2. Que es Copaso ?
El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional
en todos los niveles de la Universidad, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud
Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar
la adquisición de hábitos seguros. La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones
públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario
de Salud Ocupacional (COPASO). El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10
trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional. Debe ser registrado en el Ministerio de Protección
Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.
3. Que es y cuantos integran el comité
paritario ?
Fue creado a través de la Resolución 2013 de 1986 la cual estableció que todas las empresas e instituciones, públicas o
privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial. A través del Decreto-ley 1295 de 1994 cambió su nombre de “Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial” a “Comité Paritario de Salud Ocupacional”, y delegando 4 horas semanales a los
integrantes para el desarrollo de sus actividades.
Como su nombre lo indica debe estar compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
4. PERÍODO DE LOS MIEMBROS DEL
COMITÉ
El período de trabajo del Comité Paritario es de dos años, se debe conformar mediante proceso de elección en el que
prime la libertad e igualdad de participación de todos los trabajadores. Una vez elegido el Comité deberá ser inscrito por
el representante legal de la empresa ante la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social correspondiente a
la sede de la empresa.
5. CUALES SON SUS FUNCIONES?
Investigación: De incidentes, accidentes de trabajo, enfermedad profesional e información estadística.
Capacitación: Participar en las actividades de capacitación dirigidas a directivos, supervisores, miembros del comité
y trabajadores en general en aspectos de Salud Ocupacional.
Coordinación: Entre empleadores y trabajadores en temas inherentes a la Salud Ocupacional.
Inspecciones: A las instalaciones locativas, máquinas, equipos, herramientas, elementos para emergencias, brigada
de emergencia, procesos industriales y operaciones. Esta actividad adquiere especial dimensión ya que su función
es esencialmente preventiva y por lo tanto debe hacer especial hincapié en detectar las causas no solo de los
accidentes sino de los incidentes, para eliminar los agentes de riesgo.
Vigilancia: Sobre el cumplimiento, por parte de empleadores y trabajadores de: Programa de Salud Ocupacional, el
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, las Normas legales vigentes y actas
6. CONCEPTOS REL ACIONADOS CON L A
SALUD EN EL TRABAJO:
CONDICIONES DE TRABAJO: Son los factores ligados a la tarea realizada por el trabajador, a los medios que utiliza y a
la organización del proceso productivo o de servicio.
PÉRDIDA DE LA SALUD: La materialización de los factores de riesgo se traduce en una pérdida de salud y propicia la
ocurrencia de accidente con lesión o sin lesión (incidente) y enfermedad profesional.
ACCIDENTE DE TRABAJO: (Definición de la Comunidad Andina de Naciones CAN) Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una Ministerio de la Protección Social30 invalidez o la muerte. Es también
accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución
de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
DAÑO: Es la materialización o activación del riesgo, que se puede transformar en accidente laboral o enfermedad
profesional.
LESIÓN: Daño físico derivado de un accidente que se ocasiona sobre la persona.
DAÑO A LA PROPIEDAD: Se defi ne como el quebranto de bienes y equipos, como consecuencia de un accidente.
7. INCIDENTE: (Resolución 1401 de 2007) Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el
potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran
daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal
que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del
medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el
Gobierno Nacional.
8. RIESGO EN EL TRABAJO
La probabilidad de que un objeto material, sustancia o fenómeno pueda, potencialmente desencadenar
perturbaciones en la salud o integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos.
FACTOR DE RIESGO: Es la presencia de elementos, condiciones o acciones humanas que tienen la capacidad
potencial de producir enfermedades, accidentes o daños y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la
eliminación y/o control del elemento agresivo.
9. TIPOS DE FACTORES DE RIESGO
A. FACTOR DE RIESGO PSICOSOCIAL
B. FACTOR DE RIESGO QUÍMICO
C. FACTOR DE RIESGO BIOLÓGICO
D. FACTORES DE RIESGO FÍSICOS
E. CARGA FÍSICA
F. SEGURIDAD
10. PLAN DE EMERGENCIA
Es el conjunto de acciones que se deben realizar en caso de emergencias con el fi n de proteger las personas y los
bienes. Sirve para poder actuar con la máxima rapidez y sin improvisación, lo cual aumenta la efectividad de los
medios de prevención y protección existentes al reducir las posibles consecuencias
11. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES
Y ACCIDENTES DE TRABAJO
Están orientadas primordialmente a descubrir las causas de los incidentes y accidentes, para tomar las acciones
correctivas, buscando los hechos ya ocurridos y reuniendo la información que permita tomar todas las medidas
destinadas a prevenir y reducir su número.
QUÉ INCIDEN TES Y ACCIDEN TES DEBEMOS IN VESTIGAR?
Todos los incidentes y accidentes deben ser investigados, incluyendo los de la empresa, contratistas, subcontratistas,
trabajadores en misión, cooperados, etc. Cada uno es el resultado de alguna falla que interrumpió la producción y es una
oportunidad para descubrir nuevos modos de mejorar las condiciones de seguridad.
¿CUÁNDO DEBEN SER INVESTIGADOS LOS INCIDENTES Y ACCIDEN TES?
Los incidentes y accidentes se deben investigar lo antes posible, cuando en la mente de la gente los detalles están aun
frescos. Cuanto mayor sea la demora en iniciar la investigación menos efectiva resultará, de acuerdo con la Resolución
1401 de 2007, se debe realizar dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través de su equipo
investigador.
12. Respecto de las obligaciones en cabeza del empleador
estipula: “Todos los empleadores están obligados a:
A Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer
métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción
b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional;
c. Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y
mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones.
d. Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y
mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y
accidentes en los lugares de trabajo;
e. Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se
realicen para la protección de la salud de los trabajadores;
f. Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e
investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo;
g. Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los
métodos de su prevención y control.”
13. Sanciones
Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios
mínimos mensuales. Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención, sanción hasta de
500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.
Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema, multa de 500
salarios mínimos mensuales y pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de
prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.
Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, multas hasta 500 salarios
mínimos mensuales.
Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional, multas hasta 200 salarios
mínimos mensuales