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CURSO VIRTUAL: FUNDAMENTOS DE
DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO
  ENERGÉTICO PARA NO ABOGADOS
                   Magda Gelinha Mejía Bartolo
                       Cory Abanto Cabanillas
SESIÓN 1
                  FUNDAMENTOS DE DERECHO


Contenido :

1.1 Fuentes del Derecho
1.2 Organización del Estado Peruano
1.3 Funciones Especificas de los Poderes del
     Estado
1.4 Sistema Jurídico Peruano
1.5 Contratos
1.6 Sistema de Responsabilidad por Daños
1.7 Régimen Económico Constitucional
1.8 Las Garantías Constitucionales
1.1 FUENTES DEL DERECHO



Una fuente, es en términos sencillos es un manantial de donde brota agua; en sentido
figurado, la fuente es conocida como el principio, fundamento u origen de algo.



1. Fuentes        Actos y/o hechos provocados por el hombre.
Materiales        Actos y/o hechos ocasionados por la naturaleza




                   Legislación
2. Fuentes         Costumbre
Formales           Doctrina
                   Jurisprudencia
1.1 FUENTES DEL DERECHO


                                 FUENTES FORMALES

1 Legislación   Conjunto de normas legales emitidas por los      Ej.: La Constitución, Las
                órganos competentes del Estado. Es fuente de     Leyes,     Los     Decretos
                Derecho, en tanto que el Estado para regular     Supremos,      Resoluciones
                conductas y establecer todo tipo de derechos y   ministeriales,     Decretos
                deberes, emite constantemente normas legales     Legislativos,   Ordenanzas
                que a su vez renuevan el Derecho.                Municipales, Resoluciones
                                                                 de Consejo Directivo; etc.
2 Costumbre     La costumbre es jurídica cuando cumple con los Ej. La buena fe en los
                siguientes requisitos: a) Uso generalizado, b) El acuerdos que tenga una
                grupo social tiene consciencia de su obligación. c) comunidad campesina.
                Es reiterativo a lo largo del tiempo.
                En la muchos casos la costumbre deviene en una
                norma, a fin de darle un respaldo a su aplicación
                y delimitarlo en el tiempo y el espacio.
                Es fuente de derecho por su aplicación continua
                en las relaciones cotidianas.
1.1 FUENTES DEL DERECHO


                                    FUENTES FORMALES
3 Doctrina         Es el conjunto de opiniones, explicaciones, teorías,   Ej.       Publicaciones,
                   criterios o formulaciones que interpretan o            artículos,     libros,
                   desarrollan los especialistas jurídicos sobre un       conferencias, clases,
                   determinado tema. Es fuente de Derecho en tanto        etc.
                   que es un medio para sistematizar los
                   conocimientos en Derecho y sirven de orientación a
                   quienes aplican las normas o las crean.
4 Jurisprudencia   Es el conjunto de sentencias, fallos, resoluciones o   Ej. Fallo del Tribunal
                   decisiones expedidos por los magistrados judiciales    Constitucional en el
                   de máxima instancia o funcionarios de tribunales       que se menciona un
                   administrativos .                                      criterio              de
                   Es fuente de derecho en tanto que lo establecido       interpretación sobre la
                   en la legislación es aplicado por los magistrados o    aplicación del Principio
                   funcionarios en los casos específicos y una vez        de Legalidad.
                   definidos sirven de criterios para la interpretación
                   en otros casos similares.
                   La Jurisprudencia administrativa no es definitiva
                   puesto que puede impugnarse en la vía judicial.
1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO



                              Estado   ≠ Gobierno

               n
     nsti tució
Co
                                    GOBIERNO
                                 (conformado por)


                                                                            Otros
                                              Organismos   Empresas
Gobierno           Gobierno       Gobierno    Autónomos    del Estado
                                                                         Organismos
 Central           Regional        Local                                     no
                                                                        contemplados
                                                                            en la
                                                                         Constitución
1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO



                  GOBIERNO CENTRAL




    Poder                 Poder                  Poder
  Ejecutivo             Legislativo             Judicial

                                         -Corte Suprema de la
                                         República.
 -Presidente                             -Cortes Superiores.
 -Consejo de          130 congresistas   -Juzgados Especializados.
Ministros (17).                          -Juzgados de Paz Letrado.
                                         -Juzgados de Paz no
                                         letrado.
1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO




                        GOBIERNO REGIONAL



- Esta conformado por el Presidente Regional y el Consejo Regional elegidos
    todos por votación popular en elecciones generales.
- Poseen autonomía política, económica y administrativa.
- Se crearon para promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las
    inversiones, actividades y servicios públicos.
1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO




                           GOBIERNO LOCAL

- Poseen autonomía política, económica y administrativa.
- Conformado por las municipalidades provinciales y distritales.
- Los alcaldes y regidores son elegidos por voto popular en elecciones
  generales para un periodo de 5 años, puede ser reelegido.
- Entre las funciones principales, según su jurisdicción están: el desarrollo
  urbano y la zonificación, la regulación del transporte público y del transito
  vehicular, la limpieza pública, el desarrollo cultural, recreativo y deportivo
  de los vecinos, el ornato publico, así como el mantenimiento de parques,
  jardines y monumentos.
1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO



                  Son autónomos al gobierno central, creados por la Constitución: Tribunal
                Constitucional, Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, la
 Organismos     Defensoría del Pueblo, El Banco Central de Reserva del Perú, La Superintendencia de
 Autónomos      Banca y Seguros y AFP’s, el Jurado Nacional de Elecciones, La Oficina Nacional de
                Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación Civil y La Contraloría
                General de la República.

                A través de ellas el Estado realiza actividades de producción y comercialización de
                bienes y servicios. Se clasifican de la siguiente manera:
                  a) Empresas del Estado de accionariado privado.
Empresas del
                  b) Empresas del Estado con potestades públicas.
  Estado
                  c) Empresas del Estado de accionariado único.
                El Perú tiene 34 sin contar las empresas municipales, todas forman parte del FONAFE.
                Entre otras tenemos: Banco de la Nación, Hidrandina, COFIDE, Fondo Mi Vivienda,
                Sedapal, etc.
    Otros
Organismos no    Creados por otras normas de menor jerarquía constitucional. Tienen distintos niveles
contemplados     de autonomía de acuerdo a sus funciones especificas, entre otros tenemos:
    en la        OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN, SUNASS, SUNAT, CONCYTEC, CONASEV, INEI,
 Constitución    INDECOPI.
1.3 FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS PODERES DEL
                         ESTADO


                                                Encargado de la Dirección Política del Estado, sus decisiones se ejecutan a través
                 Poder                          de los Ministerios.
                Ejecutivo
                                                Actualmente los Ministerios son: Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de
                                                Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
               Presidente y                     Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas,
              su Consejo de                     Ministerio de Educación, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior,
              Ministros (17).                   Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de la
                                                Producción, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de
                                                Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
                                                Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
“El Poder del Estado emana del
Pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con         El Poder Ejecutivo puede proponerle al Congreso la emisión de leyes o la
las limitaciones y responsabilidades que la     promulgación de leyes aprobadas por el Legislativo.
Constitución y las Leyes establecen.
                                                Entre sus principales funciones se encuentran: Cumple y hace cumplir la
Ninguna persona, organización, fuerza           Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales, representa la
armada, policía nacional o sector de la         Estado dentro y fuera de la República, dirigir la política general del Gobierno, dirige
población puede arrogarse el ejercicio de ese   la política exterior y las relaciones internacionales, administra la hacienda pública,
poder. Hacerlo constituye rebelión o            convoca elecciones, nombra embajadores y ministros plenipotenciarios, declara la
sedición “(Art. 45º Constitución).              guerra y firma la paz, dicta medidas extraordinarias en materia económica.
                                                Ver Art. 18º de la Constitución.
1.3 FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS PODERES
               DEL ESTADO
                     Es unicameral, con autonomía normativa, económica, administrativa y política. Tiene a su
                     cargo la función legislativa y la función de control político.
     Poder
   Legislativo       Su función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas constitucionales,
                     leyes y resoluciones legislativas, así como su modificación, interpretación y derogación.
130 congresistas     Ejerce la función de control político con el Consejo de Ministros, el debate, la realización
  Elegidos por 5     de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del
       años          gobierno, los actos de administración y de las autoridades del Estado. Delega en el Poder
(ver Art 102 de la   Ejecutivo facultades legislativas, dicta Decretos de Urgencia, fiscaliza el uso y disposición
  Constitución)      de los bienes y recursos públicos, el cumplimiento del mensaje presidencial, el antejuicio
                     político, cuidando que la Constitución Política y las Leyes se cumplan.
                     Designa al Controlador General de la República, elije al Defensor del Pueblo, a los
                     miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y al
                     Superintendente de Banca, Seguros y AFP’s.

                     Se organiza : a) El Pleno, b) El Consejo Directivo, c) La Presidencia, d) La Mesa
                     Directiva, e) Las Comisiones (ordinarias, de investigación o especiales).

                     El Servicio Parlamentario esta compuesto por: a) La Oficialía Mayor,, b) La Oficina de
                     Auditoria Interna, c)La Dirección General Parlamentaria y d) La Gerencia General.

                     Producen: Leyes ordinarias, Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Orgánicas, Leyes
                     Presupuestarias y Financieras, Leyes autoritativas de delegación legislativa, Leyes de
                     Amnistía, Leyes Demarcatorías, Resoluciones Legislativas.

                     El Procedimiento legislativo tiene las siguientes etapas: a) Iniciativa legislativa, b) Estudio
                     en Comisiones, c) Debate en el Pleno, d) Aprobación y Promulgación.
1.3 FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS PODERES
                           DEL ESTADO

                                                             Su función jurisdiccional consiste en administrar justicia a nivel nacional, en
                                                             distintos niveles y materias (civil, penal, constitucional, comercial, laboral).

                  Poder Judicial                             La Funcional Jurisdiccional es única y exclusiva e independiente, es decir que no
                                                             hay justicia diferente a la impartida por el Poder judicial (salvo la jurisdicción
                                                             militar y arbitral); y no puede darse jurisdicción por comisión o delegación.

          -Corte Suprema de la                               Entre las entidades que lo conforman se encuentran: La Academia de la
          República.                                         Magistratura, La Corte Suprema (conformado por la Presidencia, la Sala Plena, El
          -Cortes Superiores.                                Consejo Ejecutivo y las Salas Supremas que pueden ser permanentes o
          -Juzgados Especializados.                          transitorias y son de 3 materias: civil, penal y constitucional); así también 31 se
          -Juzgados de Paz Letrado.                          encuentran Cortes Superiores, y la Sala Penal Nacional.
          -Juzgados de Paz no letrado.
                                                             Los Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional están establecidas en el Art.
                                                             139º de la Constitución (Revisar).

“La Jurisdicción es el deber-poder del Estado
destinado a solucionar todo conflicto de intereses o
incertidumbre jurídica. Es un derecho reconocido
Constitucionalmente que toda persona desde su
nacimiento y hasta antes de su muerte tiene derecho a la
tutela jurisdiccional efectiva, lo que significa que pueda
recurrir al Poder Judicial en forma directa o a través
de un representante cuando se le afectan o pretenda
hacer valer un derecho o defensa.”
1.4 SISTEMA JURIDICO PERUANO


  ESTRUCTURA
JERÁRQUICA DEL              ≡
 ORDENAMIENTO
   JURÍDICO
(a Nivel Nacional)          ≡

                            ≡
1.4 SISTEMA JURIDICO PERUANO


  ESTRUCTURA             ESTRUCTURA
JERÁRQUICA DEL         JERÁRQUICA DEL
 ORDENAMIENTO           ORDENAMIENTO
    JURÍDICO               JURÍDICO
  (a nivel Regional)      (a nivel Local)
1.5 CONTRATOS


El contrato es una institución jurídica formada por el acuerdo de voluntades para crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas y como consecuencia de ello produce efectos y obligaciones jurídicas para las
partes.

El contrato se perfecciona con el consentimiento, y se forma tanto en el ámbito privado (Ej. Contrato civil de
compra-venta de un inmueble) como en el público (Ej. Contrato de Licencia para la Explotación de un Lote
Petrolero).

En el ámbito público hablamos de Contrato Administrativo, también se le llama Contrato del Estado,
Contrato Público, Acuerdo Administrativo, Contratos de la Administración, entre otros. Participa como un
sujeto de la relación jurídica, por lo menos un ente estatal. Algunos contratos administrativos son:

Contrato de Concesión de Servicios Públicos.
Contrato de Obra Pública.
Contrato de Suministro.
Contrato de Empréstito.
Contrato de Servicios No personales.
Contrato de Función o Empleo Público.
Contrato de Transporte.

El contrato administrativo es formal bajo sanción de nulidad. En su finalidad deben prevalecer los intereses
públicos a los privados. Es oneroso, sinalagmático, consta por escrito, regido por el Principio de Legalidad y
sujeto al Régimen Especial de Derecho Público.
1.5 CONTRATOS



Las entidades deben llevar un Registro Público de los Procesos de Selección que
convoquen, de los contratos suscritos y de la información básica, referido
principalmente a:

-Licitación Pública
-Concurso Público
-Adjudicación Directa
-Adjudicación Directa de menor cuantía.
-Registro de Contratos derivado de los procesos de selección.

La Licitación Pública es el procedimiento mediante el cual la entidad publica ante
la necesidad de contratar obras, adquirir un bien y suministros o contratar un
servicio o consultoría invita a los postores a formular propuestas (ceñidas en las
bases) para seleccionar la opción más conveniente.
1.5 CONTRATOS

Requisitos para la Licitación:

1.    Antes de convocar a la licitación, la entidad emite una Resolución motivada de procedencia.
2.    Se debe contar con la información técnica que asegure la fuente de financiamiento, el sistema
      de contratación y las etapas del proceso. Asimismo, la precisión de la cantidad y
      características de los bienes o servicios por adquirir.
3.    Se Publica en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación local.
4.    Se debe otorgar un plazo razonable mayor a 20 días hábiles entre la convocatoria y la
      presentación de ofertas.
5.    Las bases se aprueban de acuerdo a Ley.
6.    Se debe celebrar un acto público para la presentación de propuestas y para la adjudicación.

Etapas:

a.    Convocatoria.
b.    Venta de Bases.
c.    Presentación de Consultas, absolución y aclaración de las bases.
d.    Formulación de observaciones.
e.    Evaluación de propuestas.
f.    Otorgamiento de la buena pro.

La adjudicación directa de menor cuantía se aplica para la contratación cuyo monto es igual
     o menor que la décima parte del límite máximo establecido para las Adjudicaciones directas.
1.6 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS


                                          DAÑOS



       DAÑO PATRIMONIAL                                           DAÑO EXTRA PATRIMONIAL


                                                                Daño moral: Esta constituido por la
Daño emergente: es la perdida en el                             afectación de la persona por el dolor
patrimonio.                                                         o sufrimiento que le causa, la
                                                                       afectación de su honra, .

                                                                   Daño a la persona: Se afecta el
Lucro cesante: es lo que se deja de
                                                                proyecto de vida de una persona, sus
percibir o ganar como consecuencia
                                                                  perspectivas de desarrollo en el
del daño.
                                                                               futuro



El daño se resarce a través de una Indemnización por el perjuicio causado, aunque en muchos casos se
 encuentran dificultades para cuantificar el monto indemnizatorio por la magnitud del daño sufrido.
1.6 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
Ante la acción u omisión de un sujeto que produce daño a otro, cabe la exigencia de una
reparación a favor del afectado. La institución jurídica llamada Responsabilidad Civil se encarga
de la atención al daño, responsabilidades y consecuencias.
El daño puede producirse por un elemento subjetivo: dolo o culpa. El dolo es una
manifestación deliberada, con premeditación, alevosía y ventaja de causar daño. La culpa es la
manifestación derivada de una grave negligencia, impericia o descuido, sin voluntad de causar
daño.
El daño también puede producirse por caso fortuito o fuerza mayor.

Se clasifica en:
         1. Responsabilidad Civil                               2. Responsabilidad Civil
               Contractual                                          Extracontractual


Responsabilidad         derivada     del                Responsabilidad derivada de la
Incumplimiento de un contrato.                          protección que la Ley u otras normas
Cuando la responsabilidad es de una o                   jurídicas otorgan. Son de 2 clases:
ambas partes es necesario determinar
si el daño se produjo por dolo o culpa.                   Responsabilidad      Responsabilidad
El resarcimiento puede estar fijado                          Subjetiva            Objetiva
previamente en el propio contrato, de
no ser así será el juez quien determine.
1.6 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

                             2. Responsabilidad Civil
                                 Extracontractual


          Responsabilidad                                Responsabilidad
             Subjetiva                                      Objetiva


 Se deriva del daño causado por un              Se deriva del daño producido por la
 elemento subjetivo, es decir dolo o            manipulación de un bien riesgoso o
 culpa. Ej. Robo de una casa (dolo),            peligroso o por el ejercicio de una
 botar un florero por distracción               actividad riesgosa o peligrosa. Ej.
 (culpa).                                       Atropellar a una persona.
                                                No se puede argumentar la ausencia de
                                                dolo o culpa para evitar la
                                                responsabilidad, pero sí puede alegarse
                                                 caso fortuito o fuerza mayor, así como
                                                del actuar de un tercero o del que se
                                                afectó con el daño.
1.6 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS




                   1. Si se deriva de un caso fortuito o fuerza mayor.
                   2. Cuando quien produjo el daño actuaba en el ejercicio
                      regular de un derecho. Ej. El médico que intervino
                      diligentemente.
 El daño no
                   3. Cuando el daño se produce en legitima defensa de la vida
 genera
                      o la integridad de la propia persona o en defensa de un
 responsabilidad
                      tercero, o en salvaguarda de un bien propio o ajeno. Ej. El
 civil en los
                      forcejeo frente a un robo que produce una herida al
 siguientes
                      ladrón.
 casos:
                   4. Cuando el daño al bien se produce en estado de necesidad
                      y es preciso destruir un bien para evitar otro peligro
                      mayor inminente, Ej. Romper una puerta para evitar que
                      se queme la casa.
1.7 REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCIONAL


 Art. 58º (de la Constitución Política del Perú)Iniciativa Privada.
 Economía Social de Mercado.

 La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de
 mercado. Bajo este régimen el Estado orienta el desarrollo del país y
 actúa principalmente en la áreas de promoción de empleo, salud,
 educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.



       Economía
                                        Economía
       Social de
                                       de mercado
       mercado
1.7 REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCIONAL

Conforme a la Constitución, la Economía Social de Mercado tiene las siguientes
características:
a.La iniciativa privada es libre y garantiza la libertad de la empresa, libertad de
comercio, libertad de industria, libertad de trabajo y libertad para contratar.
b.Mercado Libre.
c.Protección a la propiedad privada.
d.Intervención subsidiaria del Estado en la economía.
e.Actuación solidaria del Estado.

De igual modo, el marco general constitucional para el desarrollo de las
actividades también implica:
1.El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
2.Políticas Nacionales de Protección al Ambiente, promoción de la conservación
de la diversidad y las áreas naturales protegidas.
3.Promoción del desarrollo agrario y la identidad cultural de las comunidades
campesinas.
4.Principios para la actividad tributaria y presupuestales.
5.Preservación de la estabilidad monetaria.
1.8 GARANTIAS CONSTITUCIONALES
1.8 Las Garantías Constitucionales
(Artículo 200° de la Constitución Política del Perú )
1.8 Las Garantías Constitucionales
(Artículo 200° de la Constitución Política del Perú )
1.8 Las Garantías Constitucionales
1.8 Las Garantías Constitucionales


  Quiénes pueden interponer Acción de Inconstitucionalidad?


Constitución Política del Perú.
Artículo 203°. Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

      El Presidente de la República.
      El Fiscal de la Nación.
      El Defensor del Pueblo.
      El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
      Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la
       norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los
       ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del
       número de firmas anteriormente señalado. 
      Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los
       alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
      Los colegios profesionales, en materias de su especialidad
Enlaces de Interés
                        Enlaces de Interés
Diccionario Jurídico:
     http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_servicios/as_enlaces_de_in
Transparencia – Portal del Estado Peruano.
http://www.peru.gob.pe

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  • 1. CURSO VIRTUAL: FUNDAMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO ENERGÉTICO PARA NO ABOGADOS Magda Gelinha Mejía Bartolo Cory Abanto Cabanillas
  • 2. SESIÓN 1 FUNDAMENTOS DE DERECHO Contenido : 1.1 Fuentes del Derecho 1.2 Organización del Estado Peruano 1.3 Funciones Especificas de los Poderes del Estado 1.4 Sistema Jurídico Peruano 1.5 Contratos 1.6 Sistema de Responsabilidad por Daños 1.7 Régimen Económico Constitucional 1.8 Las Garantías Constitucionales
  • 3. 1.1 FUENTES DEL DERECHO Una fuente, es en términos sencillos es un manantial de donde brota agua; en sentido figurado, la fuente es conocida como el principio, fundamento u origen de algo. 1. Fuentes Actos y/o hechos provocados por el hombre. Materiales Actos y/o hechos ocasionados por la naturaleza Legislación 2. Fuentes Costumbre Formales Doctrina Jurisprudencia
  • 4. 1.1 FUENTES DEL DERECHO FUENTES FORMALES 1 Legislación Conjunto de normas legales emitidas por los Ej.: La Constitución, Las órganos competentes del Estado. Es fuente de Leyes, Los Decretos Derecho, en tanto que el Estado para regular Supremos, Resoluciones conductas y establecer todo tipo de derechos y ministeriales, Decretos deberes, emite constantemente normas legales Legislativos, Ordenanzas que a su vez renuevan el Derecho. Municipales, Resoluciones de Consejo Directivo; etc. 2 Costumbre La costumbre es jurídica cuando cumple con los Ej. La buena fe en los siguientes requisitos: a) Uso generalizado, b) El acuerdos que tenga una grupo social tiene consciencia de su obligación. c) comunidad campesina. Es reiterativo a lo largo del tiempo. En la muchos casos la costumbre deviene en una norma, a fin de darle un respaldo a su aplicación y delimitarlo en el tiempo y el espacio. Es fuente de derecho por su aplicación continua en las relaciones cotidianas.
  • 5. 1.1 FUENTES DEL DERECHO FUENTES FORMALES 3 Doctrina Es el conjunto de opiniones, explicaciones, teorías, Ej. Publicaciones, criterios o formulaciones que interpretan o artículos, libros, desarrollan los especialistas jurídicos sobre un conferencias, clases, determinado tema. Es fuente de Derecho en tanto etc. que es un medio para sistematizar los conocimientos en Derecho y sirven de orientación a quienes aplican las normas o las crean. 4 Jurisprudencia Es el conjunto de sentencias, fallos, resoluciones o Ej. Fallo del Tribunal decisiones expedidos por los magistrados judiciales Constitucional en el de máxima instancia o funcionarios de tribunales que se menciona un administrativos . criterio de Es fuente de derecho en tanto que lo establecido interpretación sobre la en la legislación es aplicado por los magistrados o aplicación del Principio funcionarios en los casos específicos y una vez de Legalidad. definidos sirven de criterios para la interpretación en otros casos similares. La Jurisprudencia administrativa no es definitiva puesto que puede impugnarse en la vía judicial.
  • 6. 1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO Estado ≠ Gobierno n nsti tució Co GOBIERNO (conformado por) Otros Organismos Empresas Gobierno Gobierno Gobierno Autónomos del Estado Organismos Central Regional Local no contemplados en la Constitución
  • 7. 1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO GOBIERNO CENTRAL Poder Poder Poder Ejecutivo Legislativo Judicial -Corte Suprema de la República. -Presidente -Cortes Superiores. -Consejo de 130 congresistas -Juzgados Especializados. Ministros (17). -Juzgados de Paz Letrado. -Juzgados de Paz no letrado.
  • 8. 1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO GOBIERNO REGIONAL - Esta conformado por el Presidente Regional y el Consejo Regional elegidos todos por votación popular en elecciones generales. - Poseen autonomía política, económica y administrativa. - Se crearon para promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos.
  • 9. 1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO GOBIERNO LOCAL - Poseen autonomía política, económica y administrativa. - Conformado por las municipalidades provinciales y distritales. - Los alcaldes y regidores son elegidos por voto popular en elecciones generales para un periodo de 5 años, puede ser reelegido. - Entre las funciones principales, según su jurisdicción están: el desarrollo urbano y la zonificación, la regulación del transporte público y del transito vehicular, la limpieza pública, el desarrollo cultural, recreativo y deportivo de los vecinos, el ornato publico, así como el mantenimiento de parques, jardines y monumentos.
  • 10. 1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO Son autónomos al gobierno central, creados por la Constitución: Tribunal Constitucional, Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Organismos Defensoría del Pueblo, El Banco Central de Reserva del Perú, La Superintendencia de Autónomos Banca y Seguros y AFP’s, el Jurado Nacional de Elecciones, La Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación Civil y La Contraloría General de la República. A través de ellas el Estado realiza actividades de producción y comercialización de bienes y servicios. Se clasifican de la siguiente manera: a) Empresas del Estado de accionariado privado. Empresas del b) Empresas del Estado con potestades públicas. Estado c) Empresas del Estado de accionariado único. El Perú tiene 34 sin contar las empresas municipales, todas forman parte del FONAFE. Entre otras tenemos: Banco de la Nación, Hidrandina, COFIDE, Fondo Mi Vivienda, Sedapal, etc. Otros Organismos no Creados por otras normas de menor jerarquía constitucional. Tienen distintos niveles contemplados de autonomía de acuerdo a sus funciones especificas, entre otros tenemos: en la OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN, SUNASS, SUNAT, CONCYTEC, CONASEV, INEI, Constitución INDECOPI.
  • 11. 1.3 FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS PODERES DEL ESTADO Encargado de la Dirección Política del Estado, sus decisiones se ejecutan a través Poder de los Ministerios. Ejecutivo Actualmente los Ministerios son: Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Presidente y Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas, su Consejo de Ministerio de Educación, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior, Ministros (17). Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de la Producción, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. “El Poder del Estado emana del Pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con El Poder Ejecutivo puede proponerle al Congreso la emisión de leyes o la las limitaciones y responsabilidades que la promulgación de leyes aprobadas por el Legislativo. Constitución y las Leyes establecen. Entre sus principales funciones se encuentran: Cumple y hace cumplir la Ninguna persona, organización, fuerza Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales, representa la armada, policía nacional o sector de la Estado dentro y fuera de la República, dirigir la política general del Gobierno, dirige población puede arrogarse el ejercicio de ese la política exterior y las relaciones internacionales, administra la hacienda pública, poder. Hacerlo constituye rebelión o convoca elecciones, nombra embajadores y ministros plenipotenciarios, declara la sedición “(Art. 45º Constitución). guerra y firma la paz, dicta medidas extraordinarias en materia económica. Ver Art. 18º de la Constitución.
  • 12. 1.3 FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS PODERES DEL ESTADO Es unicameral, con autonomía normativa, económica, administrativa y política. Tiene a su cargo la función legislativa y la función de control político. Poder Legislativo Su función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas constitucionales, leyes y resoluciones legislativas, así como su modificación, interpretación y derogación. 130 congresistas Ejerce la función de control político con el Consejo de Ministros, el debate, la realización Elegidos por 5 de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del años gobierno, los actos de administración y de las autoridades del Estado. Delega en el Poder (ver Art 102 de la Ejecutivo facultades legislativas, dicta Decretos de Urgencia, fiscaliza el uso y disposición Constitución) de los bienes y recursos públicos, el cumplimiento del mensaje presidencial, el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las Leyes se cumplan. Designa al Controlador General de la República, elije al Defensor del Pueblo, a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca, Seguros y AFP’s. Se organiza : a) El Pleno, b) El Consejo Directivo, c) La Presidencia, d) La Mesa Directiva, e) Las Comisiones (ordinarias, de investigación o especiales). El Servicio Parlamentario esta compuesto por: a) La Oficialía Mayor,, b) La Oficina de Auditoria Interna, c)La Dirección General Parlamentaria y d) La Gerencia General. Producen: Leyes ordinarias, Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Orgánicas, Leyes Presupuestarias y Financieras, Leyes autoritativas de delegación legislativa, Leyes de Amnistía, Leyes Demarcatorías, Resoluciones Legislativas. El Procedimiento legislativo tiene las siguientes etapas: a) Iniciativa legislativa, b) Estudio en Comisiones, c) Debate en el Pleno, d) Aprobación y Promulgación.
  • 13. 1.3 FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS PODERES DEL ESTADO Su función jurisdiccional consiste en administrar justicia a nivel nacional, en distintos niveles y materias (civil, penal, constitucional, comercial, laboral). Poder Judicial La Funcional Jurisdiccional es única y exclusiva e independiente, es decir que no hay justicia diferente a la impartida por el Poder judicial (salvo la jurisdicción militar y arbitral); y no puede darse jurisdicción por comisión o delegación. -Corte Suprema de la Entre las entidades que lo conforman se encuentran: La Academia de la República. Magistratura, La Corte Suprema (conformado por la Presidencia, la Sala Plena, El -Cortes Superiores. Consejo Ejecutivo y las Salas Supremas que pueden ser permanentes o -Juzgados Especializados. transitorias y son de 3 materias: civil, penal y constitucional); así también 31 se -Juzgados de Paz Letrado. encuentran Cortes Superiores, y la Sala Penal Nacional. -Juzgados de Paz no letrado. Los Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional están establecidas en el Art. 139º de la Constitución (Revisar). “La Jurisdicción es el deber-poder del Estado destinado a solucionar todo conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Es un derecho reconocido Constitucionalmente que toda persona desde su nacimiento y hasta antes de su muerte tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, lo que significa que pueda recurrir al Poder Judicial en forma directa o a través de un representante cuando se le afectan o pretenda hacer valer un derecho o defensa.”
  • 14. 1.4 SISTEMA JURIDICO PERUANO ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ≡ ORDENAMIENTO JURÍDICO (a Nivel Nacional) ≡ ≡
  • 15. 1.4 SISTEMA JURIDICO PERUANO ESTRUCTURA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL JERÁRQUICA DEL ORDENAMIENTO ORDENAMIENTO JURÍDICO JURÍDICO (a nivel Regional) (a nivel Local)
  • 16. 1.5 CONTRATOS El contrato es una institución jurídica formada por el acuerdo de voluntades para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas y como consecuencia de ello produce efectos y obligaciones jurídicas para las partes. El contrato se perfecciona con el consentimiento, y se forma tanto en el ámbito privado (Ej. Contrato civil de compra-venta de un inmueble) como en el público (Ej. Contrato de Licencia para la Explotación de un Lote Petrolero). En el ámbito público hablamos de Contrato Administrativo, también se le llama Contrato del Estado, Contrato Público, Acuerdo Administrativo, Contratos de la Administración, entre otros. Participa como un sujeto de la relación jurídica, por lo menos un ente estatal. Algunos contratos administrativos son: Contrato de Concesión de Servicios Públicos. Contrato de Obra Pública. Contrato de Suministro. Contrato de Empréstito. Contrato de Servicios No personales. Contrato de Función o Empleo Público. Contrato de Transporte. El contrato administrativo es formal bajo sanción de nulidad. En su finalidad deben prevalecer los intereses públicos a los privados. Es oneroso, sinalagmático, consta por escrito, regido por el Principio de Legalidad y sujeto al Régimen Especial de Derecho Público.
  • 17. 1.5 CONTRATOS Las entidades deben llevar un Registro Público de los Procesos de Selección que convoquen, de los contratos suscritos y de la información básica, referido principalmente a: -Licitación Pública -Concurso Público -Adjudicación Directa -Adjudicación Directa de menor cuantía. -Registro de Contratos derivado de los procesos de selección. La Licitación Pública es el procedimiento mediante el cual la entidad publica ante la necesidad de contratar obras, adquirir un bien y suministros o contratar un servicio o consultoría invita a los postores a formular propuestas (ceñidas en las bases) para seleccionar la opción más conveniente.
  • 18. 1.5 CONTRATOS Requisitos para la Licitación: 1. Antes de convocar a la licitación, la entidad emite una Resolución motivada de procedencia. 2. Se debe contar con la información técnica que asegure la fuente de financiamiento, el sistema de contratación y las etapas del proceso. Asimismo, la precisión de la cantidad y características de los bienes o servicios por adquirir. 3. Se Publica en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación local. 4. Se debe otorgar un plazo razonable mayor a 20 días hábiles entre la convocatoria y la presentación de ofertas. 5. Las bases se aprueban de acuerdo a Ley. 6. Se debe celebrar un acto público para la presentación de propuestas y para la adjudicación. Etapas: a. Convocatoria. b. Venta de Bases. c. Presentación de Consultas, absolución y aclaración de las bases. d. Formulación de observaciones. e. Evaluación de propuestas. f. Otorgamiento de la buena pro. La adjudicación directa de menor cuantía se aplica para la contratación cuyo monto es igual o menor que la décima parte del límite máximo establecido para las Adjudicaciones directas.
  • 19. 1.6 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DAÑOS DAÑO PATRIMONIAL DAÑO EXTRA PATRIMONIAL Daño moral: Esta constituido por la Daño emergente: es la perdida en el afectación de la persona por el dolor patrimonio. o sufrimiento que le causa, la afectación de su honra, . Daño a la persona: Se afecta el Lucro cesante: es lo que se deja de proyecto de vida de una persona, sus percibir o ganar como consecuencia perspectivas de desarrollo en el del daño. futuro El daño se resarce a través de una Indemnización por el perjuicio causado, aunque en muchos casos se encuentran dificultades para cuantificar el monto indemnizatorio por la magnitud del daño sufrido.
  • 20. 1.6 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Ante la acción u omisión de un sujeto que produce daño a otro, cabe la exigencia de una reparación a favor del afectado. La institución jurídica llamada Responsabilidad Civil se encarga de la atención al daño, responsabilidades y consecuencias. El daño puede producirse por un elemento subjetivo: dolo o culpa. El dolo es una manifestación deliberada, con premeditación, alevosía y ventaja de causar daño. La culpa es la manifestación derivada de una grave negligencia, impericia o descuido, sin voluntad de causar daño. El daño también puede producirse por caso fortuito o fuerza mayor. Se clasifica en: 1. Responsabilidad Civil 2. Responsabilidad Civil Contractual Extracontractual Responsabilidad derivada del Responsabilidad derivada de la Incumplimiento de un contrato. protección que la Ley u otras normas Cuando la responsabilidad es de una o jurídicas otorgan. Son de 2 clases: ambas partes es necesario determinar si el daño se produjo por dolo o culpa. Responsabilidad Responsabilidad El resarcimiento puede estar fijado Subjetiva Objetiva previamente en el propio contrato, de no ser así será el juez quien determine.
  • 21. 1.6 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS 2. Responsabilidad Civil Extracontractual Responsabilidad Responsabilidad Subjetiva Objetiva Se deriva del daño causado por un Se deriva del daño producido por la elemento subjetivo, es decir dolo o manipulación de un bien riesgoso o culpa. Ej. Robo de una casa (dolo), peligroso o por el ejercicio de una botar un florero por distracción actividad riesgosa o peligrosa. Ej. (culpa). Atropellar a una persona. No se puede argumentar la ausencia de dolo o culpa para evitar la responsabilidad, pero sí puede alegarse caso fortuito o fuerza mayor, así como del actuar de un tercero o del que se afectó con el daño.
  • 22. 1.6 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS 1. Si se deriva de un caso fortuito o fuerza mayor. 2. Cuando quien produjo el daño actuaba en el ejercicio regular de un derecho. Ej. El médico que intervino diligentemente. El daño no 3. Cuando el daño se produce en legitima defensa de la vida genera o la integridad de la propia persona o en defensa de un responsabilidad tercero, o en salvaguarda de un bien propio o ajeno. Ej. El civil en los forcejeo frente a un robo que produce una herida al siguientes ladrón. casos: 4. Cuando el daño al bien se produce en estado de necesidad y es preciso destruir un bien para evitar otro peligro mayor inminente, Ej. Romper una puerta para evitar que se queme la casa.
  • 23. 1.7 REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCIONAL Art. 58º (de la Constitución Política del Perú)Iniciativa Privada. Economía Social de Mercado. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en la áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Economía Economía Social de de mercado mercado
  • 24. 1.7 REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCIONAL Conforme a la Constitución, la Economía Social de Mercado tiene las siguientes características: a.La iniciativa privada es libre y garantiza la libertad de la empresa, libertad de comercio, libertad de industria, libertad de trabajo y libertad para contratar. b.Mercado Libre. c.Protección a la propiedad privada. d.Intervención subsidiaria del Estado en la economía. e.Actuación solidaria del Estado. De igual modo, el marco general constitucional para el desarrollo de las actividades también implica: 1.El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales 2.Políticas Nacionales de Protección al Ambiente, promoción de la conservación de la diversidad y las áreas naturales protegidas. 3.Promoción del desarrollo agrario y la identidad cultural de las comunidades campesinas. 4.Principios para la actividad tributaria y presupuestales. 5.Preservación de la estabilidad monetaria.
  • 26. 1.8 Las Garantías Constitucionales (Artículo 200° de la Constitución Política del Perú )
  • 27. 1.8 Las Garantías Constitucionales (Artículo 200° de la Constitución Política del Perú )
  • 28. 1.8 Las Garantías Constitucionales
  • 29. 1.8 Las Garantías Constitucionales Quiénes pueden interponer Acción de Inconstitucionalidad? Constitución Política del Perú. Artículo 203°. Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:  El Presidente de la República.  El Fiscal de la Nación.  El Defensor del Pueblo.  El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.  Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.   Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.  Los colegios profesionales, en materias de su especialidad
  • 30. Enlaces de Interés Enlaces de Interés Diccionario Jurídico: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_servicios/as_enlaces_de_in Transparencia – Portal del Estado Peruano. http://www.peru.gob.pe