1. MÓDULO N°
01
“DERECHO TRIBUTARO Y EL
TRIBUTO”
Docente : MTA. Abog. Wilfredo Vargas Cancino
Docente UNJBG-UPT
2. DERECHO TRIBUTARIO
CONCEPTO: Conjunto de normas jurídicas que
se refieren a los tributos, encargada de regularlos
en sus distintos aspectos (sentido estricto).
infracciones tributarias
Obligación tributaria
Domicilio fiscal,
etc. Representación tributaria
Tributo
Procedimiento
tributario Delitos tributarios
Deuda tributaria
OBJETO MEDULAR
3. TERMINOLOGIA O DENOMINACIONES DE
ESTA DISCIPLINA JURIDICA
a) DERECHO DE LAS CONTRIBUCIONES: en la
doctrina y legislación de Austria (1906).
b) DERECHO IMPOSITIVO: En la Doctrina y
legislación de Alemania (1920) y Suiza (1926).
c) DERECHO FISCAL: En la Doctrina y
legislación de Francia y Argentina.
d) DERECHO TRIBUTARIO: En la Doctrina y
legislación Italiana, Española, Brasileña, Uruguaya y
Peruana.
Denominacion Idonea: Derecho Tributario
4. EL DERECHO TRIBUTARIO COMO DISCIPLINA
JURIDICA ESTRUCTURAL
I. DERECHO TRIBUTARIO PARTE GENERAL:
Constituída por las normas generales que consagran los
principios aplicables a las relaciones tributarias entre el
Estado y los particulares, de aplicación común a todos y
cada uno de los tributos. Ejemplo: El Código
Tributario.
II. DERECHO TRIBUTARIO PARTE ESPECIAL:
Constituída por las disposiciones específicas que
regulan los distintos gravamenes que integran el sistema
tributario nacional. Ejemplo: La Ley del Impuesto
General a las Ventas, del Impuesto a la Renta y otros.
5. CONTENIDO Y PERSPECTIVA JURIDICA DEL
DERECHO TRIBUTARIO
CONTENIDO: El estudio del tributo desde una
perspectiva jurídica,
PERSPECTIVA JURIDICA DEL TRIBUTO
COMPRENDE:
a) DERECHO TRIBUTARIO OBJETIVO.-
Conjunto de normas impositivas que regulan la
tributación.
b) DERECHO TRIBUTARIO SUBJETIVO.-
Capacidad del Estado de crear y percibir
tributos.
6. AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO
Regla General : Aplicación de la “teoría autonómica
del derecho”, que pregona o postula la “Unidad del
Derecho”.
Héctor Villegas “La autonomía es a la unidad como
los radios a la esfera”.
Corriente Doctrinaria Latinoamericana: Concede
autonomía científica y conceptual al derecho
tributario, dentro de la unidad del derecho (Autonomía
Relativa).
7. RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON
OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Justificación de la relación del derecho con otras
ciencias sociales y del derecho tributario con otras
ramas del derecho.
El derecho tributario se relaciona con otras ramas del
derecho para una mayor explicación y fundamentación
de su contenido temático.
El derecho tributario no es una isla jurídica.
8. PRINCIPALES RELACIONES DEL DERECHO
TIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
1. Con el Derecho Constitucional
2. Con el Derecho Financiero
3. Con el Derecho Administrativo
4. Con el Derecho Civil
5. Con el Derecho Procesal
6. Con el Derecho Penal
7. Con el Derecho Internacional
9. DIVISION DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario admite las siguientes sub ramas:
1. Derecho Tributario Constitucional
2. Derecho Tributario Material o Sustantivo
3. Derecho Tributario Formal o Administrativo
4. Derecho Tributario Procesal
5. Derecho Tributario Penal
6. Derecho Tributario Internacional
10. PRINCIPIOS HEGEMONICOS DEL
DERECHO TRIBUTARIO
CONCEPTO: son aquellos caracteres o rasgos
principales que permiten diferenciar al derecho
tributario de otras ramas del derecho.
DOBLE PERSPECTIVA DE LOS PRINCIPIOS
TRIBUTARIOS:
a. Desde el punto de vista del contribuyente:
Instrumento de defensa o garantía frente a la
extralimitación del estado .
b. Desde el punto de vista del Estado:
Limitacion para el ejerciio de su potestad
tributaria (parametro o valla juridica).
11. CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS
HEGEMONICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
a) PRINCIPIOS TRIBUTARIOS OBLIGATORIOS:
son aquellos que tienen un contenido esencialmente
jurídico. Ejemplo, Principio de legalidad.
a) PRINCIPIOS TRIBUTARIOS PROGRAMATICOS:
son aquellos que no tienen un contenido jurídico si no
que obedecen a razones de Política Fiscal (programa de
gobierno). Ejemplo “Principio de Igualdad”.
12. DETERMINACION DE LOS PRINCIPIOS HEGEMONICOS
DEL DERECHO TRIBUTARIO, EN LA CONSTITUCIÓN
POLITICA DE 1993
I. P.T. OBLIGATORIOS: 1)Reserva de la Ley, 2)de
No Confiscatoriedad y 3)de Respeto a los derechos
fundamentales de la Persona. (Principios
estrictamente jurídicos).
II. P.T. PROGRAMATICOS: Principio de Igualdad
(Principio no estrictamente jurídico, sino de Política
Fiscal)
13. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LA
CONSTITUCION DE 1979:
Principio de legalidad
Principio de No
PRINCIPIOS Coinfiscatoriedad
OBLIGATORIOS
Principio de
publicidad
Principio de
obligatoriedad
PRINCIPIOS
TRIBUTARIOS
CONSTITUCIÓN Principio de
DE 1979 uniformidad
(Art. 139)
Principio de justicia
PRINCIPIOS
PROGRAMATICOS Principio de certeza
Principio de
economia en la
racaudacion
14. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LA
CONSTITUCION DE 1993:
Principio de Reserva
de la Ley
PRINCIPIOS Principio de No
OBLIGATORIOS Coinfiscatoriedad
Principio del
Respeto a los
Derechos Fund.De
PRINCIPIOS la Persona.
TRIBUTARIOS
CONSTITUCIÓN
DE 1993
(Art. 74)
PRINCIPIOS Principio de la
PROGRAMATICOS Igualdad.
15. EL TRIBUTO: GENERALIDADES
ORIGEN ETIMOLÓGICO
La palabra tributo proviene de la voz Latina “tributum” y que
en los tiempos de Roma equivalía a la de Gabela, que significa
toda imposición pública.
EL TRIBUTO COMO INGRESO PUBLICO DERIVADO
“Los ingresos que el estado percibe, se divide en ingresos
del derecho privado u originarios e ingresos de derecho
público o derivados, siendo inmediatos u originarios
aquellos que provienen de bienes patrimoniales de estado
(propiedades, inversiones, etc.) y derivados de los que se
obtienen por exigencias a los particulares mediante el
ejercicio del poder tributario (los Tributos)”.
16. DEFINICIÓNES DEL TRIBUTO
Domingo García Rada “el tributo tiene carácter publicístico;
es decir, pertenece al campo del Derecho Público. Es una
obligación del contribuyente para con el estado, exigido
coactivamente en virtud del poder del Imperio”.
Geraldo Ataliba “El instrumento jurídico de abastecimiento
de las arcas públicas el mismo que se obtiene por medio de
comportamientos humanos”.
Héctor Villegas “Las prestaciones comúnmente el dinero que
el estado exige, en ejercicio de su poder de Imperio, a los
particulares, según su capacidad contributiva, en virtud de una
ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de
sus fines”.
17. CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO
El tributo es obligatorio en virtud de “poder de Imperio”
estatal.
El tributo es una prestación pecuniaria (o en especies).
El tributo solo nace por ley “Nullun Tributun sine Lege ”.
El tributo se basa en la capacidad contributiva.
El tributo se paga para formar el patrimonio del estado y
proporcionarle los recursos necesarios para el cumplimiento
de sus fines; y
El tributo es aplicable a personas individuales y colectivas.
Físicas y/o Jurídicas.
Es exigible coactivamente.
18. EL TRIBUTO COMO OBJETO DEL DERECHO
TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO
OBJETO
EL TRIBUTO
OBJETO
COMPORTAMIENTO CONTRIBUYENTE
OBJETO
PRESTACIÓN
TRIBUTARIA: PAGO DEL
TRIBUTO
19. EL TRIBUTO COMO INSTRUMENTO JURIDICO DE
ABASTECIMIENTO DE LAS ARCAS PÚBLICAS
C U M P L IM IE N T O D E L O S
F IN E S D E L E S T A D O
20. CLASIFICACION TRIPARTITA DEL TRIBUTO
CLASES DE TRIBUTOS
Impuesto Contribución Tasa
- Arbitrios
- Derechos
- Licencias
21. ESTADO
POTESTAD TRIBUTARIA
(JUS-IMPERIUM)
TRIBUTOS:
Vinculados o No vinculados A
una actuación Estatal
TRIBUTOS VINCULADOS TRIBUTOS NO VINCULADOS
TASAS IMPUESTOS
CONTRIB. ¿SOBRE QUE HECHOS RECAE?
RIQUEZA DE PARTICULARES
MANIFESTACIONES DE RIQUEZA
RENTA PATRIMONIO CONSUMO
IMPUESTO IMPUESTO GRL. A
IMPUESTO A LA LAS VENTAS Y
PREDIAL
RENTA SELECTIVO AL
VEHICULAR
CONSUMO
IMPOSICION DIRECTA IMPOSICION INDIRECTA