y de ahí al Ministerio de Economía.
Como consecuencia generó una pérdida parcial de los beneficios de los exportadores que pensaban
obtener simplemente por efecto de las modificaciones cambiarias.




                                                                                                           3
HECHO IMPONIBLE:
Se puede dar dos alternativas:

  a.   Régimen General. Donde se aplica la alícuota correspondiente a la fecha de oficialización del
       Permiso de Embarque (este es el documento aduanero en el que se autoriza la exportación de
       mercaderías detalladas.) Entendiéndose la fecha de autorización de la Aduana. Con el S.I.M. se
       puede hacer la oficialización automáticamente, en el cual el despachante de aduanas se conecta
       con la Aduana desde su PC, y valida los datos de la operación. Lo cual se incluye las
       exportaciones en consignación (suspensiva o temporaria)

  b.   Régimen Especial: el momento será fijado por la fecha de perfeccionamiento del contrato de
       compraventa, permitiendo al exportador mantener seguras las condiciones tributarias existentes al
       momento de cierre de la operación comercial y garantizando el éxito de la misma.

                                          BASE IMPONIBLE
Para realizar las declaraciones ante la DGA (Dirección General de Aduanas), los exportadores deberán
partir desde el precio al que se le aplicaran los ajustes a incluir o deducir. Este valor, responde a un precio
al cual un vendedor podría entregar las mercadería en un mismo lugar y condiciones que la mercadería
objeto de valoración. Por lo cual deberá considerarse:

      En condición FOB (Free On Board) (Franco A Bordo) (Puerto de Embarque Convenido): significa
       que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la
       borda del buque, en el puerto de embarque convenido en el contrato compra-venta. Exige que el
       vendedor abone los tributos pertinentes y despache las mercancías en condiciones de ser
       libremente exportada, siendo el comprador quien selecciona el buque y paga los gastos y el flete
       marítimo.

      De contado: por lo tanto, los intereses no se incluirán para la conformación del valor, y las
       bonificaciones por pago contado deberán adicionarse.

      Que surja de otra, por lo que los importes relacionados con la vinculación comercial deben
       sumarse o descontarse, según corresponda.

Cabe aclarar, que los importes solo podrán deducirse en la medida que estén incluidos en el precio.

                                                  PAGO:
Los derechos de exportación se podrán abonar:

   A. En forma anticipada, a través del S.I.M, previo a la oficialización del documento aduanero.

   B. Dentro del plazo de espera de hasta 15 días corridos, contados desde el libramiento de las
      mercaderías, sin que se computen intereses.

   C. Como excepción del punto anterior, el plazo de espera podrá ser hasta el momento en que el
      exportador ingrese las divisas, o de 120 días corridos, siempre el que resulte más corto. Lo cual lo
      podrán realizar aquellas empresas en que hayan exportados menos de 20 millones de dólares en
      el año calendario inmediato anterior.


                                                                                                             4
Para estos 2 puntos anteriores, deberá presentar una garantía a favor de la Aduana hasta tanto se haga
efectivo el pago. La cual podrá ser reemplazada hasta nuevo aviso por una DDJJ del exportador, quien la
firmará junto con el despachante de aduanas. Recordemos que estos son solidariamente responsables
ante la DGA por las operaciones realizadas, salvo prueba en contrario.

El tipo de cambio es el vendedor del día hábil anterior al del efectivo pago. En caso de que se optare pagar
en forma anticipada, la cotización a aplicar será la del tipo comprador del día hábil anterior a la
oficialización del Permiso de Embarque.

                                          BIBLIOGRAFÍA:
      Los derechos de Exportación (Tributos regidos por la legislación aduanera) – Autor: Alfredo
       Sternberg y Adriana Cruz. Pág. 811-823. Errepar- DTE- n° 270- Septiembre/02- T. XXIII

      Código Aduanero art. 234 inc. 1 pto. B) Destinación Definitiva de Importación para el Consumo.

      Sub Modulo: Aspectos operativos del Comercio Exterior- Operatoria aduanera (Unidad XII:
       determinación de costos de importación y precios de exportación) Asignatura: Practica Profesional
       II Comercio Exterior. Facultad de Ciencias Económicas y Estadística. UNR




                                                                                                           5

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Tributos aduaneros (resumen)

  • 1. Régimen Tributario Derechos Aduaneros Por Raffin, Carina El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo Año: 2010 ANTECEDENTES: Los derechos de exportación encuadran, en la clasificación de los tributos externos. Actualmente los impuestos aduaneros, constituyen recursos del Tesoro Nacional, de aplicación exclusiva por parte de la Nación, según surge del artículo 4° de la Constitución Nacional.  HASTA 1860: los derechos aduaneros constituían la principal fuente de recursos tributarios. Pero estos recursos eran detentados por la única provincia que poseía el puerto, es decir la Provincia de Buenos Aires. Luego se vino la batalla de Pavón y Cepeda, e introdujo en la Constitución Nacional de ese año los derechos de importación y exportación como recurso del Tesoro Nacional.  (1860-1930) La economía Primaria Exportadora: Argentina se convierte en uno de los principales exportadores de alimentos y materias primas de origen agropecuarios. En el resto del mundo se produce una nueva tarifa con mayores impuestos a las importaciones (1869) en lo cual se distribuye en el resto de Europa, salvo por Gran Bretaña, que siguió con la política librecambista. Por su parte, Argentina mantuvo el sistema librecambista, derrotando las posturas proteccionistas intentadas a imagen y semejanza de algunos países.  (1930-1975) La industrialización sustitutiva de importaciones: es el periodo post crisis del ´30 y Segunda Guerra Mundial. En este periodo, la Argentina y muchos países, abandonan el librecambio por una reforma del marco regulatorio de la actividad económica y una ampliación de la presencia del Estado.  (1976-1981) La apertura importadora: en este periodo se caracteriza por el gobierno militar, lo cual establecen distintas medidas de apertura económica: eliminando las barreras de importación y reduciendo al máximo el arancel del 210% al 100%; llevando al promedio del mismo del 57% al 44%. Se dispone un cronograma de desgravaciones trimestrales que apuntaban a terminar en 1984 con un arancel máximo del 40% y un promedio del 16%. Además se llevó al 0% el arancel para las importaciones de bienes de capital no producidos en el país y se derogaron ciertos gravámenes extraarancelarios, coexistentes con el derecho de importación, tales como la tasa de estadística, la tasa consular, los gravámenes sobre fletes marítimos, el plan forestal, el plan siderúrgico y el fondo minero.  (1981-1987) Política Arancelaria: con un criterio fiscalista, las nuevas autoridades incrementaron los derechos de importación.  En 1983, con Alfonsín, se estable el arancel consular del 2%, y se permite el descuento de sus importes de los derechos de importación.  En 1985 se eleva al 3% la tasa de estadística. 1
  • 2. En 1984: se establece la misma tasa al 1,5%, también se crea el Fondo de la Marina Mercante con una alícuota sobre el valor del flete del 2% y un impuesto sobre las importaciones del 0,5% para el Fondo de Promoción de las Exportaciones.  En 1985: el Plan Austral implico un aumento de 10 puntos promedio de los derechos de importación.  1988 EN ADELANTE: se redujeron los derechos aplicados a un considerable número de productos, con los que el arancel disminuyo del 38,2% al 29,4%.  1991, Abril se inició el Plan de Convertibilidad, y sí Menem lo hizo, lo cual se aplica una política netamente aperturista, eliminando casi por completo los gravámenes de importación. Por lo que se abrió la estructura arancelaria a tres niveles: 0%, 11% y 22% y simultáneamente se suprimieron los impuestos que gravan la exportación de productos agropecuarios, cuyo tipo oscila entre el 5% y el 13%. Para noviembre la desregulación de la economía eliminó las tasas que tributaban las impo de bienes como el 3% valor CIF para el Fondo de Promoción de Exportaciones, y el 2% del valor del flete para el Fondo de la Marina Mercante. Por eso, el gobierno procuró una compensación fiscal aumentando los niveles arancelarios aplicados con mayor frecuencia y simultáneamente, disminuyendo la protección efectiva. Por lo que la estructura arancelaria quedo así: 0% para los bienes de capital, 5% para materias primas y alimentos, lo cual antes tributaban 0%; 13% para bienes intermedios que antes estaban a una tasa de 11%; por ultimo 22% para bienes terminados y 35% para automóviles y bienes electrónicos.  2001/ Abril: se reestructuró los aranceles, elevándolos la incidencia del promedio en general.  2001/ junio: fue creado por el dec. 803/01 el factor de convergencia, que es la diferencia entre el valor de un dólar y un euro, a su cotización en dólares en el mercado interbancario de Londres. Esta lo establecía diariamente el BCRA, quien le informaba a la AFIP. Lo cual se aplicaba a las exportaciones e importaciones, debiendo respecto de las importaciones ser pagado al Fisco y correspondiendo su cobro en caso de exportaciones. Este factor inducía que se trataba de un ajuste del tipo de cambio, de aplicación exclusiva a las transacciones de comercio exterior. Por lo que se incluye en todas las bases imponibles de los tributos pagados en concepto de importación y es parte de la materia imponible del impuesto a las Ganancias en el caso de exportaciones. Sin embargo, no estuvo según el sistema de información María (S.I.M), (que es el sistema informático establecido por la AFIP para la formalización ante el servicio aduanero, la solicitud de destinación de importación para el consumo formalizado por escrito.) integrado en la base de cálculo de los derechos de importación y de la tasa estadística, la que hace suponer que se lo asignó en el mencionado sistema una suerte de naturaleza sui generis de difícil definición. A su vez, si quedó el factor integrado en la base imponible del IVA, de los impuestos internos y de la percepción del impuesto a las ganancias, en el caso de las importaciones.  2002 queda derogado el mencionado factor de convergencia (Dec. 191/02) 2
  • 3. DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN:  Nacionales: solo la Nación los puede aplicar a partir de las normas constitucionales.  Reales: las características de las cosas gravadas, con virtual indiferencia respecto de los atributos de los sujetos que llevan a cabo las transacciones gravadas.  Transaccionales: se aplica sobre las operaciones gravadas, independientemente de los efectos resultantes después de las mismas se perfeccionaron.  De frontera: se aplica en un territorio determinado en donde ocurre el hecho imponible.  Instantáneos: no está referida legalmente a un periodo, sino que cada hecho imponible implica el nacimiento de una obligación en compartimento estanco respecto de las demás. Esta es una característica principal en los tributos aduaneros, lo cual considera a cada importación o exportación como un todo. Esto implica que se crea la relación jurídico- tributaria cada vez que se realiza una transacción. Esta característica se extiende incluso a los tributos interno, cuando los mismos se deben aplicar sobre impo y expo, aun cuando dichos gravámenes internos sean típicamente de periodo. Es una atribución del Poder Legislativo Nacional el poder establecer leyes en materia aduanera, lo cual fue otorgada por el Art. N° 75 inc. 1 de la CN. En consecuencia, la fuente legal lo otorga el Art. N° 724 del Código Aduanero. Sin embargo esta ley delega al Poder Ejecutivo la concesión de exenciones, establecer ciertas tarifas y derechos. Esto implica violar las normas constitucionales. Recordemos que estamos en la Argentina y todo es posible. Esto resulta esencial, ya que los derechos aduaneros se convierten en el instrumento de la política comercial de los Estados. Es decir, que si un derecho de importación sea más alto y encarezca el precio del producto, deriva en una política proteccionista de la industria local. En caso de que se trate de impuestos a la exportación resulta ser un producto competitivo en mercados exteriores, lo mismo ocurre si se establece subsidio. En resumen, fijar derechos aduaneros repercute en el Tesoro Nacional, y con esto a todo el Estado. Los derechos de expo tienen los siguientes efectos económicos:  Elevación del ingreso del Estado.  Creación de una dificultad para que los productores nacionales inserten sus productos en nuevos mercados.  Incidencia a la baja de los precios de mercado interno respecto de los bienes exportables. En nuestro país, los derechos de exportación son ad valórem, es decir, que se establece como porcentaje sobre el valor de las mercaderías. A través de la resolución 11/02 se restablece los derechos de exportación, con el objetivo de mitigar los efectos que la devaluación de la moneda ejercía sobre los precios internos. Para esto fue dispuesto una doble delegación de facultades, es decir de la ley al Poder Ejecutivo y de ahí al Ministerio de Economía. Como consecuencia generó una pérdida parcial de los beneficios de los exportadores que pensaban obtener simplemente por efecto de las modificaciones cambiarias. 3
  • 4. HECHO IMPONIBLE: Se puede dar dos alternativas: a. Régimen General. Donde se aplica la alícuota correspondiente a la fecha de oficialización del Permiso de Embarque (este es el documento aduanero en el que se autoriza la exportación de mercaderías detalladas.) Entendiéndose la fecha de autorización de la Aduana. Con el S.I.M. se puede hacer la oficialización automáticamente, en el cual el despachante de aduanas se conecta con la Aduana desde su PC, y valida los datos de la operación. Lo cual se incluye las exportaciones en consignación (suspensiva o temporaria) b. Régimen Especial: el momento será fijado por la fecha de perfeccionamiento del contrato de compraventa, permitiendo al exportador mantener seguras las condiciones tributarias existentes al momento de cierre de la operación comercial y garantizando el éxito de la misma. BASE IMPONIBLE Para realizar las declaraciones ante la DGA (Dirección General de Aduanas), los exportadores deberán partir desde el precio al que se le aplicaran los ajustes a incluir o deducir. Este valor, responde a un precio al cual un vendedor podría entregar las mercadería en un mismo lugar y condiciones que la mercadería objeto de valoración. Por lo cual deberá considerarse:  En condición FOB (Free On Board) (Franco A Bordo) (Puerto de Embarque Convenido): significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque, en el puerto de embarque convenido en el contrato compra-venta. Exige que el vendedor abone los tributos pertinentes y despache las mercancías en condiciones de ser libremente exportada, siendo el comprador quien selecciona el buque y paga los gastos y el flete marítimo.  De contado: por lo tanto, los intereses no se incluirán para la conformación del valor, y las bonificaciones por pago contado deberán adicionarse.  Que surja de otra, por lo que los importes relacionados con la vinculación comercial deben sumarse o descontarse, según corresponda. Cabe aclarar, que los importes solo podrán deducirse en la medida que estén incluidos en el precio. PAGO: Los derechos de exportación se podrán abonar: A. En forma anticipada, a través del S.I.M, previo a la oficialización del documento aduanero. B. Dentro del plazo de espera de hasta 15 días corridos, contados desde el libramiento de las mercaderías, sin que se computen intereses. C. Como excepción del punto anterior, el plazo de espera podrá ser hasta el momento en que el exportador ingrese las divisas, o de 120 días corridos, siempre el que resulte más corto. Lo cual lo podrán realizar aquellas empresas en que hayan exportados menos de 20 millones de dólares en el año calendario inmediato anterior. 4
  • 5. Para estos 2 puntos anteriores, deberá presentar una garantía a favor de la Aduana hasta tanto se haga efectivo el pago. La cual podrá ser reemplazada hasta nuevo aviso por una DDJJ del exportador, quien la firmará junto con el despachante de aduanas. Recordemos que estos son solidariamente responsables ante la DGA por las operaciones realizadas, salvo prueba en contrario. El tipo de cambio es el vendedor del día hábil anterior al del efectivo pago. En caso de que se optare pagar en forma anticipada, la cotización a aplicar será la del tipo comprador del día hábil anterior a la oficialización del Permiso de Embarque. BIBLIOGRAFÍA:  Los derechos de Exportación (Tributos regidos por la legislación aduanera) – Autor: Alfredo Sternberg y Adriana Cruz. Pág. 811-823. Errepar- DTE- n° 270- Septiembre/02- T. XXIII  Código Aduanero art. 234 inc. 1 pto. B) Destinación Definitiva de Importación para el Consumo.  Sub Modulo: Aspectos operativos del Comercio Exterior- Operatoria aduanera (Unidad XII: determinación de costos de importación y precios de exportación) Asignatura: Practica Profesional II Comercio Exterior. Facultad de Ciencias Económicas y Estadística. UNR 5