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ALTEX UAPSAGENCIA DE ADUANASusuario altamente exportador.Es la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto.RÉGIMEN DE GARANTÍA: deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este Decreto. Condiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Altamente Exportador. La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, por un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000.000.oo) Que el valor exportado represente por lo menos el 60% del valor de sus ventas totales en el mismo período. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES.   a) Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de Sociedades de Intermediación Aduanera;  b) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto;  c) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante;  d) Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita;  e) Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente.usuario aduanero permanente.Permanente la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto. RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este DecretoCondiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Aduanero Permanente. a) Las que durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a ocho millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 8.000.000,oo), o las que acrediten dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud o,quot;
 b) Las que sin contar con ese valor, hayan tramitado por lo menos dos mil (2.000) declaraciones de importación y/o exportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud o, c) Las que tengan vigentes programas para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación previstos en el Decreto Ley 444 de 1967, acrediten que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como Usuario Aduanero Permanente, hayan desarrollado programas de esta naturaleza y demuestren que han realizado exportaciones por un valor FOB superior o igual a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000.000.oo) en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES.  a) Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativor a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de Sociedades de Intermediación Aduanera;   b) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto y en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;  c) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante;   d) Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita;  e) Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente;  Son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la intermediación aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. REGIMEN DE GARANTIA:Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado la resolución de autorización para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, las agencias de aduana deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros según el caso, cuyo objeto será garantizar el pago de tributos  aduaneros  sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades  consagradas en este decretoOBLIGACIONES: Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuno del tramite de las operaciones de comex ante la autoridad aduanera.Prestar los servicios de agenciamiento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencias de aduanas a los usuarios que lo requieren.Liquidar  y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera.Contar al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o transito con todos los documentos, soporte requeridos Suministrar copia, fotocopia de los documentos soporte que conserven su archivo, a solicitud del respectivo importador, exportador que lo requiera.<br />
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OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES.   a) Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de Sociedades de Intermediación Aduanera;  b) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto;  c) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante;  d) Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita;  e) Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente.usuario aduanero permanente.Permanente la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto. RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este DecretoCondiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Aduanero Permanente. a) Las que durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a ocho millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 8.000.000,oo), o las que acrediten dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud o,quot; b) Las que sin contar con ese valor, hayan tramitado por lo menos dos mil (2.000) declaraciones de importación y/o exportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud o, c) Las que tengan vigentes programas para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación previstos en el Decreto Ley 444 de 1967, acrediten que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como Usuario Aduanero Permanente, hayan desarrollado programas de esta naturaleza y demuestren que han realizado exportaciones por un valor FOB superior o igual a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000.000.oo) en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES.  a) Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativor a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de Sociedades de Intermediación Aduanera;   b) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto y en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;  c) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante;   d) Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita;  e) Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente; Son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la intermediación aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 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