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Estatutos Federación de Estudiantes Universidad Austral de Chile.
Valdivia, 22 de Abril del 2013
Título Preliminar.
De la Federación.
Artículo 1. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile es el
órgano máximo de participación y representación de todos los estudiantes.
Artículo 2. Son órganos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral
de Chile: la Mesa Ejecutiva, el Consejo Superior Estudiantil, el Consejo Académico
Universitario, las Asambleas de Facultad, las Asambleas por Carrera y los
Departamentos Temáticos.
Título I.
Principios de la Federación
Artículo 3. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile es
autónoma, tanto orgánica y funcionalmente, así como también respecto de otras
instituciones, tales como el Estado, autoridades académicas, empresarios, credos
religiosos, partidos políticos o cualquier otra.
Artículo 4. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile deberá
promover, ampliar y garantizar la democracia en y entre los distintos estamentos
universitarios.
Artículo 5. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile deberá
promover la solidaridad, cooperación y colaboración dentro del estamento
estudiantil y los demás estamentos universitarios.
Deberá también promover y velar por los derechos del estudiante como sujeto
miembro de la comunidad universitaria.
Artículo 6. La Federación tendrá como obligación buscar la articulación con los
distintos actores de la sociedad con el objetivo de proponer un modelo alternativo
de desarrollo para Chile, que se base en la dignidad, igualdad y justicia de las
personas.
Artículo 7. La Federación deberá promover la construcción de un proyecto
educativo en concordancia con el rol público que la Universidad Austral de Chile
debe tener para la comunidad regional.
Artículo 8. La Federación concibe la educación como un derecho fundamental de
contenido social, por lo tanto entiende ésta como: pública, gratuita, de calidad, de
acceso libre e igualitario, transformadora, crítica, intercultural y al servicio del
pueblo.
Se deberá rechazar cualquier concepción de la educación como un bien de
consumo, como también cualquier forma de lucro en ella.
Al mismo tiempo deberá abogar por la transformación del modelo económico y
político neoliberal.
Artículo 9. La Federación adhiere irrestrictamente a las declaraciones de
Derechos Humanos comprometiéndose a velar y luchar por su pleno ejercicio.
Particularmente la Federación se compromete a velar por el pleno ejercicio de los
derechos de la mujer, el medio ambiente libre de contaminación y los pueblos
originarios.
Artículo 10. La Federación tiene como fin ultimo la lucha constante y progresiva
hacia la Educación pública, gratuita y garantizada por el Estado.
Título II
Párrafo I
De la mesa ejecutiva.
Artículo 11. La mesa Ejecutiva estará constituida por: Presidente/a,
Vicepresidente/a, Secretario/a general, Secretario/a de finanzas y Secretario/a de
comunicaciones.
Párrafo II
Atribuciones generales de la mesa ejecutiva
Artículo 12. La mesa ejecutiva en conjunto tiene el deber de emitir un voto en
consejo superior, solo en el caso en que exista empate entre las carreras votantes.
Artículo 13. En casos extraordinarios, ya sea por urgencia, por no asistencia al
consejo superior, o cualquier otra causa de fuerza mayor, la mesa ejecutiva tiene la
potestad de tomar decisiones que no hayan sido discutidas anteriormente. Dichas
decisiones no deben alterar los estatutos de la federación, el normal
funcionamiento de los órganos de la Federación, ni tampoco contradecir decisiones
tomadas con anterioridad.
Párrafo III
Atribuciones de los cargos de la Mesa Ejecutiva.
Presidencia
Artículo 14. Son obligaciones, funciones y atribuciones de la Presidencia de la
Mesa Ejecutiva:
a. Representar la voz de los estudiantes.
b. Asumir la representación oficial interna y externa de la Federación, ante
toda instancia universitaria y pública.
c. Ser el responsable máximo de ejecutar las decisiones del Consejo Superior
Estudiantil.
d. Organizar la Mesa Ejecutiva y proponer los temas de discusión en ella,
haciendo primar siempre el consenso dentro de la misma.
e. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Ejecutiva.
Vicepresidencia.
Artículo 15. Son obligaciones, funciones y atribuciones de la Vicepresidencia de la
Mesa Ejecutiva:
a. Subrogar a la Presidencia en todas sus funciones, obligaciones y
atribuciones cuando ésta se ausente. En dicho caso se aplica lo señalado en
el artículo anterior.
b. Apoyar a la Presidencia en el ejercicio de su cargo.
c. Coordinar y apoyar el trabajo de los Departamentos Temáticos.
Secretaría General.
Artículo 16. Son obligaciones, funciones y atribuciones de la Secretaría General de
la Mesa Ejecutiva:
a. Llevar las actas del Consejo Superior Estudiantil y de la Mesa Ejecutiva.
b. Elaborar la síntesis de las actas emanadas tanto del Consejo Superior
Estudiantil, como de la Mesa Ejecutiva.
c. Realizar una lectura de los consensos y disensos emanados de dichas actas,
en la sesión inmediatamente posterior a la que se produjeron.
d. Encargarse de las actas, administración y archivo de los documentos
oficiales de la Federación.
Secretaría de Finanzas.
Artículo 17. Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Secretaría de
Finanzas de la Mesa Ejecutiva:
a. Encargarse de presentar el plan de gastos ordinarios y extraordinarios de la
Mesa Ejecutiva ante el Consejo Superior Estudiantil, para ser aprobados
por este último.
b. Administrar los fondos de la Federación y rendir cuenta pública de los
mismos.
c. Informar a la comunidad estudiantil el estado de ejecución del presupuesto.
Secretaría de Comunicaciones.
Artículo 18. Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Secretaría de
Comunicaciones de la Mesa ejecutiva:
a. Transmitir a toda la comunidad los lineamientos e imagen que la
Federación desea proyectar.
b. Administrar los medios de difusión de la Federación.
c. Encargarse de las comunicaciones internas y externas de la Federación.
Párrafo IV
Del Funcionamiento Orgánico de la Mesa Ejecutiva.
Artículo 19. Las sesiones de la Mesa Ejecutiva podrán ser ordinarias y
extraordinarias. Ambas podrán ser convocadas por 3/5 de los integrantes de la
Mesa Ejecutiva o por la presidencia.
Artículo 20. Las sesiones ordinarias tendrán una periodicidad de una por semana
y su quorum para sesionar será de 4/5 de los integrantes de la Mesa Ejecutiva.
Artículo 21. Las sesiones extraordinarias tendrán un quorum para sesionar de
3/5 de los integrantes de la Mesa Ejecutiva.
Artículo 22. El mecanismo de toma de decisiones que se preferirá al interior de la
Mesa Ejecutiva será el de los consensos. Al existir disensos deberán ser votados,
siendo aprobado el que obtenga la mayoría absoluta de los votos.
Si aun después de la votación, no hay acuerdo, se deberá llevar el disenso al
Consejo Superior Estudiantil, que en su próxima sesión decidirá el asunto.
Artículo 23. Respecto a la participación de estudiantes u otros externos a la Mesa
Ejecutiva:
a. Existirá un miembro del Consejo Superior Estudiantil que actuará como
ministro de fe en las reuniones de la mesa ejecutiva.
b. Podrá existir participación de terceros en los casos que sea estrictamente
necesario, sólo con derecho a voz.
Artículo 24. Inhabilidad temporal de los miembros de la mesa ejecutiva para
participar de las sesiones.
a. Por estados alterados de conciencia.
b. Cuando exista conflicto de intereses respecto del tema a tratar.
c. Cuando alguno de los miembros de la Mesa Ejecutiva atente contra los
principios de la federación.
Párrafo V.
Disposiciones comunes a los Cargos de la Mesa Ejecutiva.
Artículo 25. Los requisitos para ser candidato a la Mesa Ejecutiva serán:
a. Ser alumno regular de la universidad al momento de postular y asumir el
cargo.
b. Tener al menos un semestre cursado en la Universidad.
c. No haber egresado hace más de dos semestres de la Universidad.
d. No formar parte de algún órgano de representación de la organización
estudiantil. Si se es parte de algún órgano de representación, debe
presentar su renuncia a éste con un mes de anticipación a las elecciones de
la Mesa Ejecutiva.
e. No haber sido condenado a pena aflictiva.
Artículo 26. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva podrán ser electos por máximo
dos períodos consecutivos y deberán cumplir los requisitos para ser candidatos
del artículo precedente.
Artículo 27. Los miembros de la Mesa Ejecutiva durarán en el ejercicio de su cargo
un año calendario contados desde la asunción de éste.
Artículo 28. Los miembros de la Mesa Ejecutiva asumirán el cargo dos semanas
después de los resultados de las elecciones.
Párrafo VI.
Elección de la mesa ejecutiva
Artículo 29. La elección de la mesa ejecutiva se celebrará la última semana de
noviembre y la primera de diciembre, sin perjuicio de que el Consejo Superior
Estudiantil determine lo contrario por motivos calificados.
Artículo 30. Cada lista que postule a la elección de la mesa ejecutiva de la
Federación de Estudiantes de la universidad austral de chile, deberá presentar un
candidato para cada cargo de la mesa ejecutiva. Adicionalmente las listas deberán
presentar un candidato para el cargo de consejero académico.
Artículo 31. Los miembros de la mesa ejecutiva serán elegidos mediante votación
popular a través del mecanismo de lista cerrada. El consejero académico propuesto
por cada lista será elegido por votación directa, paralela e independiente del resto
de la mesa ejecutiva.
Articulo 32. El detalle del proceso eleccionario estará contenido en el respectivo
reglamento del Tribunal calificador de Elecciones.
Párrafo VII.
De los derechos y deberes de los miembros de la Mesa Ejecutiva
Artículo 33. Derechos y deberes de los miembros que componen la Mesa
Ejecutiva:
a. Todo federativo tendrá derecho a ser escuchado y emitir su opinión en las
instancias que correspondan.
b. Todo federativo tendrá derecho a presentar su renuncia.
c. Todo federativo deberá presentar las excusas correspondientes, en caso de
ausencia a instancias que requieran su presencia.
Párrafo VIII.
De las sanciones a la Mesa Ejecutiva.
Artículo 34. El Consejo Superior Estudiantil será la única instancia sancionadora
de los miembros de la Mesa Ejecutiva de la Federación.
Si la naturaleza del acto a sancionar lo requiere, se conformará una comisión
investigadora de éste, integrada por Centros de Estudiantes. Ésta llevará a cabo el
proceso de investigación, presentará los respectivos antecedentes al Consejo
Superior Estudiantil, y garantizará el derecho a defensa del acusado.
Artículo 35. Las causales de sanción serán:
a. Emitir juicios u opiniones personales, en medios de comunicación, que sean
contrarias a las decisiones del Consejo Superior Estudiantil.
b. Mal uso y manipulación de información publica del Consejo Superior
Estudiantil.
c. Malversación de fondos.
d. Incumplimiento grave de sus deberes y obligaciones como federativo.
Artículo 36. El procedimiento sancionatorio será el siguiente:
A) Cualquier carrera podrá denunciar a un integrante de la federación ante el
consejo superior. Dicha denuncia deberá ir acompañada con los antecedentes
que sustente la acusación
B) Una vez realizada la denuncia, esta debe ser informada a las respectivas
asambleas, las que tomarán la decisión de apoyar o no una moción que inicie
un procedimiento de investigación.
C) Solo podrá iniciarse un procedimiento de investigación si la moción es
aprobada por 1/3 del total de las carreras de la Universidad Austral de Chile.
Las carreras que promueven la moción, no podrán conformar la comisión
investigadora.
D) La comisión investigadora estará compuesta por 5 representantes de carrera
elegidos al azar en consejo superior.
E) El consejo superior determinará un plazo racional de duración de la
investigación.
F) En el caso que la investigación determine que hay responsabilidades, la
sanción deberá ser definida y aprobada por 2/3 del total de las carreras.
Artículo 37. Tipos de Sanciones:
a. Suspensión del cargo una vez que el Consejo Superior Estudiantil inicie el
proceso de investigación.
b. Destitución del cargo sin posibilidad de volver a postular a un cargo de
federativo.
Párrafo IX
Reemplazo de los miembros de la mesa ejecutiva en situaciones de muerte,
renuncia o destitución.
Artículo 38. En caso de renuncia, muerte o destitución del Presidente el
Vicepresidente tomará su lugar. El reemplazo del cargo de Vicepresidente se regirá
por las disposiciones del artículo siguiente.
Artículo 39. En caso de renuncia, muerte o destitución de cualquier otro
federativo, la mesa ejecutiva presentará una terna al consejo superior, dentro de la
cual, este elegirá al nuevo miembro de la mesa ejecutiva.
Título III.
El Consejo Superior Estudiantil.
Párrafo I
Artículo 40. Es el órgano máximo de participación, discusión, decisión,
fiscalización y sanción de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral
de Chile.
Artículo 41. Estará constituido por los representantes de las distintas carreras
elegidos legítimamente para tal efecto.
Integrarán también el Consejo Superior Estudiantil, los miembros de la Mesa
Ejecutiva.
Párrafo II.
Funciones y atribuciones del Consejo Superior Estudiantil
Artículo 42. El Consejo Superior Estudiantil tiene como funciones y atribuciones
esenciales:
1. Ser el máximo espacio de discusión y toma de decisiones de los estudiantes
sobre cuestiones internas y asuntos de política locales y nacionales.
2. Fiscalizar y sancionar a los otros órganos de la Federación.
3. Aprobar el presupuesto anual de la Federación de Estudiantes de la
Universidad Austral de Chile.
4. Determinar el procedimiento para aplicar sanciones.
5. Adoptar cualquier otra decisión que afecte a la colectividad de los
estudiantes de la Universidad Austral de Chile.
Artículo 43. Respecto de la propuesta del presupuesto señalada en el artículo
anterior esta deberá ser presentada en el primer Consejo Superior Estudiantil del
año y será confeccionada por la Mesa Ejecutiva y presentada por la misma. El
rechazo a esta propuesta sólo puede ser por medio de observaciones fundadas.
Una vez rechazada, la Mesa Ejecutiva deberá presentarla nuevamente con
modificaciones. Si una vez más es rechazada se creará una comisión mixta entre el
Consejo Superior Estudiantil y la Mesa Ejecutiva que modificará el presupuesto
para una tercera propuesta. Si esta última propuesta es rechazada, los puntos de
disenso se votarán uno por uno.
El plazo máximo de tramitación será de 2 semanas contado desde la presentación
del presupuesto original.
Artículo 44. Respecto de las sanciones que el Consejo Superior puede aplicar, este
procedimiento deberá estar en concordancia con el contexto político del período
respectivo.
Se diferenciará las faltas políticas de las administrativas. Para estas últimas se
creará una comisión investigadora que aportará información objetiva para tomar
las decisiones.
Párrafo III.
Funciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva en el Consejo Superior
Estudiantil.
Artículo 45. Las funciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva en el Consejo
Superior Estudiantil serán:
a. Convocar, moderar y organizar la discusión del Consejo Superior Estudiantil
llevando la tabla, tomando las actas y generando los consensos.
b. Fomentar, mantener y enriquecer la participación en el Consejo Superior
Estudiantil.
c. Informar de las instancias en las que ésta participa, tanto a nivel institucional,
local y nacional.
d. Derecho a voto en los asuntos del Consejo Superior Estudiantil sometidos a
votación. Este voto será único para lo cual deberán decidir primero internamente
a través de la mayoría absoluta de la mesa.
Párrafo IV.
Deberes y funciones de los Centros de Estudiantes en el Consejo Superior
Estudiantil.
Artículo 46. Los deberes y funciones de los Centros de Estudiantes en el Consejo
Superior Estudiantil serán:
a. Presentarse oficialmente como Centro de Estudiantes detallando su proceso
de elección.
b. Llevar exclusivamente las posturas de sus Asambleas de Carrera, debiendo
defenderlas en dicho espacio. En caso de que un dirigente de carrera
contravenga la decisión de una asamblea o emita un voto sin haberlo
consultado con esta, el Consejo Superior Estudiantil deberá hacer un llamado
público a la carrera, para que discutan y diriman el asunto, debiendo llegar
con una solución al Consejo Superior siguiente.
c. Dar cuenta detallada de las discusiones y votaciones de su carrera para
garantizar que la discusión fue realizada.
d. Las carreras no deben contravenir las decisiones adoptadas por el Consejo
Superior Estudiantil. En caso de contravención el Consejo Superior podrá
aplicarlas sanciones que este estime pertinentes
Párrafo V.
Funcionamiento del Consejo Superior Estudiantil
Artículo 47. El Consejo Superior Estudiantil será convocado por la Mesa
Ejecutiva o por el 30% de las carreras. Las carreras que lo soliciten deberán
esperar 48 horas la confirmación de la Mesa Ejecutiva. De no existir la
confirmación se entenderá convocado.
Artículo 48. El Consejo Superior Estudiantil deberá ser convocado con 4 días
hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y 2 días para las sesiones
extraordinarias.
Artículo 49. La información de la convocatoria debe efectuarse por los canales de
comunicación oficiales.
Se deberá enviar la tabla con los puntos detallados a tratar en la sesión.
Artículo 50. Las sesiones ordinarias deberán tener una periodicidad de 2
semanas como mínimo.
Artículo 51. El quorum mínimo para sesionar será mayoría absoluta del total de
las carreras.
Artículo 52. El quórum para tomar decisiones, será mayoría absoluta de las
carreras necesarias para sesionar. 50 más 1.
Artículo 53. Cada carrera tendrá el derecho a emitir un voto en el Consejo
Superior Estudiantil.
Título IV.
Asamblea General
Artículo 54. La Asamblea General es una instancia conformada por todos los
estudiantes de la Universidad Austral de Chile y se caracterizará por ser una
herramienta en casos extraordinarios. Los objetivos y fines de convocatoria de la
misma, serán determinados por el Consejo Superior Estudiantil.
Artículo 55. Sólo el Consejo Superior Estudiantil puede aprobar y convocar esta
instancia.
Artículo 56. Para la realización de una Asamblea General deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
a. La moción deberá ser propuesta por al menos 1/3 de las carreras de la
universidad.
b. Cumplido el quórum la propuesta deberá ser comunicada y votada por las
Asambleas de Carrera.
c. Una vez votada por las asambleas de carrera deberá resolverse en Consejo
Superior con quórum de mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 57. La mesa ejecutiva sólo debe coordinar la Asamblea General.
Artículo 58. El mecanismo de votación será universal bajo el siguiente
procedimiento:
Cada estudiante que asista tiene derecho a votar. La votación se realiza al interior
de cada carrera. Luego cada carrera emite la cantidad de votos correspondientes a
cada una de las opciones votadas. Finalmente se sumarán los votos emitidos por
todas las carreras para obtener el total de preferencias por una u otra opción.
Articulo 59. El quórum para tomar decisiones en una asamblea general será el de
la mayoría absoluta de los asistentes.
Articulo 60. En los casos calificados como urgentes, tales como una toma de los
establecimientos de la UACH, un inminente desalojo, u otra situación considerada
por el consejo superior, se establece un quórum de 3/5 en el CSE, para aprobar el
llamado a asamblea general. El CSE podrá tomar esta decisión sin bajar la
discusión a las asambleas de carrera, debido a la urgencia de la situación.
Título V
Asamblea de Facultad
Artículo 61. La Asamblea de Facultad es el órgano donde se reúnen los
estudiantes de todas las carreras pertenecientes a una misma facultad, junto con
sus respectivos Centros de Estudiantes. Es presidida por el o la Consejero/a
Académico Estudiantil de Facultad.
Artículo 62. La Asamblea de Facultad podrá sesionar con la presencia del o la
Consejero/a Académico de Facultad y un representante de cada Centro de
Estudiantes que forman parte de la facultad como quórum mínimo.
Artículo 63. Esta instancia podrá ser informativa o resolutiva según lo estimen los
Centro de Estudiantes que conforman la facultad.
Título VI
Asambleas de Carrera
Artículo 64. Las Asambleas de Carrera son el órgano base de la Federación, a
través del cual se organizan los estudiantes. Está conformada por los respectivos
Centro de Estudiantes, democráticamente electos, y todos los estudiantes
matriculados en sus respectivas carreras.
Artículo 65. Las Asambleas de Carrera son autónomas y son el único organismo, a
través del cual se toman las decisiones que afecten a la carrera de forma interna.
Además debe decidir, resolver y proponer mociones, a través de sus respectivos
Centro de Estudiantes, a la Asamblea de Facultad y al Consejo Superior, según se
requiera.
Título VII
Los Centros de Estudiantes
Artículo 66. Los Centros de Estudiantes son los órganos de representación de cada
carrera, ante la Asamblea de Facultad y el Consejo Superior Estudiantil.
Artículo 67. Los Centros de Estudiantes serán electos de forma democrática,
según sea la modalidad elegida por cada carrera. Los requisitos para ser candidato
los determinará la normativa de cada carrera. En el caso de que en éstas nada se
establezca, regirá supletoriamente el artículo 25 del presente estatuto.
Artículo 68. Los Centros de Estudiantes son el canal de comunicación entre la
Asamblea de Facultad, el Consejo Superior Estudiantil y su respectiva Asamblea de
Carrera. Además es su deber promover la discusión e informar en estas últimas, lo
mandatado y acordado por el Consejo Superior Estudiantil.
Artículo 69. Los Centros de Estudiantes funcionarán y se organizarán de forma
autónoma, siendo reconocidos y respaldados por la Federación de Estudiantes de
la Universidad Austral de Chile.
Artículo 70. Toda nueva normativa que rija un a un Centro de Estudiante, deberá
ser presentada públicamente en Consejo Superior, así como cualquier cambio que
se produzca en su estructura organizativa. Todo ello, con el fin de mejorar y
dinamizar la comunicación entre éstos, sus asambleas y la Mesa Ejecutiva.
Título VIII.
Departamentos Temáticos
Párrafo I
Artículo 71. Los Departamentos son los organismos encargados de asumir las
labores temáticas anteriormente desprendidas de los principios de la Federación.
Artículo 72. Las áreas temáticas de los departamentos serán: Medio Ambiente,
Articulación Social, Salud, Jurídico y Social (que comprenderá derechos humanos y
género), Bienestar Estudiantil y Extensión (que comprenderá artes, cultura,
deportes, recreación, académico).
Párrafo II.
De su composición.
Artículo 73. Los Departamentos Temáticos estarán compuestos por grupos o
colectivos estudiantiles de libre asociación de alumnos de la Universidad Austral
de Chile, que postulen a los Departamentos cumpliendo los requisitos estipulados
en el presente párrafo.
Artículo 74. Los Departamentos estarán compuestos por un mínimo de tres
integrantes, debiendo existir los cargos de: secretario ejecutivo, secretario de
finanzas y secretario de comunicaciones y actas.
Artículo 75. Los requisitos para ocupar cada cargo de los respectivos
departamentos serán los mismos dispuestos para la mesa ejecutiva, exceptuándose
la incompatibilidad con Centros de Estudiantes.
Artículo 76. Los postulantes a los cargos señalados, no podrán haber incurrido en
ninguna falta económica contra cualquiera de los organismos estudiantiles.
Artículo 77. Al postular, cada agrupación o colectivo deberá presentar un
programa de trabajo, que señale los objetivos, destinatarios, actividades y
presupuesto.
Párrafo III.
De su elección.
Artículo 78. Los Departamentos serán elegidos por votación universal.
La elección será realizada aproximadamente 2 semanas después de las elecciones
de la Mesa Ejecutiva.
El proceso será regulado por un reglamento establecido por el TRICEL, quien
estará a cargo del proceso.
Párrafo IV.
De su coordinación y Fiscalización.
Artículo 79. Los Departamentos son órganos autónomos, pero sujetos a los modos
de fiscalización y coordinación establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 80. La fiscalización económica estará a cargo de la secretaría de Finanzas
de la Mesa Ejecutiva en coordinación con los encargados financieros de cada
Departamento, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Se deberá entregar a la Secretaría de Finanzas un informe mensual de
cuentas.
b. Se deberá dar cuenta pública semestral al Consejo superior Estudiantil,
debiendo ser aprobado por este pleno.
Artículo 81. La coordinación general de los Departamentos estará a cargo del
Vicepresidente de la Mesa ejecutiva, quien se reunirá periódicamente con los
encargados de cada Departamento.
Artículo 82. Los encargados (como mínimo el secretario ejecutivo), deberán
asistir a todas las instancias en las que se solicite su presencia (como Consejo
Superior o reuniones con la Mesa Ejecutiva). En estas reuniones sólo participarán
con derecho a voz.
Artículo 83. En caso de incumplimientos en la gestión y programa de trabajo de
los Departamentos, el Consejo Superior Estudiantil decidirá y sancionará sobre
dichas faltas bajo su criterio. Las mismas causales que los miembros de la mesa
ejecutiva.
Artículo 84. Los Departamentos deberán considerar en su presupuesto y gestión,
fondos concursables de libre disposición para otras iniciativas de su misma
temática. La asignación de estos fondos debe tener criterios públicos y objetivos.
Artículo 85. Los Departamentos deberán estar abiertos a integrar otras personas
al trabajo de la ejecución de su programa.
Párrafo V.
Asignación de Recursos.
Artículo 86. Se deberá asignar a los Departamentos, entre un 30% y un 50% del
presupuesto anual de la Federación de Estudiantes
Este monto será dividido en partes iguales, cuyo monto será el máximo a
postular por cada Departamento.
Sin perjuicio de lo anterior, se puede reevaluar la asignación en función de
los presupuestos presentados por los mismos postulantes a los Departamentos
Artículo 87. Dentro de cada departamento, el 70% del presupuesto debe ser
asignado a la ejecución de su programa. El otro 30% serán fondos concursables
para ser aprovechados por otras organizaciones.
Las organizaciones que quieran postular a estos fondos, deberán hacerlo a
través de los Departamentos respectivos presentando un proyecto que contenga
los requisitos anteriormente señalados.
Artículo 88. En caso de que alguno de los Departamentos no presentara
postulantes, la Vicepresidencia como representante de la Mesa Ejecutiva,
realizarán a un segundo llamado, con un límite de 5 días hábiles. De persistir la
ausencia de concursantes, la Mesa Ejecutiva deberá, previo informe al Consejo
Superior, Estudiantil, designar bajo su criterio como llenar ese cupo o dejarlo
vacante.
De quedar un Departamento vacante, el segundo semestre se abrirá un
nuevo proceso de postulación para ese departamento, sólo con la mitad del
presupuesto asignado originalmente.
Artículo 89. El Departamento de Bienestar Estudiantil, estará sujeto a las
siguientes condiciones.
a. El 100% de sus fondos deberá estar destinado a la ejecución de un programa
supeditado a solucionar las carencias inmediatas de la población estudiantil.
b. No puede quedar vacante, por lo que en caso de no presentarse nadie a concurso
será el consejo superior a proposición de la Mesa Ejecutiva o miembros del mismo
Consejo Superior, quienes definirán su composición y programa para el año en
cuestión.
Artículo 90. En el caso del Departamento de Extensión, su presupuesto quedara
destinado en un 50% a la ejecución del programa y un 50% a fondos de libre
disposición.
Titulo IX
Consejo Académico Universitario
Párrafo I
Articulo 91. El Consejo Académico Universitario es el órgano articulador entre las
distintas facultades en materia académica. Estará constituido por un representante
de cada facultad, denominado consejero académico de facultad y además por el
consejero académico universitario.
Articulo 92. Los consejeros académicos de facultad serán los asesores del
consejero académico y deberán articular y canalizar la información de sus
respectivos consejos de escuela y facultad. Igualmente, deberán tener contacto con
sus asambleas de carrera, especialmente en aquellas facultades en las que por
distintos motivos no puedan realizarse asambleas de facultad.
Párrafo II
Sobre los consejeros académicos de facultad
Articulo 93. Los requisitos para ser candidato a consejero académico de facultad
serán los siguientes:
1. Ser estudiante regular de la universidad.
2. Haber cursado el tercer semestre académico.
3. No formar parte de algún órgano de representación de la organización
estudiantil. Si se es parte de algún órgano de representación, debe
presentar su renuncia con un mes de anticipación de las elecciones
4. No haber sido condenado a pena Aflictiva.
5. No haber egresado hace más de dos semestres de la Universidad.
6. No tener más de dos reincorporaciones.
Articulo 94. El mecanismo de elección de cada consejero lo determinara de forma
autónoma cada facultad. El quórum para validar la elección del consejero
académico de facultad será el mismo que el total de votos emitidos para la mesa
ejecutiva en dicha Facultad, independiente de si éste es elegido en conjunto con la
mesa ejecutiva, o en una elección posterior.
Articulo 95. Al terminar la primera semana de abril deberán estar elegidos todos
los consejeros académicos de facultad.
Articulo 96. Los deberes de los consejeros son:
1. Asistir a las sesiones del Consejo Académico Universitario.
2. Convocar a asambleas de Facultad,
3. Representar en todos los términos la opinión de su Facultad
4. Ser el nexo entre su Facultad y el Consejo Académico Universitario,
5. Mantener informadas a las carreras de su Facultad sobre los asuntos de su
competencia.
6. Asistir a consejos de Facultad.
7. Coordinarse con los Centros de Estudiantes de las carreras de su Facultad.
Articulo 97. En caso de vacancia del cargo se llamara a nueva elección para el
remplazo, a menos que en la primera elección se haya incluido la elección de un
reemplazante para casos de vacancia.
Articulo 98. En los casos que se produzca vacancia en el cargo y no se haya
establecido un reemplazante, se deberá elegir un nuevo consejero de Facultad en el
plazo de 3 semanas. Durante el periodo de nuevas elecciones los Centros de
estudiantes de dicha facultad podrán designar a un consejero transitorio para que
ocupe el cargo hasta la elección de uno nuevo.
Párrafo III
Sobre el funcionamiento del Consejo Académico Universitario.
Articulo 99. El Consejo Académico Universitario deberá sesionar una vez al mes,
sin perjuicio de las sesiones extraordinarias. El quórum valido para sesionar será
de 6 consejeros. Las sesiones extraordinarios podrán ser convocadas por un solo
consejero académico, a través de solicitud fundada.
Articulo 100. La ausencia del consejero académico universitario no será
considerado un impedimento para poder sesionar. El Consejo Académico
Universitario en la misma sesión deberá elegir entre uno de los presentes para
que cumpla el rol del consejero académico universitario en su labor de
coordinador del CAU.
Articulo 101. Cada sesión deberá tener un acta donde conste lo discutido en dicha
sesión. En casos de temas extraordinarios o que por su importancia lo ameriten,
deberá ser presentado un resumen ante el Consejo Superior Estudiantil por el
Consejero Académico Universitario. El Acta deberá ser publicitada a través de la
respectiva página web.
Articulo 102. En la toma de decisiones se priorizaran los consensos. En casos de
desacuerdos, se dirimirán a través de votaciones en la cual se impondrá la posición
de la mayoría de los presentes. En caso de empate en las votaciones, la posición
que cuente con el voto del Consejero Académico será la que se adopte.
Articulo 103. A los consejeros de facultad les son aplicables las inhabilidades
temporales de los miembros de la mesa ejecutiva del artículo 24 del presente
estatuto.
Titulo X
Reformas al presente estatuto
Articulo 104. El procedimiento para reformar el presente estatuto será el
siguiente:
A) El quórum mínimo para presentar una moción de reforma al presente
estatuto es de 1/3 del total de las carreras de la Universidad Austral de
Chile
B) Para reformas correspondientes a los Títulos preliminar y I se requerirá de
la aprobación de 2/3 del total de las carreras de la Universidad Austral de
Chile.
C) Para reformas correspondientes a los Títulos II, III, XIX y el presente Titulo
sobre reformas, se requerirá de la aprobación de 3/5 del total de las
carreras de la Universidad Austral de Chile.
D) Para reformas correspondientes a los Títulos IV, V, VI,VII y VIII se requerirá
de la mayoría absoluta del total de las carreras de la Universidad Austral de
Chile.
Artículo 105. El presente estatuto estará sujeto a un proceso de diagnóstico
respecto de la aplicación de sus normas así como su coherencia con las
contingencias políticas y sociales del periodo respectivo.
El periodo antes mencionado será de 3 años.
Artículo 106. El diagnóstico será realizado por una comisión compuesta por 1
representante por cada carrera, sea designado por la asamblea para tal efecto o
pertenezca a un centro de estudiantes.
Artículo 107. La comisión podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus
integrantes siempre y cuando esté presente un representante por cada facultad.
Artículo 108. La comisión elaborará su informe entre los meses de abril y
septiembre del tercer año de vigencia de este estatuto.
Artículo 109. Una vez entregado el informe por la comisión que contenga el
diagnóstico, si las carreras lo estiman conveniente, podrán realizar la moción de
llamar a un nuevo congreso refundacional dentro de los 8 meses académicos
siguientes a la presentación de dicho informe bajo el siguiente procedimiento:
A) El quórum para realizar la moción de llamar a un nuevo congreso
refundacional será de 1/3 del total de las carreras de las carreras de la
Universidad Austral de Chile.
B) El quórum para aprobar la realización de un nuevo congreso Refundacional
será de la mayoría absoluta del total de las carreras de la Universidad
Austral de Chile.
C) El quórum para aprobar el producto que emane de un nuevo Congreso
Refundacional será de 2/3 del total de las Carreras de la Universidad
Austral de Chile.
Artículos Transitorios.
Artículo 1: La disposición contenida en la letra d) del artículo 25, del párrafo IV, del
título II de este documento, entrará en vigencia a partir del año siguiente a la
dictación del presente estatuto, quedando a libre disposición, la fecha de renuncia
de los candidatos del año 2013.

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  • 1. Estatutos Federación de Estudiantes Universidad Austral de Chile. Valdivia, 22 de Abril del 2013 Título Preliminar. De la Federación. Artículo 1. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile es el órgano máximo de participación y representación de todos los estudiantes. Artículo 2. Son órganos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile: la Mesa Ejecutiva, el Consejo Superior Estudiantil, el Consejo Académico Universitario, las Asambleas de Facultad, las Asambleas por Carrera y los Departamentos Temáticos. Título I. Principios de la Federación Artículo 3. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile es autónoma, tanto orgánica y funcionalmente, así como también respecto de otras instituciones, tales como el Estado, autoridades académicas, empresarios, credos religiosos, partidos políticos o cualquier otra. Artículo 4. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile deberá promover, ampliar y garantizar la democracia en y entre los distintos estamentos universitarios. Artículo 5. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile deberá promover la solidaridad, cooperación y colaboración dentro del estamento estudiantil y los demás estamentos universitarios. Deberá también promover y velar por los derechos del estudiante como sujeto miembro de la comunidad universitaria.
  • 2. Artículo 6. La Federación tendrá como obligación buscar la articulación con los distintos actores de la sociedad con el objetivo de proponer un modelo alternativo de desarrollo para Chile, que se base en la dignidad, igualdad y justicia de las personas. Artículo 7. La Federación deberá promover la construcción de un proyecto educativo en concordancia con el rol público que la Universidad Austral de Chile debe tener para la comunidad regional. Artículo 8. La Federación concibe la educación como un derecho fundamental de contenido social, por lo tanto entiende ésta como: pública, gratuita, de calidad, de acceso libre e igualitario, transformadora, crítica, intercultural y al servicio del pueblo. Se deberá rechazar cualquier concepción de la educación como un bien de consumo, como también cualquier forma de lucro en ella. Al mismo tiempo deberá abogar por la transformación del modelo económico y político neoliberal. Artículo 9. La Federación adhiere irrestrictamente a las declaraciones de Derechos Humanos comprometiéndose a velar y luchar por su pleno ejercicio. Particularmente la Federación se compromete a velar por el pleno ejercicio de los derechos de la mujer, el medio ambiente libre de contaminación y los pueblos originarios. Artículo 10. La Federación tiene como fin ultimo la lucha constante y progresiva hacia la Educación pública, gratuita y garantizada por el Estado. Título II Párrafo I De la mesa ejecutiva. Artículo 11. La mesa Ejecutiva estará constituida por: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a general, Secretario/a de finanzas y Secretario/a de comunicaciones. Párrafo II Atribuciones generales de la mesa ejecutiva Artículo 12. La mesa ejecutiva en conjunto tiene el deber de emitir un voto en consejo superior, solo en el caso en que exista empate entre las carreras votantes.
  • 3. Artículo 13. En casos extraordinarios, ya sea por urgencia, por no asistencia al consejo superior, o cualquier otra causa de fuerza mayor, la mesa ejecutiva tiene la potestad de tomar decisiones que no hayan sido discutidas anteriormente. Dichas decisiones no deben alterar los estatutos de la federación, el normal funcionamiento de los órganos de la Federación, ni tampoco contradecir decisiones tomadas con anterioridad. Párrafo III Atribuciones de los cargos de la Mesa Ejecutiva. Presidencia Artículo 14. Son obligaciones, funciones y atribuciones de la Presidencia de la Mesa Ejecutiva: a. Representar la voz de los estudiantes. b. Asumir la representación oficial interna y externa de la Federación, ante toda instancia universitaria y pública. c. Ser el responsable máximo de ejecutar las decisiones del Consejo Superior Estudiantil. d. Organizar la Mesa Ejecutiva y proponer los temas de discusión en ella, haciendo primar siempre el consenso dentro de la misma. e. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Ejecutiva. Vicepresidencia. Artículo 15. Son obligaciones, funciones y atribuciones de la Vicepresidencia de la Mesa Ejecutiva: a. Subrogar a la Presidencia en todas sus funciones, obligaciones y atribuciones cuando ésta se ausente. En dicho caso se aplica lo señalado en el artículo anterior. b. Apoyar a la Presidencia en el ejercicio de su cargo. c. Coordinar y apoyar el trabajo de los Departamentos Temáticos. Secretaría General. Artículo 16. Son obligaciones, funciones y atribuciones de la Secretaría General de la Mesa Ejecutiva:
  • 4. a. Llevar las actas del Consejo Superior Estudiantil y de la Mesa Ejecutiva. b. Elaborar la síntesis de las actas emanadas tanto del Consejo Superior Estudiantil, como de la Mesa Ejecutiva. c. Realizar una lectura de los consensos y disensos emanados de dichas actas, en la sesión inmediatamente posterior a la que se produjeron. d. Encargarse de las actas, administración y archivo de los documentos oficiales de la Federación. Secretaría de Finanzas. Artículo 17. Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Finanzas de la Mesa Ejecutiva: a. Encargarse de presentar el plan de gastos ordinarios y extraordinarios de la Mesa Ejecutiva ante el Consejo Superior Estudiantil, para ser aprobados por este último. b. Administrar los fondos de la Federación y rendir cuenta pública de los mismos. c. Informar a la comunidad estudiantil el estado de ejecución del presupuesto. Secretaría de Comunicaciones. Artículo 18. Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones de la Mesa ejecutiva: a. Transmitir a toda la comunidad los lineamientos e imagen que la Federación desea proyectar. b. Administrar los medios de difusión de la Federación. c. Encargarse de las comunicaciones internas y externas de la Federación. Párrafo IV Del Funcionamiento Orgánico de la Mesa Ejecutiva. Artículo 19. Las sesiones de la Mesa Ejecutiva podrán ser ordinarias y extraordinarias. Ambas podrán ser convocadas por 3/5 de los integrantes de la Mesa Ejecutiva o por la presidencia. Artículo 20. Las sesiones ordinarias tendrán una periodicidad de una por semana y su quorum para sesionar será de 4/5 de los integrantes de la Mesa Ejecutiva. Artículo 21. Las sesiones extraordinarias tendrán un quorum para sesionar de 3/5 de los integrantes de la Mesa Ejecutiva.
  • 5. Artículo 22. El mecanismo de toma de decisiones que se preferirá al interior de la Mesa Ejecutiva será el de los consensos. Al existir disensos deberán ser votados, siendo aprobado el que obtenga la mayoría absoluta de los votos. Si aun después de la votación, no hay acuerdo, se deberá llevar el disenso al Consejo Superior Estudiantil, que en su próxima sesión decidirá el asunto. Artículo 23. Respecto a la participación de estudiantes u otros externos a la Mesa Ejecutiva: a. Existirá un miembro del Consejo Superior Estudiantil que actuará como ministro de fe en las reuniones de la mesa ejecutiva. b. Podrá existir participación de terceros en los casos que sea estrictamente necesario, sólo con derecho a voz. Artículo 24. Inhabilidad temporal de los miembros de la mesa ejecutiva para participar de las sesiones. a. Por estados alterados de conciencia. b. Cuando exista conflicto de intereses respecto del tema a tratar. c. Cuando alguno de los miembros de la Mesa Ejecutiva atente contra los principios de la federación. Párrafo V. Disposiciones comunes a los Cargos de la Mesa Ejecutiva. Artículo 25. Los requisitos para ser candidato a la Mesa Ejecutiva serán: a. Ser alumno regular de la universidad al momento de postular y asumir el cargo. b. Tener al menos un semestre cursado en la Universidad. c. No haber egresado hace más de dos semestres de la Universidad. d. No formar parte de algún órgano de representación de la organización estudiantil. Si se es parte de algún órgano de representación, debe presentar su renuncia a éste con un mes de anticipación a las elecciones de la Mesa Ejecutiva. e. No haber sido condenado a pena aflictiva. Artículo 26. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva podrán ser electos por máximo dos períodos consecutivos y deberán cumplir los requisitos para ser candidatos del artículo precedente.
  • 6. Artículo 27. Los miembros de la Mesa Ejecutiva durarán en el ejercicio de su cargo un año calendario contados desde la asunción de éste. Artículo 28. Los miembros de la Mesa Ejecutiva asumirán el cargo dos semanas después de los resultados de las elecciones. Párrafo VI. Elección de la mesa ejecutiva Artículo 29. La elección de la mesa ejecutiva se celebrará la última semana de noviembre y la primera de diciembre, sin perjuicio de que el Consejo Superior Estudiantil determine lo contrario por motivos calificados. Artículo 30. Cada lista que postule a la elección de la mesa ejecutiva de la Federación de Estudiantes de la universidad austral de chile, deberá presentar un candidato para cada cargo de la mesa ejecutiva. Adicionalmente las listas deberán presentar un candidato para el cargo de consejero académico. Artículo 31. Los miembros de la mesa ejecutiva serán elegidos mediante votación popular a través del mecanismo de lista cerrada. El consejero académico propuesto por cada lista será elegido por votación directa, paralela e independiente del resto de la mesa ejecutiva. Articulo 32. El detalle del proceso eleccionario estará contenido en el respectivo reglamento del Tribunal calificador de Elecciones. Párrafo VII. De los derechos y deberes de los miembros de la Mesa Ejecutiva Artículo 33. Derechos y deberes de los miembros que componen la Mesa Ejecutiva: a. Todo federativo tendrá derecho a ser escuchado y emitir su opinión en las instancias que correspondan. b. Todo federativo tendrá derecho a presentar su renuncia. c. Todo federativo deberá presentar las excusas correspondientes, en caso de ausencia a instancias que requieran su presencia. Párrafo VIII. De las sanciones a la Mesa Ejecutiva. Artículo 34. El Consejo Superior Estudiantil será la única instancia sancionadora de los miembros de la Mesa Ejecutiva de la Federación.
  • 7. Si la naturaleza del acto a sancionar lo requiere, se conformará una comisión investigadora de éste, integrada por Centros de Estudiantes. Ésta llevará a cabo el proceso de investigación, presentará los respectivos antecedentes al Consejo Superior Estudiantil, y garantizará el derecho a defensa del acusado. Artículo 35. Las causales de sanción serán: a. Emitir juicios u opiniones personales, en medios de comunicación, que sean contrarias a las decisiones del Consejo Superior Estudiantil. b. Mal uso y manipulación de información publica del Consejo Superior Estudiantil. c. Malversación de fondos. d. Incumplimiento grave de sus deberes y obligaciones como federativo. Artículo 36. El procedimiento sancionatorio será el siguiente: A) Cualquier carrera podrá denunciar a un integrante de la federación ante el consejo superior. Dicha denuncia deberá ir acompañada con los antecedentes que sustente la acusación B) Una vez realizada la denuncia, esta debe ser informada a las respectivas asambleas, las que tomarán la decisión de apoyar o no una moción que inicie un procedimiento de investigación. C) Solo podrá iniciarse un procedimiento de investigación si la moción es aprobada por 1/3 del total de las carreras de la Universidad Austral de Chile. Las carreras que promueven la moción, no podrán conformar la comisión investigadora. D) La comisión investigadora estará compuesta por 5 representantes de carrera elegidos al azar en consejo superior. E) El consejo superior determinará un plazo racional de duración de la investigación. F) En el caso que la investigación determine que hay responsabilidades, la sanción deberá ser definida y aprobada por 2/3 del total de las carreras. Artículo 37. Tipos de Sanciones: a. Suspensión del cargo una vez que el Consejo Superior Estudiantil inicie el proceso de investigación. b. Destitución del cargo sin posibilidad de volver a postular a un cargo de federativo.
  • 8. Párrafo IX Reemplazo de los miembros de la mesa ejecutiva en situaciones de muerte, renuncia o destitución. Artículo 38. En caso de renuncia, muerte o destitución del Presidente el Vicepresidente tomará su lugar. El reemplazo del cargo de Vicepresidente se regirá por las disposiciones del artículo siguiente. Artículo 39. En caso de renuncia, muerte o destitución de cualquier otro federativo, la mesa ejecutiva presentará una terna al consejo superior, dentro de la cual, este elegirá al nuevo miembro de la mesa ejecutiva. Título III. El Consejo Superior Estudiantil. Párrafo I Artículo 40. Es el órgano máximo de participación, discusión, decisión, fiscalización y sanción de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Artículo 41. Estará constituido por los representantes de las distintas carreras elegidos legítimamente para tal efecto. Integrarán también el Consejo Superior Estudiantil, los miembros de la Mesa Ejecutiva. Párrafo II. Funciones y atribuciones del Consejo Superior Estudiantil Artículo 42. El Consejo Superior Estudiantil tiene como funciones y atribuciones esenciales: 1. Ser el máximo espacio de discusión y toma de decisiones de los estudiantes sobre cuestiones internas y asuntos de política locales y nacionales. 2. Fiscalizar y sancionar a los otros órganos de la Federación. 3. Aprobar el presupuesto anual de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. 4. Determinar el procedimiento para aplicar sanciones. 5. Adoptar cualquier otra decisión que afecte a la colectividad de los estudiantes de la Universidad Austral de Chile.
  • 9. Artículo 43. Respecto de la propuesta del presupuesto señalada en el artículo anterior esta deberá ser presentada en el primer Consejo Superior Estudiantil del año y será confeccionada por la Mesa Ejecutiva y presentada por la misma. El rechazo a esta propuesta sólo puede ser por medio de observaciones fundadas. Una vez rechazada, la Mesa Ejecutiva deberá presentarla nuevamente con modificaciones. Si una vez más es rechazada se creará una comisión mixta entre el Consejo Superior Estudiantil y la Mesa Ejecutiva que modificará el presupuesto para una tercera propuesta. Si esta última propuesta es rechazada, los puntos de disenso se votarán uno por uno. El plazo máximo de tramitación será de 2 semanas contado desde la presentación del presupuesto original. Artículo 44. Respecto de las sanciones que el Consejo Superior puede aplicar, este procedimiento deberá estar en concordancia con el contexto político del período respectivo. Se diferenciará las faltas políticas de las administrativas. Para estas últimas se creará una comisión investigadora que aportará información objetiva para tomar las decisiones. Párrafo III. Funciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva en el Consejo Superior Estudiantil. Artículo 45. Las funciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva en el Consejo Superior Estudiantil serán: a. Convocar, moderar y organizar la discusión del Consejo Superior Estudiantil llevando la tabla, tomando las actas y generando los consensos. b. Fomentar, mantener y enriquecer la participación en el Consejo Superior Estudiantil. c. Informar de las instancias en las que ésta participa, tanto a nivel institucional, local y nacional. d. Derecho a voto en los asuntos del Consejo Superior Estudiantil sometidos a votación. Este voto será único para lo cual deberán decidir primero internamente a través de la mayoría absoluta de la mesa.
  • 10. Párrafo IV. Deberes y funciones de los Centros de Estudiantes en el Consejo Superior Estudiantil. Artículo 46. Los deberes y funciones de los Centros de Estudiantes en el Consejo Superior Estudiantil serán: a. Presentarse oficialmente como Centro de Estudiantes detallando su proceso de elección. b. Llevar exclusivamente las posturas de sus Asambleas de Carrera, debiendo defenderlas en dicho espacio. En caso de que un dirigente de carrera contravenga la decisión de una asamblea o emita un voto sin haberlo consultado con esta, el Consejo Superior Estudiantil deberá hacer un llamado público a la carrera, para que discutan y diriman el asunto, debiendo llegar con una solución al Consejo Superior siguiente. c. Dar cuenta detallada de las discusiones y votaciones de su carrera para garantizar que la discusión fue realizada. d. Las carreras no deben contravenir las decisiones adoptadas por el Consejo Superior Estudiantil. En caso de contravención el Consejo Superior podrá aplicarlas sanciones que este estime pertinentes Párrafo V. Funcionamiento del Consejo Superior Estudiantil Artículo 47. El Consejo Superior Estudiantil será convocado por la Mesa Ejecutiva o por el 30% de las carreras. Las carreras que lo soliciten deberán esperar 48 horas la confirmación de la Mesa Ejecutiva. De no existir la confirmación se entenderá convocado. Artículo 48. El Consejo Superior Estudiantil deberá ser convocado con 4 días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y 2 días para las sesiones extraordinarias. Artículo 49. La información de la convocatoria debe efectuarse por los canales de comunicación oficiales. Se deberá enviar la tabla con los puntos detallados a tratar en la sesión. Artículo 50. Las sesiones ordinarias deberán tener una periodicidad de 2 semanas como mínimo. Artículo 51. El quorum mínimo para sesionar será mayoría absoluta del total de las carreras.
  • 11. Artículo 52. El quórum para tomar decisiones, será mayoría absoluta de las carreras necesarias para sesionar. 50 más 1. Artículo 53. Cada carrera tendrá el derecho a emitir un voto en el Consejo Superior Estudiantil. Título IV. Asamblea General Artículo 54. La Asamblea General es una instancia conformada por todos los estudiantes de la Universidad Austral de Chile y se caracterizará por ser una herramienta en casos extraordinarios. Los objetivos y fines de convocatoria de la misma, serán determinados por el Consejo Superior Estudiantil. Artículo 55. Sólo el Consejo Superior Estudiantil puede aprobar y convocar esta instancia. Artículo 56. Para la realización de una Asamblea General deberán cumplirse los siguientes requisitos: a. La moción deberá ser propuesta por al menos 1/3 de las carreras de la universidad. b. Cumplido el quórum la propuesta deberá ser comunicada y votada por las Asambleas de Carrera. c. Una vez votada por las asambleas de carrera deberá resolverse en Consejo Superior con quórum de mayoría absoluta de los presentes. Artículo 57. La mesa ejecutiva sólo debe coordinar la Asamblea General. Artículo 58. El mecanismo de votación será universal bajo el siguiente procedimiento: Cada estudiante que asista tiene derecho a votar. La votación se realiza al interior de cada carrera. Luego cada carrera emite la cantidad de votos correspondientes a cada una de las opciones votadas. Finalmente se sumarán los votos emitidos por todas las carreras para obtener el total de preferencias por una u otra opción. Articulo 59. El quórum para tomar decisiones en una asamblea general será el de la mayoría absoluta de los asistentes. Articulo 60. En los casos calificados como urgentes, tales como una toma de los establecimientos de la UACH, un inminente desalojo, u otra situación considerada por el consejo superior, se establece un quórum de 3/5 en el CSE, para aprobar el llamado a asamblea general. El CSE podrá tomar esta decisión sin bajar la discusión a las asambleas de carrera, debido a la urgencia de la situación.
  • 12. Título V Asamblea de Facultad Artículo 61. La Asamblea de Facultad es el órgano donde se reúnen los estudiantes de todas las carreras pertenecientes a una misma facultad, junto con sus respectivos Centros de Estudiantes. Es presidida por el o la Consejero/a Académico Estudiantil de Facultad. Artículo 62. La Asamblea de Facultad podrá sesionar con la presencia del o la Consejero/a Académico de Facultad y un representante de cada Centro de Estudiantes que forman parte de la facultad como quórum mínimo. Artículo 63. Esta instancia podrá ser informativa o resolutiva según lo estimen los Centro de Estudiantes que conforman la facultad. Título VI Asambleas de Carrera Artículo 64. Las Asambleas de Carrera son el órgano base de la Federación, a través del cual se organizan los estudiantes. Está conformada por los respectivos Centro de Estudiantes, democráticamente electos, y todos los estudiantes matriculados en sus respectivas carreras. Artículo 65. Las Asambleas de Carrera son autónomas y son el único organismo, a través del cual se toman las decisiones que afecten a la carrera de forma interna. Además debe decidir, resolver y proponer mociones, a través de sus respectivos Centro de Estudiantes, a la Asamblea de Facultad y al Consejo Superior, según se requiera. Título VII Los Centros de Estudiantes Artículo 66. Los Centros de Estudiantes son los órganos de representación de cada carrera, ante la Asamblea de Facultad y el Consejo Superior Estudiantil. Artículo 67. Los Centros de Estudiantes serán electos de forma democrática, según sea la modalidad elegida por cada carrera. Los requisitos para ser candidato los determinará la normativa de cada carrera. En el caso de que en éstas nada se establezca, regirá supletoriamente el artículo 25 del presente estatuto. Artículo 68. Los Centros de Estudiantes son el canal de comunicación entre la Asamblea de Facultad, el Consejo Superior Estudiantil y su respectiva Asamblea de Carrera. Además es su deber promover la discusión e informar en estas últimas, lo mandatado y acordado por el Consejo Superior Estudiantil.
  • 13. Artículo 69. Los Centros de Estudiantes funcionarán y se organizarán de forma autónoma, siendo reconocidos y respaldados por la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Artículo 70. Toda nueva normativa que rija un a un Centro de Estudiante, deberá ser presentada públicamente en Consejo Superior, así como cualquier cambio que se produzca en su estructura organizativa. Todo ello, con el fin de mejorar y dinamizar la comunicación entre éstos, sus asambleas y la Mesa Ejecutiva. Título VIII. Departamentos Temáticos Párrafo I Artículo 71. Los Departamentos son los organismos encargados de asumir las labores temáticas anteriormente desprendidas de los principios de la Federación. Artículo 72. Las áreas temáticas de los departamentos serán: Medio Ambiente, Articulación Social, Salud, Jurídico y Social (que comprenderá derechos humanos y género), Bienestar Estudiantil y Extensión (que comprenderá artes, cultura, deportes, recreación, académico). Párrafo II. De su composición. Artículo 73. Los Departamentos Temáticos estarán compuestos por grupos o colectivos estudiantiles de libre asociación de alumnos de la Universidad Austral de Chile, que postulen a los Departamentos cumpliendo los requisitos estipulados en el presente párrafo. Artículo 74. Los Departamentos estarán compuestos por un mínimo de tres integrantes, debiendo existir los cargos de: secretario ejecutivo, secretario de finanzas y secretario de comunicaciones y actas. Artículo 75. Los requisitos para ocupar cada cargo de los respectivos departamentos serán los mismos dispuestos para la mesa ejecutiva, exceptuándose la incompatibilidad con Centros de Estudiantes. Artículo 76. Los postulantes a los cargos señalados, no podrán haber incurrido en ninguna falta económica contra cualquiera de los organismos estudiantiles.
  • 14. Artículo 77. Al postular, cada agrupación o colectivo deberá presentar un programa de trabajo, que señale los objetivos, destinatarios, actividades y presupuesto. Párrafo III. De su elección. Artículo 78. Los Departamentos serán elegidos por votación universal. La elección será realizada aproximadamente 2 semanas después de las elecciones de la Mesa Ejecutiva. El proceso será regulado por un reglamento establecido por el TRICEL, quien estará a cargo del proceso. Párrafo IV. De su coordinación y Fiscalización. Artículo 79. Los Departamentos son órganos autónomos, pero sujetos a los modos de fiscalización y coordinación establecidos en los artículos siguientes. Artículo 80. La fiscalización económica estará a cargo de la secretaría de Finanzas de la Mesa Ejecutiva en coordinación con los encargados financieros de cada Departamento, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Se deberá entregar a la Secretaría de Finanzas un informe mensual de cuentas. b. Se deberá dar cuenta pública semestral al Consejo superior Estudiantil, debiendo ser aprobado por este pleno. Artículo 81. La coordinación general de los Departamentos estará a cargo del Vicepresidente de la Mesa ejecutiva, quien se reunirá periódicamente con los encargados de cada Departamento. Artículo 82. Los encargados (como mínimo el secretario ejecutivo), deberán asistir a todas las instancias en las que se solicite su presencia (como Consejo Superior o reuniones con la Mesa Ejecutiva). En estas reuniones sólo participarán con derecho a voz. Artículo 83. En caso de incumplimientos en la gestión y programa de trabajo de los Departamentos, el Consejo Superior Estudiantil decidirá y sancionará sobre dichas faltas bajo su criterio. Las mismas causales que los miembros de la mesa ejecutiva.
  • 15. Artículo 84. Los Departamentos deberán considerar en su presupuesto y gestión, fondos concursables de libre disposición para otras iniciativas de su misma temática. La asignación de estos fondos debe tener criterios públicos y objetivos. Artículo 85. Los Departamentos deberán estar abiertos a integrar otras personas al trabajo de la ejecución de su programa. Párrafo V. Asignación de Recursos. Artículo 86. Se deberá asignar a los Departamentos, entre un 30% y un 50% del presupuesto anual de la Federación de Estudiantes Este monto será dividido en partes iguales, cuyo monto será el máximo a postular por cada Departamento. Sin perjuicio de lo anterior, se puede reevaluar la asignación en función de los presupuestos presentados por los mismos postulantes a los Departamentos Artículo 87. Dentro de cada departamento, el 70% del presupuesto debe ser asignado a la ejecución de su programa. El otro 30% serán fondos concursables para ser aprovechados por otras organizaciones. Las organizaciones que quieran postular a estos fondos, deberán hacerlo a través de los Departamentos respectivos presentando un proyecto que contenga los requisitos anteriormente señalados. Artículo 88. En caso de que alguno de los Departamentos no presentara postulantes, la Vicepresidencia como representante de la Mesa Ejecutiva, realizarán a un segundo llamado, con un límite de 5 días hábiles. De persistir la ausencia de concursantes, la Mesa Ejecutiva deberá, previo informe al Consejo Superior, Estudiantil, designar bajo su criterio como llenar ese cupo o dejarlo vacante. De quedar un Departamento vacante, el segundo semestre se abrirá un nuevo proceso de postulación para ese departamento, sólo con la mitad del presupuesto asignado originalmente. Artículo 89. El Departamento de Bienestar Estudiantil, estará sujeto a las siguientes condiciones. a. El 100% de sus fondos deberá estar destinado a la ejecución de un programa supeditado a solucionar las carencias inmediatas de la población estudiantil.
  • 16. b. No puede quedar vacante, por lo que en caso de no presentarse nadie a concurso será el consejo superior a proposición de la Mesa Ejecutiva o miembros del mismo Consejo Superior, quienes definirán su composición y programa para el año en cuestión. Artículo 90. En el caso del Departamento de Extensión, su presupuesto quedara destinado en un 50% a la ejecución del programa y un 50% a fondos de libre disposición. Titulo IX Consejo Académico Universitario Párrafo I Articulo 91. El Consejo Académico Universitario es el órgano articulador entre las distintas facultades en materia académica. Estará constituido por un representante de cada facultad, denominado consejero académico de facultad y además por el consejero académico universitario. Articulo 92. Los consejeros académicos de facultad serán los asesores del consejero académico y deberán articular y canalizar la información de sus respectivos consejos de escuela y facultad. Igualmente, deberán tener contacto con sus asambleas de carrera, especialmente en aquellas facultades en las que por distintos motivos no puedan realizarse asambleas de facultad. Párrafo II Sobre los consejeros académicos de facultad Articulo 93. Los requisitos para ser candidato a consejero académico de facultad serán los siguientes: 1. Ser estudiante regular de la universidad. 2. Haber cursado el tercer semestre académico. 3. No formar parte de algún órgano de representación de la organización estudiantil. Si se es parte de algún órgano de representación, debe presentar su renuncia con un mes de anticipación de las elecciones 4. No haber sido condenado a pena Aflictiva. 5. No haber egresado hace más de dos semestres de la Universidad. 6. No tener más de dos reincorporaciones. Articulo 94. El mecanismo de elección de cada consejero lo determinara de forma autónoma cada facultad. El quórum para validar la elección del consejero académico de facultad será el mismo que el total de votos emitidos para la mesa ejecutiva en dicha Facultad, independiente de si éste es elegido en conjunto con la mesa ejecutiva, o en una elección posterior.
  • 17. Articulo 95. Al terminar la primera semana de abril deberán estar elegidos todos los consejeros académicos de facultad. Articulo 96. Los deberes de los consejeros son: 1. Asistir a las sesiones del Consejo Académico Universitario. 2. Convocar a asambleas de Facultad, 3. Representar en todos los términos la opinión de su Facultad 4. Ser el nexo entre su Facultad y el Consejo Académico Universitario, 5. Mantener informadas a las carreras de su Facultad sobre los asuntos de su competencia. 6. Asistir a consejos de Facultad. 7. Coordinarse con los Centros de Estudiantes de las carreras de su Facultad. Articulo 97. En caso de vacancia del cargo se llamara a nueva elección para el remplazo, a menos que en la primera elección se haya incluido la elección de un reemplazante para casos de vacancia. Articulo 98. En los casos que se produzca vacancia en el cargo y no se haya establecido un reemplazante, se deberá elegir un nuevo consejero de Facultad en el plazo de 3 semanas. Durante el periodo de nuevas elecciones los Centros de estudiantes de dicha facultad podrán designar a un consejero transitorio para que ocupe el cargo hasta la elección de uno nuevo. Párrafo III Sobre el funcionamiento del Consejo Académico Universitario. Articulo 99. El Consejo Académico Universitario deberá sesionar una vez al mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias. El quórum valido para sesionar será de 6 consejeros. Las sesiones extraordinarios podrán ser convocadas por un solo consejero académico, a través de solicitud fundada. Articulo 100. La ausencia del consejero académico universitario no será considerado un impedimento para poder sesionar. El Consejo Académico Universitario en la misma sesión deberá elegir entre uno de los presentes para que cumpla el rol del consejero académico universitario en su labor de coordinador del CAU. Articulo 101. Cada sesión deberá tener un acta donde conste lo discutido en dicha sesión. En casos de temas extraordinarios o que por su importancia lo ameriten, deberá ser presentado un resumen ante el Consejo Superior Estudiantil por el Consejero Académico Universitario. El Acta deberá ser publicitada a través de la respectiva página web.
  • 18. Articulo 102. En la toma de decisiones se priorizaran los consensos. En casos de desacuerdos, se dirimirán a través de votaciones en la cual se impondrá la posición de la mayoría de los presentes. En caso de empate en las votaciones, la posición que cuente con el voto del Consejero Académico será la que se adopte. Articulo 103. A los consejeros de facultad les son aplicables las inhabilidades temporales de los miembros de la mesa ejecutiva del artículo 24 del presente estatuto. Titulo X Reformas al presente estatuto Articulo 104. El procedimiento para reformar el presente estatuto será el siguiente: A) El quórum mínimo para presentar una moción de reforma al presente estatuto es de 1/3 del total de las carreras de la Universidad Austral de Chile B) Para reformas correspondientes a los Títulos preliminar y I se requerirá de la aprobación de 2/3 del total de las carreras de la Universidad Austral de Chile. C) Para reformas correspondientes a los Títulos II, III, XIX y el presente Titulo sobre reformas, se requerirá de la aprobación de 3/5 del total de las carreras de la Universidad Austral de Chile. D) Para reformas correspondientes a los Títulos IV, V, VI,VII y VIII se requerirá de la mayoría absoluta del total de las carreras de la Universidad Austral de Chile. Artículo 105. El presente estatuto estará sujeto a un proceso de diagnóstico respecto de la aplicación de sus normas así como su coherencia con las contingencias políticas y sociales del periodo respectivo. El periodo antes mencionado será de 3 años. Artículo 106. El diagnóstico será realizado por una comisión compuesta por 1 representante por cada carrera, sea designado por la asamblea para tal efecto o pertenezca a un centro de estudiantes.
  • 19. Artículo 107. La comisión podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus integrantes siempre y cuando esté presente un representante por cada facultad. Artículo 108. La comisión elaborará su informe entre los meses de abril y septiembre del tercer año de vigencia de este estatuto. Artículo 109. Una vez entregado el informe por la comisión que contenga el diagnóstico, si las carreras lo estiman conveniente, podrán realizar la moción de llamar a un nuevo congreso refundacional dentro de los 8 meses académicos siguientes a la presentación de dicho informe bajo el siguiente procedimiento: A) El quórum para realizar la moción de llamar a un nuevo congreso refundacional será de 1/3 del total de las carreras de las carreras de la Universidad Austral de Chile. B) El quórum para aprobar la realización de un nuevo congreso Refundacional será de la mayoría absoluta del total de las carreras de la Universidad Austral de Chile. C) El quórum para aprobar el producto que emane de un nuevo Congreso Refundacional será de 2/3 del total de las Carreras de la Universidad Austral de Chile. Artículos Transitorios. Artículo 1: La disposición contenida en la letra d) del artículo 25, del párrafo IV, del título II de este documento, entrará en vigencia a partir del año siguiente a la dictación del presente estatuto, quedando a libre disposición, la fecha de renuncia de los candidatos del año 2013.