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AUDIENCIA NACIONAL – SALA DE LO PENAL
ROLLO DE SALA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 1/10

Procedimiento abreviado núm. 100/03
Juzgado Central de Instrucción núm.2

SENTENCIA

núm. 27 / 2013

Sección 3ª
Iltmos. Sres.:
Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente
Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda
Doña Clara Eugenia Bayarri García

En Madrid, 30 de octubre de 2013.
Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento Abreviado núm.
110/03 tramitado ante el Juzgado Central de Instrucción núm.2 correspondiente
al Rollo de Sala 1/10 por delitos de falsificación de moneda.
Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública,
representado por los Ilmos. Sres. Doña Belén Suárez Pantin y Don José Grinda
González.
El Excmo. Ayuntamiento de Marbella en calidad de acusador particular,
representado por la Procuradora Doña María Isabel Díaz Solano, habiendo sido

1
defendido por los Letrados Don Alberto Peláez Morales

y Manuel Madrid

Almoguera.
En la misma condición procesal, la Tesorería de la Seguridad Social
defendida por el Letrado Don Manuel Alcaraz García de la Barrera.
Los acusados:
_Julián Felipe PALOMO MUÑOZ, nacido el 24de noviembre de 1947 en El
Arenal (Avila), hijo de Julián e Isabel, DNI: 06.508.653-K, con antecedentes
penales no computables, declarado parcialmente solvente; representado por el
Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y asistido del Letrado Don Julio Perodia
Cruz-Conde.
_Pedro Manuel ROMAN ZURDO, nacido el 16 de septiembre de 1942 en
Salamanca, hijo de Pedro y Mª Teresa, DNI núm.07.424.241-J, con antecedentes
penales no computables y de ignorados medios económicos al continuar en
trámite la pieza de responsabilidad civil, representado por el Procurador Don
Argimiro Vázquez Guillén y asistido del Letrado Don Pablo Rodríguez-Mourullo
Otero.
_Antonio ROMERO RAMOS, nacido el día 26 de abril de 1942 en Marbella
(Málaga), hijo de Alonso y Catalina, sin antecedentes penales, provisto de DNI
núm.25.659.959-D, declarado solvente; ejercita su representación la Procuradora
Doña Rosa Martínez Serrano y ejercita su defensa el Don Julio Perodia CruzConde.
_María Dolores MIÑONES BELLO, nacida el día 19 de mayo de 1948 en
Málaga, hija de Pedro y Mercedes, sin antecedentes penales, con DNI
núm.26.422.294,

declarada

parcialmente

solvente;

representada

por

el

Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y defendida por Don Julio Parodia CruzConde.
_María Luisa ALCALA DUARTE, nacida el día 28 de septiembre de 1952
en Marbella (Málaga), hija de José y Mª Luisa, con antecedentes penales no

2
computables, con DNI núm.74.791.092-Z, cuenta con declaración de insolvencia;
representada por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y defendida por Don
Modesto Perodia Cruz-Conde.
_Rafael GONZÁLEZ CARRASCO, nacido el día 3 de abril de 1949 en
Ronda (Málaga), hijo de José y Concepción, con antecedentes penales no
computables, parcialmente solvente y provisto de DNI núm.25.547.621; ejercita
su representación la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y encarna su
defensa el Letrado Don Francisco Javier Lara Peláez.
_Juan FLORES GONZALEZ, nacido el día 9 de octubre de 1935 en
Marbella (Málaga), hijo de Francisco y Mercedes, sin antecedentes penales,
solvente y provisto de DNI núm.25.639.950-X; ejercita su representación la
Procuradora Doña Pilar Crespo Núñez y ha sido defendido por el Letrado Don
José Antonio Hernáez Rodrigo.
_Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE, nacido el 6 de
abril de 1957 en Requena (República del Perú), hijo de Modesto y Mª del Carmen,
DNI: 50.028.858-V, con antecedentes penales no computables y de ignorados
medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; representado por
el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y asistido del Letrado Don Julio Perodia
Cruz-Conde.
_Enrique OSUNA MEMBRILLA, nacido el 14 de marz0 de 1951 en Larache
(República del Perú), hijo de José y Antonia, DNI: 28.501.341-V, sin antecedentes
penales, declarado solvente; representado por la Procuradora Doña Laura Díez
Espí, mediando la asistencia letrada de Don Sergio García Serrato.
_Antonio SAMPIETRO CASARRAMONA, nacido el 30 de marzo de 1949
en Barcelona, hijo de Antonio y Juana, DNI: 37.631.953-C, sin antecedentes
penales, declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Doña
María Luz Simarro Valverde y asistido del Letrado Don Fernando MartínezMorata López.

3
-Juan Antonio YAGÜE REYES, nacido el 22 de mayo de 1966 en La Línea
de la Concepción (Cádiz), hijo de Arturo y Josefa, DNI: 27.334.700, con
antecedentes penales no computables y declarado parcialmente solvente; encarna
su representación la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistido del
Letrado Don Francisco Serrano Zurita.
_Mario JIMÉNEZ NOTARIO, nacido el 13 de julio de 1970 en Madrid, hijo
de José Luis y Purificación, DNI: 51.060.197, con antecedentes penales no
computables y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de
responsabilidad civil; aparece

representado por la Procuradora Doña Rosa

Martínez Serrano y asistido del Letrado Don Francisco Soriano Zurita.
_Francisco José ALARCÓN ECHEVARRÍA, nacido el 11 de enero de 1942
en Granada, hijo de José y Asunción, DNI: 23.597.554-Z, sin antecedentes
penales, declarado parcialmente solvente; representado por el Procurador Don
Miguel García San Miguel Hoover y asistido del Letrado Don Juan García
Alarcón.
_María Dolores ZURDO PADILLA, nacida el día 2 de marzo de 1955 en
San Pedro de Alcántara (Málaga), hija de Antonio y Dolores, DNI
núm.24.823.733, con antecedentes penales no computables, declarada solvente;
representada por el Procurador Don Alvaro Arana Moro y defendida por Don
Julio Parodia Cruz-Conde.
_Juan Antonio ROCA NICOLÁS, nacido el 30 de noviembre de 1953 en
Cartagena (Murcia), hijo de Juan y Dolores, DNI: 22.902.765-D, sin antecedentes
penales, y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de
responsabilidad civil; encarna su representación el Procurador Don Alvaro
Ignacio García Gómez y asistido del Letrado Don José Aníbal Alvarez García.
_José Marino POMARES VILLAR, nacido el 11 de febrero de 1965 en
Málaga, hijo de Juan y Antonia, DNI: 27.332.450, con antecedentes penales no
computables y declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora
Doña Laura Díez Espí y asistido del Letrado Don Javier Cecilla Cervera.

4
_Antonio ABRIL CUMPIÁN, nacido el 12 de septiembre de 1957,-------DNI: 24.852.248-N, sin antecedentes penales, declarado parcialmente
solvente; representado por la Procurador por el Procurador Don Miguel García
San Miguel Hoover y asistido del Letrado Don Jesús Castrillo Aladró.
_José Luis FERNÁNDEZ GARROSA, nacido el 29 de septiembre de 1963
en Madrid, hijo de José Luis y Carmen, DNI: 00.699.837-Q, con antecedentes
penales no computables y declarado solvente; está representado por el
Procurador Don Manuel Monfort Edo y asistido del Letrado Don Primitivo de la
Quintana Esteban.
_ María Soledad YAGÜE REYES, nacida el día 9 de mayo de 1951 en La
Línea de la Concepción (Cádiz), hija de Arturo y Josefa, sin antecedentes penales,
declarada parcialmente solvente, con DNI núm.74.794.185-W; representada por
el viene representado por la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistido
del Letrado Don José Antonio Hernáez Rodrigo.
_Rafael CALLEJA VILLACAMPA, nacido el 12 de septiembre de 1950 en
Madrid, hijo de Rafael y Ana María, DNI: 00.260.159-Y, sin antecedentes
penales, declarado solvente, representado por la Procuradora Doña Blanca
Berriatúa Horta y defendido por el Letrado Don Francisco Calderón Maldonado.
_Juan Manuel BLANCO NAVARRO, nacido el 3 de marzo de 1956 en
Málaga, hijo de José y Ana, DNI: 24.837.107, sin antecedentes penales y de
ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil;
representado por la Procuradora Doña Blanca Berriatúa Horta y defendido por el
Letrado Don Jesús Prieto Molina.
_Manuel RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, nacido el 16 de septiembre de 1941
en Linares (Jaén), hijo de Francisco y Carmen, DNI: 23.624.462-N, sin
antecedentes penales, declarado insolvente; actúa representado por la
Procuradora Doña Gema Gómez Córdoba y asistido del Letrado Don Julián Parro
Conde.

5
_ Pedro Tomás REÑONES CREGO, nacido el 9 de agosto de 1960 en
Santiago de Compostela (Coruña), hijo de Tomás José y Soledad, DNI:
33.243.173-P, constan antecedentes penales no computables y de ignorados
medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; interviene
representado por la Procuradora Doña Sofía Pereda Gil y asistido del Letrado
Don Carlos Torres Sacristán.
_ José Antonio ANDRADE JURADO, nacido el 19 de enero de 1959 en
Málaga, hijo de Antonio y María, DNI: 24.883.814, sin antecedentes penales,
declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Doña
Inmaculada Díaz Guardamino y defendido por el Letrado Don Antonio Ortiz
Fernández.
_Carlos MONTEVERDE GAVILANES, sin otra constancia de datos
biográficos que el número 1.455.544-N de su Documento Nacional de Identidad;
sin antecedentes penales y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza
de responsabilidad civil; representado por la Procuradora Doña Mª del Valle Gili
Ruiz y defendido por el Letrado Don José Manuel Olivares Abad.
_ Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, nacido el 14 de octubre de 1957 en
Málaga, hijo de Antonio y María, DNI: 24.858.261, sin antecedentes penales,
declarado parcialmente solvente; encarna su representación la Procuradora Doña
Susana Gómez Castaño y asistido del Letrado Don Salvador Guerrero Palomares.
_Vicente MANCILES HIGUERO, nacido el 26 de junio de 1966 en
Baracaldo (Vizcaya), hijo de Dionisio e Isabel, DNI: 13.123.535, sin antecedentes
penales, declarado parcialmente solvente; encarna su representación la
Procuradora Doña Araceli Morales Merino y defendido por el Letrado Don Rafael
López Guarnido.
_José Javier HERRERA VIANO, nacido el 27 de noviembre de 1957 en
Málaga, hijo de Manuel y Amalia, DNI: 37.631.953-C, sin antecedentes penales,
declarado parcialmente solvente; actúa representado por la Procuradora Doña
Alicia Oliva Collar y asistido del Letrado Don Cándido Conde-Pumpido Varela.

6
Ninguno de ellos ha estado sometido a medidas restrictivas o privativas de su
libertad personal por esta causa.
_ Purificación NOTARIO DIAZ, viene enjuiciada como responsable civil a
título lucrativo. Nacida el 11 de abril de 1945 en Nombela (Toledo), hija de
Victoriano y Victoria, DNI: 119.800-Q, declarada solvente; viene representada
por la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistida del Letrado Don
Francisco Soriano Zurita.
Ha sido Ponente la Sra. Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la
Sala.

I.-ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 14 de enero de 2010 fueron repartidas a esta Sección las
diligencias previas de procedimiento abreviado 100/2003, compuestas de 36
tomos (14.365 folios útiles) más trece piezas separadas de documentos y algunas
piezas separadas de responsabilidad civil, ordenando en providencia de la fecha
la formación de rollo de Sala pasando la causa al ponente para resolver sobre las
pruebas propuestas por las acusaciones y defensas, lo que dio lugar a auto de
siete de octubre de 2010 , entre la que se admitía al Ministerio Fiscal, un
complemento de un informe pericial de 20 de abril de 2006, en razón de apreciar
la documental que fuera recibida del Tribunal de Cuentas por su admisión en
dicho auto, consistente entre en testimonio de las sentencias que hubieran puesto
fin a los procedimientos de alcance fruto de la actuación del Tribunal de Cuentas.
Se admitieron en su integridad las pruebas propuestas por el Ayuntamiento de
Marbella y la Tesorería de la Seguridad Social, también se resolvió sobre los
medios de los que pretendían valerse las defensas.
Posteriormente fue dictado auto rectificando algunas omisiones sobre algunos
escritos de prueba (resolución de 12-01-11).
Segundo.- La documentación solicitada del Tribunal de Cuentas en 25 de marzo
de 2011 fue cumplimentada en 12 de abril de 2011, ordenándose la digitalización

7
de los tres tomos de que estaba compuesta (889 folios), todo ello en providencia
de 27 de abril de 2011.
El perito al que le había sido entregada la causa digitalizada en 29.06.2011
para realizar el informe complementario solicitado por el Ministerio Fiscal, le fue
notificado en 27 de octubre de 2011 que así mismo debía informar a solicitud del
Ayuntamiento de Marbella sobre los siguientes extremos:
Que el estudio que ha de realizarse tenga especial incidencia en las sociedades
Contratas 2000 S.L, Compras 2000 S.L, Suelo Urbano 2000 S.L, Gerencia de
Compras y Contratación de Marbella S.L , emitiendo su libre y leal opinión sin
condicionamiento alguno por la pendencia de procesos ante la jurisdicción
contable, cualquiera que sea la situación procesal de los mismos, en particular del
procedimiento de reintegro por alcance núm. A 21/04.
En 8 de noviembre de 2011 según providencia de la fecha fue recibida
prueba solicitada por la Defensa de Juan Antonio Roca Nicolás relativa a la
Sociedad Puerto Deportivo de Málaga, anteriormente denominada Explotaciones
Hoteleras del Club Marítimo de Marbella S.A que pasó a integrar los tomos V y
VI de la prueba anticipada.
En 22 de noviembre de 2011 se procedió a la apertura del séptimo tomo
para continuar integrando la prueba anticipada y dio comienzo por unión de las
consideraciones de la empresa Construcciones Vera, quedando practicada la
solicitud probatoria deducida en nombre del acusado Antonio Abril Cumpián y en
16 de octubre de 2012 la documental pendiente de la Tesorería General de la
Seguridad Social, que continuó el tomo VII de la prueba anticipada.
Posteriormente fue recibido el informe complementario interesado por el
Ministerio Fiscal (registro de entrada 27 de abril de 2011) en el que se indicaba
que no se había podido emitir mayor opinión en relación con las transferencias
del Ayuntamiento de Marbella a las cuatro sociedades insertas en el
procedimiento de alcance 21/04, tal y como había interesado el Ayuntamiento de
Marbella y se había participado en sede de la Sala en comparecencia de 27 de
octubre de 2011 (siendo las dichas empresas de titularidad municipal “Contratas
2000, S.L”, “Compras 2000, S.L”, “Suelo Urbano 2000, S.L” y “Gerencia de
Compras y Contratación Marbella, S.L” ).
Tercero.- La acusación particular del M.I Ayuntamiento presentó escrito en
14.09.12 solicitando determinados particulares obrantes en el sumario 7/07 que

8
había sido tramitado en el Juzgado de Instrucción num. 5 de Marbella y cuya
vista oral había concluido ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Málaga, fue admitida y cumplimentada en 28 de noviembre de 2012.
Obra unida la contestación de la Subdirección Provincial de Recaudación de la
Dirección Provincial de Málaga de la Tesorería General de la Seguridad Social,
consistente entre otros:
_

Relación de ingresos efectuados en el Código Cuenta de cotización de la

empresa Planeamiento 2000, S.L durante el periodo 01/1993 a 05/2003, así
como procedencia del ingreso. Se indicaba que no se tenía datos del periodo 1991
y 1992, ya que, por una parte el primer trabajador en alta lo fue en mayo de 1992
no existiendo obligación de cotizar con anterioridad, y por otra, se encontraba
eliminado del fichero de consulta los datos de recaudación anteriores a enero de
1993, no pudiendo por tanto ofrecer los datos del periodo de mayo a diciembre de
1992.
_ Se adjuntaba copia compulsada del escrito remitido por el Ayuntamiento a la
Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 12 de noviembre de 1993. En
el dicho, el Alcalde-Presidente adjuntaba una relación de las Empresas
Municipales, de capital íntegramente municipal, que adeudaban a la Tesorería
General de la Seguridad Social por el régimen general, diferentes cantidades,
motivadas por dificultades transitorias de Tesorería, y como quiera que existía un
ánimo de recumplimiento de las obligaciones tanto en las Empresas como en el
Ayuntamiento, se proponía la subrogación del Ayuntamiento en las deudas
contraídas y que en lo sucesivo se contraigan por sus empresas, y el consiguiente
aplazamiento de pago, dado que todo su patrimonio es propiedad municipal.
El organismo explicaba que no había respuesta concreta a tal petición del
Ayuntamiento, a salvo el inicio de una expediente de derivación de
responsabilidad al Ayuntamiento de Marbella de la deuda generada por el
empresa Planeamiento 2000 S.L por el periodo de enero a septiembre de 1993, al
considerar a la empresa municipal como contratista ante el Ayuntamiento, lo
que se hizo constar en la comunicación de 21 de febrero de 1995, estableciendo la
responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Marbella como empresa principal
por todos los descubiertos,

en materia de cotización por los trabajadores

destinados a la ejecución de la contrata, “con las obligaciones y derechos propios
del concesionario de servicios públicos”, dado que

9

existe un contrato de
“servicios” en virtud del cual, el Ayuntamiento decide no realizar una funciones
específicas de él .
También se adjuntó la resolución de la Tesorería General de la Seguridad
Social de 21 de julio de 2006 por la que se autorizaba

la solicitud del

Ayuntamiento de Marbella de 17 de julio de 2006 consistente en el aplazamiento
de las deudas contraídas y sus sociedades participadas así como de la Fundación
Municipal de Arte y Cultura.
A resultas de las averiguaciones del paradero de los acusados Carlos F.G y F.D.B
que resultaron infructuosas, recayó auto de 8 de enero de 2013 dando órdenes de
búsqueda y captura para su ingreso en prisión al tiempo que se les llamó por
requisitorias con apercibimiento de que caso de no comparecer en siete días
serían declarados en rebeldía, toda vez que estaba señalado el comienzo de la
vista del juicio oral, el día 18 de abril de 2013 y su prolongación, durante varias
sesiones.
Cuarto.- El día 15 de abril de 2013 el Letrado de la Administración de la
Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General
de la Seguridad Social, acompañando cinco documentos, entre ellos, informe
elaborado por la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales
de Recaudación de la Dirección General de la Tesorería Genera de la Seguridad
Social, sobre el cálculo de la deuda del Ayuntamiento de Marbella y sus entidades
vinculadas, incluyendo los intereses correspondientes a que se refería la
Resolución de la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social de
fraccionamiento de su pago, de 12/02/2013, cuyo importe al 27/03/2013 era de
190.226.915,19.- euros, cuantía que era el resultado de detraer de la deuda global
el importe de los pagos efectuados más la deuda posterior a la disolución del
Ayuntamiento de Marbella en virtud de Real Decreto 421/2006, de 7 de abril,
que fuera objeto de regularización por el aplazamiento referido por la resolución
de la TGSS, antes citada, 4 de diciembre de 2012.
Quinto.- En la audiencia señalada dio comienzo el juicio oral.
Abierto el trámite, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal, solicitando el
sobreseimiento provisional respecto del acusado José Luis Sierra Sánchez en
atención a las informaciones médicas, lo que fue acordado.
Manifestó su oposición a la excepción de prescripción de los delitos que han
planteado dos defensas. Se afirma que el delito contra la seguridad social se

10
cometió en continuidad delictiva, y por lo tanto, conforme al artículo 130 del
Código Penal, la situación se interrumpe cuando deja de producirse el impago.
En cuanto a la responsable civil a título lucrativo y su alegación de cosa juzgada
se opuso en cuanto que ahora no venía enjuiciada en calidad de acusada.
Respecto de la vulneración aducida por la defensa de GONZALEZ
CARRASCO, en razón de no aparecer mencionado en el hecho 93 y los restantes
calificados de malversación de caudales públicos se ponía el acento en que la
pretensión es acreditar el acuerdo de opacidad y sus efectos para dar lugar a la
malversación, siendo un aspecto distinto de la acusación si hubo personas que
realizaron actos de malversación que no intervienen necesariamente en el
acuerdo.
Respecto de la alegación concurrente en defensa de ANDRADE JURADO,
el Ministerio Fiscal corrigió la atribución de responsabilidad en su conclusión
tercera en cuanto que no tenía por objeto el hecho 26, sino el hecho 67.
La Defensa de GONZALEZ CARRASO esgrimió la falta de jurisdicción
penal pues

la reclamación civil estaba siendo enjuiciada en el Tribunal de

Cuentas, y se opuso por las acusaciones que hay una independencia de la
jurisdicción penal respecto de la contable.
En nombre de OSUNA MEMBRILLA se planteó la prescripción del delito
de falsedad documental, oponiendo el Ministerio Fiscal que este se imputaba en
ejecución de medio a fin para realizar el delito de malversación de caudales
públicos, simulando la actuación de una comisión gestora.
La Defensa de FERNANDEZ GARROSA no mantuvo sus excepciones
relativas a prescripción e inconcrecion del escrito de acusación frente a su
patrocinado.
Sexto.- El día 19 de abril de 2013 se recibió proveniente del Tribunal de Cuentas
el testimonio de la
alcance

sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por

21/04, recaída en 12 de abril de 2011,

recurrida en apelación y

actualmente en trámite ante la Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas,
cifrando en 66.506.023,16 euros el principal de los perjuicios ocasionados a los
caudales públicos.
En la misma eran condenados como responsables contables directos
solidarios en diferentes cuantías, los siguientes acusados: Pedro ROMAN ZURDO
(41.833.372,22 euros),

María Luisa ALCALA DUARTE (4.157.662,45 euros),

11
Julian Felipe PALOMO MUÑOZ (10.376.129,65 euros) y Rafael GONZALEZ
CARRASCO (59.420.696,21 euros). En la dicha resolución se ha considerado
probado según el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y sus
Sociedades mercantiles participadas, ejercicios 1990 a 1999,

que: “en 1993 el

Ayuntamiento de Marbella ha efectuado transferencias a las sociedades
mercantiles municipales “Contratas 2000, S.L” y “Compras 2000, S.L” por un
total de 12.281.432,82 euros por ejercicio corriente y ejercicios cerrados.
También se determinó que estaban sin justificar transferencias corrientes
y de capital en los siguientes ejercicios en relación a las dichas “Contratas 2000,
S.L” y “Compras 2000, S.L”, así como “Suelos Urbano, S.L” y “Control de Gestión
Local, S.L”, por importe de 70.254.238,87 euros.
Se declararon tres ADOP sin justificar uno de ellos correspondiente al
ejercicio de 1997, nº de mandamiento de pago 14.679,

correspondiente al

ejercicio 1997, a nombre de Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, por importe de
36.060 euros, en concepto de gastos de Navidad Reyes de 1997, apareciendo
como endosatario Julián Felipe. Consta dice el fundamento de la Sentencia
únicamente el Certificado del Secretario en el que se recoge:
La Comisión de Gobierno de 3 de abril de 1998 se acordó aprobar los
justificantes del mandamiento de pago por importe de seis millones a nombre de
Julian Felipe, correspondiente a los gastos efectuados por las fiestas. El Tribunal
de Cuentas establece el alcance porque pero no están los documentos

que

supongan justificación jurídica.
En la citada resolución del Tribunal de Cuentas se establece los primeros
ordenadores de pago, Román y la Delegada de Hacienda, Dolores ZURDO. Ella
cesa en 23 de febrero de 1994, Dolores y es nombrada María Luisa ALCALA
DUARTE. Por Decreto de la Alcaldía de 19 de junio de 1995, tras las elecciones
municipales

es

nombrado

Delegado

de

Hacienda,

Rafael

GONZALEZ

CARRASCO, y figura como ordenador de pago el Primer teniente Zurdo y el
citado Delegado de Hacienda.
Tras la renuncia de Pedro ROMAN ZURDO en 14 de octubre de 1998, solo
queda como ordenador de pagos el Alcalde y el Delegado GONZALEZ
CARRASCO. El 3 de julio de 1999 toma posesión la nueva Corporación, siendo
nombrado Delegado de Hacienda Antonio Luque Pancorbo,

12

éste junto al
Delegado de Control Económico Rafael GONZALEZ CARRASCO y el primer
Teniente de Alcalde Julian MUÑOZ PALOMO.
Folio 77 a 90 de la sentencia, establecen las transferencias a las sociedades
sin justificar: las transferencias solo vienen acompañadas de un ADOP,
resolución del Pleno o de la Comisión de Gobierno y cheque a nombre de la
mencionada sociedad municipal.
En el caso Compras solo están justificados los pagos al Patronato de
Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga.
En el caso de los endoso no existe justificación de facturas y en las
transferencias de capital y corrientes

no se ha justificado la entrada en la

sociedad de los cheques. Total de perjuicio algo más de 71 millones de euros,
pero se condena en 66 conforme a la demanda del Fiscal.
Se adjuntaron copias de las sentencia dictada por el Supremo en el
procedimiento de alcance 15/07, habiendo resultado condenado Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, en relación a un alcance de 34 millones de euros a través de
las sociedad Contratas 2000, S.L”, en su gestión. Así el pago a varios acreedores
de proyectos de obra no justificados y los veinticinco contratos de prestación de
servicios con

las empresas vinculadas al arquitecto Carlos Monteverde.

La

responsabilidad de MUÑOZ, PERODIA deriva de su condición de miembros del
Consejo de Administración y había sido confirmada en casación.
Por último se informaba de que en los procedimientos de reintegro por
alcance A66/06, A12/07 y A46/07, habían sido resueltas las apelaciones y se
encontraban las sentencias ya aportadas en el requerimiento anterior, aunque
recurridas en casación.
Durante las sesiones del juicio oral, conforme a sello del día 26 de abril de
2013, tuvo entrada la prueba anticipada consistente la copia autorizada de la
escritura de 31 de julio de 1995, con todos sus anexos, otorgada por el
Ayuntamiento de Marbella y Nordin S.A el día 31 de julio de 1995.
Séptimo.- Practicadas las pruebas admitidas, en el trámite de conclusiones el
Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus provisionales, excepto que retiró la
acusación que pesaba sobre Francisco MERINO MATA, Francisco Javier
HERRERA MORENO y Eduardo GONZALVEZ MONTALBÁN.
El Ministerio Fiscal procedió a efectuar correcciones en cuanto a los hechos y
calificaciones, y esencialmente modificó:

13
1º. Calificación de los hechos como asociación ilícita de la que eran responsables
algunos acusados.
Asociación ilícita introducida ex novo.
2º. En cuanto a los hechos afectos a General de Galerías Comerciales y
Mediterránea de Inmuebles conforme a la pericial del Sr. Padín, a propuesta del
Ayuntamiento de Marbella.
3º. Se elimina la referencia al Sr. Sampietro, solo se mantiene la acusación
respecto al hecho 41 con referencia a una certificación del año 1994 y un pago del
año 1993.
4º. Se eliminan las menciones de las personas fallecidas y en rebeldía.
5º Reconocimiento de una dilación extraordinaria, del artículo 21 apartado 6 del
CP, y rebajando las penas hasta el grado mínimo de cada delito.
6º Unificación del hecho 3 con el 47.
7º Algunas modificaciones en hechos y personas en los delitos contra la
Seguridad Social, que desaparecen de la conclusión primera por los años 1993 y
1994 aunque eran responsables de las sociedades, y también de otras personas
que no formaban parte de las sociedades.
Octavo.- En suma las conclusiones definitivas se reproducen en su práctica
integridad, recogiendo las calificaciones jurídicas. En la segunda los hechos del
relato constituían:
-Un delito de asociación ilícita, previsto en el artículo 515.1º del Código Penal de
1995.
-Los hechos relatados en el núm. 1 al 9, 14 al 37, 42 al 51, 54 al 62, 65 al 70 y 74 al
93, un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto y penado
en el artículo 432.1 y 2, y artículo 435.1º del Código Penal de 1995, en relación
con el artículo 74 del mismo texto legal.
- Los relatados en el núm. 11 y 13, un delito continuado de prevaricación, previsto
y penado en el artículo 358, en relación con el artículo 69 bis, ambos del Código
Penal de 1973.
-Los hechos relatados en el núm. 12, un delito de prevaricación del artículo 358
del Código Penal de 1973.
-Los hechos relatados en el núm. 38, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.

14
-Los hechos relatados en el núm. 39, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 40, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 52, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 53, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 63, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 64, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 71, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 72, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
-Los hechos relatados en el núm. 73, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
-Los hechos referidos en el núm. 94, un delito continuado contra la Seguridad
Social, previsto y penado en el artículo 307.1º y 2º, apartado b) del Código Penal
de 1995.
En la conclusión tercera se efectuaba la siguiente atribución de responsabilidad.
Del delito de asociación ilícita.

15
Eran responsables Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Juan Antonio ROCA NICOLAS, como fundadores y directores según
lo previsto en el artículo 517.1º del Código Penal.
Los acusados Antonio ABRIL CUMPIAN, Modesto Francisco PERODIA
MUÑOZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO
PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO, como miembros activos, según lo
previsto en el artículo 517.2º del Código Penal.
Malversación de caudales públicos.
Del delito descrito en los núm. 1 al 9, 14 al 37, 42 al 51, 54 al 62, 65 al 70 y 74
al 93, los acusados Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, María Luisa ALCALA
DUARTE, y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
De los delitos descritos en los num. 1,9, 17,58, 59, 92 y 93, Juan Antonio ROCA
NICOLAS.
-De los delitos descritos en los números. 23 y 27, como delito continuado de
malversación, Antonio ROMERO RAMOS.
-De los delitos descritos en los números 25 y 67, como delito continuado de
malversación, Juan Antonio ANDRADE JURADO.
-De los delitos descritos en los números 28 y 77, como delito continuado de
malversación, María Dolores MIÑONES BELLO.
-De los delitos descritos en los números 34 y 70, como delito continuado de
malversación, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ.
-Del delito descrito en el núm. 37, Enrique OSUNA MEMBRILLA.
-Del delito descrito en el núm. 41, Antonio Sanpietro Casarramona.
-De los delitos descritos en los números. 49 y 93, como delito continuado de
malversación, José Javier HERRERA VIANO.
-Del delito descrito en el núm. 50, Juan Antonio YAGUE REYES.
-Del delito descrito en el núm. 51, Mario JIMENEZ NOTARIO.
-De los delitos descritos en los números. 55 y 56, como delito continuado de
malversación, Francisco José ALARCON ECHEVARRIA.
-De los delitos descritos en los números. 62 y 65, como delito continuado de
malversación, José Marino POMARES VILLAR.
-Del delito descrito en el núm. 66, Juan FLORES GONZALEZ.
-Del delito descrito en el núm. 69, Juan Manuel BLANCO NAVARRO.

16
-De los delitos descritos en los números. 78 y 88, como delito continuado de
malversación, José Luis FERNANDEZ GARROSA.
-Del delito descrito en el núm. 79, María Soledad YAGUE REYES.
-Del delito descrito en el núm. 80, Rafael CALLEJA VILLACAMPA.
-Del delito descrito en el núm. 91, Pedro Tomás REÑONES GREGO.
-Del delito previsto en el apartado 93, en concepto de autores del artículo 28.1º
del Código Penal, por su condición de Concejales Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO, Antonio CALLEJA GARCIA y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 435.1º y 28.2.b) del CP, Modesto
PERODIA

CRUZ-CONDE,

Carlos

MONTEVERDE

GAVILANES,

Vicente

MANCILES HIGUERO, José Javier HERRERA VIANO y Juan Antonio ROCA
NICOLAS.
Prevaricación.
-De los delitos descritos en los números. 11 y 13, Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
- Del delito descrito en el núm. 12, María Dolores ZURDO PADILLA.
Falsedad
-De los delitos descritos en los números. 38 al 40, 52 y 53, 63 y 64, Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- Del delito descrito en el núm. 38, Enrique OSUNA MEMBRILLA.
- Del delito descrito en el núm. 39, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO.
- Del delito descrito en el núm. 52, Juan Antonio YAGUE REYES.
- Del delito descrito en el núm. 53, Mario JIMENEZ NOTARIO.
- Del delito descrito en el núm. 64, José Marino POMARES VILLAR.
- Del delito descrito en el núm. 71, María Luisa ALCALA DUARTE.
- Del delito descrito en el núm. 72, Juan Manuel BLANCO NAVARRO.
- Del delito descrito en el núm. 73, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ.
Contra la Seguridad Social
-Del delito descrito en el apartado 94, con relación a cada una de las mercantiles,
los acusados:
-FUNDACION MUNICIPAL DEL ARTE Y DE CULTURA: María Dolores
MIÑONES BELLO.

17
-TRIBUTOS, S.L por los ejercicios 1998 y 1999, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO,
Modesto

Francisco

PERODIA

MUÑOZ-CONDE

y

Rafael

GONZALEZ

CARRASCO.
-PLANEAMIENTO 2000, S.L por los ejercicios 1996 al 2000:
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE
y Juan Antonio ROCA NICOLAS.
- SANIDAD Y CONSUMO, S.L por el ejercicio 2000, los acusados Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- CONTROL LIMPIEZA Y ABASTECIMIENTOS SUMINISTROS 2000 S.L por
los ejercicios 1996 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco
PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- TURISMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA SL, por el ejercicio 2000, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- ACTIVIDADES DEPORTIVAS, S.L por los ejercicios 1999 y 2000, Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Tomás
REÑONES GREGO.
- JARDINES 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2000 Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, S.L por los ejercicios
2000 y 2001, María Luisa AlCALA DUARTE y María DOLORES MIÑONES
BELLO.
- RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, S.L por los ejercicios 1993 al 2001, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- DIFUSION Y COMUNICACIONES, S.L por los ejercicios 1997 al 2001, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y
Tomás REÑONES GREGO, éste último solo por los ejercicios 2000 y 2001.
- EVENTOS 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2001 los acusados Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael
GONZALEZ CARRASCO, como Concejales de Hacienda del Ayuntamiento,
ostentando también la condición de Tenientes de Alcalde.
La conclusión cuarta relativa a circunstancias atenuantes de la responsabilidad
penal, la acusación pública sostenía:

18
Para la totalidad de los acusados, la de dilaciones indebidas prevista en el
artículo 21.6ª del Código Penal.
Respecto de Carlos MONTEVERDE GAVILANES, la analógica prevista en
el artículo 21.7ª en relación al artículo 9.4ª del Código Penal.
Respecto de Francisco Javier HERRERA VIANO la analógica prevista en el
artículo 21 en relación con el 21.5ª del CP.
En la conclusión quinta solicitó la imposición de penas para los acusados:
_ Pedro Manuel ROMAN ZURDO, por el delito de asociación ilícita la pena
de tres años de prisión, multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros,
e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con
inhabilitación especial para el derecho de sufragio

y suspensión de empleo

público durante los tres años de privación de libertad, según lo previsto en los
artículos 517.1º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años
de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante
dieciocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal
de 1995.
Por el delito continuado de prevaricación, la de inhabilitación especial
durante ocho años, según lo previsto en los artículos 404 y 74, ambos del Código
Penal de 1995.
_ Antonio ABRIL CUMPIAN, por el delito de asociación ilícita, un año y seis
meses de prisión, multa de trece meses, con una cuota diaria de 10 euros, con
inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo
público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los
artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de
prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante
quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de
1995.
_ Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, por el delito de asociación ilícita, tres
años de prisión y multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con

19
inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo
público durante los tres años de privación de libertad, según lo previsto en los
artículos 517.1º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años
de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante veinte
años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y
seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con
una cuota diaria de 40 euros.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_ Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE, por el delito de asociación
ilícita, un año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota
diaria de 8 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y
suspensión de empleo público durante los años de privación de libertad, según lo
previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años
de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante
dieciocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del
Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de
prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria
de 40 euros.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, prisión de dos años y
seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión
de empleo público durante ese tiempo, y la multa de la cuantía dejada de ingresar
en cada ejercicio.

20
_Antonio SANPIETRO CASARRAMONA, por el delito continuado de
malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese
tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante seis años, según lo previsto en los
artículos 432.1º y 56 del Código Penal de 1995.
_María Luisa ALCALA DUARTE, por el delito de asociación ilícita, un año y
seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 6 euros, con
inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo
público durante ese tiempo de privación de libertad, según lo previsto en los
artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años
de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante
diecisiete años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal
de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de
prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria
de 40 euros.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_ María Dolores ZURDO PADILlA, por el delito de asociación ilícita, un
año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 6
euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los
artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de
prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante

21
quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de
1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Rafael GONZALEZ CARRASCO, por el delito de asociación ilícita, un año y
seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 10 euros,
con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo
público durante el tiempo de privación de libertad, según lo previsto en los
artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años
de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante
quince, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de
1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_ Juan Antonio ROCA NICOLAS, por el delito de asociación ilícita, tres años
de prisión, multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros,
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con
inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo
público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los
artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años
de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante
quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de
1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y

22
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Antonio ROMERO RAMOS, por el delito continuado de malversación de
caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el
derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
_ José Antonio ANDRADE JURADO, por el delito continuado de
malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese
tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en
los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
_María

Dolores

MIÑONES

BELLO, por

el

delito

continuado

de

malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese
tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante catorce años, según lo previsto en
los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito continuado de
malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese
tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto
en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y
seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con
una cuota diaria de 20 euros.
_Enrique OSUNA MEMBRILLA, por el delito continuado de malversación de
caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el
derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de

23
inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y
seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con
una cuota diaria de 20 euros.
_José Javier HERRERA VIANO, por el delito continuado de malversación de
caudales públicos, tres años y nueve meses de prisión con inhabilitación especial
para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y
la de inhabilitación absoluta durante ocho años y seis meses, según lo previsto en
los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Juan Antonio YAGUE REYES, por el delito continuado de malversación de
caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el
derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante nueve años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y
seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con
una cuota diaria de 20 euros.
Mario JIMENEZ NOTARIO, por el delito continuado de malversación de
caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el
derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de
prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria
de 20 euros.
_Francisco José ALARCÓN ECHEVARRIA, por el delito continuado de
malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese
tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en
los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.

24
José Marino POMARES VILLAR, por el delito continuado de malversación
de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el
derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto en los artículos
432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de
prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria
de 20 euros.
_Juan FLORES GONZÁLEZ, por el delito de malversación de caudales
públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de
sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante seis años, según lo previsto en los artículos 432.1º
y 56 del Código Penal de 1995.
Juan Manuel BLANCO NAVARRO, por el delito de malversación de caudales
públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de
sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de
prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria
de 20 euros.
_José Luis FERNANDEZ GARROSA, por el delito de malversación de
caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho
de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 ( continuado) y 56 del Código Penal de 1995.
_María Soledad YAGUE REYES, por el delito de malversación de caudales
públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de
sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.

25
_Rafael CALLEJA VILLACAMPA, por el delito de malversación de caudales
públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de
sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
_Pedro Tomás REÑONES GREGO, por el delito continuado de malversación
de caudales públicos, cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese
tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los
artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, por el delito continuado de malversación
de caudales públicos, seis años y seis meses de prisión con inhabilitación especial
para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y
la de inhabilitación absoluta durante dieciocho años, según lo previsto en los
artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Carlos MONTEVERDE GAVILANES, por el delito continuado de
malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese
tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los
artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
_Vicente MANCILES HIGUERO, por el delito continuado de malversación de
caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho
de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante dieciséis, según lo previsto en los artículos
432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
RESPONSABILIDAD CIVIL

26
Se introducía como conclusión general que los acusados eran responsables
directos frente al Ayuntamiento de Marbella, con arreglo al artículo 116 del
Código Penal de 1995 en las siguientes cantidades:
- Por el hecho numerado 1, en la cantidad de 81.700.000 euros siendo
responsables Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Modesto Francisco
PERODIA CRUZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE,

María Dolores

ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 2, en la cantidad de 30.700.000 pesetas (183.128, 39 € ), los
acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZCONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 4, en la de 9.500.000 pesetas (57.096,15 €) los acusados
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERO Por el hecho núm. 6,
en 95.651.561 pesetas (574.877,46 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto
Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y María Luisa ALCALA DUARTE DIA
CRUZ –CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm.5 , la de 498.469, 780 pesetas (2.995.863, 71€) los acusados
Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN y María DOLORES
ZURDO PADILLA.
- Por el hecho núm. 6, en 95.651.561 pesetas (574.877,46 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y María Luisa
ALCALA DUARTE.
- Por el hecho núm. 7, en 14.795 pesetas (88.92 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Rafael GONZALEZ
CARRASCO.
- Por el hecho núm. 8, en 148.000.000 pesetas (889.497,91 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –C ONDE y Rafael
GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 9, en 400.000 pesetas (2.404,05 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE, Rafael GONZALEZ
CARRASCO y
-Por el hecho núm. 10, en 9.274.414 pesetas (55.740, 35 €) responde Pedro
Manuel ROMAN ZURDO.

27
-Por el hecho núm. 14, en 219.422.360 pesetas (1.318.754,94 €) responde Pedro
Manuel ROMAN ZURDO.
-Por el hecho núm. 15, en 47.594.663 pesetas (286.049,69 €) responde Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO.
-Por el hecho núm. 16, en 9.740.000 pesetas (58.538,58 €) responde Pedro
Manuel ROMAN ZURDO.
-Por el hecho núm. 17, en 603.696.000 pesetas (3.628.286, 03 €) y 52.000.000
pesetas (321.526,29 €) responden Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Juan
Antonio ROCA NICOLAS.
-Por el hecho núm. 18, en 13.593.500 pesetas (81.698,58 €) responde Pedro
Manuel ROMAN ZURDO y María Luisa ALCALA DUARTE.
-Por el hecho núm. 19, en 2.000.000 pesetas (12.020,94 €) responde Pedro
Manuel ROMAN ZURDO.
-Por el hecho núm. 20, en 75.000 pesetas (450, 75 €) responde María Luisa
ALCALA DUARTE.
-Por el hecho núm. 21, en 218.594 pesetas (1303, 78 €) responden Pedro Manuel
ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 22, en 147.025 pesetas (883,64 €), Pedro Manuel ROMAN
ZURDO, María Luisa ALCALA DUARTE, María DOLORES ZURDO PADILLA y
Rafael GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 23, en 4.060.000 pesetas (24.401,05 €) responde Pedro
Manuel ROMAN ZURDO y Antonio ROMERO RAMOS.
-Por el hecho núm. 24, en 2.600.000 pesetas (15.626,31 €) responde Pedro
Manuel ROMAN ZURDO.
- Por el hecho núm. 25, en 26.300.000 pesetas (158.066, 18 €), María Luisa
ALCALA DUARTE, Rafael GONZALEZ CARRASCO y José Antonio ANDRADE
JURADO.
- Por el hecho núm. 26, en 20.627.000 pesetas (123.970, 77 €), María Luisa
ALCALA DUARTE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 27, en 500.000 pesetas (3.005,06 €), Pedro Manuel ROMAN
ZURDO, María DOLORES ZURDO PADILLA y Antonio ROMERO RAMOS.
- Por el hecho núm. 28, en 300.000 pesetas (1.803, 04 €), Rafael GONZALEZ
CARRASCO y María Dolores MIÑONES BELLO.

28
- Por el hecho núm. 29, en 4.050.000 pesetas (24.340.99 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho

núm. 30, en 4.094.093 pesetas (24.605,99 €), María Luisa

ALCALA DUARTE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 31, en 29.000.000 pesetas (174.293,51 €), Pedro Manuel
ROMAN ZURDO, María DOLORES ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ
CARRASCO.
- Por el hecho núm. 32, en 212.000.000 pesetas (1.274.145, 66 €), incrementada
en la cuantía que se determine tras la práctica de la prueba en el juicio oral,
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO

y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –

CONDE.
- Por el hecho núm. 33, en 35.000.000 pesetas (210.354, 24 €), Modesto
Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
-Por el hecho núm. 34, en 610.346.862 pesetas (3.668.258,52 €) €) responde
Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ.
- Por el hecho núm. 35, en 28.020.139 pesetas (168.404,43 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 36, en 22.014.192 pesetas (132.307,96 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 37, en 52.000.038 pesetas (312.526,52 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Enrique
OSUNA MEMBRILLA.
- Por el hecho 41, en 422.750 pesetas (2.540,78 €), Antonio SANPIETRO
CASARRAMONA.
- Por el hecho núm. 42, en 5.450.000 pesetas (32.755,16 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 43, en 6.oo0.000 pesetas (36.060,73 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 44, en 5.733.455 pesetas (34.458,76 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 45, en 132.725.354 pesetas (797.695,44 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 46, en 19.538.750 pesetas (117.430,25 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.

29
- Por el hecho núm. 47, en 413.560.000 pesetas (2.485.545,66 €), Pedro Manuel
ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 48, en 235.206.324 pesetas (1.413.618,48 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
-Por el hecho núm. 49, en 15.990.000 pesetas (96.101,84 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y José Javier
HERRERA VIANO.
-Por el hecho núm. 50, en 20.373.000 pesetas (122.440,20 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO,

Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Juan

Antonio YAGUE REYES.
-Por el hecho núm. 51, en 14.807.000 pesetas (88.991,86 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO,

Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Mario

JIMENEZ NOTARIO.
-Por el hecho núm. 54, en 8.000.000 pesetas (48.080,97 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
-Por el hecho núm. 55, en 1.445.200.000 pesetas (8. 685. 826, 93,20 €), Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Y
Francisco José ALARCON ECHEVERRIA.
-Por el hecho núm. 56, en 10.000.000 pesetas (60.101,21 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ–CONDE; de ellas
5.000.000 (30.050,61 €) de forma solidaria con los anteriores Francisco José
ALARCON ECHEVERRIA y en las restantes 5.000.000 (30.050,61 €), también
de forma solidaria Rafael GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 57, en 4.358.000 pesetas (26.192,11 €), María DOLORES
ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 58, en 437.319 pesetas (2.628,34 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 59, en 21.424.883 pesetas (128.766,14 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 60, en 2.586.336 pesetas (15.544,19 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 61, en 21.927.320 pesetas (131.785,85 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.

30
-Por el hecho núm. 62, en 17.116.203 pesetas (102.870,45 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Marino
POMARES VILLAR.
-Por el hecho núm. 65, en 1.405.793 pesetas (8.448,99 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 66, en 655.000 pesetas (3.936,63 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 67, en 103.631.014 pesetas (622.834,94 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Antonio
ANDRADE JURADO.
-Por el hecho núm. 68, 69 y 70, en 81.000.000 pesetas (486.819,80 €), Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Juan Manuel BLANCO NAVARRO y Manuel
RODRIGUEZ HERNANDEZ.
-Por el hecho núm. 74, en 11.536.000 pesetas (69.332,76 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 75, en 13.400.000 pesetas (80.535,62 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 76, en 8.080.002 pesetas (48.561,79 €), Pedro Manuel
ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco
PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 77, en 10.890.443 pesetas (65.452,88 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO,

Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y María

Dolores MIÑONES BELLO.
-Por el hecho núm. 78, en 11.241.747 pesetas (67.564,26 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Luis
FERNANDEZ GARROSA.
-Por el hecho núm. 79, en 11.593.051 pesetas (69.675,64 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO,

Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y María

Soledad YAGUE REYES.
-Por el hecho núm. 80, en 16.749.991 pesetas (100.669,47 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y Rafael
CALLEJA VILLACAMPA.
-Por el hecho núm. 81, en 2.459.135 pesetas (14.779,70 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.

31
-Por el hecho núm. 82, en 7.728.708 pesetas (46.450,47 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO,

Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y

María

Dolores ZURDO PADILLA.
-Por el hecho núm. 83, en 1.850.845 pesetas (11.123,80 €),

Pedro Manuel

ROMAN ZURDO, Juan Antonio ROCA NICOLAS y Modesto Francisco PERODIA
CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 84, en 4.747.616 pesetas (28.533,75 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 85, en 6.240.000 pesetas (37.503,16 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 86, en 470.000 pesetas (2.824,76 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 87, en 33.800 pesetas (203,14 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 88, en 172.662 pesetas (1.037,72 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Luis
FERNANDEZ GARROSA.
-Por el hecho núm. 89, en 114.843 pesetas (690,22 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 90, en 1.181.989 pesetas (7.103,90 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 91, en 2.002.130 pesetas (12.033,04 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO,

Modesto

Francisco

PERODIA

CRUZ-CONDE,

Pedro

Tomás

REÑONES GREGO y José Luis FERNANDEZ GARROSA.
-Por el hecho núm. 92, en 3.700.000 pesetas (22.237,45 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y Juan Antonio
ROCA NICOLAS.
-Por el hecho núm. 93, en 6.958.050.160 pesetas (41.818.723,69 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, Rafael GONZALEZ
CARRASCO,

Modesto

Francisco

PERODIA

CRUZ-CONDE,

Carlos

MONTEVERDE GAVILANES, Vicente MANCILES HIGUERO, José Javier
HERRERA VIANO y Juan Antonio ROCA NICOLAS.

32
De esta última cantidad, subsidiariamente, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 120.4º del Código Penal, responderán de la anterior cantidad las
siguientes sociedades:
“Pcm Arquitectura y Urbanismo, S.A” (PCMA); “Pcm Project &
Construction Management, S.L” (PCM); “Estudio de Arquitectura Monteverde
S.A” (EAM); “Carlos Monteverde Gavilanes” (CGM); “Architectural and
Engineering Consultants, S.L” (AEC); “Monteverde Arquitectos Asociados,
S.L”(MAA) y “Comercial Industrial Mar Menor,S.A” (CIMMSA).
Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley
Orgánica del Tribunal de Cuentas y 49 de la Ley Orgánica 7/88 de
Funcionamiento del Tribunal.
INTERESÓ FUERA DECLARADA RESPONSABLE CIVIL CONFORME
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 122 DEL CODIGO PENAL, POR LAS
CANTIDADES

PERCIBIDAS

POR

LAS

SOCIEDADES:

PURIFICACION

NOTARIO DIAZ, EN LA CANTIDAD DE 131. 985. 038 PESETAS (793.246,05).
- Por el hecho 94 responderían los siguientes acusados en relación a las
mercantiles indicadas:
-FUNDACION MUNICIPAL DEL ARTE Y DE CULTURA: María Dolores
MIÑONES BELLO.
-TRIBUTOS, S.L por los ejercicios 1998 y 1999, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO,
Modesto

Francisco

PERODIA

MUÑOZ-CONDE

y

Rafael

GONZALEZ

CARRASCO.
-PLANEAMIENTO 2000, S.L por los ejercicios 1996 al 2000:
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE
y Juan Antonio ROCA NICOLAS.
- SANIDAD Y CONSUMO, S.L por el ejercicio 2000, los acusados Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- CONTROL LIMPIEZA Y ABASTECIMIENTOS SUMINISTROS 2000, S.L por
los ejercicios 1996 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco
PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- TURISMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, SL, por el ejercicio 2000, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.

33
- ACTIVIDADES DEPORTIVAS, S.L por los ejercicios 1999 y 2000, Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Tomás
REÑONES GREGO.
- JARDINES 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2000 Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, S.L por los ejercicios
2000 y 2001, María Luisa AlCALA DUARTE y María DOLORES MIÑONES
BELLO.
- RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, S.L por los ejercicios 1993 al 2001, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- DIFUSION Y COMUNICACIONES S.L por los ejercicios 1997 al 2001, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y
Tomás REÑONES GREGO, éste último solo por los ejercicios 2000 y 2001.
- EVENTOS 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2001 los acusados Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael
GONZALEZ CARRASCO, como Concejales de Hacienda del Ayuntamiento,
ostentando también la condición de Tenientes de Alcalde.
Noveno.- Por el Ayuntamiento se elevaron las conclusiones a definitivas con las
modificaciones que literalmente consisten en:
1º se retiró la acusación contra Antonio Sampietro.
2º El hecho primero pasa a ser calificado de asociación ilícita.
3º Los hechos 35, 40, 50 a 53, 61 a 64 y 68 a 73 se calificaron como falsedad
de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1. 2 del Código Penal en
continuidad delictiva del artículo 74 del CP.
4º Los hechos núm. 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82 como fraude
del artículo 437 en relación con el artículo 74 del Código, pues los hechos 76 a 82
eran falsedad y ahora fraude.
5º En cuanto al delito contra la Seguridad se retira la acusación respecto de Pedro
ROMAN ZURDO en cuanto a su inclusión en la empresa Planeamiento 2000 y
respecto de Antonio CALLEJA RODRIGUEZ en cuanto a su inclusión en la
empresa Gerencia de Obras y Servicios.

34
Décimo.-En

consecuencia,

sintetizamos

las

mismas

refiriéndonos

a

calificaciones y participación.
A)

El hecho núm.1 fue calificado de un delito de asociación ilícita del artículo
515.1 y 517 del Código Penal.

B)

Los hechos relatados en los números 3 a 9, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22 al 27,
29 al 34, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 54, 55, 56 al 60, 66, 67, 74, 75, 83 a 89, 90 y 91 a
93 se calificaron como un delito continuado de malversación de caudales
públicos, previsto y penado en el artículo 432. 1 y 2 y 435.1 del Código Penal de
1995, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.

C)

Los hechos relatados en los números 11 y 13, un delito continuado de
prevaricación, de los previstos y penados en el artículo 358, en relación con el
artículo 69 bis ambos del Código Penal de 1973.

D)

Los hechos relatados en el número 12, un delito de prevaricación previsto y
penado en el artículo 358 del Código Penal de 1973.

E)

Los hechos relatados en los números 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76
a 82, un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392
en relación 390.1.2º y con el artículo 74 todos del Código Penal de 1975.

F)

Los hechos relatados en los números 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76
a 82 un delito continuado de fraude del artículo 437 del Código Penal de 1995, en
relación con su artículo 74.

G)

Los hechos relatados en el número 94, un delito continuado contra la
Seguridad Social de los previstos y penados en el artículo 307.1º y 2º, apartado b)
del Código Penal de 1995.
En su conclusión tercera atribuyó la responsabilidad penal como sigue:
Asociación ilícita
Los acusados Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE,
María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael
GONZALEZ CARRASCO y Juan Antonio ROCA NICOLAS.
Malversación de caudales públicos
A) Del delito descrito en el núm. 3, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
B) Del delito descrito en el núm. 4, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.

35
C)

Del delito descrito en el núm. 5,

los acusados Pedro Manuel ROMAN

ZURDO, María Dolores ZURDO PADILLA y Antonio ABRIL CUMPIAN.
D) Del delito descrito en el núm. 6, María Dolores ZURDO PADILLA, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
E) Del delito descrito en el núm. 7, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
F) Del delito descrito en el núm. 8, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
G) Del delito descrito en el núm. 9, María Dolores ZURDO PADILLA, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y José
Antonio ROCA NICOLAS.
H) Del delito descrito en el núm. 14, Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
I) Del delito descrito en el núm. 15, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO.
J) Del delito descrito en el núm. 17, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y José
Antonio ROCA NICOLAS.
K) Del delito descrito en el núm. 18, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y María
Dolores ZURDO PADILLA.
L) Del delito descrito en el núm. 19, Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
M) Del delito descrito en el núm. 20, María Luisa ALCALA DUARTE.
N) Del delito descrito en el núm. 22, María Luisa ALCALA DUARTE y Pedro
Manuel ROMAN ZURDO.
Ñ) Del delito descrito en el núm. 23, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Antonio
ROMERO RAMOS.
O) Del delito descrito en el núm. 24, Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
P) Del delito descrito en el núm. 25,

María Luisa ALCALA DUARTE, José

Antonio ANDRADE JURADO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
Q) Del delito descrito en el núm. 26, Rafael GONZALEZ CARRASCO.
_ Antonio CALLEJA RODRIGUEZ R) Del delito descrito en el núm. 27, Antonio
ROMERO RAMOS y Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
S) Del delito descrito en el núm. 29, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Rafael
GONZALEZ CARRASCO.
T) Del delito descrito en el núm. 30, María Luisa ALCALA DUARTE y Rafael
GONZALEZ CARRASCO.

36
U) Del delito descrito en el núm. 31, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Pedro
Manuel ROMAN ZURDO y María Dolores ZURDO PADILLA.
V) Del delito descrito en el núm. 32, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Pedro
Manuel ROMAN ZURDO.
X) Del delito descrito en el núm. 33, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZCONDE.
Y) Del delito descrito en el núm. 34, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ.
Z) Del delito descrito en el núm. 42, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
A1) Del delito descrito en el núm. 43, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
B1) Del delito descrito en el núm. 44, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
C1) Del delito descrito en el núm. 45, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
D1) Del delito descrito en el núm. 46, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. Del delito descrito en el núm. 47, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
E1) Del delito descrito en el núm. 54, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
F1) Del delito descrito en el núm. 55, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE,
Rafael GONZALEZ CARRASCO y Francisco José ALARCÓN.
H1) Del delito descrito en el núm. 57, Rafael GONZALEZ CARRASCO y María
Dolores ZURDO PADILLA.
I1) Del delito descrito en el núm. 58, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
J1) Del delito descrito en el núm. 59, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
K1) Del delito descrito en el núm. 60, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.

37
M1) Del delito descrito en el núm.66, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Juan FLORES MUÑOZ.
N1) Del delito descrito en el núm.67, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, María
Luisa ALCALA DUARTE y José Antonio ANDRADE JURADO.
Ñ1) Del delito descrito en el núm. 74, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
O1) Del delito descrito en el núm. 75, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
P1) Del delito descrito en el núm. 83, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
Q1) Del delito descrito en el núm. 84, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
R1) Del delito descrito en el núm. 85, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
S1) Del delito descrito en el núm. 86, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
T1) Del delito descrito en el núm. 87, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZCONDE.
U1) Del delito descrito en el núm. 88, el acusado José Luis FERNANDEZ
GARROSA.
V1) Del delito descrito en el núm. 89, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO.
X1) Del delito descrito en el núm. 90, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Antonio
ABRIL CUMPIAN.
Y1) Del delito descrito en el núm. 91, Tomás REÑONES GREGO.
Z1) Del delito descrito en el núm. 92, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio
ABRIL CUMPIAN, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
A2) En cuanto al delito descrito en el núm. 93, como autores del artículo 28.1º del
Código Penal por su condición de Concejales, o bien conforme a los artículos
435.1º y 28.1.b) del CP:
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, Rafael
GONZALEZ CARRASCO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, Carlos
MONTEVERDE GAVILANES, Vicente MANCILES HIGUERO, José Javier
HERRERA VIANO y Juan Antonio ROCA NICOLAS.

38
Prevaricación
A) De los delitos descritos en los núm. 11 y 13, Pedro Manuel ROMAN
ZURDO.
B) Del delito descrito en el núm. 12, María Dolores ZURDO PADILLA.
Contra la Seguridad Social
Mostró adhesión a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Falsedad
-De los delitos descritos en los núm. 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82
debían responder:
_ Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZCONDE en tanto que cooperadores necesarios.
_ Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Enrique OSUNA MEMBRILLA, Juan Antonio
YAGUE REYES, Mario JIMENEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR,
María Luisa ALCALA DUARTE, Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Manuel
RODRIGUEZ HERNANDEZ, cada uno de ellos por las facturas que firman.
Fraude
De los delitos descritos en los núm. 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82
debieran responder Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Enrique OSUNA
MEMBRILLA, Juan Antonio YAGUE REYES, Mario JIMENEZ NOTARIO, José
Marino POMARES VILLAR, María Luisa ALCALA DUARTE, Juan Manuel
BLANCO NAVARRO,

Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, Pedro Manuel

ROMAN ZURDO, María Dolores MIÑONES BELLO, José Luis FERNANDEZ
GARROSA, María SOLEDAD YAGUE REYES y María DOLORES ZURDO
PADILLA.
Consideraba la dicha acusación que no concurrían circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal.
En la conclusión quinta: En cuanto a las previstas para las calificaciones
de asociación ilícita, malversación, prevaricación y contra la Seguridad Social, se
adhería a las solicitudes del Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos objeto de su
acusación.
En cuanto al delito continuado de falsedad interesó:

39
_ Para los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco
PERODIA MUÑOZ-CONDE, dos años de prisión con inhabilitación especial para
el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, en
aplicación del artículo 432.2º, 74 y 56 del Código Penal.
_ Respecto de Enrique OSUNA MEMBRILLA, Juan Antonio YAGUE REYES,
Mario JIMENEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR, María Luisa
ALCALA DUARTE, Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Manuel RODRIGUEZ
HERNANDEZ, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Dolores MIÑONES
BELLO, José Luis FERNANDEZ GARROSA, María SOLEDAD YAGUE REYES y
María DOLORES ZURDO PADILLA: un año y ocho meses de prisión, con
inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo
público durante ese tiempo, en aplicación del artículo 432.2º, 74 y 56 del Código
Penal.
_ Por el delito de fraude se solicitó la pena de catorce meses de multa a razón de
30 euros diarios y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de tres años,
en aplicación del artículo 437 en relación con el artículo 74 del Código Penal,
para:
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Enrique OSUNA MEMBRILLA, Juan Antonio
YAGUE REYES, Mario JIMENEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR,
María Luisa ALCALA DUARTE, Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Manuel
RODRIGUEZ HERNANDEZ, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Dolores
MIÑONES BELLO, José Luis FERNANDEZ GARROSA, María SOLEDAD
YAGUE REYES y María DOLORES ZURDO PADILLA.
Responsabilidad civil
Primeramente, se adhirió a la postulación del Ministerio Fiscal, incluida la
relativa a Purificación NOTARIO DIAZ con las siguientes precisiones:
_ Por el hecho 18, habrían de responder los acusados pro la cantidad de
1.000.000 pesetas (6.010,12 €).
_ Por el hecho 21, en 240.000 pesetas, (1.442,43 €).
_ Por el hecho 23, en 4.060.000 pesetas (24.401,09 €).
_ Por el hecho 29 responderían los acusados en 6.381.000 pesetas (38.350,58
€).
_ Por el hecho 47

por el importe de 163.560.000 pesetas, equivalentes a

983.015,40 €.

40
En segundo lugar, estableció las cantidades de forma expresa:
_Hecho 5: 312.366.035 pesetas, equivalente a 1.877.357, 68 €.
_Hecho 17: 1.000.000.000 de pesetas, equivalentes a 6.010.121, 04 €.
_ Hecho 32: 1.759.480 € más el importe de los perjuicios por la venta a TogoS.A:
210.523.304 pesetas, equivalentes a 1.265.270,54 €.
_Hecho 57: La suma de las minutas del Sr. Sierra y de Abdón Bas: 90.880.400
pesetas, equivalentes a 546.202, 20 €.
Undécimo.- La Tesorería de la Seguridad Social se adhirió a las conclusiones
definitivas del Ministerio Fiscal, difiriendo exclusivamente en la fijación de la
indemnización interesando, que fueran fijadas las indemnizaciones en ejecución
de sentencia, dado que el delito contra la Seguridad fue creado por Ley de año
1995 solicitando que se difiera a ejecución a ejecución de sentencia.
Duodécimo.- Las Defensas postularon elevaron sus conclusiones provisionales
a definitivas, solicitando la libre absolución.
La Defensa de Pedro ROMAN ZURDO al amparo del artículo 788.4 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal la suspensión para estudiar las modificaciones
pero fue denegado por el tiempo disponible hasta la realización del informe por
las Defensas.
Subsidiariamente en defensa de Rafael GONZALEZ CARRASCO se adhirió
a la petición del Ministerio Fiscal consistente en la apreciación de dilaciones
indebidas.
En defensa de SAMPIETRO, a definitivas en el único punto de la acusación
el núm. 41.
Por la Defensa de Juan Antonio YAGUE y otros, se adhirió a la petición de
suspensión, pretensión nuevamente denegada por el tribunal.
En defensa de POMARES VILLAR en caso de condena la aplicación de la
atenuante de dilaciones indebidas pero muy cualificada.
Por ABRIL CUMPIAN, presentaba escrito reiterando las cuestiones previas
planteadas que conllevaría la declaración de nulidad de los títulos acusatorios, y
subsidiariamente la libre absolución.
Por Rafael CALLEJA a definitivas, solo modificó el relato fáctico de la
conclusión primera en escrito.
Por

REÑONES

GREGO,

las

provisionales

subsidiariamente aplicación de dilaciones indebidas.

41

a

definitivas

y

sólo
Por Carlos MONTEVERDE, presentaba por escrito debido a la
modificación del numeral primero y petición de la aplicación de dilaciones
indebidas, y el resto del escrito a definitivas.
Por Antonio CALLEJA, se eleva a definitiva la petición provisional de libre
absolución y accesoriamente, realiza una fijación de hechos diferentes, amparada
por la tesis exculpatoria en aplicación de la doctrina de actos neutros y error.
Dilaciones indebidas.
Por la defensa de HERRENO VIANO, también se pidió la suspensión y la
Sala se pronunció conforme a lo ya acordado.
Cuarto.- Realizados los informes por las partes, en la audiencia del día 6 de junio
de 2013 se concedió la última palabra a los acusados, quedando el procedimiento
visto para dictar sentencia.
Todas las sesiones del juicio obran documentadas en actas del Fedatario
judicial y en soportes que registran las grabaciones de imagen y sonido.

II.-HECHOS PROBADOS
1.-Durante los años 1991 a 1999 los Concejales del Ayuntamiento de Marbella
asumieron la iniciativa del Alcalde de gestionar los servicios municipales a través
de sociedades mercantiles participadas con capital íntegramente municipal y
también a veces participadas por otras sociedades municipales previamente
constituidas.
Así, en cada Corporación, algunos Concejales del partido que ostentaba la
mayoría absoluta, Grupo Liberal Independiente (GIL) vinieron en disponer de
fondos y patrimonio como se relatará, en perjuicio del erario.
Bien mediante órdenes de pago, de transferencia o disponiendo de bienes
municipales, los Concejales que intervinieron en las operaciones se concertaron
al efecto, si bien no constan las instrucciones permanentes de los Tenientes de
Alcalde Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y del
gerente de la sociedad municipal Planeamiento 2000, S.L, Juan Antonio ROCA
NICOLAS, que también lo fue de Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de
Marbella, S.L, dirigidas a realizar las desviaciones económicas objeto de este
procedimiento.

42
En las operaciones efectuadas en nombre de las sociedades municipales,
hubo concierto entre los miembros del Consejo de Administración y en su caso,
los gerentes cuando no integraban el órgano societario; en las operaciones
efectuadas desde la Corporación estaban coordinados los miembros del Consejo
de administración y en su caso, la Autoridad municipal que firma el Decreto
municipal y la orden de pago.
No está probado que a partir del ejercicio 1994, la actuación de los
distintos acusados haya supuesto dejar de justificar el destino de fondos públicos
por importe de 23.592.800.000 pesetas en sociedades municipales provenientes
de las transferencias directas del Ayuntamiento a esas sociedades participadas
por el Ayuntamiento de Marbella, equivalentes a 141.795.583,7 millones de euros,
por no haber sido objeto de este enjuiciamiento.
ASUNCION POR EL AYUNTAMIENTO DE DEUDAS FICTICIAS DE
LAS SOCIEDADES QUE NO RESPONDÍAN A OPERACIÓN ALGUNA
SIN ESTAR CONTABILIZADAS EN LAS MERCANTILES.
Al efecto se realizaron las siguientes transferencias injustificadas a las sociedades
y en ocasiones se instrumentaron mediante cheque.
2.- El día 17 de octubre de 1997, transferencia autorizada por Rafael GONZALEZ
CARRASCO, como Teniente de Alcalde y Delegado de Hacienda, mediante
Decreto de la misma fecha, a Control de Gestión Local, S.L, sociedad municipal,
por la cantidad de 554.000.000 pesetas “para cubrir deudas de la sociedad” sin
más especificaciones, siendo Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y uno más en rebeldía, los miembros del Consejo de
Administración de la mercantil y responsables del destino del dinero. Fue
recuperado en 30 de diciembre de 1998, habiéndose distraído los intereses de
dicha cantidad, por un total de 30.470.000 pesetas (183.128,39 euros), en tanto
el interés legal del dinero durante el año 1998 fue del 5,4 según la Ley 65/1997, de
30 de diciembre de 1998.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN
ZURDO.

43
3 y 47.- El Ayuntamiento asumió una deuda ficticia contabilizada en Jardines
2000 S.L que supuestamente había contraído Contratas 2000,S.L por importe de
141.000.000 pesetas (847.427, 07 €) frente a la empresa Emasa, en virtud de la
cual ésta formalizó un endoso a favor de Mar & Gregory, S.L fechado en 10 de
abril de 1997, consentido por Rafael GONZALEZ CARRASCO por el concepto de
“reconocimiento obligaciones s/plan actuación de Jardines 2000 S.L” .
El mismo día se emite la orden de pago también firmada por el Sr.
González Carrasco en funciones de Alcalde y Concejal Delegado de Hacienda, sin
que obre documentación mercantil que lo justifique.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
4.- Transferencia a Jardines 2000, S.L por importe de 9.500.000 pesetas

(

57.096,15 €) autorizada por Rafael GONZALEZ CARRASCO mediante Orden de
pago de 23 de julio de 1996, bajo el concepto genérico “transferencias para pago
de obligaciones contraídas por dicha sociedad” y siendo Julián Felipe PALOMO
MUÑOZ en unión de Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE, y
uno más en rebeldía, los miembros del Consejo de Administración de la
mercantil, como tales eran responsables del destino del dinero que no se ha
justificado.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María DOLORES ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN
ZURDO.
5.- Transferencia indebida a Contratas 2000, S.L por importe de 498.469.780
pesetas (2.995.863,71 €) autorizada por Decreto de la Alcaldía de 19 de enero de
1993, firmado por Pedro Manuel ROMAN ZURDO mediante Orden de pago de 23
de julio de 1993, con arreglo “al plan de actuación de la sociedad”, figurando
como endosatario la empresa Construcciones Vera S.A, habiendo firmado la
orden de pago la Concejal Delegada de Hacienda, María Dolores ZURDO
PADILLA, y siendo el Teniente de Alcalde ROMAN ZURDO.
Antonio ABRIL CUMPIAN como miembro del Consejo de Administración de la
mercantil, desconocía que la transferencia no fuera la prestación de un servicio

44
público o la realización de una obra, al no estar probado que hubiera tenido
conocimiento del endoso.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, Modesto Perodia Cruz-Conde, Julian Felipe MUÑOZ
PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO, por no formar parte del Consejo de
Administración y el último por no ser miembro de la Corporación.
6.- Transferencia indebida a Contratas 2000, S.L por importe de 95.469.780
pesetas (574.877,46 €) figurando como endosatario la sociedad Tino Mármoles
S.L bajo el concepto “transferencias de capital según plan de actuación”,
autorizada por Decreto de la Alcaldía de 4 de agosto de 1994, firmado por María
Luisa ALCALA DUARTE, quien también firmó la Orden de pago en la fecha, y
siendo el Teniente de Alcalde Julián MUÑOZ PALOMO, Modesto PERODIA
CRUZ-CONDE y otra persona en rebeldía, los miembros del Consejo de
Administración de la mercantil, como tales, responsables del destino del dinero.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores
ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ
CARRASCO.
7.- Cheque pagado a Eventos 2000 S.L, siendo administradores de la sociedad
Julián MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE por valor de
14.795 pesetas (88,92 €) firmado por GONZÁLEZ CARRASCO con la
autorización del Decreto de la Alcaldía firmado por el mismo decreto de la
Alcaldía de 15 de diciembre de 1995 y por la orden de pago firmada por Modesto
PERODIA, por concepto de “transferencias para obligaciones contraídas por
dicha sociedad”.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN
ZURDO.
8.- Cheque de 28 de agosto de 1997, pagado a Eventos 2000, S.L por importe de
148.000.000 pesetas (889.497,91€), siendo su concepto “trans. para pago
obligaciones contraídas por dicha sociedad” habiendo firmado el cheque
GONZALEZ CARRASCO y autorizado por su Decreto como Teniente de Alcalde y

45
Delegado de Hacienda de 28 de agosto de 1997 y por su orden de pago de la
misma fecha. Miembros del Consejo de Administración eran Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, en quien también
concurría la condición de Secretario.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN
ZURDO.
9.- Cheque de 5 de febrero de 1994 pagado a Planeamiento 2000, S.L por la
cantidad de 400.000 pesetas (2.404,05 €) figurando la sociedad como
endosataria, bajo supuesta justificación en el Decreto de la Alcaldía de 2 de
febrero de 1994,

en el que figuraba como concepto “transferencia corriente

contemplada en el plan de actuación “y, por la orden de pago de 4 de febrero de
1994 firmada por María Dolores ZURDO PADILLA, sin que conste acuerdo para
distraer su importe con los representantes de la sociedad beneficiaria.
Gerente de Planeamiento era Juan Antonio ROCA NICOLAS, es la persona
que no ha justificado el destino del dinero y tampoco los miembros del Consejo
de Administración Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco
PERODIA CRUZ-CONDE.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, Rafael GONZALEZ CARRASCO.
PAGO DE DEUDAS FICTICIAS A FAVOR DE LAS SOCIEDADES POR
RELACIONES

CONTRACTUALES

INEXISTENTES

EN

LO

REFERENTE A DICHAS OBLIGACIONES.
10.- Pagos de una tasa de licencia urbanística y de impuestos por construcciones
de la sociedad “Pagesa (Parque del Genil S.A), de 25 de febrero de 1994, por un
total de 9.274.414 pesetas, con autorización de Pedro ROMAN ZURDO.
11.- Pendencia de una deuda inexistente de 46.547.041 pesetas relativa a un
crédito por dicho importe de la sociedad Consolidada de Inversiones, S.A,
constando escrito dirigido por Antonio Merchán Andrés, en calidad de
administrador de la sociedad que procedía de un endoso

realizado por

la

municipal Contratas 2000, S.L a Construcciones Vera que no consta respondiera
a servicio alguno, por importe de 40.111.467 pesetas, que posteriormente

46
Construcciones Vera endosó a favor de Hormigones Málaga, S.A, igualmente sin
relación alguna entre la deuda y Consolidada de Inversiones, S.A, asumiendo la
deuda el Ayuntamiento de Marbella en el endoso autorizado por Pedro ROMAN
ZURDO en 27 de agosto de 1993.
12.- El resto de la deuda asumida por el Ayuntamiento, 6.435.394 pesetas, tiene
su origen en un endoso de Construcciones Vera a Aridos Costa del Sol, S.A,
aprobado por Decreto del Alcalde en funciones María Dolores ZURDO PADILLA
el día 30 de agosto de 1993.
La deuda supuesta de 4.400.000 pesetas a favor de Pedro Córdoba
González, no está justificada la cantidad pendiente al haber vendido material de
ferretería por valor de 61.100 pesetas a Tributos 2000,S.L y a Información y
Turismo, S.L ; no consta decisión administrativa al respecto.
Enajenación de bienes inmuebles con perjuicio para los fondos públicos
municipales, para responder de deudas generadas sin justificación.
13.- No está probado que la municipalidad constituyera sin justificación unos
créditos bancarios por importe de 29.098.028 pesetas y asumiera el impago de
efectos de Contratas 2000 S.L ascendentes a 57.144.357 pesetas que luego se
cedieron por el acreedor Banco Español de Crédito a la entidad Nordin, S.A, se
desconoce el destino de los créditos pero no está probado que tuvieran una
finalidad ajena al interés público.
14.- Pedro Manuel ROMAN ZURDO adjudicó a Nordin, S.A, en escritura pública
de 31 de julio de 1995, fincas municipales por el valor de la deuda ascendente a
219.422.360 pesetas, según una tasación formalmente equivalente.
Esa deuda se nutría además de una asunción de deuda a favor de Carmen
Morales Rondón por importe de 125 millones de pesetas, por Acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento de fecha 13 de octubre de 1994, se indicaba contraída y no
vencida, y que posteriormente habrían sido reclamadas judicialmente.
En la escritura figura que se repercutirá el IVA de la operación,
estimándose en dicho importe el perjuicio para las arcas públicas pues se ha
recaudado y no se ha cobrado _35.107.577_ pesetas (211.000,79 €).

47
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ
CARRASCO, Modesto Perodia Cruz-Conde y Julian Felipe MUÑOZ PALOMO.
15.- Julián Felipe PALOMO MUÑOZ, en su condición de Segundo Teniente de
Alcalde del Ayuntamiento y en funciones de Alcalde accidental, mediante
escritura pública de 5 de octubre de 1995 entregó a dicha mercantil, la finca
R.8.2.a-1 perteneciente al sector Peri-AN.1 Guadaiza, de 1350 metros cuadrados,
fruto de una segregación de la R.8.2.a, en pago de 121.414.937 pesetas de una
deuda que ascendía a un total de 176.051.660 pesetas. Se fijó en la escritura que
la finca se iba a ofrecer en subasta pública por un precio mínimo de adjudicación
de 140.841.328 pesetas, mientras que en el pliego de condiciones de la subasta
aparecía valorada en 169.009.600 pesetas.
Infringiendo lo estipulado en el pliego de la subasta, en perjuicio del
Ayuntamiento se entregó la finca a Sateco Construcciones, S.A por sólo
121.414.937 pesetas, por tanto se cuantifica la pérdida para el Ayuntamiento en
47.594.663 pesetas ( 286.049,69 €).
En el convenio entre Sateco y el Ayuntamiento, se descontó del crédito de
Sateco, 35.210.000 pesetas que se decía adeudaba Sateco a Francisco Javier
Sierra Sánchez, sin que esté justificado el interés público de pagar una deuda
entre particulares a la que era ajena el Ayuntamiento.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ
CARRASCO, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y _Modesto Francisco de Asís Mª
PERODIA CRUZ-CONDE.
16.- Pedro Manuel ROMAN ZURDO, teniendo conocimiento como primer
Teniente de Alcalde y como frecuente Alcalde en funciones, adjudicó la vivienda
Pen-House número PH6, situada en el conjunto residencial “Las Terrazas de las
Lomas del Marbella Club” en escritura pública de 29 de diciembre de 1995 por
45.760.000 pesetas en pago parcial por la deuda con Viveros la Fuencisla S.A.
Ello a sabiendas de que la vivienda había sido licitada en subasta pública por un
valor superior, 55.500.000 pesetas, produciéndose un perjuicio para el erario
público de 9.740.000 pesetas (58.538,58 €).

48
Sentencia Saqueo II
Sentencia Saqueo II
Sentencia Saqueo II
Sentencia Saqueo II
Sentencia Saqueo II
Sentencia Saqueo II
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Sentencia Saqueo II

  • 1. AUDIENCIA NACIONAL – SALA DE LO PENAL ROLLO DE SALA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 1/10 Procedimiento abreviado núm. 100/03 Juzgado Central de Instrucción núm.2 SENTENCIA núm. 27 / 2013 Sección 3ª Iltmos. Sres.: Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda Doña Clara Eugenia Bayarri García En Madrid, 30 de octubre de 2013. Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento Abreviado núm. 110/03 tramitado ante el Juzgado Central de Instrucción núm.2 correspondiente al Rollo de Sala 1/10 por delitos de falsificación de moneda. Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por los Ilmos. Sres. Doña Belén Suárez Pantin y Don José Grinda González. El Excmo. Ayuntamiento de Marbella en calidad de acusador particular, representado por la Procuradora Doña María Isabel Díaz Solano, habiendo sido 1
  • 2. defendido por los Letrados Don Alberto Peláez Morales y Manuel Madrid Almoguera. En la misma condición procesal, la Tesorería de la Seguridad Social defendida por el Letrado Don Manuel Alcaraz García de la Barrera. Los acusados: _Julián Felipe PALOMO MUÑOZ, nacido el 24de noviembre de 1947 en El Arenal (Avila), hijo de Julián e Isabel, DNI: 06.508.653-K, con antecedentes penales no computables, declarado parcialmente solvente; representado por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y asistido del Letrado Don Julio Perodia Cruz-Conde. _Pedro Manuel ROMAN ZURDO, nacido el 16 de septiembre de 1942 en Salamanca, hijo de Pedro y Mª Teresa, DNI núm.07.424.241-J, con antecedentes penales no computables y de ignorados medios económicos al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil, representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistido del Letrado Don Pablo Rodríguez-Mourullo Otero. _Antonio ROMERO RAMOS, nacido el día 26 de abril de 1942 en Marbella (Málaga), hijo de Alonso y Catalina, sin antecedentes penales, provisto de DNI núm.25.659.959-D, declarado solvente; ejercita su representación la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y ejercita su defensa el Don Julio Perodia CruzConde. _María Dolores MIÑONES BELLO, nacida el día 19 de mayo de 1948 en Málaga, hija de Pedro y Mercedes, sin antecedentes penales, con DNI núm.26.422.294, declarada parcialmente solvente; representada por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y defendida por Don Julio Parodia CruzConde. _María Luisa ALCALA DUARTE, nacida el día 28 de septiembre de 1952 en Marbella (Málaga), hija de José y Mª Luisa, con antecedentes penales no 2
  • 3. computables, con DNI núm.74.791.092-Z, cuenta con declaración de insolvencia; representada por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y defendida por Don Modesto Perodia Cruz-Conde. _Rafael GONZÁLEZ CARRASCO, nacido el día 3 de abril de 1949 en Ronda (Málaga), hijo de José y Concepción, con antecedentes penales no computables, parcialmente solvente y provisto de DNI núm.25.547.621; ejercita su representación la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y encarna su defensa el Letrado Don Francisco Javier Lara Peláez. _Juan FLORES GONZALEZ, nacido el día 9 de octubre de 1935 en Marbella (Málaga), hijo de Francisco y Mercedes, sin antecedentes penales, solvente y provisto de DNI núm.25.639.950-X; ejercita su representación la Procuradora Doña Pilar Crespo Núñez y ha sido defendido por el Letrado Don José Antonio Hernáez Rodrigo. _Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE, nacido el 6 de abril de 1957 en Requena (República del Perú), hijo de Modesto y Mª del Carmen, DNI: 50.028.858-V, con antecedentes penales no computables y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; representado por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y asistido del Letrado Don Julio Perodia Cruz-Conde. _Enrique OSUNA MEMBRILLA, nacido el 14 de marz0 de 1951 en Larache (República del Perú), hijo de José y Antonia, DNI: 28.501.341-V, sin antecedentes penales, declarado solvente; representado por la Procuradora Doña Laura Díez Espí, mediando la asistencia letrada de Don Sergio García Serrato. _Antonio SAMPIETRO CASARRAMONA, nacido el 30 de marzo de 1949 en Barcelona, hijo de Antonio y Juana, DNI: 37.631.953-C, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Doña María Luz Simarro Valverde y asistido del Letrado Don Fernando MartínezMorata López. 3
  • 4. -Juan Antonio YAGÜE REYES, nacido el 22 de mayo de 1966 en La Línea de la Concepción (Cádiz), hijo de Arturo y Josefa, DNI: 27.334.700, con antecedentes penales no computables y declarado parcialmente solvente; encarna su representación la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistido del Letrado Don Francisco Serrano Zurita. _Mario JIMÉNEZ NOTARIO, nacido el 13 de julio de 1970 en Madrid, hijo de José Luis y Purificación, DNI: 51.060.197, con antecedentes penales no computables y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; aparece representado por la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistido del Letrado Don Francisco Soriano Zurita. _Francisco José ALARCÓN ECHEVARRÍA, nacido el 11 de enero de 1942 en Granada, hijo de José y Asunción, DNI: 23.597.554-Z, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; representado por el Procurador Don Miguel García San Miguel Hoover y asistido del Letrado Don Juan García Alarcón. _María Dolores ZURDO PADILLA, nacida el día 2 de marzo de 1955 en San Pedro de Alcántara (Málaga), hija de Antonio y Dolores, DNI núm.24.823.733, con antecedentes penales no computables, declarada solvente; representada por el Procurador Don Alvaro Arana Moro y defendida por Don Julio Parodia Cruz-Conde. _Juan Antonio ROCA NICOLÁS, nacido el 30 de noviembre de 1953 en Cartagena (Murcia), hijo de Juan y Dolores, DNI: 22.902.765-D, sin antecedentes penales, y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; encarna su representación el Procurador Don Alvaro Ignacio García Gómez y asistido del Letrado Don José Aníbal Alvarez García. _José Marino POMARES VILLAR, nacido el 11 de febrero de 1965 en Málaga, hijo de Juan y Antonia, DNI: 27.332.450, con antecedentes penales no computables y declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Doña Laura Díez Espí y asistido del Letrado Don Javier Cecilla Cervera. 4
  • 5. _Antonio ABRIL CUMPIÁN, nacido el 12 de septiembre de 1957,-------DNI: 24.852.248-N, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; representado por la Procurador por el Procurador Don Miguel García San Miguel Hoover y asistido del Letrado Don Jesús Castrillo Aladró. _José Luis FERNÁNDEZ GARROSA, nacido el 29 de septiembre de 1963 en Madrid, hijo de José Luis y Carmen, DNI: 00.699.837-Q, con antecedentes penales no computables y declarado solvente; está representado por el Procurador Don Manuel Monfort Edo y asistido del Letrado Don Primitivo de la Quintana Esteban. _ María Soledad YAGÜE REYES, nacida el día 9 de mayo de 1951 en La Línea de la Concepción (Cádiz), hija de Arturo y Josefa, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, con DNI núm.74.794.185-W; representada por el viene representado por la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistido del Letrado Don José Antonio Hernáez Rodrigo. _Rafael CALLEJA VILLACAMPA, nacido el 12 de septiembre de 1950 en Madrid, hijo de Rafael y Ana María, DNI: 00.260.159-Y, sin antecedentes penales, declarado solvente, representado por la Procuradora Doña Blanca Berriatúa Horta y defendido por el Letrado Don Francisco Calderón Maldonado. _Juan Manuel BLANCO NAVARRO, nacido el 3 de marzo de 1956 en Málaga, hijo de José y Ana, DNI: 24.837.107, sin antecedentes penales y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; representado por la Procuradora Doña Blanca Berriatúa Horta y defendido por el Letrado Don Jesús Prieto Molina. _Manuel RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, nacido el 16 de septiembre de 1941 en Linares (Jaén), hijo de Francisco y Carmen, DNI: 23.624.462-N, sin antecedentes penales, declarado insolvente; actúa representado por la Procuradora Doña Gema Gómez Córdoba y asistido del Letrado Don Julián Parro Conde. 5
  • 6. _ Pedro Tomás REÑONES CREGO, nacido el 9 de agosto de 1960 en Santiago de Compostela (Coruña), hijo de Tomás José y Soledad, DNI: 33.243.173-P, constan antecedentes penales no computables y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; interviene representado por la Procuradora Doña Sofía Pereda Gil y asistido del Letrado Don Carlos Torres Sacristán. _ José Antonio ANDRADE JURADO, nacido el 19 de enero de 1959 en Málaga, hijo de Antonio y María, DNI: 24.883.814, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Doña Inmaculada Díaz Guardamino y defendido por el Letrado Don Antonio Ortiz Fernández. _Carlos MONTEVERDE GAVILANES, sin otra constancia de datos biográficos que el número 1.455.544-N de su Documento Nacional de Identidad; sin antecedentes penales y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; representado por la Procuradora Doña Mª del Valle Gili Ruiz y defendido por el Letrado Don José Manuel Olivares Abad. _ Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, nacido el 14 de octubre de 1957 en Málaga, hijo de Antonio y María, DNI: 24.858.261, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; encarna su representación la Procuradora Doña Susana Gómez Castaño y asistido del Letrado Don Salvador Guerrero Palomares. _Vicente MANCILES HIGUERO, nacido el 26 de junio de 1966 en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Dionisio e Isabel, DNI: 13.123.535, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; encarna su representación la Procuradora Doña Araceli Morales Merino y defendido por el Letrado Don Rafael López Guarnido. _José Javier HERRERA VIANO, nacido el 27 de noviembre de 1957 en Málaga, hijo de Manuel y Amalia, DNI: 37.631.953-C, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; actúa representado por la Procuradora Doña Alicia Oliva Collar y asistido del Letrado Don Cándido Conde-Pumpido Varela. 6
  • 7. Ninguno de ellos ha estado sometido a medidas restrictivas o privativas de su libertad personal por esta causa. _ Purificación NOTARIO DIAZ, viene enjuiciada como responsable civil a título lucrativo. Nacida el 11 de abril de 1945 en Nombela (Toledo), hija de Victoriano y Victoria, DNI: 119.800-Q, declarada solvente; viene representada por la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistida del Letrado Don Francisco Soriano Zurita. Ha sido Ponente la Sra. Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala. I.-ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El día 14 de enero de 2010 fueron repartidas a esta Sección las diligencias previas de procedimiento abreviado 100/2003, compuestas de 36 tomos (14.365 folios útiles) más trece piezas separadas de documentos y algunas piezas separadas de responsabilidad civil, ordenando en providencia de la fecha la formación de rollo de Sala pasando la causa al ponente para resolver sobre las pruebas propuestas por las acusaciones y defensas, lo que dio lugar a auto de siete de octubre de 2010 , entre la que se admitía al Ministerio Fiscal, un complemento de un informe pericial de 20 de abril de 2006, en razón de apreciar la documental que fuera recibida del Tribunal de Cuentas por su admisión en dicho auto, consistente entre en testimonio de las sentencias que hubieran puesto fin a los procedimientos de alcance fruto de la actuación del Tribunal de Cuentas. Se admitieron en su integridad las pruebas propuestas por el Ayuntamiento de Marbella y la Tesorería de la Seguridad Social, también se resolvió sobre los medios de los que pretendían valerse las defensas. Posteriormente fue dictado auto rectificando algunas omisiones sobre algunos escritos de prueba (resolución de 12-01-11). Segundo.- La documentación solicitada del Tribunal de Cuentas en 25 de marzo de 2011 fue cumplimentada en 12 de abril de 2011, ordenándose la digitalización 7
  • 8. de los tres tomos de que estaba compuesta (889 folios), todo ello en providencia de 27 de abril de 2011. El perito al que le había sido entregada la causa digitalizada en 29.06.2011 para realizar el informe complementario solicitado por el Ministerio Fiscal, le fue notificado en 27 de octubre de 2011 que así mismo debía informar a solicitud del Ayuntamiento de Marbella sobre los siguientes extremos: Que el estudio que ha de realizarse tenga especial incidencia en las sociedades Contratas 2000 S.L, Compras 2000 S.L, Suelo Urbano 2000 S.L, Gerencia de Compras y Contratación de Marbella S.L , emitiendo su libre y leal opinión sin condicionamiento alguno por la pendencia de procesos ante la jurisdicción contable, cualquiera que sea la situación procesal de los mismos, en particular del procedimiento de reintegro por alcance núm. A 21/04. En 8 de noviembre de 2011 según providencia de la fecha fue recibida prueba solicitada por la Defensa de Juan Antonio Roca Nicolás relativa a la Sociedad Puerto Deportivo de Málaga, anteriormente denominada Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella S.A que pasó a integrar los tomos V y VI de la prueba anticipada. En 22 de noviembre de 2011 se procedió a la apertura del séptimo tomo para continuar integrando la prueba anticipada y dio comienzo por unión de las consideraciones de la empresa Construcciones Vera, quedando practicada la solicitud probatoria deducida en nombre del acusado Antonio Abril Cumpián y en 16 de octubre de 2012 la documental pendiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, que continuó el tomo VII de la prueba anticipada. Posteriormente fue recibido el informe complementario interesado por el Ministerio Fiscal (registro de entrada 27 de abril de 2011) en el que se indicaba que no se había podido emitir mayor opinión en relación con las transferencias del Ayuntamiento de Marbella a las cuatro sociedades insertas en el procedimiento de alcance 21/04, tal y como había interesado el Ayuntamiento de Marbella y se había participado en sede de la Sala en comparecencia de 27 de octubre de 2011 (siendo las dichas empresas de titularidad municipal “Contratas 2000, S.L”, “Compras 2000, S.L”, “Suelo Urbano 2000, S.L” y “Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S.L” ). Tercero.- La acusación particular del M.I Ayuntamiento presentó escrito en 14.09.12 solicitando determinados particulares obrantes en el sumario 7/07 que 8
  • 9. había sido tramitado en el Juzgado de Instrucción num. 5 de Marbella y cuya vista oral había concluido ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, fue admitida y cumplimentada en 28 de noviembre de 2012. Obra unida la contestación de la Subdirección Provincial de Recaudación de la Dirección Provincial de Málaga de la Tesorería General de la Seguridad Social, consistente entre otros: _ Relación de ingresos efectuados en el Código Cuenta de cotización de la empresa Planeamiento 2000, S.L durante el periodo 01/1993 a 05/2003, así como procedencia del ingreso. Se indicaba que no se tenía datos del periodo 1991 y 1992, ya que, por una parte el primer trabajador en alta lo fue en mayo de 1992 no existiendo obligación de cotizar con anterioridad, y por otra, se encontraba eliminado del fichero de consulta los datos de recaudación anteriores a enero de 1993, no pudiendo por tanto ofrecer los datos del periodo de mayo a diciembre de 1992. _ Se adjuntaba copia compulsada del escrito remitido por el Ayuntamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 12 de noviembre de 1993. En el dicho, el Alcalde-Presidente adjuntaba una relación de las Empresas Municipales, de capital íntegramente municipal, que adeudaban a la Tesorería General de la Seguridad Social por el régimen general, diferentes cantidades, motivadas por dificultades transitorias de Tesorería, y como quiera que existía un ánimo de recumplimiento de las obligaciones tanto en las Empresas como en el Ayuntamiento, se proponía la subrogación del Ayuntamiento en las deudas contraídas y que en lo sucesivo se contraigan por sus empresas, y el consiguiente aplazamiento de pago, dado que todo su patrimonio es propiedad municipal. El organismo explicaba que no había respuesta concreta a tal petición del Ayuntamiento, a salvo el inicio de una expediente de derivación de responsabilidad al Ayuntamiento de Marbella de la deuda generada por el empresa Planeamiento 2000 S.L por el periodo de enero a septiembre de 1993, al considerar a la empresa municipal como contratista ante el Ayuntamiento, lo que se hizo constar en la comunicación de 21 de febrero de 1995, estableciendo la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Marbella como empresa principal por todos los descubiertos, en materia de cotización por los trabajadores destinados a la ejecución de la contrata, “con las obligaciones y derechos propios del concesionario de servicios públicos”, dado que 9 existe un contrato de
  • 10. “servicios” en virtud del cual, el Ayuntamiento decide no realizar una funciones específicas de él . También se adjuntó la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de julio de 2006 por la que se autorizaba la solicitud del Ayuntamiento de Marbella de 17 de julio de 2006 consistente en el aplazamiento de las deudas contraídas y sus sociedades participadas así como de la Fundación Municipal de Arte y Cultura. A resultas de las averiguaciones del paradero de los acusados Carlos F.G y F.D.B que resultaron infructuosas, recayó auto de 8 de enero de 2013 dando órdenes de búsqueda y captura para su ingreso en prisión al tiempo que se les llamó por requisitorias con apercibimiento de que caso de no comparecer en siete días serían declarados en rebeldía, toda vez que estaba señalado el comienzo de la vista del juicio oral, el día 18 de abril de 2013 y su prolongación, durante varias sesiones. Cuarto.- El día 15 de abril de 2013 el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañando cinco documentos, entre ellos, informe elaborado por la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Dirección General de la Tesorería Genera de la Seguridad Social, sobre el cálculo de la deuda del Ayuntamiento de Marbella y sus entidades vinculadas, incluyendo los intereses correspondientes a que se refería la Resolución de la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social de fraccionamiento de su pago, de 12/02/2013, cuyo importe al 27/03/2013 era de 190.226.915,19.- euros, cuantía que era el resultado de detraer de la deuda global el importe de los pagos efectuados más la deuda posterior a la disolución del Ayuntamiento de Marbella en virtud de Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, que fuera objeto de regularización por el aplazamiento referido por la resolución de la TGSS, antes citada, 4 de diciembre de 2012. Quinto.- En la audiencia señalada dio comienzo el juicio oral. Abierto el trámite, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal, solicitando el sobreseimiento provisional respecto del acusado José Luis Sierra Sánchez en atención a las informaciones médicas, lo que fue acordado. Manifestó su oposición a la excepción de prescripción de los delitos que han planteado dos defensas. Se afirma que el delito contra la seguridad social se 10
  • 11. cometió en continuidad delictiva, y por lo tanto, conforme al artículo 130 del Código Penal, la situación se interrumpe cuando deja de producirse el impago. En cuanto a la responsable civil a título lucrativo y su alegación de cosa juzgada se opuso en cuanto que ahora no venía enjuiciada en calidad de acusada. Respecto de la vulneración aducida por la defensa de GONZALEZ CARRASCO, en razón de no aparecer mencionado en el hecho 93 y los restantes calificados de malversación de caudales públicos se ponía el acento en que la pretensión es acreditar el acuerdo de opacidad y sus efectos para dar lugar a la malversación, siendo un aspecto distinto de la acusación si hubo personas que realizaron actos de malversación que no intervienen necesariamente en el acuerdo. Respecto de la alegación concurrente en defensa de ANDRADE JURADO, el Ministerio Fiscal corrigió la atribución de responsabilidad en su conclusión tercera en cuanto que no tenía por objeto el hecho 26, sino el hecho 67. La Defensa de GONZALEZ CARRASO esgrimió la falta de jurisdicción penal pues la reclamación civil estaba siendo enjuiciada en el Tribunal de Cuentas, y se opuso por las acusaciones que hay una independencia de la jurisdicción penal respecto de la contable. En nombre de OSUNA MEMBRILLA se planteó la prescripción del delito de falsedad documental, oponiendo el Ministerio Fiscal que este se imputaba en ejecución de medio a fin para realizar el delito de malversación de caudales públicos, simulando la actuación de una comisión gestora. La Defensa de FERNANDEZ GARROSA no mantuvo sus excepciones relativas a prescripción e inconcrecion del escrito de acusación frente a su patrocinado. Sexto.- El día 19 de abril de 2013 se recibió proveniente del Tribunal de Cuentas el testimonio de la alcance sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por 21/04, recaída en 12 de abril de 2011, recurrida en apelación y actualmente en trámite ante la Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas, cifrando en 66.506.023,16 euros el principal de los perjuicios ocasionados a los caudales públicos. En la misma eran condenados como responsables contables directos solidarios en diferentes cuantías, los siguientes acusados: Pedro ROMAN ZURDO (41.833.372,22 euros), María Luisa ALCALA DUARTE (4.157.662,45 euros), 11
  • 12. Julian Felipe PALOMO MUÑOZ (10.376.129,65 euros) y Rafael GONZALEZ CARRASCO (59.420.696,21 euros). En la dicha resolución se ha considerado probado según el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y sus Sociedades mercantiles participadas, ejercicios 1990 a 1999, que: “en 1993 el Ayuntamiento de Marbella ha efectuado transferencias a las sociedades mercantiles municipales “Contratas 2000, S.L” y “Compras 2000, S.L” por un total de 12.281.432,82 euros por ejercicio corriente y ejercicios cerrados. También se determinó que estaban sin justificar transferencias corrientes y de capital en los siguientes ejercicios en relación a las dichas “Contratas 2000, S.L” y “Compras 2000, S.L”, así como “Suelos Urbano, S.L” y “Control de Gestión Local, S.L”, por importe de 70.254.238,87 euros. Se declararon tres ADOP sin justificar uno de ellos correspondiente al ejercicio de 1997, nº de mandamiento de pago 14.679, correspondiente al ejercicio 1997, a nombre de Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, por importe de 36.060 euros, en concepto de gastos de Navidad Reyes de 1997, apareciendo como endosatario Julián Felipe. Consta dice el fundamento de la Sentencia únicamente el Certificado del Secretario en el que se recoge: La Comisión de Gobierno de 3 de abril de 1998 se acordó aprobar los justificantes del mandamiento de pago por importe de seis millones a nombre de Julian Felipe, correspondiente a los gastos efectuados por las fiestas. El Tribunal de Cuentas establece el alcance porque pero no están los documentos que supongan justificación jurídica. En la citada resolución del Tribunal de Cuentas se establece los primeros ordenadores de pago, Román y la Delegada de Hacienda, Dolores ZURDO. Ella cesa en 23 de febrero de 1994, Dolores y es nombrada María Luisa ALCALA DUARTE. Por Decreto de la Alcaldía de 19 de junio de 1995, tras las elecciones municipales es nombrado Delegado de Hacienda, Rafael GONZALEZ CARRASCO, y figura como ordenador de pago el Primer teniente Zurdo y el citado Delegado de Hacienda. Tras la renuncia de Pedro ROMAN ZURDO en 14 de octubre de 1998, solo queda como ordenador de pagos el Alcalde y el Delegado GONZALEZ CARRASCO. El 3 de julio de 1999 toma posesión la nueva Corporación, siendo nombrado Delegado de Hacienda Antonio Luque Pancorbo, 12 éste junto al
  • 13. Delegado de Control Económico Rafael GONZALEZ CARRASCO y el primer Teniente de Alcalde Julian MUÑOZ PALOMO. Folio 77 a 90 de la sentencia, establecen las transferencias a las sociedades sin justificar: las transferencias solo vienen acompañadas de un ADOP, resolución del Pleno o de la Comisión de Gobierno y cheque a nombre de la mencionada sociedad municipal. En el caso Compras solo están justificados los pagos al Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga. En el caso de los endoso no existe justificación de facturas y en las transferencias de capital y corrientes no se ha justificado la entrada en la sociedad de los cheques. Total de perjuicio algo más de 71 millones de euros, pero se condena en 66 conforme a la demanda del Fiscal. Se adjuntaron copias de las sentencia dictada por el Supremo en el procedimiento de alcance 15/07, habiendo resultado condenado Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, en relación a un alcance de 34 millones de euros a través de las sociedad Contratas 2000, S.L”, en su gestión. Así el pago a varios acreedores de proyectos de obra no justificados y los veinticinco contratos de prestación de servicios con las empresas vinculadas al arquitecto Carlos Monteverde. La responsabilidad de MUÑOZ, PERODIA deriva de su condición de miembros del Consejo de Administración y había sido confirmada en casación. Por último se informaba de que en los procedimientos de reintegro por alcance A66/06, A12/07 y A46/07, habían sido resueltas las apelaciones y se encontraban las sentencias ya aportadas en el requerimiento anterior, aunque recurridas en casación. Durante las sesiones del juicio oral, conforme a sello del día 26 de abril de 2013, tuvo entrada la prueba anticipada consistente la copia autorizada de la escritura de 31 de julio de 1995, con todos sus anexos, otorgada por el Ayuntamiento de Marbella y Nordin S.A el día 31 de julio de 1995. Séptimo.- Practicadas las pruebas admitidas, en el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus provisionales, excepto que retiró la acusación que pesaba sobre Francisco MERINO MATA, Francisco Javier HERRERA MORENO y Eduardo GONZALVEZ MONTALBÁN. El Ministerio Fiscal procedió a efectuar correcciones en cuanto a los hechos y calificaciones, y esencialmente modificó: 13
  • 14. 1º. Calificación de los hechos como asociación ilícita de la que eran responsables algunos acusados. Asociación ilícita introducida ex novo. 2º. En cuanto a los hechos afectos a General de Galerías Comerciales y Mediterránea de Inmuebles conforme a la pericial del Sr. Padín, a propuesta del Ayuntamiento de Marbella. 3º. Se elimina la referencia al Sr. Sampietro, solo se mantiene la acusación respecto al hecho 41 con referencia a una certificación del año 1994 y un pago del año 1993. 4º. Se eliminan las menciones de las personas fallecidas y en rebeldía. 5º Reconocimiento de una dilación extraordinaria, del artículo 21 apartado 6 del CP, y rebajando las penas hasta el grado mínimo de cada delito. 6º Unificación del hecho 3 con el 47. 7º Algunas modificaciones en hechos y personas en los delitos contra la Seguridad Social, que desaparecen de la conclusión primera por los años 1993 y 1994 aunque eran responsables de las sociedades, y también de otras personas que no formaban parte de las sociedades. Octavo.- En suma las conclusiones definitivas se reproducen en su práctica integridad, recogiendo las calificaciones jurídicas. En la segunda los hechos del relato constituían: -Un delito de asociación ilícita, previsto en el artículo 515.1º del Código Penal de 1995. -Los hechos relatados en el núm. 1 al 9, 14 al 37, 42 al 51, 54 al 62, 65 al 70 y 74 al 93, un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432.1 y 2, y artículo 435.1º del Código Penal de 1995, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal. - Los relatados en el núm. 11 y 13, un delito continuado de prevaricación, previsto y penado en el artículo 358, en relación con el artículo 69 bis, ambos del Código Penal de 1973. -Los hechos relatados en el núm. 12, un delito de prevaricación del artículo 358 del Código Penal de 1973. -Los hechos relatados en el núm. 38, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. 14
  • 15. -Los hechos relatados en el núm. 39, un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. - Los hechos relatados en el núm. 40, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. - Los hechos relatados en el núm. 52, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. - Los hechos relatados en el núm. 53, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. - Los hechos relatados en el núm. 63, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. - Los hechos relatados en el núm. 64, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. - Los hechos relatados en el núm. 71, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. - Los hechos relatados en el núm. 72, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. -Los hechos relatados en el núm. 73, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. -Los hechos referidos en el núm. 94, un delito continuado contra la Seguridad Social, previsto y penado en el artículo 307.1º y 2º, apartado b) del Código Penal de 1995. En la conclusión tercera se efectuaba la siguiente atribución de responsabilidad. Del delito de asociación ilícita. 15
  • 16. Eran responsables Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Juan Antonio ROCA NICOLAS, como fundadores y directores según lo previsto en el artículo 517.1º del Código Penal. Los acusados Antonio ABRIL CUMPIAN, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO, como miembros activos, según lo previsto en el artículo 517.2º del Código Penal. Malversación de caudales públicos. Del delito descrito en los núm. 1 al 9, 14 al 37, 42 al 51, 54 al 62, 65 al 70 y 74 al 93, los acusados Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE, y Rafael GONZALEZ CARRASCO. De los delitos descritos en los num. 1,9, 17,58, 59, 92 y 93, Juan Antonio ROCA NICOLAS. -De los delitos descritos en los números. 23 y 27, como delito continuado de malversación, Antonio ROMERO RAMOS. -De los delitos descritos en los números 25 y 67, como delito continuado de malversación, Juan Antonio ANDRADE JURADO. -De los delitos descritos en los números 28 y 77, como delito continuado de malversación, María Dolores MIÑONES BELLO. -De los delitos descritos en los números 34 y 70, como delito continuado de malversación, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ. -Del delito descrito en el núm. 37, Enrique OSUNA MEMBRILLA. -Del delito descrito en el núm. 41, Antonio Sanpietro Casarramona. -De los delitos descritos en los números. 49 y 93, como delito continuado de malversación, José Javier HERRERA VIANO. -Del delito descrito en el núm. 50, Juan Antonio YAGUE REYES. -Del delito descrito en el núm. 51, Mario JIMENEZ NOTARIO. -De los delitos descritos en los números. 55 y 56, como delito continuado de malversación, Francisco José ALARCON ECHEVARRIA. -De los delitos descritos en los números. 62 y 65, como delito continuado de malversación, José Marino POMARES VILLAR. -Del delito descrito en el núm. 66, Juan FLORES GONZALEZ. -Del delito descrito en el núm. 69, Juan Manuel BLANCO NAVARRO. 16
  • 17. -De los delitos descritos en los números. 78 y 88, como delito continuado de malversación, José Luis FERNANDEZ GARROSA. -Del delito descrito en el núm. 79, María Soledad YAGUE REYES. -Del delito descrito en el núm. 80, Rafael CALLEJA VILLACAMPA. -Del delito descrito en el núm. 91, Pedro Tomás REÑONES GREGO. -Del delito previsto en el apartado 93, en concepto de autores del artículo 28.1º del Código Penal, por su condición de Concejales Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Antonio CALLEJA GARCIA y Rafael GONZALEZ CARRASCO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 435.1º y 28.2.b) del CP, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, Carlos MONTEVERDE GAVILANES, Vicente MANCILES HIGUERO, José Javier HERRERA VIANO y Juan Antonio ROCA NICOLAS. Prevaricación. -De los delitos descritos en los números. 11 y 13, Pedro Manuel ROMAN ZURDO. - Del delito descrito en el núm. 12, María Dolores ZURDO PADILLA. Falsedad -De los delitos descritos en los números. 38 al 40, 52 y 53, 63 y 64, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - Del delito descrito en el núm. 38, Enrique OSUNA MEMBRILLA. - Del delito descrito en el núm. 39, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO. - Del delito descrito en el núm. 52, Juan Antonio YAGUE REYES. - Del delito descrito en el núm. 53, Mario JIMENEZ NOTARIO. - Del delito descrito en el núm. 64, José Marino POMARES VILLAR. - Del delito descrito en el núm. 71, María Luisa ALCALA DUARTE. - Del delito descrito en el núm. 72, Juan Manuel BLANCO NAVARRO. - Del delito descrito en el núm. 73, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ. Contra la Seguridad Social -Del delito descrito en el apartado 94, con relación a cada una de las mercantiles, los acusados: -FUNDACION MUNICIPAL DEL ARTE Y DE CULTURA: María Dolores MIÑONES BELLO. 17
  • 18. -TRIBUTOS, S.L por los ejercicios 1998 y 1999, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. -PLANEAMIENTO 2000, S.L por los ejercicios 1996 al 2000: Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Juan Antonio ROCA NICOLAS. - SANIDAD Y CONSUMO, S.L por el ejercicio 2000, los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - CONTROL LIMPIEZA Y ABASTECIMIENTOS SUMINISTROS 2000 S.L por los ejercicios 1996 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - TURISMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA SL, por el ejercicio 2000, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - ACTIVIDADES DEPORTIVAS, S.L por los ejercicios 1999 y 2000, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Tomás REÑONES GREGO. - JARDINES 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2000 Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, S.L por los ejercicios 2000 y 2001, María Luisa AlCALA DUARTE y María DOLORES MIÑONES BELLO. - RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, S.L por los ejercicios 1993 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - DIFUSION Y COMUNICACIONES, S.L por los ejercicios 1997 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Tomás REÑONES GREGO, éste último solo por los ejercicios 2000 y 2001. - EVENTOS 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2001 los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO, como Concejales de Hacienda del Ayuntamiento, ostentando también la condición de Tenientes de Alcalde. La conclusión cuarta relativa a circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, la acusación pública sostenía: 18
  • 19. Para la totalidad de los acusados, la de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal. Respecto de Carlos MONTEVERDE GAVILANES, la analógica prevista en el artículo 21.7ª en relación al artículo 9.4ª del Código Penal. Respecto de Francisco Javier HERRERA VIANO la analógica prevista en el artículo 21 en relación con el 21.5ª del CP. En la conclusión quinta solicitó la imposición de penas para los acusados: _ Pedro Manuel ROMAN ZURDO, por el delito de asociación ilícita la pena de tres años de prisión, multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los tres años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.1º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de prevaricación, la de inhabilitación especial durante ocho años, según lo previsto en los artículos 404 y 74, ambos del Código Penal de 1995. _ Antonio ABRIL CUMPIAN, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión, multa de trece meses, con una cuota diaria de 10 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. _ Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, por el delito de asociación ilícita, tres años de prisión y multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con 19
  • 20. inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los tres años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.1º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante veinte años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 40 euros. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _ Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 8 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 40 euros. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. 20
  • 21. _Antonio SANPIETRO CASARRAMONA, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante seis años, según lo previsto en los artículos 432.1º y 56 del Código Penal de 1995. _María Luisa ALCALA DUARTE, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante diecisiete años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 40 euros. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _ María Dolores ZURDO PADILlA, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante 21
  • 22. quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _Rafael GONZALEZ CARRASCO, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 10 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante el tiempo de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _ Juan Antonio ROCA NICOLAS, por el delito de asociación ilícita, tres años de prisión, multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y 22
  • 23. suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _Antonio ROMERO RAMOS, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. _ José Antonio ANDRADE JURADO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. _María Dolores MIÑONES BELLO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante catorce años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros. _Enrique OSUNA MEMBRILLA, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de 23
  • 24. inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros. _José Javier HERRERA VIANO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, tres años y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años y seis meses, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Juan Antonio YAGUE REYES, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante nueve años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros. Mario JIMENEZ NOTARIO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros. _Francisco José ALARCÓN ECHEVARRIA, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. 24
  • 25. José Marino POMARES VILLAR, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros. _Juan FLORES GONZÁLEZ, por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante seis años, según lo previsto en los artículos 432.1º y 56 del Código Penal de 1995. Juan Manuel BLANCO NAVARRO, por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros. _José Luis FERNANDEZ GARROSA, por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 ( continuado) y 56 del Código Penal de 1995. _María Soledad YAGUE REYES, por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. 25
  • 26. _Rafael CALLEJA VILLACAMPA, por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. _Pedro Tomás REÑONES GREGO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _Carlos MONTEVERDE GAVILANES, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. _Vicente MANCILES HIGUERO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciséis, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. RESPONSABILIDAD CIVIL 26
  • 27. Se introducía como conclusión general que los acusados eran responsables directos frente al Ayuntamiento de Marbella, con arreglo al artículo 116 del Código Penal de 1995 en las siguientes cantidades: - Por el hecho numerado 1, en la cantidad de 81.700.000 euros siendo responsables Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 2, en la cantidad de 30.700.000 pesetas (183.128, 39 € ), los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZCONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. -Por el hecho núm. 4, en la de 9.500.000 pesetas (57.096,15 €) los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERO Por el hecho núm. 6, en 95.651.561 pesetas (574.877,46 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y María Luisa ALCALA DUARTE DIA CRUZ –CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm.5 , la de 498.469, 780 pesetas (2.995.863, 71€) los acusados Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN y María DOLORES ZURDO PADILLA. - Por el hecho núm. 6, en 95.651.561 pesetas (574.877,46 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y María Luisa ALCALA DUARTE. - Por el hecho núm. 7, en 14.795 pesetas (88.92 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 8, en 148.000.000 pesetas (889.497,91 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –C ONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. -Por el hecho núm. 9, en 400.000 pesetas (2.404,05 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE, Rafael GONZALEZ CARRASCO y -Por el hecho núm. 10, en 9.274.414 pesetas (55.740, 35 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 27
  • 28. -Por el hecho núm. 14, en 219.422.360 pesetas (1.318.754,94 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO. -Por el hecho núm. 15, en 47.594.663 pesetas (286.049,69 €) responde Julián Felipe MUÑOZ PALOMO. -Por el hecho núm. 16, en 9.740.000 pesetas (58.538,58 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO. -Por el hecho núm. 17, en 603.696.000 pesetas (3.628.286, 03 €) y 52.000.000 pesetas (321.526,29 €) responden Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Juan Antonio ROCA NICOLAS. -Por el hecho núm. 18, en 13.593.500 pesetas (81.698,58 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO y María Luisa ALCALA DUARTE. -Por el hecho núm. 19, en 2.000.000 pesetas (12.020,94 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO. -Por el hecho núm. 20, en 75.000 pesetas (450, 75 €) responde María Luisa ALCALA DUARTE. -Por el hecho núm. 21, en 218.594 pesetas (1303, 78 €) responden Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 22, en 147.025 pesetas (883,64 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Luisa ALCALA DUARTE, María DOLORES ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO. -Por el hecho núm. 23, en 4.060.000 pesetas (24.401,05 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Antonio ROMERO RAMOS. -Por el hecho núm. 24, en 2.600.000 pesetas (15.626,31 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO. - Por el hecho núm. 25, en 26.300.000 pesetas (158.066, 18 €), María Luisa ALCALA DUARTE, Rafael GONZALEZ CARRASCO y José Antonio ANDRADE JURADO. - Por el hecho núm. 26, en 20.627.000 pesetas (123.970, 77 €), María Luisa ALCALA DUARTE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 27, en 500.000 pesetas (3.005,06 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María DOLORES ZURDO PADILLA y Antonio ROMERO RAMOS. - Por el hecho núm. 28, en 300.000 pesetas (1.803, 04 €), Rafael GONZALEZ CARRASCO y María Dolores MIÑONES BELLO. 28
  • 29. - Por el hecho núm. 29, en 4.050.000 pesetas (24.340.99 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 30, en 4.094.093 pesetas (24.605,99 €), María Luisa ALCALA DUARTE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 31, en 29.000.000 pesetas (174.293,51 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María DOLORES ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 32, en 212.000.000 pesetas (1.274.145, 66 €), incrementada en la cuantía que se determine tras la práctica de la prueba en el juicio oral, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ – CONDE. - Por el hecho núm. 33, en 35.000.000 pesetas (210.354, 24 €), Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. -Por el hecho núm. 34, en 610.346.862 pesetas (3.668.258,52 €) €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ. - Por el hecho núm. 35, en 28.020.139 pesetas (168.404,43 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. - Por el hecho núm. 36, en 22.014.192 pesetas (132.307,96 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. - Por el hecho núm. 37, en 52.000.038 pesetas (312.526,52 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Enrique OSUNA MEMBRILLA. - Por el hecho 41, en 422.750 pesetas (2.540,78 €), Antonio SANPIETRO CASARRAMONA. - Por el hecho núm. 42, en 5.450.000 pesetas (32.755,16 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. - Por el hecho núm. 43, en 6.oo0.000 pesetas (36.060,73 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. - Por el hecho núm. 44, en 5.733.455 pesetas (34.458,76 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. - Por el hecho núm. 45, en 132.725.354 pesetas (797.695,44 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. - Por el hecho núm. 46, en 19.538.750 pesetas (117.430,25 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. 29
  • 30. - Por el hecho núm. 47, en 413.560.000 pesetas (2.485.545,66 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 48, en 235.206.324 pesetas (1.413.618,48 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. -Por el hecho núm. 49, en 15.990.000 pesetas (96.101,84 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y José Javier HERRERA VIANO. -Por el hecho núm. 50, en 20.373.000 pesetas (122.440,20 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Juan Antonio YAGUE REYES. -Por el hecho núm. 51, en 14.807.000 pesetas (88.991,86 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Mario JIMENEZ NOTARIO. -Por el hecho núm. 54, en 8.000.000 pesetas (48.080,97 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. -Por el hecho núm. 55, en 1.445.200.000 pesetas (8. 685. 826, 93,20 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Y Francisco José ALARCON ECHEVERRIA. -Por el hecho núm. 56, en 10.000.000 pesetas (60.101,21 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ–CONDE; de ellas 5.000.000 (30.050,61 €) de forma solidaria con los anteriores Francisco José ALARCON ECHEVERRIA y en las restantes 5.000.000 (30.050,61 €), también de forma solidaria Rafael GONZALEZ CARRASCO. -Por el hecho núm. 57, en 4.358.000 pesetas (26.192,11 €), María DOLORES ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO. -Por el hecho núm. 58, en 437.319 pesetas (2.628,34 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 59, en 21.424.883 pesetas (128.766,14 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 60, en 2.586.336 pesetas (15.544,19 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 61, en 21.927.320 pesetas (131.785,85 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. 30
  • 31. -Por el hecho núm. 62, en 17.116.203 pesetas (102.870,45 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Marino POMARES VILLAR. -Por el hecho núm. 65, en 1.405.793 pesetas (8.448,99 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 66, en 655.000 pesetas (3.936,63 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 67, en 103.631.014 pesetas (622.834,94 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Antonio ANDRADE JURADO. -Por el hecho núm. 68, 69 y 70, en 81.000.000 pesetas (486.819,80 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Juan Manuel BLANCO NAVARRO y Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ. -Por el hecho núm. 74, en 11.536.000 pesetas (69.332,76 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 75, en 13.400.000 pesetas (80.535,62 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 76, en 8.080.002 pesetas (48.561,79 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 77, en 10.890.443 pesetas (65.452,88 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y María Dolores MIÑONES BELLO. -Por el hecho núm. 78, en 11.241.747 pesetas (67.564,26 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Luis FERNANDEZ GARROSA. -Por el hecho núm. 79, en 11.593.051 pesetas (69.675,64 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y María Soledad YAGUE REYES. -Por el hecho núm. 80, en 16.749.991 pesetas (100.669,47 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y Rafael CALLEJA VILLACAMPA. -Por el hecho núm. 81, en 2.459.135 pesetas (14.779,70 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. 31
  • 32. -Por el hecho núm. 82, en 7.728.708 pesetas (46.450,47 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y María Dolores ZURDO PADILLA. -Por el hecho núm. 83, en 1.850.845 pesetas (11.123,80 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Juan Antonio ROCA NICOLAS y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 84, en 4.747.616 pesetas (28.533,75 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 85, en 6.240.000 pesetas (37.503,16 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 86, en 470.000 pesetas (2.824,76 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 87, en 33.800 pesetas (203,14 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 88, en 172.662 pesetas (1.037,72 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Luis FERNANDEZ GARROSA. -Por el hecho núm. 89, en 114.843 pesetas (690,22 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 90, en 1.181.989 pesetas (7.103,90 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 91, en 2.002.130 pesetas (12.033,04 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE, Pedro Tomás REÑONES GREGO y José Luis FERNANDEZ GARROSA. -Por el hecho núm. 92, en 3.700.000 pesetas (22.237,45 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y Juan Antonio ROCA NICOLAS. -Por el hecho núm. 93, en 6.958.050.160 pesetas (41.818.723,69 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE, Carlos MONTEVERDE GAVILANES, Vicente MANCILES HIGUERO, José Javier HERRERA VIANO y Juan Antonio ROCA NICOLAS. 32
  • 33. De esta última cantidad, subsidiariamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120.4º del Código Penal, responderán de la anterior cantidad las siguientes sociedades: “Pcm Arquitectura y Urbanismo, S.A” (PCMA); “Pcm Project & Construction Management, S.L” (PCM); “Estudio de Arquitectura Monteverde S.A” (EAM); “Carlos Monteverde Gavilanes” (CGM); “Architectural and Engineering Consultants, S.L” (AEC); “Monteverde Arquitectos Asociados, S.L”(MAA) y “Comercial Industrial Mar Menor,S.A” (CIMMSA). Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y 49 de la Ley Orgánica 7/88 de Funcionamiento del Tribunal. INTERESÓ FUERA DECLARADA RESPONSABLE CIVIL CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 122 DEL CODIGO PENAL, POR LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR LAS SOCIEDADES: PURIFICACION NOTARIO DIAZ, EN LA CANTIDAD DE 131. 985. 038 PESETAS (793.246,05). - Por el hecho 94 responderían los siguientes acusados en relación a las mercantiles indicadas: -FUNDACION MUNICIPAL DEL ARTE Y DE CULTURA: María Dolores MIÑONES BELLO. -TRIBUTOS, S.L por los ejercicios 1998 y 1999, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. -PLANEAMIENTO 2000, S.L por los ejercicios 1996 al 2000: Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Juan Antonio ROCA NICOLAS. - SANIDAD Y CONSUMO, S.L por el ejercicio 2000, los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - CONTROL LIMPIEZA Y ABASTECIMIENTOS SUMINISTROS 2000, S.L por los ejercicios 1996 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - TURISMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, SL, por el ejercicio 2000, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. 33
  • 34. - ACTIVIDADES DEPORTIVAS, S.L por los ejercicios 1999 y 2000, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Tomás REÑONES GREGO. - JARDINES 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2000 Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, S.L por los ejercicios 2000 y 2001, María Luisa AlCALA DUARTE y María DOLORES MIÑONES BELLO. - RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, S.L por los ejercicios 1993 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - DIFUSION Y COMUNICACIONES S.L por los ejercicios 1997 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Tomás REÑONES GREGO, éste último solo por los ejercicios 2000 y 2001. - EVENTOS 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2001 los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO, como Concejales de Hacienda del Ayuntamiento, ostentando también la condición de Tenientes de Alcalde. Noveno.- Por el Ayuntamiento se elevaron las conclusiones a definitivas con las modificaciones que literalmente consisten en: 1º se retiró la acusación contra Antonio Sampietro. 2º El hecho primero pasa a ser calificado de asociación ilícita. 3º Los hechos 35, 40, 50 a 53, 61 a 64 y 68 a 73 se calificaron como falsedad de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1. 2 del Código Penal en continuidad delictiva del artículo 74 del CP. 4º Los hechos núm. 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82 como fraude del artículo 437 en relación con el artículo 74 del Código, pues los hechos 76 a 82 eran falsedad y ahora fraude. 5º En cuanto al delito contra la Seguridad se retira la acusación respecto de Pedro ROMAN ZURDO en cuanto a su inclusión en la empresa Planeamiento 2000 y respecto de Antonio CALLEJA RODRIGUEZ en cuanto a su inclusión en la empresa Gerencia de Obras y Servicios. 34
  • 35. Décimo.-En consecuencia, sintetizamos las mismas refiriéndonos a calificaciones y participación. A) El hecho núm.1 fue calificado de un delito de asociación ilícita del artículo 515.1 y 517 del Código Penal. B) Los hechos relatados en los números 3 a 9, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22 al 27, 29 al 34, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 54, 55, 56 al 60, 66, 67, 74, 75, 83 a 89, 90 y 91 a 93 se calificaron como un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432. 1 y 2 y 435.1 del Código Penal de 1995, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal. C) Los hechos relatados en los números 11 y 13, un delito continuado de prevaricación, de los previstos y penados en el artículo 358, en relación con el artículo 69 bis ambos del Código Penal de 1973. D) Los hechos relatados en el número 12, un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 358 del Código Penal de 1973. E) Los hechos relatados en los números 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82, un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación 390.1.2º y con el artículo 74 todos del Código Penal de 1975. F) Los hechos relatados en los números 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82 un delito continuado de fraude del artículo 437 del Código Penal de 1995, en relación con su artículo 74. G) Los hechos relatados en el número 94, un delito continuado contra la Seguridad Social de los previstos y penados en el artículo 307.1º y 2º, apartado b) del Código Penal de 1995. En su conclusión tercera atribuyó la responsabilidad penal como sigue: Asociación ilícita Los acusados Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Juan Antonio ROCA NICOLAS. Malversación de caudales públicos A) Del delito descrito en el núm. 3, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. B) Del delito descrito en el núm. 4, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 35
  • 36. C) Del delito descrito en el núm. 5, los acusados Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Dolores ZURDO PADILLA y Antonio ABRIL CUMPIAN. D) Del delito descrito en el núm. 6, María Dolores ZURDO PADILLA, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. E) Del delito descrito en el núm. 7, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. F) Del delito descrito en el núm. 8, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. G) Del delito descrito en el núm. 9, María Dolores ZURDO PADILLA, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y José Antonio ROCA NICOLAS. H) Del delito descrito en el núm. 14, Pedro Manuel ROMAN ZURDO. I) Del delito descrito en el núm. 15, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO. J) Del delito descrito en el núm. 17, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y José Antonio ROCA NICOLAS. K) Del delito descrito en el núm. 18, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y María Dolores ZURDO PADILLA. L) Del delito descrito en el núm. 19, Pedro Manuel ROMAN ZURDO. M) Del delito descrito en el núm. 20, María Luisa ALCALA DUARTE. N) Del delito descrito en el núm. 22, María Luisa ALCALA DUARTE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. Ñ) Del delito descrito en el núm. 23, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Antonio ROMERO RAMOS. O) Del delito descrito en el núm. 24, Pedro Manuel ROMAN ZURDO. P) Del delito descrito en el núm. 25, María Luisa ALCALA DUARTE, José Antonio ANDRADE JURADO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. Q) Del delito descrito en el núm. 26, Rafael GONZALEZ CARRASCO. _ Antonio CALLEJA RODRIGUEZ R) Del delito descrito en el núm. 27, Antonio ROMERO RAMOS y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. S) Del delito descrito en el núm. 29, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. T) Del delito descrito en el núm. 30, María Luisa ALCALA DUARTE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 36
  • 37. U) Del delito descrito en el núm. 31, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y María Dolores ZURDO PADILLA. V) Del delito descrito en el núm. 32, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. X) Del delito descrito en el núm. 33, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZCONDE. Y) Del delito descrito en el núm. 34, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ. Z) Del delito descrito en el núm. 42, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. A1) Del delito descrito en el núm. 43, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. B1) Del delito descrito en el núm. 44, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. C1) Del delito descrito en el núm. 45, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. D1) Del delito descrito en el núm. 46, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. Del delito descrito en el núm. 47, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. E1) Del delito descrito en el núm. 54, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. F1) Del delito descrito en el núm. 55, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Francisco José ALARCÓN. H1) Del delito descrito en el núm. 57, Rafael GONZALEZ CARRASCO y María Dolores ZURDO PADILLA. I1) Del delito descrito en el núm. 58, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. J1) Del delito descrito en el núm. 59, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. K1) Del delito descrito en el núm. 60, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. 37
  • 38. M1) Del delito descrito en el núm.66, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Juan FLORES MUÑOZ. N1) Del delito descrito en el núm.67, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, María Luisa ALCALA DUARTE y José Antonio ANDRADE JURADO. Ñ1) Del delito descrito en el núm. 74, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. O1) Del delito descrito en el núm. 75, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. P1) Del delito descrito en el núm. 83, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. Q1) Del delito descrito en el núm. 84, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. R1) Del delito descrito en el núm. 85, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. S1) Del delito descrito en el núm. 86, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. T1) Del delito descrito en el núm. 87, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZCONDE. U1) Del delito descrito en el núm. 88, el acusado José Luis FERNANDEZ GARROSA. V1) Del delito descrito en el núm. 89, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO. X1) Del delito descrito en el núm. 90, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Antonio ABRIL CUMPIAN. Y1) Del delito descrito en el núm. 91, Tomás REÑONES GREGO. Z1) Del delito descrito en el núm. 92, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. A2) En cuanto al delito descrito en el núm. 93, como autores del artículo 28.1º del Código Penal por su condición de Concejales, o bien conforme a los artículos 435.1º y 28.1.b) del CP: Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, Carlos MONTEVERDE GAVILANES, Vicente MANCILES HIGUERO, José Javier HERRERA VIANO y Juan Antonio ROCA NICOLAS. 38
  • 39. Prevaricación A) De los delitos descritos en los núm. 11 y 13, Pedro Manuel ROMAN ZURDO. B) Del delito descrito en el núm. 12, María Dolores ZURDO PADILLA. Contra la Seguridad Social Mostró adhesión a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal. Falsedad -De los delitos descritos en los núm. 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82 debían responder: _ Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZCONDE en tanto que cooperadores necesarios. _ Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Enrique OSUNA MEMBRILLA, Juan Antonio YAGUE REYES, Mario JIMENEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR, María Luisa ALCALA DUARTE, Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, cada uno de ellos por las facturas que firman. Fraude De los delitos descritos en los núm. 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82 debieran responder Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Enrique OSUNA MEMBRILLA, Juan Antonio YAGUE REYES, Mario JIMENEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR, María Luisa ALCALA DUARTE, Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Dolores MIÑONES BELLO, José Luis FERNANDEZ GARROSA, María SOLEDAD YAGUE REYES y María DOLORES ZURDO PADILLA. Consideraba la dicha acusación que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En la conclusión quinta: En cuanto a las previstas para las calificaciones de asociación ilícita, malversación, prevaricación y contra la Seguridad Social, se adhería a las solicitudes del Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos objeto de su acusación. En cuanto al delito continuado de falsedad interesó: 39
  • 40. _ Para los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, en aplicación del artículo 432.2º, 74 y 56 del Código Penal. _ Respecto de Enrique OSUNA MEMBRILLA, Juan Antonio YAGUE REYES, Mario JIMENEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR, María Luisa ALCALA DUARTE, Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Dolores MIÑONES BELLO, José Luis FERNANDEZ GARROSA, María SOLEDAD YAGUE REYES y María DOLORES ZURDO PADILLA: un año y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, en aplicación del artículo 432.2º, 74 y 56 del Código Penal. _ Por el delito de fraude se solicitó la pena de catorce meses de multa a razón de 30 euros diarios y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de tres años, en aplicación del artículo 437 en relación con el artículo 74 del Código Penal, para: Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Enrique OSUNA MEMBRILLA, Juan Antonio YAGUE REYES, Mario JIMENEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR, María Luisa ALCALA DUARTE, Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Dolores MIÑONES BELLO, José Luis FERNANDEZ GARROSA, María SOLEDAD YAGUE REYES y María DOLORES ZURDO PADILLA. Responsabilidad civil Primeramente, se adhirió a la postulación del Ministerio Fiscal, incluida la relativa a Purificación NOTARIO DIAZ con las siguientes precisiones: _ Por el hecho 18, habrían de responder los acusados pro la cantidad de 1.000.000 pesetas (6.010,12 €). _ Por el hecho 21, en 240.000 pesetas, (1.442,43 €). _ Por el hecho 23, en 4.060.000 pesetas (24.401,09 €). _ Por el hecho 29 responderían los acusados en 6.381.000 pesetas (38.350,58 €). _ Por el hecho 47 por el importe de 163.560.000 pesetas, equivalentes a 983.015,40 €. 40
  • 41. En segundo lugar, estableció las cantidades de forma expresa: _Hecho 5: 312.366.035 pesetas, equivalente a 1.877.357, 68 €. _Hecho 17: 1.000.000.000 de pesetas, equivalentes a 6.010.121, 04 €. _ Hecho 32: 1.759.480 € más el importe de los perjuicios por la venta a TogoS.A: 210.523.304 pesetas, equivalentes a 1.265.270,54 €. _Hecho 57: La suma de las minutas del Sr. Sierra y de Abdón Bas: 90.880.400 pesetas, equivalentes a 546.202, 20 €. Undécimo.- La Tesorería de la Seguridad Social se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, difiriendo exclusivamente en la fijación de la indemnización interesando, que fueran fijadas las indemnizaciones en ejecución de sentencia, dado que el delito contra la Seguridad fue creado por Ley de año 1995 solicitando que se difiera a ejecución a ejecución de sentencia. Duodécimo.- Las Defensas postularon elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución. La Defensa de Pedro ROMAN ZURDO al amparo del artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la suspensión para estudiar las modificaciones pero fue denegado por el tiempo disponible hasta la realización del informe por las Defensas. Subsidiariamente en defensa de Rafael GONZALEZ CARRASCO se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal consistente en la apreciación de dilaciones indebidas. En defensa de SAMPIETRO, a definitivas en el único punto de la acusación el núm. 41. Por la Defensa de Juan Antonio YAGUE y otros, se adhirió a la petición de suspensión, pretensión nuevamente denegada por el tribunal. En defensa de POMARES VILLAR en caso de condena la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas pero muy cualificada. Por ABRIL CUMPIAN, presentaba escrito reiterando las cuestiones previas planteadas que conllevaría la declaración de nulidad de los títulos acusatorios, y subsidiariamente la libre absolución. Por Rafael CALLEJA a definitivas, solo modificó el relato fáctico de la conclusión primera en escrito. Por REÑONES GREGO, las provisionales subsidiariamente aplicación de dilaciones indebidas. 41 a definitivas y sólo
  • 42. Por Carlos MONTEVERDE, presentaba por escrito debido a la modificación del numeral primero y petición de la aplicación de dilaciones indebidas, y el resto del escrito a definitivas. Por Antonio CALLEJA, se eleva a definitiva la petición provisional de libre absolución y accesoriamente, realiza una fijación de hechos diferentes, amparada por la tesis exculpatoria en aplicación de la doctrina de actos neutros y error. Dilaciones indebidas. Por la defensa de HERRENO VIANO, también se pidió la suspensión y la Sala se pronunció conforme a lo ya acordado. Cuarto.- Realizados los informes por las partes, en la audiencia del día 6 de junio de 2013 se concedió la última palabra a los acusados, quedando el procedimiento visto para dictar sentencia. Todas las sesiones del juicio obran documentadas en actas del Fedatario judicial y en soportes que registran las grabaciones de imagen y sonido. II.-HECHOS PROBADOS 1.-Durante los años 1991 a 1999 los Concejales del Ayuntamiento de Marbella asumieron la iniciativa del Alcalde de gestionar los servicios municipales a través de sociedades mercantiles participadas con capital íntegramente municipal y también a veces participadas por otras sociedades municipales previamente constituidas. Así, en cada Corporación, algunos Concejales del partido que ostentaba la mayoría absoluta, Grupo Liberal Independiente (GIL) vinieron en disponer de fondos y patrimonio como se relatará, en perjuicio del erario. Bien mediante órdenes de pago, de transferencia o disponiendo de bienes municipales, los Concejales que intervinieron en las operaciones se concertaron al efecto, si bien no constan las instrucciones permanentes de los Tenientes de Alcalde Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y del gerente de la sociedad municipal Planeamiento 2000, S.L, Juan Antonio ROCA NICOLAS, que también lo fue de Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella, S.L, dirigidas a realizar las desviaciones económicas objeto de este procedimiento. 42
  • 43. En las operaciones efectuadas en nombre de las sociedades municipales, hubo concierto entre los miembros del Consejo de Administración y en su caso, los gerentes cuando no integraban el órgano societario; en las operaciones efectuadas desde la Corporación estaban coordinados los miembros del Consejo de administración y en su caso, la Autoridad municipal que firma el Decreto municipal y la orden de pago. No está probado que a partir del ejercicio 1994, la actuación de los distintos acusados haya supuesto dejar de justificar el destino de fondos públicos por importe de 23.592.800.000 pesetas en sociedades municipales provenientes de las transferencias directas del Ayuntamiento a esas sociedades participadas por el Ayuntamiento de Marbella, equivalentes a 141.795.583,7 millones de euros, por no haber sido objeto de este enjuiciamiento. ASUNCION POR EL AYUNTAMIENTO DE DEUDAS FICTICIAS DE LAS SOCIEDADES QUE NO RESPONDÍAN A OPERACIÓN ALGUNA SIN ESTAR CONTABILIZADAS EN LAS MERCANTILES. Al efecto se realizaron las siguientes transferencias injustificadas a las sociedades y en ocasiones se instrumentaron mediante cheque. 2.- El día 17 de octubre de 1997, transferencia autorizada por Rafael GONZALEZ CARRASCO, como Teniente de Alcalde y Delegado de Hacienda, mediante Decreto de la misma fecha, a Control de Gestión Local, S.L, sociedad municipal, por la cantidad de 554.000.000 pesetas “para cubrir deudas de la sociedad” sin más especificaciones, siendo Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y uno más en rebeldía, los miembros del Consejo de Administración de la mercantil y responsables del destino del dinero. Fue recuperado en 30 de diciembre de 1998, habiéndose distraído los intereses de dicha cantidad, por un total de 30.470.000 pesetas (183.128,39 euros), en tanto el interés legal del dinero durante el año 1998 fue del 5,4 según la Ley 65/1997, de 30 de diciembre de 1998. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 43
  • 44. 3 y 47.- El Ayuntamiento asumió una deuda ficticia contabilizada en Jardines 2000 S.L que supuestamente había contraído Contratas 2000,S.L por importe de 141.000.000 pesetas (847.427, 07 €) frente a la empresa Emasa, en virtud de la cual ésta formalizó un endoso a favor de Mar & Gregory, S.L fechado en 10 de abril de 1997, consentido por Rafael GONZALEZ CARRASCO por el concepto de “reconocimiento obligaciones s/plan actuación de Jardines 2000 S.L” . El mismo día se emite la orden de pago también firmada por el Sr. González Carrasco en funciones de Alcalde y Concejal Delegado de Hacienda, sin que obre documentación mercantil que lo justifique. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 4.- Transferencia a Jardines 2000, S.L por importe de 9.500.000 pesetas ( 57.096,15 €) autorizada por Rafael GONZALEZ CARRASCO mediante Orden de pago de 23 de julio de 1996, bajo el concepto genérico “transferencias para pago de obligaciones contraídas por dicha sociedad” y siendo Julián Felipe PALOMO MUÑOZ en unión de Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE, y uno más en rebeldía, los miembros del Consejo de Administración de la mercantil, como tales eran responsables del destino del dinero que no se ha justificado. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María DOLORES ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 5.- Transferencia indebida a Contratas 2000, S.L por importe de 498.469.780 pesetas (2.995.863,71 €) autorizada por Decreto de la Alcaldía de 19 de enero de 1993, firmado por Pedro Manuel ROMAN ZURDO mediante Orden de pago de 23 de julio de 1993, con arreglo “al plan de actuación de la sociedad”, figurando como endosatario la empresa Construcciones Vera S.A, habiendo firmado la orden de pago la Concejal Delegada de Hacienda, María Dolores ZURDO PADILLA, y siendo el Teniente de Alcalde ROMAN ZURDO. Antonio ABRIL CUMPIAN como miembro del Consejo de Administración de la mercantil, desconocía que la transferencia no fuera la prestación de un servicio 44
  • 45. público o la realización de una obra, al no estar probado que hubiera tenido conocimiento del endoso. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, Modesto Perodia Cruz-Conde, Julian Felipe MUÑOZ PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO, por no formar parte del Consejo de Administración y el último por no ser miembro de la Corporación. 6.- Transferencia indebida a Contratas 2000, S.L por importe de 95.469.780 pesetas (574.877,46 €) figurando como endosatario la sociedad Tino Mármoles S.L bajo el concepto “transferencias de capital según plan de actuación”, autorizada por Decreto de la Alcaldía de 4 de agosto de 1994, firmado por María Luisa ALCALA DUARTE, quien también firmó la Orden de pago en la fecha, y siendo el Teniente de Alcalde Julián MUÑOZ PALOMO, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y otra persona en rebeldía, los miembros del Consejo de Administración de la mercantil, como tales, responsables del destino del dinero. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 7.- Cheque pagado a Eventos 2000 S.L, siendo administradores de la sociedad Julián MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE por valor de 14.795 pesetas (88,92 €) firmado por GONZÁLEZ CARRASCO con la autorización del Decreto de la Alcaldía firmado por el mismo decreto de la Alcaldía de 15 de diciembre de 1995 y por la orden de pago firmada por Modesto PERODIA, por concepto de “transferencias para obligaciones contraídas por dicha sociedad”. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 8.- Cheque de 28 de agosto de 1997, pagado a Eventos 2000, S.L por importe de 148.000.000 pesetas (889.497,91€), siendo su concepto “trans. para pago obligaciones contraídas por dicha sociedad” habiendo firmado el cheque GONZALEZ CARRASCO y autorizado por su Decreto como Teniente de Alcalde y 45
  • 46. Delegado de Hacienda de 28 de agosto de 1997 y por su orden de pago de la misma fecha. Miembros del Consejo de Administración eran Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, en quien también concurría la condición de Secretario. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 9.- Cheque de 5 de febrero de 1994 pagado a Planeamiento 2000, S.L por la cantidad de 400.000 pesetas (2.404,05 €) figurando la sociedad como endosataria, bajo supuesta justificación en el Decreto de la Alcaldía de 2 de febrero de 1994, en el que figuraba como concepto “transferencia corriente contemplada en el plan de actuación “y, por la orden de pago de 4 de febrero de 1994 firmada por María Dolores ZURDO PADILLA, sin que conste acuerdo para distraer su importe con los representantes de la sociedad beneficiaria. Gerente de Planeamiento era Juan Antonio ROCA NICOLAS, es la persona que no ha justificado el destino del dinero y tampoco los miembros del Consejo de Administración Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, Rafael GONZALEZ CARRASCO. PAGO DE DEUDAS FICTICIAS A FAVOR DE LAS SOCIEDADES POR RELACIONES CONTRACTUALES INEXISTENTES EN LO REFERENTE A DICHAS OBLIGACIONES. 10.- Pagos de una tasa de licencia urbanística y de impuestos por construcciones de la sociedad “Pagesa (Parque del Genil S.A), de 25 de febrero de 1994, por un total de 9.274.414 pesetas, con autorización de Pedro ROMAN ZURDO. 11.- Pendencia de una deuda inexistente de 46.547.041 pesetas relativa a un crédito por dicho importe de la sociedad Consolidada de Inversiones, S.A, constando escrito dirigido por Antonio Merchán Andrés, en calidad de administrador de la sociedad que procedía de un endoso realizado por la municipal Contratas 2000, S.L a Construcciones Vera que no consta respondiera a servicio alguno, por importe de 40.111.467 pesetas, que posteriormente 46
  • 47. Construcciones Vera endosó a favor de Hormigones Málaga, S.A, igualmente sin relación alguna entre la deuda y Consolidada de Inversiones, S.A, asumiendo la deuda el Ayuntamiento de Marbella en el endoso autorizado por Pedro ROMAN ZURDO en 27 de agosto de 1993. 12.- El resto de la deuda asumida por el Ayuntamiento, 6.435.394 pesetas, tiene su origen en un endoso de Construcciones Vera a Aridos Costa del Sol, S.A, aprobado por Decreto del Alcalde en funciones María Dolores ZURDO PADILLA el día 30 de agosto de 1993. La deuda supuesta de 4.400.000 pesetas a favor de Pedro Córdoba González, no está justificada la cantidad pendiente al haber vendido material de ferretería por valor de 61.100 pesetas a Tributos 2000,S.L y a Información y Turismo, S.L ; no consta decisión administrativa al respecto. Enajenación de bienes inmuebles con perjuicio para los fondos públicos municipales, para responder de deudas generadas sin justificación. 13.- No está probado que la municipalidad constituyera sin justificación unos créditos bancarios por importe de 29.098.028 pesetas y asumiera el impago de efectos de Contratas 2000 S.L ascendentes a 57.144.357 pesetas que luego se cedieron por el acreedor Banco Español de Crédito a la entidad Nordin, S.A, se desconoce el destino de los créditos pero no está probado que tuvieran una finalidad ajena al interés público. 14.- Pedro Manuel ROMAN ZURDO adjudicó a Nordin, S.A, en escritura pública de 31 de julio de 1995, fincas municipales por el valor de la deuda ascendente a 219.422.360 pesetas, según una tasación formalmente equivalente. Esa deuda se nutría además de una asunción de deuda a favor de Carmen Morales Rondón por importe de 125 millones de pesetas, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 13 de octubre de 1994, se indicaba contraída y no vencida, y que posteriormente habrían sido reclamadas judicialmente. En la escritura figura que se repercutirá el IVA de la operación, estimándose en dicho importe el perjuicio para las arcas públicas pues se ha recaudado y no se ha cobrado _35.107.577_ pesetas (211.000,79 €). 47
  • 48. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Modesto Perodia Cruz-Conde y Julian Felipe MUÑOZ PALOMO. 15.- Julián Felipe PALOMO MUÑOZ, en su condición de Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento y en funciones de Alcalde accidental, mediante escritura pública de 5 de octubre de 1995 entregó a dicha mercantil, la finca R.8.2.a-1 perteneciente al sector Peri-AN.1 Guadaiza, de 1350 metros cuadrados, fruto de una segregación de la R.8.2.a, en pago de 121.414.937 pesetas de una deuda que ascendía a un total de 176.051.660 pesetas. Se fijó en la escritura que la finca se iba a ofrecer en subasta pública por un precio mínimo de adjudicación de 140.841.328 pesetas, mientras que en el pliego de condiciones de la subasta aparecía valorada en 169.009.600 pesetas. Infringiendo lo estipulado en el pliego de la subasta, en perjuicio del Ayuntamiento se entregó la finca a Sateco Construcciones, S.A por sólo 121.414.937 pesetas, por tanto se cuantifica la pérdida para el Ayuntamiento en 47.594.663 pesetas ( 286.049,69 €). En el convenio entre Sateco y el Ayuntamiento, se descontó del crédito de Sateco, 35.210.000 pesetas que se decía adeudaba Sateco a Francisco Javier Sierra Sánchez, sin que esté justificado el interés público de pagar una deuda entre particulares a la que era ajena el Ayuntamiento. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y _Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE. 16.- Pedro Manuel ROMAN ZURDO, teniendo conocimiento como primer Teniente de Alcalde y como frecuente Alcalde en funciones, adjudicó la vivienda Pen-House número PH6, situada en el conjunto residencial “Las Terrazas de las Lomas del Marbella Club” en escritura pública de 29 de diciembre de 1995 por 45.760.000 pesetas en pago parcial por la deuda con Viveros la Fuencisla S.A. Ello a sabiendas de que la vivienda había sido licitada en subasta pública por un valor superior, 55.500.000 pesetas, produciéndose un perjuicio para el erario público de 9.740.000 pesetas (58.538,58 €). 48