2. Pagos directos:
Los pagos directos deben estar reflejados en las facturas comerciales o contratos
correspondientes a las mercancías importadas.
Ejemplo:
Se realiza la compra de 100 cajas de cerámica en el país de Colombia, la importación
debe realizar bajo el pago de todo el valor de la mercancía y estar debidamente
reflejada en su factura comercial.
Pagos Indirectos:
Los pagos indirectos son los que se hacen a un tercero en beneficio del vendedor o
para satisfacer una obligación de ese vendedor, como condición impuesta en la
negociación y son determinantes del precio total negociado por las mercancías. La
característica común es que tales pagos se hacen de manera separada del pago
directo efectuado por las mercancías importadas.
Estos pagos deben ser declarados y debidamente sustentados documentados por el
importador a las autoridades aduaneras.
3. Ejemplo:
Se importa desde el país de Colombia 5 carretes para la instalación de cableado
en el país de Ecuador, entonces al ser el comprador un cliente desconocido para
la empresa colombiana, hace referencia a que el pago deberá realizarse de
manera porcentual, es decir, que se realizara un pago del 50% del valor de las
mercancías y el otro porcentaje se lo realizar cuando la empresa Ecuatoriana ya
cuente con esta mercancía en territorio ecuatoriano pero debidamente
realizando la documentación ante las autoridades correspondientes.
4. Comisión de Venta:
Las comisiones de venta se añadirán al precio realmente pagado o por pagar, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
i. Que no estén incluidas en dicho precio
ii. Que corran a cargo del comprador
2. Cuando la comisión de venta la pague el vendedor, y la cargue al comprador
incluyéndola en el precio que le factura por las mercancías vendidas, a efectos de la
valoración, no se efectuará un ajuste al precio pagado o por pagar puesto que la
comisión ya está incluida en él.
3. La expresión “que corran a cargo del comprador” señalada en el Artículo 18, numeral
1, letra a. de este Reglamento, significa que es el comprador quien tiene que pagar la
comisión al intermediario, además de pagar al vendedor por el precio de las
mercancías.
En este caso, el importe de la comisión deberá añadirse al precio realmente pagado o
por pagar, a efectos de la valoración de la mercancía importada, independientemente
de que el pago se haga en el Territorio Aduanero Comunitario donde se importen las
mercancías, inclusive en moneda nacional.
5. Ejemplo:
El comprador efectúa la importación, el vendedor factura la mercancía al
comprador incluyendo el importe de la comisión y el agente recibe su
pago de parte del vendedor.
El comprador realiza la importación, el vendedor factura la mercancía al
comprador sin incluir el importe de la comisión y el agente recibe su
pago de parte del comprador.
6. Cánones Y Derechos De Licencia.
Los “cánones y derechos de licencia” se refieren en general a los pagos
por los derechos de propiedad intelectual necesarios para:
Producir o vender un producto o una mercancía con el uso o la
incorporación de patentes, marcas de fábrica o de
comercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos de
fabricación, procedimientos de fabricación, o cualquier otro derecho de
propiedad industrial contemplado en la Decisión 486, o en las que la
sustituyan o modifiquen.
7. Ejemplo:
Un importador compra a un fabricante discos de una obra musical.
Según la legislación nacional del país de importación, cuando revende
los discos se requiere al importador que pague un canon de 3% del
precio de venta a un tercero, autor de la obra musical, que posee los
derechos de autor. Ninguna parte del canon revierte directa o
indirectamente al fabricante, ni se le transfiere como consecuencia de
una obligación derivada del contrato de venta.
8. Corredores y Corretajes.
1. El corredor es un intermediario en la transacción que no está
expresamente ligado al comprador ni al vendedor, siendo su función
esencial la de aproximar comercialmente a las partes y facilitar la
realización de las transacciones u operaciones derivadas de las mismas.
2. Se entenderá por corretaje la retribución percibida por el corredor la
cual comprende las remuneraciones pagadas por el comprador y/o por el
vendedor de las mercancías importadas por los servicios prestados. La
misma puede ser una suma fija o un porcentaje del importe negociado.
9. Ejemplo:
En una negociación de oro entre ecuador hacia EE.UU. Existen intermediarios para
la compra venta de este metal, costo por gramo de oro es de 5600 USD por lo que
el intermediario hace una compra al productor de este metal por 5500 USD y vende
a su cliente en el exterior en 6100 USD. La negociación se la realizo por 10 G. de oro
por lo que la ganancia para el intermediario o ganancia por corretaje es la siguiente:
10. DERECHOS DE AUTOR:
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede
a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación
de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos
humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
11. EJEMPLO:
Dentro de los mercados existen muchas empresas que tienen su marca como
propiedad intelectual que son reconocidas a nivel internacional, ese el caso de
ADIDAS que es una marca deportiva que a recorrido todo el mundo, entonces
cualquier plagio o copia de la marca esta empresa deportiva tiene el derecho
legal de seguir un juicio penal en contra de quienes intentan robar o hacer uso de
esta marca.