Este documento ofrece consejos sobre los derechos legales de las personas detenidas y sobre cómo actuar en caso de ser falsamente acusado de violencia de género o de ser detenido de forma arbitraria. Explica los derechos de las personas detenidas, como el derecho a un abogado y a no declarar, y advierte sobre detenciones ilegales. También cubre temas como la estancia en comisarías, el habeas corpus y qué hacer y no hacer ante un juez. El objetivo es informar a los hombres sobre sus derechos ante la "dictad
Manual de instrucciones para intentar salir indemne de una denuncia falsa por maltrato
1. Manual de instrucciones,
reglas y consejos prácticos para
hacer realidad tus derechos, en
caso de ser denunciado
falsamente, por “violencia de
género”, y detenido
arbitrariamente; y para
intentar salir no dañado…
2.
3. El presente texto pretende ser una guía
básica de los derechos legales que TODOS
tenemos reconocidos, y de los que
desgraciadamente y por lo general, los
varones nos vemos privados en el Reino de la
Igualdad de Género.
Es necesario estar convenientemente
informados, para poder hacer frente a la
actual situación de discriminación y
maltrato de que los hombres son
víctimas en la actual “Dictadura
Feminazi”.
4.
5. La actual “legalidad” es resultado de
la demencial política respecto de la
familia y la infancia que, están
imponiendo las llamadas
organizaciones de mujeres, con la
entusiasta colaboración de los
diversos partidos políticos con
representación parlamentaria.
6. La actual situación represiva, la
abierta persecución de los varones,
por el simple hecho de serlo, hace
imprescindible conocer las diversas
garantías que aún nos concede el
Estado de Derecho, para poder
combatirla e intentar salir
indemnes...
7.
8. ES IMPRESCINDIBLE
TENER
CONOCIMIENTO DE
TODO LO
RELACIONADO CON
LA DETENCIÓN,
ESTANCIA EN LAS
COMISARÍAS DE
POLICÍA O PUESTOS
DE LA GUARDIA
CIVIL ; SABER QUÉ
HACER Y QUÉ NO SE
DEBE HACER, A LA
HORA DE DECLARAR,
ETC.
Es necesario
saber qué derechos
tenemos, para poder
exigirlos, y así poder
gozar de espacios de
libertad, frente a la
actuales políticas
androfóbicas, contra
los varones, en la que
los hombres son el
enemigo a batir…
10. Ningún español ni
extranjero podrá ser
detenido sino en la forma y
en los casos que
determinan las leyes
(artículo 489 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal).
11. Los cuerpos de seguridad del
Estado pueden detener a una
persona, según la legislación vigente,
en los casos en los que existan
motivos racionalmente suficientes
para creer que haya participado en la
comisión de algún hecho delictivo
(artículo 492 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal)
12. Los cuerpos de seguridad del
Estado pueden detener a una
persona en los casos en los que
sea inminente la comisión de un
delito, se esté cometiendo en ese
momento, o la persona “esté
fugada” (artículo 492 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal)
13. No caben otras causas de
detención, ni tampoco de
“retención”. Según el
Artículo 17 de la
Constitución estaríamos en
situaciones de “detención
ilegal”.
14.
15. - La Ley de Enjuiciamiento Criminal en
su artículo 520, indica que las detenciones
deben practicarse en la forma “que menos
perjudique al detenido en su persona,
reputación y patrimonio…
- En el instante de la detención, la persona
detenida debe ser informada de manera
comprensible de sus derechos, de las razones
de su detención y de los hechos de los que se
le acusa (artículo 17 de la Constitución y 520
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
16. - En ningún caso puede privarse de
libertad a quien sea acusado de “falta”, es
decir susceptible de ser sancionado con
pena leve, excepto a quien no tenga
domicilio conocido o no deposite la fianza
suficiente en caso de serle requerida
(artículo 495 de la L. de E. Crim.) Si no hay
motivos suficientes para la detención, los
agentes de la autoridad solamente
pueden tomar nota de su identidad y del
domicilio, nada más.
17.
18. - Si la pena a la que pueda ser condenada
la persona detenida, no supera los seis años
de cárcel, los agentes de la autoridad tomarán
nota de la identidad del detenido, lo dejarán
libre, e informarán al juzgado (artículo 493 de
la L. E. Crim.) Pueden no dejar libre al detenido
cuando por sus antecedentes o las
circunstancias de la detención se presuma que
no vaya a comparecer ante el juzgado cuando
sea llamado. De todos modos, el detenido
deberá ser puesto en libertad o ser entregado
al juez más próximo dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la detención (artículo 496 de
la L. E. Crim.)
20. Cualquier otra clase de detención,
o privación de libertad, que no
guarde relación con las
circunstancias que antes se han
nombrado, es ILEGAL, y por lo
tanto sería constitutiva de delito,
al no realizarse con las garantías
que ordena la legalidad vigente
(artículo 167 del Código Penal)
21. DETENCIÓN ILEGAL:
• Es importante señalar
que por desgracia, es
práctica muy frecuente
por parte de las Fuerzas
de Orden Público realizar
detenciones ilegales,
amparándose en lo que
llaman “retención”,
circunstancia
absolutamente ilegal, y
no prevista en el
ordenamiento jurídico.
• Estamos hablando
de una detención
ilegal, sea cual sea
el objetivo o el
motivo por el que
se lleve a cabo,
sea para
amedrentar o para
“controlar” a
determinada
gente…
22. Es importante solicitar a los agentes
de la autoridad que nos aclaren cual
es nuestra situación, y en el caso de
que nos contesten que no estamos
detenidos, exigirles la inmediata
puesta en libertad; y por supuesto,
denunciarlo posteriormente… Mas
adelante hablaremos de la “petición
de Habeas Corpus”.
23. ESTANCIA EN LA COMISARÍA O
EN EL PUESTO DE LA GUARDIA
CIVIL:
24. La situación de aislamiento que se produce en la
estancia en una Comisaría –o el puesto de la
Guardia Civil- es una losa, un factor que juega en
contra de la persona detenida. Los agentes de la
autoridad gozan de absoluta omnipotencia, y
también de impunidad, su actuación de facto no
está sujeta a ningún tipo de control. El primer
objetivo debe ser conseguir romper la barrera de
incomunicación entre el exterior y el lugar de
detención. Para que esto sea una realidad, hemos
de exigir el estricto cumplimiento de derechos
ciudadanos como los que siguen:
25. - Derecho a elegir abogado o
que nos designen uno de oficio
(artículo 17,3 de la Constitución
Española) y a que asista a las
diligencias policiales y judiciales
de declaración, e intervenga en
todo reconocimiento de identidad
que se produzca.
26. - Derecho a no declarar contra sí
mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a guardar silencio, y no
declarar si no se desea, a no contestar
alguna o algunas de las preguntas que se
le formulen, o a manifestar que sólo está
dispuesto a declarar ante el juez.
27. - Derecho a que se ponga en
conocimiento del familiar o
persona que uno elija, el hecho de
la detención, así como el lugar en
el que uno se esté detenido. Los
extranjeros tienen derecho que
todo lo anterior sea comunicado a
la oficina consular de su país de
origen.
28. - Derecho a ser
reconocido por el médico
forense o su sustituto legal,
o por cualquier otro
dependiente del Estado o
de cualquier otra
Administración Pública.
29. - La detención preventiva no
podrá durar nunca más del tiempo
estrictamente necesario para la
realización de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de
los hechos. El detenido deberá ser
puesto en libertad en el plazo
máximo de setenta y dos horas o
pasar a presencia del juez.
30.
31. - Es importante tener en cuenta que
siempre es mejor no declarar en la Comisaría
de Policía, o en el puesto de la Guardia Civil,
pues así tendremos la posibilidad de hablar
antes con el abogado, o denunciar
posteriormente si no nos hubieran dejado. No
declarar ante la policía no nos causará ningún
perjuicio en el proceso legal, es más
posiblemente resulte beneficioso a la larga.
Además, así se verán obligados a pasarnos
cuanto antes al juzgado
32. Otro aspecto a destacar es que es muy
posible que los agentes de la autoridad
amenacen al detenido con no ponerlo en
libertad, retenerlo arbitrariamente y no
pasarlo a disposición judicial si se niega a
declarar o a firmar la declaración en caso
de no estar conforme con el contenido. Si
esto sucediera, hay que mantenerse
firmes y negarse a declarar o firmar
cualquier tipo de declaración, aún a riesgo
de recibir maltrato de cualquier clase…
33.
34. - La realización de
interrogatorios sin
abogado es todavía en
España una práctica muy
corriente, pese a ser
delictiva. Insistimos, hay
que exigir la presencia
de un abogado en la
práctica de diligencias y
si decidimos declarar
ante la policía…
- Otra cuestión
bastante
desconocida y muy
poco respetada, es
el derecho de la
persona detenida a
entrevistarse con su
abogado a solas, de
forma reservada al
final de la práctica
de la diligencia.
35.
36. - Tampoco hay que olvidar que el detenido
tiene derecho a “dictar” la declaración
(artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal), también el derecho a suspender la
declaración y a descansar si el detenido
hubiera perdido “la serenidad” (artículos 393 y
394 de la L. E. Crim.) También es recomendable
leer y releer todo lo que declaremos, y hacer
que se rectifique si fuera necesario, siempre
que no nos satisfaga lo que haya redactado el
funcionario de turno.
37. PETICIÓN DE HABEAS
CORPUS:
El Habeas Corpus es un procedimiento para pedir
que el detenido sea llevado de inmediato, a
presencia del juez.
El Habeas Corpus tiene como objetivo establecer
remedios eficaces y rápidos para los casos de
detención de una persona de manera no
justificada legalmente, o cuando la detención se
realice en condiciones ilegales.
38. .La Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de
Habeas Corpus, de 24 de mayo de 1984, dispone
en su artículo 5º que “La autoridad gubernativa,
agente de la misma o funcionario público estarán
obligados a poner inmediatamente en
conocimiento del Juez competente la solicitud de
“Habeas Corpus”, formulada por la persona
privada de libertad que se encuentre bajo
custodia. Si incumplieren esta obligación, serán
apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y disciplinarias en que
pudieran incurrir.”
39. ¿Quién puede solicitar el habeas
corpus?
Cualquier detenido, su cónyuge o similar,
así como sus padres, hijos, hermanos,
etc. cuando en la detención no se hayan
cumplido los requisitos legales o no se
respeten los derechos que le
correspondan. Para tal procedimiento no
es necesaria la intervención de abogado
ni de procurador.
40. ¿Cómo se puede solicitar el habeas
corpus?
Mediante un escrito o una
comparecencia ante el Juez, detallando:
- Nombre y circunstancias
personales del solicitante y de la
persona para la que se solicita.
- Lugar donde está detenido y otras
circunstancias.
- Motivo de la solicitud.
41. Según la Ley Orgánica reguladora del Procedimiento
de Habeas Corpus, se consideran personas
ilegalmente detenidas:
• Las que lo sean sin
que se den los
preceptos legales, o
cuando no se
cumplan las
formalidades
previstas y los
diversos requisitos
exigidos por las
leyes.
• Las personas que estén
internadas por un plazo
superior al señalado por
las leyes, si transcurrido
dicho plazo, no fuesen
puestas en libertad o
entregadas al Juez más
próximo al lugar de la
detención.
42. También se consideran personas
detenidas ilegalmente, aquellas
que sean privadas de libertad y no
les sean respetados los derechos
que la Constitución y las Leyes
Procesales garantizan a todas las
personas que sean detenidas.
43. El artículo 530 del Código Penal
dice que se castigará con penas
de cuatro a ocho años a la
autoridad o funcionario público
que practique una detención
violando los plazos o cualquiera
de las demás garantías previstas
para el detenido.
45. - Conviene seguir la misma
forma de actuación que
recomendábamos al hablar de
cómo declarar, o no, en la
Comisaría de Policía, o el
puesto de la Guardia Civil ,
incluido el derecho a no
declarar.
46. - La declaración debe efectuarse en
presencia del Juez y del Secretario
Judicial, lo cual no suele suceder en
muchísimas ocasiones. Es conveniente
exigir la comparecencia del Juez cuando
vayamos a hacer la declaración, sobre
todo si hubiera habido irregularidades o
ilegalidades cuando la detención, o
alguna forma de maltrato por parte de la
Policía o de la Guardia Civil.
47. Es muy importante saber que el momento de la
declaración ante el Juez, puede ser una ocasión
inmejorable para rectificar .incluso en su totalidad-lo
que hayamos declarado con anterioridad en la
Comisaría de Policía o el puesto de la Guardia Civil.
También será el momento oportuno para
denunciar todas las irregularidades o
ilegalidades que puedan haberse dado en el
momento de la detención o la estancia en la
Comisaría. Igualmente, será el momento de
solicitar un examen del médico forense, si fuera
necesario.
50. · SI VIVES CON
ELLA, TEN
SIEMPRE CERCA
A TUS HIJOS,
ALGÚN FAMILIAR
O AMIGO, QUE
PUEDA DAR
FE DE LA
SITUACIÓN.
· Si no vives
con tu
potencial
denunciante,
evita los
lugares en los
que podáis
coincidir.
51. ¡NUNCA BAJES LA GUARDIA!
Informa de tu situación a tu abogado, o a
algún familiar, amigo, o vecino de tu
confianza (al menos la primera vez por e-
mail, o algún procedimiento semejante, para
que quede constancia)
Ten siempre próximo un teléfono móvil con
el que puedas grabar, en vídeo y audio.
52. En caso de discusión, por leve que
sea, abandona el lugar. HUYE. Vete
corriendo al domicilio de algún
amigo, o familiar donde puedas
refugiarte.
NUNCA respondas a sus
provocaciones, ni te defiendas
apartándola o inmovilizándola...
53. Si te sientes amenazado, cuando te la
encuentres en la calle, porque te
provoca, te insulta, se dirige a ti
gritando… graba todo, procura entrar en
un bar o una tienda cercanos, a ser
posible con cámara de vídeo-vigilancia,
llama a un amigo o familiar
que vaya a buscarte si te acorrala. Toma
nota –SIEMPRE- del nombre de los
testigos…
54. Pásate por la comisaría más
cercana e informa de tu situación,
redacta una carta explicándola y
adjunta copias de las pruebas. Así,
si acaba denunciándote, la policía
estará ya avisada, debido a tu
“denuncia preventiva”…
55. Procura llevar un “diario” en el que vayas
anotando hasta lo más insignificante…
Si te agrede, y te produce alguna
herida, acude al centro de salud
más cercano a que te curen.
Solicita copia del parte de
lesiones… Hazlo sin dudar, aunque
corras el riesgo de una denuncia
falsa, para contrarrestar la que
posiblemente tú pongas.
56. Si te telefonean para que acudas a la Comisaría de
Policía, o al Puesto de la Guardia Civil:
- No se te ocurra ir solo (pues serás detenido e
incomunicado, y si es fin de semana, “te retendrán” y no
te llevarán a presencia del juez hasta el lunes) haz que te
acompañe tu abogado, o algún familiar o amigo.
- Lleva contigo tu documentación (DNI o carnet de
conducir) y copia de la “denuncia preventiva”. Lleva,
también lo que hayas grabado… de todos modos, es
preferible no acudir, e ir directamente al juzgado de
guardia, acompañado de tu abogado; así evitarás,
posiblemente, pasar un tiempo en el calabozo…
57. SI TE DETIENEN EN LA CALLE, O EN TU LUGAR DE
TRABAJO, O EN EL BAR CUANDO ESTÁS TOMANDO
UNA COPA CON UN AMIGO… NO TE SORPRENDAS,
SERÁS UNO DE LOS 350 HOMBRES A LOS QUE SE LES
APLICA LA “LVIOGEN” –ley de violencia de género- UN
DÍA SÍ, Y EL OTRO TAMBIÉN...
MÁS DE MILLÓN Y MEDIO DE HOMBRES HAN SIDO
DENUNCIADOS EN UNA DÉCADA, PARA CONSEGUIR
VENTAJAS PROCESALES ENLOS PLEITOS DE
DIVORCIO, POR LA CUSTODIA DE LOS HIJOS Y POR LA
LÍQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE
GANANCIALES… O SIMPLEMENTE PORQUE TU MUJER
DESEA “REPUDIARTE”… PARA TODO ELLO FUE
CREADA Y NO PARA PROTEGER A NINGUNA MUJER
QUE CORRA EL RIESGO DE SUFRIR MALTRATO…
58. - SI TE DECLARAS “CULPABLE”, PASARÁS A ENGROSAR LA LISTA DE
“MALTRATADORES” DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR…
- SI TE DECLARAS INOCENTE, TE ESPERA UN LARGO PROCESO JUDICIAL, PERO
TU DIGNIDAD COMO CIUDADANO DE PLENO DERECHO EXIGE ESTE PRECIO.
SI ACEPTAS FIRMAR UNA SENTENCIA DE CONFORMIDAD, TENDRÁS
ANTECEDENTES PENALES (SI NO LOS TENIAS YA), Y NO PODRÁS RECURRIR, NI
TAMPOCO DENUNCIAR A LA MUJER FALSARÍA QUE TE HA CALUMNIADO,
INTENTA PERJUDICARTE, APARTARTE DE TUS HIJOS, Y UN LARGO ETC.
Y para finalizar, he aquí unos últimos consejos:
¡Nunca se te ocurra firmar una “sentencia de
conformidad”! ¡No te declares culpable, por
más que te lo “aconsejen”, por más que te
coaccionen y amenacen…!
59.
60. Y… Si finalmente te imponen una
orden de alejamiento
• No se te ocurra desobedecer
al juzgado y menos, volver
con tu denunciante, por más
que te lo pida…
• No se te ocurra, tampoco,
responder a ninguna llamada
o e-mail procedente de la
denunciante, y
• No bajes nunca la guardia,
graba todo lo que te sea
posible, hazte de testigos.. Y
ponlo inmediatamente en
conocimiento del Juzgado a
través del abogado,
denunciando que ella te
acosa.
• Y lo último ya: ¡ÁRMATE DE
INFINITA PACIENCIA, PUES
“ESTO” QUE TE ESTÁ
PASANDO, ACABA DE
COMENZAR… CUÍDATE
ESPECIALMENTE, BUSCA
APOYO EN AMIGOS Y
FAMILIARES, PROCURA
REHACER TU VIDA… HAS
TENIDO LA TRISTE FORTUNA
DE VIVIR EN EL REINO
DEGENERADO DE “IGUAL-DA”!
También puedes contactar con
algún grupo de los muchos
que hay en España de
hombres víctimas de la
“LVIOGEN”…