1. PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y DERIVADO
a. Poder constituyente originario
El poder constituyente originario es el que aparece primigeniamente y le da origen
al ordenamiento político.
Es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con
frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente
que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto
jurídicamente su nacimiento. Y una vez cumplida su labor desaparece; pero como su
tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar
y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le
denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.1
2. El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea
la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual
se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución). La
Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a
veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se
trate, históricamente de la primera Constitución del país.
En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un
proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza
para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva
Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante
una actuación del poder constituyente derivado2
3. b. Poder constituyente derivado
A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la
propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución.
Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder
que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida,
cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se
aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.