2. El Grooming o ciber hostigamiento consiste
en acciones empleadas por un adulto con el
objetivo de ganarse la amistad de un menor
de edad, con el fin influirlo para que realice
acciones de índole sexual.
3. Incluye prisión de seis meses a 4 años el
que por medio de cualquier tecnología de
transmisión de datos un adulto contacte a un
menor de edad con el propósito de cometer
cualquier delito contra la integridad sexual
del mismo.
4. El senado estableó que se trata de "un delito
de acción privada", por lo cual si no existe
una denuncia "del menor, o del tutor del
damnificado, los fiscales y los jueces no
pueden avanzar”.
5. Artículo 131.- Será penado con prisión de
seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por
medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra
tecnología de transmisión de datos,
contactare a una persona menor de edad,
con el propósito de cometer cualquier delito
contra la integridad sexual de la misma.’