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Gestión ambiental en proyectos de hidrocarburos
1. SEMINARIO INTERNACIONAL “EXPERIENCIAS DE MANEJO DE ACTIVIDADES DE
HIDROCARBUROS EN PAISAJES CRÍTICOS DE LA AMAZONIA ANDINA”
Retos en la gestión ambiental
en el Perú
Amalia Cuba Salerno
Lima, 30 de Noviembre de 2012
2. SEIA y SINEFA
SEIA SINEFA
Capacidades
Rol para Capacidad para
Nivel y Calidad
participación/ fiscalización de
de los Estudios autoridad consulta, cumplimiento de
ambientales competente elaboración y EIAs
revisión de EIAs
3. ANTECEDENTES
1990 93 94 97 2001 2005 2008 2011 2015
Ley de Creación, DS 019-2009-
Ley General del
Organización de MINAM
Ambiente.
Ley Nº 28611
funciones MINAM Reglament
D.L. 1013 o Ley SEIA
(15.10.05)
(14.05.08)
Ley SEIA Ley Marco SNGA D.L 1078. Modifica
27446 (Ley 28245) Ley del SEIA
(20-04-01) (08.06.04) (28.06.08)
Ley de Creación
del CONAM.
Ley 26410 SECTORES PRODUCTIVOS
(Ministerios)
ADECUACION NORMATIVA AL
(22.12.1994) SEIA
• Agricultura • Los Sectores que elaboraron su
• Turismo normativa ambiental con anterioridad al
DL 757. Ley • Defensa SEIA deben adecuarse los nuevos
Marco Crecim. • Minería y Energía contenidos y exigencias ambientales
Inv. Privada • Industria Manufacturera y
(1991) Pesquería • Los Sectores que no cuentan con
• Transportes y Comunicaciones normativa ambiental se encuentran
Código del • Salud elaborando su normativa ambiental con
• Vivienda, Construcción y las exigencias del SEIA.
Medio Década 90’
Ambiente R.N. Saneamiento
El Sector Minería, Energía Los Sectores que no cuentan con
D.L. Nº 613. (Hidrocarburos y Electricidad) e reglamento referido a la evaluación
(08.09.90) Industria Manufacturera elaboraron ambiental aplican de manera
su propia normativa ambiental supletoria el reglamento del SEIA
referida a la evaluación de estudios
ambientales
4. Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental - SEIA
Sistema único y coordinado, de carácter preventivo
Mecanismo de integración, coordinación e interacción
transectorial y participación ciudadana
Aplica instrumentos de gestión ambiental, administrativos y
complementarios: EIAs, Registro de entidades consultoras, Listado
de proyectos (R.M 157-2011-MINAN), Revisión aleatoria EIAs
Establece un proceso administrativo uniforme y único en
materia de evaluación de impacto ambiental
Comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento
de los Estándares de Calidad Ambiental, (agua y aire) los Límites
Máximos Permisibles y otros parámetros y requerimientos
5. Autoridades en evaluación y supervisión
ambiental
Autoridades Autoridades en
Competentes materia de
MINAM (Ministerios, supervisión,
Organismo GORE, MP) fiscalización y
rector y
sanción
administrador
ambiental
Opinadores Técnicos (SINEFA - OEFA)
(SERNANP, ANA,
otros)
Titulares o Proponentes
Consultores o empresas consultoras (prevención/fiscalización)
Pobladores en el área de influencia Sociedad Civil organizada
6. Ámbito del SEIA
INSTRUMENTOS
Originen implicancias ambientales significativas
Políticas, Aquellas que sean declaradas de interés nacional
planes y mediante norma con rango de Ley
EAE
programas Procesos que impliquen la reubicación de ciudades
y centros poblados.
Aquellas que sean determinadas por el MINAM.
Proyectos señalados en el listado de inclusión que
Proyectos de forman parte del Anexo II del presente reglamento*
DIA
inversión Susceptibles de generar impactos ambientales EIA-sd
pública, negativos significativos
EIA-d
privada o
Nuevos y sus modificaciones, ampliaciones,
capital mixto
diversificaciones
Reubicaciones y traslado del proyecto
7. Contenidos EIAs (Reglamento Ley SEIA)
DIA (Categoría I) EIA-sd (Categoría II) EIA-d (Categoría III)
Descripción del proyecto Resumen ejecutivo Resumen Ejecutivo
Aspectos del medio físico, biótico,
Descripción del proyecto Descripción del proyecto
social, cultural y económico.
Plan de Participación Ciudadana Línea Base Línea Base
Plan de Participación Ciudadana Plan de Participación Ciudadana
Descripción de posibles impactos (normas sectoriales, titulo IV del D.S (normas sectoriales, titulo IV del D.S
002-2009-MINAM) 002-2009-MINAM)
Medidas de prevención, mitigación o Caracterización de Impacto Caracterización de Impacto
corrección de los impactos Ambiental (identificación y Ambiental (identificación y
ambientales valoración de impactos) valoración de impactos)
Estrategia de Manejo Ambiental
Estrategia de Manejo Ambiental
(PMA, P Vigilancia, P Compensación,
(PMA, P Vigilancia, P Contingencias,
P Relaciones Comunitarias, P de
P Abandono, Cronograma y
Plan de seguimiento y control Contingencias, P de Abandono,
presupuesto para la implementación
Cronograma y presupuesto para
de la estrategia ambiental,
implementación de la estrategia
Compromisos Asumidos)
ambiental, Compromisos Asumidos)
Otros consideraciones que determine
Plan de cierre o abandono
la Autoridad Competente
Valorización Económica
Otras consideraciones técnicas que
Cronograma de ejecución
determine la Autoridad Competente
Presupuesto de implementación
9. Revisión aleatoria de Estudios de Impacto Ambiental %
(2010)
ElAs que presentan un Plan de Manejo Ambiental 83%
EIAs cuya evaluación incluyó mecanismos de Participación Ciudadana. 77%
EIAs que cumplen totalmente con los requisitos del TUPA del sector. 74%
EIAs que presentaron Resumen Ejecutivo de fácil comprensión 63%
% de Información de población local que fue considerada en las medidas 60%
adoptadas en el Plan de Manejo Ambiental del EIA.
EIAs que presentaron Opinión Técnica favorable de otras autoridades 45%
ambientales.
EIAs que no muestran documentación de autorización de la empresa 44%
consultora para realizar EIA.
EIAs que indican el registro de Colegiatura del profesional. 41%
ElAs elaborado por una consultora autorizada en registro vigente. 41%
EIAs que presentaron Términos de Referencia (TdR) aprobados. 7%
10. Algunas dificultades
1. Sectorización. Cada Autoridad Competente ha establecido
procedimientos de evaluación diferenciado, por lo que se
dificulta la aplicación de la armonización establecida por el
reglamento vigente.
2. No hay procedimientos de clasificación previa de proyectos ni
de aprobación de los TdR para los estudios ambientales, lo cual
es uno de los factores por los cuales los procesos se dilatan mas
allá de los plazos establecidos.
3. Débil articulación entre los instrumentos preventivos del SEIA y
SINEFA.
4. Mecanismos de participación ciudadana de baja intensidad.
11. Adecuación Normativa
Sector Reglamento de Reglamento de Reglamento de
Protección o Participación Infracciones y Sanciones
gestión ambiental Ciudadana
Agricultura
Turismo
Defensa
LEYENDA
Energía
No cuenta con propuesta de
norma de adecuación
Minería
Cuenta con propuesta de
norma de adecuación
Industria
Cuenta con norma adecuada,
aprobada.
Pesquería
Norma transferida a OEFA, sin
adecuación.
Transportes
Comunicaciones
Salud
Vivienda,
construcción y
Saneamiento.
16. Primera • Aprobación de EIA
Generación sectorializada
• Aprobación de EIA por
Segunda autoridades ambientales
Generación
17. El Ministerio de Salud y Ambiente cuenta con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SA y
DS), máximo organismo ambiental de carácter nacional, normativo. La competencia de aprobación
ARGENTINA de los estudios es competencia de las provincias, que cuentan con normas que regulan la evaluación
de impacto ambiental. En todos los casos son las unidades ambientales de dichas circunscripciones
las encargadas de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental.
El Instituto Brasileño del Medio Ambiente (IBAMA) del Ministerio del Medio Ambiente es el ente
encargado de conceder las licencias o permisos (incluyendo la aprobación de los estudios de impacto
BRASIL ambiental) a los proyectos que pasan por el sistema, el cual es federal.
La aprobación de los EIA está a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
COLOMBIA órgano adscrito al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental está a cargo de la Secretaria Técnica Nacional
COSTA RICA Ambiental - SETENA que depende del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, analizará los Términos de
Referencia respectivos y notificará al Proponente la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental
ECUADOR (EIA) y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto (PMA).
18. El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales es el encargado de aprobar los estudios
EL SALVADOR ambientales.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo público funcionalmente descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado
CHILE “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental
de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación
ciudadana en la evaluación de los proyectos.
La regulación en materia de EIA, es de carácter general (semejante a la venezolana). Actualmente, los
PARAGUAY EIA son aprobados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pero se encuentra en proceso de
ser transferido al Ministerio del Ambiente
La autoridad competente a cargo de la aprobación de los EIA es la Dirección Nacional de Medio
URUGUAY Ambiente (DINAMA), la cual pertenece al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
REPÚBLICA La aprobación de los EIA es de competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a
BOLIVARIANA través de la Oficina Administrativa de Permisiones.
DE VENEZUELA
19. 2012 : Luego del más de veinte años de la instauración del
modelo sectorializado de evaluación de EIA, los integrantes
de la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 189-2012-
PCM del 23 de junio del 2012, encargada de diseñar y
elaborar las propuestas normativas y políticas orientadas a
la mejora de las condiciones ambientales y sociales bajo las
que se desarrollan las actividades económicas,
especialmente, las industrias extractivas, proponen la
creación del SENACE, proyecto que es aprobado por el
Consejo de Ministros y presentado al Congreso
Esta medida permite que finalmente el país avance a la
segunda generación, paso que ya ha sido dado por la
mayoría de países de la región
20. NECESIDAD DE CONTAR CON EVALUACION
CERTIFICACIÓN NORMATIVA E EVIITAR FIGURA DE DE EIA
AMBIENTAL INFORMACION QUE JUEZ Y PARTE POR ENTIDAD
CONFIABLE GENEREN CON MAYOR
PREDICTIBILIDAD ESPECIALIZACIÓN
•La sectorialización de los
Idoneidad: EIA ha generado el La evaluación de los
Centralizar las funciones cuestionamiento de que
Asegurar que la calidad Estudios de Impacto
permitirá uniformizar la el sector que promueve la
de los Estudios de actividad apruebe los Ambiental se realizaría
normativa , la información
Impacto Ambiental y EIA. por la entidad con
y criterios en la revisión
que su evaluación mayor especialización
de los Estudios de Impacto
se realice por •La gestión por sectores en el materia de
Ambiental, lo que
profesionales de primer del EIA es una opción evaluación de impacto
beneficiará al administrado
nivel descartada por la ambiental adscrita,
toda vez que se generará mayoría de países de la
certeza respecto a los además al sector
-Credibilidad: región en que la ambiente, lo que
procedimientos iniciados certificación ambiental
Generar confianza en la está a cargo de la garantiza contar con
al ser establecidos de
población, lo que autoridad ambiental personal altamente
manera clara y
conllevaría a la nacional o de un calificado
considerando plazos
reducción de potenciales organismo adscrito a la
razonables. misma
conflictos ambientales
21. Adscrito al
Ministerio del
Ambiente
Organismo público Estará a cargo
técnico de revisar y
especializado con aprobar los
autonomía técnica EIA detallados
El
SENACE
22. al
Las autoridades sectoriales del nivel nacional aprueban
los EIA de los proyectos de alcance nacional o
multiregional en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Los Gobiernos Regionales y Locales, aprueban los EIA
de los proyectos como consecuencia del proceso de
descentralización resulten de su competencia y han
sido transferidos por el sector competente.
El SENACE, de acuerdo a sus competencias, sólo asumirá funciones de las
autoridades sectoriales del nivel nacional.
23. Consulta Previa • Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas
Ley 29815, Ley del derecho a cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma
la consulta previa a los directa por una medida legislativa o administrativa, así como los
pueblos indígenas u del ámbito geográfico en el cual se ejecutaría dicha medida o
originarios, reconocido en el que sea afectado directamente por ella.
.
Convenio 169 y su Reglamento • La consulta previa de acuerdo a su naturaleza se puede realizar
aprobado por DS Nº 001- incluso antes de presentarse el EIA, por lo que no
2012-MC. necesariamente está vinculado al mismo y se rige por su
normativa específica
• 1ra consulta previa se realizará en Andoas – Hidrocarburos -
Pluspetrol
Procesos de Participación •El proceso de participación ciudadana en el procedimiento de
Ciudadana evaluación de impacto ambiental, es aplicable en todos los
Ley 27446, D leg 1078 y DS casos a la DIA, el EIA-sd, el EIA-d y la EAE, de acuerdo a la
019-2009-MINAM, Ley del legislación sectorial, regional o local que corresponda.
Sistema de Evaluación de •La Autoridad Competente establece los mecanismos de
Impacto Ambiental y participación ciudadana, a fin de facilitar la difusión de la
Reglamento información y la incorporación de observaciones y opiniones
Reglamentos sectoriales orientadas a mejorar los procesos de toma de decisiones
respecto de los estudios ambientales
24. DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR
ESTUDIOS AMBIENTALES
El registro se regula en la Ley 27446, Ley del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por DS 019-2009-
MINAM, los que establecen que el MINAM conduce dicho Registro .
El proyecto de Ley propone que el SENACE tenga a su cargo la
administración del Registro
OEFA tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento de las
disposiciones que regulan el Registro.
25. Principios que rigen el accionar del SENACE
SIMPLIFICACION Y
MULTISECTORIALIDAD GRADUALIDAD VENTANILLA
A fin de asegurar que las Orientado a que la transferencia UNICA
variables económica y social de la función de revisión y
A fin de lograr que los
se incorporen al análisis aprobación de los Estudios de
procedimientos se sujeten a la
ambiental. Impacto Ambiental detallado se
simplificación administrativa,
haga de manera ordenada y en
eliminación de trabas
función a prioridades que le
burocráticas y eliminación de
permita asumir la tarea sector
requisitos no necesarios
por sector.
superposiciones o duplicidades.
CONSTRUCCION DE MEJORA CONTINUA, ESPECIALIZACION
CAPACIDADES INDICADORES Y RESULTADOS Para lo cual se requiere contar con
Orientado a que se cuente con la Con el fin de hacer del SENACE personal idóneo, recursos técnicos
capacidad y especialización para una organización modelo capaz de y logísticos, dada la cantidad de
asumir la complejidad de revisar generar una atmósfera adecuada estudios que se revisan
y aprobar estudios de impacto para el buen comportamiento anualmente y las características
ambiental de proyectos de gran ambiental de las inversiones especiales de cada uno de ellos.
envergadura. sostenibles.
26. Funciones
Aprobar EIA-detallados, salvo
los que expresamente se
excluyan por DS con el voto
Administrar el Registro
aprobatorio del Consejo de Administrar el Registro
Administrativo
Ministros, y a propuesta del Nacional de Consultoras
de las Certificaciones
sector correspondiente, Ambientales.
Ambientales.
los que serán evaluados por
el sector que disponga el
referido DS.
Formular propuestas para la
Solicitar cuando corresponda, mejora continua de los
la opinión técnica de otras procesos de evaluación de
Implementar el
autoridades con impacto ambiental
mecanismo de ventanilla
competencias ambientales (mecanismos de coordinación
única de certificación
y absolver las solicitudes gubernamental, buenas
ambiental.
de opinión que se prácticas de relaciones
formulen al SENACE. comunitarias y de
participación ciudadana).
27. Organización
Consejo Directivo
Consejo Directivo
Consejo Técnico
Consultivo
Jefatura
Órganos de Apoyo
Órgano de Línea Órgano de Línea Órgano de Línea
28. Consejo Directivo
Ministro del
Ambiente
Ministro del Ambiente (Presidente)
Ministro de
Economía
y Finanzas
Ministro de Economía y Finanzas (Vicepresidente)
Ministerio
de Agricultura Ministro de Agricultura
Ministerio de
Energía y Minas
Ministro de Energía y Minas
Ministerio de
la Producción
Ministro de la Producción
Ministerio
de Salud Ministro de Salud
29. Funciones del Consejo Directivo
Aprobar las
Nombrar o propuestas
remover al orientadas a Aprobar los
Aprobar la Dirigir y Jefe del incorporar documentos
Política y supervisar SENACE de mecanismos de gestión,
Plan acuerdo a los de guías y
Estratégico
las mecanismos simplificación normas
Institucional funciones de de trámites e necesarios
del SENACE del SENACE evaluación implementación para su
objetiva que de la implementación
se aprueben ventanilla
única
30. Jefatura
La Jefatura ejercerá la función
de última instancia
El cargo de Jefe se ejercerá por administrativa del SENACE,
un plazo de tres (3) años, correspondiendo a los órganos
renovables por única vez de de línea (determinados en el
manera continua, sujeta a la Reglamento de Organización y
aprobación del Consejo Funciones del SENACE) la
Directivo. aprobación de los Estudios de
Impacto Ambiental en primera
instancia administrativa.
31. Consejo Técnico Consultivo
La designación de cada
Órgano integrado por 5 especialistas de
uno de los miembros
reconocida experiencia en temas
Consejo Técnico Consultivo
vinculados a proyectos de desarrollo e
estará sujeta a la
inversiones, en las consideraciones
temporalidad que defina
ambientales que éstos requieran, así
el Consejo Directivo, en
como en las materias objeto de
función a las disciplinas y
competencia del SENACE que sean
especialidades que pueda
sometidos a su consideración.
requerir.
32. Rol de las autoridades sectoriales
Formular propuestas normativas en el marco del
proceso de evaluación de impacto ambiental
Proponer mejoras para la implementación de la
Ventanilla única ventanilla única
Participar en el proceso de supervisión de la
elaboración de los EIA
Implementar sistemas de información y data
geo-referenciada de los proyectos de inversión
Emitir opinión técnica previa respecto a los TdR
de los EIA que sean sometidos a su consideración
Emitir opinión técnica sobre aspectos técnicos de los
EIA, de conformidad a lo solicitado por el SENACE
33. Ventanilla única de
.
certificación ambiental
Ventanilla Única
El SENACE promoverá Complementariamente se implementará en otras
medidas de simplificación
la implementación de la
que tengan como finalidad que los procedimientos de
ventanilla única de evaluación de impacto ambiental consideren requisitos
certificación ambiental que racionales y proporcionales a los fines que persigue,
consiste en un único sistema
de procedimientos
administrativos ambientales sin comprometer la calidad del contenido de los
que tiendan a garantizar Estudios de Impacto Ambiental.
inversiones sostenibles.
La implementación de la Ventanilla Única y la simplificación de trámites tendrá como objetivo que
se cumplan los plazos establecidos en la normativa vigente para la evaluación de los Estudios de
Impacto Ambiental
34. Proceso de implementación del SENACE
1ra etapa 2da etapa 3ra etapa 4ta etapa
Instalación Seguimiento de
Elaboración Transferencia
unidades transferencia de
herramientas de funciones funciones
SENACE
• Evaluación de ventanilla única • DS de MINAM y
• Documentos de gestión sector correspondiente:
Aprobación del
• Contratación de personal
Cronograma de
• Capacitación y asistencia técnica Transferencia de • MINAM dará
• Instalar Consejo seguimiento al
• Guías y reglamentos Funciones
Directivo proceso de
• Normas para los registros de consultores y • Transferencia del
• Designar certificaciones
transferencia de
acervo documentario e funciones hacia el
Jefatura • Revisión TDR y supervisión de línea base información personal, SENACE
de EIA junto a sectores bienes y recursos.
El cumplimiento de esta etapa es verificado y • Culminación de
aprobado por el Consejo Directivo como transferencia al
condición para transitar a la siguiente etapa SENACE
35.
36.
37. Jeju, Corea a los doce días del mes de Septiembre de 2012
Su Excelencia Sr. Presidente de la República del Perú
Señor Don Ollanta Humala Tasso
E. S. D.
Tengo el alto honor de dirigirme a Su Excelencia para manifestarle en nombre de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza, nuestra profunda satisfacción por su decisión de crear el Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- SENACE.
La institucionalidad ambiental se verá reforzada por esta acertada decisión que permitirá a su vez apoyar la paz social y reducir los
impactos ambientales negativos de las grandes inversiones, al dotar al MINAM a través del SENACE con un mecanismo
que intervenga en procesos transparentes para generar confianza y credibilidad en el proceso de Estudio de Impacto Ambiental.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza es la mayor y más antigua organización ambiental del mundo y su
Comisión de Derecho Ambiental cuenta con cerca de mil miembros entre los que se encuentran los más destacados profesionales
dedicados al Derecho Ambiental del Mundo.Tenemos la honra de contar entre nuestras filas al Señor ministro Manuel Pulgar Vidal
,quien siempre ha estado a la vanguardia del Derecho Ambiental.
Felicitandole una vez más por su compromiso con el ambiente y la responsabilidad manifestada para el cuidado del patrimonio
ambiental del Perú, uno de los países con más riquezas naturales del planeta.
Me despido de Usted con mi consideración más distinguida,
Sheila Abed
Chair of the Commission on Environmental Law
IUCN (International Union for Conservation of Nature)
Nicanor Torales 150, Asuncion Paraguay
Tel: 595-21-614619