1. TITULO TERCERO: JUICIOS DE
AMPARO DIRECTO ANTE LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO.
ARTÍCULO 159
2. EN LOS JUICIOS SEGUIDOS ANTE
TRIBUNALES CIVILES
ADMINISTRATIVOS O DEL
TRABAJO, SE CONSIDERARAN
VIOLADAS LAS LEYES DEL
PROCEDIMIENTO Y QUE SE
AFECTAN LAS DEFENSAS DEL
QUEJOSO:
3. CUANDO NO SE LE CITE AL JUICIO O SE LE
CITE EN FORMA DISTINTA DE LA PREVENIDA
POR LA LEY.
De acuerdo a lo que dispone el artículo 109 del
Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Querétaro, las notificaciones
pueden realizarse de las siguientes maneras:
4. 1. Personalmente.
2. Por cédula.
3. Por correo electrónico.
4. Por correo.
5. Por edictos.
6. Por lista.
7. Por medio del servicio de expediente
electrónico del sitio de internet del Poder
Judicial del Estado, y
8. Por telégrafo
5. CUANDO EL QUEJOSO HAYA SIDO MALA O
FALSAMENTE REPRESENTADO EN EL JUICIO DE
QUE SE TRATE.
Esto representa una situación sui generis, ya
que existen contradicción de criterios, ya que
aun siendo una violación de tipo sustantivo,
no procesal, siempre es para estos efectos
irreparable a criterio de la SCJN
6. Para que exista pues, una relación
jurídica sana, se requiere que se
establezca entre las partes reales
y el juzgador dicha relación, y que
no sea solamente por medio de
otras personas, que
supuestamente o discutiblemente
están representando alguna de las
partes, ya que si esa personalidad
no resulto correcta en todo el
proceso, aun cuando haya una
7. CUANDO NO SE LE RECIBAN LAS PRUEBAS QUE
LEGALMENTE HAYA OFRECIDO, O CUANDO
NO SE RECIBAN CONFORME A LA LEY.
Debemos ajustarnos a l capitulo del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de
Querétaro, donde se enumeran las reglas
generales en cuanto a la admisión o
desechamiento de las pruebas.
8. Los hechos, los usos, las
costumbres y al jurisprudencia
serán sujetos de prueba;
Las pruebas siempre serán
recibidas cuando lo permita la
ley y se refieran a los puntos
cuestionados en el proceso;
Los medios de prueba que la
ley reconoce son los
siguientes:
9. Confesión y declaración de parte.
Documentos públicos
Documentos privados
Informes
Dictámenes periciales
Reconocimiento e inspección judicial
Testimonial
Fotografías, copias fotostáticas, registros
dactiloscópicos, y en general, todos los elementos
aportados por los descubrimientos de la ciencia y
tecnología.
Fama pública
Presunciones y
Los demás que produzcan convicción en el juzgador.
10. Como ejemplo de una violación a este derecho
procesal, sobre las pruebas podemos citar un
caso en donde una empresa demandada
promueve amparo contra la admisión de una
prueba pericial, donde tanto el juzgador como la
contraparte tendrán acceso a documentos
privados; en este caso, la empresa argumenta
dolo por parte de la contraparte para llevar a
cabo una estratagema de espionaje,
constituyéndose una violación a un derecho
sustantivo (violación al domicilio, papeles,
posesiones, etc.)
11. Como reflexión final, el efecto del amparo
contra violaciones en este caso, procesales,
es no solo la anulación del la sentencia, sino
la reposición del procedimiento desde el
momento inmediato anterior a que se
produjo la violación. En cambio, la violación
al derecho sustantivo siempre se nos
presenta como irreparable, porque aun
obteniendo sentencia favorable, se restituye
al afectado en el goce del derecho, pero no se
le puede restituir el tiempo en que estuvo
privado del derecho sustantivo.
12. En muchos de los casos, el amparo directo no
llega a configurarse como tal, ya que, las
violaciones procesales pueden subsanarse
por medio de los recursos que la Ley otorga a
las partes; esto permite que se produzca la
jurisprudencia, con el fin de orientar en que
casos se es considerada una violación, y
fundando jurídicamente la procedencia de los
mismos, dependiendo de las circunstancias
especiales en las que cada uno de los casos
se presenta
13. SILVA, De Nava, Carlos, Amparo Directo,
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1759/4.pdf, 27/06/2012,
11:31 pm., pp. 44-53.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/297/10.pdf, pp 159 y 160,
21/06/2012, 10:19 pm.