1. IMPUESTO A LA RENTA –
TERCERA CATEGORÍA
ADICIONES Y DEDUCCIONES
2007
2. IMPUESTO A LA RENTA 2007
BASE LEGAL:
- TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
.
RENTA – D.S. Nº 179-2004-EF Y MODIFICATORIAS
- REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
D.S. Nº 122-94-EF Y MODIFICATORIAS.
3. IMPUESTO A LA RENTA 2007
CONCEPTOS PRINCIPALES:
CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA:
• RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
• RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
• RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
• RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
• RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Art. 23º TUO del Impuesto a la Renta
4. IMPUESTO A LA RENTA 2007
CONCEPTOS PRINCIPALES:
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA: Son rentas de Tercera
Categoría las derivadas del comercio, la industria o minería; la
la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros
recursos naturales; la prestación de servicios comerciales,
industriales o de índole similar, como transportes,
comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garages,
reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros,
fianzas y capitalización; y , en general, cualquier otra actividad
que constituya negocio habitual de compra o producción y
venta, permuta o disposición de bienes.
Art. 28º inciso a) TUO del Impuesto a la Renta.
5. ESQUEMA DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
INGRESOS BRUTOS
(-) Costo Computable
RENTA BRUTA
(-) Gastos
(+) Otros Ingresos
RENTA NETA
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores
RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)
IMPUESTO RESULTANTE
(-) Créditos
SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
6. IMPUESTO A LA RENTA 2007
CONCEPTOS PRINCIPALES:
RENTA BRUTA:
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al
Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable.
Artículo 20º del TUO del Impuesto a la Renta.
RENTA NETA:
A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría, se deducirá de
la Renta Bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su
fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la
Ley.
Artículo 37º del TUO del Impuesto a la Renta.
7. IMPUESTO A LA RENTA 2007
CONCEPTOS PRINCIPALES:
GASTOS NO ADMITIDOS:
Son aquellos gastos no deducibles para la determinación de la
renta imponible de tercera categoría.
Artículo 44º del TUO del Impuesto a la Renta.
ARRASTRE DE PÉRDIDAS:
La Ley establece que los contribuyentes domiciliados en el país
puedan compensar la pérdida neta total de tercera categoría de
fuente peruana que registren en un ejercicio gravable.
Artículo 50º del TUO del Impuesto a la Renta.
8. IMPUESTO A LA RENTA 2007
CONCEPTOS PRINCIPALES:
TASA DEL IMPUIESTO A LA RENTA:
El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera
categoría, se determinará aplicando la tasa del 30% sobre la
renta neta.
Artículo 55º del TUO del Impuesto a la Renta.
CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO:
La norma permite créditos contra el impuesto en el siguiente
orden de prelación:
9. IMPUESTO A LA RENTA 2007
CONCEPTOS PRINCIPALES:
- Crédito por impuesto a la renta de fuente extranjera.
- Créditos por reinversiones.
- Pagos a cuenta del impuesto a la renta acreditados contra el
ITAN.
- Saldo a favor del impuesto de ejercicios anteriores.
- Pagos a cuenta mensuales del ejercicio.
- Retenciones por rentas de tercera categoría.
- Saldo a favor del exportador.
- Impuesto temporal a los Activos Netos.
Artículo 88º TUO del Impuesto a la Renta.
10. IMPUESTO A LA RENTA 2007
GASTOS DEDUCIBLES
Gastos necesarios para producir y mantener la fuente.
- Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y
bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidente de
trabajo de su personal y lucro cesante.
inciso c) del artículo 37º del TUO del Impuesto a la renta.
- Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios
sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.
inciso j) del artículo 37º del TUO del Impuesto a la Renta.
11. IMPUESTO A LA RENTA 2007
GASTOS DEDUCIBLES
Gastos necesarios para producir y mantener la fuente.
- Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones
que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que
por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en
virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas
retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que
correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo
establecido por el Reglamento para la presentación de la
declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
inciso l) del artículo 37º del TUO del Impuesto a la Renta.
12. IMPUESTO A LA RENTA 2007
GASTOS NO ADMITIDOS
No son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de
tercera categoría, entre otras:
- Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código
tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público
Nacional.
artículo 44º del TUO del Impuesto a la Renta
Estos gastos no deducibles deberán adicionarse a la Renta Neta
Imponible del Impuesto a la Renta en su totalidad.
13. IMPUESTO A LA RENTA 2007
DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
Serán deducibles de la Renta Neta Imponible del Impuesto a la
Renta, aquellos gastos que no fueron aceptados en un ejercicio
gravable, por no cumplir con algún requisito establecido por la
Ley o su Reglamento.
Ejemplo:
La empresa “La Solución SA” otorgó una bonificación por
escolaridad a sus trabajadores por un monto total de S/. 3,000
los cuales fueron cancelados el 30/04/2008.
La deducción de S/. 3,000 se deberá realizar en la
determinación de la renta neta imponible del ejercicio 2008.
14. IMPUESTO A LA RENTA 2007
DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
Ejemplo:
La empresa “El tren SRL” realiza la depreciación de una
computadora con la tasa del 50%, la cual ha sido provisionada
en sus libros contables por S/. 1,500.
Valor de la computadora S/. 3,000
Depreciación admitida por Ley: 25% de S/. 3,000 = S/.750
artículo 40º del TUO del Impuesto a la Renta
La empresa considerará como gasto del ejercicio 2007 S/. 750 y
la diferencia S/. 750 ( S/. 1,500 – S/. 750) como deducción de la
determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable
2008.