I. La nacionalidad se define como el vínculo jurídico-político que une a una persona con el Estado. II. Se describen las leyes históricas mexicanas sobre nacionalidad y extranjería desde 1854. III. La ley de nacionalidad actual de 1998, con su reglamento de 2009, regula cuestiones como la doble nacionalidad y la pérdida de la nacionalidad mexicana.
1. Concepto de nacionalidad
Jurista francés Lerebours
Pigeonniére
“La calidad de una
persona en razón del nexo
político y jurídico que la
une a la población
constitutiva de un Estado”
2. • En la Constitución de 1824 se definió la nacionalidad mexicana
• Constitución de 1857.
Orgánicamente ha habido varios ordenamientos reglamentarios de los preceptos
constitucionales:
• El decreto del gobierno sobre extranjería y nacionalidad del 30 de enero de 1854;
• La ley de extranjería y naturalización del 28 de mayo de 1886.
• La ley de nacionalidad del 21 de junio de 1993.
• Por ultimo, la ley de nacionalidad (LN) hoy vigente entro en vigor el 20 de marzo
de 1998. (reforma más reciente data del 12 de enero de 2005)
• El 17 de junio de 2009 se publicó el Reglamento de la
Ley de Nacionalidad (RLN).
3. DOBLE
NACIONALIDAD
Las razones que
condujeron a la reforma
Constitucional que
introdujo el concepto de
doble nacionalidad en
el Sistema Jurídico
mexicano
abarco tres artículos:
30, 32 y 37
Constitucionales
4. .
Artículo 30 La nacionalidad mexicana se
adquiere por nacimiento o
por naturalización.
A.-Son mexicanos por nacimiento: [……]
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre
mexicano nacido en territorio nacional, o de madre
mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos por naturalización, de padre mexicano por
naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves
mexicanas, sean de guerra o mercantes.
5. El apartado B del artículo 30 de la
Constitución quedó como sigue:
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la
Secretaría de Relaciones carta de
naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que
contraigan matrimonio con varón o con
mujer mexicanos, que tengan o establezcan
su domicilio dentro del territorio nacional y
cumplan con los demás requisitos que al
efecto señale la ley.
6. Se modifico el artículo 32,
Adicionando dos párrafos regulatorios con objeto de regular la de la doble nacionalidad.
Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a
los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por
doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente
Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa
calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que
así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
De nuevo se trata de los primeros pasos del legislador ante un tema que
difícilmente puede asimilar.
Lo anterior equivale a lo siguiente:
Los mexicanos por naturalización quedan sujetos a una amplia serie de
restricciones , lo que los coloca como ciudadanos de segundo nivel
respecto de los mexicanos por nacimiento, que tienen abiertos todos los
derechos.
7. Y al artículo 37 que dispone:
Las causales de pérdida de la nacionalidad mexicana;
También fue adicionado con un párrafo inicial que es el objeto de la reforma y que
establece que:
“ ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad, además de
otras modificaciones”
8. DETERMINACION DE LA NACIONALIDAD
Nacionalidad Mexicana por
naturalización
El principio general establece
que:
quien adquiere la nacionalidad
mexicana por naturalización goza Una clasificación de la adquisición de la
de todos los derechos y esta nacionalidad mexicana por naturalización
sujeto a las obligaciones que la que en opinión de Pereznieto tiene tres
CEPEUM establece. modalidades.
Sin embargo este principio tiene • Naturalización ordinaria
varias excepciones, pero antes de • Naturalización especial
iniciar es preciso examinar:
• Naturalización automática
9. MOMENTO DE ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD MEXICANA
• El R de la LN no regula estos casos
De acuerdo a la L.N .
• La LN ha aclarado en principio una gran duda que
Se adquiere desde el día siguiente a aquel existía, el momento de los efectos de la
en que se expide la carta de naturalización naturalización variaba según el tipo de vía que se
(art 20 ultimo párrafo) analizaba.
• En la vía ordinaria se producían al momento de la
expedición de una carta de naturalización
•
Este principio solo rige cuando se han • Pero en otras vías se establecía un “declaratoria”
llevado a cabo los procedimientos de la Secretaria de Relaciones Exteriores
ordinarios.
LN capitulo III, articulo 20 al final
El problema puede presentarse en los “La carta de naturalización producirá sus efectos al día
siguiente de su expedición”
tipos especiales de adquisición de la
nacionalidad mexicana, en los que
cabría preguntarse: Es decir que no importa la vía de
adquisición empleada: en todos los
supuestos se expedirá siempre una
¿a partir de que momento puede carta de naturalización.
considerarse que una persona ha
adquirido la nacionalidad mexicana?
10. Artículo 2o.- Para los efectos de esta
Ley, se entenderá por:
III. Carta de naturalización:
Instrumento jurídico por el cual se acredita el
otorgamiento de la
nacionalidad mexicana a los extranjeros; y
11. EFECTOS JURIDICOS
de la obtencion de la nacionalidad por naturalización
Es de carácter estrictamente personal
Determina los derechos y deberes de que gozan los mexicanos, aunque este
principio tiene sus excepciones.
Pues los mexicanos por naturalización no podrán:
• Pertenecer a la Marina Nacional de Guerra, Fuerza aérea etc
• Ser diputados
• Ni senadores
• Ni presidentes de la Republica
• Ni ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
• Ni gobernadores de las entidades federativas
• Lo cuales sitúa en un estado de inferioridad respecto a los mexicanos por
nacimiento
12. Reformas constitucionales en materia de
Doble nacionalidad
LN
Un caso más de discriminación
Articulo 32 Constitucional
• El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente
Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan
esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a
los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
• Si se trata de un mexicano por nacimiento ala que un Estado
extranjero le atribuye otra nacionalidad , tendrá incapacidad para
desempeñar toda una amplia gama de puestos en el gobierno
13. PRUEBA DE LA NACIONALIDAD
PRUEBA DE LA NACIONALIDAD EN NIVEL INTERNO
• Prueba de la nacionalidad mexicana por nacimiento
• Prueba de la nacionalidad mexicana por naturalización
• Prueba de la nacionalidad extranjera
14. Prueba de la nacionalidad mexicana por nacimiento
(art. 3º LN)
Serán documentos probatorios:
I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo
establecido en las disposiciones aplicables;
II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se VII. A falta de los documentos
expedirá a petición de parte, exclusivamente para los
efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;
probatorios mencionados en las
fracciones anteriores, se podrá
III. La carta de naturalización
acreditar la nacionalidad
IV. El pasaporte; mediante cualquier elemento
V. La cédula de identidad ciudadana; y que, de conformidad con la ley,
lleve a la autoridad a la
VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes
elementos de seguridad: convicción de que se cumplieron
a) Fotografía digitalizada;
los supuestos de atribución de la
b) Banda magnética, e nacionalidad mexicana.
c) Identificación holográfica.
•
15. ACTA DE NACIMIENTO
¿Como se obtiene esta Cedula de Identidad?
Acta de Nacimiento Ciudadana: Es un servicio público que presta el
Cedula de Identidad Ciudadana Estado a través de la Secretaria de Gobernación
(tendrá valor como medio de
identificación personal (art 97. Ley General de Población).
Ante todas las autoridades mexicanas
ya sea en el país o en el extranjero), Dicha cedula se expide:
esta contendrá:
(Art 107 LGP)
• Apellido Paterno mediante el cumplimiento de la obligación que
• Clave Única de Registro de tienen Los ciudadanos mexicanos de inscribirse
Población en el Registro Nacional de Ciudadanos. (Art 98
• Fotografía del titular
• Lugar de nacimiento
LGP)
• Fecha de nacimiento
• Firma y huella dactilar
Vigencia es de 15 años
16. Prueba de la nacionalidad
mexicana por naturalización Artículo 2o.- Para los efectos de
esta Ley, se entenderá por: LN
Se comprueba con la carta de III. Carta de naturalización:
naturalización
Instrumento jurídico por el cual se
acredita el otorgamiento de la
(art20 último párrafo de la LN). nacionalidad mexicana a los
extranjeros;
17. PRUEBA DE NACIONALIDAD EN EL NIVEL
INTERNACIONAL
La prueba de nacionalidad
mexicana fuera del
territorio nacional se
efectúa
En caso de perdida del pasaporte en el
extranjero, las legaciones diplomáticas o
consulares mexicanas podrán expedir una
reposición de él, previa verificación del
registro de pasaporte correspondiente en
los archivos de la Secretaria de Relaciones
Exteriores.
18. Perdida de la nacionalidad
Artículo 37. CPEUM
• A) Ningún mexicano por
nacimiento podrá ser
privado de su
nacionalidad.
Ese mexicano puede conservar la Mientras una persona de doble
nacionalidad que otro Estado le nacionalidad
atribuya sin que ello implique la
perdida de la nacionalidad • se encuentra domiciliada en
mexicana España goza de der. de un
Mientras español.
• Cuando ese misma persona
adquiere domicilio en
Argentina cesan sus derechos
de español para adquirir la
argentina
19. Detonador político para la reforma
sobre doble nacionalidad PRD
Por la reserva potencial de votos
entre mexicanos domiciliados en
EUA
OBJETIVO DE LA DOBLE
NACIONALIDAD:
Dotar al individuo al máximo de
facilidades para que pueda disfrutar
• Diputados locales y
de las ventajas de las dos
federales
nacionalidades, en la medida en que
• Gobernador
los Estados que se las otorgan lo
• senadores
permita
20. Articulo 37 Constitucional
B) La nacionalidad mexicana por naturalización
se perderá en los siguientes casos:
• I. Por adquisición voluntaria de
una nacionalidad extranjera, por
hacerse pasar en cualquier
• instrumento público como
extranjero, por usar un pasaporte
extranjero, o por aceptar o usar
títulos nobiliarios que impliquen
sumisión a un Estado extranjero,
y
• II. Por residir durante cinco años
continuos en el extranjero.
21. Perdida de a nacionalidad mexicana
• En el sistema jurídico mexicano existe un procedimiento de carácter
general con base en el cual puede declararse la perdida de la nacionalidad
mexicana .
• Conforme al articulo 26 de la LN se puede declarar la nulidad de las cartas
de naturalización expedidas con violación a la ley.
• La secretaria de relaciones exteriores tiene facultades al respecto, sin
embargo el art 22 del RLN las limita.
22. ARTÍCULO 22.- Cuando la Secretaría presuma que existen elementos que puedan
configurar los
supuestos de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización previstos en el
artículo 37, apartado
B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:
I.- Se notificará personalmente al interesado el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad
mexicana por naturalización otorgándole un término de quince días hábiles, contados a partir del
día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que manifieste por escrito lo que a
sus intereses convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por
precluido su derecho;
II.- En su escrito, el interesado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, los bienes inmuebles
de su propiedad en el territorio nacional;
III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para
que emita la opinión correspondiente, en un término no mayor de cuarenta y cinco días hábiles
contados a partir de la recepción del oficio de petición, y
IV.- Una vez que haya sido otorgada al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y
desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría dictará la resolución que corresponda,
dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.