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Discriminación Por Origen Nacional
1. Discriminación
La discriminación es el acto de separar o formar grupos de
personas a partir de un criterio o criterios determinados. En su
sentido mas amplio, la discriminación es una manera de ordenar
y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar
cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo,
podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de
piel, nivel de estudios, conocimientos, riqueza, color de ojos,
etcétera.
2. Discriminación por Origen Nacional
Si la descendencia de un empleado o de un solicitante de empleo
es mexicana, boliviana, peruana, ucraniana, filipina, árabe,
indoamericana o de cualquier otra nacionalidad tiene derecho a
las mismas oportunidades de empleo que cualquier otra persona.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo
(EEOC, tal su sigla en inglés) hace cumplir la prohibición de
discriminar por origen nacional en el empleo conforme al Título VII
de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El Título VII se aplica a
patronos con 15 o más empleados.
3. La discriminación por origen nacional significa tratar a alguien de manera
menos favorable porque él o ella provienen de un lugar en particular, por su
grupo étnico o acento o porque se cree que tienen antecedentes étnicos
particulares. La discriminación por origen nacional también significa tratar a
alguien de manera menos favorable en el trabajo debido a su matrimonio u
otra relación con alguien de una nacionalidad en particular. Ejemplos de
violaciones cubiertas por el Título VII incluyen:
4. Decisiones de Empleo
El Título VII prohíbe que se tome cualquier decisión, incluyendo
reclutamiento, contratación, despido o suspensión, en base al origen
nacional.
Hostigamiento
El Título VII prohíbe la conducta ofensiva, así como las difamaciones
étnicas que crean un ambiente de trabajo hostil basado en el origen
nacional. Se requiere que los patronos tomen las medidas necesarias para
impedir y corregir el hostigamiento ilegal. De manera similar, los
empleados son responsables de informar sobre el hostigamiento en una
etapa temprana para impedir su aumento.
¿Es ilegal ser discriminado u hostigado por el origen nacional
y otra razón prohibida, como la raza?
Sí. Es ilegal ser discriminado por la combinación del origen
nacional y otra categoría protegida, como la raza o el sexo. Por
ejemplo, es ilegal que los restaurantes se nieguen a contratar a
mujeres asiáticas como camareras, aun si contratan a otras
mujeres y hombres asiáticos.