3. CONCEPTO DE HUELGA
Es la suspensión
colectiva de la
actividad laboral
por parte de los
trabajadores con el
fin de reivindicar
mejoras en las
condiciones de
trabajo
o manifestarse
contra recortes en
los derechos
sociales
4. CONCEPTO DE HUELGA
acordado por los
trabajadores,
para la defensa y
promoción de un
objetivo laboral o
socioeconómico
y
principalmente
la cesación
temporal del
trabajo
toda
perturbación
producida en
el proceso
productivo
Puede definirse como:
5. CONCEPTO DE HUELGA
CABANILLAS
ESCRIBE:
“La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que
ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se
niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos”.
6. CARACTERISTICAS
1.- Se trata de
una medida de
conflicto
colectivo:
2.- No toda
perturbación en
la relación laboral
es huelga
3.- El derecho
de huelga debe
ser acordado
por los
trabajadores
7. CARACTERISTICAS
1.- Se trata de
una medida de
conflicto
colectivo:
constituye la
principal
medida de
auto tutela que
tienen los
trabajadores
Es ejercida
cuando existe
un conflicto
colectivo de
cualquier clase
en la relación
empresario -
trabajador.
8. CARACTERISTICAS
2.- No toda
perturbación
en la relación
laboral es
huelga
sólo la
cesación
temporal de
prestación de
trabajo
constituye
huelga en
nuestro
ordenamiento
en nuestro
sistema
9. CARACTERISTICAS
3.- El derecho
de huelga
debe ser
acordado por
los
trabajadores
es concertada
a través de la
Asamblea de
Trabajadores
Así como,
Sindicatos o
representantes
de los
trabajadores
10. LA HUELGA COMO RECURSO FINAL
Que asiste a los
trabajadores
para defender
sus derechos
Cuando han
fracasado las
conversaciones
de conciliación
Con los
empresarios
la huelga es el recurso final
12. EJERCICIO DEL DERECHO DE
HUELGA
No puede
implicar
la realización de actos
de violencia sobre el
obrero
la realización de actos
de violencia sobre los
bienes del patrono
ni la ocupación de
establecimientos de
trabajo.
16. TIPOLOGÍA
Así tenemos:
Huelga de solidaridad
o simpatía:
3
los trabajadores defienden un interés ajeno a su
relación contractual, actuando sin embargo en apoyo
de otros trabajadores en conflicto, con los que se
solidarizan.
17. SUJETOS QUE EJERCEN HUELGA
Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga
puede ser ejercitada por:
Los trabajadores por
cuenta ajena
Los trabajadores
asalariados
Los funcionarios
18. RESPECTO A LA LEGALIGALIDAD
LEGALES:
ILICITAS O
SALVAJES:
De acuerdo a
la legalidad de
la huelga:
puede ser:
convocadas de
acuerdo con los
plazos que marcan
las leyes vigentes
desencadenadas sin
previo aviso
19. LEGALES
Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el
siguiente procedimiento
1.
Acuerdo en
reunión
conjunta
de los
representantes
y trabajadores
Por mayoría
levantando acta
correspondiente
Por votación de
los propios
trabajadores
cuando así lo
pongan
Por acuerdo
adoptado por las
organizaciones
sindicales.
20. LEGALES
Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el
siguiente procedimiento
2.
Comunicación
Al empresario o
empresarios
afectados
y a la dirección
general de
trabajo
21. LEGALES
Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el
siguiente procedimiento
3.
Creación de
comité de
huelga
Formado como
máximo por
doce
trabajadores
de los centros de
trabajo
afectados
22. ILICITAS
Así tenemos:
ILEGALES:
ABUSIVAS:
Contravienen lo
dispuesto en la
ley
Vienen a ser las
huelgas:
-Huelga con fines
Políticos.
-Huelga para alterar lo
pactado en un convenio
colectivo.
-Huelga rotatoria.
-Huelga estrategica.
-las de reglamento.
-la de bajo rendimiento.
23. LOCK OUT
El lock out o cierre
patronal, es una palabra
inglesa que significa cerrar
a alguien la puerta.
Es el cierre de una o varias
unidades de producción
por los patrones para
obligar a los obreros y
empleados a que acepten
las decisiones que tratan
de imponer.
CONCEPTO
24. LOCK OUT
El cierre patronal o lock out se opone a la huelga por varios
rasgos:
Es una iniciativa o respuesta del patrón.
No implica coalición.
Puede en efecto llevarse a cabo en una
sola empresa que pertenezca a un solo
patrón.
25. TIPOS DE LOCK OUT
Su motivación
El Lock out de represalias, para responder a
una huelga o a movimientos reinvindicativos
(el tipo más frecuente).
Lock out preventivo, de intimidación, para
prevenir una huelga o para excluir del
personal a ciertos elementos considerados
como indeseables.
26. TIPOS DE LOCK OUT
Su extensión y modalidades.
Los out aislados, parcial, lock out
de solidaridad, lock out colectivo.
27. EFECTOS JURÍDICOS
La huelga produce los siguientes efectos:
a
b
Determina la abstención total de la actividad de los
trabajadores en ella comprendidos, con excepción del
personal que tienen actividades indispensables para la
empresa, del personal de dirección o de confianza y
del personal de los servicios públicos esenciales.
Suspende todos los efectos de los contratos
individuales de trabajo, inclusive la obligación de
abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del
vínculo laboral.
28. EFECTOS JURÍDICOS
La huelga produce los siguientes efectos:
c
d
Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias,
materias prima su otros bienes, salvo circunstancias
excepcionales con conocimiento previo de la
autoridad de trabajo.
No afecta la acumulación de antigüedad para efectos
de la compensación por tiempo de servicios.
29. OBSTRUCCIÓN DE INGRESO AL
CENTRO DE TRABAJO
La violencia sobre bienes o personas.
Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas
labores indispensables para la empresa cuya
paralización ponga en peligro a las personas, la
seguridad o la conservación de los bienes o impida la
reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la
empresa una vez concluida la huelga. Así como del
personal de los servicios públicos esenciales.
1
2
30. OBSTRUCCIÓN DE INGRESO AL
CENTRO DE TRABAJO
Las huelgas políticas cuando se inician o sostenga por
motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al
interés profesional de los trabajadores afectados.
Cabe anotar que cuando la huelga sea declarada, el
empleador no podrá contratar personal de reemplazo
para realizar las actividades de los trabajadores en
huelga, de lo contrario tendría que ser sancionada
conforme a ley.
3
4
31. MARCO CONSTITUCIONAL
El derecho
fundamental de
huelga, se encuentra
contenida en el Art.
28º de nuestra
Constitución Política
del Perú
Artículo 28º
El Estado reconoce los derechos de
sindicación, negociación colectiva y
huelga. Cautela su ejercicio
democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y
promueve formas de solución
pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza
vinculante en el ámbito de lo
concertado.
3. Regula el derecho de huelga
para que se ejerza en armonía con
el interés social. Señala sus
excepciones y limitaciones.
33. SANCIONES Y PROHIBICIONES
Se consideraba delincuentes comunes, a aquéllos que
individual o colectivamente, con hechos o amenazas,
"impidan el libre ejercicio de la industria, el comercio y el
trabajo"
1.
Sanciones:
34. SANCIONES Y PROHIBICIONES
quedaban prohibidos los campamentos de huelga, y las
manifestaciones públicas, poniendo freno a medidas de
propaganda y búsqueda de solidaridad, para restringir el
conflicto a la nueva paralización y evitar su desborde fuera
del ámbito de las empresas o actividades involucradas.
2.
Prohibiciones:
35. ejercicio del derecho de huelga
no extingue la relación de
trabajo, ni puede dar lugar a
sanción alguna, salvo que el
trabajador, durante la misma,
incurriera en falta laboral'. Así
mismo se constata que durante
la huelga se entenderá
suspendido el contrato de
trabajo y el trabajador no tendrá
derecho al salario.
Importante:
36. CONSECUENCIAS
En caso de las huelgas abusivas, destrucción
Perdida de la producción en las empresas.
El descuento proporcional.
El trabajador en huelga permanece en situación de
alta especial