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Boletín No 40: Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975 



       Tres jefes paramilitares extraditados anuncian su retiro de la ley 975 de 2005


A finales de septiembre de 2009, tres de los 18 jefes paramilitares postulados para recibir los
beneficios de la ley 975 de 2005 y extraditados a Estados Unidos anunciaron la suspensión de su
participación en el proceso de la ley llamada de “justicia y paz”. Las razones que argumentan son
básicamente las mismas: la falta de condiciones que les permitan tener una participación adecuada
en la ley debido a la inexistencia de acuerdos entre el Gobierno colombiano y el Gobierno
estadounidense, y el fracaso del proceso de negociación entre el grupo paramilitar de las
Autodefensas Unidas de Colombia y el Gobierno colombiano.

El primero en manifestar su deseo de no continuar participando en los procesos de la ley 975 fue el
jefe paramilitar Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”, quien hizo el anuncio a través de una
carta dirigida a la Corte Suprema de Justicia el 17 de septiembre de 2009. En la carta, argumenta
que su extradición, así como la de los demás jefes paramilitares, no fue más que una estrategia del
Gobierno colombiano para acallar la verdad que los paramilitares conocen sobre la responsabilidad
de políticos, empresarios y militares, en el surgimiento y consolidación de grupos paramilitares, así
como en la comisión de cientos de crímenes1.

Así mismo, aseguró sentirse traicionado por el Gobierno nacional que, según él, incumplió con los
acuerdos a los que había llegado con las Auc, entre los que se encontraba la concentración de los
paramilitares en “colonias agrícolas” y no en centros de reclusión, la implementación de proyectos
productivos que, según este paramilitar, “permitieran a desmovilizados, víctimas y desplazados
construir escenarios propios para la reconstrucción del tejido social” que nuca se llevaron a cabo,
y la posibilidad de los paramilitares, supuestamente desmovilizados, de hacer política, posibilidad
que también está descartada, entre otros supuestos incumplimientos2.

A esta carta, le siguió una de Miguel Ángel Mejía Múnera, alias “el Mellizo”, quien hizo un
“llamado” a las víctimas del Bloque Vencedores de Arauca para que “se organicen y exijan sobre
los tres pilares con los que el Gobierno se comprometió con las víctimas”, y a que “no permitan
que se siga haciendo política con su dolor”. La finalidad última de la carta, al igual que la de alias
“Don Berna”, también era poner de presente el incumplimiento del Gobierno nacional con la ley
975 de 20053.

Finalmente, luego de conocerse estos dos pronunciamientos, el jefe paramilitar Salvatore Mancuso
también leyó una carta en desarrollo de una diligencia judicial desde Estados Unidos, en la que
renunció a continuar con las versiones libres del procedimiento de la ley 975. Según él, porque no
tiene las condiciones para reconstruir la verdad debido al aislamiento en el que se encuentra en su
sitio de reclusión en los Estados Unidos. Más adelante, al igual que los otros dos paramilitares,
aseguró que la ley 975 era un fracaso, y que, “mientras existan actores del conflicto que hayan


  La presente publicación ha sido elaborada con el auspicio de la Unión Europea y el contenido de la misma es responsabilidad exclusiva
de la Comisión Colombiana de Juristas. En ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea.
1
  Ibíd.
2
  Ibíd.
3
  Verdad Abierta, “Cartas de „Don Berna‟ y „el Mellizo‟ desde Estados Unidos”, 24 de septiembre de 2009, www.verdadabierta.com.

                                                                                                                                    1
quedado por fuera del proceso de paz, mientras existan intereses oscuros en Colombia en que no se
siga conociendo la verdad, nunca habrá un conocimiento total de la verdad ni se obtendrá la
reparación que corresponde a las víctimas, y mucho menos justicia, y por ende no habrá nunca paz
en Colombia”4.

Las tres cartas tienen, por lo menos, dos cosas en común. Por un lado, que quienes las suscriben
pretenden mostrarse ante las víctimas y la sociedad como paramilitares desmovilizados que están
comprometidos con el proceso de la ley 975 y con las víctimas, y que fueron engañados por el
Gobierno nacional que ha incumplido sistemáticamente con sus compromisos. Por otro, que en las
tres cartas se afirma que la extradición fue un mecanismo de silenciamiento de verdades que pueden
resultar incómodas para el Gobierno y que, por ello, no existen y nunca existieron mecanismos que
garanticen la continuidad de los paramilitares extraditados en los procesos de la ley 975.

El primero de los aspectos en común debe valorarse con cautela, pues si bien es cierto que estos
paramilitares conocen la verdad sobre las responsabilidades de otros sectores de la sociedad en los
crímenes del paramilitarismo, y que eventualmente pueden estar dispuestos a revelarlas si se dan las
condiciones para ello, lo cierto es que las cosas no siempre han sido de esta manera. De hecho,
desde que iniciaron su participación en la ley 975, muchos de los que ahora están extraditados se
dedicaron a justificar sus crímenes y a justificar la existencia de las Auc. Si bien algunos revelaron
cosas importantes, muchas otras verdades se quedaron sin conocer, no sólo por el hecho de la
extradición sino porque los paramilitares nunca se desmovilizaron y no estaban comprometidos con
la verdad.

Así mismo, los incumplimientos que alias “Don Berna” alega por parte del Gobierno, realmente no
son “incumplimientos” que se le puedan atribuir al ejecutivo, quien impulsó con vehemencia los
acuerdos expuestos por este paramilitar. Fue la justicia la que, luego de diversos pronunciamientos,
impidió que la ley 975, tal como fue consensuada entre el Gobierno y los paramilitares, estuviera
vigente y la adecuó a principios constitucionales, pues tal como estaba concebida era un mecanismo
de impunidad que favorecía sólo a los paramilitares bajo una apariencia de justicia.

Por ello, lo peligroso de estas tres cartas es que en las mismas los jefes paramilitares pretenden
hacerse pasar por víctimas de un proceso del que supuestamente salieron engañados. Pero lo cierto
es que tanto Gobierno como paramilitares nunca le han apostado realmente a hacer efectivos los
derechos de las víctimas. Por el contrario, desde diversos escenarios y bajo distintas estrategias, uno
y otros han hecho todo lo posible por perpetuar la impunidad en los crímenes del paramilitarismo y
por justificar la existencia de estos grupos en la lucha antisubversiva y el olvido del Estado.

Sin embargo, el último de los aspectos en común de las tres cartas sí resulta de importancia para las
víctimas, pues confirma lo que ellas y sus representantes, así como diversas organizaciones sociales,
han venido afirmando desde que el Gobierno decidió extraditar a paramilitares postulados a la ley
975. Que los derechos de las víctimas se conculcaron tras la extradición de 18 jefes paramilitares,
pues los acuerdos de cooperación judicial que anunció el Gobierno y que supuestamente impedirían
esa vulneración no existen, por lo que ha sido casi imposible que estos jefes paramilitares acudan
regularmente a las diferentes audiencias a las que han sido citados, tanto por la Unidad de Justicia y
Paz de la Fiscalía, como por la Corte Suprema de Justicia en los casos que adelanta contra políticos
por sus presuntos nexos con grupos paramilitares. Así mismo, confirma que la extradición fue un
mecanismo utilizado por el Gobierno para silenciar a los paramilitares y acallar la verdad sobre la
responsabilidad de sectores militares, económicos y políticos en la conformación del
paramilitarismo.

4
    Verdad Abierta, “Mancuso no se confesará más”, 30 de septiembre de 2009, www.verdadabierta.com.
Pero la única evidencia de que ello ha sido así no es la reciente declaración de estos tres jefes
paramilitares. Existen pruebas mucho más contundentes y pronunciamientos mucho más respetables
que nos llevan a la misma conclusión. Para sólo dar un ejemplo de la manera como la extradición ha
frenado procesos de justicia en Colombia, basta recordar que la Corte Suprema de Justicia tuvo que
ordenar, en marzo de 2009, la libertad de la congresista Karely Lara Vence, investigada por sus
presuntos nexos con paramilitares del departamento de Magdalena5. La razón fue el vencimiento de
términos, pues para la Corte había sido imposible escuchar las declaraciones de paramilitares que la
comprometían y que podían ser útiles para las investigaciones, como la de Rodrigo Tovar Pupo,
alias, “Jorge 40”6. Por otra parte, sobre las diligencias propias de la ley de 975, la Unidad de
Justicia y Paz aseguró, en una respuesta a la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), que las
audiencias estaban sujetas a aprobación por parte del Departamento de Justicia de los Estados
Unidos7.

De otro lado, en un reciente y valioso pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, esta
corporación revaluó su posición sobre la extradición de personas postuladas a la ley 975
involucradas en graves violaciones a los derechos humanos. Cabe recordar que la Corte Suprema de
Justicia había emitido concepto favorable a la solicitud de extradición de todos los jefes
paramilitares que han sido extraditados hasta el momento a Estados Unidos, por encontrar que
estaban reunidos los requisitos legales para surtir la extradición. Sin embargo, en los conceptos
favorables de Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, y de Éver Veloza García, alias “HH”, la
Corte impuso un condicionamiento al Gobierno nacional al manifestar que, si bien era cierto que se
cumplían los requisitos legales para acceder a la extradición, lo cierto también era que estos
paramilitares estaba siendo investigados en Colombia por crímenes de lesa humanidad, a todas
luces más graves que los delitos de narcotráfico por los cuales estaban siendo requeridos, y que,
por ello, el Gobierno, antes de conceder la extradición de paramilitares postulados, debía velar
porque los derechos de las víctimas fueran garantizados.

Contrariando abiertamente este condicionamiento, el Gobierno concedió la extradición de 18 jefes
paramilitares postulados a la ley 975. Más de un año después de consumadas las extradiciones, y al
revisar la solicitud de extradición del paramilitar Luis Édgar Medina Flórez, alias “comandante
Chaparro”, la Corte se pronunció sobre el desconocimiento de estos condicionamientos por parte
del Gobierno nacional: “La práctica, sin embargo ha demostrado que tales advertencias o
condicionamientos no han tenido eficacia alguna y en ese orden la dificultad, si no imposibilidad,
que se evidencia para escuchar a quienes han sido extraditados en esas circunstancias, como la
práctica judicial lo ha comprobado, afecta seriamente las prerrogativas de verdad, justicia y
reparación de que son titulares las víctimas de esos punibles de lesa humanidad (…)”8.

En ese sentido, la Corte debió revaluar su postura, pues, según adujo, “La experiencia reciente
demuestra que extradiciones concedidas y ejecutadas por el Estado han permitido que en los
procesos de Justicia y Paz se paralice el conocimiento de la verdad, dado que los postulados
extraditados no han podido seguir confesando los crímenes cometidos. Y así, las víctimas están
quedando sin saber la verdad y la sociedad sin garantías de no repetición”9. Atendiendo estos
planteamientos, la Corte cambió su jurisprudencia y negó la extradición del paramilitar, protegiendo



5
  Sin embargo, en agosto de 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a Karely Lara Vence a seis años de prisión por
el delito de concierto para delinquir, ante lo cual fue dictada nueva orden de captura en su contra.
6
  Diario El Espectador, “Ordenan libertad de Karely Lara”, 12 de marzo de 2009, versión electrónica.
7
   Respuesta de la Fiscalía General de la Nación a la Comisión Colombiana de Juristas, carta 011654, 1° de diciembre de 2008.
8
  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Yesid Ramírez Bastidas, Bogotá, 19 de agosto de 2009.
9
  Ibíd.
así los derechos de las víctimas que podían resultar vulnerados con la extradición de alias
“comandante Chaparro”.

Este importante pronunciamiento debería conducir a la justicia a pedir el regreso de los jefes
paramilitares que han sido extraditados, para que, antes de responder en Estados Unidos por
crímenes de narcotráfico, respondan por los crímenes de lesa humanidad que cometieron en
Colombia. Sin embargo, tal como se lo reiteró el Fiscal General de la Nación a la CCJ en respuesta
a una petición de información el pasado mes de mayo, el regreso de estas personas no ha sido ni
siquiera un tema de discusión entre la Fiscalía colombiana y las autoridades de los Estados Unidos,
por lo cual este paso, que debería ser el que diera el Estado colombiano en materia de justicia, es
improbable, dado el abierto desconocimiento que el Gobierno ha demostrado tener hacia las
decisiones judiciales y hacia las normas nacionales e internacionales de derechos humanos.

Así las cosas, el contexto actual no es muy alentador para las víctimas. Los principales jefes del
paramilitarismo se encuentran en Estados Unidos, alejados de la justicia colombiana y reticentes a
cumplir con las obligaciones que adquirieron, porque alegan que fueron engañados por el Gobierno.
Así mismo, el Gobierno pretende mostrarse respetuoso de los derechos de las víctimas pero sus
actuaciones siempre van en la dirección contraria, y alega además que el engañado fue él, pues los
paramilitares continuaban delinquiendo. La verdad es que siempre lo supo y sólo tomó medidas
como la de la extradición cuando los paramilitares estaban empezando a revelar datos importantes
para reconstruir la verdad que involucraban a reconocidos militares, empresarios y políticos
colombianos.

Por encima de todo, las principales engañadas en este proceso han sido las víctimas, a quienes se les
prometió que obtendrían verdad, justicia y reparación, y, tras cuatro años de expedida la ley llamada
de “justicia y paz”, se encuentran muy lejos de ver garantizados sus derechos, pues están a merced
del Gobierno nacional y de los paramilitares, quienes juegan con el poder que tienen sobre la verdad
que tanto necesitan las víctimas. Si los órganos de justicia de Colombia y de Estados Unidos no
despliegan acciones eficaces para corregir esta situación, corresponderá a la justicia internacional
intervenir para deducir las responsabilidades consiguientes.

Bogotá, 19 de octubre de 2009

Para mayor información, contactar a: Gustavo Gallón Giraldo, Director CCJ (Tel. 376 8200, ext. 115).

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  • 1. Con el apoyo de: UNIÓN EUROPEA Boletín No 40: Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975  Tres jefes paramilitares extraditados anuncian su retiro de la ley 975 de 2005 A finales de septiembre de 2009, tres de los 18 jefes paramilitares postulados para recibir los beneficios de la ley 975 de 2005 y extraditados a Estados Unidos anunciaron la suspensión de su participación en el proceso de la ley llamada de “justicia y paz”. Las razones que argumentan son básicamente las mismas: la falta de condiciones que les permitan tener una participación adecuada en la ley debido a la inexistencia de acuerdos entre el Gobierno colombiano y el Gobierno estadounidense, y el fracaso del proceso de negociación entre el grupo paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia y el Gobierno colombiano. El primero en manifestar su deseo de no continuar participando en los procesos de la ley 975 fue el jefe paramilitar Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”, quien hizo el anuncio a través de una carta dirigida a la Corte Suprema de Justicia el 17 de septiembre de 2009. En la carta, argumenta que su extradición, así como la de los demás jefes paramilitares, no fue más que una estrategia del Gobierno colombiano para acallar la verdad que los paramilitares conocen sobre la responsabilidad de políticos, empresarios y militares, en el surgimiento y consolidación de grupos paramilitares, así como en la comisión de cientos de crímenes1. Así mismo, aseguró sentirse traicionado por el Gobierno nacional que, según él, incumplió con los acuerdos a los que había llegado con las Auc, entre los que se encontraba la concentración de los paramilitares en “colonias agrícolas” y no en centros de reclusión, la implementación de proyectos productivos que, según este paramilitar, “permitieran a desmovilizados, víctimas y desplazados construir escenarios propios para la reconstrucción del tejido social” que nuca se llevaron a cabo, y la posibilidad de los paramilitares, supuestamente desmovilizados, de hacer política, posibilidad que también está descartada, entre otros supuestos incumplimientos2. A esta carta, le siguió una de Miguel Ángel Mejía Múnera, alias “el Mellizo”, quien hizo un “llamado” a las víctimas del Bloque Vencedores de Arauca para que “se organicen y exijan sobre los tres pilares con los que el Gobierno se comprometió con las víctimas”, y a que “no permitan que se siga haciendo política con su dolor”. La finalidad última de la carta, al igual que la de alias “Don Berna”, también era poner de presente el incumplimiento del Gobierno nacional con la ley 975 de 20053. Finalmente, luego de conocerse estos dos pronunciamientos, el jefe paramilitar Salvatore Mancuso también leyó una carta en desarrollo de una diligencia judicial desde Estados Unidos, en la que renunció a continuar con las versiones libres del procedimiento de la ley 975. Según él, porque no tiene las condiciones para reconstruir la verdad debido al aislamiento en el que se encuentra en su sitio de reclusión en los Estados Unidos. Más adelante, al igual que los otros dos paramilitares, aseguró que la ley 975 era un fracaso, y que, “mientras existan actores del conflicto que hayan  La presente publicación ha sido elaborada con el auspicio de la Unión Europea y el contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de la Comisión Colombiana de Juristas. En ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea. 1 Ibíd. 2 Ibíd. 3 Verdad Abierta, “Cartas de „Don Berna‟ y „el Mellizo‟ desde Estados Unidos”, 24 de septiembre de 2009, www.verdadabierta.com. 1
  • 2. quedado por fuera del proceso de paz, mientras existan intereses oscuros en Colombia en que no se siga conociendo la verdad, nunca habrá un conocimiento total de la verdad ni se obtendrá la reparación que corresponde a las víctimas, y mucho menos justicia, y por ende no habrá nunca paz en Colombia”4. Las tres cartas tienen, por lo menos, dos cosas en común. Por un lado, que quienes las suscriben pretenden mostrarse ante las víctimas y la sociedad como paramilitares desmovilizados que están comprometidos con el proceso de la ley 975 y con las víctimas, y que fueron engañados por el Gobierno nacional que ha incumplido sistemáticamente con sus compromisos. Por otro, que en las tres cartas se afirma que la extradición fue un mecanismo de silenciamiento de verdades que pueden resultar incómodas para el Gobierno y que, por ello, no existen y nunca existieron mecanismos que garanticen la continuidad de los paramilitares extraditados en los procesos de la ley 975. El primero de los aspectos en común debe valorarse con cautela, pues si bien es cierto que estos paramilitares conocen la verdad sobre las responsabilidades de otros sectores de la sociedad en los crímenes del paramilitarismo, y que eventualmente pueden estar dispuestos a revelarlas si se dan las condiciones para ello, lo cierto es que las cosas no siempre han sido de esta manera. De hecho, desde que iniciaron su participación en la ley 975, muchos de los que ahora están extraditados se dedicaron a justificar sus crímenes y a justificar la existencia de las Auc. Si bien algunos revelaron cosas importantes, muchas otras verdades se quedaron sin conocer, no sólo por el hecho de la extradición sino porque los paramilitares nunca se desmovilizaron y no estaban comprometidos con la verdad. Así mismo, los incumplimientos que alias “Don Berna” alega por parte del Gobierno, realmente no son “incumplimientos” que se le puedan atribuir al ejecutivo, quien impulsó con vehemencia los acuerdos expuestos por este paramilitar. Fue la justicia la que, luego de diversos pronunciamientos, impidió que la ley 975, tal como fue consensuada entre el Gobierno y los paramilitares, estuviera vigente y la adecuó a principios constitucionales, pues tal como estaba concebida era un mecanismo de impunidad que favorecía sólo a los paramilitares bajo una apariencia de justicia. Por ello, lo peligroso de estas tres cartas es que en las mismas los jefes paramilitares pretenden hacerse pasar por víctimas de un proceso del que supuestamente salieron engañados. Pero lo cierto es que tanto Gobierno como paramilitares nunca le han apostado realmente a hacer efectivos los derechos de las víctimas. Por el contrario, desde diversos escenarios y bajo distintas estrategias, uno y otros han hecho todo lo posible por perpetuar la impunidad en los crímenes del paramilitarismo y por justificar la existencia de estos grupos en la lucha antisubversiva y el olvido del Estado. Sin embargo, el último de los aspectos en común de las tres cartas sí resulta de importancia para las víctimas, pues confirma lo que ellas y sus representantes, así como diversas organizaciones sociales, han venido afirmando desde que el Gobierno decidió extraditar a paramilitares postulados a la ley 975. Que los derechos de las víctimas se conculcaron tras la extradición de 18 jefes paramilitares, pues los acuerdos de cooperación judicial que anunció el Gobierno y que supuestamente impedirían esa vulneración no existen, por lo que ha sido casi imposible que estos jefes paramilitares acudan regularmente a las diferentes audiencias a las que han sido citados, tanto por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, como por la Corte Suprema de Justicia en los casos que adelanta contra políticos por sus presuntos nexos con grupos paramilitares. Así mismo, confirma que la extradición fue un mecanismo utilizado por el Gobierno para silenciar a los paramilitares y acallar la verdad sobre la responsabilidad de sectores militares, económicos y políticos en la conformación del paramilitarismo. 4 Verdad Abierta, “Mancuso no se confesará más”, 30 de septiembre de 2009, www.verdadabierta.com.
  • 3. Pero la única evidencia de que ello ha sido así no es la reciente declaración de estos tres jefes paramilitares. Existen pruebas mucho más contundentes y pronunciamientos mucho más respetables que nos llevan a la misma conclusión. Para sólo dar un ejemplo de la manera como la extradición ha frenado procesos de justicia en Colombia, basta recordar que la Corte Suprema de Justicia tuvo que ordenar, en marzo de 2009, la libertad de la congresista Karely Lara Vence, investigada por sus presuntos nexos con paramilitares del departamento de Magdalena5. La razón fue el vencimiento de términos, pues para la Corte había sido imposible escuchar las declaraciones de paramilitares que la comprometían y que podían ser útiles para las investigaciones, como la de Rodrigo Tovar Pupo, alias, “Jorge 40”6. Por otra parte, sobre las diligencias propias de la ley de 975, la Unidad de Justicia y Paz aseguró, en una respuesta a la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), que las audiencias estaban sujetas a aprobación por parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos7. De otro lado, en un reciente y valioso pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, esta corporación revaluó su posición sobre la extradición de personas postuladas a la ley 975 involucradas en graves violaciones a los derechos humanos. Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia había emitido concepto favorable a la solicitud de extradición de todos los jefes paramilitares que han sido extraditados hasta el momento a Estados Unidos, por encontrar que estaban reunidos los requisitos legales para surtir la extradición. Sin embargo, en los conceptos favorables de Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, y de Éver Veloza García, alias “HH”, la Corte impuso un condicionamiento al Gobierno nacional al manifestar que, si bien era cierto que se cumplían los requisitos legales para acceder a la extradición, lo cierto también era que estos paramilitares estaba siendo investigados en Colombia por crímenes de lesa humanidad, a todas luces más graves que los delitos de narcotráfico por los cuales estaban siendo requeridos, y que, por ello, el Gobierno, antes de conceder la extradición de paramilitares postulados, debía velar porque los derechos de las víctimas fueran garantizados. Contrariando abiertamente este condicionamiento, el Gobierno concedió la extradición de 18 jefes paramilitares postulados a la ley 975. Más de un año después de consumadas las extradiciones, y al revisar la solicitud de extradición del paramilitar Luis Édgar Medina Flórez, alias “comandante Chaparro”, la Corte se pronunció sobre el desconocimiento de estos condicionamientos por parte del Gobierno nacional: “La práctica, sin embargo ha demostrado que tales advertencias o condicionamientos no han tenido eficacia alguna y en ese orden la dificultad, si no imposibilidad, que se evidencia para escuchar a quienes han sido extraditados en esas circunstancias, como la práctica judicial lo ha comprobado, afecta seriamente las prerrogativas de verdad, justicia y reparación de que son titulares las víctimas de esos punibles de lesa humanidad (…)”8. En ese sentido, la Corte debió revaluar su postura, pues, según adujo, “La experiencia reciente demuestra que extradiciones concedidas y ejecutadas por el Estado han permitido que en los procesos de Justicia y Paz se paralice el conocimiento de la verdad, dado que los postulados extraditados no han podido seguir confesando los crímenes cometidos. Y así, las víctimas están quedando sin saber la verdad y la sociedad sin garantías de no repetición”9. Atendiendo estos planteamientos, la Corte cambió su jurisprudencia y negó la extradición del paramilitar, protegiendo 5 Sin embargo, en agosto de 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a Karely Lara Vence a seis años de prisión por el delito de concierto para delinquir, ante lo cual fue dictada nueva orden de captura en su contra. 6 Diario El Espectador, “Ordenan libertad de Karely Lara”, 12 de marzo de 2009, versión electrónica. 7 Respuesta de la Fiscalía General de la Nación a la Comisión Colombiana de Juristas, carta 011654, 1° de diciembre de 2008. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Yesid Ramírez Bastidas, Bogotá, 19 de agosto de 2009. 9 Ibíd.
  • 4. así los derechos de las víctimas que podían resultar vulnerados con la extradición de alias “comandante Chaparro”. Este importante pronunciamiento debería conducir a la justicia a pedir el regreso de los jefes paramilitares que han sido extraditados, para que, antes de responder en Estados Unidos por crímenes de narcotráfico, respondan por los crímenes de lesa humanidad que cometieron en Colombia. Sin embargo, tal como se lo reiteró el Fiscal General de la Nación a la CCJ en respuesta a una petición de información el pasado mes de mayo, el regreso de estas personas no ha sido ni siquiera un tema de discusión entre la Fiscalía colombiana y las autoridades de los Estados Unidos, por lo cual este paso, que debería ser el que diera el Estado colombiano en materia de justicia, es improbable, dado el abierto desconocimiento que el Gobierno ha demostrado tener hacia las decisiones judiciales y hacia las normas nacionales e internacionales de derechos humanos. Así las cosas, el contexto actual no es muy alentador para las víctimas. Los principales jefes del paramilitarismo se encuentran en Estados Unidos, alejados de la justicia colombiana y reticentes a cumplir con las obligaciones que adquirieron, porque alegan que fueron engañados por el Gobierno. Así mismo, el Gobierno pretende mostrarse respetuoso de los derechos de las víctimas pero sus actuaciones siempre van en la dirección contraria, y alega además que el engañado fue él, pues los paramilitares continuaban delinquiendo. La verdad es que siempre lo supo y sólo tomó medidas como la de la extradición cuando los paramilitares estaban empezando a revelar datos importantes para reconstruir la verdad que involucraban a reconocidos militares, empresarios y políticos colombianos. Por encima de todo, las principales engañadas en este proceso han sido las víctimas, a quienes se les prometió que obtendrían verdad, justicia y reparación, y, tras cuatro años de expedida la ley llamada de “justicia y paz”, se encuentran muy lejos de ver garantizados sus derechos, pues están a merced del Gobierno nacional y de los paramilitares, quienes juegan con el poder que tienen sobre la verdad que tanto necesitan las víctimas. Si los órganos de justicia de Colombia y de Estados Unidos no despliegan acciones eficaces para corregir esta situación, corresponderá a la justicia internacional intervenir para deducir las responsabilidades consiguientes. Bogotá, 19 de octubre de 2009 Para mayor información, contactar a: Gustavo Gallón Giraldo, Director CCJ (Tel. 376 8200, ext. 115).