GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
Introducción a la tipicidad
1. POR VIRGINIA ARANGO DURLING
Derechos reservados. penjurpanama.
5/2013
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2. 1. Concepto de tipicidad
MUÑOZ/VILLALAZ entienden por
tipicidad "la cualidad de una acción de
identificarse con al prevista en una
figura delictiva, o dicho en otras
palabras, la exigencia de que la
conducta se adecue, se subsuma en la
totalidad de los requisitos contenidos
en la previsión legislativa"
3. 1.1Tipicidad: elemento constitutivo del delito
La tipicidad es otro de los elementos del delito, debe quedar
claro que no todo comportamiento (acción u omisión) humano
es constitutivo de delito. Lo será cuando se compruebe que tal
comportamiento está descrito como punible por la ley penal y
sea, al mismo tiempo, antijurídico y culpable
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4. 1.2 Tipicidad: descripción del delito
Todos los elementos esenciales del comportamiento
punible deben estar descritos en la norma penal, y
esto es la misión fundamental de la tipicidad, de
modo que si no se describe tal cual
comportamiento, punible, de modo que si no se
describe tal cual comportamiento, el mismo será
impune toda vez que no se adecua a un tipo en
particular.
5. Rige en esta materia de tipicidad, el principio de legalidad,
y no cabe la analogía en Derecho Penal
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6. 1.3 Tipicidad: indicio de
antijuricidad
Para la doctrina penal moderna la
tipicidad de una determinada conducta
es un indicio de la antijuridicidad de la
misma conducta, pero no podemos
identificar tipicidad y antijuricidad, ya
que se trata de dos conceptos
totalmente distintos
7. Tipicidad: teoría de los elementos
negativos del tipo
Es por ello que el producto de tal identificación, la
teoría de los elementos negativos del tipo, no ha
tenido mayor acogida, pues las causas de justificación
borran la ilicitud de un determinado comportamiento
y no la tipicidad del hecho.
Con tal teoría se pretendía considerar las causas de
justificación como aspectos negativos de la tipicidad,
de forma que un hecho cometido bajo el derecho de
defensa no sólo sea justificado, sino típico.
8. 2. Funciones de la tipicidad
1. Función de garantía y de seguridad jurídica
2. Función Indiciaria
3. Función seleccionadora y calificadora
4. Función motivadora y de instrucción
5. Función delimitadora y sistematizadora
9. 3.TIPICIDAD EN LA DOCTRINA
CAUSALISTA Y FINALISTA
La tipicidad es objetiva, al igual que la acción, y la antijuricidad. Es
la adecuación del hecho realizado a lo descrito por el legislador.
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FRANZ VON LISTZ
Ernst von Beling
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10. TIPICIDAD EN LA DOCTRINA
CAUSALISTA Y FINALISTA
La tipicidad para el Sistema Finalista es objetiva y subjetiva. Existe una
coincidencia del hecho realizado con la descripción del legislador. En el
tipo objetivo _ sujetos del delito, la acción, y debe existir una relación de
causalidad, entre el hecho y el resultado.
En el tipo subjetivo: dolo y culpa, y elementos subjetivos del tipo
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11. 4. EL Tipo doloso
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14. NOTAS
Arango Durling, penjurpanama.
Kai Ambos, 100 AÑOS DE LA TEORÌA DEL DELITO
DE BELING criminet.ugr.es/recpc/09/recpc09-05.pdf
Muñoz Pope, Carlos, Teoría del delito, Panamá, 2004.