1. “ MUERTE CEREBRAL”
Carlos A. Casallo Quiliano
Maestria Neurociencias
2011
2. MUERTE CEREBRAL
• LA MUERTE DE LA PERSONA ES UN HECHO
DRAMATICO PARA EL PACIENTE, FAMILIARES
Y PERSONAL QUE LO ASISTEN.
• ES IMPRESCINDIBLE USAR BUEN CRITERIO
CLINICO, EVITANDO LOS FACTORES DE ERROR
EN EL DIAGNOSTICO.
3. • ¿Qué es la muerte cerebral o muerte
encefálica?
• Es el cese irreversible de las funciones cerebrales o
encefálicas, quiere decir que la persona ha fallecido y no
posee ninguna probabilidad de vivir.
• La muerte se puede producir de dos maneras:
1. Por el cese irreversible de la función cardiorrespiratoria
(corazón y pulmón)
2. Por el cese irreversible de la función cerebral (muerte del
cerebro o encéfalo) La muerte cerebral o encefálica se
produce cuando una persona tiene una lesión cerebral
severa (traumatismo craneal, hemorragia intracraneal,
anoxia cerebral, etc.) y que a pesar de todo el tratamiento
médico llega al cese total e irreversible de la actividad del
cerebro.
4. Ley 28189 Ley general de donación y trasplante de órganos
y/o tejidos humanos
• Artículo 7º.- Protocolo de diagnóstico de muerte
encefálica
• El diagnóstico de muerte encefálica se efectuará de
acuerdo al protocolo siguiente:
• a) Determinación de la causa básica
• b) Coma arreactivo estructural e irreversible, con
asistencia respiratoria mecánica y estabilidad
hemodinámica ya sea espontánea o con ayuda de
drogas vasoactivas, u otras sustancias, descartando la
presencia de hipotermia, sustancias depresoras del
sistema nervioso central, o paralizantes que puedan
ser causantes de coma o contribuir al cuadro clínico.
5. • c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico.
1) Pupilas midriáticas o en posición
intermedia, sin respuesta a estimulación
fótica intensa.
2) Reflejo óculo-cefálico (no realizar si hay
sospecha de fractura cervical).
3) Reflejo óculo-vestibular (no realizar en
presencia de otorragia u otorraquia).
4) Reflejo nauseoso.
5) Reflejo tusígeno.
6) Reflejo corneal.
6. • d) Ausencia de respiración espontánea
• e) Prueba de apnea
• f) Prueba de atropina
• g) Opcional al diagnóstico clínico de muerte
encefálica, es permisible los estudios de flujo
sanguíneo cerebral, en aquellos centros que
cuenten con dichos procedimientos.
7.
8.
9. El diagnóstico de muerte encefálica no es
procedente cuando en la persona exista
cualquiera de las siguientes causas o condiciones
que la simulan pero son reversibles:
- Alteraciones tóxicas (exógenas).
- Alteraciones metabólicas reversibles.
- Alteración por medicamentos o sustancias
depresoras del sistema nervioso central y
relajantes musculares.
- Hipotermia.
10. • ¿Quién diagnostica la muerte cerebral?
Toda persona en estado de muerte cerebral es evaluada
por el Médico Neurólogo o Neurocirujano y el Médico
tratante, quienes determinan e informan el diagnóstico
de muerte cerebral en aplicación del Protocolo
establecido para este fin y de acuerdo al Reglamento de
la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o
Tejidos Humanos, publicado el 27 de mayo del 2005,
exige que el acta de Comprobación de Muerte
Encefálica sea firmado por el Director del
Establecimiento o su representante, el Neurólogo o
Neurocirujano y el médico tratante. (Ley General de
Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos
Ley Nº 28189 y su Reglamento Título II)
11. • La muerte cerebral o encefálica está aceptada
desde el punto de vista médico, ético y legal.
Los criterios para determinar la muerte
cerebral o encefálica son muy estrictos médica
y legalmente.
12. • ¿Por qué diagnosticar muerte cerebral?
• 1.- Diagnosticar y declarar muerta a la
persona.
• 2.- Legalmente: leer testamentos, disponer
herencias, reclamar seguros y otros procesos
de ley.
13. • 3. Aceptar la muerte biológica.
• 4. Médicamente, dentro del marco
ético, suspender los cuidados intensivos
(RCP) y si hay criterios de muerte
cerebral, proceder a la donación de órganos.
14. Si el paciente es diagnosticado de
Muerte Cerebral y legalmente esta
muerto.
• Debemos desconectarlo de la maquina
ventilatoria?
• Debemos quitarle todo el soporte básico?
• Debemos hacerle el certificado de defunción ?
15.
16. Artículo 4º.- Muerte encefálica
Se considera muerte encefálica al cese irreversible
de las funciones del tronco encefálico cuyo
protocolo de diagnóstico se establece en los
artículos 7º y 8º del presente Reglamento. El acta
de comprobación de muerte encefálica es
responsabilidad del Director del Establecimiento o
su representante, el Neurólogo o Neurocirujano y
el Médico tratante.
17. • Articulo 5º.- Certificación de la muerte encefálica.
La Certificación de la Muerte Encefálica, previa a los
procedimientos destinados a la utilización de
órganos o componentes anatómicos con fines de
trasplante, será indispensable sólo en caso de
trasplante de riñón, corazón, hígado, páncreas,
intestino y pulmones. En caso de tejidos como piel,
córnea, huesos, tendones y articulaciones será
suficiente la certificación usual de muerte, por parte
del médico.
18. • Artículo 6º.- Muerte Accidental
• En caso de muerte accidental donde por ley se
deba practicar la necropsia y previo al
levantamiento del cadáver, es permisible la
ablación de órganos o tejidos para fines de
trasplante, siempre y cuando no obstaculice el
resultado de la investigación de ley. El informe
de los hallazgos operatorios será incluido en el
Certificado de Necropsia.
19. • Artículo 8º. Protocolo de diagnóstico de muerte encefálica en caso de
niños
• Para efecto del diagnóstico de muerte encefálica en caso de niños,
adicionalmente a los criterios señalados en el artículo precedente, es
indispensable:
• a) Hacer el diagnóstico diferencial con: trastornos metabólicos,
intoxicaciones, síndrome Guillain Barré hiperagudo, botulismo,
síndrome de casi ahogamiento, hipotermia.
• b) Se realizará un período de observación en función a la edad:
• Recién nacidos con más de 38 semanas: una semana después de la
injuria.
• 7 días a dos meses: 2 evaluaciones clínicas con intervalos de 48 horas.
• 2 meses a un año: 2 evaluaciones clínicas entre 24 horas
• Mayor de un año: observación 12 horas.
• En encefalopatías hipóxico isquémicas se recomienda 24 horas de
observación.
20. • c) Existen condiciones que obligan a la realización
de exploraciones complementarias:
• Electroencefalograma, flujo sanguíneo cerebral o
gammagrafía de perfusión, para el diagnóstico de
muerte cerebral.
• Niños menores de un año
• Ausencia de lesión estructural del encéfalo,
demostrable por evidencia clínica o por
neuroimagen.
• Lesiones infratentoriales
21. • Artículo 9º.- Acta de comprobación de muerte
encefálica
• El Acta de Comprobación de muerte encefálica se
levantará en el formato que figura como anexo
Nº 1 del presente Reglamento, la misma que será
suscrita por los profesionales a que se hace
referencia en el artículo 4º del presente
Reglamento, de acuerdo al protocolo establecido
en los artículos 7º y 8º precedentes.
22. Criterios Muerte Cerebral
• Puntaje :
• 1 COMA
• 1 APNEA por 3’ post hiperventilación con
Oxigeno 100 % x 10`- 20` y a 6 lt / m` x 6 m`
• 1 MIDRIASIS PARALITICA
• 1 NO REFLEJO CORNEAL
23. • 1 NO REFLEJO OCULO-ENCEFALICO
• 1 NO MOVIMIENTOS OCULARES
EXPONTANEOS
• 1 NO REFLEJO OCULO-VESTIBULAR
• 1 PARALISIS MUSCULAR ESPONTANEA
• 1 NO REFLEJO TOS – NI FARINGEO
• 1 NO REFLEJO ESPINO CILIAR
• 1 NO POSTURA DECORTICACION
24. • 1 NO POSTURA DESCEREBRACION
• 1 HIPOTERMIA DE ORIGEN CENTRAL 32º
CELSIUS
• 1 NO RESPUESTA AL TEST DE ATROPINA.
(2 mg adultos, 1 mg niños)
PUNTAJE TOTAL: 12 = Muerte cerebral