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Ley N0 16.744
Seguro social de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades
Profesionales
Título III y IV
Organismos administradores (art. 8°)
El Seguro es administrado por el estado y organismos
privados:

Organismos
Estatales

ISL (ex INP)

Organismos
Privados

Servicio de
Salud Nacional

Mutualidades de
empleados : ACHS,
IST, Mutual de
Seguridad
Administradores
Delegados (sobre
20.000 trabajadores)
Ej.: Codelco, Enami,
UC, CMP, entre otras

ISL (Instituto de Salud Laboral) ex INP
Si una empresa no se inscribe en una mutual, automáticamente
queda inscrita en el ISL (Instituto de Seguridad Laboral)
Afiliados en el ISL (art. 9°)
el seguro será
administrado por

Servicio de Seguro
Social
Dto. de Acc. de Trab.
y Enf. Profesionales

prestaciones médicas
y subsidios por
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de Salud
Servicios Técnicos
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 Administrarán el Seguro, las prestaciones médicas y subsidios a los que

estuvieren afiliados en ellas.
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 Podrán hacer convenios con el S.N.S.

Mutualidades (arts. 11°)
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sus miembros adheridos, podrán administrar el seguro
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 Miembros ocupen en conjunto, 20.000 trabajadores en

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enfermedades del trabajo.
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lucro.
 Sus miembros sean solidariamente responsables de las
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 Serán fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad
Social.
Por el que se regirán las mutualidades, previendo que

el directorio esté integrado paritariamente por
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Dictado por el presidente.

Los organismos administradores, no podrán destinar

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una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de
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Cotización adicional diferenciada: se
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3,4%, de acuerdo al DS Nº110/68 y
regulada por el DS N°67/2000, vigente
desde el 01/07/2001
Esquema financiamiento
cotización básica
+
cotización
extraordinaria

0,95%

cotización
adicional

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riesgo efectivo
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0,0% al 6,8%

remuneraciones
imponibles de
cada trabajador

Reembolso del empleador por los gastos producidos por el
accidente o enfermedad.
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total de condiciones de seguridad.
Las mutualidades determinan las exenciones, rebajas
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Las empresas podrán reclamar las resoluciones dadas
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(art. 20°)
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Ley16744 - Resumen Títulos III y IV

  • 1. Ley N0 16.744 Seguro social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Título III y IV
  • 2. Organismos administradores (art. 8°) El Seguro es administrado por el estado y organismos privados: Organismos Estatales ISL (ex INP) Organismos Privados Servicio de Salud Nacional Mutualidades de empleados : ACHS, IST, Mutual de Seguridad Administradores Delegados (sobre 20.000 trabajadores) Ej.: Codelco, Enami, UC, CMP, entre otras ISL (Instituto de Salud Laboral) ex INP Si una empresa no se inscribe en una mutual, automáticamente queda inscrita en el ISL (Instituto de Seguridad Laboral)
  • 3. Afiliados en el ISL (art. 9°) el seguro será administrado por Servicio de Seguro Social Dto. de Acc. de Trab. y Enf. Profesionales prestaciones médicas y subsidios por incapacidad Servicio Nacional de Salud Servicios Técnicos
  • 4. otras Cajas de Previsión (art. 10°)  Administrarán el Seguro, las prestaciones médicas y subsidios a los que estuvieren afiliados en ellas.  Podrán contratar las prestaciones médicas.  Podrán hacer convenios con el S.N.S. Mutualidades (arts. 11°)  Organismos sin fines de lucro respecto a los trabajadores dependientes de sus miembros adheridos, podrán administrar el seguro
  • 5. Requisitos para constituirse, Plazos, Fiscalización, Acuerdos.  Miembros ocupen en conjunto, 20.000 trabajadores en faenas permanentes.  Disponer de servicios médicos propios o en común con otra mutualidad  Actividades permanentes de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.  No serán administradas por instituciones con fines de lucro.  Sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas.  Serán fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.
  • 6. Por el que se regirán las mutualidades, previendo que el directorio esté integrado paritariamente por representantes de trabajadores y empleados. Dictado por el presidente. Los organismos administradores, no podrán destinar más del 10% de los ingresos que perciban para este seguro. No se fijará menos del 5% de los ingresos, para las mutualidades .
  • 7. Financiamiento Cotización básica: la pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. En forma excepcional, desde el 01/09/1998 hasta el 31/08/2004 se pagará una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador (Ley N° 19.578) Prorrogado al 31/08/2008. (Ley Nº 19.969) Prorrogado al 31/08/2011 (Ley N° 20288, art. 1°) Prorrogado al 31/03/2014 (Ley N° 20532, art. 2°)
  • 8. Financiamiento Cotización adicional diferenciada: se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa, además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 y 3,4%, de acuerdo al DS Nº110/68 y regulada por el DS N°67/2000, vigente desde el 01/07/2001
  • 9. Esquema financiamiento cotización básica + cotización extraordinaria 0,95% cotización adicional riesgo presunto DS N° 110/68 0,0% al 3,4% multas, derecho de repetir, otros riesgo efectivo DS N° 67/2000 0,0% al 6,8% remuneraciones imponibles de cada trabajador Reembolso del empleador por los gastos producidos por el accidente o enfermedad.
  • 10. Reducción o eximición de la cotización adicional por nivel de seguridad óptimo. Multa o recargo de hasta el 100% por falta o ausencia total de condiciones de seguridad. Las mutualidades determinan las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional. Las empresas podrán reclamar las resoluciones dadas por las mutualidades.
  • 11. Las cotizaciones se deducen de las remuneraciones básicas. (art. 17°) Multas por incumplimiento, en caso de no cotizar. (art. 18°) Régimen financiero del seguro es de reparto, pero se formará una reserva de eventualidades superior al 2% e inferior al 5% del ingreso anual. (art. 19°) Las mutualidades, también formarán una reserva adicional para el pago de pensiones y futuros reajustes. (art. 20°) Distribución de las recaudaciones entre el SSS y el SNS (art. 21°) (art. 22°) Derogado.
  • 12. El S.N.S. deberá contabilizar por separado los ingresos destinados a las prestaciones médicas, y/o subsidios. (art. 23°) El S.N.S. administrará el fondo especial para la rehabilitación de alcohólicos, creado con hasta el 10% de los excedentes, y con el 10% de las multas. (art 24°) Las mutualidades quedan eximidas de aportar para financiar el seguro de las personas mencionadas en los art. 2° y 3° de esta ley.

Notes de l'éditeur

  1. {"1":"<number>\n","7":"<number>\n","2":"<number>\n","8":"<number>\n"}