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ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Tatiana Ramírez
Paula Gutiérrez
Natalia López
Universidad del Tolima
Salud ocupacional
Ibagué
2011
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ramón Valderrama
Universidad del Tolima
Salud ocupacional
Ibagué
2011
PROBLEMAS
1. ¿Por qué se presentan con frecuencia efectos en la salud de origen
laboral en la población trabajadora?
RTA/ Se presentan por falta de interés por parte del empleador con su
empleado para localizar la falla y así evitar que se presenten constantemente
estos efectos otras posibles causas puede ser:
 Mala relación entre empleador y empleado.
 Mal ambiente laboral.
 Inestabilidad en el empleo.
 No se encuentran a gusto con su labor.
2. ¿Cuáles son las causas que originan patologías permanentes de origen
laboral en los trabajadores?
 Desconocimiento de los factores de riesgo a los que se encuentra
expuesto el trabajador.
 Dificultad para correlacionar los hallazgos de salud con condiciones de
trabajo.
 Falta de conocimiento de estamentos.
 Subregistro debido a temores de sanciones por parte de las entidades
gubernamentales.
 Pésimo ambiente laboral.
CONOCIMIENTOS
 Definición y etiología de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
ENFERMEDAD PROFESIONAL:
Los trabajadores sufren dos tipos de Enfermedades: la enfermedad común o
general y la enfermedad profesional. La enfermedad común o general ocurre
como un proceso en el cual influyen muchos agentes productores de
enfermedad, las características adquiridas o inherentes del hombre y su
respuesta a los estímulos productores de enfermedad.
La Enfermedad profesional se reconoce como profesional porque es cuando
esta proviene de la exposición a sustancias o condiciones inherentes a
ciertos procesos y actividad4es ocupacionales.
La enfermedad profesional es un estado patológico permanente o temporal
que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo
que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a
trabajar, y que haya sido determinada por el gobierno nacional como
enfermedad profesional.
según el decreto 778 de 1987 se establece la tabla de enfermedades que
consta de 42 patologías, unas de una forma taxativa son trastornos o
enfermedades como las 23 primeras y las otras son un grupo de
enfermedades ligadas a un agente ocupacional como el asma, el cáncer, y
afecciones ocupacionales.
ACCIDENTES DE TRABAJO:
Es un suceso repentino no deseado que sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional una invalidez o la muerte. Produce consecuencias
negativas ya sea en las personas, daño a la propiedad, al proceso o al
ambiente. Ocasionando disminución en la calidad y productividad en las
empresas y la seguridad de las personas que laboran en estas.
Algo cercano a los accidentes son los incidentes los cuales se definen como
suceso repentino no deseado que ocurre por las mismas causas que se
presentan los accidentes, solo que por cuestiones del azar no desencadena
lesiones en el individuo, daños a la propiedad, al proceso o al ambiente.
Un accidente es una alerta que es necesario atender.es la oportunidad para
identificar y controlar las causas básicas que lo generaron antes de que
ocurra un accidente.
La verdadera prevención se logra investigando los accidentes y adoptando
las recomendaciones que se generan de la investigación, ya que siempre que
ocurre un accidente, han ocurrido previamente varios incidentes que
alertaron sobre la situación de riesgo.
 Accidente por causa y con ocasión del trabajo
Accidentes del Trabajo: Causas, Clasificación y Control
ACCIDENTES DEL TRABAJO
El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la
Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista
preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes
(actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios
de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se
desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la
prevención.
Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a causa o
con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte
(Ley 16.744)
Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el
lugar de trabajo y viceversa.
Otros accidentes del trabajo:
Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido
gremial.
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o
catástrofes.
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.
Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con
el trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima.
Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar el
accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes. También
podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado
conocimiento de este hecho.
La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP, más
cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario Declaración
Individual de Accidentes del Trabajo.
Recibida la denuncia, la agencia del INP extenderá la Orden de Atención que da acceso
gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por una institución de salud en
convenio con el INP: en todo el país los centros asistenciales del Sistema Nacional de
Servicios de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad y, además, en la Región
Metropolitana el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
En casos de urgencia, la institución de salud prestará la atención médica sin la Orden de
Atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro
del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención.
CAUSAS DE LOS ACCIDENTES
Los accidentes ocurren porque la gente comete actos
incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o
lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas.
El principio de la prevención de los accidentes señala que todos
los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden
evitar al identificar y controlar las causas que los producen.
Causas Directas
Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la
persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.
Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente
laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.
No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición de un acto
incorrecto puede producir un accidente.
No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de una
condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.
Causas Básicas:
Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera.
- No Saber:
desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación y/o
falta de destreza).
- No poder:
Permante: Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva), incapacidad
mental o reacciones sicomotoras inadecuadas. Temporal: adicción al alcohol y fatiga
física.
- No querer:
Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y hábitos anteriores.
Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del trabajador.
Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del trabajador.
Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.
Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras.
Normas inexistentes.
Normas inadecuadas.
Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por el uso.
Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria.
Uso anormal de maquinarias e instalaciones.
Acción de terceros.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES
No existe una clasificación única para los tipos de
accidentes que ocurren en los ambientes laborales. Las
estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los
accidentes según su tipo de acuerdo a sus objetivos.
En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se
puede definir diciendo “que es la forma en que se produce
el contacto entre el accidentado y el agente”.
1.- Accidentes en los que el material va hacia al hombre:
Por golpe.
Por atrapamiento.
Por contacto.
2.- Accidentes en los que el hombre va hacia el material:
Por pegar contra.
Por contacto con.
Por prendimiento.
Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de
aceite en el suelo, calzado inapropiado).
Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
Por aprisionamiento.
3.- Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:
Por sobreesfuerzo.
Por exposición.
La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le
corresponderán medidas específicas de prevención.
CONTROL DE LOS ACCIDENTES
El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido
implementar una serie de herramientas que ayudan a
prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo
ocupacional. Estos instrumentos de control están insertos en
una serie de decretos de nuestra legislación con el fin de hacer
obligatorios su cumplimiento.
1. Comité Paritario:
el D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta la
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este
decreto incorporó a los trabajadores como eje interno fundamental en la prevención y
control de los accidentes y enfermedades profesionales en su propio lugar de trabajo. El
comité paritario está formado por:
A) 6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3 son titulares y tres son
suplentes.
B) 6 trabajadores elegidos por sus pares mediante un proceso de votación, donde las 3
primeras mayorías son los titulares y los tres siguientes son suplentes.
2. Departamento de Prevención de Riesgos:
de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, toda empresa con mas de 100 trabajadores debe formar un Departamento de
Prevención de riesgos, dirigido por un experto en la materia, profesional o técnico. La
contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo
a los límites establecidos en el respectivo decreto, art. 10 y 11. Este departamento
deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones
permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Además están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de
enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa semestral de
gravedad y tasa anual de riesgos.
3. Reglamento Interno:
de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un
reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será
obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un
ejemplar del reglamento a cada trabajador.
Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más trabajadores deberá confeccionar
un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley 18.620), que
contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en
relación a sus labores en la empresa o establecimiento.
El procedimiento y contenidos de este reglamento está indicado por el DS.54 de 1969
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4. Derecho a Saber:
El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció la obligación de
los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores
acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y
del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un
capítulo más dentro del reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.
 Enfermedad Profesional
La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de
Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por
cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se
apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que
esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se
indiquen para cada enfermedad profesional”.
Según esta definición, para que una enfermedad sea considerada
como profesionaldeben darse los siguientes elementos:
 Que el trabajo se haga "por cuenta ajena". Excluye por tanto a los
trabajadores/as autónomos. En cambio, se incluye a los trabajadores/as
agrarios por cuenta propia.
 Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el
cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un
listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las
enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el
mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral,
según establece el artículo 84.2, apartado E, de la L.G.S.S., pero no
tendrán la consideración de enfermedad profesional.
 Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de
enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
 Relación de causalidad en los eventos de origen laboral
Hay mucha confusión en el uso d ela palabra causa aplicada en los
accidentes. Para el empleado seguro la causa de un accidente consiste en los
defectos en los actos o en la falta de acción que debe corregirse, para evitar
que el accidente se repita. Pero no hay efecto sin causa, luego antes d ela
ocurrencia de una accidente existe ya ciertos factores q lo van propiciando, y
para que se prodisca es necesario que actue en sucesión y forma de cadena
del accidente, la cual representa la reacción del mismo desde sus causas
remotas hasta sus efectos.
 Normatividad pertinente
COMPILACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Página 2
de 6
a) El que sobrevenga al trabajador en la ejecución de órdenes del empleador,
aún fuera de lugar y
las horas de trabajo.
b) El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el
trabajador se hallase
por razón de sus obligaciones laborales, en el lugar de trabajo, o en los
locales de la empresa; y
c) El que le sobrevenga por acción de tercera persona, o por acción del
empleador o de otro
trabajador durante la ejecución del trabajo,
Artículo 9.- No se consideran accidentes de trabajo:
a) El provocado intencionalmente por el propio trabajador; y
b) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el
trabajador accidentado deorden escrito impartida por el empleador.
Artículo 10.- La obligatoriedad del seguro de accidentes de trabajo se
extiende a todos lostrabajadores estables o eventuales a que se refiere el
artículo 2° del Decreto Ley N° 18846.No están comprendidos en esta
disposición las personas que en forma voluntaria realicen actividadesno
permitidas legalmente o para las cuales no se encuentra autorizadas por una
disposición legal opor el empleador.
Tampoco están comprendidos los trabajadores obreros extranjero
contratados para prestar servicios
en el Perú, cuyas remuneraciones sean superiores a la máxima que perciben
los trabajadoresobreros peruanos, salvo disposición en contrario del Consejo
Directivo de la Caja Nacional de SeguroSocial.
Artículo 11.- Están obligados a cumplir las disposiciones relativas al Seguro de
Accidentes deTrabajo a que se refiere el Decreto Ley N° 18846, las personas
naturales o jurídicas con trabajadoresestables o eventuales, incluidos los
contratistas y subcontratistas, quienes responden solidariamentecon el
empleador principal.
DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
CAPITULO I
DEFINICION
Artículo 56.- Se considera enfermedad profesional todo estado patológico
crónico que sufra eltrabajador y que sobrevenga como consecuencia de la
clase de trabajo que desempeña o hubiese desempeñado o del medio de
trabajo causada por agentes físicos, químicos o biológicos.
Además de las señaladas en el Decreto Supremo serán enfermedades
profesionales las que se reconozcan como tales por Resolución Suprema
refrendado por los Ministros de Salud y Trabajo.
Artículo 57.- No se consideran enfermedades profesionales las dolencias de
carácter endémico queprevalecen y se adquieren en el lugar donde se presta
el trabajo, salvo para las personas dedicadasexclusivamente a combatir en
razón de su ocupación.
CAPITULO II
PRESTACIONES
Artículo 58.-. Las prestaciones médicas y económicas que se otorguen en los
casos deenfermedades profesionales, serán las mismas que se conceden por
accidente de trabajo.
Artículo 59.- El tiempo de exposición a los agentes causantes, el período de
espera para solicitar las prestaciones asistenciales y el plazo para demandar
los beneficios económicos, se establecerán, en cada caso, con criterio médico
de acuerdo con la naturaleza de la enfermedad profesional.
CAPITULO IIII
CLASES DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Artículo 60.- Son enfermedades profesionales las siguientes:
Trabajos que entrañan riesgo.- Todos lo trabajos que expongan al riesgo
considerado.
1.- Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerósenos (silicosis,
antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea
una causa determinada de incapacidad o muerte.
2.- Enfermedades causadas por el berilio (glucinio) o sus compuestos tóxicos.
3.- Enfermedades causadas por el fósforo o sus compuestos tóxicos.
4.- Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos tóxicos.
5.- Enfermedades causados por el cromo o sus compuestos tóxicos.
6.- Enfermedades causadas por el arsénico o sus compuestos tóxicos.
7.- Enfermedades causados por el mercurio o sus compuesto tóxicos.
COMPILACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Página 4
de 6
8. Enfermedades causadas por el plomo o su compuestos tóxicos.
9. Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono.
10.- Enfermedades causadas por los derivados halógenos tóxicos de los
hidrocarburos de la serie grasa.
11. Enfermedades causadas por el benceno o sus homólogos tóxicos.
12.- Enfermedades causadas por los derivados nitratos y amónicos tóxicos o
sus homólogos.
13.- Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes.
Todos los trabajos que expongan a la acción de radiaciones ionizantes.
Todos lo trabajos que expongan a los riesgos considerados.
14.- Epiteliomas privativos de la piel causados por el alquitrán-brea, betún
aceites minerales, antraceno o los compuestos, productos o residuos de esas
sustancias.
15.- Infección carbuncosa.
Trabajos que implique contactos con animales carbuncosos. Manipulación de
despojos de animales. Carga, descarga o transportes de mercancías que
puedan haber sido contaminadas por animales o despojos de animales
infectados. Trabajos que entrañen el riesgo.
Artículo 61.- Las incapacidades permanentes a que den lugar las
enfermedades profesionales serándeclaradas por “Comisiones Evaluadoras
de Incapacidades” integradas por tres médicos de la CajaNacional de Seguro
Social, nombrados por el Gerente General
TITULO IV
DE LAS INCAPACIDADES
Artículo 62.- Las alteraciones incurables orgánicas o funcionales de origen
profesional, quedeterminan incapacidad absoluta, son las siguientes:
a) Pérdida anatómica de las dos extremidades superiores, las dos
extremidades inferiores o de una superior y otra inferior.
b) Alteración orgánica o funcional que produzca: hemiplejia, parapeljia,
cuadriplejia o grave ataxia locomotriz.
c) Pérdida de la visión en un grado tal, que impida desempeñar un trabajo
para el cual sea imprescindible la vista.
d) Enajenación metal incurable.
e) Otras alteraciones o lesiones de carácter definitivo que por su naturaleza
no permita desempeñar actividad alguna.
SOLUCION A PREGUNTAS GENERADORAS
1. Conforme a la normatividad vigente en Colombia, ¿cuáles son los
elementos a considerar para calificar un evento como accidente de trabajo?
a) Suceso repentino.
b) Causa o con ocasión del trabajo.
c) Lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o muerte.
d) Ejecución de órdenes o bajo su autoridad.
e) Traslado de los trabajadores.
A) SUCESO REPENTINO:
Acontecimiento cierto y real que se presenta de pronto, de manera
instantánea y que obra dentro de un periodo breve sobre el organismo del
trabajador, con consecuencias no siempre inmediatas porque pueden ser
posteriores.
B) CAUSA CON OCASIÓN DEL TRABAJO:
Configuran dos elementos pero para que ocurra un accidente se requiere
que solo una de ellas suceda.
 ocasión: es cuando existe una relación directa con el trabajo.
 causa: es cuando hay un nexo indirecto entre el trabajo y el empleado.
C) LESION ORGANICA, PERTURBACION FUNCIONAL, INVALIDEZ O LA MUERTE:
Cuando el accidente produce una consecuencia o lesión en la integridad del
trabajador, existiendo una perdida en la capacidad laboral o
unaperturbación funcional, siempre que se afecte la integridad del trabajador
existe unaccidente de trabajo, si esta no se da no existe.
D) EJECUSION DE ÓRDENES O BAJO AUTORIDAD:
El accidente ocurre por ejecución de órdenes y bajo autoridad del
empleador para realizar actividades que contribuyan al beneficio del objeto
social de la empresa en caso de no existir esta relación no ocurre un
accidente de trabajo y la responsabilidad debe de recaer sobre el jefe y
superior y la empresa que dio la orden que expuso a un factor de riesgo
extra laboral.
E) TRASLADO DE LOS TRABAJADORES:
Cuando el trabajador traslada a los trabajadores desde su residencia hasta
los lugares de trabajo y llega a suceder un accidente de trabajo porque el
empleador se compromete a brindar seguridad y protección durante el
traslado.
2. ¿En qué normas colombianas se fundamenta la calificación como de origen
profesional?
Con base en el mandato constitucional se expidieron la ley 100 de 1993 y el
decreto ley 1295 de 1994 normas que definen el sistema de seguridad social
y del seguro ATEP. El decreto ley 1295 de 1994 acogió todas las normas
vigentes en materia de salud ocupacional, esa ley ha sido reglamentada bajo
unos decretos de los cuales vale la pena resaltar el 1772 de 1994 sobre
afiliación y cotizaciones del sistema general de riesgos profesionales, el
1832 de 1994de adopta la tabla de enfermedades profesionales, el 1530 de
1996 sobre afiliación y cotización al SGRP, el 917 de 1999 manual único para
calificación de invalidez y el 2403 de 2001 sobre integración, financiación y
funcionamiento sobre las juntas de calificación de invalidez.
3. ¿Cuáles son los aspectos a considerar para calificar un estado patológico
como enfermedad profesional?
1) Presencia de un factor de riesgo causal ocupacional.
2) Evidencia de la enfermedad.
3) Certeza a la exposición del riesgo.
4) Datos epidemiológicos.
5) Confirmación del origen.
4. ¿Cuál es la norma especifica que establece la tabla de enfermedades
aceptadas por el gobierno colombiano?
Es el decreto 778 de 1987 donde se establece la tabla de enfermedades
profesionales, esta ha sido adoptada por los decretos 1832 de 1994 expedida
por ministerio de trabajo y seguridad social y el más reciente el 2566 de 2001
expedida por el ministerio de la protección social.
Esta tabla se compone de 42 patologías, las 23 primeras como trastornos o
enfermedades y las otras como grupos de enfermedades asociadas a un
agente ocupacional como es el caso del asma, cáncer e infecciones
ocupacionales.
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Accidente de trabajo y enfermedad profesional

  • 1. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Tatiana Ramírez Paula Gutiérrez Natalia López Universidad del Tolima Salud ocupacional Ibagué 2011
  • 2. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Ramón Valderrama Universidad del Tolima Salud ocupacional Ibagué 2011
  • 3. PROBLEMAS 1. ¿Por qué se presentan con frecuencia efectos en la salud de origen laboral en la población trabajadora? RTA/ Se presentan por falta de interés por parte del empleador con su empleado para localizar la falla y así evitar que se presenten constantemente estos efectos otras posibles causas puede ser:  Mala relación entre empleador y empleado.  Mal ambiente laboral.  Inestabilidad en el empleo.  No se encuentran a gusto con su labor. 2. ¿Cuáles son las causas que originan patologías permanentes de origen laboral en los trabajadores?  Desconocimiento de los factores de riesgo a los que se encuentra expuesto el trabajador.  Dificultad para correlacionar los hallazgos de salud con condiciones de trabajo.  Falta de conocimiento de estamentos.  Subregistro debido a temores de sanciones por parte de las entidades gubernamentales.  Pésimo ambiente laboral.
  • 4. CONOCIMIENTOS  Definición y etiología de accidentes de trabajo y enfermedad profesional ENFERMEDAD PROFESIONAL: Los trabajadores sufren dos tipos de Enfermedades: la enfermedad común o general y la enfermedad profesional. La enfermedad común o general ocurre como un proceso en el cual influyen muchos agentes productores de enfermedad, las características adquiridas o inherentes del hombre y su respuesta a los estímulos productores de enfermedad. La Enfermedad profesional se reconoce como profesional porque es cuando esta proviene de la exposición a sustancias o condiciones inherentes a ciertos procesos y actividad4es ocupacionales. La enfermedad profesional es un estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada por el gobierno nacional como enfermedad profesional. según el decreto 778 de 1987 se establece la tabla de enfermedades que consta de 42 patologías, unas de una forma taxativa son trastornos o enfermedades como las 23 primeras y las otras son un grupo de enfermedades ligadas a un agente ocupacional como el asma, el cáncer, y afecciones ocupacionales.
  • 5. ACCIDENTES DE TRABAJO: Es un suceso repentino no deseado que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional una invalidez o la muerte. Produce consecuencias negativas ya sea en las personas, daño a la propiedad, al proceso o al ambiente. Ocasionando disminución en la calidad y productividad en las empresas y la seguridad de las personas que laboran en estas. Algo cercano a los accidentes son los incidentes los cuales se definen como suceso repentino no deseado que ocurre por las mismas causas que se presentan los accidentes, solo que por cuestiones del azar no desencadena lesiones en el individuo, daños a la propiedad, al proceso o al ambiente. Un accidente es una alerta que es necesario atender.es la oportunidad para identificar y controlar las causas básicas que lo generaron antes de que ocurra un accidente. La verdadera prevención se logra investigando los accidentes y adoptando las recomendaciones que se generan de la investigación, ya que siempre que ocurre un accidente, han ocurrido previamente varios incidentes que alertaron sobre la situación de riesgo.  Accidente por causa y con ocasión del trabajo Accidentes del Trabajo: Causas, Clasificación y Control ACCIDENTES DEL TRABAJO
  • 6. El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención. Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744) Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa. Otros accidentes del trabajo: Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial. El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes. El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional. Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima. Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar el accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes. También podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado conocimiento de este hecho. La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP, más cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario Declaración Individual de Accidentes del Trabajo. Recibida la denuncia, la agencia del INP extenderá la Orden de Atención que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por una institución de salud en convenio con el INP: en todo el país los centros asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad y, además, en la Región
  • 7. Metropolitana el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. En casos de urgencia, la institución de salud prestará la atención médica sin la Orden de Atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen. Causas Directas Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente. Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente. No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición de un acto incorrecto puede producir un accidente. No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente. Causas Básicas: Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera. - No Saber: desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación y/o falta de destreza). - No poder: Permante: Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva), incapacidad
  • 8. mental o reacciones sicomotoras inadecuadas. Temporal: adicción al alcohol y fatiga física. - No querer: Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y hábitos anteriores. Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del trabajador. Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del trabajador. Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales. Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras. Normas inexistentes. Normas inadecuadas. Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por el uso. Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria. Uso anormal de maquinarias e instalaciones. Acción de terceros. CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES No existe una clasificación única para los tipos de accidentes que ocurren en los ambientes laborales. Las estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes según su tipo de acuerdo a sus objetivos. En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo “que es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”. 1.- Accidentes en los que el material va hacia al hombre: Por golpe. Por atrapamiento. Por contacto. 2.- Accidentes en los que el hombre va hacia el material: Por pegar contra. Por contacto con.
  • 9. Por prendimiento. Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado). Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios). Por aprisionamiento. 3.- Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado: Por sobreesfuerzo. Por exposición. La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán medidas específicas de prevención. CONTROL DE LOS ACCIDENTES El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una serie de herramientas que ayudan a prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional. Estos instrumentos de control están insertos en una serie de decretos de nuestra legislación con el fin de hacer obligatorios su cumplimiento. 1. Comité Paritario: el D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó a los trabajadores como eje interno fundamental en la prevención y control de los accidentes y enfermedades profesionales en su propio lugar de trabajo. El comité paritario está formado por: A) 6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3 son titulares y tres son suplentes. B) 6 trabajadores elegidos por sus pares mediante un proceso de votación, donde las 3 primeras mayorías son los titulares y los tres siguientes son suplentes. 2. Departamento de Prevención de Riesgos: de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa con mas de 100 trabajadores debe formar un Departamento de Prevención de riesgos, dirigido por un experto en la materia, profesional o técnico. La
  • 10. contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el respectivo decreto, art. 10 y 11. Este departamento deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa semestral de gravedad y tasa anual de riesgos. 3. Reglamento Interno: de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador. Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más trabajadores deberá confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley 18.620), que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación a sus labores en la empresa o establecimiento. El procedimiento y contenidos de este reglamento está indicado por el DS.54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4. Derecho a Saber: El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció la obligación de los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un capítulo más dentro del reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.  Enfermedad Profesional La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por
  • 11. cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. Según esta definición, para que una enfermedad sea considerada como profesionaldeben darse los siguientes elementos:  Que el trabajo se haga "por cuenta ajena". Excluye por tanto a los trabajadores/as autónomos. En cambio, se incluye a los trabajadores/as agrarios por cuenta propia.  Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 84.2, apartado E, de la L.G.S.S., pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.  Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.  Relación de causalidad en los eventos de origen laboral Hay mucha confusión en el uso d ela palabra causa aplicada en los accidentes. Para el empleado seguro la causa de un accidente consiste en los defectos en los actos o en la falta de acción que debe corregirse, para evitar que el accidente se repita. Pero no hay efecto sin causa, luego antes d ela ocurrencia de una accidente existe ya ciertos factores q lo van propiciando, y para que se prodisca es necesario que actue en sucesión y forma de cadena del accidente, la cual representa la reacción del mismo desde sus causas remotas hasta sus efectos.  Normatividad pertinente
  • 12. COMPILACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Página 2 de 6 a) El que sobrevenga al trabajador en la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera de lugar y las horas de trabajo. b) El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallase por razón de sus obligaciones laborales, en el lugar de trabajo, o en los locales de la empresa; y c) El que le sobrevenga por acción de tercera persona, o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución del trabajo, Artículo 9.- No se consideran accidentes de trabajo: a) El provocado intencionalmente por el propio trabajador; y b) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el trabajador accidentado deorden escrito impartida por el empleador. Artículo 10.- La obligatoriedad del seguro de accidentes de trabajo se extiende a todos lostrabajadores estables o eventuales a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 18846.No están comprendidos en esta disposición las personas que en forma voluntaria realicen actividadesno permitidas legalmente o para las cuales no se encuentra autorizadas por una disposición legal opor el empleador. Tampoco están comprendidos los trabajadores obreros extranjero contratados para prestar servicios
  • 13. en el Perú, cuyas remuneraciones sean superiores a la máxima que perciben los trabajadoresobreros peruanos, salvo disposición en contrario del Consejo Directivo de la Caja Nacional de SeguroSocial. Artículo 11.- Están obligados a cumplir las disposiciones relativas al Seguro de Accidentes deTrabajo a que se refiere el Decreto Ley N° 18846, las personas naturales o jurídicas con trabajadoresestables o eventuales, incluidos los contratistas y subcontratistas, quienes responden solidariamentecon el empleador principal. DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES CAPITULO I DEFINICION Artículo 56.- Se considera enfermedad profesional todo estado patológico crónico que sufra eltrabajador y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña o hubiese desempeñado o del medio de trabajo causada por agentes físicos, químicos o biológicos. Además de las señaladas en el Decreto Supremo serán enfermedades profesionales las que se reconozcan como tales por Resolución Suprema refrendado por los Ministros de Salud y Trabajo. Artículo 57.- No se consideran enfermedades profesionales las dolencias de carácter endémico queprevalecen y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo, salvo para las personas dedicadasexclusivamente a combatir en razón de su ocupación. CAPITULO II PRESTACIONES
  • 14. Artículo 58.-. Las prestaciones médicas y económicas que se otorguen en los casos deenfermedades profesionales, serán las mismas que se conceden por accidente de trabajo. Artículo 59.- El tiempo de exposición a los agentes causantes, el período de espera para solicitar las prestaciones asistenciales y el plazo para demandar los beneficios económicos, se establecerán, en cada caso, con criterio médico de acuerdo con la naturaleza de la enfermedad profesional. CAPITULO IIII CLASES DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Artículo 60.- Son enfermedades profesionales las siguientes: Trabajos que entrañan riesgo.- Todos lo trabajos que expongan al riesgo considerado. 1.- Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerósenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte. 2.- Enfermedades causadas por el berilio (glucinio) o sus compuestos tóxicos. 3.- Enfermedades causadas por el fósforo o sus compuestos tóxicos. 4.- Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos tóxicos. 5.- Enfermedades causados por el cromo o sus compuestos tóxicos. 6.- Enfermedades causadas por el arsénico o sus compuestos tóxicos. 7.- Enfermedades causados por el mercurio o sus compuesto tóxicos. COMPILACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Página 4 de 6
  • 15. 8. Enfermedades causadas por el plomo o su compuestos tóxicos. 9. Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono. 10.- Enfermedades causadas por los derivados halógenos tóxicos de los hidrocarburos de la serie grasa. 11. Enfermedades causadas por el benceno o sus homólogos tóxicos. 12.- Enfermedades causadas por los derivados nitratos y amónicos tóxicos o sus homólogos. 13.- Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes. Todos los trabajos que expongan a la acción de radiaciones ionizantes. Todos lo trabajos que expongan a los riesgos considerados. 14.- Epiteliomas privativos de la piel causados por el alquitrán-brea, betún aceites minerales, antraceno o los compuestos, productos o residuos de esas sustancias. 15.- Infección carbuncosa. Trabajos que implique contactos con animales carbuncosos. Manipulación de despojos de animales. Carga, descarga o transportes de mercancías que puedan haber sido contaminadas por animales o despojos de animales infectados. Trabajos que entrañen el riesgo. Artículo 61.- Las incapacidades permanentes a que den lugar las enfermedades profesionales serándeclaradas por “Comisiones Evaluadoras de Incapacidades” integradas por tres médicos de la CajaNacional de Seguro Social, nombrados por el Gerente General TITULO IV DE LAS INCAPACIDADES Artículo 62.- Las alteraciones incurables orgánicas o funcionales de origen profesional, quedeterminan incapacidad absoluta, son las siguientes:
  • 16. a) Pérdida anatómica de las dos extremidades superiores, las dos extremidades inferiores o de una superior y otra inferior. b) Alteración orgánica o funcional que produzca: hemiplejia, parapeljia, cuadriplejia o grave ataxia locomotriz. c) Pérdida de la visión en un grado tal, que impida desempeñar un trabajo para el cual sea imprescindible la vista. d) Enajenación metal incurable. e) Otras alteraciones o lesiones de carácter definitivo que por su naturaleza no permita desempeñar actividad alguna. SOLUCION A PREGUNTAS GENERADORAS 1. Conforme a la normatividad vigente en Colombia, ¿cuáles son los elementos a considerar para calificar un evento como accidente de trabajo? a) Suceso repentino. b) Causa o con ocasión del trabajo. c) Lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o muerte. d) Ejecución de órdenes o bajo su autoridad. e) Traslado de los trabajadores. A) SUCESO REPENTINO: Acontecimiento cierto y real que se presenta de pronto, de manera instantánea y que obra dentro de un periodo breve sobre el organismo del trabajador, con consecuencias no siempre inmediatas porque pueden ser posteriores.
  • 17. B) CAUSA CON OCASIÓN DEL TRABAJO: Configuran dos elementos pero para que ocurra un accidente se requiere que solo una de ellas suceda.  ocasión: es cuando existe una relación directa con el trabajo.  causa: es cuando hay un nexo indirecto entre el trabajo y el empleado. C) LESION ORGANICA, PERTURBACION FUNCIONAL, INVALIDEZ O LA MUERTE: Cuando el accidente produce una consecuencia o lesión en la integridad del trabajador, existiendo una perdida en la capacidad laboral o unaperturbación funcional, siempre que se afecte la integridad del trabajador existe unaccidente de trabajo, si esta no se da no existe. D) EJECUSION DE ÓRDENES O BAJO AUTORIDAD: El accidente ocurre por ejecución de órdenes y bajo autoridad del empleador para realizar actividades que contribuyan al beneficio del objeto social de la empresa en caso de no existir esta relación no ocurre un accidente de trabajo y la responsabilidad debe de recaer sobre el jefe y superior y la empresa que dio la orden que expuso a un factor de riesgo extra laboral. E) TRASLADO DE LOS TRABAJADORES: Cuando el trabajador traslada a los trabajadores desde su residencia hasta los lugares de trabajo y llega a suceder un accidente de trabajo porque el empleador se compromete a brindar seguridad y protección durante el traslado. 2. ¿En qué normas colombianas se fundamenta la calificación como de origen profesional?
  • 18. Con base en el mandato constitucional se expidieron la ley 100 de 1993 y el decreto ley 1295 de 1994 normas que definen el sistema de seguridad social y del seguro ATEP. El decreto ley 1295 de 1994 acogió todas las normas vigentes en materia de salud ocupacional, esa ley ha sido reglamentada bajo unos decretos de los cuales vale la pena resaltar el 1772 de 1994 sobre afiliación y cotizaciones del sistema general de riesgos profesionales, el 1832 de 1994de adopta la tabla de enfermedades profesionales, el 1530 de 1996 sobre afiliación y cotización al SGRP, el 917 de 1999 manual único para calificación de invalidez y el 2403 de 2001 sobre integración, financiación y funcionamiento sobre las juntas de calificación de invalidez. 3. ¿Cuáles son los aspectos a considerar para calificar un estado patológico como enfermedad profesional? 1) Presencia de un factor de riesgo causal ocupacional. 2) Evidencia de la enfermedad. 3) Certeza a la exposición del riesgo. 4) Datos epidemiológicos. 5) Confirmación del origen. 4. ¿Cuál es la norma especifica que establece la tabla de enfermedades aceptadas por el gobierno colombiano? Es el decreto 778 de 1987 donde se establece la tabla de enfermedades profesionales, esta ha sido adoptada por los decretos 1832 de 1994 expedida por ministerio de trabajo y seguridad social y el más reciente el 2566 de 2001 expedida por el ministerio de la protección social. Esta tabla se compone de 42 patologías, las 23 primeras como trastornos o enfermedades y las otras como grupos de enfermedades asociadas a un agente ocupacional como es el caso del asma, cáncer e infecciones ocupacionales.