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EL CONTRATO DE TRABAJOalumno:     edderrenatomaqueramamaniciclo:     vii-acarrera : derechouniversidad José Carlos Mariátegui
1.- Concepto de contrato de trabajo Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas , el trabajador, se compromete a prestar, de forma voluntaria y personal , unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario.
 2.- DEFINICIONES DOCTRINALES ,[object Object],[object Object]
KROTOSCHIN estima que "es el contrato por el cual una persona (trabajador) entra en relación de dependencia con otra (patrono), poniendo a disposición de ésta su capacidad de trabajo, y la otra se compromete a pagar una remuneración y a cuidar de que el trabajador no sufra daños a causa de su estado de dependencia,[object Object]
El Empleador.- 	Conocido también como patrono o principal; el empleador es la persona física 	o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de 	dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia 	fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración . Es el deudor de 	la remuneración y el acreedor del servicio
4.- Los Caracteres del contrato de trabajo son: ,[object Object]
ONEROSO: cada parte obtiene o espera obtener una ventaja de la prestación de la otra parte.
CONMUTATIVO: cada parte se representa la realidad de su propia prestación y la de la otra, como ciertas al tiempo de contratar.,[object Object]
A. Prestación personal de servicios El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa.Lo que el trabajador se obliga es a trabajar, que en la terminología jurídica es “prestar servicios”.Los servicios deben entenderse jurídicamente en el sentido más amplio pensable, comprendiendo cualquier tipo de trabajo, indistintamente manual o intelectual.
El Art. 5º del D.S. Nº 003-97-TR expresa: “Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.
B. Subordinación 	La subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en tres atribuciones especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador.
El Art. 9º del D.S. 003-97-TR, considera que “ por la subordinación el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”.
La subordinación constituye el elemento fundamental y exclusivo del contrato de trabajo, puesto que los otros contratos de servicios por cuenta ajena, como la de locación de servicios y contrato de obra, son cumplidos con autonomía.
C. Remuneración Es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral.  Tiene carácter contraprestativo, en cuanto retribución por el trabajo brindado.
6.- LOS SUJETOS DEL CONTRATO ¿QUIÉN PUEDE CELEBRAR UN CONTRATO DE TRABAJO?  MAYORES DE EDAD. EXTRANJEROS DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE. MENORES DE EDAD LEGALMENTE EMANCIPADOS. MENORES DE EDAD CON AUTORIZACIÓN DE PADRE, MADRE O TUTOR. MENORES DE EDAD INFERIOR A 16 AÑOS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y CON PERMISO DE LA AUTORIDAD
La forma del contrato (¿cómo se hace?). Por escrito . Cuando así lo requiera una disposición legal. De palabra . En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal: - los eventuales inferiores a 4 semanas - los indefinidos ordinarios
7.- CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO Lugar y fecha.  Identificación de las partes. Denominación y categoría del puesto de trabajo.  Lugar de trabajo. Tiempo de trabajo (jornada semanal, turnos, descanso diario y semanal, trabajo nocturno, fiestas y vacaciones).  Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba , si lo hubiese. Retribución. Salario base y complementos salariales.  Vacaciones.  Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.  Convenio colectivo que regula la relación laboral.  Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley. Firma de las partes.
8.- Cláusulas contractuales   Las cláusulas recogen las consecuencias que lleva consigo el incumplimiento de las mismas, que, en algunos casos, si se acreditan, puede llegar al despido.  Tipos de cláusulas contractuales:  ,[object Object]
 No competencia. El trabajador se obliga a no realizar la misma actividad durante un periodo de tiempo, después de finalizada la relación laboral, a cambio de una compensación económica. Se puede establecer un periodo de no competencia máximo de dos años.,[object Object]
 Permanencia. El pacto de permanencia se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad de dinero en la formación del trabajador, por lo que le interesa asegurarse de que puede contar con él (hasta dos años), y de esta forma revierta en ella el dinero que invirtió en su formación. ¤ Dedicación plena. El trabajador se obliga a no desempeñar otra actividad laboral durante la vigencia del contrato.,[object Object]
 11.- JORNADA Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias. La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional.
12.- PERIODO DE PRUEBA El periodo de prueba es un tiempo de duración determinada que pueden pactar el empresario y el empleado. En caso de pactarse el periodo de prueba, ha de realizarse por escrito y su duración se establecerá de acuerdo con los límites fijados en los convenios colectivos.  Duración : La duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de los siguientes plazos:  Para los técnicos titulados: seis meses. · Para los demás trabajadores: dos meses.     En las empresas de menos de veinticinco trabajadores: tres meses.  Contratos en prácticas para los titulados de grado medio: un mes.  Contratos en prácticas para los titulados de grado superior: dos meses.
13.- derechos durante el periodo de prueba 	el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad Social, así como percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe. Será nulo un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, no teniendo el trabajador derecho a percibir ninguna indemnización.
14.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO   	La duración del contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. contratos de duración determinada: 	 los siguientes supuestos:  ,[object Object]
Cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o los excesos de pedidos así lo exijan.
Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Cuando se contrate a un trabajador, inscrito en la Oficina de Empleo, por parte de una administración pública o una entidad sin ánimo de lucro, y el objeto de dicho contrato sea realizar una obra o servicio de interés general o social.,[object Object]
En el supuesto de los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que de la propia naturaleza de la actividad no se deduzca la duración temporal del contrato.  ,[object Object]
[object Object],	- 	Ocupación efectiva del puesto.  	- 	Promoción y formación profesional en el trabajo.  	-	Integridad física y adecuada política de protección en    	materia de seguridad e higiene. 	- 	Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la 	dignidad. 	- 	Percepción puntual del salario.  	- 	Ejercicio individual de las acciones derivadas del 	contrato 	de trabajo. 	- 	No ser discriminado por razón de edad, sexo, estado civil, raza, 	condición social, ideas religiosas y políticas, afiliación a un 	sindicato y hablar alguna de las lenguas del Estado. 	 -	Protección frente a ofensas verbales, físicas o sexuales.
16.- Obligaciones de la relación laboral ,[object Object]
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. - Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe y diligencia.
No competir con la actividad de la empresa.
 Cuantas se deriven del contrato laboral. 		Poder de dirección : facultad que tiene el empresario 	para disponer y organizar el trabajo.  	 	Poder disciplinario : facultad que tiene el empresario 	para sancionar al trabajador por las faltas cometidas.
17.- Clases de faltas 	Días naturales para amonestar y plazos de prescripción.    Faltas   Plazo para amonestar   Prescripción   Leves   10 días   Desde el momento en que el empresario tuvo conocimiento de la misma.   Graves   20 días   Muy graves       60 días    En cualquier caso, a los seis meses de su comisión.
Antes de aplicar una sanción se debe comprobar que la falta no ha prescrito. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso ni multa en concepto de sanción.  Los tipos de sanciones son:  ,[object Object]
Amonestación escrita.
Traslados forzosos.
Suspensión de empleo y sueldo.
Inhabilitaciones para el ascenso.
Pérdida de antigüedad.
Pérdida de categoría profesional.
Despido disciplinario.,[object Object]
En el plazo de diez días hábiles siguientes a su contratación, el empresario deberá comunicar al INEM todos los contratos que realice para llevar el seguimiento del mercado de trabajo.
c) Informar a los representantes legales de los trabajadores sobre las contrataciones realizadas.
d) Cotizar a la Seguridad Social por el trabajador contratado y realizar el ingreso tanto de las cuotas correspondientes a la empresa como de las retenidas al trabajador en su nómina.,[object Object]
contratos SUJETOS A MODALIDAD Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismos “…como uno de duración indefinida, haciéndole resistente a las circunstancias que en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda y mientras exista la fuente de trabajo, salvo las excepciones que puedan limitar legítimamente la duración del empleo o su terminación por causas específicas
En tal sentido en virtud de esta vocación de permanencia que posee el Contrato de Trabajo, como señala el Dr. Mario Pasco, el contrato de trabajo debe durar lo que debe la causa que lo motivó  y, por ende preferir una contratación determinada antes de un contrato a plazo o modal; criterio que ha sido recogido por nuestra Ley de Productividad y Competitividad Empresarial, en el primer párrafo de su Artículo 4° “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado…”; sin embargo, esta realidad se ve alterada con la flexibilización de ámbito laboral surgido en la década del 80, cuando se ampliaron los límites de permeabilidad de muchas de las instituciones del derecho del trabajo las instituciones como la estabilidad de entraba, tuvieron que ceder ante la política de generación de puestos de empleos a través de la facilidad e incentivo de las contrataciones a tiempo determinado o contratos modales que, tuvo lugar tan solo a continuación del concepto mencionado en el primer párrafo del artículo aludido, si se tiene en cuenta que este señala en sus segundo y tercer párrafo que: “…El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna”.
	Siendo así, la norma en cuestión regula los siguientes contratos sujetos a modalidad: Contratos de naturaleza temporal: ,[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]

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  • 1. EL CONTRATO DE TRABAJOalumno: edderrenatomaqueramamaniciclo: vii-acarrera : derechouniversidad José Carlos Mariátegui
  • 2. 1.- Concepto de contrato de trabajo Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas , el trabajador, se compromete a prestar, de forma voluntaria y personal , unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario.
  • 3.
  • 4.
  • 5. El Empleador.- Conocido también como patrono o principal; el empleador es la persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración . Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio
  • 6.
  • 7. ONEROSO: cada parte obtiene o espera obtener una ventaja de la prestación de la otra parte.
  • 8.
  • 9. A. Prestación personal de servicios El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa.Lo que el trabajador se obliga es a trabajar, que en la terminología jurídica es “prestar servicios”.Los servicios deben entenderse jurídicamente en el sentido más amplio pensable, comprendiendo cualquier tipo de trabajo, indistintamente manual o intelectual.
  • 10. El Art. 5º del D.S. Nº 003-97-TR expresa: “Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.
  • 11. B. Subordinación La subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en tres atribuciones especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador.
  • 12. El Art. 9º del D.S. 003-97-TR, considera que “ por la subordinación el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”.
  • 13. La subordinación constituye el elemento fundamental y exclusivo del contrato de trabajo, puesto que los otros contratos de servicios por cuenta ajena, como la de locación de servicios y contrato de obra, son cumplidos con autonomía.
  • 14. C. Remuneración Es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral. Tiene carácter contraprestativo, en cuanto retribución por el trabajo brindado.
  • 15. 6.- LOS SUJETOS DEL CONTRATO ¿QUIÉN PUEDE CELEBRAR UN CONTRATO DE TRABAJO? MAYORES DE EDAD. EXTRANJEROS DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE. MENORES DE EDAD LEGALMENTE EMANCIPADOS. MENORES DE EDAD CON AUTORIZACIÓN DE PADRE, MADRE O TUTOR. MENORES DE EDAD INFERIOR A 16 AÑOS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y CON PERMISO DE LA AUTORIDAD
  • 16. La forma del contrato (¿cómo se hace?). Por escrito . Cuando así lo requiera una disposición legal. De palabra . En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal: - los eventuales inferiores a 4 semanas - los indefinidos ordinarios
  • 17. 7.- CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO Lugar y fecha. Identificación de las partes. Denominación y categoría del puesto de trabajo. Lugar de trabajo. Tiempo de trabajo (jornada semanal, turnos, descanso diario y semanal, trabajo nocturno, fiestas y vacaciones). Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba , si lo hubiese. Retribución. Salario base y complementos salariales. Vacaciones. Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato. Convenio colectivo que regula la relación laboral. Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley. Firma de las partes.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.  11.- JORNADA Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias. La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional.
  • 22. 12.- PERIODO DE PRUEBA El periodo de prueba es un tiempo de duración determinada que pueden pactar el empresario y el empleado. En caso de pactarse el periodo de prueba, ha de realizarse por escrito y su duración se establecerá de acuerdo con los límites fijados en los convenios colectivos. Duración : La duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de los siguientes plazos: Para los técnicos titulados: seis meses. · Para los demás trabajadores: dos meses.   En las empresas de menos de veinticinco trabajadores: tres meses. Contratos en prácticas para los titulados de grado medio: un mes. Contratos en prácticas para los titulados de grado superior: dos meses.
  • 23. 13.- derechos durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad Social, así como percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe. Será nulo un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, no teniendo el trabajador derecho a percibir ninguna indemnización.
  • 24.
  • 25. Cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o los excesos de pedidos así lo exijan.
  • 26. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. - Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
  • 32. Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe y diligencia.
  • 33. No competir con la actividad de la empresa.
  • 34. Cuantas se deriven del contrato laboral. Poder de dirección : facultad que tiene el empresario para disponer y organizar el trabajo. Poder disciplinario : facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas.
  • 35. 17.- Clases de faltas Días naturales para amonestar y plazos de prescripción.   Faltas   Plazo para amonestar   Prescripción   Leves   10 días   Desde el momento en que el empresario tuvo conocimiento de la misma. Graves   20 días   Muy graves       60 días   En cualquier caso, a los seis meses de su comisión.
  • 36.
  • 42. Pérdida de categoría profesional.
  • 43.
  • 44. En el plazo de diez días hábiles siguientes a su contratación, el empresario deberá comunicar al INEM todos los contratos que realice para llevar el seguimiento del mercado de trabajo.
  • 45. c) Informar a los representantes legales de los trabajadores sobre las contrataciones realizadas.
  • 46.
  • 47. contratos SUJETOS A MODALIDAD Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismos “…como uno de duración indefinida, haciéndole resistente a las circunstancias que en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda y mientras exista la fuente de trabajo, salvo las excepciones que puedan limitar legítimamente la duración del empleo o su terminación por causas específicas
  • 48. En tal sentido en virtud de esta vocación de permanencia que posee el Contrato de Trabajo, como señala el Dr. Mario Pasco, el contrato de trabajo debe durar lo que debe la causa que lo motivó y, por ende preferir una contratación determinada antes de un contrato a plazo o modal; criterio que ha sido recogido por nuestra Ley de Productividad y Competitividad Empresarial, en el primer párrafo de su Artículo 4° “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado…”; sin embargo, esta realidad se ve alterada con la flexibilización de ámbito laboral surgido en la década del 80, cuando se ampliaron los límites de permeabilidad de muchas de las instituciones del derecho del trabajo las instituciones como la estabilidad de entraba, tuvieron que ceder ante la política de generación de puestos de empleos a través de la facilidad e incentivo de las contrataciones a tiempo determinado o contratos modales que, tuvo lugar tan solo a continuación del concepto mencionado en el primer párrafo del artículo aludido, si se tiene en cuenta que este señala en sus segundo y tercer párrafo que: “…El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna”.
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52.
  • 53. El contrato intermitente: Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática. En este contrato no habrá necesidad de una nueva celebración o renovación.
  • 54. El contrato de temporada:Es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.
  • 55. Contratos Sujetos a Modalidad Duración Máxima Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad 3 años Contrato por necesidades del mercado 5 años Contrato por reconversión empresarial 2 años Contrato ocasional 6 meses Contrato de suplencia Según las circunstanciasContrato de EmergenciaSegún la duración de la emergencia Contrato Específico Según lo que resulte necesario Contrato Intermitente No hay lugar a renovación o nuevo contrato.Contrato de TemporadaSegún la temporada
  • 56. 20.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO  El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la retribución sin que desaparezca el vínculo laboral. Se pueden distinguir dos clases: La suspensión perfecta, cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar la remuneración. la suspensión imperfecta, cuando el empleador debe abonar remuneraciones sin contraprestación efectiva de laborales.
  • 57.  CAUSAS Invalidez temporal: La absoluta suspende el contrato por el tiempo de su duración. La invalidez parcial temporal sólo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores. La enfermedad y el accidente comprobados: El empleador debe pagar la remuneración al trabajador durante los primeros veinte días de incapacidad acumulados dentro del año calendario. a maternidad durante el descanso pre y post natal El descanso vacacional La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio: Los que resulten ser elegidos miembros del Poder Legislativo disfrutarán de licencia sin goce de remuneraciones por todo el tiempo de su mandato, pero sin pérdida de ninguno de sus derechos sociales y laborales, siempre que lo soliciten. El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales: Se entenderá trabajado para todos los efectos legales y contractuales hasta el límite de 30 días por cada dirigente y por año calendario, el exceso se considerará como de licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. La Sanción disciplinaria: forma parte de la facultad directriz del empleador, sancionar las faltas cometidas por el empleado en el desempeño de sus labores. El ejercicio del Derecho de Huelga La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad. La inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a tres meses. El permiso o licencia concedidos por el empleador. El caso fortuito y la fuerza mayor: Autoriza al empleador a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de 90 días.
  • 58.  21.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Se entiende por extinción del contrato de trabajo a la terminación de la relación laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y su empleador.  CAUSAS DE EXTINCIÓN.- 1.- El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural: 2.- La renuncia o retiro voluntario del trabajador: 3.- El mutuo disenso entre trabajador y empleador. 4.- La invalidez absoluta permanente: 5.- El Despido en los casos y forma permitidos por la ley; 6.- La jubilación; Es obligatoria para el varón que cumpla 65 años de edad o 60 si es mujer.
  • 59. 22.- CONCLUSIONES contrato de trabajo es un acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución. sujetos de la relación laboral son: Los trabajadores: son personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario. Los empresarios: pueden ser personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes.
  • 60. El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la retribución sin que desaparezca el vínculo laboral. Se pueden distinguir dos clases de suspensión: La suspensión perfecta, cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar la remuneración; y, la suspensión imperfecta, cuando el empleador debe abonar remuneraciones sin contraprestación efectiva de laborales. Se entiende por extinción del contrato de trabajo a la terminación de la relación laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y su empleador
  • 61. Trabajo realizado: Con información de: Juan José Días Guevara glogger slideshare de Rosa Barroso Información de Edder Renato Maquera M.