2. Es la forma jurídica más común elegida por los
emprendedores para llevar a la práctica su proyecto de
negocio.
Se constituye entre socios que solo están obligados a pagar
sus aportes
3. Cantidad de socios
En este tipo de sociedades los hay entre dos y
veinticinco socios, si excede ese número en un plazo de
dos meses siguientes puede convertirse en otro tipo de
sociedad.
4. Derechos de los socios
Derecho de reconocimiento de calidad:
Se debe llevar un libro con el nombre y el domicilio de cada socio donde
se indiquen sus aportes
Derecho del tanto:
Cuando se quiera adquirir a alguien extraño a la sociedad o un socio
quiera salir y vender su parte a alguien mas los socios tendrán derecho
preferencial a la hora de autorizarlo
Derecho a heredar:
Un socio puede heredar su parte sin el consentimiento de los otros
Derechos patrimoniales:
Los socios participan en las utilidades que la sociedad obtenga
anualmente
Derechos corporativos:
Los socios pueden participar en las deliberaciones de la sociedad
mediante el voto y en sus órganos: la administración o el concejo de
vigilancia
5. Órganos sociales
La administración: Puede estar constituida tanto por
socios como por extraños para la sociedad, los socios
pueden tener una remuneración y los extraños tienen
un salario
La vigilancia: Es un cargo eventual y corresponde al
concejo de vigilancia que puede estar conformado por
socios o personas ajenas a la sociedad
6. Procedencia del capital
El capital se divide en cuotas o partes de igual valor
denominadas participaciones
El capital debe pagarse totalmente al momento de
constituirse
La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria
Aquellas solo pueden ser pagadas en dinero o en
bienes.