El delito de robo con violencia o intimidación en color
1. El delito de robo con violencia o intimidación en las personas
2. Concepto del delito Art. 432. El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto . Definición “El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas” (Garrido, T IV Pág. 181) La conducta debe satisfacer todos los extremos estudiados en el hurto (cosa mueble ajena, animo de lucro, apropiación, sin la voluntad de su dueño.) La modalidad de ejecución es la que distingue los robos del hurto: El empleo de la violencia o de la intimidación en las personas para posibilitar la apropiación es característica del delito que nos ocupa. Bien jurídico protegido : La propiedad, además de la vida, la salud y la libertad personal. Es un delito “pluriofensivo”.