SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  60
Manual de instrucciones,
reglas y consejos prácticos para
hacer realidad tus derechos, en
caso de ser denunciado
falsamente, por “violencia de
género”, y detenido
arbitrariamente; y para
intentar salir no dañado…
El presente texto pretende ser una guía
básica de los derechos legales que TODOS
tenemos reconocidos, y de los que
desgraciadamente y por lo general, los
varones nos vemos privados en el Reino de la
Igualdad de Género.
Es necesario estar convenientemente
informados, para poder hacer frente a la
actual situación de discriminación y
maltrato de que los hombres son
víctimas en la actual “Dictadura
Feminazi”.
La actual “legalidad” es resultado de
la demencial política respecto de la
familia y la infancia que, están
imponiendo las llamadas
organizaciones de mujeres, con la
entusiasta colaboración de los
diversos partidos políticos con
representación parlamentaria.
La actual situación represiva, la
abierta persecución de los varones,
por el simple hecho de serlo, hace
imprescindible conocer las diversas
garantías que aún nos concede el
Estado de Derecho, para poder
combatirla e intentar salir
indemnes...
ES IMPRESCINDIBLE
TENER
CONOCIMIENTO DE
TODO LO
RELACIONADO CON
LA DETENCIÓN,
ESTANCIA EN LAS
COMISARÍAS DE
POLICÍA O PUESTOS
DE LA GUARDIA
CIVIL ; SABER QUÉ
HACER Y QUÉ NO SE
DEBE HACER, A LA
HORA DE DECLARAR,
ETC.
Es necesario
saber qué derechos
tenemos, para poder
exigirlos, y así poder
gozar de espacios de
libertad, frente a la
actuales políticas
androfóbicas, contra
los varones, en la que
los hombres son el
enemigo a batir…
DETENCIÓN:
Ningún español ni
extranjero podrá ser
detenido sino en la forma y
en los casos que
determinan las leyes
(artículo 489 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal).
Los cuerpos de seguridad del
Estado pueden detener a una
persona, según la legislación vigente,
en los casos en los que existan
motivos racionalmente suficientes
para creer que haya participado en la
comisión de algún hecho delictivo
(artículo 492 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal)
Los cuerpos de seguridad del
Estado pueden detener a una
persona en los casos en los que
sea inminente la comisión de un
delito, se esté cometiendo en ese
momento, o la persona “esté
fugada” (artículo 492 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal)
No caben otras causas de
detención, ni tampoco de
“retención”. Según el
Artículo 17 de la
Constitución estaríamos en
situaciones de “detención
ilegal”.
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal en
su artículo 520, indica que las detenciones
deben practicarse en la forma “que menos
perjudique al detenido en su persona,
reputación y patrimonio…
- En el instante de la detención, la persona
detenida debe ser informada de manera
comprensible de sus derechos, de las razones
de su detención y de los hechos de los que se
le acusa (artículo 17 de la Constitución y 520
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- En ningún caso puede privarse de
libertad a quien sea acusado de “falta”, es
decir susceptible de ser sancionado con
pena leve, excepto a quien no tenga
domicilio conocido o no deposite la fianza
suficiente en caso de serle requerida
(artículo 495 de la L. de E. Crim.) Si no hay
motivos suficientes para la detención, los
agentes de la autoridad solamente
pueden tomar nota de su identidad y del
domicilio, nada más.
- Si la pena a la que pueda ser condenada
la persona detenida, no supera los seis años
de cárcel, los agentes de la autoridad tomarán
nota de la identidad del detenido, lo dejarán
libre, e informarán al juzgado (artículo 493 de
la L. E. Crim.) Pueden no dejar libre al detenido
cuando por sus antecedentes o las
circunstancias de la detención se presuma que
no vaya a comparecer ante el juzgado cuando
sea llamado. De todos modos, el detenido
deberá ser puesto en libertad o ser entregado
al juez más próximo dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la detención (artículo 496 de
la L. E. Crim.)
DETENCIÓN ILEGAL:
Cualquier otra clase de detención,
o privación de libertad, que no
guarde relación con las
circunstancias que antes se han
nombrado, es ILEGAL, y por lo
tanto sería constitutiva de delito,
al no realizarse con las garantías
que ordena la legalidad vigente
(artículo 167 del Código Penal)
DETENCIÓN ILEGAL:
• Es importante señalar
que por desgracia, es
práctica muy frecuente
por parte de las Fuerzas
de Orden Público realizar
detenciones ilegales,
amparándose en lo que
llaman “retención”,
circunstancia
absolutamente ilegal, y
no prevista en el
ordenamiento jurídico.
• Estamos hablando
de una detención
ilegal, sea cual sea
el objetivo o el
motivo por el que
se lleve a cabo,
sea para
amedrentar o para
“controlar” a
determinada
gente…
Es importante solicitar a los agentes
de la autoridad que nos aclaren cual
es nuestra situación, y en el caso de
que nos contesten que no estamos
detenidos, exigirles la inmediata
puesta en libertad; y por supuesto,
denunciarlo posteriormente… Mas
adelante hablaremos de la “petición
de Habeas Corpus”.
ESTANCIA EN LA COMISARÍA O
EN EL PUESTO DE LA GUARDIA
CIVIL:
La situación de aislamiento que se produce en la
estancia en una Comisaría –o el puesto de la
Guardia Civil- es una losa, un factor que juega en
contra de la persona detenida. Los agentes de la
autoridad gozan de absoluta omnipotencia, y
también de impunidad, su actuación de facto no
está sujeta a ningún tipo de control. El primer
objetivo debe ser conseguir romper la barrera de
incomunicación entre el exterior y el lugar de
detención. Para que esto sea una realidad, hemos
de exigir el estricto cumplimiento de derechos
ciudadanos como los que siguen:
- Derecho a elegir abogado o
que nos designen uno de oficio
(artículo 17,3 de la Constitución
Española) y a que asista a las
diligencias policiales y judiciales
de declaración, e intervenga en
todo reconocimiento de identidad
que se produzca.
- Derecho a no declarar contra sí
mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a guardar silencio, y no
declarar si no se desea, a no contestar
alguna o algunas de las preguntas que se
le formulen, o a manifestar que sólo está
dispuesto a declarar ante el juez.
- Derecho a que se ponga en
conocimiento del familiar o
persona que uno elija, el hecho de
la detención, así como el lugar en
el que uno se esté detenido. Los
extranjeros tienen derecho que
todo lo anterior sea comunicado a
la oficina consular de su país de
origen.
- Derecho a ser
reconocido por el médico
forense o su sustituto legal,
o por cualquier otro
dependiente del Estado o
de cualquier otra
Administración Pública.
- La detención preventiva no
podrá durar nunca más del tiempo
estrictamente necesario para la
realización de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de
los hechos. El detenido deberá ser
puesto en libertad en el plazo
máximo de setenta y dos horas o
pasar a presencia del juez.
- Es importante tener en cuenta que
siempre es mejor no declarar en la Comisaría
de Policía, o en el puesto de la Guardia Civil,
pues así tendremos la posibilidad de hablar
antes con el abogado, o denunciar
posteriormente si no nos hubieran dejado. No
declarar ante la policía no nos causará ningún
perjuicio en el proceso legal, es más
posiblemente resulte beneficioso a la larga.
Además, así se verán obligados a pasarnos
cuanto antes al juzgado
Otro aspecto a destacar es que es muy
posible que los agentes de la autoridad
amenacen al detenido con no ponerlo en
libertad, retenerlo arbitrariamente y no
pasarlo a disposición judicial si se niega a
declarar o a firmar la declaración en caso
de no estar conforme con el contenido. Si
esto sucediera, hay que mantenerse
firmes y negarse a declarar o firmar
cualquier tipo de declaración, aún a riesgo
de recibir maltrato de cualquier clase…
- La realización de
interrogatorios sin
abogado es todavía en
España una práctica muy
corriente, pese a ser
delictiva. Insistimos, hay
que exigir la presencia
de un abogado en la
práctica de diligencias y
si decidimos declarar
ante la policía…
- Otra cuestión
bastante
desconocida y muy
poco respetada, es
el derecho de la
persona detenida a
entrevistarse con su
abogado a solas, de
forma reservada al
final de la práctica
de la diligencia.
- Tampoco hay que olvidar que el detenido
tiene derecho a “dictar” la declaración
(artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal), también el derecho a suspender la
declaración y a descansar si el detenido
hubiera perdido “la serenidad” (artículos 393 y
394 de la L. E. Crim.) También es recomendable
leer y releer todo lo que declaremos, y hacer
que se rectifique si fuera necesario, siempre
que no nos satisfaga lo que haya redactado el
funcionario de turno.
PETICIÓN DE HABEAS
CORPUS:
El Habeas Corpus es un procedimiento para pedir
que el detenido sea llevado de inmediato, a
presencia del juez.
El Habeas Corpus tiene como objetivo establecer
remedios eficaces y rápidos para los casos de
detención de una persona de manera no
justificada legalmente, o cuando la detención se
realice en condiciones ilegales.
.La Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de
Habeas Corpus, de 24 de mayo de 1984, dispone
en su artículo 5º que “La autoridad gubernativa,
agente de la misma o funcionario público estarán
obligados a poner inmediatamente en
conocimiento del Juez competente la solicitud de
“Habeas Corpus”, formulada por la persona
privada de libertad que se encuentre bajo
custodia. Si incumplieren esta obligación, serán
apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y disciplinarias en que
pudieran incurrir.”
¿Quién puede solicitar el habeas
corpus?
Cualquier detenido, su cónyuge o similar,
así como sus padres, hijos, hermanos,
etc. cuando en la detención no se hayan
cumplido los requisitos legales o no se
respeten los derechos que le
correspondan. Para tal procedimiento no
es necesaria la intervención de abogado
ni de procurador.
¿Cómo se puede solicitar el habeas
corpus?
Mediante un escrito o una
comparecencia ante el Juez, detallando:
- Nombre y circunstancias
personales del solicitante y de la
persona para la que se solicita.
- Lugar donde está detenido y otras
circunstancias.
- Motivo de la solicitud.
Según la Ley Orgánica reguladora del Procedimiento
de Habeas Corpus, se consideran personas
ilegalmente detenidas:
• Las que lo sean sin
que se den los
preceptos legales, o
cuando no se
cumplan las
formalidades
previstas y los
diversos requisitos
exigidos por las
leyes.
• Las personas que estén
internadas por un plazo
superior al señalado por
las leyes, si transcurrido
dicho plazo, no fuesen
puestas en libertad o
entregadas al Juez más
próximo al lugar de la
detención.
También se consideran personas
detenidas ilegalmente, aquellas
que sean privadas de libertad y no
les sean respetados los derechos
que la Constitución y las Leyes
Procesales garantizan a todas las
personas que sean detenidas.
El artículo 530 del Código Penal
dice que se castigará con penas
de cuatro a ocho años a la
autoridad o funcionario público
que practique una detención
violando los plazos o cualquiera
de las demás garantías previstas
para el detenido.
¿QUÉ HACER –Y QUÉ NO
HACER- ANTE EL JUEZ?
- Conviene seguir la misma
forma de actuación que
recomendábamos al hablar de
cómo declarar, o no, en la
Comisaría de Policía, o el
puesto de la Guardia Civil ,
incluido el derecho a no
declarar.
- La declaración debe efectuarse en
presencia del Juez y del Secretario
Judicial, lo cual no suele suceder en
muchísimas ocasiones. Es conveniente
exigir la comparecencia del Juez cuando
vayamos a hacer la declaración, sobre
todo si hubiera habido irregularidades o
ilegalidades cuando la detención, o
alguna forma de maltrato por parte de la
Policía o de la Guardia Civil.
Es muy importante saber que el momento de la
declaración ante el Juez, puede ser una ocasión
inmejorable para rectificar .incluso en su totalidad-lo
que hayamos declarado con anterioridad en la
Comisaría de Policía o el puesto de la Guardia Civil.
También será el momento oportuno para
denunciar todas las irregularidades o
ilegalidades que puedan haberse dado en el
momento de la detención o la estancia en la
Comisaría. Igualmente, será el momento de
solicitar un examen del médico forense, si fuera
necesario.
¿Qué hacer si
sospechas que
puedes ser
denunciado por
violencia de género?
· SI VIVES CON
ELLA, TEN
SIEMPRE CERCA
A TUS HIJOS,
ALGÚN FAMILIAR
O AMIGO, QUE
PUEDA DAR
FE DE LA
SITUACIÓN.
· Si no vives
con tu
potencial
denunciante,
evita los
lugares en los
que podáis
coincidir.
¡NUNCA BAJES LA GUARDIA!
Informa de tu situación a tu abogado, o a
algún familiar, amigo, o vecino de tu
confianza (al menos la primera vez por e-
mail, o algún procedimiento semejante, para
que quede constancia)
Ten siempre próximo un teléfono móvil con
el que puedas grabar, en vídeo y audio.
En caso de discusión, por leve que
sea, abandona el lugar. HUYE. Vete
corriendo al domicilio de algún
amigo, o familiar donde puedas
refugiarte.
NUNCA respondas a sus
provocaciones, ni te defiendas
apartándola o inmovilizándola...
Si te sientes amenazado, cuando te la
encuentres en la calle, porque te
provoca, te insulta, se dirige a ti
gritando… graba todo, procura entrar en
un bar o una tienda cercanos, a ser
posible con cámara de vídeo-vigilancia,
llama a un amigo o familiar
que vaya a buscarte si te acorrala. Toma
nota –SIEMPRE- del nombre de los
testigos…
Pásate por la comisaría más
cercana e informa de tu situación,
redacta una carta explicándola y
adjunta copias de las pruebas. Así,
si acaba denunciándote, la policía
estará ya avisada, debido a tu
“denuncia preventiva”…
Procura llevar un “diario” en el que vayas
anotando hasta lo más insignificante…
Si te agrede, y te produce alguna
herida, acude al centro de salud
más cercano a que te curen.
Solicita copia del parte de
lesiones… Hazlo sin dudar, aunque
corras el riesgo de una denuncia
falsa, para contrarrestar la que
posiblemente tú pongas.
Si te telefonean para que acudas a la Comisaría de
Policía, o al Puesto de la Guardia Civil:
- No se te ocurra ir solo (pues serás detenido e
incomunicado, y si es fin de semana, “te retendrán” y no
te llevarán a presencia del juez hasta el lunes) haz que te
acompañe tu abogado, o algún familiar o amigo.
- Lleva contigo tu documentación (DNI o carnet de
conducir) y copia de la “denuncia preventiva”. Lleva,
también lo que hayas grabado… de todos modos, es
preferible no acudir, e ir directamente al juzgado de
guardia, acompañado de tu abogado; así evitarás,
posiblemente, pasar un tiempo en el calabozo…
SI TE DETIENEN EN LA CALLE, O EN TU LUGAR DE
TRABAJO, O EN EL BAR CUANDO ESTÁS TOMANDO
UNA COPA CON UN AMIGO… NO TE SORPRENDAS,
SERÁS UNO DE LOS 350 HOMBRES A LOS QUE SE LES
APLICA LA “LVIOGEN” –ley de violencia de género- UN
DÍA SÍ, Y EL OTRO TAMBIÉN...
MÁS DE MILLÓN Y MEDIO DE HOMBRES HAN SIDO
DENUNCIADOS EN UNA DÉCADA, PARA CONSEGUIR
VENTAJAS PROCESALES ENLOS PLEITOS DE
DIVORCIO, POR LA CUSTODIA DE LOS HIJOS Y POR LA
LÍQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE
GANANCIALES… O SIMPLEMENTE PORQUE TU MUJER
DESEA “REPUDIARTE”… PARA TODO ELLO FUE
CREADA Y NO PARA PROTEGER A NINGUNA MUJER
QUE CORRA EL RIESGO DE SUFRIR MALTRATO…
- SI TE DECLARAS “CULPABLE”, PASARÁS A ENGROSAR LA LISTA DE
“MALTRATADORES” DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR…
- SI TE DECLARAS INOCENTE, TE ESPERA UN LARGO PROCESO JUDICIAL, PERO
TU DIGNIDAD COMO CIUDADANO DE PLENO DERECHO EXIGE ESTE PRECIO.
SI ACEPTAS FIRMAR UNA SENTENCIA DE CONFORMIDAD, TENDRÁS
ANTECEDENTES PENALES (SI NO LOS TENIAS YA), Y NO PODRÁS RECURRIR, NI
TAMPOCO DENUNCIAR A LA MUJER FALSARÍA QUE TE HA CALUMNIADO,
INTENTA PERJUDICARTE, APARTARTE DE TUS HIJOS, Y UN LARGO ETC.
Y para finalizar, he aquí unos últimos consejos:
¡Nunca se te ocurra firmar una “sentencia de
conformidad”! ¡No te declares culpable, por
más que te lo “aconsejen”, por más que te
coaccionen y amenacen…!
Y… Si finalmente te imponen una
orden de alejamiento
• No se te ocurra desobedecer
al juzgado y menos, volver
con tu denunciante, por más
que te lo pida…
• No se te ocurra, tampoco,
responder a ninguna llamada
o e-mail procedente de la
denunciante, y
• No bajes nunca la guardia,
graba todo lo que te sea
posible, hazte de testigos.. Y
ponlo inmediatamente en
conocimiento del Juzgado a
través del abogado,
denunciando que ella te
acosa.
• Y lo último ya: ¡ÁRMATE DE
INFINITA PACIENCIA, PUES
“ESTO” QUE TE ESTÁ
PASANDO, ACABA DE
COMENZAR… CUÍDATE
ESPECIALMENTE, BUSCA
APOYO EN AMIGOS Y
FAMILIARES, PROCURA
REHACER TU VIDA… HAS
TENIDO LA TRISTE FORTUNA
DE VIVIR EN EL REINO
DEGENERADO DE “IGUAL-DA”!
También puedes contactar con
algún grupo de los muchos
que hay en España de
hombres víctimas de la
“LVIOGEN”…

Contenu connexe

Tendances (16)

Seguridad jurídica
Seguridad jurídicaSeguridad jurídica
Seguridad jurídica
 
ARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANCIA DELICTIVA SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
ARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANCIA DELICTIVA SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANCIA DELICTIVA SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
ARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANCIA DELICTIVA SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
 
Flagrancia
FlagranciaFlagrancia
Flagrancia
 
Universidad fermín toro penal
Universidad fermín toro penalUniversidad fermín toro penal
Universidad fermín toro penal
 
Constitución Política de la República de Guatemala
Constitución Política de la República de GuatemalaConstitución Política de la República de Guatemala
Constitución Política de la República de Guatemala
 
Delitos contra la libertad
Delitos contra la libertadDelitos contra la libertad
Delitos contra la libertad
 
Derechos del imputado
Derechos del imputadoDerechos del imputado
Derechos del imputado
 
Colombia
ColombiaColombia
Colombia
 
Constitucion guatemala
Constitucion guatemalaConstitucion guatemala
Constitucion guatemala
 
Delitos Contra La Libertad
Delitos Contra La LibertadDelitos Contra La Libertad
Delitos Contra La Libertad
 
S eguro anti upj
S eguro anti upjS eguro anti upj
S eguro anti upj
 
LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTADLOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
 
Aplicación de la ley penal -Peru
Aplicación de la ley penal -PeruAplicación de la ley penal -Peru
Aplicación de la ley penal -Peru
 
Tema 17
Tema 17Tema 17
Tema 17
 
El habeas corpus visto como una garantia jurisdiccional efectiva
El habeas corpus visto como una garantia jurisdiccional efectivaEl habeas corpus visto como una garantia jurisdiccional efectiva
El habeas corpus visto como una garantia jurisdiccional efectiva
 
Codigo penal
Codigo penalCodigo penal
Codigo penal
 

Similaire à Manual de instrucciones para intentar salir indemne de una denuncia falsa por maltrato

Que hago si soy detenido
Que hago si soy detenidoQue hago si soy detenido
Que hago si soy detenido
Eli Saul Pulgar
 
Constitucion politica de la republica de guatemala
Constitucion politica de la republica de guatemalaConstitucion politica de la republica de guatemala
Constitucion politica de la republica de guatemala
FC Barcelona
 
DERECHOS INDIVI. Y Colectivos.docx
DERECHOS INDIVI. Y Colectivos.docxDERECHOS INDIVI. Y Colectivos.docx
DERECHOS INDIVI. Y Colectivos.docx
Freddy Caal
 
Los derechos de libertad
Los derechos de libertadLos derechos de libertad
Los derechos de libertad
javier Soto
 
27. cnt. decalogo del manifestante
27.  cnt. decalogo del manifestante27.  cnt. decalogo del manifestante
27. cnt. decalogo del manifestante
Txema Fuente
 
Garantias Constitucionales.Ppt2
Garantias Constitucionales.Ppt2Garantias Constitucionales.Ppt2
Garantias Constitucionales.Ppt2
derechoshumanos
 
Garantias Constitucionales
Garantias ConstitucionalesGarantias Constitucionales
Garantias Constitucionales
Flor Calvete
 
Exp[2]. arresto y_detenci_n
Exp[2]. arresto y_detenci_nExp[2]. arresto y_detenci_n
Exp[2]. arresto y_detenci_n
carla arenas
 
Exp[2]. arresto y_detenci_n
Exp[2]. arresto y_detenci_nExp[2]. arresto y_detenci_n
Exp[2]. arresto y_detenci_n
carla arenas
 
Exp[2]. arresto y_detenci_n
Exp[2]. arresto y_detenci_nExp[2]. arresto y_detenci_n
Exp[2]. arresto y_detenci_n
carla arenas
 
Constitución politica de la República del Perú
Constitución politica de la República del PerúConstitución politica de la República del Perú
Constitución politica de la República del Perú
Manuel Canales Q.
 

Similaire à Manual de instrucciones para intentar salir indemne de una denuncia falsa por maltrato (20)

Que hago si soy detenido
Que hago si soy detenidoQue hago si soy detenido
Que hago si soy detenido
 
Constitucion politica de_la_republica_de_guatemala
Constitucion politica de_la_republica_de_guatemalaConstitucion politica de_la_republica_de_guatemala
Constitucion politica de_la_republica_de_guatemala
 
Constitucion guatemala
Constitucion guatemalaConstitucion guatemala
Constitucion guatemala
 
Constitucion politica-de-la-republica-de-guatemala
Constitucion politica-de-la-republica-de-guatemalaConstitucion politica-de-la-republica-de-guatemala
Constitucion politica-de-la-republica-de-guatemala
 
Constitucion politica de la republica de guatemala
Constitucion politica de la republica de guatemalaConstitucion politica de la republica de guatemala
Constitucion politica de la republica de guatemala
 
GUATEMALA-Constitucion.pdf
GUATEMALA-Constitucion.pdfGUATEMALA-Constitucion.pdf
GUATEMALA-Constitucion.pdf
 
GUATEMALA-Constitucion.pdf
GUATEMALA-Constitucion.pdfGUATEMALA-Constitucion.pdf
GUATEMALA-Constitucion.pdf
 
DERECHOS INDIVI. Y Colectivos.docx
DERECHOS INDIVI. Y Colectivos.docxDERECHOS INDIVI. Y Colectivos.docx
DERECHOS INDIVI. Y Colectivos.docx
 
Los derechos de libertad
Los derechos de libertadLos derechos de libertad
Los derechos de libertad
 
27. cnt. decalogo del manifestante
27.  cnt. decalogo del manifestante27.  cnt. decalogo del manifestante
27. cnt. decalogo del manifestante
 
Constitucion_Guatemala.pdf
Constitucion_Guatemala.pdfConstitucion_Guatemala.pdf
Constitucion_Guatemala.pdf
 
Garantias Constitucionales.Ppt2
Garantias Constitucionales.Ppt2Garantias Constitucionales.Ppt2
Garantias Constitucionales.Ppt2
 
Garantias Constitucionales
Garantias ConstitucionalesGarantias Constitucionales
Garantias Constitucionales
 
Introduccion al habeas corpus
Introduccion al habeas corpusIntroduccion al habeas corpus
Introduccion al habeas corpus
 
Exp[2]. arresto y_detenci_n
Exp[2]. arresto y_detenci_nExp[2]. arresto y_detenci_n
Exp[2]. arresto y_detenci_n
 
Exp[2]. arresto y_detenci_n
Exp[2]. arresto y_detenci_nExp[2]. arresto y_detenci_n
Exp[2]. arresto y_detenci_n
 
Exp[2]. arresto y_detenci_n
Exp[2]. arresto y_detenci_nExp[2]. arresto y_detenci_n
Exp[2]. arresto y_detenci_n
 
De la aprehension por flagrancia
De la aprehension por flagranciaDe la aprehension por flagrancia
De la aprehension por flagrancia
 
El imputado
El imputado El imputado
El imputado
 
Constitución politica de la República del Perú
Constitución politica de la República del PerúConstitución politica de la República del Perú
Constitución politica de la República del Perú
 

Plus de Carlos

Buen 2015 Mafalda
Buen 2015 MafaldaBuen 2015 Mafalda
Buen 2015 Mafalda
Carlos
 
Dos caballos
Dos caballos Dos caballos
Dos caballos
Carlos
 
Philosophy foroldage georgecarlin
Philosophy foroldage georgecarlinPhilosophy foroldage georgecarlin
Philosophy foroldage georgecarlin
Carlos
 
Escepticismo ms
Escepticismo msEscepticismo ms
Escepticismo ms
Carlos
 
Rijksmuseum Amsterdam
Rijksmuseum AmsterdamRijksmuseum Amsterdam
Rijksmuseum Amsterdam
Carlos
 
El valle del Jerte, norte de Cáceres, Extremadura, España
El valle del Jerte, norte de Cáceres, Extremadura, EspañaEl valle del Jerte, norte de Cáceres, Extremadura, España
El valle del Jerte, norte de Cáceres, Extremadura, España
Carlos
 
Temores
TemoresTemores
Temores
Carlos
 
"Mayor felicidad", curso más exitoso de Harvard
"Mayor felicidad", curso más exitoso de Harvard"Mayor felicidad", curso más exitoso de Harvard
"Mayor felicidad", curso más exitoso de Harvard
Carlos
 
Siempre
SiempreSiempre
Siempre
Carlos
 
Temores
TemoresTemores
Temores
Carlos
 
El arte de aprender
El arte de aprenderEl arte de aprender
El arte de aprender
Carlos
 
Flores con luz
Flores con luzFlores con luz
Flores con luz
Carlos
 
"La niña de las manzanas"... ¡¡¡Increíble canto a la esperanza!!!!
"La niña de las manzanas"... ¡¡¡Increíble canto a la esperanza!!!!"La niña de las manzanas"... ¡¡¡Increíble canto a la esperanza!!!!
"La niña de las manzanas"... ¡¡¡Increíble canto a la esperanza!!!!
Carlos
 
Algunas reflexiones gramaticales imprescindibles
Algunas reflexiones gramaticales imprescindiblesAlgunas reflexiones gramaticales imprescindibles
Algunas reflexiones gramaticales imprescindibles
Carlos
 
EMBUSTES NAZIONALISTAS
EMBUSTES NAZIONALISTASEMBUSTES NAZIONALISTAS
EMBUSTES NAZIONALISTAS
Carlos
 
"El liberado"
"El liberado""El liberado"
"El liberado"
Carlos
 
El Generla Franco al habla...
El Generla Franco al habla...El Generla Franco al habla...
El Generla Franco al habla...
Carlos
 
Badajoz-tour
Badajoz-tourBadajoz-tour
Badajoz-tour
Carlos
 
El miedo es alienante, nos "extraña" nos aleja de nosotros mismos...
El miedo es alienante, nos "extraña" nos aleja de nosotros mismos...El miedo es alienante, nos "extraña" nos aleja de nosotros mismos...
El miedo es alienante, nos "extraña" nos aleja de nosotros mismos...
Carlos
 

Plus de Carlos (20)

Buen 2015 Mafalda
Buen 2015 MafaldaBuen 2015 Mafalda
Buen 2015 Mafalda
 
Dos caballos
Dos caballos Dos caballos
Dos caballos
 
Philosophy foroldage georgecarlin
Philosophy foroldage georgecarlinPhilosophy foroldage georgecarlin
Philosophy foroldage georgecarlin
 
Escepticismo ms
Escepticismo msEscepticismo ms
Escepticismo ms
 
Rijksmuseum Amsterdam
Rijksmuseum AmsterdamRijksmuseum Amsterdam
Rijksmuseum Amsterdam
 
El valle del Jerte, norte de Cáceres, Extremadura, España
El valle del Jerte, norte de Cáceres, Extremadura, EspañaEl valle del Jerte, norte de Cáceres, Extremadura, España
El valle del Jerte, norte de Cáceres, Extremadura, España
 
Temores
TemoresTemores
Temores
 
"Mayor felicidad", curso más exitoso de Harvard
"Mayor felicidad", curso más exitoso de Harvard"Mayor felicidad", curso más exitoso de Harvard
"Mayor felicidad", curso más exitoso de Harvard
 
Siempre
SiempreSiempre
Siempre
 
Temores
TemoresTemores
Temores
 
El arte de aprender
El arte de aprenderEl arte de aprender
El arte de aprender
 
Flores con luz
Flores con luzFlores con luz
Flores con luz
 
"La niña de las manzanas"... ¡¡¡Increíble canto a la esperanza!!!!
"La niña de las manzanas"... ¡¡¡Increíble canto a la esperanza!!!!"La niña de las manzanas"... ¡¡¡Increíble canto a la esperanza!!!!
"La niña de las manzanas"... ¡¡¡Increíble canto a la esperanza!!!!
 
Algunas reflexiones gramaticales imprescindibles
Algunas reflexiones gramaticales imprescindiblesAlgunas reflexiones gramaticales imprescindibles
Algunas reflexiones gramaticales imprescindibles
 
EMBUSTES NAZIONALISTAS
EMBUSTES NAZIONALISTASEMBUSTES NAZIONALISTAS
EMBUSTES NAZIONALISTAS
 
"El liberado"
"El liberado""El liberado"
"El liberado"
 
El Generla Franco al habla...
El Generla Franco al habla...El Generla Franco al habla...
El Generla Franco al habla...
 
Badajoz-tour
Badajoz-tourBadajoz-tour
Badajoz-tour
 
Poema "para los amigos", Jorge Luis Borges.
Poema "para los amigos", Jorge Luis Borges.Poema "para los amigos", Jorge Luis Borges.
Poema "para los amigos", Jorge Luis Borges.
 
El miedo es alienante, nos "extraña" nos aleja de nosotros mismos...
El miedo es alienante, nos "extraña" nos aleja de nosotros mismos...El miedo es alienante, nos "extraña" nos aleja de nosotros mismos...
El miedo es alienante, nos "extraña" nos aleja de nosotros mismos...
 

Dernier

TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
jlorentemartos
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
patriciaines1993
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
amelia poma
 

Dernier (20)

BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
 
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la VerdadLos dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
 
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxAEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfFactores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
Linea del tiempo - Filosofos Cristianos.docx
Linea del tiempo - Filosofos Cristianos.docxLinea del tiempo - Filosofos Cristianos.docx
Linea del tiempo - Filosofos Cristianos.docx
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
 

Manual de instrucciones para intentar salir indemne de una denuncia falsa por maltrato

  • 1. Manual de instrucciones, reglas y consejos prácticos para hacer realidad tus derechos, en caso de ser denunciado falsamente, por “violencia de género”, y detenido arbitrariamente; y para intentar salir no dañado…
  • 2.
  • 3. El presente texto pretende ser una guía básica de los derechos legales que TODOS tenemos reconocidos, y de los que desgraciadamente y por lo general, los varones nos vemos privados en el Reino de la Igualdad de Género. Es necesario estar convenientemente informados, para poder hacer frente a la actual situación de discriminación y maltrato de que los hombres son víctimas en la actual “Dictadura Feminazi”.
  • 4.
  • 5. La actual “legalidad” es resultado de la demencial política respecto de la familia y la infancia que, están imponiendo las llamadas organizaciones de mujeres, con la entusiasta colaboración de los diversos partidos políticos con representación parlamentaria.
  • 6. La actual situación represiva, la abierta persecución de los varones, por el simple hecho de serlo, hace imprescindible conocer las diversas garantías que aún nos concede el Estado de Derecho, para poder combatirla e intentar salir indemnes...
  • 7.
  • 8. ES IMPRESCINDIBLE TENER CONOCIMIENTO DE TODO LO RELACIONADO CON LA DETENCIÓN, ESTANCIA EN LAS COMISARÍAS DE POLICÍA O PUESTOS DE LA GUARDIA CIVIL ; SABER QUÉ HACER Y QUÉ NO SE DEBE HACER, A LA HORA DE DECLARAR, ETC. Es necesario saber qué derechos tenemos, para poder exigirlos, y así poder gozar de espacios de libertad, frente a la actuales políticas androfóbicas, contra los varones, en la que los hombres son el enemigo a batir…
  • 10. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en la forma y en los casos que determinan las leyes (artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • 11. Los cuerpos de seguridad del Estado pueden detener a una persona, según la legislación vigente, en los casos en los que existan motivos racionalmente suficientes para creer que haya participado en la comisión de algún hecho delictivo (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • 12. Los cuerpos de seguridad del Estado pueden detener a una persona en los casos en los que sea inminente la comisión de un delito, se esté cometiendo en ese momento, o la persona “esté fugada” (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • 13. No caben otras causas de detención, ni tampoco de “retención”. Según el Artículo 17 de la Constitución estaríamos en situaciones de “detención ilegal”.
  • 14.
  • 15. - La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 520, indica que las detenciones deben practicarse en la forma “que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio… - En el instante de la detención, la persona detenida debe ser informada de manera comprensible de sus derechos, de las razones de su detención y de los hechos de los que se le acusa (artículo 17 de la Constitución y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • 16. - En ningún caso puede privarse de libertad a quien sea acusado de “falta”, es decir susceptible de ser sancionado con pena leve, excepto a quien no tenga domicilio conocido o no deposite la fianza suficiente en caso de serle requerida (artículo 495 de la L. de E. Crim.) Si no hay motivos suficientes para la detención, los agentes de la autoridad solamente pueden tomar nota de su identidad y del domicilio, nada más.
  • 17.
  • 18. - Si la pena a la que pueda ser condenada la persona detenida, no supera los seis años de cárcel, los agentes de la autoridad tomarán nota de la identidad del detenido, lo dejarán libre, e informarán al juzgado (artículo 493 de la L. E. Crim.) Pueden no dejar libre al detenido cuando por sus antecedentes o las circunstancias de la detención se presuma que no vaya a comparecer ante el juzgado cuando sea llamado. De todos modos, el detenido deberá ser puesto en libertad o ser entregado al juez más próximo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención (artículo 496 de la L. E. Crim.)
  • 20. Cualquier otra clase de detención, o privación de libertad, que no guarde relación con las circunstancias que antes se han nombrado, es ILEGAL, y por lo tanto sería constitutiva de delito, al no realizarse con las garantías que ordena la legalidad vigente (artículo 167 del Código Penal)
  • 21. DETENCIÓN ILEGAL: • Es importante señalar que por desgracia, es práctica muy frecuente por parte de las Fuerzas de Orden Público realizar detenciones ilegales, amparándose en lo que llaman “retención”, circunstancia absolutamente ilegal, y no prevista en el ordenamiento jurídico. • Estamos hablando de una detención ilegal, sea cual sea el objetivo o el motivo por el que se lleve a cabo, sea para amedrentar o para “controlar” a determinada gente…
  • 22. Es importante solicitar a los agentes de la autoridad que nos aclaren cual es nuestra situación, y en el caso de que nos contesten que no estamos detenidos, exigirles la inmediata puesta en libertad; y por supuesto, denunciarlo posteriormente… Mas adelante hablaremos de la “petición de Habeas Corpus”.
  • 23. ESTANCIA EN LA COMISARÍA O EN EL PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL:
  • 24. La situación de aislamiento que se produce en la estancia en una Comisaría –o el puesto de la Guardia Civil- es una losa, un factor que juega en contra de la persona detenida. Los agentes de la autoridad gozan de absoluta omnipotencia, y también de impunidad, su actuación de facto no está sujeta a ningún tipo de control. El primer objetivo debe ser conseguir romper la barrera de incomunicación entre el exterior y el lugar de detención. Para que esto sea una realidad, hemos de exigir el estricto cumplimiento de derechos ciudadanos como los que siguen:
  • 25. - Derecho a elegir abogado o que nos designen uno de oficio (artículo 17,3 de la Constitución Española) y a que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración, e intervenga en todo reconocimiento de identidad que se produzca.
  • 26. - Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. - Derecho a guardar silencio, y no declarar si no se desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo está dispuesto a declarar ante el juez.
  • 27. - Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que uno elija, el hecho de la detención, así como el lugar en el que uno se esté detenido. Los extranjeros tienen derecho que todo lo anterior sea comunicado a la oficina consular de su país de origen.
  • 28. - Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal, o por cualquier otro dependiente del Estado o de cualquier otra Administración Pública.
  • 29. - La detención preventiva no podrá durar nunca más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. El detenido deberá ser puesto en libertad en el plazo máximo de setenta y dos horas o pasar a presencia del juez.
  • 30.
  • 31. - Es importante tener en cuenta que siempre es mejor no declarar en la Comisaría de Policía, o en el puesto de la Guardia Civil, pues así tendremos la posibilidad de hablar antes con el abogado, o denunciar posteriormente si no nos hubieran dejado. No declarar ante la policía no nos causará ningún perjuicio en el proceso legal, es más posiblemente resulte beneficioso a la larga. Además, así se verán obligados a pasarnos cuanto antes al juzgado
  • 32. Otro aspecto a destacar es que es muy posible que los agentes de la autoridad amenacen al detenido con no ponerlo en libertad, retenerlo arbitrariamente y no pasarlo a disposición judicial si se niega a declarar o a firmar la declaración en caso de no estar conforme con el contenido. Si esto sucediera, hay que mantenerse firmes y negarse a declarar o firmar cualquier tipo de declaración, aún a riesgo de recibir maltrato de cualquier clase…
  • 33.
  • 34. - La realización de interrogatorios sin abogado es todavía en España una práctica muy corriente, pese a ser delictiva. Insistimos, hay que exigir la presencia de un abogado en la práctica de diligencias y si decidimos declarar ante la policía… - Otra cuestión bastante desconocida y muy poco respetada, es el derecho de la persona detenida a entrevistarse con su abogado a solas, de forma reservada al final de la práctica de la diligencia.
  • 35.
  • 36. - Tampoco hay que olvidar que el detenido tiene derecho a “dictar” la declaración (artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), también el derecho a suspender la declaración y a descansar si el detenido hubiera perdido “la serenidad” (artículos 393 y 394 de la L. E. Crim.) También es recomendable leer y releer todo lo que declaremos, y hacer que se rectifique si fuera necesario, siempre que no nos satisfaga lo que haya redactado el funcionario de turno.
  • 37. PETICIÓN DE HABEAS CORPUS: El Habeas Corpus es un procedimiento para pedir que el detenido sea llevado de inmediato, a presencia del juez. El Habeas Corpus tiene como objetivo establecer remedios eficaces y rápidos para los casos de detención de una persona de manera no justificada legalmente, o cuando la detención se realice en condiciones ilegales.
  • 38. .La Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, de 24 de mayo de 1984, dispone en su artículo 5º que “La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de “Habeas Corpus”, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo custodia. Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.”
  • 39. ¿Quién puede solicitar el habeas corpus? Cualquier detenido, su cónyuge o similar, así como sus padres, hijos, hermanos, etc. cuando en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales o no se respeten los derechos que le correspondan. Para tal procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.
  • 40. ¿Cómo se puede solicitar el habeas corpus? Mediante un escrito o una comparecencia ante el Juez, detallando: - Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita. - Lugar donde está detenido y otras circunstancias. - Motivo de la solicitud.
  • 41. Según la Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, se consideran personas ilegalmente detenidas: • Las que lo sean sin que se den los preceptos legales, o cuando no se cumplan las formalidades previstas y los diversos requisitos exigidos por las leyes. • Las personas que estén internadas por un plazo superior al señalado por las leyes, si transcurrido dicho plazo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  • 42. También se consideran personas detenidas ilegalmente, aquellas que sean privadas de libertad y no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a todas las personas que sean detenidas.
  • 43. El artículo 530 del Código Penal dice que se castigará con penas de cuatro a ocho años a la autoridad o funcionario público que practique una detención violando los plazos o cualquiera de las demás garantías previstas para el detenido.
  • 44. ¿QUÉ HACER –Y QUÉ NO HACER- ANTE EL JUEZ?
  • 45. - Conviene seguir la misma forma de actuación que recomendábamos al hablar de cómo declarar, o no, en la Comisaría de Policía, o el puesto de la Guardia Civil , incluido el derecho a no declarar.
  • 46. - La declaración debe efectuarse en presencia del Juez y del Secretario Judicial, lo cual no suele suceder en muchísimas ocasiones. Es conveniente exigir la comparecencia del Juez cuando vayamos a hacer la declaración, sobre todo si hubiera habido irregularidades o ilegalidades cuando la detención, o alguna forma de maltrato por parte de la Policía o de la Guardia Civil.
  • 47. Es muy importante saber que el momento de la declaración ante el Juez, puede ser una ocasión inmejorable para rectificar .incluso en su totalidad-lo que hayamos declarado con anterioridad en la Comisaría de Policía o el puesto de la Guardia Civil. También será el momento oportuno para denunciar todas las irregularidades o ilegalidades que puedan haberse dado en el momento de la detención o la estancia en la Comisaría. Igualmente, será el momento de solicitar un examen del médico forense, si fuera necesario.
  • 48. ¿Qué hacer si sospechas que puedes ser denunciado por violencia de género?
  • 49.
  • 50. · SI VIVES CON ELLA, TEN SIEMPRE CERCA A TUS HIJOS, ALGÚN FAMILIAR O AMIGO, QUE PUEDA DAR FE DE LA SITUACIÓN. · Si no vives con tu potencial denunciante, evita los lugares en los que podáis coincidir.
  • 51. ¡NUNCA BAJES LA GUARDIA! Informa de tu situación a tu abogado, o a algún familiar, amigo, o vecino de tu confianza (al menos la primera vez por e- mail, o algún procedimiento semejante, para que quede constancia) Ten siempre próximo un teléfono móvil con el que puedas grabar, en vídeo y audio.
  • 52. En caso de discusión, por leve que sea, abandona el lugar. HUYE. Vete corriendo al domicilio de algún amigo, o familiar donde puedas refugiarte. NUNCA respondas a sus provocaciones, ni te defiendas apartándola o inmovilizándola...
  • 53. Si te sientes amenazado, cuando te la encuentres en la calle, porque te provoca, te insulta, se dirige a ti gritando… graba todo, procura entrar en un bar o una tienda cercanos, a ser posible con cámara de vídeo-vigilancia, llama a un amigo o familiar que vaya a buscarte si te acorrala. Toma nota –SIEMPRE- del nombre de los testigos…
  • 54. Pásate por la comisaría más cercana e informa de tu situación, redacta una carta explicándola y adjunta copias de las pruebas. Así, si acaba denunciándote, la policía estará ya avisada, debido a tu “denuncia preventiva”…
  • 55. Procura llevar un “diario” en el que vayas anotando hasta lo más insignificante… Si te agrede, y te produce alguna herida, acude al centro de salud más cercano a que te curen. Solicita copia del parte de lesiones… Hazlo sin dudar, aunque corras el riesgo de una denuncia falsa, para contrarrestar la que posiblemente tú pongas.
  • 56. Si te telefonean para que acudas a la Comisaría de Policía, o al Puesto de la Guardia Civil: - No se te ocurra ir solo (pues serás detenido e incomunicado, y si es fin de semana, “te retendrán” y no te llevarán a presencia del juez hasta el lunes) haz que te acompañe tu abogado, o algún familiar o amigo. - Lleva contigo tu documentación (DNI o carnet de conducir) y copia de la “denuncia preventiva”. Lleva, también lo que hayas grabado… de todos modos, es preferible no acudir, e ir directamente al juzgado de guardia, acompañado de tu abogado; así evitarás, posiblemente, pasar un tiempo en el calabozo…
  • 57. SI TE DETIENEN EN LA CALLE, O EN TU LUGAR DE TRABAJO, O EN EL BAR CUANDO ESTÁS TOMANDO UNA COPA CON UN AMIGO… NO TE SORPRENDAS, SERÁS UNO DE LOS 350 HOMBRES A LOS QUE SE LES APLICA LA “LVIOGEN” –ley de violencia de género- UN DÍA SÍ, Y EL OTRO TAMBIÉN... MÁS DE MILLÓN Y MEDIO DE HOMBRES HAN SIDO DENUNCIADOS EN UNA DÉCADA, PARA CONSEGUIR VENTAJAS PROCESALES ENLOS PLEITOS DE DIVORCIO, POR LA CUSTODIA DE LOS HIJOS Y POR LA LÍQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES… O SIMPLEMENTE PORQUE TU MUJER DESEA “REPUDIARTE”… PARA TODO ELLO FUE CREADA Y NO PARA PROTEGER A NINGUNA MUJER QUE CORRA EL RIESGO DE SUFRIR MALTRATO…
  • 58. - SI TE DECLARAS “CULPABLE”, PASARÁS A ENGROSAR LA LISTA DE “MALTRATADORES” DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR… - SI TE DECLARAS INOCENTE, TE ESPERA UN LARGO PROCESO JUDICIAL, PERO TU DIGNIDAD COMO CIUDADANO DE PLENO DERECHO EXIGE ESTE PRECIO. SI ACEPTAS FIRMAR UNA SENTENCIA DE CONFORMIDAD, TENDRÁS ANTECEDENTES PENALES (SI NO LOS TENIAS YA), Y NO PODRÁS RECURRIR, NI TAMPOCO DENUNCIAR A LA MUJER FALSARÍA QUE TE HA CALUMNIADO, INTENTA PERJUDICARTE, APARTARTE DE TUS HIJOS, Y UN LARGO ETC. Y para finalizar, he aquí unos últimos consejos: ¡Nunca se te ocurra firmar una “sentencia de conformidad”! ¡No te declares culpable, por más que te lo “aconsejen”, por más que te coaccionen y amenacen…!
  • 59.
  • 60. Y… Si finalmente te imponen una orden de alejamiento • No se te ocurra desobedecer al juzgado y menos, volver con tu denunciante, por más que te lo pida… • No se te ocurra, tampoco, responder a ninguna llamada o e-mail procedente de la denunciante, y • No bajes nunca la guardia, graba todo lo que te sea posible, hazte de testigos.. Y ponlo inmediatamente en conocimiento del Juzgado a través del abogado, denunciando que ella te acosa. • Y lo último ya: ¡ÁRMATE DE INFINITA PACIENCIA, PUES “ESTO” QUE TE ESTÁ PASANDO, ACABA DE COMENZAR… CUÍDATE ESPECIALMENTE, BUSCA APOYO EN AMIGOS Y FAMILIARES, PROCURA REHACER TU VIDA… HAS TENIDO LA TRISTE FORTUNA DE VIVIR EN EL REINO DEGENERADO DE “IGUAL-DA”! También puedes contactar con algún grupo de los muchos que hay en España de hombres víctimas de la “LVIOGEN”…