2. Indulto Humanitario
Indulto procede del latín indultus y refiere a la gracia que permite eximir a
alguien de un castigo o modificar una sanción. El término también se
utiliza para nombrar al perdón que puede otorgar un presidente o mandatario
para anular, reducir o cambiar un castigo.
3. • En la doctrina constitucional y penal el indulto es una especie dentro del
género denominado gracia presidencial y aun cuando los contornos de esta
última institución no sean del todo precisos, la doctrina mayoritaria se inclina
por incluir dentro de la gracia presidencial a la amnistía, el indulto, el indulto
a procesados y la conmutación de la pena.
4. • Artículo 118: Atribuciones del Presidente de la República.- Corresponde al
Presidente de la República:
Inc. 21: Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de
los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su
plazo más su ampliatoria.