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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
RÓSt IN	os MAR2015
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3570 y 3573 del 27 de septiembre de
2011. el Decreto 2041 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que CORASEO S. A. E.S.P, mediante radicado 6868 del 24 de octubre de 2005, solicitó a la Corporación
Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS J los términos de referencia para la
construcción y operación de un Relleno Sanitario, localizado en el corregimiento de Pijiguayal, Vereda
Cantagallo a 7 Km aproximadamente del casco urbano del municipio de Ciénaga de Oro.
Que mediante oficio 7579 del 26 de diciembre de 2005, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del
Sinú y del San Jorge - CVS, remitió a CORASEO S. A. E.S.P, los términos de referencia para la elaboración
del Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DM.
Que mediante Auto 1150 del 9 de noviembre de 2006, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del
Sinú y del San Jorge - CVS, inició el trámite de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DM,
para un proyecto de construcción y operación de un Relleno Sanitario.
Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles dl Sinú y del San Jorge - CVS I mediante Concepto
Técnico ULP No, 0223 del 21 de diciembre de 2006, seleccionó la alternativa ambiental propuesta por
CORASEO S. A. E.S.P, en el estudio de Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DM, para la Construcción
del Relleno Sanitario de la región conformada por los municipios de Cereté; Ciénaga de Oro y San Carlos;
que consistía en el sitio No. 5, ubicado en el municipio de Ciénaga de Oro, vereda Cantagallo, corregimiento
de Pijiguayal, en las coordenadas Norte 1 .469.553m y Este 837.766m.
Que mediante radicado 7786 del 26 de diciembre de 2006, la Corporación Autónoma Regional de los Valles
del Sinú y del San Jorge - CVS, remitió a CORASEO S. A. E.S.P. los Términos de Referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA.
Que mediante Auto 1499 del 17 de diciembre de 2007, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del
Sinú y del San Jorge - CVSJ inició el trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental, para la
construcción y operación de un Relleno Sanitario, localizado en el corregimiento de Pijiguayal, Vereda
Cantagallo a 7 Km aproximadamente del casco urbano del municipio de Ciénaga de Oro.
Que el Auto 1499 del 17 de diciembre de 2007, fue notificado personalmente el día 19 de diciembre de 2007.
Resolución No
0256	de 05 MAR 2015	Hoja No. 2
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
Que mediante Resolución 12200 del 10 de abril de 2008, la Corporación Autónoma Regional de los Valles
del SinO y del San Jorge - CVS impone a la empresa CORASEO S.A E.S.P, medida preventiva de
suspensión inmediata de las actividades de construcción del Relleno Sanitario regional de los municipios
Cereté, San Carlos y Ciénaga de Oro; por iniciar actividades sin la respectiva Licencia Ambiental.
Que la Resolución 12200 del 10 de abril de 2008, fue notificada personalmente el día 07 de mayo de 2008.
Que mediante Resolución 13279 del 11 de Mayo de 2009, la Corporación Autónoma Regional de los Valles
del SinO y del San Jorge - CVS, niega la solicitud de Licencia Ambiental realizada por CORASEO S. A.
E.S.P. de conformidad con las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 2009-038 del 07 de abril
de 2008.
Que la Resolución 13279 del 11 de Mayo de 2009, fue notificada personalmente el dia 20 de mayo de 2009.
Que CORASEO S. E.S.P, mediante radicado 9812 del 23 de diciembre de 2009, presentó nuevamente a la
Corporación Autónoma Regional de los Valles del SinO y del San Jorge - CVS, solicitud para la construcción y
operación de un Relleno Sanitario, localizado en el corregimiento de Pijiguayal, Vereda Cantagallo a 7 Km
aproximadamente del casco urbano del municipio de Ciénaga de Oro.
Que mediante oficio de número 014 de 05 de enero de 2010, la Corporación Autónoma Regional de los Valles
del Sinú y del San Jorge - CVS, requirió al señor DIEGO MAURICIO MOSCOSO DIAZ, como Representante
legal de CORASEO SA. E.S.P información complementaria para poder seguir con el proceso de
licenciamiento.
Que en oficio número 308 de 25 de Enero de 2010, dirigido a la Corporación Autónoma Regional de los Valles
del SinO y del San Jorge - CVS, el Representante1legal de CORASEO S.A. E.S.P. manifiesta lo siguiente en
lo concerniente con los requerimientos hechos por esa Corporación:
"En lo relativo al Diagnóstico Ambiental de Alternativas debe ser tenido en cuenta el estudio que
reposa en la CVS y que tenga en cuenta la alternativa escogida dentro del anterior proceso de
solicitud de Licencia Ambiental.
Con relación al Estudio de Impacto Ambiental se deberá tener en cuenta para tramitar la nueva
solicitud de Licencia Ambiental lo siguiente; el documento que se encuentra en la CVS, todos los
requerimientos y respuestas dadas a estos y que fueren anexos a la solicitud anteriormente
presentada, consistente los siguientes documentos:
Estudio de Impacto Ambiental.
Oficio CyS No. 2611 de Mayo 15 de 2008 - Solicitud de información complementaria al EIA
presentado, oficio Coraseo S.A. ESP. No, 8987 de Julio 21 de 2008 dando respuesta a estos
requerimientos.
Oficio CVS No. 4265 de agosto 11 de 2008 - solicitud de ajuste de la información presentada en el
oficio Coraseo SA, ESP. No, 8987 de julio 21 de 2008.
Oficio CVS No 5053 de Septiembre 15 de 2008.
Oficio Coraseo S.A. ESP, No. 10820 de Septiembre 16 de 2008 - respuesta a requerimientos
técnicos solicitados en oficio CVS No, 4265 de Agosto 11 de 2008 y No 5053 de septiembre 15 de
2008,
Oficio CVS No. 5187 de Septiembre 22 de 2008 - Requerimientos de Ajuste de información.
Oficio Coraseo S.A. ESP, No. 11127 de septiembre 25 de 2008- respuesta a requerimientos técnicos
solicitados en oficio CVS No, 5187 de septiembre 22 de 2008.
Oficio CVS No 5720 de octubre 1 de 2008.
Oficio Çoraseo S ÉSP No. 12868 de Noviembre 24 de 2008.
Información complementaria remitida como anexo al oficio No. 9812 de diciembre 23 de 2009
Dado que tratándose del mismo proyectd "Construcción del relleno sanitario Canta Gallo Municipio
de Cienaga de Oro", solicitamos a usted sea aceptada la alternativa escogida en el trámite anterior
de Solicitud de Licencia Ambiental, teniendo en cuenta que las condiciones y circunstancias técnicas
del proyecto no han variado".
Resolución No
OZ56	de	Ii 5 NAIR 2015	Hoja No. 3
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-29414 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinó y del San Jorge - CVS, mediante Resolución
14266 del 16 de junio de 2010, otorgó Licencia Ambiental a COR.ASEO S. A. E.S.P para la construcción y
operación de un Relleno Sanitario, localizado en el corregimiento de Pijiguayal, Vereda Cantagallo a 7 Km
aproximadamente del casco urbano del municipio de Ciénaga de Oro.
Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge - CVS y el Municipio de Ciénaga
de Oro suscribieron el Convenio Interadminístrativo No. 048 del nueve (09) de diciembre de dos mil diez
(2010), cuyo objeto es brindar apoyo financiero para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto
denominado "Construcción de la primera etapa del relleno sanitario, corregimiento Cantagallo, municipio de
Ciénaga de Oro, departamento de Córdoba", que a su vez el municipio de Ciénaga de Oro, que a su vez el
Municipio contrataría con COR.ASEO SA, la ejecución de las obras. Las cuales incluyen la adecuación del
terreno, instalación de un sistema de extracción y evapuación de gases, construcción de un sistema de
evacuación y tratamiento de lixiviados y la construcción de obras para el tratamiento de aguas lluvias.
Que mediante escrito del 23 de noviembre de 2011, el Cacique del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés
de Sotavento solicitó ante el Ministerio del Interior que ordenara la suspensión de los trabajos de
construcción del relleno sanitario, hasta que se adelantara de forma efectiva el procedimiento de consulta
previa.
Que posteriormente el MINISTERIO DEL INTERIOR, expide Certificación 785 del 9 de mayo de 2012,
informando que no se identifica presencia de comunidades indígenas en el área de influencia directa para el
Proyecto: "RELLENO SANITARIO DE CANTAGALLO" localizado en la jurisdicción del municipio de Ciénaga
de Oro departamento de Córdoba, a solicitud de COASEO S.A E.S.P de fecha del 21 de marzo de 2012.
Que la Sala de Revisión Primera de la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-294 de 2014
del 22 de mayo de 2014, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, a través de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asuma la competencia para el licenciamiento
ambiental del proyecto de relleno sanitario de Cantagallo y, en consecuencia, proceda a revisar los términos
en que fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que esdme
pertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir su ajuste.
Que la Honorable Corte Constitucional, estableció que en un término de diez (10) días, contados a partir de
la notificación de esa providencia, funcionarios de la ANLA, debían efectuar una visita al lugar actualmente
previsto para la construcción del relleno sanitario, con el propósito de establecer las condiciones actuales de
la obra, determinar en concreto su área de influencia y efectuar una caracterización de la población que en
ella habita. A partir de los resultados de esta visita, la ANLA dispondrá de diez (10) días adicionales para
rendir un informe al Tribunal que decidió en primera instancia esta acción de tutela, en el que determine si
procede revocar la licencia ambiental del proyecto o bien requerir su ajuste.
Que bajo el radicado 4120-El -57009 del 15 de octubre de 2014, la Corporación Autónoma Regional de los
Valles del Sinú y del San Jorge —CVS, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el
original del expediente contentivo del trámite de la Licencia Ambiental del proyecto del Relleno Sanitario
Cantagallo, compuesto por siete tomos.
Que mediante la Resolución 1679 del 16 de octubre de 2014, por la cual cumple con una orden judicial, el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento del resuelve tercero de la Sentencia T-294
de 2014, ordeno a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asumir la competencia para el
licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario de Canta gallo y, proceder a revisar los términos en
que fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que estime
pertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir su ajuste.
Que el Procurador 10 Judicial II Ambiental y Agrado de Córdoba, mediante el radicado 4120-E1-57728 de¡ 17
de octubre de 2014— Registro SIM 24656-2013, solícita se informe sobre el cumplimiento de lo ordenado por
la Corte Constitucional en Sentencia T-294 de 22 de mayo de 2014.
Que con oficio radicado 4120-El -58045 del 20 de octube de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible - MADS, envió copia de la Resolución 1679 del 16 de octubre de 2014, por medio de la cual se
Resolución No
025 b	de	Ú 5 MAR 20 15	Hoja No, 4
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES",
cumple una orden judicial, relacionada con el proyecto de Relleno Sanitario Cantagallo, localizado en la
Vereda Cantagallo, Corregimiento de Pijiguayal, Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba.
Que en comunicación 4120-E2-57728 del 23 de octubre de 2014, Autoridad Nacional de licencias
Ambientales - ANLA, responde a la Procuraduria 10 Judicial II Ambiental y Agraria de Córdoba, informando
que en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia T-294 de 22 de mayo de 2014, se
programé visita técnica al Relleno Sanitario Cantagallo para los días 29 a 31 de octubre de 2014.
Que el Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad, realizó visita de evaluación ambiental
los días 29, 30 y 31 de octubre de 2014 al Relleno Sanitario Cantagallo, ubicado en el municipio de Ciénaga
de Oro del Departamento de Córdoba.
Que por Auto 5050 del 7 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA,
avocó conocimiento del proyecto construcción y operación Relleno Sanitario Cantagallo, conforme lo ordena
la Resolución 1679 del 16 de octubre de 2014.
Que mediante radicado ANLA 4120-El- 63503 de 14 de noviembre de 2014 CORASEO S.A E.S.P envía
información adicional relacionada con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas - D.A.A. y el Estudio de
Impacto Ambiental - EIA, del proyecto relleno sanitario Cantagallo.
Que mediante radicado 41120-E2-63081 del 14 de noviembre de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, solicitó plazo a la Corte Constitucional para evaluar información relacionada con el
proyecto relleno sanitario Cantagallo.	$
Que mediante radicado 4120-E1-63735 del 18 de noviembre de 2014 la Corporación Autónoma Regional de
los Valles del Sinú y del San Jorge —CVS en cumplimiento de la sentencia T-294 de 2014 de la H. Corte
Constitucional informa a esta Autoridad la disposición para coordinar las actividades relacionadas con lo
contenido en el numeral Cuarto de dicha sentencia.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA mediante radicado 4120-E2-66017 del 26 de
noviembre de 2014 solicita a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior Ministerio una reunión
de coordinación para dar cumplimiento al fallo de tutela, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta.
Que mediante radicado 2014071267-2-000 de? 19 de diciembre de 2014 la Oficina Asesora Jurídica de esta
Autoridad, solicitó a la H. Corte Constitucional plazo de tres (03) meses para el término al que se refiere el
numeral 3 de la sentencia T-294 del 2014.
FUNDAMENTOS LEGALES
De la protección al medio ambiente como deber social del Estado
Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que 'Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".
Que la Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el
medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y así mismo Es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (Artículo 79 de la Constitución
Política). El medio ambiente es un Derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo
todos los mecanismos necesarios para su protección.
Que adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, tal y como lo establece el
artículo 80 de la Constitución Política. Al efecto, la planificación se debe realizar utilizando una serie de
mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con
el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el Desarrollo Sostenible.
Resolución No
UL5b	de	Q 5 MAR 2015	Hoja No. 5
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO 'RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-29414 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del
Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos
naturales. De ahi el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial (Hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible) como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales,
al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política
ambiental de protección, conservación y preservación.
De lo anteriormente expuesto, se debe entender que los proyectos, obras o actividades que emprendan las
personas, sea naturales o jurídicas, que eventualmente produzcan un impacto de carácter ambiental al medio
ambiente, comprendiendo sus recursos naturales renovables o no renovables, los ecosistemas y la diversidad
biológica allí existente, deberán efectuarse en el marco de un desarrollo sostenible, entendiéndose éste en el
sentido de que las actividades se deberán ejecutar de tal manera que se preserve, de manera equitativa, el
medio ambiente y sus recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.
En concordancia con lo expuesto, es pertinente hacer referencia a algunos criterios de la Corte Constitucional
en materia de conservación y protección del ambiente, y en este sentido el máximo tribunal jurisdiccional
señaló en la Sentencia 411 del 17 de junio de 1992, de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,
con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, lo siguiente:
'La conservación y protección del ambiente, en cuanto tienden a asegurarla salud y la vida y/a disponibilidad
y oferta constante de elementos ambientales a las generaciones presentes y futuras, constituyen un cometido
esencial del Estado.
"Es indudable, que la conservación y protección del ambiente, en cuanto tienden a asegurar la salud y la vida
y la disponibilidad y oferta constante de elementos ambientales a las generaciones presentes y futuras,
constituyen un cometido esencial del Estado, como se desprende del sistema normativo del ambiente que
institucionaliza en varias de sus disposiciones la Constitúción (arta 8, 49, 63, 66, 67, 72, 79, 80, 81, 88, entre
otros)."
Así mismo, a través de la Sentencia T-453 del 31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la Corte
Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero señala:
"El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo,
uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección
de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como
parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra
Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y
exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo,
En sentencia C-671 de junio 21 de 2001, Magistrado Ponente Jaime Araújo Renteria, se señaló:
"La protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que al
estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y los
recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido
entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos. Artículo 366 C. P.
La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro
Estado Social de Derecho.
En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las
generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado
'Constitución ecológica', conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos
a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran
medida, propugnan por su conservación y protección." (No está en negrilla en el texto original)
Resolución No
0256	de 05 MAR 2015	Hoja No. 6
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294.14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
'El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De
hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si
ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la
humanidad. A esta conclusión se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente
en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al
medio ambiente es un derecho fundamental.'
De los Servicios Públicos Domiciliarios.
Que sobre los Servicios Públicos, el Estado Colombiano ha dedicado el Capítulo 5 de la Constitución Política
de Colombia, señalando:
"DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO YDE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el
Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés
social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa
del Gobierno decide reservarse determinadas 'actividades estratégicas o servicios públicos, deberá
indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de
una actividad licita.
ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades
sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas
de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público
social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
ARTICULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios
públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además
de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características
técnicas y económicas del servicio y íes conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los
departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.
La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.
ARTICULO 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas
podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos
puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
ARTICULO 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y
sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio.
Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas
que les presten servicios públicos domiciliarios.
ARTICULO 370. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas
generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio
de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las
entidades que los presten".
Que el Decreto 2811 del 18 de 1974, Código de Recursos Naturales, establece:
'DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
Artículo 34°. - En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes
reglas:
Resolución No 0256	de	Q 5 MÁR 2015	Hoja No. 7
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294.14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
a.- Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la
recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general,
de desechos de cualquier clase.
b.- La investigación científica y técnica se fomentará para:
1.- Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres
vivientes;
2.- Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de
industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general;
3.- Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso
productivo;
4.- Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito, y disposición final de
los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.
e. - Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor".
Que la Ley 142 de 1994 establece el régimen general de los servicios públicos domiciliarios, incluido el
Servicio Público de Aseo.
Que el articulo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 1 de la Ley 689 de 2001, define el
servicio público de aseo como "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos.
También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento,
aprovechamiento ..... y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades
complementarías de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de
estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento,"
Que el Decreto 2981 de¡ 20 de diciembre de 2013, expedido por el entonces Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, reglamenta la prestación del Servicio Público de Aseo y establece:
"Articulo 3. Principios básicos para la prestación del servicio de aseo. En la prestación del servicio público de
aseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se observarán los siguientes principios:
prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escala
comprobables; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación;
desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la
salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos.
Artículo 6. Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo. De conformidad con la ley, es
responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público
de aseo de manera eficiente. Articulo
Artículo 7, Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos. La responsabilidad por los impactos
generados por las actividades del servicio público de gaseo, incluido el aprovechamiento, recaerá en la
persona prestadora a partir del momento en que deba efectuar la recolección, la cual deberá cumplir con las
disposiciones del presente decreto y demás nomiatividad vigente.
Articulo 9. Función social y ecológica. Las personas que prestan el servicio público de aseo deben cumplir
con las obligaciones de la función social' y ecológica de la propiedad, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política y en la ley.
Que en sentencia C-122 de 2012. Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. La Honorable
Constitucional, reitera lo que por esa Corporación ha venido precisando como los criterios para ¡de
cuándo la actividad corresponde a un servicio público esencial:
Resolución No 0256	de 05 MAR 2015	Hoja No. 8
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES'.
(i) El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman
contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses
o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los
derechos y libertades fundamentales.
(u) La esencialidad del servicio no debe considerarse exclusivamente por el servicio mismo, esto es,
por su naturaleza intrínseca, ni por la importancia de la actividad industrial, comercial o
prestacional en la economía global de! país y consecuentemente en relación con la magnitud del
perjuicio que para ésta representa su interrupción por la huelga.
En este sentido, la Corte Constitucional ha acogido el criterio de la Organización Internacional del
trabajo para la determinación del contenido esencial del servicio público de acuerdo con el cual
es fundamental analizar si la interrupción del mismo pueda poner en peligro la vida, la seguridad
o la salud de la persona en toda o parte de la población.
(iii) El concepto de servicios públicos esenciales necesariamente comporta una ponderación de
valores e intereses que se suscita entre los trabajadores que invocan su derecho a la huelga y los
sacrificios válidos que se pueden imponer a los usuarios de los servicios
(iv) El concepto de servicio público ha sido objeto de un permanente desarrollo ligado a la constante
evolución de la situación política, económica y social del mismo Estado1E.
Por lo anterior, la determinación de si un servicio público es esencial debe tener en cuenta los
siguientes factores: sí contribuye de modo directo y concreto al respeto, vigencia, ejercicio y efectividad
de los derechos y libertades fundamentales; si su interrupción puede ocasionar grave perjuicio a una
parte de la población; si prevalecen los derechos garantizados mediante la prestación del servicio
sobre el ejercicio del derecho de huelga en el caso concreto; y la situación política económica y social
del Estado.
Así mismo dentro de la misma sentencia se señaló que de acuerdo a la ley 142 de 1994 tienen el
carácter de esencial los servicios públicos domiciliarios.
"Además en la ley 142194, se enuncian los 0servicios públicos domiciliario?, entre ellos el aseo, y el
artículo 40 de esa ley textualmente dice Servicios Públicos Esenciales. Para los efectos de la
correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los
servicios públicos, de que trata la presente ley, se considerarán servicios públicos esenciale?
De la Participación de las Comunidades en las decisiones que puedan afectarlos
Que en este sentido la Constitución Política de Colombia ha señalado:
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectado.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que en Sentencia T-348 de 2012, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, sobre los mecanismos
de participación en la toma de decisiones ambientales, se indica lo siguiente:
"La participación en la toma de decisiones ambientales en el marco de megaproyectos.
El derecho a la participación ciudadana ha sido concebido dentro del sistema democrático, no sólo para los
ámbitos electorales, sino también para todos aquellos campos en los que las decisiones de la administración
tiene relevancia para la ciudadanía en materias económicas, sociales, rurales, familiares y ambientales, entre
Resolución No
J256	de 05 MAR 2015	Hoja No. 9
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294A4 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
otros'. Es así como este derecho se traduce como la facultad que tienen los ciudadanos de escuchar y
conocer las propuestas de las entidades estatales que les puedan afectar de alguna forma, e intervenir,
informarse y comunicar sus intereses frente a ellas2.
Adicionalmente, para garantizar el derecho a la participación, hay múltiples mecanismos, según el ámbito en
el que se vaya presentar la intervención estatal. Por ejemplo, las consultas populares son un mecanismo de
participación en el ámbito político. En materia ambiental, existen otros mecanismos de participación
administrativa, dentro de los cuales está la consulta previa, la audiencia pública ambiental, la intervención en
los procedimientos administrativos ambientales, el derecho de petición, las veedurías ciudadanas en asuntos
ambientales y la participación en los procesos de planificación ambientaP, entre otros".
En el marco de la toma de decisiones sobre megaproyectos, es especialmente importante referirse a la
participación en las decisiones ambientales, derecho que es reconocido por misma Carta. En efecto, el
derecho a la participación de la comunidad en megaproyectos cuando estos implican una afectación del
ambiente y de los recursos naturales, se encuentra garantizado en el articulo 79 de la Constitución, así:
"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines" (resaltado fuera de texto original)
Por su parte la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo hace referencia a que siempre se
deben garantizar espacios de participación para las comunidades que puedan verse afectadas con la
ejecución de un proyecto de infraestructura, teniendo en cuenta sus oficios e intereses sobre los recursos
naturales que se verán intervenidos. Consagra en su artículo 22: "Los pueblos indígenas y sus comunidades,
así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio
ambiente y el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían
reconocer y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura e intereses y velar porque participaran
efectivamente en el logro del desarrollo sostenible". (resaltado fuera del texto)
La importancia de garantizar los espacios de participación de la comunidad en el diseño y ejecución de
megaproyectos que intervienen recursos del medio ambiente, se fundamenta además en que el medio
ambiente es un bien jurídico constitucionalmente protegido en el que concurren varias dimensiones: es un
principio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y
protegerlo, procurando que el desarrollo económico y s'ocial sea compatible con la protección de los recursos
naturales, es un derechoA constitucional de cada individuo como ciudadano y puede ser exigido por vía
judiciales, es origen de la obligación a cargo del Estado de prestar saneamiento ambiental como un servicio
público, como la salud, la educación y el agua, cuya protección garantiza al mismo tiempo la calidad de vida
de los habitantes, y finalmente, es "una prioridad dentro de ¡os fines del Estado, comprometiendo la
El derecho a la participación ciudadana indica la posibilidad que llenen el Individuo de hacer parle de la vida social, no sólo como
miembro de la comunidad, sino como titular de derechos y deberes que implican un ejercicio consciente y responsable. La ley debe
disponer mecanismos de participación en los que cada ciudadano pueda ejercer adecuadamente su participación dentro del medio
social. Ver 'La Participación en la Gestión AmbientaL Un reto para el nuevo milenio' Rodriguez Gloria Amparo y Múñoz Ávila, Lino
Marcela, Colección de textos de jurisprudencia. Ed. Universidad del Rosario (2009),
"C.) la participación puede darse tanto en el ámbito particular como en el colectivo y que puede concebirse como un proceso social
cuyo fin es influir en la toma de decisiones que, de alguna manera, se vinculan a los intereses de los participantes ". Sobre esta definición
puede verse el libro "La Participación en la Gestión Ambiental. Un rbto para el nuevo milenio" Rodrigues, Gloria Amparo y Múñoz
Avila. Lino Marcela. Colección de textos de jurisprudencia, Ecl Universidad del Rosario (2009). Por su parte la Corte Constitucional en
sentencia T- l23de 2009 M. P. Clara Inés Vargas Hernández: "La participación ciudadana en escenarios distintos dei
electoral alitnenta la preocupación y el interés de la ciudadan(a por los problemas colectivos, contribuye a la formación de linos
ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la
realización del ideal tic que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene
derecho
Ver "La Participación en la Gestión Ambiental. Un reto para el nuevo milenio" Rodrigues, Gloria Amparo y Múñoz Ávila, Lino
Marcela. Colección de textos de jurisprudencia, Ecl Universidad del Rosario (2009).
Bajo ese entendido, el derecho al medio ambiente a pesar de ser colectivo, también ha adquirido el carácter de dere che fundamental
desde la sentencia T-092 de 1993, por su relación íntima con los derechos a la vida ya la salud de las personas, toda vez que los daños
ambientales afectan al mismo tiempo la calidad de vida de los seres humanos que están permanentemente en contacto con cada uno de
sus componentes y que hacen porte del ecosistema. Ver sentencias T-092 de 1993 M. P. Simón Rodrigues Rodríguez C-293 de 2002 M.P.
Alfredo Beltrán Sierra y T-851 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, entre otras.
Resolución No
0256	de	fj 5 MAR 2015	Hoja No. 10
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro
ambiental y la adopción de las medidas de protección'.
'Con fundamento en las anteriores consideraciones, en sentencias C-328 6 y C-593 de 19957, y C-535 de
19968, la Corte Constitucional estudió la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de
licenciamiento ambiental, y en general, en las decisiones y procesos de planificación de políticas que puedan
afectar el ambiente sano. En la última providencia mencionada, la Corte estableció que la participación
comunitaria debe ser previa, toda vez que es la mejor forma de armonizar las obligaciones estatales de
protección del medio ambiente con los intereses de la comunidad, y ad quiere mayor relevancia en los
eventos en que la actividad pueda ocasionar un daño considerable o irreversible al medio ambiente, para
concertar medidas de compensación y de reparación acordes con la naturaleza de la comunidad afectada'.
"En este orden de ideas, la Sala observa que en la construcción de megaproyectos que implican la afectación
o intervención de recursos naturales, las autoridades estatales tienen la obligación de garantizar espacios de
participación que conduzcan, de un lado, ala realización de diagnósticos de impacto comprensivos, y de otro,
a concertaciones mínimas en las que tanto los intereses del proyecto u obra a realizar como los intereses de
la comunidad afectada se vean favorecidos.
En primer lugar, la participación tiene una función instrumental en el mamo de las decisiones ambientales, ya
que sirve al propósito de realizar diagnósticos de impacto comprensivos. En efecto, cuando se van a realizar
proyectos que afectan el ambiente, es necesario realizar estudios de impacto, los cuales sirven para verificar
cuáles serán las posibles afectaciones que se producirán, y en esa medida, establecer las medidas de
compensación y de corrección más adecuadas. En esta etapa es indispensable entonces garantizar la
participación de las comunidades asentadas en el área de influencia del proyecto, pues ellas tienen
conocimiento de primera mano y son quienes eventualmente sufrirán los impactos, de modo que la
información que aporten al proceso garantizará la realización de una evaluación completa.
Así, la Ley 99 de 1993, la cual regula los procesos de otorgamiento de licencia ambiental para la realización
de macmpmyectos que tienen un efecto en el medio ambiente, señala, en su artículo 49, que la licencia
ambiental es "la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o
actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en
relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos
ambientales de la obra o actividad autorizada" (resaltado fuera de texto). De esa manera, antes de realizar
cualquier proyecto que implique la intervención o afectación del medio ambiente, es necesario obtener una
licencia ambiental, la cual comprende necesariamente el análisis del impacto del megaproyecto en el área de
influencia.
Además, el articulo 57 de esta ley contempla la necesidad de realizar un "Estudio de Impacto Ambiental"
dentro del proceso de obtención de la licencia ambiental, el cual debe contener "información sobre la
localización del proyecto, ylos elementos abióticos, bióticos, y socioeconómicos del medio que puedan
sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación
de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación,
corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad' (resaltado fuera
de texto).
Ahora bien, como puede evidenciarse, para la evaluación del impacto que puede tener la construcción del
megaproyecto es necesario tener en cuenta los elementos "socioeconómicos del medio que puedan sufrir
deterioro por la respectiva obra o actividad"; es este uno de los momentos en los que la participación de la
comunidad cobra importancia, pues la información que ésta suministra y su conocimiento del área de
'Cfr. Sentencia C-632 de 2011 MP. Gabriel Eduardo Mendoso Martelo.
M. P. Eduardo C (fuentes Muñoz.
'M P. Fabio Morón Díaz.
'M P. Alejandro Martínez Caballero.
"La participación comunitaria debe ser previa, pues es la mejor forma de armonizar ambas obligaciones estatales, lo cual
justifica la existencia de figuras como la licencia ambiental, la cual prevé en su trámite una importante participación de la
sociedad civil (..) en aquellos eventos en que la actividad pueda ocasionar un daño considerable o irreversible al medio
ambiente o, en tratándose de las comunidades indigenas, a la identidad y existencia de las mismas, la ley el gobierno deben
asegurar un mecanismo previo de participación comunitaria, pues los costos de la decisión pueden ser muy altos en términos
económicos, socio/es y humanos". Sentencia C-535 de 1996 MP. Alejandro Martínez Caballero.
Resolución No 0256	de	05 MAR 2015	Hoja No. 11
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
influencia permite llevar a cabo una evaluación comprensiva. Por esta razón, las autoridades inte,vinientes
deben garantizar espacios para que la comunidad ejerza el derecho a la participación, y así hacer un buen
diagnóstico de impacto del megaproyecto en el ambiente de influencia; en otras palabras, la participación
adquiere una importancia instrumental para el éxito de las evaluaciones.
Es así como, según cada caso y la decisión que se esté adoptando, deben analizarse cuáles son las
comunidades que se verán afectadas, y por ende, a quienes debe garantizársele los espacios de participación
y de concertación oportunos para la ejecución de determinada decisión. En ese orden de ideas, cada vez que
se vaya a realizar la ejecución de una obra que implica la intervención de recursos naturales —tomando el
caso concreto-, los agentes responsables deben determinar qué espacios de participación garantizar según
los sujetos que vayan a verse afectados; si se trata de comunidades indígenas o afrodescendientes, o si se
trata de una comunidad, que a pesar de que no entra en dichas categorías, su subsistencia depende del
recurso natural que se pretende intervenir, y en esa medida, también será obligatoria la realización de
espacios de participación, información y concertación, que implican el consentimiento libre e informado.
En segundo lugar, la participación es indispensable para el diseño de las medidas de compensación y
corrección10 que deben adoptarse en los megaproyectos; éstas deben ser producto de una concertación con
las comunidades locales afectadas, según sus intereses. Bien serán distintas las medidas adoptadas en una
consulta previa con una comunidad indígena, que las adoptadas con una comunidad campesina en el espacio
de participación con ella, toda vez que las cualidades de ambos grupos y su relación con los recursos
naturales será distinta, pero de igual importancia para su subsistencia".
Del desarrollo sostenible
Para abarcar este tema, se estima conveniente referir la Sentencia T-055 de 2011. Magistrado Ponente.
Jorge van Palacio Palacio, a través de la cual la Honorable Corte Constitucional, presenta los siguientes
argumentos:
"El derecho al medio ambiente como garantía constitucional.
La Constitución de 1991 se ha caracterizado por el reconocimiento o visibilización de muchos derechos, entre
ellos, los fundamentales de las personas, los derechos económicos sociales y culturales y (también el
derecho - deber a preservar y asegurar la protección de otros que nos atañen a todos, como son el medio
ambiente sano, las riquezas naturales y el ecosistema) los derechos colectivos como el medio ambiente sano.
En efecto, la Carta Política ha sido catalogada co/no la Constitución verde o ecológica, II en tanto plantea la
imperiosa necesidad de la protección del medio ambiente por su directa relación y conexidad con derechos
"El decreto 2041 de 2014 en su articulo /dispone que las medidas de compensación 'son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a
las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o
actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos". Las de corrección son 'las acciones dirigidas a recuperar,
restauro, o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto. obra o actividad".
" En la sentencia C-595 de 2010, la Corte señaló que 'El Constituyente de 1991 instituyó nuevos pará metros en la relación persona)'
noiuraieza. Concedió una importancia cardinal al medio ambiente que ha llevado a catalogaría como una 'Constitución ecológica' o
Constitución verde'. Además, en dicho pronunciamiento se hizo una pormenorizada enumeración de las variadas normas
constitucionales que reconocen al medio ambiente como un Interés superior, señalando al respecto que: 1) obligación del Estado y de las
personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8°); 2)/a atención del saneamiento ambiental como servicio
público o cargo del Estado (art 49); 3) la función social que cumple la propiedad, siendo Inherente una función ecológica (art, 58); 4)
condiciones especiales de crédito agropecuario teniendo en cuenta las calamidades ambientales (art. 66); 5) la educación como proceso
de formación para la protección del ambiente (art. 67); 6) el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar/o; ye/deber del Estado de proteger la diversidad e Integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica yfomentar la educación para el logro efectivo de estos fines (art. 79);
7) la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, Imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados; y cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas en las zonas
fronterizas (art. 80); 8) la prohibición de fabricación, Importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, como la
introducción al territorio de residuos nucleares y desechos tóxicos; la regulación de ingreso y salida del país de los recursos genéticos y
su utilización, conforme al Interés nacional (art. 81); 9) el deber del Estado de velar por la protección de la integridad del espacio
público y su destinación al uso común, que prevalece sobre el interés particular (art 82); 10) las acciones populares para la protección
de los derechos e Intereses colectivos como el espacio)' el ambiente; así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por
el daño inferido a los derechos e intereses colectivos (arr. 88); 11) el deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursos
culturales y naturales del país y de velar por la conservación de un ambiente sano (art 95.8); 12) la función del Congreso de
reglamentar la creación y funcionamiento de corporaciones autónomas regionales (art 150.7); 13) la declaratoria de la emergencia
ecológica por el Presidente de la República y sus ministros y la facultad de dictar decretos legislativos (art. 215); 14) el deber del
Estado de promover la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional
Resolución No 0256	de 05 MAR 2015	Hoja No. 12
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
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fundamentales como la vida (art. 11 superior), la salud (art. 48 superior), entre otros, imponiendo al Estado y a
todos sus habitantes la responsabilidad por la adecuada protección. Ello es así, ya que un fin esencial del
Estado es la promoción de la prosperidad y el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población. Esta responsabilidad encuentra su mejor camino para materializarse a través de la solución por el
Estado de las necesidades insatisfechas de la población, procurando la adecuada prestación de los servicios
públicos de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable (aif 5. 20. 49 y366 de la Constitución).
Cabe señalar que existen unos deberes estatales encaminados a la protección de la diversidad e integridad
del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el fomento de la educación
para obtener esos fines. Ello implica una planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales de manera que se garantice su desarrollo sostenible, conservación y restauración, así como la
prevención y control de los factores de deterioro ambientaL Para ello el Estado debe emprender acciones
encaminadas a la preservación del medio ambiente, además de tener la competencia para imponer sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados. Finalmente, esta responsabilidad de protección a nivel
interno encuentra una dimensión internacional a través de la suscripción de acuerdos de cooperación con
otras naciones para la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas (art 5. 80, 79 y 80
superiores).
Forma parle de ese abanico de potestades y deberes estatales, la facultad de intervención que por mandato
de la ley tiene el Estado en ciertas actividades como es la dirección general de la economía, regulando e
interviniendo en la explotación de los recursos naturales (art. 334 C. P.). Sobre el particular se ha pronunciado
esta Corte en los siguientes términos:
"El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo,
uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección
de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como
parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra
Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y
exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo.
En efecto, la protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo
social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la
salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y
futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al
(art. 226); 15) la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye un control financiero, de gestión y de resultados fundado en la
valoración de los costos ambientales (art 267, inc. 3°); 16) presentación por el Contralor General al Congreso de un informe anual
sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente (art. 268.7); ¡ 7)flinción del Procurador General de defender los intereses
colectivos, especialmente el ambiente (art 277.4); 18) función del Defensor del Pueblo de interponer acciones populares (art. 282.5);
19) por mandato de la ley, la posibilidad que los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas adelanten con la entidad
territorial limitrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración dirigidos a la preservación del inedia
ambiente (art. 289); 20) la competencia de las asambleas departamentales para regular el ambiente (art. 300.2); 21) posibilidad legal de
establecer para los departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa yfiscal diferentes a las mencionadas
constitucionalmente, en atención a mejorar la administración o prestación de los servicios públicos de acuerdo a las circunstancias
ecológicas (art. 302); 22) el régimen especial previsto para el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
uno de cuyos objetivos es la preservación del ambiente y de los recursos naturales (art. 310); 23) la competencia de los concejos
municipales para dictar normas relacionadas con el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico (art. 313.9); 24) la
destinación mediante ley de un porcentaje de los tributos municipales sobre la propiedad inmueble a los entidades encargadas del
manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables (art. 317); 25) las funciones que se atribuyen alas territorios
indígenas (consejos) para velar por la aplicación de las normas sobre usos del suelo y la preservación de los recursos naturales (art.
330, núms. ]'Y 5°); 26) la creación de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena la cual tiene cutre sus
objetivos el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables (art. 331);
27) el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y
perfeccionados con arreglo o las leyes preexistentes (art. 332); 28) la empresa tiene una función social que implica obligaciones; la ley
delimitará el alcance de la libertad económica citando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación
(art. 333); 29) la intervención del Estado por mandato de la ley en la explotación de los recursos no/urales, en el liso del suelo, en la
producción, distribución utilización y consumo de los bienes, yen los servicios públicosypri vados, para racionalizar la economía con el
fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios
del desarrollo 3, la preservación de un ambiente sano (art. 334); 30) lo necesidad de incluir las políticas ambientales en el Plan Nacional
de Desarrollo (art. 339): 31) existencia de un Consejo Nacional de Planeación integrado por represen/antes de los sectores ecológicos.
entre otros (art. 340): 32) el seialomiento de la preservación del ambiente como una destinataria de los recursos del Fondo Nacional de
Regalías (art. 361); y 33) la inclusión del saneamiento ambiental como uno de las finalidades sociales del Estado (art 366). Este
conjunto de disposiciones permiten mostrar la trascendencia que tiene el medio ambiente sano)' el vínculo de interdependencia con los
seres humanas y no humanos.
Resolución No 0256	de	05 MAR 2015'	Hoja No. 13
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
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OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
deber de mejorarla calidad de vida de los ciudadanos. 12 (Artículo 366 C.P.)". (Sentencia T-453 de 1.998)
(Negrilla y subraya fuera del texto original).
Esa misma responsabilidad y obligación de protección ambiental le atañe a la comunidad y a todas las
personas en general, quienes pueden tener una participación activa en la consecución de los objetivos en
materia ambiental, en su conservación como en el adecuado goce en cuanto derecho de carácter colectivo
cuya esencia resplandece como "derecho-deber' 3 (C.P., aris. 70, 79 y 95).14
En el contexto de la legislación internacional, se ha dicho, que el derecho al medio ambiente sano está
reconocido en el artículo II del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador". En el referido artículo
se establece que 'Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios
públicos básicos" [...J"2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del
medio ambiente."
Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA
Que la Ley 99 de 199315, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, como el "organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir las
políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso
y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el
desarrollo sostenible'.
Que el Decreto 2041 de 2014 reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del articulo 18 de la Ley 1444
de 2011, el gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y
trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley
y los reglamentos.
Que la Sala de Revisión Primera de la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-294 de 2014 del 22 de
mayo de 2014, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que a través de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, asuma la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de relleno
sanitario de Cantagallo y, en consecuencia, proceda a revisar los términos en que fue otorgada la licencia ambiental
a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que estime pertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir
su ajuste.
Sentencia T-254 de 1993.
"Sentencia C-059 de 1994.
"En efecto, en sentencia C-245 de 2004 la Corte señaló lo siguiente: "Nuestra Constitución, de manera especial, en los artículos 79y
80. consagra los siguientes pri ncipios e instrumentos de gestión ambiental:
O El derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano, y la garantía de participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectar el medio ambiente.
u) El deber de protección de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica,
así como la obligación defoinentar la educación para estos fines.
ti,) La planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrolla sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
,v) La prevención y control de los factores de deterioro ambiental, la imposición de las sanciones legales y exigencia de reparación de
los daños causado,,.
y) El deber de cooperación con otras naciones en la protección de los ecosistemas situadas en las zonas fronterizas.
Atiende entonces nuestra Constitución, en armonía can los instrumentos internacionales, a la necesidad universal de preservación de los
ecosistemas naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras, consagrando para el efecto un catalogo de disposiciones
tendientes a la protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales del país. Se consa gra sor un lado el ambiente
congo un derecha, ligada (ntín,a,,,ente can la vida, fa salud y la integridad ftsíca de los asociados: y también como un deber, por cuanto
exige de las autoridadesy particulares acciones encaminadas a su protección.
Ypara el debido cwnpliinlentoy logro de los fines constitucionales de protección del medio ambiente a través de laprevenclóny control
de su deterioro en la búsqueda del mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la
salud y el bienestar de todas los habitantes del territorio nacional, dado que a todas las personas les asiste el derecho de gozar de un
ambiente sano, la 'planificación y fijación de políticas estatales son elementos fundamentales como así ya lo ha determinado la Corte
Constitucional. " (Negrilla ysubrayafuera del texto original)
"Artículo 20de la Ley 99 de 1993.
Resolución No
0256	de 95 MAR 2015	Hoja No. 14
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, mediante la Resolución 1679 del 16 de octubre de
2014, por la cual cumple con una orden judicial, "En cumplimiento del resuelve tercero de la Sentencia T-294 de
2014, ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asumir la competencia para el licenciamiento
ambiental del proyecto de relleno sanitario de Canta gallo y, proceder a revisar los términos en que fue otorgada la
licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que estime pertinentes, sea en orden a su
revocatoria o a requerir su ajuste.
Que por Auto 5050 del 7 de noviembre de 2014, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, avoca
conocimiento del proyecto "Construcción y Operación del Relleno Sanitario Cantagallo, conforme lo ordena la
Resolución 1679 del 16 de octubre de 2014.
Así las cosas esta Autoridad es competente, respecto del asunto cuyo conocimiento asumió mediante el Auto 5050
del 07 de noviembre de 2014.
De conformidad a lo anterior, esta Autoridad es competente para expedir el presente acto administrativo, teniendo en
cuenta las funciones y la especialidad que sobre la materia por ley le asiste.
CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD
Que en cumplimiento con lo ordenado en el artículo tercero de la Sentencia T-294 de la Sala Primera de Revisión
de la Corte Constitucional, Magistrada Ponente María Victoria Calle Corma, el Grupo Técnico de Evaluación y
Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, práctico visita los días 29, 30 y 31
de octubre de 2014, al proyecto "Relleno Sanitario Cantagallo" y adicionalmente revisó los términos en que
fue otorgada la Licencia Ambiental, a fin de tomar determinaciones sobre su Revocatoria o requerir su ajuste,
en consecuencia se expide el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2015..
Que el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2014, que fundamenta la decisión que se profiere en
este Acto Administrativo, hará referencia a las condiciones actuales de la obra, determinación concreta del
área de influencia y caracterización de la población que en ella habita, tal como se pide en el artículo tetero de
la Sentencia T-294-2014 y se expone a continuación:
(...)
1.5. Objeto del Proyecto
Construcción, operación y clausura del Relleno Sanitario Cantagallo, ubicado en el Municipio de Ciénaga de
Oro, Departamento de Córdoba.
1.6. Localización
El proyecto Relleno Sanitario Cantagallo se encuentra ubicado en el departamento de Córdoba, municipio de
Ciénaga de Oro, corregimiento P(jiguayal, vereda Cantagallo, en el kilómetro 7 de la vía que conduce desde
el mismo municipio hasta el municipio de Sahagún.
1.7. Componentes y Actividades
Es importante destacar inicialmente que el EIA no establece la complejidad del proyecto, le cual según la
GUÍA RAS 001 "Definición del nivel de complejidad y evaluación de la población, dotación y la demanda de
agua", se obtiene al comparar el resultado mayor de la población urbana de los municipios beneficiados,
proyectada al periodo de diseño del relleno sanitario Cantagallo (30 años) o de la capacidad económica de la
población usuaria del servicio, con la tabla A3. 1"Asignación del nivel de complejidad" de esta GUlA RAS 001,
en donde se establece que para poblaciones mayores a 60.000 habitantes el nivel de complejidad es alto. De
acuerdo con la población presentadas en el numeral 5.1 Población" del DAA la población urbana total de los
municipios de Cereté, Ciénaga de Oro y San Castos para el año 2005 es de 76.475 habitantes, estableciendo
un nivel de complejidad ALTO para el relleno sanitario Cantagallo, más aún con la proyección de la población
a 30 años, tiempo contemplado para el proyecto. Lo anterior reviste de importancia, dado que depende de la
Resolución No 0256	de	05 MAR 2015	Hoja No. 15
'POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO 'RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 '(rSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
clasificación de la complejidad así mismo son los requerimientos que establece Reglamento Técnico del
Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS el cual tija los requisitos técnicos que deben cumplirlos
diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus
actividades complementarias, señaladas en el artículo 14, numerales 14,19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley
142 de 1994, que adelanten las entidades prestadoras de los servicios públicos municipales de acueducto,
alcantarillado y aseo o quien haga sus veces.
A continuación se listan los componentes que hacen parte del proyecto Relleno Sanitario Cantagallo
Tabla 1 Infraestructura y obras que hacen parte del proyecto.
	
Estado	Extensión
lnfraestructural0bras	 -.	 Comentarios2 .tC	 o
.2
•	2
SL	 -a'—
Se realizó la excavación del vaso A con una
capacidad de 550.804,3m3 y están proyectadas las
Vasos de disposición	 x	x	 excavaciones de los vasos e y c con capacidad de
120.444,1m3 y 409567.04 0 respectivamente. La
capacidad global de/os vasos es de 1.060.054 m3,
La vía de acceso principal se encuentra conformada
hasta el sitio proyectado para la construcción del vaso2	Vías de acceso	 x	X	
8. fa/te la instalación de obras hidráulicas y el trazado
de/as vías de acceso secundarias.
Se proponen dos pondejas de lixiviados contiguos s
los vasos A y C con capacidad de 833,1 ni3 y 346.4
0 respectivamente.
3 Pondajes de lixiviados X Actualmente existe una excavación para el pondaje
de lixiviados del vaso A en donde se represó agua
lluvia y generó Alud superficial, de lodos que afectó
algunas familias ubicadas aguas abajo de dicho
pondaje.
En el documento del EM no hay un diseño técnico de
4	Pondajes da agua lluvia	 X	 esta estructura, sin embargo el plano ILL establece
un pondaje de 11360.
Se propone realizar e través de chimeneas tipo
gavión que rodea un tubo PEAD perforado,Manejo d e gases	
abarcando un área de 40m y sobresaliendo Im de la
capada cobertura del relleno sanitario.
Se proponen realizar actividades complementarias
como recirculación y evaporación tratando de reducir
las cargas contaminantes que contiene el lixiviado.
Como tratamiento se propone una PTAR con
6 Manejo de lixiviados x tratamiento tísico químico y biológico a través de un
tanque imhoff y lodos activados en fase anaeróbica y
aeróbica respectivamente, con postratamiento a
través de un filtro fitopedológico para disponer el
afluente en riego.
Caseta de entrada, bascule de	 Esta infraestructura se proyecta construir, sobre el
7	pesaje, oficinas y área de	x	 costado Este dala vía principal, la cual no se describe
- lavado y engrase.	 - 	- en ningún aparte del documento E/A.
Fuente: Elaborado por el grupo de evaluación con base anal EIA
Resolución No
0256	de 05 MAR 2515	Hoja No. 16
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OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
Tabla 2 Actividades que hacen parte del proyecto.
Actividades	 Comentarios
1.
o
Se realizó descapote para la excavación del vaso A y para la conformación
de la vía de acceso hacia los vasos A y a Por el abandono de la obra por
Descapote	 parte de CORASEO S.A E,S.P la escorrentía superficial que discurre por las
áreas descapotadas generó afectación a los habitantes colindantes al
- ____________________________________ proyecto ubicado al Sur y al Sureste del proyecto.
La excavación del vaso A se encuentre parcialmente finalizado, faltando
nivelar el fondo y perfilar la zona Norte. El abandono de las obras en
cumplimiento de una orden de suspensión emitida por la CVS generó un
flujo de lodos que afectó a las familias ubicadas al Sureste del relleno
sanitario.
2	Excavación de vasos	
Los pondajes de almacenamiento de lixiviados están proyectados colindantes
a los vasos A y 8. No se contemple la ubicación del pondaje denominado P2
a utilizarse en el bombeo del lixiviado del vaso O hacia la PTAR.
En el EIA no se describe el diseño técnico del pondaje de agua lluvias,
limitándose e ubicarlo en el plano ILL, con una capacidad de 1. 136,156 m3
Las vías de acceso estén conformadas hasta la entrada del vaso A, faltando
la construcción de las obras hidráulicas. Después del vaso A, la via de
3 Conformación de vías de acceso acceso se encuentra en descapote llegando hasta el vaso R El abandono de
las obras por parte de CORASEO S.A ESP generó procesos erosivos sobre
las caras expuestas del terraplén que sostiene le via de acceso, que
afectaron directamente a las familias ubicadas al sur- oriente del proyecto.
El numeral 23.5 Evacuación de gases del capítulo 2 del EIA establece la
construcción de filtros drenantes sobre la masa de residuos en los niveles Z
5, 8, II, 14, 17, 21, 24 y 27 de cada vaso comunicadas con las demás
chimeneas, actividad que garantiza una adecuada extracción de gases.
No se establece un mecanismo de quema de biogás, actividad importante
4	instalación de drenajes de lixiviadoseses	
como medida de prevención y mitigación por el impacto generado en el
}' componente atmosférico por la emisión de metano el cual es un gas
considerado entre los seis gases con mayor potencial de efecto invernadero.
Igualmente, esta medida es coherente con los esfuerzos establecidos por la
Convención Merco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC) en el protocolo de Kioto, Japón y en la Cumbre de la Tierra de
Río de Janeiro, Para ello es indispensable la conversión del CH4 en CO con
la quema total complete del mismo.
La celda diaria está definida en dos dimensiones; La primera es su altura y
5	Conformación de celda diaria	 corresponderá con la altura del nivel de llenado, la segunda es la profundidad
de la celda le cual se fijará por quinquenios, como se demuestra en la tabla
No, 2.19 dimensiones para celdas diarias por quinquenios del EIA.
El EIA establece que a la zona de entrada al relleno sanitario, las vías
deberán ir pavimentadas con el propósito de no alterar los pasajes, se
instalará un sistema de báscula con su entrada independiente de los otros
accesos vehiculares, la cual tendré una capacidad de 60 toneladas y tendré
6	Recepción de residuos	 una longitud de 14 metros.
El estudio no establece la zona de descarga de lixiviados desde los vahiculos
compactadores, la cual debe estar lo más cerca a los pondajes de lixiviados y
evitar su disposición en la masa de residuos.
Se propone realizar dos coberturas de las celdas de disposición, una
temporal y una final, para esta última es necesario contar con materiales de
préstamo especialmente arcillas que en el predio no se encuentran, de
7 Cobertura de residuos sólidos acuerdo a lo observado en la visita de campo, aspecto importante a
considerar teniendo en cuenta que es un criterio de evaluación de acuerdo al
decreto 838 de 2005. Actualmente no hay claridad en el EIA con relación al
tercero que proveerá estos materiales.
Fuente: Elaborado por el grupo de evaluación con base en el EIA
Resolución No
0256	de	05 MAR 2015	Hoja No. 17
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OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
Consideraciones abióticas sobre los componentes y qctividades
De acuerdo al EIA, se establece que:
El relleno sanitario Cantagallo será conformado por terrazas que brindan estabilidad a la masa de residuos
sólidos, la cual estará cubierta por un geomembrana de baja densidad que mejora la degradación de los
residuos por las condiciones de temperatura y humedad que brinda el aislamiento total de las condiciones
climáticas, especialmente las precipitaciones. En seguimientos de licencie ambiental realizados por el grupo
evaluador a rellenos sanitarios que implementan coberturas temporales con geomernbrana de baja densidad,
se ha evidenciado que la masa de residuos sólidos se degrade rápida y eficientemente produciendo
asentamientos a tal punto, que se aumenta considerablemente la vida útil del relleno sanitario y permiten
disponer nuevamente en las celdas cerradas,
Para la disposición de los residuos sólidos en el relleno sanitario Cantagallo, se propone la construcción de
tres vasos (A, B y C) que almacenarán los residuos sólidos municipales, comerciales y domiciliarios
industriales de los municipios de Cereté, Ciénaga de Oro y San Carlos durante un periodo de 30 años. Los
tres vasos ocupan un área equivalente al 45.46% del área del Lote Cantagallo, con una capacidad máxima de
1'080.815 toneladas de residuos sólidos. Cada vaso a su vez estará conformado por una o varias celdas de
disposición; para el caso del Vaso A, por cuatro: Celda Al, Celda A2, Celda A3 y Celda A4; para el Vaso 8,
una única celda 81; y para el Vaso C, las celdas Cl y C2. Es importante mencionar que dentro de los
residuos industriales y comerciales a disponer, el EIA es claro en informar que se eximen los residuos
especiales a que se refiere la Resolución No. 2309 del 24 de febrero de 1986.
En el plano ILX se observan sobre los fondos de los vasos de disposición las conducciones a instalar para el
manejo del lixiviado en cada una de las celdas proyectadas acorde a lo mencionado en el ETA. También se
describe claramente el método constructivo de los drenajes del lixiviado constituidos por filtros tipo gavión con
tubería perforada en su interior y las conducciones hacia los pondajes de lixiviados ubicados al Este de los
vasos A y C. Adicional a esto, se proyecta la construcción de trincheras drenantes tipo gavión sobre la masa
de residuos en la etapa de operación que complementan yoptimizan la extracción del lixiviado de la masa de
residuos, acción que se considera garantiza la estabilidad de las celdas de disposición y presiones de poro
bajas, acción que se considera acertada, teniendo en consideración las altas tasas de colmatación que se
presentan en los filtros por la recirculación del lixiviado, como se presenta en proyectos de rellenos que tienen
recirculación.
Los parámetros de diseño del relleno sanitario Canta gallo son los siguientes:
3. Parámetros do diseño
VALOR
TOTAL
TIPO DE RESIDUOS
TIPO DE RELLENO SANITARIO
2 metros
MANEJO DE LIXIVIADO
do noviembre de 2014
El diseño del relleno sanitario presenta las siguientes características geométricas:
Resolución No
025 6	de 05 MAR 2015	Hoja No, 18
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
Sobre los Vasos de disposición el Concepto Técnico 724 de 20 de febrero de 2015, se refiere en los
siguientes términos:
Los criterios de diseño contemplados para la impermeabilización de los tres vasos de disposición están
acordes a los criterios técnicos requeridos en el Titulo E del RAS 2000 y en el Decreto 838 de 2005,
estableciendo tres capas impermeables; la primera, en material arcilloso del sitio compactado al 90% del
proctor; una segunda, en geomembrana de polietileno de afta densidad de 1.5 mm de espesor; y finalmente
una tercera capa en geotextil no tejido con una densidad de 400 gr/m2 que protege la geomembrana de
elementos punzantes que puedan afectarla impermeabilización de los vasos.
El vaso A tendrá cuatro fondos a diferentes cotas conformados con diques de contención internos, que
ayudaran a estabilizar la masa de residuos, en consideración a la gran cantidad de residuos sólidos que se
dispondrán en este vaso, acción que se considera acertada teniendo en cuenta la conformación geológica del
sector, tema que se evaluará más adelante en el componente geológico.
Se considera que los vasos de disposición están acordes a la cantidad de residuos que se proyecta disponer
en ellos correspondiente a 1'080.054 toneladas teniendo en consideración la densidad de compactación
establecida en el EIA delton/m3, sin embargo es preciso decir que el diseño debe tener un margen de
seguridad en la capacidad de disposición, para garantizar vida útil sin riesgos ambientales y sanitarios.
Si se realizaran excavaciones para la construcción de los vasos B y C deberían cumplir con lo establecido en
el HA, especialmente en el sentido de excavar a media ladera, ya que las viviendas ubicadas al Norte del
proyecto presentan alta vulnerabilidad por contaminación de las aguas de sus aljibes por arrastre de material,
como lo que presuntamente sucedió en las viviendas ubicadas al sur del proyecto con la excavación del vaso
A.
En la visita de evaluación realizada al proyecto, se observó que en la excavación del vaso se presentaba un
estancamiento de agua pluviales sobre el costado Sureste, ocasionado por el abandono del proyecto, y la
falta de atención oportuna por parte de CORASEO S.A ESP, un flujo de lodos que afectó la comunidad
asentada aguas abajo de este vaso A, especialmente la familia Domínguez en donde se generaron impactos
ambientales por pérdida de suelo, cultivos de pan coger y su producción, socavación de orillas, y una
afectación en la calidad del agua para consumo humano, doméstico y agrícola la cual se corroboro de manera
organoléptica por los técnicos que visitaron el área en la que se observaba una fuerte coloración a hierro
propia de la zona en la que se ubica el pozo presuntamente por la intervención aguas arriba, sin que a la
fecha de la visita, se hubiera implementado actividad contundente para solucionar esta eventualidad.
A continuación se sigue con lo Conceptuado por el Grupo Técnico, sobre las vías de acceso:
El proyecto plantea una vía principal desde la entrada sobre la vía nacional hasta los vasos de disposición
con las siguientes características:
Resolución No	 6	de	0 5 MAR 2015	Hoja No. 19
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CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
• Ancho de la Calzada = 8.00 metros (Doble vía, das carriles)
• Longitud = 826.00 metros
• Radio mínimo = 30.00 metros
• Pendiente máxima = 15%
• Velocidad de diseño 40 Km/li
• Tipo de rodadura = Base granular tipo B600. Eventualmente durante la operación se analizará la
conveniencia técnica y económica de mejorar la rodadura a carpeta asfáltica.
• Tipo de drenaje = cunetas a ambos lados de la vía.
• Espesor base granular = 40 cm. (superficie de rodadura)
Las vías secundarias cumplen la función de permitir el tránsito de los vehículos hasta la celda diaria y
presentan las siguientes características:
• Ancho de la Calzada (4.5 - 6.0) metros dependiendo de su localización. (Un solo sentido)
• Longitud Total =1729,50 metros
• Radio mínimo ajustado en obra
• Pendiente máxima= 18%
• Velocidad de diseño = 20 Km/h
• Tipo de rodadura = Base granular tipo 8200.
• Tipo de drenaje cunetas a un lado de la vía
• Espesor base granular = 30 cm, (superficie de rodadura)
• Sub-base en material seleccionado de la excavación y eventualmente sobre los residuos sólidos.
Es importante mencionar sobre las vías de acceso, que mediante informe de visita ULP 089 del 2008
realizado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS, se constató el inicio
de actividades de adecuación de estas vías para la construcción del Relleno Sanitario Cantagallo sin la
respectiva autorización, (Folio 845 tomo II) razón por la cual la CVS impuso una medida preventiva a las
actividades de construcción del relleno sanitario.
Las vías del relleno sanitario se pueden constituirse como un foco importante de contaminación
especialmente para el componente suelo e hídrico, debido a los posibles derrames que pueden presentarse
por el vertimiento de lixiviado desde los carros compactadores cuando carretean, de allí la importancia para el
grupo evaluador de tener claridad respecto a los diseños de las obras hidráulicas de estas vías, ubicación,
disposición final de aguas recolectadas, etc., consideraciones que no se tienen en cuenta en el EIA e
imposibilitan evaluar la infraestructura vial del relleno con respecto la totalidad del proyecto, comunidad
colindante y factores ambientales representativos, como es el caso de los cuerpos de agua y aljibes
artesanales cercanos al proyecto.
De otra parte en relación con el Manejo de Lixiviados, el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2015,
precisa:
Para el manejo de los lixiviados en el relleno sanitario Canta gallo se propone un drenaje a través de tubería
de polietileno de alta densidad (PEAD) perforada a "tres bolillos", de diámetros 1"y 6", en el fondo de cada
una de los vasos de disposición tipo "espina de pescado», adaptándose a las pendientes de perfilado de
excavación para evitar alta velocidad en la conducción. Las tuberías perforadas irán inmersas en un canal en
grava 0,5m por debajo del nivel de fondo, con el fin de mejorar la evacuación de los lixiviados. Adicionalmente
se instalará una capa de grava sobre el fondo de los vasos para mejorar la distribución de los lixiviados, el
peso de la masa de residuos y evitar zonas muertas que sobremaduren los lixiviados, condición directamente
relacionada con el tratamiento de los lixiviados, en donde a mayor maduración, mayor concentración y mayor
demanda de energía para su degradación.
Los vasos A y C tienen proyectado la construcción de pondajes de lixiviados colindantes a ellos, con una
capacidad de 833.1 m3 y 348.4 m3 respectivamente. El pondaje C tendrá una estación de bombeo para
evacuar los lixiviados del mismo vaso e impulsarlos hasta un pequeño pondaje referenciado como N° P2, el
cual no está ilustrado en el plano ILX de los anexos del EIA, para posteriormente ser conducidos por
gravedad hasta el pondaje principal ubicado al constado Sureste del Vaso A. En cada pondaje de lixiviados se
Resolución No 0256	de 05 MAR 2015	Hoja No. 20
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294 .14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
proyecta instalar estaciones de bombeo para la recirculación de los lixiviados sobre la masa de residuos,
método de tratamiento para los lixiviados en la primera fase de operación. Al respecto, se considera que no se
presenta un sustento técnico que respalde la propuesta establecida en el EtA para la puesta en marcha de la
PTAR al final del quinquenio, ya que solo se presenta un diagrama teórico de la evaporación (perdida vs
ganancia) durante un año que no garantiza la eficiencia de este método de pretratamiento de lixiviados,
adicionalmente, el estudio no evaluó las cargas contaminantes adicionales que se presentarán en el afluente
de la PTAR producto de la recirculación y el bombeo desde el vaso C, considerándose un riesgo potencial
para la calidad ambiental del sector ya que el sistema de tratamiento propuesto no tendrá la capacidad
suficiente de reducir estas cargas contaminantes y no podría ser vertido hasta demostrar el cumplimiento
con la norma, para lo cual el relleno sanitario no tiene la capacidad de almacenar lixiviados como se
demuestra más adelante, pudiendo presentar reboces y fugas de lixiviado que afectarían directamente las
comunidades que rodean el proyecto, el componente litológico y especialmente el componente hídrico
(superficial y subterráneo), más aun considerando el carácter sanitario de la composición de los lixiviados y la
alta peligrosidad de los mismos, ante lo cual el EIA no presenta un manejo contundente de contingencias por
posibles fugas de éstos.
Adicional a lo anterior, los volúmenes de los pondajes de lixiviados son muy limitados como se mencionó
anteriormente, situación que aumenta el riesgo de contaminación a los recursos agua y suelo debido a la
reducida información que se tuvo en consideración para su diseño y a la deficiente evaluación de la totalidad
de actividades descritas en el FIA sindicadas a lixiviados y los riesgos asociados a los mismos, que sumado a
la falta de inclusión del volumen de lixiviado recirculado en las proyecciones, imposibilita la toma de
decisiones respecto al almacenamiento manejo de los lixiviados.
o vaso A- (1,03 Us x 833.1001 x día)! 86400 = 9,93 días
O vaso C= (0,91 Us x 348.100 Lx día)/ 86400 = 3,67 días
Como se observa en los anteriores cálculos, los tiempo de retención hidráulica de los pondajes de lixiviados
obtenidos con los volúmenes máximos de producción de lixiviado reportados en el E/A son muy bajos y no
superan 10 días de almacenamiento con el caudal máximo diario, considerando la necesidad de ajustar los
volúmenes de cada pondaje para prever contingencias, especialmente las relacionadas con el tratamiento de
lixiviados teniendo en consideración que la segunda y tercera fase de tratamiento de la PTAR son procesos
bacterianos altamente susceptibles a variaciones climáticas o cambios en las características de los lixiviados,
especialmente el pH y las demandas químicas y biológicas de oxigeno que alteran directamente los ciclos
bacterianos; y considerando que la PTAR se encuentra planificada para el quinto año de funcionamiento y
que según la bibliografía de Jairo Romero Rojas . Teoría y principios de diseño, Tratamiento de Aguas
Residuales de la editorial Escuela Colombiana de Ingeniería, el tratamiento bacteriano es cíclico ya que
presenta una muerte a gran escala de las colonias bacterianas por el déficit de energía (nutrientes entre otros)
que reduce significativamente la eficiencia del sistema y por ende la calidad del efluente de la PTAR, caso en
el cual se tendría qua almacenar el lixiviado hasta alcanzar nuevamente la eficiencia de diseño, lo cual
representa un gran riesgo teniendo en cuenta las condiciones en las que se planeta la operación del relleno
Para el tratamiento de los lixiviados se proponen varios métodos antes de la construcción de la PTAR
contemplada después del quinto año; el primero es la evaporación (método físico) que se genera con la
interacción del área superficial del lixiviados con la atmosfera, se presentará en los pondajes de lixiviados y en
el riego por aspersores sobre zonas que presenten fenómenos erosivos, método que debe ser justificado de
manera técnica cumpliendo lo establecido en el RAS, el cual indica en el literal b. numeral 4 del apartado
E 6.7,4.2 Lixiviados:
¶. Evaporación de lixiviados. Para rellenos sanitarios con una disposición final menor a 15 toneladas por día y
cuando la evaporación anual sea mayor que la precipitación anual, se podrá realizar éste con el objeto de que
los lixiviados se sometan al proceso de evaporación.., cuando se defina por el diseñador la implementación
de este proceso, se deberá realizare! balance de aguas..."
Para el presente caso, no se presentó el respectivo balance de aguas, ni el respectivo análisis climatológico
que permita tener certeza científica frente al tratamiento propuesto y la disposición final es mayor a 15
toneladas por día.
Resolución No 0256	de 05 MR 2015	Hoja No. 21
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,
OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
Es importante mencionar que la evaporación trae como consecuencia la concentración de sustancias
contaminantes y aumenta, la salinidad del medio, ambos efectos perjudiciales para algunos microorganismos
y en consecuencia afectará el equilibrio biológico de los módulos de tratamiento imhoff y lodos activados
como se mencionó anteriormente, situación que no fue identificada en el estudio y por consiguiente genera un
riesgo de contaminación hídrica y edáfica debido a las omisiones anteriormente descritas, condición que se
evaluará con más detalle en las consideraciones del Plan Ile Contingencias.
El segundo método es la recirculación de los lixiviados a través de aspersores conectados a bombas
portátiles que conducirán los lixiviados a través de varias cajas acondicionadas para evitar derrames,
localizadas a la altura de las bermas de residuos sólidos, rociando un área de 0,5 Ha sobre la masa de
residuos. Al respecto se considera que el estudio carece de profundidad al momento de describir este
método de tratamiento de lixiviados, sin evaluar las afectaciones sobre la estabilidad de la masa de residuos,
olores, colmatación de filtros de manejo de lixiviados por las altas tasas de escurrimiento de finos que
generará la recirculación y/a infiltración de aguas lluvias sobre la zona de aspersión de lixiviado contemplada
en 1 Ha. No se describe claramente el manejo de reboces en cajas de inspección y pondajes, fugas en la
conducción, omisión que genera un riesgo de contaminación hídrica y edática en la zona del proyecto ya que
no se contemplan medidas contingentes, situación que se evaluará con mayor detalle en las consideraciones
del Plan de Contingencias. Un ejemplo de lo anterior es la carencia de detalle y descripción al momento de
describir las cajas para el bombeo de lixiviado, sin especificar los materiales de impermeabilización, método
de control de reboce, ubicación, dimensiones, mantenimientos etc., omisiones que impiden la evaluación
técnica de este método de su manejo.
La recirculación de lixiviados propuesto para el relleno sanitario puede generar aumentos significativos de las
presiones internas de los fluidos, gases y líquidos, que comprometen la estabilidad estructura! de los
taludes, los efectos de la humedad en las conductividades hidráulicas de los gases y los líquidos en un medio
no saturado como lo es un relleno sanitario, obedecen a relaciones altamente no lineales, en donde pequeñas
variaciones de la humedad pueden generar grandes variaciones en la conductividad, estas variaciones en la
conductividad de los gases y líquidos dentro de la conformación del relleno sanitario, se pueden ver reflejadas
en aumentos de las presiones internas en el relleno, por lo que es necesario cuando se propone este tipo de
sistemas analizar a fondo los aspectos de seguridad geotécnica que presenta el relleno por lo que es
necesario establecer medidas de manejo especial en términos de la instrumentación geotécnica del relleno,
y en los sistemas de drenaje y evacuación de líquidos y gases. Actividad que se presentó de manera
deficiente en el ElIA
Como tratamiento de lixiviados se propone la construcción en el quinto año de una planta de tratamiento de
aguas residuales PTAR con dos lineas paralelas de 0,52 LIs cada una, iniciando con un tratamiento
fisicoquimico (igualación, mezcla rápida mecánica, floculación mecánica, sedimentación simple y
neutralización mecánica), pasando por una fase anaeróbica (tanque imhofi), aeróbica (lodos activados), con
un postratamiento a través de un filtro fitopedologico si es el caso de necesitar reducir aún más las
concentraciones de sustancias en el lixiviado para cumplir con la norma. Evaluando las memorias de cálculo y
los diseños presentados en los mapas de los anexos del EtA se considera que la PTAR cumple con los
criterios hidráulicos y de diseño establecidos en el titulo E del RAS 2000 y el la bibliografía referenciada por el
grupo evaluador16 , estableciendo procesos para la depuración de cada una de los agentes contaminantes.
Sin embargo, se considera por parte del equipo evaluador no viable la instalación de la PTAR al quinto año ya
que el estudio carece de sustento técnico para la recirculación de lixiviados en este periodo, ya que no existe
evidencia técnica requerida como la falta de balance de agua, y análisis de parámetros climatológicos.
El proceso descrito en el ElIA para tratar los metales pesados consiste en aumentar el pH entre 9 y 10
unidades en fase de pretratameinto, dado que en medios ácidos los metales son insolubles y se precipitan en
forma de hidróxidos, favoreciendo su separación. Sin embargo la misma referencia bibliográfica' advierte que
el aumento del pH favorece la re suspensión de los sólidos totales ST, especialmente los sólidos suspendidos
totales SST, formando una capa de flotantes en la superficie de los tanques que no se precipitarán hasta que
el lixiviado sea neutralizado nuevamente con la adición de un agente básico, en este caso según el EIA
hidróxido de calcio, para posteriormente entrar al tratamiento anaeróbico; esta situación podría generar
' Ja/ro Romero Rojas TEORÍA Y PRINCIPIOS DE DISEÑO. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES- Escuela Colombiana de
Ingeniería Tercera Edición Febrero de 2004.
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Certificacion r. legal art 364 3 # 3
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Resolucion 0256 050315_cantagallo

  • 1. a sSydm República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES RÓSt IN os MAR2015 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3570 y 3573 del 27 de septiembre de 2011. el Decreto 2041 de 2014, y CONSIDERANDO Que CORASEO S. A. E.S.P, mediante radicado 6868 del 24 de octubre de 2005, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS J los términos de referencia para la construcción y operación de un Relleno Sanitario, localizado en el corregimiento de Pijiguayal, Vereda Cantagallo a 7 Km aproximadamente del casco urbano del municipio de Ciénaga de Oro. Que mediante oficio 7579 del 26 de diciembre de 2005, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, remitió a CORASEO S. A. E.S.P, los términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DM. Que mediante Auto 1150 del 9 de noviembre de 2006, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, inició el trámite de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DM, para un proyecto de construcción y operación de un Relleno Sanitario. Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles dl Sinú y del San Jorge - CVS I mediante Concepto Técnico ULP No, 0223 del 21 de diciembre de 2006, seleccionó la alternativa ambiental propuesta por CORASEO S. A. E.S.P, en el estudio de Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DM, para la Construcción del Relleno Sanitario de la región conformada por los municipios de Cereté; Ciénaga de Oro y San Carlos; que consistía en el sitio No. 5, ubicado en el municipio de Ciénaga de Oro, vereda Cantagallo, corregimiento de Pijiguayal, en las coordenadas Norte 1 .469.553m y Este 837.766m. Que mediante radicado 7786 del 26 de diciembre de 2006, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, remitió a CORASEO S. A. E.S.P. los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA. Que mediante Auto 1499 del 17 de diciembre de 2007, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVSJ inició el trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental, para la construcción y operación de un Relleno Sanitario, localizado en el corregimiento de Pijiguayal, Vereda Cantagallo a 7 Km aproximadamente del casco urbano del municipio de Ciénaga de Oro. Que el Auto 1499 del 17 de diciembre de 2007, fue notificado personalmente el día 19 de diciembre de 2007.
  • 2. Resolución No 0256 de 05 MAR 2015 Hoja No. 2 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Que mediante Resolución 12200 del 10 de abril de 2008, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del SinO y del San Jorge - CVS impone a la empresa CORASEO S.A E.S.P, medida preventiva de suspensión inmediata de las actividades de construcción del Relleno Sanitario regional de los municipios Cereté, San Carlos y Ciénaga de Oro; por iniciar actividades sin la respectiva Licencia Ambiental. Que la Resolución 12200 del 10 de abril de 2008, fue notificada personalmente el día 07 de mayo de 2008. Que mediante Resolución 13279 del 11 de Mayo de 2009, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del SinO y del San Jorge - CVS, niega la solicitud de Licencia Ambiental realizada por CORASEO S. A. E.S.P. de conformidad con las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 2009-038 del 07 de abril de 2008. Que la Resolución 13279 del 11 de Mayo de 2009, fue notificada personalmente el dia 20 de mayo de 2009. Que CORASEO S. E.S.P, mediante radicado 9812 del 23 de diciembre de 2009, presentó nuevamente a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del SinO y del San Jorge - CVS, solicitud para la construcción y operación de un Relleno Sanitario, localizado en el corregimiento de Pijiguayal, Vereda Cantagallo a 7 Km aproximadamente del casco urbano del municipio de Ciénaga de Oro. Que mediante oficio de número 014 de 05 de enero de 2010, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, requirió al señor DIEGO MAURICIO MOSCOSO DIAZ, como Representante legal de CORASEO SA. E.S.P información complementaria para poder seguir con el proceso de licenciamiento. Que en oficio número 308 de 25 de Enero de 2010, dirigido a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del SinO y del San Jorge - CVS, el Representante1legal de CORASEO S.A. E.S.P. manifiesta lo siguiente en lo concerniente con los requerimientos hechos por esa Corporación: "En lo relativo al Diagnóstico Ambiental de Alternativas debe ser tenido en cuenta el estudio que reposa en la CVS y que tenga en cuenta la alternativa escogida dentro del anterior proceso de solicitud de Licencia Ambiental. Con relación al Estudio de Impacto Ambiental se deberá tener en cuenta para tramitar la nueva solicitud de Licencia Ambiental lo siguiente; el documento que se encuentra en la CVS, todos los requerimientos y respuestas dadas a estos y que fueren anexos a la solicitud anteriormente presentada, consistente los siguientes documentos: Estudio de Impacto Ambiental. Oficio CyS No. 2611 de Mayo 15 de 2008 - Solicitud de información complementaria al EIA presentado, oficio Coraseo S.A. ESP. No, 8987 de Julio 21 de 2008 dando respuesta a estos requerimientos. Oficio CVS No. 4265 de agosto 11 de 2008 - solicitud de ajuste de la información presentada en el oficio Coraseo SA, ESP. No, 8987 de julio 21 de 2008. Oficio CVS No 5053 de Septiembre 15 de 2008. Oficio Coraseo S.A. ESP, No. 10820 de Septiembre 16 de 2008 - respuesta a requerimientos técnicos solicitados en oficio CVS No, 4265 de Agosto 11 de 2008 y No 5053 de septiembre 15 de 2008, Oficio CVS No. 5187 de Septiembre 22 de 2008 - Requerimientos de Ajuste de información. Oficio Coraseo S.A. ESP, No. 11127 de septiembre 25 de 2008- respuesta a requerimientos técnicos solicitados en oficio CVS No, 5187 de septiembre 22 de 2008. Oficio CVS No 5720 de octubre 1 de 2008. Oficio Çoraseo S ÉSP No. 12868 de Noviembre 24 de 2008. Información complementaria remitida como anexo al oficio No. 9812 de diciembre 23 de 2009 Dado que tratándose del mismo proyectd "Construcción del relleno sanitario Canta Gallo Municipio de Cienaga de Oro", solicitamos a usted sea aceptada la alternativa escogida en el trámite anterior de Solicitud de Licencia Ambiental, teniendo en cuenta que las condiciones y circunstancias técnicas del proyecto no han variado".
  • 3. Resolución No OZ56 de Ii 5 NAIR 2015 Hoja No. 3 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-29414 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinó y del San Jorge - CVS, mediante Resolución 14266 del 16 de junio de 2010, otorgó Licencia Ambiental a COR.ASEO S. A. E.S.P para la construcción y operación de un Relleno Sanitario, localizado en el corregimiento de Pijiguayal, Vereda Cantagallo a 7 Km aproximadamente del casco urbano del municipio de Ciénaga de Oro. Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge - CVS y el Municipio de Ciénaga de Oro suscribieron el Convenio Interadminístrativo No. 048 del nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), cuyo objeto es brindar apoyo financiero para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto denominado "Construcción de la primera etapa del relleno sanitario, corregimiento Cantagallo, municipio de Ciénaga de Oro, departamento de Córdoba", que a su vez el municipio de Ciénaga de Oro, que a su vez el Municipio contrataría con COR.ASEO SA, la ejecución de las obras. Las cuales incluyen la adecuación del terreno, instalación de un sistema de extracción y evapuación de gases, construcción de un sistema de evacuación y tratamiento de lixiviados y la construcción de obras para el tratamiento de aguas lluvias. Que mediante escrito del 23 de noviembre de 2011, el Cacique del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento solicitó ante el Ministerio del Interior que ordenara la suspensión de los trabajos de construcción del relleno sanitario, hasta que se adelantara de forma efectiva el procedimiento de consulta previa. Que posteriormente el MINISTERIO DEL INTERIOR, expide Certificación 785 del 9 de mayo de 2012, informando que no se identifica presencia de comunidades indígenas en el área de influencia directa para el Proyecto: "RELLENO SANITARIO DE CANTAGALLO" localizado en la jurisdicción del municipio de Ciénaga de Oro departamento de Córdoba, a solicitud de COASEO S.A E.S.P de fecha del 21 de marzo de 2012. Que la Sala de Revisión Primera de la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-294 de 2014 del 22 de mayo de 2014, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asuma la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario de Cantagallo y, en consecuencia, proceda a revisar los términos en que fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que esdme pertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir su ajuste. Que la Honorable Corte Constitucional, estableció que en un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esa providencia, funcionarios de la ANLA, debían efectuar una visita al lugar actualmente previsto para la construcción del relleno sanitario, con el propósito de establecer las condiciones actuales de la obra, determinar en concreto su área de influencia y efectuar una caracterización de la población que en ella habita. A partir de los resultados de esta visita, la ANLA dispondrá de diez (10) días adicionales para rendir un informe al Tribunal que decidió en primera instancia esta acción de tutela, en el que determine si procede revocar la licencia ambiental del proyecto o bien requerir su ajuste. Que bajo el radicado 4120-El -57009 del 15 de octubre de 2014, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge —CVS, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el original del expediente contentivo del trámite de la Licencia Ambiental del proyecto del Relleno Sanitario Cantagallo, compuesto por siete tomos. Que mediante la Resolución 1679 del 16 de octubre de 2014, por la cual cumple con una orden judicial, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento del resuelve tercero de la Sentencia T-294 de 2014, ordeno a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asumir la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario de Canta gallo y, proceder a revisar los términos en que fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que estime pertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir su ajuste. Que el Procurador 10 Judicial II Ambiental y Agrado de Córdoba, mediante el radicado 4120-E1-57728 de¡ 17 de octubre de 2014— Registro SIM 24656-2013, solícita se informe sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T-294 de 22 de mayo de 2014. Que con oficio radicado 4120-El -58045 del 20 de octube de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, envió copia de la Resolución 1679 del 16 de octubre de 2014, por medio de la cual se
  • 4. Resolución No 025 b de Ú 5 MAR 20 15 Hoja No, 4 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES", cumple una orden judicial, relacionada con el proyecto de Relleno Sanitario Cantagallo, localizado en la Vereda Cantagallo, Corregimiento de Pijiguayal, Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba. Que en comunicación 4120-E2-57728 del 23 de octubre de 2014, Autoridad Nacional de licencias Ambientales - ANLA, responde a la Procuraduria 10 Judicial II Ambiental y Agraria de Córdoba, informando que en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia T-294 de 22 de mayo de 2014, se programé visita técnica al Relleno Sanitario Cantagallo para los días 29 a 31 de octubre de 2014. Que el Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad, realizó visita de evaluación ambiental los días 29, 30 y 31 de octubre de 2014 al Relleno Sanitario Cantagallo, ubicado en el municipio de Ciénaga de Oro del Departamento de Córdoba. Que por Auto 5050 del 7 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, avocó conocimiento del proyecto construcción y operación Relleno Sanitario Cantagallo, conforme lo ordena la Resolución 1679 del 16 de octubre de 2014. Que mediante radicado ANLA 4120-El- 63503 de 14 de noviembre de 2014 CORASEO S.A E.S.P envía información adicional relacionada con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas - D.A.A. y el Estudio de Impacto Ambiental - EIA, del proyecto relleno sanitario Cantagallo. Que mediante radicado 41120-E2-63081 del 14 de noviembre de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, solicitó plazo a la Corte Constitucional para evaluar información relacionada con el proyecto relleno sanitario Cantagallo. $ Que mediante radicado 4120-E1-63735 del 18 de noviembre de 2014 la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge —CVS en cumplimiento de la sentencia T-294 de 2014 de la H. Corte Constitucional informa a esta Autoridad la disposición para coordinar las actividades relacionadas con lo contenido en el numeral Cuarto de dicha sentencia. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA mediante radicado 4120-E2-66017 del 26 de noviembre de 2014 solicita a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior Ministerio una reunión de coordinación para dar cumplimiento al fallo de tutela, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta. Que mediante radicado 2014071267-2-000 de? 19 de diciembre de 2014 la Oficina Asesora Jurídica de esta Autoridad, solicitó a la H. Corte Constitucional plazo de tres (03) meses para el término al que se refiere el numeral 3 de la sentencia T-294 del 2014. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que 'Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación". Que la Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y así mismo Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (Artículo 79 de la Constitución Política). El medio ambiente es un Derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Que adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política. Al efecto, la planificación se debe realizar utilizando una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el Desarrollo Sostenible.
  • 5. Resolución No UL5b de Q 5 MAR 2015 Hoja No. 5 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO 'RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-29414 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahi el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. De lo anteriormente expuesto, se debe entender que los proyectos, obras o actividades que emprendan las personas, sea naturales o jurídicas, que eventualmente produzcan un impacto de carácter ambiental al medio ambiente, comprendiendo sus recursos naturales renovables o no renovables, los ecosistemas y la diversidad biológica allí existente, deberán efectuarse en el marco de un desarrollo sostenible, entendiéndose éste en el sentido de que las actividades se deberán ejecutar de tal manera que se preserve, de manera equitativa, el medio ambiente y sus recursos naturales para las generaciones presentes y futuras. En concordancia con lo expuesto, es pertinente hacer referencia a algunos criterios de la Corte Constitucional en materia de conservación y protección del ambiente, y en este sentido el máximo tribunal jurisdiccional señaló en la Sentencia 411 del 17 de junio de 1992, de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, lo siguiente: 'La conservación y protección del ambiente, en cuanto tienden a asegurarla salud y la vida y/a disponibilidad y oferta constante de elementos ambientales a las generaciones presentes y futuras, constituyen un cometido esencial del Estado. "Es indudable, que la conservación y protección del ambiente, en cuanto tienden a asegurar la salud y la vida y la disponibilidad y oferta constante de elementos ambientales a las generaciones presentes y futuras, constituyen un cometido esencial del Estado, como se desprende del sistema normativo del ambiente que institucionaliza en varias de sus disposiciones la Constitúción (arta 8, 49, 63, 66, 67, 72, 79, 80, 81, 88, entre otros)." Así mismo, a través de la Sentencia T-453 del 31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero señala: "El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo, En sentencia C-671 de junio 21 de 2001, Magistrado Ponente Jaime Araújo Renteria, se señaló: "La protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Artículo 366 C. P. La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado 'Constitución ecológica', conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección." (No está en negrilla en el texto original)
  • 6. Resolución No 0256 de 05 MAR 2015 Hoja No. 6 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294.14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". 'El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. A esta conclusión se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental.' De los Servicios Públicos Domiciliarios. Que sobre los Servicios Públicos, el Estado Colombiano ha dedicado el Capítulo 5 de la Constitución Política de Colombia, señalando: "DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO YDE LOS SERVICIOS PUBLICOS. ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas 'actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad licita. ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. ARTICULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y íes conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas. ARTICULO 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. ARTICULO 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios. ARTICULO 370. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten". Que el Decreto 2811 del 18 de 1974, Código de Recursos Naturales, establece: 'DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS Artículo 34°. - En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:
  • 7. Resolución No 0256 de Q 5 MÁR 2015 Hoja No. 7 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294.14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". a.- Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase. b.- La investigación científica y técnica se fomentará para: 1.- Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes; 2.- Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general; 3.- Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo; 4.- Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito, y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización. e. - Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor". Que la Ley 142 de 1994 establece el régimen general de los servicios públicos domiciliarios, incluido el Servicio Público de Aseo. Que el articulo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 1 de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento ..... y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarías de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento," Que el Decreto 2981 de¡ 20 de diciembre de 2013, expedido por el entonces Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamenta la prestación del Servicio Público de Aseo y establece: "Articulo 3. Principios básicos para la prestación del servicio de aseo. En la prestación del servicio público de aseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se observarán los siguientes principios: prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escala comprobables; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos. Artículo 6. Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo. De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente. Articulo Artículo 7, Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos. La responsabilidad por los impactos generados por las actividades del servicio público de gaseo, incluido el aprovechamiento, recaerá en la persona prestadora a partir del momento en que deba efectuar la recolección, la cual deberá cumplir con las disposiciones del presente decreto y demás nomiatividad vigente. Articulo 9. Función social y ecológica. Las personas que prestan el servicio público de aseo deben cumplir con las obligaciones de la función social' y ecológica de la propiedad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley. Que en sentencia C-122 de 2012. Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. La Honorable Constitucional, reitera lo que por esa Corporación ha venido precisando como los criterios para ¡de cuándo la actividad corresponde a un servicio público esencial:
  • 8. Resolución No 0256 de 05 MAR 2015 Hoja No. 8 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES'. (i) El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. (u) La esencialidad del servicio no debe considerarse exclusivamente por el servicio mismo, esto es, por su naturaleza intrínseca, ni por la importancia de la actividad industrial, comercial o prestacional en la economía global de! país y consecuentemente en relación con la magnitud del perjuicio que para ésta representa su interrupción por la huelga. En este sentido, la Corte Constitucional ha acogido el criterio de la Organización Internacional del trabajo para la determinación del contenido esencial del servicio público de acuerdo con el cual es fundamental analizar si la interrupción del mismo pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. (iii) El concepto de servicios públicos esenciales necesariamente comporta una ponderación de valores e intereses que se suscita entre los trabajadores que invocan su derecho a la huelga y los sacrificios válidos que se pueden imponer a los usuarios de los servicios (iv) El concepto de servicio público ha sido objeto de un permanente desarrollo ligado a la constante evolución de la situación política, económica y social del mismo Estado1E. Por lo anterior, la determinación de si un servicio público es esencial debe tener en cuenta los siguientes factores: sí contribuye de modo directo y concreto al respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; si su interrupción puede ocasionar grave perjuicio a una parte de la población; si prevalecen los derechos garantizados mediante la prestación del servicio sobre el ejercicio del derecho de huelga en el caso concreto; y la situación política económica y social del Estado. Así mismo dentro de la misma sentencia se señaló que de acuerdo a la ley 142 de 1994 tienen el carácter de esencial los servicios públicos domiciliarios. "Además en la ley 142194, se enuncian los 0servicios públicos domiciliario?, entre ellos el aseo, y el artículo 40 de esa ley textualmente dice Servicios Públicos Esenciales. Para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la presente ley, se considerarán servicios públicos esenciale? De la Participación de las Comunidades en las decisiones que puedan afectarlos Que en este sentido la Constitución Política de Colombia ha señalado: Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectado. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que en Sentencia T-348 de 2012, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, sobre los mecanismos de participación en la toma de decisiones ambientales, se indica lo siguiente: "La participación en la toma de decisiones ambientales en el marco de megaproyectos. El derecho a la participación ciudadana ha sido concebido dentro del sistema democrático, no sólo para los ámbitos electorales, sino también para todos aquellos campos en los que las decisiones de la administración tiene relevancia para la ciudadanía en materias económicas, sociales, rurales, familiares y ambientales, entre
  • 9. Resolución No J256 de 05 MAR 2015 Hoja No. 9 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294A4 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". otros'. Es así como este derecho se traduce como la facultad que tienen los ciudadanos de escuchar y conocer las propuestas de las entidades estatales que les puedan afectar de alguna forma, e intervenir, informarse y comunicar sus intereses frente a ellas2. Adicionalmente, para garantizar el derecho a la participación, hay múltiples mecanismos, según el ámbito en el que se vaya presentar la intervención estatal. Por ejemplo, las consultas populares son un mecanismo de participación en el ámbito político. En materia ambiental, existen otros mecanismos de participación administrativa, dentro de los cuales está la consulta previa, la audiencia pública ambiental, la intervención en los procedimientos administrativos ambientales, el derecho de petición, las veedurías ciudadanas en asuntos ambientales y la participación en los procesos de planificación ambientaP, entre otros". En el marco de la toma de decisiones sobre megaproyectos, es especialmente importante referirse a la participación en las decisiones ambientales, derecho que es reconocido por misma Carta. En efecto, el derecho a la participación de la comunidad en megaproyectos cuando estos implican una afectación del ambiente y de los recursos naturales, se encuentra garantizado en el articulo 79 de la Constitución, así: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines" (resaltado fuera de texto original) Por su parte la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo hace referencia a que siempre se deben garantizar espacios de participación para las comunidades que puedan verse afectadas con la ejecución de un proyecto de infraestructura, teniendo en cuenta sus oficios e intereses sobre los recursos naturales que se verán intervenidos. Consagra en su artículo 22: "Los pueblos indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura e intereses y velar porque participaran efectivamente en el logro del desarrollo sostenible". (resaltado fuera del texto) La importancia de garantizar los espacios de participación de la comunidad en el diseño y ejecución de megaproyectos que intervienen recursos del medio ambiente, se fundamenta además en que el medio ambiente es un bien jurídico constitucionalmente protegido en el que concurren varias dimensiones: es un principio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico y s'ocial sea compatible con la protección de los recursos naturales, es un derechoA constitucional de cada individuo como ciudadano y puede ser exigido por vía judiciales, es origen de la obligación a cargo del Estado de prestar saneamiento ambiental como un servicio público, como la salud, la educación y el agua, cuya protección garantiza al mismo tiempo la calidad de vida de los habitantes, y finalmente, es "una prioridad dentro de ¡os fines del Estado, comprometiendo la El derecho a la participación ciudadana indica la posibilidad que llenen el Individuo de hacer parle de la vida social, no sólo como miembro de la comunidad, sino como titular de derechos y deberes que implican un ejercicio consciente y responsable. La ley debe disponer mecanismos de participación en los que cada ciudadano pueda ejercer adecuadamente su participación dentro del medio social. Ver 'La Participación en la Gestión AmbientaL Un reto para el nuevo milenio' Rodriguez Gloria Amparo y Múñoz Ávila, Lino Marcela, Colección de textos de jurisprudencia. Ed. Universidad del Rosario (2009), "C.) la participación puede darse tanto en el ámbito particular como en el colectivo y que puede concebirse como un proceso social cuyo fin es influir en la toma de decisiones que, de alguna manera, se vinculan a los intereses de los participantes ". Sobre esta definición puede verse el libro "La Participación en la Gestión Ambiental. Un rbto para el nuevo milenio" Rodrigues, Gloria Amparo y Múñoz Avila. Lino Marcela. Colección de textos de jurisprudencia, Ecl Universidad del Rosario (2009). Por su parte la Corte Constitucional en sentencia T- l23de 2009 M. P. Clara Inés Vargas Hernández: "La participación ciudadana en escenarios distintos dei electoral alitnenta la preocupación y el interés de la ciudadan(a por los problemas colectivos, contribuye a la formación de linos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la realización del ideal tic que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho Ver "La Participación en la Gestión Ambiental. Un reto para el nuevo milenio" Rodrigues, Gloria Amparo y Múñoz Ávila, Lino Marcela. Colección de textos de jurisprudencia, Ecl Universidad del Rosario (2009). Bajo ese entendido, el derecho al medio ambiente a pesar de ser colectivo, también ha adquirido el carácter de dere che fundamental desde la sentencia T-092 de 1993, por su relación íntima con los derechos a la vida ya la salud de las personas, toda vez que los daños ambientales afectan al mismo tiempo la calidad de vida de los seres humanos que están permanentemente en contacto con cada uno de sus componentes y que hacen porte del ecosistema. Ver sentencias T-092 de 1993 M. P. Simón Rodrigues Rodríguez C-293 de 2002 M.P. Alfredo Beltrán Sierra y T-851 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, entre otras.
  • 10. Resolución No 0256 de fj 5 MAR 2015 Hoja No. 10 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección'. 'Con fundamento en las anteriores consideraciones, en sentencias C-328 6 y C-593 de 19957, y C-535 de 19968, la Corte Constitucional estudió la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de licenciamiento ambiental, y en general, en las decisiones y procesos de planificación de políticas que puedan afectar el ambiente sano. En la última providencia mencionada, la Corte estableció que la participación comunitaria debe ser previa, toda vez que es la mejor forma de armonizar las obligaciones estatales de protección del medio ambiente con los intereses de la comunidad, y ad quiere mayor relevancia en los eventos en que la actividad pueda ocasionar un daño considerable o irreversible al medio ambiente, para concertar medidas de compensación y de reparación acordes con la naturaleza de la comunidad afectada'. "En este orden de ideas, la Sala observa que en la construcción de megaproyectos que implican la afectación o intervención de recursos naturales, las autoridades estatales tienen la obligación de garantizar espacios de participación que conduzcan, de un lado, ala realización de diagnósticos de impacto comprensivos, y de otro, a concertaciones mínimas en las que tanto los intereses del proyecto u obra a realizar como los intereses de la comunidad afectada se vean favorecidos. En primer lugar, la participación tiene una función instrumental en el mamo de las decisiones ambientales, ya que sirve al propósito de realizar diagnósticos de impacto comprensivos. En efecto, cuando se van a realizar proyectos que afectan el ambiente, es necesario realizar estudios de impacto, los cuales sirven para verificar cuáles serán las posibles afectaciones que se producirán, y en esa medida, establecer las medidas de compensación y de corrección más adecuadas. En esta etapa es indispensable entonces garantizar la participación de las comunidades asentadas en el área de influencia del proyecto, pues ellas tienen conocimiento de primera mano y son quienes eventualmente sufrirán los impactos, de modo que la información que aporten al proceso garantizará la realización de una evaluación completa. Así, la Ley 99 de 1993, la cual regula los procesos de otorgamiento de licencia ambiental para la realización de macmpmyectos que tienen un efecto en el medio ambiente, señala, en su artículo 49, que la licencia ambiental es "la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada" (resaltado fuera de texto). De esa manera, antes de realizar cualquier proyecto que implique la intervención o afectación del medio ambiente, es necesario obtener una licencia ambiental, la cual comprende necesariamente el análisis del impacto del megaproyecto en el área de influencia. Además, el articulo 57 de esta ley contempla la necesidad de realizar un "Estudio de Impacto Ambiental" dentro del proceso de obtención de la licencia ambiental, el cual debe contener "información sobre la localización del proyecto, ylos elementos abióticos, bióticos, y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad' (resaltado fuera de texto). Ahora bien, como puede evidenciarse, para la evaluación del impacto que puede tener la construcción del megaproyecto es necesario tener en cuenta los elementos "socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad"; es este uno de los momentos en los que la participación de la comunidad cobra importancia, pues la información que ésta suministra y su conocimiento del área de 'Cfr. Sentencia C-632 de 2011 MP. Gabriel Eduardo Mendoso Martelo. M. P. Eduardo C (fuentes Muñoz. 'M P. Fabio Morón Díaz. 'M P. Alejandro Martínez Caballero. "La participación comunitaria debe ser previa, pues es la mejor forma de armonizar ambas obligaciones estatales, lo cual justifica la existencia de figuras como la licencia ambiental, la cual prevé en su trámite una importante participación de la sociedad civil (..) en aquellos eventos en que la actividad pueda ocasionar un daño considerable o irreversible al medio ambiente o, en tratándose de las comunidades indigenas, a la identidad y existencia de las mismas, la ley el gobierno deben asegurar un mecanismo previo de participación comunitaria, pues los costos de la decisión pueden ser muy altos en términos económicos, socio/es y humanos". Sentencia C-535 de 1996 MP. Alejandro Martínez Caballero.
  • 11. Resolución No 0256 de 05 MAR 2015 Hoja No. 11 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". influencia permite llevar a cabo una evaluación comprensiva. Por esta razón, las autoridades inte,vinientes deben garantizar espacios para que la comunidad ejerza el derecho a la participación, y así hacer un buen diagnóstico de impacto del megaproyecto en el ambiente de influencia; en otras palabras, la participación adquiere una importancia instrumental para el éxito de las evaluaciones. Es así como, según cada caso y la decisión que se esté adoptando, deben analizarse cuáles son las comunidades que se verán afectadas, y por ende, a quienes debe garantizársele los espacios de participación y de concertación oportunos para la ejecución de determinada decisión. En ese orden de ideas, cada vez que se vaya a realizar la ejecución de una obra que implica la intervención de recursos naturales —tomando el caso concreto-, los agentes responsables deben determinar qué espacios de participación garantizar según los sujetos que vayan a verse afectados; si se trata de comunidades indígenas o afrodescendientes, o si se trata de una comunidad, que a pesar de que no entra en dichas categorías, su subsistencia depende del recurso natural que se pretende intervenir, y en esa medida, también será obligatoria la realización de espacios de participación, información y concertación, que implican el consentimiento libre e informado. En segundo lugar, la participación es indispensable para el diseño de las medidas de compensación y corrección10 que deben adoptarse en los megaproyectos; éstas deben ser producto de una concertación con las comunidades locales afectadas, según sus intereses. Bien serán distintas las medidas adoptadas en una consulta previa con una comunidad indígena, que las adoptadas con una comunidad campesina en el espacio de participación con ella, toda vez que las cualidades de ambos grupos y su relación con los recursos naturales será distinta, pero de igual importancia para su subsistencia". Del desarrollo sostenible Para abarcar este tema, se estima conveniente referir la Sentencia T-055 de 2011. Magistrado Ponente. Jorge van Palacio Palacio, a través de la cual la Honorable Corte Constitucional, presenta los siguientes argumentos: "El derecho al medio ambiente como garantía constitucional. La Constitución de 1991 se ha caracterizado por el reconocimiento o visibilización de muchos derechos, entre ellos, los fundamentales de las personas, los derechos económicos sociales y culturales y (también el derecho - deber a preservar y asegurar la protección de otros que nos atañen a todos, como son el medio ambiente sano, las riquezas naturales y el ecosistema) los derechos colectivos como el medio ambiente sano. En efecto, la Carta Política ha sido catalogada co/no la Constitución verde o ecológica, II en tanto plantea la imperiosa necesidad de la protección del medio ambiente por su directa relación y conexidad con derechos "El decreto 2041 de 2014 en su articulo /dispone que las medidas de compensación 'son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos". Las de corrección son 'las acciones dirigidas a recuperar, restauro, o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto. obra o actividad". " En la sentencia C-595 de 2010, la Corte señaló que 'El Constituyente de 1991 instituyó nuevos pará metros en la relación persona)' noiuraieza. Concedió una importancia cardinal al medio ambiente que ha llevado a catalogaría como una 'Constitución ecológica' o Constitución verde'. Además, en dicho pronunciamiento se hizo una pormenorizada enumeración de las variadas normas constitucionales que reconocen al medio ambiente como un Interés superior, señalando al respecto que: 1) obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8°); 2)/a atención del saneamiento ambiental como servicio público o cargo del Estado (art 49); 3) la función social que cumple la propiedad, siendo Inherente una función ecológica (art, 58); 4) condiciones especiales de crédito agropecuario teniendo en cuenta las calamidades ambientales (art. 66); 5) la educación como proceso de formación para la protección del ambiente (art. 67); 6) el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar/o; ye/deber del Estado de proteger la diversidad e Integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica yfomentar la educación para el logro efectivo de estos fines (art. 79); 7) la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, Imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados; y cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas en las zonas fronterizas (art. 80); 8) la prohibición de fabricación, Importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, como la introducción al territorio de residuos nucleares y desechos tóxicos; la regulación de ingreso y salida del país de los recursos genéticos y su utilización, conforme al Interés nacional (art. 81); 9) el deber del Estado de velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, que prevalece sobre el interés particular (art 82); 10) las acciones populares para la protección de los derechos e Intereses colectivos como el espacio)' el ambiente; así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos (arr. 88); 11) el deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursos culturales y naturales del país y de velar por la conservación de un ambiente sano (art 95.8); 12) la función del Congreso de reglamentar la creación y funcionamiento de corporaciones autónomas regionales (art 150.7); 13) la declaratoria de la emergencia ecológica por el Presidente de la República y sus ministros y la facultad de dictar decretos legislativos (art. 215); 14) el deber del Estado de promover la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional
  • 12. Resolución No 0256 de 05 MAR 2015 Hoja No. 12 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". fundamentales como la vida (art. 11 superior), la salud (art. 48 superior), entre otros, imponiendo al Estado y a todos sus habitantes la responsabilidad por la adecuada protección. Ello es así, ya que un fin esencial del Estado es la promoción de la prosperidad y el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Esta responsabilidad encuentra su mejor camino para materializarse a través de la solución por el Estado de las necesidades insatisfechas de la población, procurando la adecuada prestación de los servicios públicos de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable (aif 5. 20. 49 y366 de la Constitución). Cabe señalar que existen unos deberes estatales encaminados a la protección de la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el fomento de la educación para obtener esos fines. Ello implica una planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales de manera que se garantice su desarrollo sostenible, conservación y restauración, así como la prevención y control de los factores de deterioro ambientaL Para ello el Estado debe emprender acciones encaminadas a la preservación del medio ambiente, además de tener la competencia para imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Finalmente, esta responsabilidad de protección a nivel interno encuentra una dimensión internacional a través de la suscripción de acuerdos de cooperación con otras naciones para la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas (art 5. 80, 79 y 80 superiores). Forma parle de ese abanico de potestades y deberes estatales, la facultad de intervención que por mandato de la ley tiene el Estado en ciertas actividades como es la dirección general de la economía, regulando e interviniendo en la explotación de los recursos naturales (art. 334 C. P.). Sobre el particular se ha pronunciado esta Corte en los siguientes términos: "El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo. En efecto, la protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al (art. 226); 15) la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye un control financiero, de gestión y de resultados fundado en la valoración de los costos ambientales (art 267, inc. 3°); 16) presentación por el Contralor General al Congreso de un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente (art. 268.7); ¡ 7)flinción del Procurador General de defender los intereses colectivos, especialmente el ambiente (art 277.4); 18) función del Defensor del Pueblo de interponer acciones populares (art. 282.5); 19) por mandato de la ley, la posibilidad que los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas adelanten con la entidad territorial limitrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración dirigidos a la preservación del inedia ambiente (art. 289); 20) la competencia de las asambleas departamentales para regular el ambiente (art. 300.2); 21) posibilidad legal de establecer para los departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa yfiscal diferentes a las mencionadas constitucionalmente, en atención a mejorar la administración o prestación de los servicios públicos de acuerdo a las circunstancias ecológicas (art. 302); 22) el régimen especial previsto para el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, uno de cuyos objetivos es la preservación del ambiente y de los recursos naturales (art. 310); 23) la competencia de los concejos municipales para dictar normas relacionadas con el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico (art. 313.9); 24) la destinación mediante ley de un porcentaje de los tributos municipales sobre la propiedad inmueble a los entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables (art. 317); 25) las funciones que se atribuyen alas territorios indígenas (consejos) para velar por la aplicación de las normas sobre usos del suelo y la preservación de los recursos naturales (art. 330, núms. ]'Y 5°); 26) la creación de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena la cual tiene cutre sus objetivos el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables (art. 331); 27) el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo o las leyes preexistentes (art. 332); 28) la empresa tiene una función social que implica obligaciones; la ley delimitará el alcance de la libertad económica citando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación (art. 333); 29) la intervención del Estado por mandato de la ley en la explotación de los recursos no/urales, en el liso del suelo, en la producción, distribución utilización y consumo de los bienes, yen los servicios públicosypri vados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo 3, la preservación de un ambiente sano (art. 334); 30) lo necesidad de incluir las políticas ambientales en el Plan Nacional de Desarrollo (art. 339): 31) existencia de un Consejo Nacional de Planeación integrado por represen/antes de los sectores ecológicos. entre otros (art. 340): 32) el seialomiento de la preservación del ambiente como una destinataria de los recursos del Fondo Nacional de Regalías (art. 361); y 33) la inclusión del saneamiento ambiental como uno de las finalidades sociales del Estado (art 366). Este conjunto de disposiciones permiten mostrar la trascendencia que tiene el medio ambiente sano)' el vínculo de interdependencia con los seres humanas y no humanos.
  • 13. Resolución No 0256 de 05 MAR 2015' Hoja No. 13 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ' IALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE— CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". deber de mejorarla calidad de vida de los ciudadanos. 12 (Artículo 366 C.P.)". (Sentencia T-453 de 1.998) (Negrilla y subraya fuera del texto original). Esa misma responsabilidad y obligación de protección ambiental le atañe a la comunidad y a todas las personas en general, quienes pueden tener una participación activa en la consecución de los objetivos en materia ambiental, en su conservación como en el adecuado goce en cuanto derecho de carácter colectivo cuya esencia resplandece como "derecho-deber' 3 (C.P., aris. 70, 79 y 95).14 En el contexto de la legislación internacional, se ha dicho, que el derecho al medio ambiente sano está reconocido en el artículo II del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador". En el referido artículo se establece que 'Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos" [...J"2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente." Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA Que la Ley 99 de 199315, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el "organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible'. Que el Decreto 2041 de 2014 reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011, el gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. Que la Sala de Revisión Primera de la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-294 de 2014 del 22 de mayo de 2014, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asuma la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario de Cantagallo y, en consecuencia, proceda a revisar los términos en que fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que estime pertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir su ajuste. Sentencia T-254 de 1993. "Sentencia C-059 de 1994. "En efecto, en sentencia C-245 de 2004 la Corte señaló lo siguiente: "Nuestra Constitución, de manera especial, en los artículos 79y 80. consagra los siguientes pri ncipios e instrumentos de gestión ambiental: O El derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano, y la garantía de participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el medio ambiente. u) El deber de protección de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica, así como la obligación defoinentar la educación para estos fines. ti,) La planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrolla sostenible, su conservación, restauración o sustitución. ,v) La prevención y control de los factores de deterioro ambiental, la imposición de las sanciones legales y exigencia de reparación de los daños causado,,. y) El deber de cooperación con otras naciones en la protección de los ecosistemas situadas en las zonas fronterizas. Atiende entonces nuestra Constitución, en armonía can los instrumentos internacionales, a la necesidad universal de preservación de los ecosistemas naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras, consagrando para el efecto un catalogo de disposiciones tendientes a la protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales del país. Se consa gra sor un lado el ambiente congo un derecha, ligada (ntín,a,,,ente can la vida, fa salud y la integridad ftsíca de los asociados: y también como un deber, por cuanto exige de las autoridadesy particulares acciones encaminadas a su protección. Ypara el debido cwnpliinlentoy logro de los fines constitucionales de protección del medio ambiente a través de laprevenclóny control de su deterioro en la búsqueda del mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todas los habitantes del territorio nacional, dado que a todas las personas les asiste el derecho de gozar de un ambiente sano, la 'planificación y fijación de políticas estatales son elementos fundamentales como así ya lo ha determinado la Corte Constitucional. " (Negrilla ysubrayafuera del texto original) "Artículo 20de la Ley 99 de 1993.
  • 14. Resolución No 0256 de 95 MAR 2015 Hoja No. 14 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, mediante la Resolución 1679 del 16 de octubre de 2014, por la cual cumple con una orden judicial, "En cumplimiento del resuelve tercero de la Sentencia T-294 de 2014, ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asumir la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario de Canta gallo y, proceder a revisar los términos en que fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que estime pertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir su ajuste. Que por Auto 5050 del 7 de noviembre de 2014, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, avoca conocimiento del proyecto "Construcción y Operación del Relleno Sanitario Cantagallo, conforme lo ordena la Resolución 1679 del 16 de octubre de 2014. Así las cosas esta Autoridad es competente, respecto del asunto cuyo conocimiento asumió mediante el Auto 5050 del 07 de noviembre de 2014. De conformidad a lo anterior, esta Autoridad es competente para expedir el presente acto administrativo, teniendo en cuenta las funciones y la especialidad que sobre la materia por ley le asiste. CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD Que en cumplimiento con lo ordenado en el artículo tercero de la Sentencia T-294 de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, Magistrada Ponente María Victoria Calle Corma, el Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, práctico visita los días 29, 30 y 31 de octubre de 2014, al proyecto "Relleno Sanitario Cantagallo" y adicionalmente revisó los términos en que fue otorgada la Licencia Ambiental, a fin de tomar determinaciones sobre su Revocatoria o requerir su ajuste, en consecuencia se expide el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2015.. Que el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2014, que fundamenta la decisión que se profiere en este Acto Administrativo, hará referencia a las condiciones actuales de la obra, determinación concreta del área de influencia y caracterización de la población que en ella habita, tal como se pide en el artículo tetero de la Sentencia T-294-2014 y se expone a continuación: (...) 1.5. Objeto del Proyecto Construcción, operación y clausura del Relleno Sanitario Cantagallo, ubicado en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba. 1.6. Localización El proyecto Relleno Sanitario Cantagallo se encuentra ubicado en el departamento de Córdoba, municipio de Ciénaga de Oro, corregimiento P(jiguayal, vereda Cantagallo, en el kilómetro 7 de la vía que conduce desde el mismo municipio hasta el municipio de Sahagún. 1.7. Componentes y Actividades Es importante destacar inicialmente que el EIA no establece la complejidad del proyecto, le cual según la GUÍA RAS 001 "Definición del nivel de complejidad y evaluación de la población, dotación y la demanda de agua", se obtiene al comparar el resultado mayor de la población urbana de los municipios beneficiados, proyectada al periodo de diseño del relleno sanitario Cantagallo (30 años) o de la capacidad económica de la población usuaria del servicio, con la tabla A3. 1"Asignación del nivel de complejidad" de esta GUlA RAS 001, en donde se establece que para poblaciones mayores a 60.000 habitantes el nivel de complejidad es alto. De acuerdo con la población presentadas en el numeral 5.1 Población" del DAA la población urbana total de los municipios de Cereté, Ciénaga de Oro y San Castos para el año 2005 es de 76.475 habitantes, estableciendo un nivel de complejidad ALTO para el relleno sanitario Cantagallo, más aún con la proyección de la población a 30 años, tiempo contemplado para el proyecto. Lo anterior reviste de importancia, dado que depende de la
  • 15. Resolución No 0256 de 05 MAR 2015 Hoja No. 15 'POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO 'RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 '(rSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". clasificación de la complejidad así mismo son los requerimientos que establece Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS el cual tija los requisitos técnicos que deben cumplirlos diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias, señaladas en el artículo 14, numerales 14,19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley 142 de 1994, que adelanten las entidades prestadoras de los servicios públicos municipales de acueducto, alcantarillado y aseo o quien haga sus veces. A continuación se listan los componentes que hacen parte del proyecto Relleno Sanitario Cantagallo Tabla 1 Infraestructura y obras que hacen parte del proyecto. Estado Extensión lnfraestructural0bras -. Comentarios2 .tC o .2 • 2 SL -a'— Se realizó la excavación del vaso A con una capacidad de 550.804,3m3 y están proyectadas las Vasos de disposición x x excavaciones de los vasos e y c con capacidad de 120.444,1m3 y 409567.04 0 respectivamente. La capacidad global de/os vasos es de 1.060.054 m3, La vía de acceso principal se encuentra conformada hasta el sitio proyectado para la construcción del vaso2 Vías de acceso x X 8. fa/te la instalación de obras hidráulicas y el trazado de/as vías de acceso secundarias. Se proponen dos pondejas de lixiviados contiguos s los vasos A y C con capacidad de 833,1 ni3 y 346.4 0 respectivamente. 3 Pondajes de lixiviados X Actualmente existe una excavación para el pondaje de lixiviados del vaso A en donde se represó agua lluvia y generó Alud superficial, de lodos que afectó algunas familias ubicadas aguas abajo de dicho pondaje. En el documento del EM no hay un diseño técnico de 4 Pondajes da agua lluvia X esta estructura, sin embargo el plano ILL establece un pondaje de 11360. Se propone realizar e través de chimeneas tipo gavión que rodea un tubo PEAD perforado,Manejo d e gases abarcando un área de 40m y sobresaliendo Im de la capada cobertura del relleno sanitario. Se proponen realizar actividades complementarias como recirculación y evaporación tratando de reducir las cargas contaminantes que contiene el lixiviado. Como tratamiento se propone una PTAR con 6 Manejo de lixiviados x tratamiento tísico químico y biológico a través de un tanque imhoff y lodos activados en fase anaeróbica y aeróbica respectivamente, con postratamiento a través de un filtro fitopedológico para disponer el afluente en riego. Caseta de entrada, bascule de Esta infraestructura se proyecta construir, sobre el 7 pesaje, oficinas y área de x costado Este dala vía principal, la cual no se describe - lavado y engrase. - - en ningún aparte del documento E/A. Fuente: Elaborado por el grupo de evaluación con base anal EIA
  • 16. Resolución No 0256 de 05 MAR 2515 Hoja No. 16 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. Tabla 2 Actividades que hacen parte del proyecto. Actividades Comentarios 1. o Se realizó descapote para la excavación del vaso A y para la conformación de la vía de acceso hacia los vasos A y a Por el abandono de la obra por Descapote parte de CORASEO S.A E,S.P la escorrentía superficial que discurre por las áreas descapotadas generó afectación a los habitantes colindantes al - ____________________________________ proyecto ubicado al Sur y al Sureste del proyecto. La excavación del vaso A se encuentre parcialmente finalizado, faltando nivelar el fondo y perfilar la zona Norte. El abandono de las obras en cumplimiento de una orden de suspensión emitida por la CVS generó un flujo de lodos que afectó a las familias ubicadas al Sureste del relleno sanitario. 2 Excavación de vasos Los pondajes de almacenamiento de lixiviados están proyectados colindantes a los vasos A y 8. No se contemple la ubicación del pondaje denominado P2 a utilizarse en el bombeo del lixiviado del vaso O hacia la PTAR. En el EIA no se describe el diseño técnico del pondaje de agua lluvias, limitándose e ubicarlo en el plano ILL, con una capacidad de 1. 136,156 m3 Las vías de acceso estén conformadas hasta la entrada del vaso A, faltando la construcción de las obras hidráulicas. Después del vaso A, la via de 3 Conformación de vías de acceso acceso se encuentra en descapote llegando hasta el vaso R El abandono de las obras por parte de CORASEO S.A ESP generó procesos erosivos sobre las caras expuestas del terraplén que sostiene le via de acceso, que afectaron directamente a las familias ubicadas al sur- oriente del proyecto. El numeral 23.5 Evacuación de gases del capítulo 2 del EIA establece la construcción de filtros drenantes sobre la masa de residuos en los niveles Z 5, 8, II, 14, 17, 21, 24 y 27 de cada vaso comunicadas con las demás chimeneas, actividad que garantiza una adecuada extracción de gases. No se establece un mecanismo de quema de biogás, actividad importante 4 instalación de drenajes de lixiviadoseses como medida de prevención y mitigación por el impacto generado en el }' componente atmosférico por la emisión de metano el cual es un gas considerado entre los seis gases con mayor potencial de efecto invernadero. Igualmente, esta medida es coherente con los esfuerzos establecidos por la Convención Merco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en el protocolo de Kioto, Japón y en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, Para ello es indispensable la conversión del CH4 en CO con la quema total complete del mismo. La celda diaria está definida en dos dimensiones; La primera es su altura y 5 Conformación de celda diaria corresponderá con la altura del nivel de llenado, la segunda es la profundidad de la celda le cual se fijará por quinquenios, como se demuestra en la tabla No, 2.19 dimensiones para celdas diarias por quinquenios del EIA. El EIA establece que a la zona de entrada al relleno sanitario, las vías deberán ir pavimentadas con el propósito de no alterar los pasajes, se instalará un sistema de báscula con su entrada independiente de los otros accesos vehiculares, la cual tendré una capacidad de 60 toneladas y tendré 6 Recepción de residuos una longitud de 14 metros. El estudio no establece la zona de descarga de lixiviados desde los vahiculos compactadores, la cual debe estar lo más cerca a los pondajes de lixiviados y evitar su disposición en la masa de residuos. Se propone realizar dos coberturas de las celdas de disposición, una temporal y una final, para esta última es necesario contar con materiales de préstamo especialmente arcillas que en el predio no se encuentran, de 7 Cobertura de residuos sólidos acuerdo a lo observado en la visita de campo, aspecto importante a considerar teniendo en cuenta que es un criterio de evaluación de acuerdo al decreto 838 de 2005. Actualmente no hay claridad en el EIA con relación al tercero que proveerá estos materiales. Fuente: Elaborado por el grupo de evaluación con base en el EIA
  • 17. Resolución No 0256 de 05 MAR 2015 Hoja No. 17 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Consideraciones abióticas sobre los componentes y qctividades De acuerdo al EIA, se establece que: El relleno sanitario Cantagallo será conformado por terrazas que brindan estabilidad a la masa de residuos sólidos, la cual estará cubierta por un geomembrana de baja densidad que mejora la degradación de los residuos por las condiciones de temperatura y humedad que brinda el aislamiento total de las condiciones climáticas, especialmente las precipitaciones. En seguimientos de licencie ambiental realizados por el grupo evaluador a rellenos sanitarios que implementan coberturas temporales con geomernbrana de baja densidad, se ha evidenciado que la masa de residuos sólidos se degrade rápida y eficientemente produciendo asentamientos a tal punto, que se aumenta considerablemente la vida útil del relleno sanitario y permiten disponer nuevamente en las celdas cerradas, Para la disposición de los residuos sólidos en el relleno sanitario Cantagallo, se propone la construcción de tres vasos (A, B y C) que almacenarán los residuos sólidos municipales, comerciales y domiciliarios industriales de los municipios de Cereté, Ciénaga de Oro y San Carlos durante un periodo de 30 años. Los tres vasos ocupan un área equivalente al 45.46% del área del Lote Cantagallo, con una capacidad máxima de 1'080.815 toneladas de residuos sólidos. Cada vaso a su vez estará conformado por una o varias celdas de disposición; para el caso del Vaso A, por cuatro: Celda Al, Celda A2, Celda A3 y Celda A4; para el Vaso 8, una única celda 81; y para el Vaso C, las celdas Cl y C2. Es importante mencionar que dentro de los residuos industriales y comerciales a disponer, el EIA es claro en informar que se eximen los residuos especiales a que se refiere la Resolución No. 2309 del 24 de febrero de 1986. En el plano ILX se observan sobre los fondos de los vasos de disposición las conducciones a instalar para el manejo del lixiviado en cada una de las celdas proyectadas acorde a lo mencionado en el ETA. También se describe claramente el método constructivo de los drenajes del lixiviado constituidos por filtros tipo gavión con tubería perforada en su interior y las conducciones hacia los pondajes de lixiviados ubicados al Este de los vasos A y C. Adicional a esto, se proyecta la construcción de trincheras drenantes tipo gavión sobre la masa de residuos en la etapa de operación que complementan yoptimizan la extracción del lixiviado de la masa de residuos, acción que se considera garantiza la estabilidad de las celdas de disposición y presiones de poro bajas, acción que se considera acertada, teniendo en consideración las altas tasas de colmatación que se presentan en los filtros por la recirculación del lixiviado, como se presenta en proyectos de rellenos que tienen recirculación. Los parámetros de diseño del relleno sanitario Canta gallo son los siguientes: 3. Parámetros do diseño VALOR TOTAL TIPO DE RESIDUOS TIPO DE RELLENO SANITARIO 2 metros MANEJO DE LIXIVIADO do noviembre de 2014 El diseño del relleno sanitario presenta las siguientes características geométricas:
  • 18. Resolución No 025 6 de 05 MAR 2015 Hoja No, 18 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Sobre los Vasos de disposición el Concepto Técnico 724 de 20 de febrero de 2015, se refiere en los siguientes términos: Los criterios de diseño contemplados para la impermeabilización de los tres vasos de disposición están acordes a los criterios técnicos requeridos en el Titulo E del RAS 2000 y en el Decreto 838 de 2005, estableciendo tres capas impermeables; la primera, en material arcilloso del sitio compactado al 90% del proctor; una segunda, en geomembrana de polietileno de afta densidad de 1.5 mm de espesor; y finalmente una tercera capa en geotextil no tejido con una densidad de 400 gr/m2 que protege la geomembrana de elementos punzantes que puedan afectarla impermeabilización de los vasos. El vaso A tendrá cuatro fondos a diferentes cotas conformados con diques de contención internos, que ayudaran a estabilizar la masa de residuos, en consideración a la gran cantidad de residuos sólidos que se dispondrán en este vaso, acción que se considera acertada teniendo en cuenta la conformación geológica del sector, tema que se evaluará más adelante en el componente geológico. Se considera que los vasos de disposición están acordes a la cantidad de residuos que se proyecta disponer en ellos correspondiente a 1'080.054 toneladas teniendo en consideración la densidad de compactación establecida en el EIA delton/m3, sin embargo es preciso decir que el diseño debe tener un margen de seguridad en la capacidad de disposición, para garantizar vida útil sin riesgos ambientales y sanitarios. Si se realizaran excavaciones para la construcción de los vasos B y C deberían cumplir con lo establecido en el HA, especialmente en el sentido de excavar a media ladera, ya que las viviendas ubicadas al Norte del proyecto presentan alta vulnerabilidad por contaminación de las aguas de sus aljibes por arrastre de material, como lo que presuntamente sucedió en las viviendas ubicadas al sur del proyecto con la excavación del vaso A. En la visita de evaluación realizada al proyecto, se observó que en la excavación del vaso se presentaba un estancamiento de agua pluviales sobre el costado Sureste, ocasionado por el abandono del proyecto, y la falta de atención oportuna por parte de CORASEO S.A ESP, un flujo de lodos que afectó la comunidad asentada aguas abajo de este vaso A, especialmente la familia Domínguez en donde se generaron impactos ambientales por pérdida de suelo, cultivos de pan coger y su producción, socavación de orillas, y una afectación en la calidad del agua para consumo humano, doméstico y agrícola la cual se corroboro de manera organoléptica por los técnicos que visitaron el área en la que se observaba una fuerte coloración a hierro propia de la zona en la que se ubica el pozo presuntamente por la intervención aguas arriba, sin que a la fecha de la visita, se hubiera implementado actividad contundente para solucionar esta eventualidad. A continuación se sigue con lo Conceptuado por el Grupo Técnico, sobre las vías de acceso: El proyecto plantea una vía principal desde la entrada sobre la vía nacional hasta los vasos de disposición con las siguientes características:
  • 19. Resolución No 6 de 0 5 MAR 2015 Hoja No. 19 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO 'RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". • Ancho de la Calzada = 8.00 metros (Doble vía, das carriles) • Longitud = 826.00 metros • Radio mínimo = 30.00 metros • Pendiente máxima = 15% • Velocidad de diseño 40 Km/li • Tipo de rodadura = Base granular tipo B600. Eventualmente durante la operación se analizará la conveniencia técnica y económica de mejorar la rodadura a carpeta asfáltica. • Tipo de drenaje = cunetas a ambos lados de la vía. • Espesor base granular = 40 cm. (superficie de rodadura) Las vías secundarias cumplen la función de permitir el tránsito de los vehículos hasta la celda diaria y presentan las siguientes características: • Ancho de la Calzada (4.5 - 6.0) metros dependiendo de su localización. (Un solo sentido) • Longitud Total =1729,50 metros • Radio mínimo ajustado en obra • Pendiente máxima= 18% • Velocidad de diseño = 20 Km/h • Tipo de rodadura = Base granular tipo 8200. • Tipo de drenaje cunetas a un lado de la vía • Espesor base granular = 30 cm, (superficie de rodadura) • Sub-base en material seleccionado de la excavación y eventualmente sobre los residuos sólidos. Es importante mencionar sobre las vías de acceso, que mediante informe de visita ULP 089 del 2008 realizado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS, se constató el inicio de actividades de adecuación de estas vías para la construcción del Relleno Sanitario Cantagallo sin la respectiva autorización, (Folio 845 tomo II) razón por la cual la CVS impuso una medida preventiva a las actividades de construcción del relleno sanitario. Las vías del relleno sanitario se pueden constituirse como un foco importante de contaminación especialmente para el componente suelo e hídrico, debido a los posibles derrames que pueden presentarse por el vertimiento de lixiviado desde los carros compactadores cuando carretean, de allí la importancia para el grupo evaluador de tener claridad respecto a los diseños de las obras hidráulicas de estas vías, ubicación, disposición final de aguas recolectadas, etc., consideraciones que no se tienen en cuenta en el EIA e imposibilitan evaluar la infraestructura vial del relleno con respecto la totalidad del proyecto, comunidad colindante y factores ambientales representativos, como es el caso de los cuerpos de agua y aljibes artesanales cercanos al proyecto. De otra parte en relación con el Manejo de Lixiviados, el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2015, precisa: Para el manejo de los lixiviados en el relleno sanitario Canta gallo se propone un drenaje a través de tubería de polietileno de alta densidad (PEAD) perforada a "tres bolillos", de diámetros 1"y 6", en el fondo de cada una de los vasos de disposición tipo "espina de pescado», adaptándose a las pendientes de perfilado de excavación para evitar alta velocidad en la conducción. Las tuberías perforadas irán inmersas en un canal en grava 0,5m por debajo del nivel de fondo, con el fin de mejorar la evacuación de los lixiviados. Adicionalmente se instalará una capa de grava sobre el fondo de los vasos para mejorar la distribución de los lixiviados, el peso de la masa de residuos y evitar zonas muertas que sobremaduren los lixiviados, condición directamente relacionada con el tratamiento de los lixiviados, en donde a mayor maduración, mayor concentración y mayor demanda de energía para su degradación. Los vasos A y C tienen proyectado la construcción de pondajes de lixiviados colindantes a ellos, con una capacidad de 833.1 m3 y 348.4 m3 respectivamente. El pondaje C tendrá una estación de bombeo para evacuar los lixiviados del mismo vaso e impulsarlos hasta un pequeño pondaje referenciado como N° P2, el cual no está ilustrado en el plano ILX de los anexos del EIA, para posteriormente ser conducidos por gravedad hasta el pondaje principal ubicado al constado Sureste del Vaso A. En cada pondaje de lixiviados se
  • 20. Resolución No 0256 de 05 MAR 2015 Hoja No. 20 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294 .14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". proyecta instalar estaciones de bombeo para la recirculación de los lixiviados sobre la masa de residuos, método de tratamiento para los lixiviados en la primera fase de operación. Al respecto, se considera que no se presenta un sustento técnico que respalde la propuesta establecida en el EtA para la puesta en marcha de la PTAR al final del quinquenio, ya que solo se presenta un diagrama teórico de la evaporación (perdida vs ganancia) durante un año que no garantiza la eficiencia de este método de pretratamiento de lixiviados, adicionalmente, el estudio no evaluó las cargas contaminantes adicionales que se presentarán en el afluente de la PTAR producto de la recirculación y el bombeo desde el vaso C, considerándose un riesgo potencial para la calidad ambiental del sector ya que el sistema de tratamiento propuesto no tendrá la capacidad suficiente de reducir estas cargas contaminantes y no podría ser vertido hasta demostrar el cumplimiento con la norma, para lo cual el relleno sanitario no tiene la capacidad de almacenar lixiviados como se demuestra más adelante, pudiendo presentar reboces y fugas de lixiviado que afectarían directamente las comunidades que rodean el proyecto, el componente litológico y especialmente el componente hídrico (superficial y subterráneo), más aun considerando el carácter sanitario de la composición de los lixiviados y la alta peligrosidad de los mismos, ante lo cual el EIA no presenta un manejo contundente de contingencias por posibles fugas de éstos. Adicional a lo anterior, los volúmenes de los pondajes de lixiviados son muy limitados como se mencionó anteriormente, situación que aumenta el riesgo de contaminación a los recursos agua y suelo debido a la reducida información que se tuvo en consideración para su diseño y a la deficiente evaluación de la totalidad de actividades descritas en el FIA sindicadas a lixiviados y los riesgos asociados a los mismos, que sumado a la falta de inclusión del volumen de lixiviado recirculado en las proyecciones, imposibilita la toma de decisiones respecto al almacenamiento manejo de los lixiviados. o vaso A- (1,03 Us x 833.1001 x día)! 86400 = 9,93 días O vaso C= (0,91 Us x 348.100 Lx día)/ 86400 = 3,67 días Como se observa en los anteriores cálculos, los tiempo de retención hidráulica de los pondajes de lixiviados obtenidos con los volúmenes máximos de producción de lixiviado reportados en el E/A son muy bajos y no superan 10 días de almacenamiento con el caudal máximo diario, considerando la necesidad de ajustar los volúmenes de cada pondaje para prever contingencias, especialmente las relacionadas con el tratamiento de lixiviados teniendo en consideración que la segunda y tercera fase de tratamiento de la PTAR son procesos bacterianos altamente susceptibles a variaciones climáticas o cambios en las características de los lixiviados, especialmente el pH y las demandas químicas y biológicas de oxigeno que alteran directamente los ciclos bacterianos; y considerando que la PTAR se encuentra planificada para el quinto año de funcionamiento y que según la bibliografía de Jairo Romero Rojas . Teoría y principios de diseño, Tratamiento de Aguas Residuales de la editorial Escuela Colombiana de Ingeniería, el tratamiento bacteriano es cíclico ya que presenta una muerte a gran escala de las colonias bacterianas por el déficit de energía (nutrientes entre otros) que reduce significativamente la eficiencia del sistema y por ende la calidad del efluente de la PTAR, caso en el cual se tendría qua almacenar el lixiviado hasta alcanzar nuevamente la eficiencia de diseño, lo cual representa un gran riesgo teniendo en cuenta las condiciones en las que se planeta la operación del relleno Para el tratamiento de los lixiviados se proponen varios métodos antes de la construcción de la PTAR contemplada después del quinto año; el primero es la evaporación (método físico) que se genera con la interacción del área superficial del lixiviados con la atmosfera, se presentará en los pondajes de lixiviados y en el riego por aspersores sobre zonas que presenten fenómenos erosivos, método que debe ser justificado de manera técnica cumpliendo lo establecido en el RAS, el cual indica en el literal b. numeral 4 del apartado E 6.7,4.2 Lixiviados: ¶. Evaporación de lixiviados. Para rellenos sanitarios con una disposición final menor a 15 toneladas por día y cuando la evaporación anual sea mayor que la precipitación anual, se podrá realizar éste con el objeto de que los lixiviados se sometan al proceso de evaporación.., cuando se defina por el diseñador la implementación de este proceso, se deberá realizare! balance de aguas..." Para el presente caso, no se presentó el respectivo balance de aguas, ni el respectivo análisis climatológico que permita tener certeza científica frente al tratamiento propuesto y la disposición final es mayor a 15 toneladas por día.
  • 21. Resolución No 0256 de 05 MR 2015 Hoja No. 21 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Es importante mencionar que la evaporación trae como consecuencia la concentración de sustancias contaminantes y aumenta, la salinidad del medio, ambos efectos perjudiciales para algunos microorganismos y en consecuencia afectará el equilibrio biológico de los módulos de tratamiento imhoff y lodos activados como se mencionó anteriormente, situación que no fue identificada en el estudio y por consiguiente genera un riesgo de contaminación hídrica y edáfica debido a las omisiones anteriormente descritas, condición que se evaluará con más detalle en las consideraciones del Plan Ile Contingencias. El segundo método es la recirculación de los lixiviados a través de aspersores conectados a bombas portátiles que conducirán los lixiviados a través de varias cajas acondicionadas para evitar derrames, localizadas a la altura de las bermas de residuos sólidos, rociando un área de 0,5 Ha sobre la masa de residuos. Al respecto se considera que el estudio carece de profundidad al momento de describir este método de tratamiento de lixiviados, sin evaluar las afectaciones sobre la estabilidad de la masa de residuos, olores, colmatación de filtros de manejo de lixiviados por las altas tasas de escurrimiento de finos que generará la recirculación y/a infiltración de aguas lluvias sobre la zona de aspersión de lixiviado contemplada en 1 Ha. No se describe claramente el manejo de reboces en cajas de inspección y pondajes, fugas en la conducción, omisión que genera un riesgo de contaminación hídrica y edática en la zona del proyecto ya que no se contemplan medidas contingentes, situación que se evaluará con mayor detalle en las consideraciones del Plan de Contingencias. Un ejemplo de lo anterior es la carencia de detalle y descripción al momento de describir las cajas para el bombeo de lixiviado, sin especificar los materiales de impermeabilización, método de control de reboce, ubicación, dimensiones, mantenimientos etc., omisiones que impiden la evaluación técnica de este método de su manejo. La recirculación de lixiviados propuesto para el relleno sanitario puede generar aumentos significativos de las presiones internas de los fluidos, gases y líquidos, que comprometen la estabilidad estructura! de los taludes, los efectos de la humedad en las conductividades hidráulicas de los gases y los líquidos en un medio no saturado como lo es un relleno sanitario, obedecen a relaciones altamente no lineales, en donde pequeñas variaciones de la humedad pueden generar grandes variaciones en la conductividad, estas variaciones en la conductividad de los gases y líquidos dentro de la conformación del relleno sanitario, se pueden ver reflejadas en aumentos de las presiones internas en el relleno, por lo que es necesario cuando se propone este tipo de sistemas analizar a fondo los aspectos de seguridad geotécnica que presenta el relleno por lo que es necesario establecer medidas de manejo especial en términos de la instrumentación geotécnica del relleno, y en los sistemas de drenaje y evacuación de líquidos y gases. Actividad que se presentó de manera deficiente en el ElIA Como tratamiento de lixiviados se propone la construcción en el quinto año de una planta de tratamiento de aguas residuales PTAR con dos lineas paralelas de 0,52 LIs cada una, iniciando con un tratamiento fisicoquimico (igualación, mezcla rápida mecánica, floculación mecánica, sedimentación simple y neutralización mecánica), pasando por una fase anaeróbica (tanque imhofi), aeróbica (lodos activados), con un postratamiento a través de un filtro fitopedologico si es el caso de necesitar reducir aún más las concentraciones de sustancias en el lixiviado para cumplir con la norma. Evaluando las memorias de cálculo y los diseños presentados en los mapas de los anexos del EtA se considera que la PTAR cumple con los criterios hidráulicos y de diseño establecidos en el titulo E del RAS 2000 y el la bibliografía referenciada por el grupo evaluador16 , estableciendo procesos para la depuración de cada una de los agentes contaminantes. Sin embargo, se considera por parte del equipo evaluador no viable la instalación de la PTAR al quinto año ya que el estudio carece de sustento técnico para la recirculación de lixiviados en este periodo, ya que no existe evidencia técnica requerida como la falta de balance de agua, y análisis de parámetros climatológicos. El proceso descrito en el ElIA para tratar los metales pesados consiste en aumentar el pH entre 9 y 10 unidades en fase de pretratameinto, dado que en medios ácidos los metales son insolubles y se precipitan en forma de hidróxidos, favoreciendo su separación. Sin embargo la misma referencia bibliográfica' advierte que el aumento del pH favorece la re suspensión de los sólidos totales ST, especialmente los sólidos suspendidos totales SST, formando una capa de flotantes en la superficie de los tanques que no se precipitarán hasta que el lixiviado sea neutralizado nuevamente con la adición de un agente básico, en este caso según el EIA hidróxido de calcio, para posteriormente entrar al tratamiento anaeróbico; esta situación podría generar ' Ja/ro Romero Rojas TEORÍA Y PRINCIPIOS DE DISEÑO. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES- Escuela Colombiana de Ingeniería Tercera Edición Febrero de 2004.