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                 Admlnlstraclón Nqclonal de Educación Pública
                 CONS.E..TO DE EDUCACIÓN                 IMCIAL    Y PRIMARIA


SECRETARIA GENERAL
                                                          CIRCULAR                  N"64

                                                           Montevideo, 28 de mayo de 2OI2.
Señor Maestro-Inspector y/o Jefe de Oficina:
                                     Pa¡a su conocimiento y efectos,            cúmplenos
tra¡scribir a usted   1a   Resolución N"20 - Acta Ext. N'48 adoptada, por el Consejo de
Educación Inicial y Primaria, en Sesión del día de         1a   fecha:
"VISTO: e1 Memorando N'632112 de fecha 30 de ma¡zo de 2072 de la Inspección
Técnica.
RESULTANDO: I) que por el mismo eleva planteamíento realizado por la agrupación
de Trar-rsporte EscoLa¡ de Montevideo (TEM), relacionado a1 cumplimiento del uso
de1   cinturón de seguridad de tres puntas;
II) que la Ley N'18.191 de fecha 14 de noviembre de 2OO7 tiene como objetrvo
regular e1 trá¡sito peatonal y vehicular, asi como la seguridad vial;
III) que 1a Ley N' 18346 de fecha 12 de setiembre de 20OB establece que 1os plazos
para el cumplimiento sobre la obligación de dotar de cintu¡ones de segurrdad a
unldades de transporte escolar, será¡ establecidos por resolución del Poder
Ejecutivo;
IV) que el Decreto 206170 de fecha 5 de julio de 2O1O del Presidente la República
aprueba la Reglamentación de la Ley N" 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2OO7 y
su modificativa (Ley N'18.346 de fecha 12 de setiembre de 2008), sobre e1 uso
obligatorio del cinturón de seguridad;
V) que en e1 Orga:rismo se ha establecido un Reglamento de Salidas Didácticas,
Resolución N"10, Acta N"540 de fecha 18 de octubre de 2001 del Consejo Directivo
Central (Circular N'550/O 1 del Consejo de Educación Primaria) y sus modificativas,
Resolución N'i2, Acta N"441 de lecha 26 de junio de 2003 del Consejo de
Educacrón Primaria (Circular N"608/03) y Resolución N'5, Acta N'64 de fecha 8 de
noviembre de 201 1 del Consejo de Educación Inicial y Primaria (Circular N"97/ 1 1).
Admlnistraclón Nq.clonq.l d,e Educación pública
                  coMst. o DE EDUaAaTÓN INI1IAL Y PRIMA;iÁ.
  ..NSIDERANDo: I) que 1a Inspección Técnica
                                             entrende que se debe tener en
  cuenta las exigencias legales en beneficio de
                                                1a seguridad de todos los niños
                                                                                a nivel
  naciona-I, que son transpo¡tados dia¡iamente
                                                a la Escueta, como ocasionalmente las
  Salidas Didácticas.
  ATENTO: a 1o expuesto,
 EL CONSEJO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA,
                                                    RESUELVE:
 1' - Recordar ra plena vigencia der Regiamento
                                                de sa,lidas Dicrácticas, Resolución
 N"10' Acta N"540 cre fecha 1g de octubre
                                           de 2oo1 der consejo Di¡ectivo centrar
 (circular N'5s0/o 1 der consejo de Educación primaria)
                                                        y sus modificativas,
 Resolución lir'12' Acta N"441 de feeha 26 de junio
                                                    de 2003 del consejo de
  Educación Primaria (circular N'608/03) y
                                           Resolución N"s, Acta N"64 de fecha
                                                                                 8 de
  noviembre de 2011 rlel consejo de Educación           primaria (circurar N.97/
                                              Inicial y                          11).
 2'- Difundir por circular las leyes y Decreto relativas a la
                                                              regulación der trá¡sito
 peatonal y vehicular, así como la seguridad
                                              via1, teniendo especialmente presente
 las siguientes consideraciorres:

                                      Ley 18.191
 Art.26.- De ias habilitaciones para conducir:
 1) Todo conducior de un vehículo automotor        debe ser titula¡ de una licencia
habilita'te que le será expedida por la autoridad de tránsito
                                                                competente en cada
departamento. pa_ra transitar, el titular de la misma,
                                                       deberá portarla y presentarla
al requerimiento de las auto¡idades nacionales y departamenta-les
                                                                       competentes.
2) La licencia habillta exclusrvamente para la
                                               conducción de los tipos de vehículos
correspondientes a la clase o categoría que
                                                se especifica en 1a misma y será
expedida por 1a autoridad competente de
                                         acuerdo a las normas de la presente ley.
Art 31'- Es obligatorio el uso de cintu¡ón de seguridad
                                                          en la circulación en vías
urbanas como en interurbaras:
D) Por todos los ocupantes en caso de vehiculos
                                                de transporte escola¡.
Art47'- Los conductores de vehiculos destinados     a1   tra'sporte cle pasajeros,   en
cualquier modalidad, incluidos 10s vehículos de transpofte
                                                           cre escolares, los        cle
taxÍmetros, remises y ambulancras, y de vehículos
                                                   destinados al transporte          de
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                   Admlnlstraclón Naclonal de Educación Pública
                   CONS.E.'O DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA

carga aptos para una carga       útil de más de 3.500 kilogramos, asi como ios cluc
tra¡sporten merca¡rcías peligrosas, incurrirán en infracción si presentan alcohol en
sangre.
Art.56.- Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en 1a presente 1ey y no ofrezcan
la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de 1a circulación, sin
perjuicio de que la autoridad competente podrá autorizar su desplazamiento
precario estableciendo las condiciones en que ello deberá hacerse.
Asimismo los plazos de detención de los vehícu1os en custodia de 1a autoriclad de
tránsito, se aj ustarál a 1o que establezca 1a reglamentación.
                   Decreto 206 | LO de fecha 5 de julio de 20 1O
A¡t. 1".- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad en 1a circulación de
vehículos:
A) Por el conductor y 1os pasajeros de los asientos delanteros, así como por los
pasajeros que ocupen 1os asientos tfaseros de autos y camionetas.
                                       capítulo III
Art.3".- Princrpro General: Los vehÍculos automotores a que refiere el Art. 31 de la
Ley N'18.191,. debe¡án contar con cinturones de seguridad de tres puntas en todos
sus asientos.
Art.7".- Los vehícu1os nuevos que se a-fecten a1 servicio de transporte de escola¡es
(niños y adolescentes) deberár'r poseer cinturones de seguridad de tres puntas en
todos sus asientos (Art.31', literal D).
Por excepción, 1os vehículos alectados a dicho sen'icio y cuya estructura, a juicio de
Inspección Técnica correspondientes a la jurisdicción de la autoridad habilitante de
dicho senicio. no admitiera la colocación de lres puntas de sujeción. deberán
contar por   1o   menos como minimo, con cintu¡ones de seguridad de dos puntas,
Art.8'.- La excepción prevista en el Artículo anterior solo regirá por un plazo de 24
meses o hasta que la unidad alectada al servicio deba ser sustituida por una nueva
de conformidad a las normas reglamentarias existentes a1 respecto, la que deberá
ajustarse a 1o previsto en el primer apartado del Artícuio precedente.
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                          Administraclén Na,clono'l de Educaclón Públíca
                          COATSE.ÍODE EDUCACIóN IMCIAL Y PRIMARIA

                                                 Capítulo      III
         Art. 13".- Todos los vehículos automotores, en especial, automóviles, camionetas,
         vehículos de trahsporte de carga y transporte de escolares que se importen a paitir
         de 1os i80 días de promulgado el presente decreto, deberárr estar equipados de
         fábrica obligatoriamente con cinturones de seguridad de tres puntas en número
         correspondiente a1 de pasajeros, tncluido el conductor.
         3'.- Encomendar a todos los funciona¡ros del Consejo de Educación Inicial y
         P¡imaria,   a cumplir y hu.e, cumplir las                   reglamentaciones citadas   en   los
         Resultandos de   1a   presente Resolución.
         4'.- Difundir por Circular, incluir en 1a página web del organismo, comunicar a la
         Inspeccrón Técnica,    aL   Departamento de Compras y Licitaciones y pase a 1a División
         Servicios Generales para su conocimiento y efectos correspondien
                                              Saludamos a usted atentamente.




                                                                                Mtro.   éctor
         Dra.         ofnez                                                              General
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2012 circular 64 uso cintur+ôn tres puntas

  • 1. fi*' f ür; l¡¡: tE !' t*f 3t Admlnlstraclón Nqclonal de Educación Pública CONS.E..TO DE EDUCACIÓN IMCIAL Y PRIMARIA SECRETARIA GENERAL CIRCULAR N"64 Montevideo, 28 de mayo de 2OI2. Señor Maestro-Inspector y/o Jefe de Oficina: Pa¡a su conocimiento y efectos, cúmplenos tra¡scribir a usted 1a Resolución N"20 - Acta Ext. N'48 adoptada, por el Consejo de Educación Inicial y Primaria, en Sesión del día de 1a fecha: "VISTO: e1 Memorando N'632112 de fecha 30 de ma¡zo de 2072 de la Inspección Técnica. RESULTANDO: I) que por el mismo eleva planteamíento realizado por la agrupación de Trar-rsporte EscoLa¡ de Montevideo (TEM), relacionado a1 cumplimiento del uso de1 cinturón de seguridad de tres puntas; II) que la Ley N'18.191 de fecha 14 de noviembre de 2OO7 tiene como objetrvo regular e1 trá¡sito peatonal y vehicular, asi como la seguridad vial; III) que 1a Ley N' 18346 de fecha 12 de setiembre de 20OB establece que 1os plazos para el cumplimiento sobre la obligación de dotar de cintu¡ones de segurrdad a unldades de transporte escolar, será¡ establecidos por resolución del Poder Ejecutivo; IV) que el Decreto 206170 de fecha 5 de julio de 2O1O del Presidente la República aprueba la Reglamentación de la Ley N" 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2OO7 y su modificativa (Ley N'18.346 de fecha 12 de setiembre de 2008), sobre e1 uso obligatorio del cinturón de seguridad; V) que en e1 Orga:rismo se ha establecido un Reglamento de Salidas Didácticas, Resolución N"10, Acta N"540 de fecha 18 de octubre de 2001 del Consejo Directivo Central (Circular N'550/O 1 del Consejo de Educación Primaria) y sus modificativas, Resolución N'i2, Acta N"441 de lecha 26 de junio de 2003 del Consejo de Educacrón Primaria (Circular N"608/03) y Resolución N'5, Acta N'64 de fecha 8 de noviembre de 201 1 del Consejo de Educación Inicial y Primaria (Circular N"97/ 1 1).
  • 2. Admlnistraclón Nq.clonq.l d,e Educación pública coMst. o DE EDUaAaTÓN INI1IAL Y PRIMA;iÁ. ..NSIDERANDo: I) que 1a Inspección Técnica entrende que se debe tener en cuenta las exigencias legales en beneficio de 1a seguridad de todos los niños a nivel naciona-I, que son transpo¡tados dia¡iamente a la Escueta, como ocasionalmente las Salidas Didácticas. ATENTO: a 1o expuesto, EL CONSEJO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA, RESUELVE: 1' - Recordar ra plena vigencia der Regiamento de sa,lidas Dicrácticas, Resolución N"10' Acta N"540 cre fecha 1g de octubre de 2oo1 der consejo Di¡ectivo centrar (circular N'5s0/o 1 der consejo de Educación primaria) y sus modificativas, Resolución lir'12' Acta N"441 de feeha 26 de junio de 2003 del consejo de Educación Primaria (circular N'608/03) y Resolución N"s, Acta N"64 de fecha 8 de noviembre de 2011 rlel consejo de Educación primaria (circurar N.97/ Inicial y 11). 2'- Difundir por circular las leyes y Decreto relativas a la regulación der trá¡sito peatonal y vehicular, así como la seguridad via1, teniendo especialmente presente las siguientes consideraciorres: Ley 18.191 Art.26.- De ias habilitaciones para conducir: 1) Todo conducior de un vehículo automotor debe ser titula¡ de una licencia habilita'te que le será expedida por la autoridad de tránsito competente en cada departamento. pa_ra transitar, el titular de la misma, deberá portarla y presentarla al requerimiento de las auto¡idades nacionales y departamenta-les competentes. 2) La licencia habillta exclusrvamente para la conducción de los tipos de vehículos correspondientes a la clase o categoría que se especifica en 1a misma y será expedida por 1a autoridad competente de acuerdo a las normas de la presente ley. Art 31'- Es obligatorio el uso de cintu¡ón de seguridad en la circulación en vías urbanas como en interurbaras: D) Por todos los ocupantes en caso de vehiculos de transporte escola¡. Art47'- Los conductores de vehiculos destinados a1 tra'sporte cle pasajeros, en cualquier modalidad, incluidos 10s vehículos de transpofte cre escolares, los cle taxÍmetros, remises y ambulancras, y de vehículos destinados al transporte de
  • 3. ffl Fffi u t-r Admlnlstraclón Naclonal de Educación Pública CONS.E.'O DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA carga aptos para una carga útil de más de 3.500 kilogramos, asi como ios cluc tra¡sporten merca¡rcías peligrosas, incurrirán en infracción si presentan alcohol en sangre. Art.56.- Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en 1a presente 1ey y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de 1a circulación, sin perjuicio de que la autoridad competente podrá autorizar su desplazamiento precario estableciendo las condiciones en que ello deberá hacerse. Asimismo los plazos de detención de los vehícu1os en custodia de 1a autoriclad de tránsito, se aj ustarál a 1o que establezca 1a reglamentación. Decreto 206 | LO de fecha 5 de julio de 20 1O A¡t. 1".- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad en 1a circulación de vehículos: A) Por el conductor y 1os pasajeros de los asientos delanteros, así como por los pasajeros que ocupen 1os asientos tfaseros de autos y camionetas. capítulo III Art.3".- Princrpro General: Los vehÍculos automotores a que refiere el Art. 31 de la Ley N'18.191,. debe¡án contar con cinturones de seguridad de tres puntas en todos sus asientos. Art.7".- Los vehícu1os nuevos que se a-fecten a1 servicio de transporte de escola¡es (niños y adolescentes) deberár'r poseer cinturones de seguridad de tres puntas en todos sus asientos (Art.31', literal D). Por excepción, 1os vehículos alectados a dicho sen'icio y cuya estructura, a juicio de Inspección Técnica correspondientes a la jurisdicción de la autoridad habilitante de dicho senicio. no admitiera la colocación de lres puntas de sujeción. deberán contar por 1o menos como minimo, con cintu¡ones de seguridad de dos puntas, Art.8'.- La excepción prevista en el Artículo anterior solo regirá por un plazo de 24 meses o hasta que la unidad alectada al servicio deba ser sustituida por una nueva de conformidad a las normas reglamentarias existentes a1 respecto, la que deberá ajustarse a 1o previsto en el primer apartado del Artícuio precedente.
  • 4. #' ÍEn, *'!,.F 3f Administraclén Na,clono'l de Educaclón Públíca COATSE.ÍODE EDUCACIóN IMCIAL Y PRIMARIA Capítulo III Art. 13".- Todos los vehículos automotores, en especial, automóviles, camionetas, vehículos de trahsporte de carga y transporte de escolares que se importen a paitir de 1os i80 días de promulgado el presente decreto, deberárr estar equipados de fábrica obligatoriamente con cinturones de seguridad de tres puntas en número correspondiente a1 de pasajeros, tncluido el conductor. 3'.- Encomendar a todos los funciona¡ros del Consejo de Educación Inicial y P¡imaria, a cumplir y hu.e, cumplir las reglamentaciones citadas en los Resultandos de 1a presente Resolución. 4'.- Difundir por Circular, incluir en 1a página web del organismo, comunicar a la Inspeccrón Técnica, aL Departamento de Compras y Licitaciones y pase a 1a División Servicios Generales para su conocimiento y efectos correspondien Saludamos a usted atentamente. Mtro. éctor Dra. ofnez General Secr eneral mcm/jf