2. El Congreso aprobó esta semana la Ley N°
30096 – Ley de Delitos Informáticos que
sanciona con penas de hasta 10 años a
aquellas personas que incurran en estos actos
ilícitos. El Delito contra la Intimidad y el Secreto
de las Comunicaciones por ejemplo será
penado con hasta 5 años de prisión y si es
agravado se duplicará la pena. Por otro lado
aquellas personas que contacten con menores
de 14 años con fines sexuales podrían ir hasta 8
años a la cárcel entre otras sanciones
relacionadas al mal uso del ciberespacio.
3. Dicha Ley entro en vigencia desde el 23 de
Octubre del 2013, motivo por el cual su reciente
publicación conlleva a nosotros Estudiantes de
Derecho a comenzar su estudio y mostrar a
continuación los Pro y Contra de esta Ley.
4. Pro:
Analizando favorablemente la presente Ley, el Estado Peruano
busca brindar una solución rápida ante la necesidad social de
luchar contra la criminalidad, vemos que en esta Ley se ponen
penas relativamente adecuadas, ya que a mi opinión debería ser
un poco más el máximo de las penas, pero que sin embargo no
dejan de ser lo suficientes para castigar a estos delincuentes
(respecto al mínimo de la pena).
Se puede rescatar del presente marco normativo que finalmente
muchas personas podrán ser denunciadas penalmente por estos
delitos y ser procesadas, incluso cuando estas se encuentren en
flagrancia y dormir inclusive en cárceles por citarse con menores
de edad. A través de la presente ley se podrán castigar 12
modalidades que antes eran impunes.
Otro de los aspectos a rescatar brevemente es que el presente
sistema normativo va en contra de los enfermos y acosadores
sexuales que abundan principalmente en las Redes sociales
como lo son Facebook, twitter, la reciente Google +, Instagram,
Badoo, Taringa, MySpace, entre otras.
5. Contra:
La Ley de Delitos Informáticos es motivo de muchos
análisis no a su favor y uno de ellos es que la
presente se aleja del Convenio Budapest envés de
acercársele, podemos decir que se aleja ya que la
forma como se han construido los verbos no
solamente no sigue lo que dice el Convenio
Internacional sino que hay construcciones faltantes.
Un artículo por ejemplo el 10, en la versión original
tenía una excepción para hacking ético de la
posesión de equipos informáticos para cometer
delitos por medios informáticos, bueno en la versión
original de Budapest tenía una excepción para el
hacking ético, nuestra versión no lo presenta.
6. La Ley de Delitos Informáticos mescla varias cosas
que no son necesariamente Delitos Informáticos, un
Delito Informático es el que ataca al Bien Jurídico de
la Información: hacking, cracking, DDOS,
Denegación de Servicio, lo cual significa meterse en
la computadora, analizar lo que hace o dañarla
desde adentro, esto como se sabe ya está estipulado
hace 13 años en el Perú por la Ley de Delitos
Informáticos.
Esta nueva Ley busca mejorar la ley anterior, sin
embargo no existe mucha lógica y entendimiento ya
que por ejemplo dice esta Ley que el borrar el
archivo de una computadora puede terminar
siendo un delito, aún siendo nuestra propia
computadora y nosotros siendo quienes hayamos
borrado la información; lo cual significaría que uno
terminaría cometiendo un delito borrando un archivo
propio de nuestra computadora.
7. La Presente ley cabe agregar que pone en
riesgo la Libertad de Expresión, ya que
modifica al artículo 162 del Código Penal que
refiere a la Interceptación Telefónica; el artículo
7 de esta Ley similar a lo que establecía el
Código Penal, solo que esta vez añade 2
párrafos mas, amenaza la libertad de expresión
en línea, debido a que nos encontramos ante un
caso que cualquier comentario que afecte o se
considere como acto discriminatorio puede
colocar al autor frente a un proceso penal.
8. La Sociedad Nacional de Industrias y la Asociación Peruana
de Software han cuestionado el artículo 10 sobretodo
porque impedirían el desarrollo de una Industria
Nacional de Seguridad de la Información necesaria para
conocer tus propias vulnerabilidades, si es delito tener
los instrumentos para hacer análisis, porque no colocarles
la exclusión, la excepción que ya lo incluía el testimonio del
Convenio de Budapest, lo curioso es que a todo esto la
Cancillería Peruana estuvo trabajando el año pasado todo
un equipo de gente y el Ministerio de Justicia no participo, y
ellos ya habían determinado que el camino era primero
adherirse al Convenio Internacional y luego acercarse a una
ecuación normativa necesaria e importante, relevante, pero
no echar las corridas a un artículo que termine derogando
los temas de patrimonio cultural porque no supieron saber
cuál era el inciso adecuado en el Delito de Hurto, a ese tipo
de cosas hemos llegado en este tipo de Ley, que no está
claramente bien redactado.