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Concepto de nacionalidad

             Jurista francés Lerebours
                    Pigeonniére
            “La calidad de una
            persona en razón del nexo
            político y jurídico que la
            une a la población
            constitutiva de un Estado”
•   En la Constitución de 1824 se definió la nacionalidad mexicana

•   Constitución de 1857.

Orgánicamente ha habido varios ordenamientos reglamentarios de los preceptos
constitucionales:

•   El decreto del gobierno sobre extranjería y nacionalidad del 30 de enero de 1854;

•   La ley de extranjería y naturalización del 28 de mayo de 1886.

•   La ley de nacionalidad del 21 de junio de 1993.

•   Por ultimo, la ley de nacionalidad (LN) hoy vigente entro en vigor el 20 de marzo
    de 1998. (reforma más reciente data del 12 de enero de 2005)

•   El 17 de junio de 2009 se publicó el Reglamento de la
     Ley de Nacionalidad (RLN).
DOBLE
NACIONALIDAD

Las razones que
condujeron a la reforma
Constitucional que
introdujo el concepto de
doble nacionalidad en
el Sistema Jurídico
mexicano


abarco tres artículos:

        30, 32 y 37
      Constitucionales
.


   Artículo 30   La nacionalidad mexicana se
                 adquiere por nacimiento o
                 por naturalización.



A.-Son mexicanos por nacimiento: [……]
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre
mexicano nacido en territorio nacional, o de madre
mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos por naturalización, de padre mexicano por
naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves
mexicanas, sean de guerra o mercantes.
El apartado B del artículo 30 de la
     Constitución quedó como sigue:


B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la
Secretaría de Relaciones carta de
naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que
contraigan matrimonio con varón o con
mujer mexicanos, que tengan o establezcan
su domicilio dentro del territorio nacional y
cumplan con los demás requisitos que al
efecto señale la ley.
Se modifico el artículo 32,
Adicionando dos párrafos regulatorios con objeto de regular la de la doble nacionalidad.

             Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a
             los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por
             doble nacionalidad.

             El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente
             Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa
             calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que
             así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

   De nuevo se trata de los primeros pasos del legislador ante un tema que
   difícilmente puede asimilar.
   Lo anterior equivale a lo siguiente:
   Los mexicanos por naturalización quedan sujetos a una amplia serie de
   restricciones , lo que los coloca como ciudadanos de segundo nivel
   respecto de los mexicanos por nacimiento, que tienen abiertos todos los
   derechos.
Y al artículo 37 que dispone:


Las causales de pérdida de la nacionalidad mexicana;

También fue adicionado con un párrafo inicial que es el objeto de la reforma y que
establece que:

 “ ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad, además de
otras modificaciones”
DETERMINACION DE LA NACIONALIDAD

Nacionalidad Mexicana por
naturalización



El principio general establece
que:

quien adquiere la nacionalidad
mexicana por naturalización goza    Una clasificación de la adquisición de la
de todos los derechos y esta        nacionalidad mexicana por naturalización
sujeto a las obligaciones que la    que en opinión de Pereznieto tiene tres
CEPEUM establece.                   modalidades.


Sin embargo este principio tiene    •   Naturalización ordinaria
varias excepciones, pero antes de   •   Naturalización especial
iniciar es preciso examinar:
                                    •   Naturalización automática
MOMENTO DE ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD MEXICANA
                                              •    El R de la LN no regula estos casos
De acuerdo a la L.N .
                                              •    La LN ha aclarado en principio una gran duda que
Se adquiere desde el día siguiente a aquel         existía, el momento de los efectos de la
en que se expide la carta de naturalización        naturalización variaba según el tipo de vía que se
(art 20 ultimo párrafo)                            analizaba.

                                              •    En la vía ordinaria se producían al momento de la
                                                   expedición de una carta de naturalización
                                              •
Este principio solo rige cuando se han        •    Pero en otras vías se establecía un “declaratoria”
llevado a cabo los procedimientos                  de la Secretaria de Relaciones Exteriores
ordinarios.
                                              LN capitulo III, articulo 20 al final

El problema puede presentarse en los          “La carta de naturalización producirá sus efectos al día
                                              siguiente de su expedición”
tipos especiales de adquisición de la
nacionalidad mexicana, en los que
cabría preguntarse:                           Es decir que no importa la vía de
                                              adquisición empleada: en todos los
                                              supuestos se expedirá siempre una
   ¿a partir de que momento puede             carta de naturalización.
   considerarse que una persona ha
 adquirido la nacionalidad mexicana?
Artículo 2o.- Para los efectos de esta
        Ley, se entenderá por:
III. Carta de naturalización:


               Instrumento jurídico por el cual se acredita el
               otorgamiento de la
               nacionalidad mexicana a los extranjeros; y
EFECTOS JURIDICOS
       de la obtencion de la nacionalidad por naturalización

Es de carácter estrictamente personal

Determina los derechos y deberes de que gozan los mexicanos, aunque este
principio tiene sus excepciones.

Pues los mexicanos por naturalización no podrán:
• Pertenecer a la Marina Nacional de Guerra, Fuerza aérea etc
• Ser diputados
• Ni senadores
• Ni presidentes de la Republica
• Ni ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
• Ni gobernadores de las entidades federativas
• Lo cuales sitúa en un estado de inferioridad respecto a los mexicanos por
   nacimiento
Reformas constitucionales en materia de

                       Doble nacionalidad
             LN

Un caso más de discriminación
                                         Articulo 32 Constitucional
       • El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente
         Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan
         esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a
         los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.


• Si se trata de un mexicano por nacimiento ala que un Estado
  extranjero le atribuye otra nacionalidad , tendrá incapacidad para
  desempeñar toda una amplia gama de puestos en el gobierno
PRUEBA DE LA NACIONALIDAD

PRUEBA DE LA NACIONALIDAD EN NIVEL INTERNO

• Prueba de la nacionalidad mexicana por nacimiento
• Prueba de la nacionalidad mexicana por naturalización
• Prueba de la nacionalidad extranjera
Prueba de la nacionalidad mexicana por nacimiento
                       (art. 3º LN)

Serán documentos probatorios:

I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo
establecido en las disposiciones aplicables;

II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se   VII. A falta de los documentos
expedirá a petición de parte, exclusivamente para los
efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;
                                                          probatorios mencionados en las
                                                          fracciones anteriores, se podrá
III. La carta de naturalización
                                                          acreditar la nacionalidad
IV. El pasaporte;                                         mediante cualquier elemento
V. La cédula de identidad ciudadana; y                    que, de conformidad con la ley,
                                                          lleve a la autoridad a la
VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes
elementos de seguridad:                                   convicción de que se cumplieron
a) Fotografía digitalizada;
                                                          los supuestos de atribución de la
b) Banda magnética, e                                     nacionalidad mexicana.
c) Identificación holográfica.
                                                          •
ACTA DE NACIMIENTO
                                         ¿Como se obtiene esta Cedula de Identidad?
 Acta de Nacimiento                     Ciudadana: Es un servicio público que presta el
 Cedula de Identidad Ciudadana          Estado a través de la Secretaria de Gobernación
  (tendrá valor como medio de
  identificación personal                (art 97. Ley General de Población).

Ante todas las autoridades mexicanas
ya sea en el país o en el extranjero),   Dicha cedula se expide:
esta contendrá:
(Art 107 LGP)
• Apellido Paterno                       mediante el cumplimiento de la obligación que
• Clave Única de Registro de             tienen Los ciudadanos mexicanos de inscribirse
    Población                            en el Registro Nacional de Ciudadanos. (Art 98
• Fotografía del titular
• Lugar de nacimiento
                                         LGP)
• Fecha de nacimiento
• Firma y huella dactilar
                                         Vigencia es de 15 años
Prueba de la nacionalidad
mexicana por naturalización        Artículo 2o.- Para los efectos de
                                   esta Ley, se entenderá por: LN
Se comprueba con la carta de       III. Carta de naturalización:
naturalización
                                   Instrumento jurídico por el cual se
                                   acredita el otorgamiento de la
(art20 último párrafo de la LN).   nacionalidad     mexicana     a los
                                   extranjeros;
PRUEBA DE NACIONALIDAD EN EL NIVEL
                       INTERNACIONAL

La prueba de nacionalidad
mexicana fuera del
territorio nacional se
efectúa


En caso de perdida del pasaporte en el
extranjero, las legaciones diplomáticas o
consulares mexicanas podrán expedir una
reposición de él, previa verificación del
registro de pasaporte correspondiente en
los archivos de la Secretaria de Relaciones
Exteriores.
Perdida de la nacionalidad
Artículo 37. CPEUM
• A) Ningún mexicano por
  nacimiento podrá ser
  privado de su
  nacionalidad.
Ese mexicano puede conservar la     Mientras una persona de doble
nacionalidad que otro Estado le     nacionalidad
atribuya sin que ello implique la
perdida de la nacionalidad          •   se encuentra domiciliada en
mexicana                                España goza de der. de un
Mientras                                español.

                                    • Cuando ese misma persona
                                      adquiere     domicilio    en
                                      Argentina cesan sus derechos
                                      de español para adquirir la
                                      argentina
Detonador político para la reforma
sobre doble nacionalidad PRD
Por la reserva potencial de votos
entre mexicanos domiciliados en
EUA

OBJETIVO       DE      LA    DOBLE
NACIONALIDAD:
Dotar al individuo al máximo de
facilidades para que pueda disfrutar
                                       • Diputados locales y
de las ventajas de las dos
                                       federales
nacionalidades, en la medida en que
                                       • Gobernador
los Estados que se las otorgan lo
                                       • senadores
permita
Articulo 37 Constitucional
B) La nacionalidad mexicana por naturalización
se perderá en los siguientes casos:


• I. Por adquisición voluntaria de
  una nacionalidad extranjera, por
  hacerse pasar en cualquier
• instrumento público como
  extranjero, por usar un pasaporte
  extranjero, o por aceptar o usar
  títulos nobiliarios que impliquen
  sumisión a un Estado extranjero,
  y
• II. Por residir durante cinco años
  continuos en el extranjero.
Perdida de a nacionalidad mexicana
• En el sistema jurídico mexicano existe un procedimiento de carácter
  general con base en el cual puede declararse la perdida de la nacionalidad
  mexicana .

• Conforme al articulo 26 de la LN se puede declarar la nulidad de las cartas
  de naturalización expedidas con violación a la ley.

• La secretaria de relaciones exteriores tiene facultades al respecto, sin
  embargo el art 22 del RLN las limita.
ARTÍCULO 22.- Cuando la Secretaría presuma que existen elementos que puedan
configurar los
supuestos de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización previstos en el
artículo 37, apartado

         B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:
         I.- Se notificará personalmente al interesado el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad
         mexicana por naturalización otorgándole un término de quince días hábiles, contados a partir del
         día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que manifieste por escrito lo que a
         sus intereses convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por
         precluido su derecho;
         II.- En su escrito, el interesado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, los bienes inmuebles
         de su propiedad en el territorio nacional;
         III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para
         que emita la opinión correspondiente, en un término no mayor de cuarenta y cinco días hábiles
         contados a partir de la recepción del oficio de petición, y
         IV.- Una vez que haya sido otorgada al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y
         desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la
         Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría dictará la resolución que corresponda,
         dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.

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La Doble nacionalidad en Mexico

  • 1. Concepto de nacionalidad Jurista francés Lerebours Pigeonniére “La calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado”
  • 2. En la Constitución de 1824 se definió la nacionalidad mexicana • Constitución de 1857. Orgánicamente ha habido varios ordenamientos reglamentarios de los preceptos constitucionales: • El decreto del gobierno sobre extranjería y nacionalidad del 30 de enero de 1854; • La ley de extranjería y naturalización del 28 de mayo de 1886. • La ley de nacionalidad del 21 de junio de 1993. • Por ultimo, la ley de nacionalidad (LN) hoy vigente entro en vigor el 20 de marzo de 1998. (reforma más reciente data del 12 de enero de 2005) • El 17 de junio de 2009 se publicó el Reglamento de la Ley de Nacionalidad (RLN).
  • 3. DOBLE NACIONALIDAD Las razones que condujeron a la reforma Constitucional que introdujo el concepto de doble nacionalidad en el Sistema Jurídico mexicano abarco tres artículos: 30, 32 y 37 Constitucionales
  • 4. . Artículo 30 La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A.-Son mexicanos por nacimiento: [……] II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
  • 5. El apartado B del artículo 30 de la Constitución quedó como sigue: B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
  • 6. Se modifico el artículo 32, Adicionando dos párrafos regulatorios con objeto de regular la de la doble nacionalidad. Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. De nuevo se trata de los primeros pasos del legislador ante un tema que difícilmente puede asimilar. Lo anterior equivale a lo siguiente: Los mexicanos por naturalización quedan sujetos a una amplia serie de restricciones , lo que los coloca como ciudadanos de segundo nivel respecto de los mexicanos por nacimiento, que tienen abiertos todos los derechos.
  • 7. Y al artículo 37 que dispone: Las causales de pérdida de la nacionalidad mexicana; También fue adicionado con un párrafo inicial que es el objeto de la reforma y que establece que: “ ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad, además de otras modificaciones”
  • 8. DETERMINACION DE LA NACIONALIDAD Nacionalidad Mexicana por naturalización El principio general establece que: quien adquiere la nacionalidad mexicana por naturalización goza Una clasificación de la adquisición de la de todos los derechos y esta nacionalidad mexicana por naturalización sujeto a las obligaciones que la que en opinión de Pereznieto tiene tres CEPEUM establece. modalidades. Sin embargo este principio tiene • Naturalización ordinaria varias excepciones, pero antes de • Naturalización especial iniciar es preciso examinar: • Naturalización automática
  • 9. MOMENTO DE ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD MEXICANA • El R de la LN no regula estos casos De acuerdo a la L.N . • La LN ha aclarado en principio una gran duda que Se adquiere desde el día siguiente a aquel existía, el momento de los efectos de la en que se expide la carta de naturalización naturalización variaba según el tipo de vía que se (art 20 ultimo párrafo) analizaba. • En la vía ordinaria se producían al momento de la expedición de una carta de naturalización • Este principio solo rige cuando se han • Pero en otras vías se establecía un “declaratoria” llevado a cabo los procedimientos de la Secretaria de Relaciones Exteriores ordinarios. LN capitulo III, articulo 20 al final El problema puede presentarse en los “La carta de naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición” tipos especiales de adquisición de la nacionalidad mexicana, en los que cabría preguntarse: Es decir que no importa la vía de adquisición empleada: en todos los supuestos se expedirá siempre una ¿a partir de que momento puede carta de naturalización. considerarse que una persona ha adquirido la nacionalidad mexicana?
  • 10. Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros; y
  • 11. EFECTOS JURIDICOS de la obtencion de la nacionalidad por naturalización Es de carácter estrictamente personal Determina los derechos y deberes de que gozan los mexicanos, aunque este principio tiene sus excepciones. Pues los mexicanos por naturalización no podrán: • Pertenecer a la Marina Nacional de Guerra, Fuerza aérea etc • Ser diputados • Ni senadores • Ni presidentes de la Republica • Ni ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación • Ni gobernadores de las entidades federativas • Lo cuales sitúa en un estado de inferioridad respecto a los mexicanos por nacimiento
  • 12. Reformas constitucionales en materia de Doble nacionalidad LN Un caso más de discriminación Articulo 32 Constitucional • El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. • Si se trata de un mexicano por nacimiento ala que un Estado extranjero le atribuye otra nacionalidad , tendrá incapacidad para desempeñar toda una amplia gama de puestos en el gobierno
  • 13. PRUEBA DE LA NACIONALIDAD PRUEBA DE LA NACIONALIDAD EN NIVEL INTERNO • Prueba de la nacionalidad mexicana por nacimiento • Prueba de la nacionalidad mexicana por naturalización • Prueba de la nacionalidad extranjera
  • 14. Prueba de la nacionalidad mexicana por nacimiento (art. 3º LN) Serán documentos probatorios: I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se VII. A falta de los documentos expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley; probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá III. La carta de naturalización acreditar la nacionalidad IV. El pasaporte; mediante cualquier elemento V. La cédula de identidad ciudadana; y que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: convicción de que se cumplieron a) Fotografía digitalizada; los supuestos de atribución de la b) Banda magnética, e nacionalidad mexicana. c) Identificación holográfica. •
  • 15. ACTA DE NACIMIENTO ¿Como se obtiene esta Cedula de Identidad?  Acta de Nacimiento Ciudadana: Es un servicio público que presta el  Cedula de Identidad Ciudadana Estado a través de la Secretaria de Gobernación (tendrá valor como medio de identificación personal (art 97. Ley General de Población). Ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero), Dicha cedula se expide: esta contendrá: (Art 107 LGP) • Apellido Paterno mediante el cumplimiento de la obligación que • Clave Única de Registro de tienen Los ciudadanos mexicanos de inscribirse Población en el Registro Nacional de Ciudadanos. (Art 98 • Fotografía del titular • Lugar de nacimiento LGP) • Fecha de nacimiento • Firma y huella dactilar Vigencia es de 15 años
  • 16. Prueba de la nacionalidad mexicana por naturalización Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: LN Se comprueba con la carta de III. Carta de naturalización: naturalización Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la (art20 último párrafo de la LN). nacionalidad mexicana a los extranjeros;
  • 17. PRUEBA DE NACIONALIDAD EN EL NIVEL INTERNACIONAL La prueba de nacionalidad mexicana fuera del territorio nacional se efectúa En caso de perdida del pasaporte en el extranjero, las legaciones diplomáticas o consulares mexicanas podrán expedir una reposición de él, previa verificación del registro de pasaporte correspondiente en los archivos de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
  • 18. Perdida de la nacionalidad Artículo 37. CPEUM • A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Ese mexicano puede conservar la Mientras una persona de doble nacionalidad que otro Estado le nacionalidad atribuya sin que ello implique la perdida de la nacionalidad • se encuentra domiciliada en mexicana España goza de der. de un Mientras español. • Cuando ese misma persona adquiere domicilio en Argentina cesan sus derechos de español para adquirir la argentina
  • 19. Detonador político para la reforma sobre doble nacionalidad PRD Por la reserva potencial de votos entre mexicanos domiciliados en EUA OBJETIVO DE LA DOBLE NACIONALIDAD: Dotar al individuo al máximo de facilidades para que pueda disfrutar • Diputados locales y de las ventajas de las dos federales nacionalidades, en la medida en que • Gobernador los Estados que se las otorgan lo • senadores permita
  • 20. Articulo 37 Constitucional B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: • I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier • instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y • II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
  • 21. Perdida de a nacionalidad mexicana • En el sistema jurídico mexicano existe un procedimiento de carácter general con base en el cual puede declararse la perdida de la nacionalidad mexicana . • Conforme al articulo 26 de la LN se puede declarar la nulidad de las cartas de naturalización expedidas con violación a la ley. • La secretaria de relaciones exteriores tiene facultades al respecto, sin embargo el art 22 del RLN las limita.
  • 22. ARTÍCULO 22.- Cuando la Secretaría presuma que existen elementos que puedan configurar los supuestos de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización previstos en el artículo 37, apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente: I.- Se notificará personalmente al interesado el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización otorgándole un término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que manifieste por escrito lo que a sus intereses convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho; II.- En su escrito, el interesado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, los bienes inmuebles de su propiedad en el territorio nacional; III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que emita la opinión correspondiente, en un término no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición, y IV.- Una vez que haya sido otorgada al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría dictará la resolución que corresponda, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.