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1  sur  62
MIGUEL CARBONELL
ANÁLISIS DEL SISTEMA JURÍDICO



                                     JUSTICIA

            HECHOS   VALORES
 REALIDAD




                NORMAS


                         COHERENTES Y COMPLETAS
Clasificaciones metodológicas
            del sistema jurídico
 1 1. DESCRIPTIVA.
     No hay valoraciones.

 2 1. PRESCRIPTIVA.
     Señala cómo debe ser un sistema jurídico.
ESTADO CONSTITUCIONAL

En el Edo. constitucional la ley está subordinada
a la Constitución, la cual es rígida. El principio de
legalidad no sólo obliga a la administración y a la
jurisprudencia, sino también al legislador
ordinario, quien debe respetar la Constitución.



         O
         R
         I
                  Teórico
         G      Normativo
         E
         N
Montesquieu
ORIGEN    El espíritu de las leyes: principio de

TEÓRICO   la división de poderes

          John Locke
          2 Ensayo sobre el gobierno civil:
          quienes hacen las leyes no deben
          poseer facultad de ejecutarlas.

          Jean Jacques Rousseau
          El contrato social: las sociedades
          políticas no existen, se fundan; el
          contrato    es     una     soberanía
          irrenunciable creado por la voluntad
          general.

          Cesare Beccaria
          Tratado de los delitos y de las
          penas: racionalizar el poder del
          Estado.
ORIGEN NORMATIVO

                    Declaración de Independencia de los Estados
                    Unidos , 1776, Thomas Jefferson. Refleja el
                    derecho a la autodeterminación de los pueblos.



 Constitución de los Estados Unidos,
 1787
 - Primera Constitución del mundo
   en sentido moderno.
 - Posee 7 artículos, no se incluyen
   Derechos Humanos.
 - Enfocada en la división de
   poderes.
 - Sistema presidencial de gobierno.
 - Bill of rights 1791, se incluyen
   derechos humanos.
 - Actualmente     cuenta   con   27
   enmiendas.
Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, 1789
- 17 artículos.
- Se buscaba cambiar a la sociedad
  con base en los derechos.
- Se    sientan   las   bases   del   El Estado constitucional
  constitucionalismo moderno.         no nace sino que se va
                                      desarrollando poco a
                                      poco hasta ser un
                                      Estado democrático.



                       La universalización del sufragio llevó al
                       Estado    constitucional     hacia     la
                       democracia.


      El Estado constitucional se encarga de asegurar
      condiciones de vida indispensables para los seres
      humanos a través del Estado Social de Derecho.
MARBURY VS. MADISON

  1 1. HECHOS

  2 2. PROBLEMA PLANTEADO (litis)

  33. RAZONAMIENTO JURÍDICO
   -   De las partes
   -   Del juez o tribunal


  4 PROYECCIÓN FUTURA DEL CASO
   4.
William Marbury juez de paz, demandó a James Madison
(secretario de Estado) el cual sin explicación alguna omitió
           sellar y entregarle el nombramiento.



                        La demanda procedió a través de
                             un writ de “mandamus”



                        Marshall presidente de la suprema
                        corte y redactor de la sentencia basó
                        su razonamiento en 3 preguntas.




        “Es competencia y deber del poder judicial
                 definir lo que es la ley”
NORMA JURÍDICA

         REGLA
           S
             PRINCIPIO
                 S


  Las reglas dentro del modelo Kelseniano de norma
  jurídica corresponden a una relación:

                       A→B

  Si consideramos “A” como un supuesto de hecho y
  “B” como una consecuencia jurídica.
PRINCIPIOS


Un principio es una norma no evidente por sí
sola. Sólo es visible a través de la interpretación.

                                           TÉCNICAS
                                      INTERPRETATIVAS
                                            DE
                                         REGLAS
                                         Y PRINCIPIOS


                             1. SUBSUNCIÓN       reglas

                             2. PONDERACIÓN
                                                          principios
                             3. PROPORCIONALIDAD
- SUBSUNCIÓN -
   1. PREMISA MAYOR                 2. PREMISA MENOR
Se encuentra basada en hechos.   Aplicación de la norma.
  Ejemplo: Pedro mata a Juan     Ejemplo: la Acción de
                                 homicidio es sancionada
                                 por el art. 123 del Código
                                 Penal del Distrito Federal



                                     3. CONCLUSIÓN
                                    LÓGICA NECESARIA
                                 Pedro es condenado a 20
                                     años de cárcel.
¶ PONDERACIÓN
           La ponderación, presupone un conflicto o
           una colisión entre derechos fundamentales.



Consistente en sopesar dos
principios que entran en colisión
en un caso concreto para
determinar cuál de ellos tiene un
peso mayor en las circunstancias
específicas.


     Concluye con el establecimiento de una regla
              aplicable al caso concreto.
1. Saber objetivo constitucionalmente permitido.


  2. Racionalidad instrumental. (Relación entre
                 medios y fines)


        3. Proporcionalidad stricto sensu
CONTRADICCIÓ
         N   de
                NORMAS

1     Lex superior derogat inferiori (Criterio jerárquico)


2     Lex specialis derogat generalis (Criterio de especialidad)


3     Lex posterior derogat priori (Criterio de temporalidad)
MODELOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

                                                           MODELOS

                        EUROPEO                                                     AMERICANO
   Constitución Austriaca 1920 co-redactada por Kelsen                       Marbury v. Madison 1803




                                                           ÓRGANO
                     CONCENTRADO                                                       DIFUSO
         El órgano ejerce control constitucional                     Cualquier juez ejerce control constitucional



                                                             VÍA

                       PRINCIPAL                                                    INCIDENTAL
        Litis planteada entre ley y Constitución                               Juicio de otra materia




                                                           EFECTOS

                      ERGA OMNES                                                   PARTICULARES
   Si la ley se declara inconstitucional deja de existir                Un efecto particular no deroga la ley
ESTADO


“El Estado es la organización
política soberana de dominación
territorial. Es la conexión de los
poderes sociales”.
                     Herman Heller
POBLACIÓN

Grupo de personas que vive en un
   área o espacio geográfico.



   1    NACIONALIDAD
       artículo 30° constitucional
       a) Nacionalidad originaria
       b) Nacionalidad derivada



   2     CIUDADANÍA
       artículo 34° constitucional
TERRITORIO
                                   Área definida (incluyendo tierras, aguas y
                                   espacio aéreo) a menudo considerada
    42° Del territorio nacional
                                   posesión de una persona, organización,
                                   institución, Estado o país subdividido.
43° De las entidades federativas

       44° De la capitalidad

                                       Artículo 27. Pertenecen a la
45° De la extensión geográfica
                                       a la Nación las tierras, aguas
de las entidades federativas
                                       y     recursos       naturales
                                       comprendidas dentro de los
      46° Arreglo de límites           límites     del       territorio
                                       nacional, ya sea debajo o
    47° Extensión de Nayarit           encima de la tierra. Regula el
                                       manejo de las tierras y
                                       recursos de la Nación.
     48° Jurisdicción federal
GOBIERNO

     División de poderes: hay que dividir el poder para preservar la libertad.

       “Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder siente
      inclinación a abusar de él, yendo hasta donde encuentra sus límites…”
                                                                Montesquieu


1. Una persona no puede ocupar más de
   uno de los poderes del Estado.

2. Un poder no puede interferir en el
   desarrollo de las funciones de otro.

3. Implica nivel de colaboración entre los
   distintos poderes para auxiliarse en el
   desempeño de sus funciones.
RESERVAS

  Son 3 tipos de norma constitucional que ordenan el desarrollo de
  cierta función por parte de uno de los poderes del Estado.



         Ley                Jurisdicción             Administración




               Implicación positiva: Atribuye potestades


  Implicación negativa: Con el establecimiento de una facultad excluye
                 a otro poder el poseer dicha facultad
RESERVA DE LEY
   La Constitución ordena
   que una materia sea                 RESERVA DE JURISDICCÓN
   regulada únicamente por             La tarea de resolver recae
   ley.                                sobre el poder judicial.



                  RESERVA DE ADMINISTRACIÓN
                La determinación de las políticas
                públicas del gobierno federal son
                asignadas al poder ejecutivo.


Excepciones:
- Ejecutivo participa en la creación de leyes
- Juicios de los funcionarios públicos a cargo del poder judicial
   quien realizará cuestiones administrativas. (Jueces y su
   adscripción).
JURISPRUDENCIA

           Criterio usado por jueces para resolver casos futuros


 En México las tesis de jurisprudencia
   constan de las siguientes partes:


           Rubro de la tesis
          Cuerpo de la tesis
        Datos de identificación



              Existen 2 tipos de jurisprudencia:
                      I. Por reiteración
                    II. Por contradicción
Jurisprudencia por reiteración
    5 sentencias sobre el mismo tema resueltas en el
    mismo sentido de manera ininterrumpida.


                   Jurisprudencia por contradicción
   Tiene su inicio cuando se denuncian criterios divergentes o contrarios por
   las Salas de la SCJN o por Tribunales Colegiados de Circuito. La
   contradicción puede ser denunciada por los Magistrados integrantes de
   los Tribunales Colegiados, los Ministros de las Salas o las partes que
   intervinieron en el juicio que dio lugar a la contradicción.

   Para que exista contradicción de tesis, es necesario que tenga lugar entre
   órganos de igual jerarquía, por lo que no puede tener lugar entre una Sala
   de la Suprema Corte y un Tribunal Colegiado.

   A diferencia de la jurisprudencia por reiteración, la jurisprudencia por
   contradicción de tesis no requiere que exista votación idónea para su
   formación.
DIVISIÓN DE
                                      PODERES
                            [ HORIZONTAL Y VERTICAL ]
                                                                                        Órganos
                      Legislativo           Ejecutivo              Judicial          Constitucionales
                                                                                       Autónomos
                                                              Suprema Corte
                   Congreso de la
    Federal                                Presidente         de Justicia de la               -
                      Unión
                                                                  Nación
                                                                Tribunales
                     Legislaturas
    Estatal                               Gobernador           Superiores de                  -
                       Locales
                                                                  Justicia
                                           Presidente             Jueces
  Municipal            Cabildo*                                                               -
                                           Municipal            Municipales
                                                                Tribunal de
                      Asamblea               Jefe de
Distrito Federal                                                Justicia del                  -
                      Legislativa           Gobierno
                                                              Distrito Federal

        *De acuerdo a las facultades que tiene para reglamentar. No es un poder en este ámbito.
PODER LEGISLATIVO




50° El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
CONGRESO DE
                              LA UNIÓN


                Cámara de    Cámara de      Comisión
                Diputados    Senadores     Permanente



                                          CÁMARA DE DIPUTADOS

                                 Consta de 5oo diputados (52 ):
                                 - 300 Electos por principio de
                                   mayoría relativa en distritos
                                   uninominales.
                                 - 200 electos según principio de
51    Durarán en el                representación
cargo 3 años y por                 proporcional,    mediante    el
cada          diputado             sistema de listas regionales
propietario, se elegirá            votadas en circunscripciones
un suplente                        plurinominales.
55° Requisitos:
I.   Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de
     seis meses anteriores a la fecha de ella.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el
     Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, ni ser
     Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o
     desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus
     funciones 90 días antes del día de la elección.
VI. No ser ministro de algún culto religioso.
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59°.
« Facultades Exclusivas 74 »
1   Expedir el bando solemne en el cual se da a conocer la
    declaración de presidente electo realizada por el Tribunal
    Electoral del Poder Judicial de la Federación.
2   Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de
    gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de
    fiscalización superior de la Federación, en los términos que
    disponga la ley.
3   Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de
    egresos de la federación.
4   Revisar la cuenta pública anual.
    Declarar si ha lugar o no a proceder en contra de los servidores
5
    públicos que fueran presuntos responsable de la comisión de un
    delito, en los términos del art. 111°
6   Conocer de las acusaciones que se hagan en contra de
    funcionarios públicos en los términos del artículo 110°, así como
    fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que
    contra ellos se instauren.
CÁMARA DE SENADORES



  56° La Cámara de Senadores se integrará por 128
  senadores, de los cuales, en cada Estado y en el DF, 2
  serán elegidos según el principio de votación
  mayoritaria relativa y 1 será asignado a la primera
  minoría.

            Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar 1
            lista con 2 fórmulas de candidatos. La senaduría de primera
            minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que
            encabece la lista del partido político que, por sí mismo,
            haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la
            entidad de que se trate.

                                  Los 32 senadores restantes serán elegidos según el
  La Cámara de Senadores          principio de representación proporcional, mediante el
  se renovará en su               sistema de listas votadas en una sola circunscripción
  totalidad cada seis años        plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y
                                  fórmulas para estos efectos.
57° Por cada senador
      propietario se elegirá un
      suplente.                        58° Para ser senador se requieren los
                                       mismos requisitos que para ser
                                       diputado, excepto el de la edad, que
                                       será la de 25 años cumplidos el día de
59° Los Senadores y Diputados al       la elección.
Congreso de la Unión no podrán ser
reelectos para el período inmediato.
« Facultades Exclusivas
                           76° »
a) Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los
   informes anuales que el presidente y el secretario rindan al Congreso.
b) Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el
   Ejecutivo de la Unión.
c) Ratificar      los     nombramientos        que      el      presidente    de     la
   República, ministros, agentes, diplomáticos y cónsules generales, entre otros
   funcionarios.
d) Autorizar al presidente para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera
   de los límites del país.
e) Declarar la desaparición de poderes en una entidad federativa y nombrar en ese
   caso un gobernador provisional.
f) Erigirse en jurado de sentencia para conocer los juicios políticos que se emprendan
   en contra de funcionarios públicos, en los términos del art. 110 .
g) Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de entre la
   terna sometida a consideración por el presidente.
h) Conocer de las solicitudes de licencia o renuncia de los ministros de la SCJN.
i) Nombrar al presidente de la Comisión de los Derechos Humanos por el voto de las
   2/3 partes de los miembros presentes.
COMISIÓN PERMANENTE

Órgano del Poder Legislativo Federal que funciona fuera de los tiempos
          del periodo ordinario de sesiones de las Cámaras.

 Se integra de acuerdo al art. 78° por 37 miembros, de los cuales 19 son
                      diputados y 18 senadores .

   Los integrantes de la comisión son nombrados por sus respectivas
    Cámaras antes de clausurar cada uno de los periodos ordinarios.


                 Por cada titular se elegirá un suplente.
Facultade
                                       s
a) Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional, en los casos a que se
   refiere el art. 76, fracción I.
b) Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República.
c) Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras del Congreso
   de la Unión, así como turnarlas para que dictamen a las respectivas Comisiones de
   la Cámara a la que vayan dirigidas.
d) Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo la celebración de sesiones
   extraordinarias, pero para ello se requiere el voto de las 2/3 partes de los
   individuos presentes en la sesión.
e) Otorgar o negar la ratificación del procurador general de la República que le sea
   sometida a su consideración por el Poder Ejecutivo.
f) Otorgar licencia al presidente por hasta 30 días y nombrar al interino que supla esa
   falta.
g) Ratificar algunos nombramientos realizados por el Ejecutivo, tales como los de los
   agentes diplomáticos, cónsules generales, etc.
h) Conocer y resolver las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los
   legisladores.
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
 El procedimiento legislativo en México está regulado en el artículo 72
 constitucional, y posee las siguientes fases:


                                Iniciativa

                 Inicio de
                                              Discusión
                 vigencia

                             PROCEDIMIENTO


                Publicación                  Aprobación


                                Sanción
El sujeto legitimado somete a la
        consideración       del       Poder
        Legislativo, un proyecto de ley, de
        reforma a una ley o de reforma
        constitucional.
En principio la iniciativa puede presentarse en
cualquiera de las Cámaras, con dos excepciones:
aquellas que se refieran a empréstitos, contribuciones o
impuestos, y aquellas que traten de reclutamiento de
tropas. En estos supuestos la iniciativa deberá ser
conocida primero por la Cámara de Diputados .


     La Cámara que recibe la iniciativa se suele
     llamar Cámara de origen o de inicio.
Se fija el contenido definitivo del
        proyecto de ley. Participan la mayoría
        parlamentaria y las minorías.


Etapa esencial que incorpora el principio de
publicidad, que brinda un sentido legitimador de
importancia para las leyes: se discute públicamente, se
conocen las respectivas posturas de cada uno de los
grupos parlamentarios y se permite conocer la opinión
de la oposición, con independencia de que gane o no la
votación final.


     Se requiere que exista quórum, el cual se
     alcanza con la presencia de la mitad más uno
     de los legisladores, de conformidad al art. 63°
Se da en el momento en que el proyecto
       de ley alcanza una votación favorable.


Dentro del procedimiento legislativo ordinario no se
requiere de mayoría calificada para aprobar un
proyecto de ley, de modo que basta con que se obtenga
una mayoría simple a favor del mismo.



   Las mayorías calificadas son requeridas para
   ciertos proyectos, verbigracia: reformas
   constitucionales (2/3 partes de los miembros
   presentes), proyectos vetados por el presidente
   de la República.
Se da por parte del Poder Ejecutivo
         Federal una vez que el proyecto ha
         sido aprobado por ambas Cámaras.

Si la sanción no se presta el Ejecutivo puede interponer
el veto. Por medio de la interposición del veto el
presidente devuelve a la Cámara de origen el proyecto
que ya había sido aprobado.

   Se tienen 10 días hábiles para interponer el
   veto, contados a partir de que el presidente recibe
   la ley por parte del Congreso de la Unión.

       El veto puede ser total o parcial, el art.
       72 inciso C , dispone que el proyecto
       puede ser desechado en todo o en parte.
Requerida para la entrada en vigor del
      proyecto aprobado por las Cámaras y
      sancionado por el Ejecutivo .


               Constituye un requisito para la existencia de la ley, ya
               que un texto no publicado carece de relevancia para el
               mundo de lo jurídico.




                                   Al entrar en vigor la ley se
                                   convierte en obligatoria.

El tiempo que transcurre entre la publicación en el DOF
y la entrada en vigor se conoce como vacatio legis; en
ese lapso la ley ya publicada no ha entrado en vigor, y
no es, en consecuencia, jurídicamente vinculante.
Desarrollo de una serie de parámetros y actuaciones que no siempre
     responden a consideraciones estrictamente jurídicas, pero que
     sirven para ir construyendo un espacio público democratizado,
     nutrido por las diversas concepciones expresadas en el parlamento
     a través de actos de control.

- Nombramientos [Ejercidos en conjunto con el poder Ejecutivo] 76°, II
- Figura de control parlamentario [Comparecencias] 93°
- Comisiones de investigación

                                        PODER DE LA BOLSA


                                         Presupuesto 74°, IV
                                        Cuenta Pública 74° VI
PODER EJECUTIVO




80° Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo
individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”
81° Elección directa

82° Requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus
     derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber
     residido en el país al menos durante 20 años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día
     de la elección.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de
     algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al
     Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador
     General de la República, gobernador de algún Estado ni jefe
     de Gobierno del DF, a menos que se separe de su puesto 6
     meses antes del día de la elección.
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de
     incapacidad establecidas en el artículo 83.


        83° El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1°
        de diciembre y durará en el 6 años. No reelección.
84° Nombramiento:
- Presidente interino
- Presidente sustituto


         85° Nombramiento de
         Presidente provisional.


                         86° Renuncia del Presidente


                                 87° Protesta del Presidente


                                        88° Permiso para ausentarse del territorio


                                               89° Facultad reglamentaria


                                   90° Organización administrativa:
                                   - Pública centralizada
                                   - Pública descentralizada
Diferencias de regímenes
       PRESIDENCIAL                 PARLAMENTARIO
      Elección directa              Elección indirecta
        Periodo fijo                Periodo máximo
       No remoción                 Moción de censura
  Libre nombramiento de
                                 Ratificación ministerial
         secretarios
No disolución de las cámaras     Disolución de cámaras


  TIPOS DE FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO

             a) Administrativas
             b) Creación
             c) Jurisdiccionales
             d) Gobierno
             e) Metaconstitucionales
PODER JUDICIAL




94° Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema
Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios
de Circuito y en Juzgados de Distrito.
1ª Sala
                  Suprema Corte de
                                                 Pleno
                 Justicia de la Nación
                                                                 2ª Sala
                                             Sala Superior
                  Tribunal Electoral
Poder Judicial                             Salas Regionales


                                         Tribunales Colegiados
                                              de Circuito

                    Consejo de la        Tribunales Unitarios
                  Judicatura Federal          de Circuito


                                           Jueces de Distrito
Nombramientos
Ministros
El Presidente de la República envía terna al
Senado, quienes eligen por mayoría calificada.

Magistrados
El pleno de la SCJN propone terna al Senado,
este elegirá por mayoría calificada en cada una
de las 7 vacantes.


Consejeros
El presidente de la SCJN presidirá el Consejo de
la Judicatura Federal, 3 Consejeros son
nombrados por el pleno de la SCJN entre
jueces y magistrados, 2 son nombrados por el
Senado electos por mayoría simple y 1
nombrado por el presidente de la República.
SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN
Pleno integrado por 11 ministros
1ª Sala. Encargada de asuntos civiles y penales.
2ª Sala. Encargada se asuntos administrativos y laborales.
Las salas se integran por cinco ministros cada una.
99° El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II
del artículo 105 de la Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la
materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.



Formado por 1 sala superior y 5 regionales.
- Sala superior: Integrada por 7 magistrados
- Salas regionales: Integrada por 3 magistrados



El Presidente del Tribunal es elegido por la Sala
Superior, de entre sus miembros, para ejercer el                  TRIBUNAL
cargo por 4 años.                                                 ELECTORAL DEL
                                                                  PODER
                                                                  JUDICIAL DE LA
                                                                  FEDERACIÓN
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

100 El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder
Judicial de la Federación con independencia técnica , de gestión y
para emitir sus resoluciones.

Se integra por 7 miembros , uno de ellos, el Presidente de la SCJN
3 Consejeros designados por el pleno de la Corte
2 Consejeros designados por el Senado
1 Consejero designado por el Presidente de la República
“
         FUNCIONES DE LA
         SUPREMA CORTE DE
         JUSTICIA DE LA NACIÓN.”


Conoce de las acciones de inconstitucionalidad

Control abstracto: Ejercido con las acciones de inconstitucionalidad . Ejemplo: Norma vs. Norma
Control concreto: Caso en donde se aplica la norma.

Controversias constitucionales                  C
Procesos para verificar el respeto a la división de poderes. Busca asegurar que cada poder
sea respetuoso respecto a la competencia de los demás.

Unificación de jurisprudencia

Crear jurisprudencia ya sea por reiteración o contradicción.

Amparos

Posee facultad de atracción e interpretación novedosa de la Constitución
TRIBUNAL        Impugnar: Elecciones federales y
FACULTADES              ELECTORAL       elecciones locales. Proteger los
                                        derechos de participación política
                                        (litigios intrapartidistas). Calificar
                                        la elección presidencial.




                        CONSEJO DE LA   Se encarga de vigilar la
                        JUDICATURA      administración del Poder Judicial,
                                        así como administrar la carrera
El Poder Judicial                       judicial. Supervisa su desempeño
conoce de juicios de
amparo y procesos                       de magistrados y jueces e impone
ordinarios federales                    sanciones.
por razón de materia.
- Amparo indirecto
- Amparo directo
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

   1    ¿ Qué características tienen los Órganos Constitucionales Autónomos y
        cómo se diferencian de los órganos de Relevancia Constitucional?

   2    Causas de los órganos constitucionales autónomos.

   3    ¿En México cuáles son estos órganos?



                              CARACTERÍSTICAS

   - Creados directamente por el texto constitucional.
   - Tienen una competencia elemental determinada por la Constitución.
   - No se encuentran dentro de la estructura de ninguno de los tres
     poderes tradicionales.
Órganos
de Relevancia Constitucional
 Poseen las 2 primeras características de los Órganos
 Constitucionales Autónomos.

 Se ubican dentro de la estructura orgánica de alguno de los
 3 poderes tradicionales.
¿Por qué surgen los órganos
constitucionales autónomos?


                            Razones variables de acuerdo al
                              orden jurídico de cada país.




 Surgen porque el Estado tiene que              Por razones de coyuntura política, es
desarrollar tareas nuevas en relación         decir, por determinadas circunstancias de
con las realizadas tradicionalmente.                   orden político e histórico.
Instituto Nacional
          de
Estadística, Geograf
  ía e Informática.
        26°, B            Tribunales
                       Agrarios. 27°, XIX


        Banco de
        México.
        28°, V,VI


                       Instituto Federal
                         Electoral. 41°
 Comisión Nacional
  de los Derechos
 Humanos. 102°, B
FEDERALISMO
                                            Sistema político en el cual las
                                            funciones del gobierno están
                                            repartidas entre un poder
                                            central y un grupo de estados
                                            asociados.




40° Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse        en      una        República
representativa, democrática, federal, compuesta
de Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior; pero unidos
en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental.
Justificación del
                Federalismo



         1.Dimensión geográfica
2.Reconocer pluralidad de poderes locales
    3.Lógica de la división de poderes
Competencias




    Concurrentes                                                           Coincidentes



Asignadas por la Constitución a más                        Más de uno de los niveles de
de uno de los niveles de gobierno.                         gobierno participan pero no hay
Ejemplo: artículo 73 , XXV                                 duplicidad de funciones.

                                             LEYES
         Generales                                                        Federales

Se involucra la competencia de más de 1 de           Emitidas por el Congreso de la Unión en
          los órganos del Estado.                              materias exclusivas.
Carlos A. Roldán Mora

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Derecho Constitucional

  • 2. ANÁLISIS DEL SISTEMA JURÍDICO JUSTICIA HECHOS VALORES REALIDAD NORMAS COHERENTES Y COMPLETAS
  • 3. Clasificaciones metodológicas del sistema jurídico 1 1. DESCRIPTIVA. No hay valoraciones. 2 1. PRESCRIPTIVA. Señala cómo debe ser un sistema jurídico.
  • 4. ESTADO CONSTITUCIONAL En el Edo. constitucional la ley está subordinada a la Constitución, la cual es rígida. El principio de legalidad no sólo obliga a la administración y a la jurisprudencia, sino también al legislador ordinario, quien debe respetar la Constitución. O R I Teórico G Normativo E N
  • 5. Montesquieu ORIGEN El espíritu de las leyes: principio de TEÓRICO la división de poderes John Locke 2 Ensayo sobre el gobierno civil: quienes hacen las leyes no deben poseer facultad de ejecutarlas. Jean Jacques Rousseau El contrato social: las sociedades políticas no existen, se fundan; el contrato es una soberanía irrenunciable creado por la voluntad general. Cesare Beccaria Tratado de los delitos y de las penas: racionalizar el poder del Estado.
  • 6. ORIGEN NORMATIVO Declaración de Independencia de los Estados Unidos , 1776, Thomas Jefferson. Refleja el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Constitución de los Estados Unidos, 1787 - Primera Constitución del mundo en sentido moderno. - Posee 7 artículos, no se incluyen Derechos Humanos. - Enfocada en la división de poderes. - Sistema presidencial de gobierno. - Bill of rights 1791, se incluyen derechos humanos. - Actualmente cuenta con 27 enmiendas.
  • 7. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789 - 17 artículos. - Se buscaba cambiar a la sociedad con base en los derechos. - Se sientan las bases del El Estado constitucional constitucionalismo moderno. no nace sino que se va desarrollando poco a poco hasta ser un Estado democrático. La universalización del sufragio llevó al Estado constitucional hacia la democracia. El Estado constitucional se encarga de asegurar condiciones de vida indispensables para los seres humanos a través del Estado Social de Derecho.
  • 8. MARBURY VS. MADISON 1 1. HECHOS 2 2. PROBLEMA PLANTEADO (litis) 33. RAZONAMIENTO JURÍDICO - De las partes - Del juez o tribunal 4 PROYECCIÓN FUTURA DEL CASO 4.
  • 9. William Marbury juez de paz, demandó a James Madison (secretario de Estado) el cual sin explicación alguna omitió sellar y entregarle el nombramiento. La demanda procedió a través de un writ de “mandamus” Marshall presidente de la suprema corte y redactor de la sentencia basó su razonamiento en 3 preguntas. “Es competencia y deber del poder judicial definir lo que es la ley”
  • 10. NORMA JURÍDICA REGLA S PRINCIPIO S Las reglas dentro del modelo Kelseniano de norma jurídica corresponden a una relación: A→B Si consideramos “A” como un supuesto de hecho y “B” como una consecuencia jurídica.
  • 11. PRINCIPIOS Un principio es una norma no evidente por sí sola. Sólo es visible a través de la interpretación. TÉCNICAS INTERPRETATIVAS DE REGLAS Y PRINCIPIOS 1. SUBSUNCIÓN reglas 2. PONDERACIÓN principios 3. PROPORCIONALIDAD
  • 12. - SUBSUNCIÓN - 1. PREMISA MAYOR 2. PREMISA MENOR Se encuentra basada en hechos. Aplicación de la norma. Ejemplo: Pedro mata a Juan Ejemplo: la Acción de homicidio es sancionada por el art. 123 del Código Penal del Distrito Federal 3. CONCLUSIÓN LÓGICA NECESARIA Pedro es condenado a 20 años de cárcel.
  • 13. ¶ PONDERACIÓN La ponderación, presupone un conflicto o una colisión entre derechos fundamentales. Consistente en sopesar dos principios que entran en colisión en un caso concreto para determinar cuál de ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas. Concluye con el establecimiento de una regla aplicable al caso concreto.
  • 14. 1. Saber objetivo constitucionalmente permitido. 2. Racionalidad instrumental. (Relación entre medios y fines) 3. Proporcionalidad stricto sensu
  • 15. CONTRADICCIÓ N de NORMAS 1 Lex superior derogat inferiori (Criterio jerárquico) 2 Lex specialis derogat generalis (Criterio de especialidad) 3 Lex posterior derogat priori (Criterio de temporalidad)
  • 16. MODELOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL MODELOS EUROPEO AMERICANO Constitución Austriaca 1920 co-redactada por Kelsen Marbury v. Madison 1803 ÓRGANO CONCENTRADO DIFUSO El órgano ejerce control constitucional Cualquier juez ejerce control constitucional VÍA PRINCIPAL INCIDENTAL Litis planteada entre ley y Constitución Juicio de otra materia EFECTOS ERGA OMNES PARTICULARES Si la ley se declara inconstitucional deja de existir Un efecto particular no deroga la ley
  • 17. ESTADO “El Estado es la organización política soberana de dominación territorial. Es la conexión de los poderes sociales”. Herman Heller
  • 18. POBLACIÓN Grupo de personas que vive en un área o espacio geográfico. 1 NACIONALIDAD artículo 30° constitucional a) Nacionalidad originaria b) Nacionalidad derivada 2 CIUDADANÍA artículo 34° constitucional
  • 19. TERRITORIO Área definida (incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo) a menudo considerada 42° Del territorio nacional posesión de una persona, organización, institución, Estado o país subdividido. 43° De las entidades federativas 44° De la capitalidad Artículo 27. Pertenecen a la 45° De la extensión geográfica a la Nación las tierras, aguas de las entidades federativas y recursos naturales comprendidas dentro de los 46° Arreglo de límites límites del territorio nacional, ya sea debajo o 47° Extensión de Nayarit encima de la tierra. Regula el manejo de las tierras y recursos de la Nación. 48° Jurisdicción federal
  • 20. GOBIERNO División de poderes: hay que dividir el poder para preservar la libertad. “Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder siente inclinación a abusar de él, yendo hasta donde encuentra sus límites…” Montesquieu 1. Una persona no puede ocupar más de uno de los poderes del Estado. 2. Un poder no puede interferir en el desarrollo de las funciones de otro. 3. Implica nivel de colaboración entre los distintos poderes para auxiliarse en el desempeño de sus funciones.
  • 21. RESERVAS Son 3 tipos de norma constitucional que ordenan el desarrollo de cierta función por parte de uno de los poderes del Estado. Ley Jurisdicción Administración Implicación positiva: Atribuye potestades Implicación negativa: Con el establecimiento de una facultad excluye a otro poder el poseer dicha facultad
  • 22. RESERVA DE LEY La Constitución ordena que una materia sea RESERVA DE JURISDICCÓN regulada únicamente por La tarea de resolver recae ley. sobre el poder judicial. RESERVA DE ADMINISTRACIÓN La determinación de las políticas públicas del gobierno federal son asignadas al poder ejecutivo. Excepciones: - Ejecutivo participa en la creación de leyes - Juicios de los funcionarios públicos a cargo del poder judicial quien realizará cuestiones administrativas. (Jueces y su adscripción).
  • 23. JURISPRUDENCIA Criterio usado por jueces para resolver casos futuros En México las tesis de jurisprudencia constan de las siguientes partes: Rubro de la tesis Cuerpo de la tesis Datos de identificación Existen 2 tipos de jurisprudencia: I. Por reiteración II. Por contradicción
  • 24. Jurisprudencia por reiteración 5 sentencias sobre el mismo tema resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida. Jurisprudencia por contradicción Tiene su inicio cuando se denuncian criterios divergentes o contrarios por las Salas de la SCJN o por Tribunales Colegiados de Circuito. La contradicción puede ser denunciada por los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados, los Ministros de las Salas o las partes que intervinieron en el juicio que dio lugar a la contradicción. Para que exista contradicción de tesis, es necesario que tenga lugar entre órganos de igual jerarquía, por lo que no puede tener lugar entre una Sala de la Suprema Corte y un Tribunal Colegiado. A diferencia de la jurisprudencia por reiteración, la jurisprudencia por contradicción de tesis no requiere que exista votación idónea para su formación.
  • 25. DIVISIÓN DE PODERES [ HORIZONTAL Y VERTICAL ] Órganos Legislativo Ejecutivo Judicial Constitucionales Autónomos Suprema Corte Congreso de la Federal Presidente de Justicia de la - Unión Nación Tribunales Legislaturas Estatal Gobernador Superiores de - Locales Justicia Presidente Jueces Municipal Cabildo* - Municipal Municipales Tribunal de Asamblea Jefe de Distrito Federal Justicia del - Legislativa Gobierno Distrito Federal *De acuerdo a las facultades que tiene para reglamentar. No es un poder en este ámbito.
  • 26. PODER LEGISLATIVO 50° El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
  • 27. CONGRESO DE LA UNIÓN Cámara de Cámara de Comisión Diputados Senadores Permanente CÁMARA DE DIPUTADOS Consta de 5oo diputados (52 ): - 300 Electos por principio de mayoría relativa en distritos uninominales. - 200 electos según principio de 51 Durarán en el representación cargo 3 años y por proporcional, mediante el cada diputado sistema de listas regionales propietario, se elegirá votadas en circunscripciones un suplente plurinominales.
  • 28. 55° Requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección. III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días de ella. V. No ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. VI. No ser ministro de algún culto religioso. VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59°.
  • 29. « Facultades Exclusivas 74 » 1 Expedir el bando solemne en el cual se da a conocer la declaración de presidente electo realizada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2 Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley. 3 Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación. 4 Revisar la cuenta pública anual. Declarar si ha lugar o no a proceder en contra de los servidores 5 públicos que fueran presuntos responsable de la comisión de un delito, en los términos del art. 111° 6 Conocer de las acusaciones que se hagan en contra de funcionarios públicos en los términos del artículo 110°, así como fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra ellos se instauren.
  • 30. CÁMARA DE SENADORES 56° La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el DF, 2 serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y 1 será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar 1 lista con 2 fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los 32 senadores restantes serán elegidos según el La Cámara de Senadores principio de representación proporcional, mediante el se renovará en su sistema de listas votadas en una sola circunscripción totalidad cada seis años plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
  • 31. 57° Por cada senador propietario se elegirá un suplente. 58° Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de 59° Los Senadores y Diputados al la elección. Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.
  • 32. « Facultades Exclusivas 76° » a) Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el presidente y el secretario rindan al Congreso. b) Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión. c) Ratificar los nombramientos que el presidente de la República, ministros, agentes, diplomáticos y cónsules generales, entre otros funcionarios. d) Autorizar al presidente para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país. e) Declarar la desaparición de poderes en una entidad federativa y nombrar en ese caso un gobernador provisional. f) Erigirse en jurado de sentencia para conocer los juicios políticos que se emprendan en contra de funcionarios públicos, en los términos del art. 110 . g) Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de entre la terna sometida a consideración por el presidente. h) Conocer de las solicitudes de licencia o renuncia de los ministros de la SCJN. i) Nombrar al presidente de la Comisión de los Derechos Humanos por el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes.
  • 33. COMISIÓN PERMANENTE Órgano del Poder Legislativo Federal que funciona fuera de los tiempos del periodo ordinario de sesiones de las Cámaras. Se integra de acuerdo al art. 78° por 37 miembros, de los cuales 19 son diputados y 18 senadores . Los integrantes de la comisión son nombrados por sus respectivas Cámaras antes de clausurar cada uno de los periodos ordinarios. Por cada titular se elegirá un suplente.
  • 34. Facultade s a) Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional, en los casos a que se refiere el art. 76, fracción I. b) Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República. c) Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras del Congreso de la Unión, así como turnarlas para que dictamen a las respectivas Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas. d) Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo la celebración de sesiones extraordinarias, pero para ello se requiere el voto de las 2/3 partes de los individuos presentes en la sesión. e) Otorgar o negar la ratificación del procurador general de la República que le sea sometida a su consideración por el Poder Ejecutivo. f) Otorgar licencia al presidente por hasta 30 días y nombrar al interino que supla esa falta. g) Ratificar algunos nombramientos realizados por el Ejecutivo, tales como los de los agentes diplomáticos, cónsules generales, etc. h) Conocer y resolver las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
  • 35. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO El procedimiento legislativo en México está regulado en el artículo 72 constitucional, y posee las siguientes fases: Iniciativa Inicio de Discusión vigencia PROCEDIMIENTO Publicación Aprobación Sanción
  • 36. El sujeto legitimado somete a la consideración del Poder Legislativo, un proyecto de ley, de reforma a una ley o de reforma constitucional. En principio la iniciativa puede presentarse en cualquiera de las Cámaras, con dos excepciones: aquellas que se refieran a empréstitos, contribuciones o impuestos, y aquellas que traten de reclutamiento de tropas. En estos supuestos la iniciativa deberá ser conocida primero por la Cámara de Diputados . La Cámara que recibe la iniciativa se suele llamar Cámara de origen o de inicio.
  • 37. Se fija el contenido definitivo del proyecto de ley. Participan la mayoría parlamentaria y las minorías. Etapa esencial que incorpora el principio de publicidad, que brinda un sentido legitimador de importancia para las leyes: se discute públicamente, se conocen las respectivas posturas de cada uno de los grupos parlamentarios y se permite conocer la opinión de la oposición, con independencia de que gane o no la votación final. Se requiere que exista quórum, el cual se alcanza con la presencia de la mitad más uno de los legisladores, de conformidad al art. 63°
  • 38. Se da en el momento en que el proyecto de ley alcanza una votación favorable. Dentro del procedimiento legislativo ordinario no se requiere de mayoría calificada para aprobar un proyecto de ley, de modo que basta con que se obtenga una mayoría simple a favor del mismo. Las mayorías calificadas son requeridas para ciertos proyectos, verbigracia: reformas constitucionales (2/3 partes de los miembros presentes), proyectos vetados por el presidente de la República.
  • 39. Se da por parte del Poder Ejecutivo Federal una vez que el proyecto ha sido aprobado por ambas Cámaras. Si la sanción no se presta el Ejecutivo puede interponer el veto. Por medio de la interposición del veto el presidente devuelve a la Cámara de origen el proyecto que ya había sido aprobado. Se tienen 10 días hábiles para interponer el veto, contados a partir de que el presidente recibe la ley por parte del Congreso de la Unión. El veto puede ser total o parcial, el art. 72 inciso C , dispone que el proyecto puede ser desechado en todo o en parte.
  • 40. Requerida para la entrada en vigor del proyecto aprobado por las Cámaras y sancionado por el Ejecutivo . Constituye un requisito para la existencia de la ley, ya que un texto no publicado carece de relevancia para el mundo de lo jurídico. Al entrar en vigor la ley se convierte en obligatoria. El tiempo que transcurre entre la publicación en el DOF y la entrada en vigor se conoce como vacatio legis; en ese lapso la ley ya publicada no ha entrado en vigor, y no es, en consecuencia, jurídicamente vinculante.
  • 41. Desarrollo de una serie de parámetros y actuaciones que no siempre responden a consideraciones estrictamente jurídicas, pero que sirven para ir construyendo un espacio público democratizado, nutrido por las diversas concepciones expresadas en el parlamento a través de actos de control. - Nombramientos [Ejercidos en conjunto con el poder Ejecutivo] 76°, II - Figura de control parlamentario [Comparecencias] 93° - Comisiones de investigación PODER DE LA BOLSA Presupuesto 74°, IV Cuenta Pública 74° VI
  • 42. PODER EJECUTIVO 80° Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”
  • 43. 81° Elección directa 82° Requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años. II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección. III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni jefe de Gobierno del DF, a menos que se separe de su puesto 6 meses antes del día de la elección. VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83. 83° El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre y durará en el 6 años. No reelección.
  • 44. 84° Nombramiento: - Presidente interino - Presidente sustituto 85° Nombramiento de Presidente provisional. 86° Renuncia del Presidente 87° Protesta del Presidente 88° Permiso para ausentarse del territorio 89° Facultad reglamentaria 90° Organización administrativa: - Pública centralizada - Pública descentralizada
  • 45. Diferencias de regímenes PRESIDENCIAL PARLAMENTARIO Elección directa Elección indirecta Periodo fijo Periodo máximo No remoción Moción de censura Libre nombramiento de Ratificación ministerial secretarios No disolución de las cámaras Disolución de cámaras TIPOS DE FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO a) Administrativas b) Creación c) Jurisdiccionales d) Gobierno e) Metaconstitucionales
  • 46.
  • 47. PODER JUDICIAL 94° Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
  • 48. 1ª Sala Suprema Corte de Pleno Justicia de la Nación 2ª Sala Sala Superior Tribunal Electoral Poder Judicial Salas Regionales Tribunales Colegiados de Circuito Consejo de la Tribunales Unitarios Judicatura Federal de Circuito Jueces de Distrito
  • 49. Nombramientos Ministros El Presidente de la República envía terna al Senado, quienes eligen por mayoría calificada. Magistrados El pleno de la SCJN propone terna al Senado, este elegirá por mayoría calificada en cada una de las 7 vacantes. Consejeros El presidente de la SCJN presidirá el Consejo de la Judicatura Federal, 3 Consejeros son nombrados por el pleno de la SCJN entre jueces y magistrados, 2 son nombrados por el Senado electos por mayoría simple y 1 nombrado por el presidente de la República.
  • 50. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Pleno integrado por 11 ministros 1ª Sala. Encargada de asuntos civiles y penales. 2ª Sala. Encargada se asuntos administrativos y laborales. Las salas se integran por cinco ministros cada una.
  • 51. 99° El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Formado por 1 sala superior y 5 regionales. - Sala superior: Integrada por 7 magistrados - Salas regionales: Integrada por 3 magistrados El Presidente del Tribunal es elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el TRIBUNAL cargo por 4 años. ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
  • 52. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL 100 El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica , de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integra por 7 miembros , uno de ellos, el Presidente de la SCJN 3 Consejeros designados por el pleno de la Corte 2 Consejeros designados por el Senado 1 Consejero designado por el Presidente de la República
  • 53. FUNCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.” Conoce de las acciones de inconstitucionalidad Control abstracto: Ejercido con las acciones de inconstitucionalidad . Ejemplo: Norma vs. Norma Control concreto: Caso en donde se aplica la norma. Controversias constitucionales C Procesos para verificar el respeto a la división de poderes. Busca asegurar que cada poder sea respetuoso respecto a la competencia de los demás. Unificación de jurisprudencia Crear jurisprudencia ya sea por reiteración o contradicción. Amparos Posee facultad de atracción e interpretación novedosa de la Constitución
  • 54. TRIBUNAL Impugnar: Elecciones federales y FACULTADES ELECTORAL elecciones locales. Proteger los derechos de participación política (litigios intrapartidistas). Calificar la elección presidencial. CONSEJO DE LA Se encarga de vigilar la JUDICATURA administración del Poder Judicial, así como administrar la carrera El Poder Judicial judicial. Supervisa su desempeño conoce de juicios de amparo y procesos de magistrados y jueces e impone ordinarios federales sanciones. por razón de materia. - Amparo indirecto - Amparo directo
  • 55. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS 1 ¿ Qué características tienen los Órganos Constitucionales Autónomos y cómo se diferencian de los órganos de Relevancia Constitucional? 2 Causas de los órganos constitucionales autónomos. 3 ¿En México cuáles son estos órganos? CARACTERÍSTICAS - Creados directamente por el texto constitucional. - Tienen una competencia elemental determinada por la Constitución. - No se encuentran dentro de la estructura de ninguno de los tres poderes tradicionales.
  • 56. Órganos de Relevancia Constitucional Poseen las 2 primeras características de los Órganos Constitucionales Autónomos. Se ubican dentro de la estructura orgánica de alguno de los 3 poderes tradicionales.
  • 57. ¿Por qué surgen los órganos constitucionales autónomos? Razones variables de acuerdo al orden jurídico de cada país. Surgen porque el Estado tiene que Por razones de coyuntura política, es desarrollar tareas nuevas en relación decir, por determinadas circunstancias de con las realizadas tradicionalmente. orden político e histórico.
  • 58. Instituto Nacional de Estadística, Geograf ía e Informática. 26°, B Tribunales Agrarios. 27°, XIX Banco de México. 28°, V,VI Instituto Federal Electoral. 41° Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 102°, B
  • 59. FEDERALISMO Sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un poder central y un grupo de estados asociados. 40° Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
  • 60. Justificación del Federalismo 1.Dimensión geográfica 2.Reconocer pluralidad de poderes locales 3.Lógica de la división de poderes
  • 61. Competencias Concurrentes Coincidentes Asignadas por la Constitución a más Más de uno de los niveles de de uno de los niveles de gobierno. gobierno participan pero no hay Ejemplo: artículo 73 , XXV duplicidad de funciones. LEYES Generales Federales Se involucra la competencia de más de 1 de Emitidas por el Congreso de la Unión en los órganos del Estado. materias exclusivas.