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///nos Aires, 16 de septiembre de 2013. 
Y V I S T O S: 
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 16 de Capital Federal, el Dr. Gustavo Javier González Ferrari –a cargo de la presidencia- y las Dras. María Cristina Bertola, Inés Cantisani –vocales-, con la asistencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. Cristian Axel von Leers, para dictar sentencia en la causa Nº 4036 seguida a ROBERTO JORGE LOCLES, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nro. 4.860.486, nacido el 26 de agosto de 1937 en esta Ciudad, hijo de Roberto Aquilino y de Margarita Tosonieri, con domicilio en Curapaligüe 2035, Caseros, Provincia de Buenos Aires, identificado con Prio. Pol. DE 226.863 y del Registro Nacional de Reincidencia O2305808. Intervienen representando a la querellante Beatríz Otilia Rial los Dres. Federico Efrón y Maximiliano Medina, y por Nelson Fabián Aguirre la Dra. Claudia Ferrero; al Ministerio Público Fiscal, el Dr. Fernando Fiszer; y a la defensa los Sres. Defensores, Dres. Luis Alberto Grisolía y Omar Vicenti. 
RESULTA: 
1) Objeto del debate: 
Mediante requerimiento de elevación a juicio de la causa obrante a fs. 560/561, los Dres. Maximiliano Medina y Federico Efrón representantes de la parte querellante Beatríz Rial y a fs. 658/659, la Dra. Claudia Ferrero representante del querellante Nelson Fabián Aguirre imputaron a ROBERTO JORGE LOCLES que “…el día 22 de febrero de 2011, entre las 9.30 y las 12.00 hs., en la sede de la División Balística de la Policía Federal Argentina, sita en la calle Azopardo 670, 3er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los peritos de la mencionada fuerza Oficial Juan Andrés Leguiza, Subinspector Edgardo Ariel
Ríos, Subinspector Matías Damián Romero Ale y el Ayudante Martín Descalzo, en conjunto con los peritos de Gendarmería Nacional Argentina, Segundo Comandante Gonzalo Bruno Díaz y la Primer Alférez María Lastretti y los peritos de parte Licenciados Diego Martín Gómez, Silvia Bufalini y Roberto Locles, se encontraban reunidos con el fin de dar cumplimiento al peritaje encomendado por la jueza de instrucción, a fin de determinar si el proyectil extraído del cuerpo de Mariano Ferreyra, antes de herirlo mortalmente había rebotado, o si por el contrario había ingresado en forma directa. En dicha ocasión, , el imputado Roberto Jorge Locles tomó el proyectil mencionado y lo golpeó sobre la superficie de la mesa en forma reiterada y continua contra la mesa de melamina sobre la que se encontraban trabajando todos los peritos presentes, lo que provocó en el proyectil diversas modificaciones en su estructura”. 
Por su parte, la Dra. Felisa Elena Krasuki, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 43, a fs. 576/590, reprochó a ROBERTO JORGE LOCLES,“… la infracción al artículo 255 del Código Penal de la Nación consistente en haber alterado o inutilizado en parte un objeto destinado a servir de prueba en el marco de la causa Nro. 40.825/2010 del registro del Juzgado nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 38 en la que se investiga entre otras cosas la muerte de Mariano Esteban Ferreyra acaecida el día 20 de octubre de 2010. En efecto, el día 22 de febrero de 2011 en la sede de la División Balística de la Policía Federal Argentina, sita en la calle Azopardo 670, 3er. piso de esta Ciudad se estaba llevando a cabo una junta pericial ordenada por la Dra. Wilma Susana López en el marco de la causa de referencia, con la participación de peritos especializados de la División Balística de la mencionada fuerza, Inspector Juan Andrés Leguiza,
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Subinspector Matías Damián Romero Ale, y el Ayudante Martín Descalzo, peritos de la Gendarmería Nacional Argentina, Segundo Comandante Gonzalo Bruno Díaz y la Primer Alférez Marías Lastretti, los peritos de parte propuestos por la querella Licenciados Diego Martín Gómez y Silvia Viviana Bufalini y el aquí imputado propuesto por la defensa de Guillermo Uño, ocasión en la cual tomó el proyectil extraído del cuerpo de quien en vida fuera Mariano Esteban Ferreyra con la finalidad de explicar su teoría (que el proyectil habría rebotado previo herir al occiso) y lo golpeó reiterada y continuamente contra la mesa de trabajo existente en el gabinete, lo que generó leves aplastamientos en la parte de su ojiva y cuerpo, más específicamente donde se hallaban las deformaciones lineales y paralelas que presentaba el proyectil lo que conforme lo manifestado por los técnicos especializados permitiría arribar a nuevas interpretaciones de la superficie que vulnerara al proyectil en ese sector”. La conducta del incuso fue calificada como constitutiva del delito de inutilización de un objeto destinado a servir de prueba, por el que deberá responder en calidad de autor (arts. 45 y 255 del C.P.). 
2) Defensa material. 
Luego de haber sido impuesto de los derechos que le confiere la ley, LOCLES manifestó su deseo de no declarar, por lo que se dispuso la incorporación por lectura de la declaración indagatoria obrante a fs. 98/101, conforme manda el artículo 378 del C.P.P.N.. En ocasión de cumplir con ese acto en la etapa instructoria, LOCLES había manifestado que “…voy a explicar lo que técnicamente hice yo. Quiero aclarar el punto I en el acta habla de la posición. La posición del proyectil, de cuando yo tomo el proyectil: Dice que tomé el proyectil de los bordes con la parte deformada hacia abajo y que siguiendo la trayectoria de un rebote, golpeó en reiteradas veces el
proyectil contra una mesa de fórmica, que ellos llaman melamina. Bien, podemos poner punto II. Nunca hubo intención de mi parte de deformar el proyectil, por dos motivos: El primero, es que digamos…es imposible de producirle algún daño cuando estamos hablando de un proyectil de plomo y antimonio que tiene una dureza de 28 brines. (…) voy a aclarar quizás, por qué lo pude haber golpeado con un poco más de fuerza de lo normal. Quiero recordar el día 18 de enero. Por orden de la jueza interviniente, me ordenó hacer un punto de pericia con la Policía Federal, que no estaba en mi función de perito de parte, porque yo estaba defendiendo a Uño que no estaba acusado de disparar a nadie. Yo recibí un oficio de la Dra. López que me ordena que el día 12 de enero haga una pericia con la Policía Federal y el punto de pericia era si el proyectil que mató a Ferreyra era tiro directo o rebote. Hasta ese momento no conocía nada de la causa porque la jueza no me permitió ver el expediente: cuando llegué a Policía Federal, el que estaba a cargo me dice “Vamos a poner que es un tiro directo”, y yo le dije “me gustaría verlo” antes de opinar. Me muestra un proyectil, según ellos extraído del cuerpo de Ferreyra, que tenía una cara totalmente aplastada y yo le dije que ese aplastamiento lo más probable, era que pertenecía a un rebote contra el piso”. De seguido aludió LOCLES en esa declaración que tuvo a la vista la autopsia de Ferreyra y que por el lugar de acceso de la bala, ésta no podía haber tenido choque contra ningún cuerpo óseo duro. Prosiguió diciendo que fue convocado para asistir a una reunión de peritos para el 22 de febrero del 2011 a las 9 de la mañana en Policía Federal mediante la correspondiente notificación; que el motivo de la reunión no era otro que el dirimir entre todos si había existido o no un rebote; que llegó allí a las 8.45 acompañado por dos ayudantes y diverso material didáctico para demostrar su posición; que cuando quiso acceder a la Sala no se lo autorizó por lo que tuvo que exigir al Oficial que le impedía el paso que se comunicara con el Tribunal; que esperó fuera y recién pudo acceder a las 10.10, poco más de media hora
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después de que hubiese empezado la pericia de la que participaron otros expertos. Así señaló que se dirigió a ellos diciéndoles “…yo les digo que mi opinión era que era rebote y que lo podía demostrar, hechos que comenzaron con agresiones hacia mí siete peritos de la Policía Federal aunque en el acta constan cuatro. Reconozco que en ese momento me puse muy nervioso y (…) que tomé el proyectil tal como lo dice el acta, con la forma aplanada hacia abajo (…) esto lo quiero destacar. Esto ocurrió a 10.10 horas. Se me arrimaba un chico de guardapolvo blanco recién recibido que me decía al oído, “Ud. no sabe nada, Ud. es un loco””. De seguido puntualizó el imputado que era hipertenso, que le subió la presión, que les pidió a sus asistentes que le trajeran medicación, no permitiéndoles el ingreso al recinto; y que se preocupó porque comenzó a sangrarle la nariz temiendo que fuera un cuadro de ACV. Y agregó “entonces me retiro entre las 10.10 y 11.30 nadie hizo ningún acta ni nada, oh casualidad la hicieron a las 12 en mi ausencia. Posteriormente a ello y yendo al Tribunal descubro la existencia de otra acta que comienza a las 12 y no tiene hora de finalización. A pesar de estar nombrados todos los peritos menos yo, los únicos que firman son los de la Policía, y dice en su parte final que el brillo y aplastamiento es de carácter leve, que no lo modifica sustancialmente.”. LOCLES se explayó sobre las fotos agregadas y puntualizó que se trataba de vistas efectuadas a distintas escalas y tomadas con distintos aumentos e iluminación; y que por tanto la diferencia de diámetro que se podría observar en la punta del proyectil no era consecuencia de golpe sino que “es sólo que la pericia se hizo con aumento e iluminación que hacen ver el proyectil achatado. Creen, ante esa vista, que yo fui el que hice el achatamiento”. Y prosiguió diciendo “en el acta 2 dice “no obstante lo expuesto es dable indicar que esta nueva característica…” es decir, lo que yo deformé daría otras conclusiones. Quiero explicar, para lo único que sirve el proyectil de Ferreyra es para que si, aparece un arma secuestrada, con un testigo, hacer la comparación, para nada
más. Lo que está achatado no es por el cuerpo, es externo al cuerpo, lo que identifica al proyectil son las estrías…, etc., el achatamiento no se puede repetir, es único, menos en una calle así que tiene alquitrán, adoquines, bocas de tormenta y no se sabe dónde impactó…no puede haber variante de interpretación en cuanto a la identificación del proyectil”. Destacó que todo esto le ocasionó un gran perjuicio económico; que los medios habían tergiversado lo acontecido, que él era un científico que no tenía nada que ver con las cuestiones políticas; que se habían violado todos los derechos y deberes de los peritos, que había intervenido en más o menos 2800 pericias con un alto porcentaje de acierto en sus conclusiones. Al serle preguntado por el Juez de Instrucción si sobre la mesa de trabajo a los fines periciales había otros proyectiles, contestó que no había ningún otro, tras lo cual expresó “recordemos que yo entré media hora después que empezaran a hacer la pericia, todos los peritos que estaban utilizaron el proyectil de Ferreyra ese día, todos se pararon y lo llevaron al gran comparador. Yo lo tomé y no supuse que era el de Ferreyra. El proyectil debió haber estado en un frasco o sobre lacrado y no así sobre la mesa, todo el mundo se llevaba el proyectil para mirarlo por el gran comparador. Todos usaron ese, todos lo manipularon, no tenía que haber otros proyectiles, la pericia tenía por objeto determinar si el disparo había sido directo o por rebote. Uno de los peritos trajo para medir el peso un calibre.38 especial, yo no pregunté si era el proyectil de Ferreyra, lo tomé y mostré cómo para mí había sido el impacto, no me importaba si era el de Ferreyra o no…era indiferente porque no le iba a hacer nada con su explicación”. Continuó detallando que “Estaba parado, entonces cuando yo le digo que hay rebote, le digo que la trayectoria se la daba el forense…parado a la mitad de la mesa, justo en el centro, tomé el proyectil y en tres ocasiones, le mostré, golpeándolo contra la mesa, cómo había sido el rebote.”
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Luego de escuchar a casi la totalidad de los testigos, LOCLES manifestó que haría uso de su derecho a declarar ante el Tribunal, pedido al que se le hizo lugar. Entonces refirió cuándo, cómo y porqué se constituyó en la División Balística de la Policía Federal; repitió que hasta allí fue con dos colaboradores que no fueron autorizados a entrar; que ya con anterioridad a esa vez, más precisamente el 18 de enero del 2011 había tenido contacto con el proyectil, pudiendo entonces determinar que la impronta que presentaba tenía rastros de ser un rebote; que tal conclusión contrarió a la Policía Federal por cuanto sus peritos defendían la tesitura de que el proyectil había impactado contra el joven Ferreyra de modo directo; que sabía que quien estaba a cargo de la custodia del elemento a peritar era el Inspector LEGUIZA; y que con posterioridad a ese encuentro entregó un extenso informe pericial a la jueza de instrucción donde se explayó sobre su posición por cuanto tras observar el proyectil no tenía ninguna duda. Al igual que en su anterior declaración relató que el 22 de febrero de 2011 había tenido dificultades para ingresar al “cónclave” de peritos, por cuanto la Policía no le dejó entrar sino hasta que del Juzgado confirmaron que sí podía acceder. Dijo que esperó fuera pero viendo a través de un vidrio lo que pasaba en la sala; que a las 9:30 llegaron los peritos de gendarmería; y que bastantes minutos después lo autorizaron a pasar solo. Respecto a ese momento refirió: “… Como pude llevé mis elementos, cuando llegué ahí, no vi nada arriba de la mesa, no había absolutamente nada en ese momento porque supongo que muchos de los elementos los tendría la gente que andaba caminando, yendo al gran comparador, o viniendo, no sé, yo no vi nada. Tampoco pude ver fotos, porque normalmente en las pericias, lo que se hace cuando comienza una pericia es sacar el envoltorio, fotografias, sacar el tubito, fotografias, sacar el proyectil, fotografias. No había nada o sea después no hubo nada, la prueba está que no se elevó nada de todo eso. Cuando yo entro saco el muñeco que esta ahí, que tiene una trayectoria que digamos que sería de acá
para acá que era desde donde el proyectil se había disparado. Se rieron un poco porque dijeron “el muñeco”. Yo suelo llevar material didáctico siempre, había llevado un cañón, que es lo que proyecta; no de fuego, había llevado máquinas de foto y pendrive. Pude colocar las cosas arriba de la mesa, reitero, hasta ese momento no había nada; cuando estaba colocando el muñeco que eso causa algunas chanzas, me dice el segundo comandante de la gendarmería -había dos, una chica y el segundo comandante de la gendarmería- y me dice: para qué sirve todo esto? Y le digo, para demostrar el rebote, pero nosotros todavía estamos hablando con la policía y estamos viendo la posibilidad de que sea tiro directo. Entonces a mí me extrañó, por dos o tres cosas. Primero: La gendarmería ya había dado rebote, pero lo dio otro perito, no ese. El otro perito se fue, no sé dónde está. Hizo un extraordinario trabajo, donde determina el rebote, fotografía, decía que era rebote. A mí me extrañó la diferencia. Entonces ahí fue cuando yo en ese momento minutos antes, segundos antes, un perito trae un proyectil, que reitero yo no sabía, porque no estuve al principio cuando empezó todo de que era el proyectil de Ferreyra, no lo sabía, entonces yo para explicarle más claramente, teniendo el muñeco, acá al costado, a la izquierda, teniendo la varilla que lo cruzaba le dije: Esto es lo que hizo el proyectil y yo lo deslicé, no en una, en 3 oportunidades, lo deslicé y le demostré cómo era, dice no, sí pero no, de esto no hay duda. A la izquierda mía estaba sentado Leguiza, frente mío estaba el segundo comandante Diaz de gendarmería. Había dos o tres más peritos sentados y el resto estaban hablando, charlando en el gran comparador, porque además de los 4 de policías de gendarmería había 3 más con guardapolvo. Es decir que en ese momento la Policía Federal, no tenía 4, tenía 7 personas trabajando”. Precisó que en ese momento, en que el golpeó el proyectil –situación que describió como tensa y de discusión acalorada-, empezó a sentirse mal, aclarando que es hipertenso y recibe medicación, por lo que se retiró. Dijo “… yo no recibí llamada telefónica como dijeron el lunes, yo llamé con mi
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teléfono porque afuera estaban esas personas que vinieron conmigo, todo el mundo sabe el horario que yo estoy diciendo y la hora en que entré realmente, no sé la hora de salida porque no estaba en condiciones de saberlo, pero sí pude acomodar el muñeco devuelta adentro del cajón, llamé a que viniera alguien de los ayudantes para llevarse el cajón porque pesaba demasiado y yo me retiro. Hasta ese momento nadie me dijo nada, ni me hablaron de información, no me hablaron de brillo, absolutamente de nada. Dije me voy, no sé si no me escucharon, es probable, no estaba con mucha fuerza de gritar. Salgo y me llevan entre los dos ayudantes a un bar de la esquina, que había estado anteriormente cuando comenzamos, donde tomo mi remedio, descanso un poco y también tomo un Lexotanil, todo esto medicado por el médico”. Al serle preguntado por Presidencia quien le había suministrado la bala dentro de la sala, respondió que: “… la dejaron arriba de la mesa, alguien viene, supongo del gran comparador y dejó el proyectil arriba de la mesa, nadie me lo dijo, ni tampoco, el jefe digamos de la operación, tampoco me dijo nada, una de las cosas también que pasó es que yo lo tuve que hacer tres veces.” Interrogado que fue respecto de si había otro tipo de balas, respondió que no, que no había ninguna más, ni siquiera una vaina mencionada en alguno de los testimonios; y por tanto, para que explicara que le hizo pensar que el proyectil que agarró, que presentaba idénticas características al que debía ser peritado y que era el único en el lugar, no habría de ser el que precisamente era objeto de la pericia convocada contestó “No…,eh.. está bien, pero… no sé si era el objeto porque yo no estuve al principio, eh… pero perdóneme Doctor, si yo veo que una persona viene con una bala en la mano, sin ninguna forma, o sea normal y estaba en el gran comparador y la deja arriba de la mesa, pensé que era otra bala, es decir, nadie me dijo guarda que esta es la bala de... Vuelvo a repetir, al llegar tarde, no vi el inicio...”. Ante su respuesta fue nuevamente
interrogado por una de las vocales quien le recordó que conforme él había declarado ya había participado en un peritaje o un informe, practicado en enero de 2011, lo que LOCLES asintió, recordando que efectivamente eso había sucedido cuando dijo que la bala evidenciaba, sin dudas, haber rebotado; y por tanto se le recordó que entonces ya conocía el proyectil por haberlo visto, a lo que LOCLES respondió afirmativamente aclarando que “…no tuve contacto en ese momento con el proyectil, me lo mostraron de esta manera – ademán que se lo mostraron teniéndolo en las manos- pero sí pude concluirlo, y sí, lo vi”.. LOCLES siguió diciendo que “…golpeé 3 veces –en alusión al proyectil-; pero sin provocarlo”, y luego describió su larga trayectoria en la materia destacando que era un profesional con cincuenta y cuatro años de ejercicio y muchas pericias en su haber. Habló de las características de los proyectiles de plomo, y su dureza; de lo dificil que era dejarles marcas con golpes como los que él había dado; de por qué no podía tratarse de un proyectil de plomo solo pues ello si hubiese sido así al ser eyectado del arma saldría con consistencia blanda y emplomaría el cañón; de que cuando se habla de brillo, eso no implica deformación; de que el proyectil, tiene alrededor monóxido de plomo y que eso genera el brillo. Luego refirió que él nunca había visto la cadena de la seguridad de la prueba; que la policía tardó siete meses para llevar el proyectil hasta el Tribunal Oral nº 21; que la pericia se había hecho sobre fotos; que las conclusiones nunca podían ser definitivas, de ese modo pues la certeza la daba el confronte en el gran comparador de balística; que las actas habían sido labradas teniendo como relación fotografías que eran de diferentes escalas por lo que no se guardaba proporcionalidad; y que por tanto era poco serio decir que él era quien había achatado las crestas. Y seguidamente destacó “…primero yo no deformé, tengo una vasta experiencia para demostrar que yo sé cuáles son los límites, yo sé cuáles son los límites y yo no pasé ningún límite, yo lo hice sabiendo cuál era lo que yo podía dañar o no, más
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en tantos años de perito yo nunca ni siquiera destruí, un perito que sea testigo, ni como yo que llevan muletos que por ahí, que se llaman testigos en realidad, no hacía falta, ni deformar ese, ni deformar éste; además sería muy estúpido de mi parte deformar lo que yo estoy defendiendo, porque estaba deformando el rebote, cuando yo estaba diciendo desde el día 18 que era rebote así que yo sólo voy a deformar lo que yo estoy defendiendo, es decir, no tiene gollete. Cuando se habla de los golpes, los golpes no deforman el proyectil golpeando, no puede ese proyectil deformarse con una mesa de melanina que es de fórmica (…)yo digo que yo no deformé el proyectil que yo soy totalmente inocente y que yo no sabía por qué sino el sr que estaba al lado mío, que es Leguiza que es el responsable de la seguridad; cuando yo lo golpeé la primera vez me hubiese agarrado diciendo que hacés, sos loco vos, cómo estas golpeando el proyectil? No, esperó 3 veces que yo golpeara y me dice: deje eso ahí que es el proyectil, ah perdón dije yo, él dijo eso en su declaración y lo dejé enseguida y él dice que tomé una vaina y sabe qué tomé? El cartucho, la tapita de mis biromes, con eso hice la construcción entonces porque vuelvo a repetir, porque no había vaina, no tenía por qué haber vaina porque en la causa no fue secuestrada ninguna vaina, que hacía la vaina arriba de la mesa?”. Luego a instancias del la Fiscalía General, LOCLES relató como era la operatoria para realizar pericias con proyectiles puestos en custodia y como se simulaba rebotes con proyectiles “testigos” , exhibiendo una bala que trajo deformada a tal efecto, y manifestó que “… Mire, yo soy científico y hago experiencias, ese proyectil fue en un caño de hierro lleno de estopa, era el viejo sistema de recuperación del proyectil, yo disparo en el borde para que rebote precisamente, le disparé en el borde y pegó y entró en la estopa; entonces qué hice, lo recuperé de la estopa y pude darle la forma de ese proyectil que usted ve. Está liso, porque
se hizo dentro de un caño liso. Si hubiese sido en caño con rayas, estaría rayado, pero como era liso, salió liso, ese es el tema. El otro pegó en el asfalto y la raya longitudinales siempre marcan. La policía hoy recupera en piletas de agua, Policía Federal, Gendarmería, la pileta de agua tiene piletas de agua para recuperar, piletas de agua no tiene rebote; entonces qué hacen? Vuelven al viejo sistema que tenían guardado en el depósito, el cilindro de acero con, lleno de estopa para poder hacer un rebote”. Al insistírsele para que explicase cómo hacen en una mesa de trabajo para diferenciar los proyectiles de este tipo y los proyectiles de trabajo, respondió: “Lo tiene que decir el jefe de la pericia, o sea el responsable de la seguridad, tiene que decir este es el proyectil incriminado y este es el proyectil testigo. Él tiene que acompañarme a mí, lo dijo Frigerio acá, si yo voy al gran comparador con el proyectil que es incriminado me tiene que acompañar el oficial que está a cargo porque es su responsabilidad. Yo, vamos a suponer que yo lo golpee, vamos a suponer que a mí se me caiga de la mano y que yo sin querer lo pise, reitero, todo eso sin querer, lo voy a deformar? Pisando lo deformo más. Entonces lo levanto, como nadie me vio, lo devuelvo. El responsable de la custodia me tiene que acompañar y llevar el proyectil”. Preguntado LOCLES si él se había cerciorado si el responsable del proyectil había avisado cuál podía ser un proyectil testigo y cuál era el proyectil de estudio, contestó que: “No, porque yo en ese momento no tenía ninguna intención de tocar ningún proyectil, mi intención era de sacar el muñeco y explicar el rebote; yo lo tenía al lado mío al jefe del, el responsable de la pericia. Si yo tomo esto y no es mío... supongo que el que tengo al lado me va a avisar”. Al serle exhibidas las muestras obtenidas desde el gran comparador del proyectil y requerírsele que dijera si había diferencias con las imágenes tomadas apenas realizada la autopsia, contestó que sí, que podía haber diferencias aunque a su modo de ver las diferencias de escalas entre las imágenes no permitían ser categórico.
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Tras pasar revista de las imágenes tomadas manifestó “Había diecisiete igualdades que se mantenían las radios y cinco desigualdades. En esa superficie que ustedes vieron de rebote, habiendo hecho el movimiento de deslizamiento sobre una mesa plana, cómo puede ser que yo, para que me entiendan, este lo deformo, este no, o deformo todos o no deformo ninguno, esto si lo vemos acá porque esto se utiliza mucho cuando vemos igualdades de proyectiles aunque se hace con el gran comparador, pero no importa, hay desigualdades pero también hay muchas igualdades. Entonces qué fue lo que se deformó, se deformó parcialmente en ese pedacito de proyectil, en esa mesa, deformé una cresta sí y otra no? Es medio raro.” De seguido dijo –observando la imagen identificada con el nº 9-, “…después del hecho y antes del hecho, en la horizontal, no se ve diferencias y por qué no se ve, porque la diferencia están en zonas. Porque acá hay algo más importante que el lunes dijo una perito que no tiene idea. Que las rayas estas que se ven, las rayas perpendiculares y paralelas, marcan dirección. Marca para donde iba el proyectil, es decir, yo tengo esta que es la boca de fuego y el punto de impacto, yo lo hago así y acá donde toca le mesa tengo el rebote pero la dirección es la misma, lo único que se modifica es que yo acá tengo 12 metros y en este tengo una recta, pero la dirección es la misma, entonces las rayas que marcan este proyectil, no es dirección, siempre va a ser hacia adelante. Yo he hecho muchísimas pericias, todas marcan, cuando es así sobre asfalto a veces sobre pared, todas marcan hacia adelante, porque el proyectil no retrocede, cómo va a marcar hacia atrás o al costado, que va de chanfle el proyectil? No, siempre va hacia adelante. Con respecto a que si es rebote o no, yo lo vi y no soy un sabio no soy un adivino, no miro mas allá de la naturaleza, son 54 años de experiencia, cuando a mí me lo mostraron de lejos, yo no necesité saber más nada. Yo en esa pericia tardé 2 minutos y habré estado charlando 5 minutos con ellos y me fui. Porque cuando los peritos son idóneos, el rebote se reconoce en menos de
dos minutos. Cuando no son idóneos, y sí, recurrimos al microscopio electrónico barrido, porque es lógico, porque ahí nos va a decir exactamente qué tiene. Pero yo de 100 pericias de rebote,70 lo hemos hecho entre los peritos, perfectamente claro que es rebote y bueno cuando hay duda recurrimos al último lugar, que me parece bien no está mal es una ciencia, pero ahí recurrimos”. Al exhibírsele la bala incautada, dijo “Esta es la bala, supuestamente, por esta especialidad, que si la vemos acá atrás. Se reconoce mediante el gráfico 3. Sí, esta es la bala que me mostraron. Encontré uno arriba de la mesa que reitero yo estaba discutiendo con el de gendarmería… con Rojas… otro perito. Yo tomo conocimiento de que era la bala extraída cuando el señor Leguiza, estando al lado mío, me agarra el brazo en el tercer movimiento, me dice cuidado que ese es el proyectil de Ferreyra, él mismo lo dice, que yo…cuando me lo hizo notar yo lo dejé inmediatamente, uy le digo, toma, disculpame yo no sabía. Yo salí de la reunión más o menos 15 minutos después, porque siguieron las chanzas, es decir, acá hay un tema que es fundamental hay una corriente donde a los viejos nos quieren tirar por la ventana, entonces porque dicen que le ocupamos el lugar a los jóvenes. Entonces, claro, jubilate, que hacés, para qué preguntás. Entonces me siento, porque ya venía mal, me estaba por salir sangre, estuve casi una hora en el bar de la esquina de la policía. El personal que estaba conmigo, ellos tenían el remedio que tomo yo, Losacor 100 y Lexotanil 13 mg, que es lo que me da el médico”. Me siento mal primero porque nunca me pasó que cuando yo llego con una orden judicial alguien me diga, ésta ud la falsificó, es como si usted va a un lugar y le dicen usted es una ladrona. Cómo yo voy a falsificar un documento judicial. Lo que sí, supongo es que necesitaban que entraran todos para que yo me quedara a esperar afuera. Por eso llegaron a las 10 menos 10, ahí me dijeron está bien puede entrar. Sí de las 9.05 a las 9.50 yo creo que tuvieron tiempo de llamar varias veces por teléfono. Pero me hicieron esperar afuera. Se habla que ellos escucharon el ruido del TAC TAC
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sobre la mesa. Imposible había gente hablando todas, la gente que dice que escuchó estaba más o menos sobre unos 20 a 25 metros de la mesa, escucho el TAC TAC, que oído, yo no hice explotar una bomba, yo lo deslicé, porque tampoco ni lo golpeé, lo deslicé, es decir hice el movimiento lógico para que lo entendieran porque no había otra forma de hacerlo entender porque el muñeco ya no servía, qué otra cosa tenía yo para explicar el rebote, nada, entonces este movimiento hice con el muñeco al lado, ve hizo esto y entro acá ve y acá tenía el agujerito donde había entrado y entro acá. Fue lo único que hice”. A preguntas de la Defensa el imputado manifiestó “yo lo que quería mostrar era demostrar que fotografía 2 es más grande, desde ya, cualquiera lo ve, la escala es de 1,4, es decir la segunda foto tiene 1,4 más grande que la primera, qué significa esto, que amplía una vez y media casi más. Por supuesto que si yo voy a buscar esto, esto es digamos una impronta que al aumentar eso es lo que yo iba a hacer, y segundo que esa foto no sé de dónde salió dicen que viene de la pericia de Ferreyra, no sé, yo no vi de dónde vino, nadie, eso sí vino de la pericia Ferreyra, como ya la pericia ya estaba en el juzgado por lo menos que la hubiese iniciar la jueza. Yo me retiré por la puerta de adelante, es decir a ver, entré por adelante, porque además creo que tiene una sola puerta, no vi otra, entre por adelante y eso si quiero resaltar esto, yo llamé no fue que yo atendí una llamada, yo llamé para que mi ayudante… porque reitero, eso pesa muchísimo y yo no estaba bien en ese momento, no se olviden que estaba por tener posiblemente hemorragia nasal, que a mí me pasan muy seguido que a mí me sube la presión a más de 17, por tener cancha en eso y las características yo estaba en ese nivel. Llamé yo, me arrimo a la puerta y abro la puerta para que entre este señor, se llevo eso, el cañón, la máquina de fotos, una carpeta, salió, y le dije ta luego y me fui yo, pero yo le dije no me siento bien. Más, el día siguiente yo fui, al día siguiente fui y estuve en el lugar del hecho y todavía dije hay que firmar algo muchachos porque yo ayer no firmé
nada, nadie abrió la boca de que se había hecho un acta a espaldas mía donde se me denunciaba a mí de haber deformado el proyectil, nadie, y hablo de los peritos de parte de la otra parte, de la policía y de la gendarmería, me miraban y seguían midiendo. Yo pensé que al no decirme nada, no había nada que firmar, y luego había pasado una hora y cuarto, Leguiza viene y me dice tiene orden de retirarse, orden de la jueza, qué? Por qué?, se tiene que ir porque está echado. Entonces yo le dije pere, me fui más lejos para no molestar y llamé al abogado, y el abogado me dijo bueno si te tenés que ir andate. Ya está, eso fue todo. Cuando me hice cargo el día 4, fui al tribunal y me dijeron que no podía llevarme nada, ni fotocopias de nada entonces le dije mire yo tengo que hacer una pericia, puedo leer aunque sea la autopsia, entonces vino el secretario y él me mostró, cuando pasaban las hojas pude ver el dibujito. Ya con eso me alcanzó.” 
Luego de repetir algunas consideraciones que ya había efectuado con anterioridad, LOCLES respondió a preguntas de la querella diciendo “A mí me propuso el Dr. D´Elía, no recuerdo defensor de quién era porque es más si yo no participé. Yo solamente hice dos cosas, ir el 18 a policía federal, yo el 18 hice un informe que se lo lleve a la doctora y después estuve el 22, la verdad no sé a quién defendía. Conocí al doctor D´Elia porque yo he dado clases acá en varias oportunidades en el Colegio de Abogados”. 
3) Cumplida con la declaración prestada por Roberto Jorge LOCLES, y recibida la totalidad de los testimonios peticionados por las partes en el curso de las dos audiencias realizadas, y cuyos contenidos fueron volcados en las actas obrantes a fs. 765/789, con conformidad de aquéllas se dispuso la incorporación por lectura de la restante prueba testimonial, documental, pericial y de la instrucción suplementaria dispuesta a fs. 677/678. 
4) Acusaciones
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a) Alegato por la querella de la Sra. Beatríz Otilia Rial, a través de la palabra del Dr. Efrón 
Concedida la palabra a fin de que la querella diera su alegato en los términos del artículo 393 del C.P.P.N., el Dr. Efrón dijo que estábamos frente a un desprendimiento de una causa de trascendencia social –en alusión al homicidio de Mariano Ferreyra- y que ésta tiene una particular importancia en aquella investigación. Explicó que la Sra. Juez de Instrucción Dra. Wilma López había dispuesto un peritaje para determinar si la bala que había ingresado en el cuerpo de Ferreyra lo había hecho en forma directa o con rebote; que Locles había sido designado como perito de parte, por la Defensa del procesado Uño; que en el lugar para realizar la pericia el imputado se encontró con peritos de gendarmería, de la P.F.A. y de otras partes; que en esa reunión Locles agarró el proyectil y lo golpeó en reiteradas oportunidades sobre la mesa de melamina en la que trabajaban a fin de probar su teoría del rebote; y que ello había sido confirmado por todos los testigos presenciales escuchados quienes precisaron unánimemente que Locles golpeó el proyectil y le imprimió algunos rozamientos. Tras repasar esos dichos destacó el Dr. Efrón que los testigos resultaban a todas luces creíbles no sólo porque todos presenciaron lo sucedido en el mismo momento, sino también por cuanto pertenecían a distintas fuerzas de seguridad, lo cual garantizaba aún más la imparcialidad; y porque todo lo ocurrido encontraba respaldo en el resto de la prueba. El Dr. Efrón afirmó también que Locles sabía cuál era el proyectil que manipulaba ya que el proyectil tenía deformaciones que lo hacían distinto a los demás, y había tenido oportunidad de verlo, según sus propios dichos, el 18 de enero cuando se lo exhibieron en el Juzgado de Instrucción; y que sólo le tomó dos minutos –según nos refirió- para advertir que se trataba de un rebote. Recordó el Dr. Efrón que Locles resulta ser que una persona experimentada en la producción de peritajes, por lo que la excusa esgrimida por Locles resultaba a todas luces, pueril; que
surgía del acta de fs. 1 que el encausado había tomado el proyectil y golpeado la parte a peritar; que Locles había ido hasta allí con una decisión tomada y la quería imponer a la junta de peritos, por lo que consideró que no se trató de una casualidad que golpeara precisamente la parte que se debía peritar; que quedó plasmada tal intención a través de la comunicación telefónica de enero de 2011 – cuya desgrabación luce a fs. 75-, en donde los interlocutores dieron cuenta que Locles no sólo ya sabía lo que iba a determinar, sino que además tenían bien en claro que podía presentar su informe por separado. De seguido analizó los dichos de algunos de los testigos, resaltando que también se acreditó que ese día y en el lugar habían varios proyectiles testigos de similares características para que cada perito los utilice a modo de ejemplo, sin tener que deformar o producir alteraciones al proyectil secuestrado en dicha causa; hizo hincapié en que las deformaciones que sufrió el proyectil surgía tanto del acta de fs. 1 y 2/3 como de los testimonios de los testigos peritos presentes, quienes hablaron de deformaciones y de brillos; afirmó que había quedado probado que las modificaciones podían alterar el resultado del futuro peritaje si hubiese nuevos peritos y refirió que resultaba incuestionable la autoría del delito, que el proyectil era un medio de prueba bajo custodia de los peritos de la P.F.A. y que finalmente, el encartado había inutilizado parcialmente el proyectil provocando esta situación que se tuviera que realizar un nuevo peritaje. En cuanto a la extensión del daño, dijo que si no hubiese sido por los otros peritos que al percatarse de su accionar lo detuvieron a Locles, podría haber sido mayor, pero que igual resultó grave. Finalmente, concluyó que la motivación del hecho era beneficiar a los imputados en el homicidio de Ferreyra y así, solicitó se lo condenase a Roberto Jorge Locles a la pena de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de inutilización de un medio prueba; que se aplique la previsión del inciso c) del art. 20
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bis y se lo inhabilite por el término de seis años y seis meses, para actuar como perito balístico. 
b) Alegato por la querella del Sr. Nelson Fabián Aguirre, a cargo de la Dra. Claudia Ferrero 
De seguido se le otorgó la palabra a la restante querella que adhirió a lo que había escuchado, agregando que Locles había ingresado a realizar la pericia con el objetivo de beneficiar a los imputados en aquélla causa en la que resultara el fallecimiento del joven Ferreyra y así lo entendió el Tribunal Oral en lo Criminal nº 21, en la sentencia, y se basó para ello en las escuchas de Igounet con Fernandez en las que dicha motivación surgía clara. Destacó esa parte la trayectoria de Locles como perito, por lo que estimó que no podía desconocer cómo se trabajaba en una pericia, y que su conducta configuró el tipo objetivo del art. 255 del C.P. ya que a esta altura no cabía duda alguna de que el proyectil había sido alterado. En consecuencia pidió su inhabilitación para intervenir en causas judiciales, ya que es una actividad reglamentada y aún siendo perito de parte debió prevalecer la lealtad y la buena fe; y que se condenara a Roberto Jorge Locles a la pena de 3 años y 8 meses de prisión, y a la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena. 
c) Alegato del Sr. Fiscal General, Dr. Fernando Fiszer. 
El Sr. Fiscal General estimó probado el hecho tal como había sido descripto en el requerimiento de elevación a juicio realizado por la Sra. Fiscal de Instrucción. Así, recordó que Locles había sido propuesto por la Defensa del imputado Uño, y que en tal condición, el 22 de febrero de 2011 por la mañana, se constituyó en la sede de la División Balística, para participar en la junta de expertos ordenada por la Jueza Wilma López, en la causa 40.825 “Favale y otros”, en la que se ventilaba la muerte de Mariano Ferreyra. En ese lugar Locles tomó el proyectil y exponiendo su teoría del recorrido efectuó golpes con desplazamiento sobre la mesa de fórmica, en al
menos tres oportunidades, lo que generó aplastamiento de las crestas del microestriado desde la ojiva hasta el culote. Expuso el Sr. Fiscal General que en sus indagatorias, Locles había explicado que nunca tuvo la intención de deformar el proyectil, que durante su declaración resaltó la frase “tomé el proyectil…no me importó si era de Ferreyra o no…”, dicho acreditativo de por sí de que el imputado estaba perfectamente al tanto que el proyectil que tenía en sus manos constituía un medio de prueba. En cuanto a la producción de alteraciones recordó que fue el mismo Locles quien en la audiencia precisó algunas cuestiones, al ver el proyectil y el D.V.D., y mencionar que las aristas del microestriado al principio eran agudas y luego del episodio, ya no lo eran. Puntualizó que él mismo señaló que en el gráfico “8” habían diecisiete igualdades y también cinco desigualdades, entre la imagen previa y la posterior de esa misma mañana; y que microscópicamente el proyectil también había sufrido daños. También resaltó que el imputado había dicho que era Leguiza el responsable de la custodia y que había sido él quien no había permitido el ingreso de gente ajena a la junta, por lo que no cabían dudas sobre quién estaba a cargo de la custodia de la bala. Analizó que en el mes de enero Locles –de acuerdo a sus dichos- ya había tenido a la vista el proyectil; que él sabía que la P.F.A. estaba muy firme en su versión de que en el caso había existido tiro directo, pero que tanto Díaz como Lastreti – ambos peritos de Gendarmería Nacional- sostenían la misma postura que él en cuanto a que había existido un rebote. Recalcó que los peritos Bufalini y Gómez habían expresado su sorpresa al ver cómo Locles golpeaba al proyectil; y que fue Frigerio quien en su informe en powerpoint destacó las diecisiete similitudes y cinco diferencias, lo que el propio imputado reconoció. Así, calificó la conducta del imputado LOCLES en los términos del art. 255 primer párrafo del Código Penal, por lo que debía responder como autor del delito de alteración de un objeto destinado a servir como medio de prueba. Pasando a analizar los elementos típicos de tal normativa sostuvo que no estaba discutido
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que el proyectil es un medio de prueba, que lo fue desde su extracción del cuerpo de Mariano Ferreyra y hasta que no recaiga sentencia definitiva en ese proceso, seguiría siéndolo; que la custodia del proyectil al momento del hecho la tenía la P.F.A., en particular la división balística de dicha fuerza; y que esto había sido reconocido por el propio Locles. En cuanto a la acción penalmente responsable dijo que históricamente, la doctrina y la jurisprudencia, consideraron a la alteración como tentativa de inutilización, porque destruir o inutilizar eran dos medios para impedir el medio probatorio, pero a partir del 24 de junio de 2008, se incluyó un nuevo verbo típico que es el de alterar, con lo cual las consideraciones antes expuestas, habían quedado en el pasado. Pasó a definir ese nuevo núcleo típico expresando que “alterar” consistía en producir cualquier modificación al objeto y que su inclusión no quedaba limitada a los delitos informáticos –motivo que fue el que provocó la reforma legal-, sino también a toda otra situación en la que estuviesen comprometidos objetos o documentos que sirvieran de prueba, pues el legislador había querido incluir expresamente una variación al modo de afectar el bien jurídico “administración de justicia”; que si de algún modo se producía una modificación en el objeto de prueba ya de esta forma se configuraba el delito, más allá de la entidad de la alteración –fuese ésta parcial o total, leve o grave- ; e independientemente de que la pericia que hubo de hacerse a posteriori –barrido electrónico- puediera haber esclarecido los puntos en duda, lo cierto era que ese día, LOCLES con su intervención introdujo una nueva duda o variable que no existía antes en el proceso. Y destacó: “La circunstancia que la Juez y el fiscal ese día tuvieran que ponerse a estudiar y preguntar, implicó que con el sólo nacimiento esa duda se viera afectado el bien jurídico “administración de justicia”. Esto es lo que ha probado la convocatoria del derecho penal en la causa y el verbo típico cobra la relevancia que el legislador quiso que tuviera”. De seguido resaltó, que en autos, esta alteración estaba consumada; que era objetiva y subjetivamente típica;
que en cuanto al alegado desconocimiento del proyectil y más allá de si había ingresado al momento del inicio de la pericia o luego, LOCLES no podía desconocer que ese día estaba convocado para expedirse sobre el proyectil extraído del cuerpo, por lo cual al menos debió de haber preguntado de qué se trataba el objeto que estaba tomando antes de impactarlo, coincidiendo con la querella en que resultaba por demás pueril, que un perito tomase el primer proyectil que veía y sin tomar recaudos lo manipulara de la forma en que LOCLES había dicho. Precisamente su actitud al no preguntar era –a su modo de ver- demostrativa de que sabía de cuál proyectil se trataba y que iba a producirle una modificación, lo que admitió sin tapujos al decir “ yo sabía hasta dónde sí y hasta dónde no”. LOCLES –prosiguió alegando- tenía que modificarlo para introducir otro cuestionamiento, y tenía que alterar el norte de la investigación para seguir confundiendo, por cuanto al analizar las intervenciones telefónicas, de enero de 2011, obrantes en el expediente que diera origen a la presente causa, se podía colegir que esto no había sido producto de un hecho aislado, ni que se tratara de un exceso cometido por una persona de avanzada edad que peleaba con la Policía para defender su postura; pues hubo una decisión de llevar a cabo este golpeteo para modificar la cosa, de manera tal que se introdujera un nuevo interrogante pero no se alterara la sustancia del mismo objeto para poder seguir con la hipótesis ensayada. Destacó que el obrar de LOCLES había constituído una conducta típica y que no habían en el caso causales de justificación. Así entendió que la pena podía ser dejada en suspenso pues si bien la suspensión del juicio a prueba que registra LOCLES en extraña jurisdicción, lo había sido precisamente también por la comisión del delito de inutilización de un medio de prueba, aquélla se trataba de una conducta diferente, y así no lo valoró en su contra; y habida cuenta de que el hecho endilgado había ocurrido en el desempeño de una actividad reglada para la cual se necesitaba una designación y licencia, como quedó en evidencia a través de la
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admitida circunstancia de que sus colaboradores no pudieron entrar a la sala para participar del estudio, correspondía aplicar en el caso las disposiciones del art. 20 bis del Código Penal. En suma, reclamó que se condenase a Roberto Jorge Locles como autor del delito de alteración de un objeto destinado a servir de prueba a la pena de dos años de prisión, en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos como perito en causas judiciales por el término de ocho años; precisando que había tenido en cuenta para graduar la pena como circunstancias agravantes, las graves características de la causa de la que provienen estos actuados, en la cual, ese día se estaban llevando a cabo tres detenciones y allanamientos; y en su favor de un perito de muchos años, con diversas publicaciones y con altas calificaciones, además de carecer de antecedentes. 
5)La Defensa Técnica 
El Sr. Defensor, Dr. Luis Alberto Grisolía sostuvo que la conducta de LOCLES había resultado irrelevante por cuanto no causó resultado lesivo al bien jurídico “medio de prueba”. En apoyatura de su postura mencionó que era tan así que la propia acusación había definido el tipo penal de la alteración como la modificación de una cosa sin variar su esencia. Recalcó que el medio de prueba había conservado su idoneidad e incolumnidad en ambas causas. Replicando a las otras partes, dijo que el presupuesto consignado en el acta de fs. 1/3 relativo a que se había incorporado por el accionar de LOCLES un achatamiento de las crestas en la zona de rebote, que podía dar lugar a nuevas interpretaciones, no se había cumplido con los estudios realizados con posterioridad, y ello revelaba fehacientemente que el proyectil en cuestión no había perdido su idoneidad como medio de prueba. LOCLES -destacó- no había sido traído a juzgamiento por encontrarse incurso en el delito previsto por artículo 183 –daño- sino por el art. 255 del C.P.; y que si no hay lesividad por el principio de mínima racionalidad no puede haber ius punendi estatal, concluyendo en que se debía absolver a su asistido (art. 1 del C.P. y 19 del C.N.).
Recordó que todos los peritos determinaron que la alteración del proyectil en esa parte no afectaba su identificación, por lo que recalcó que LOCLES no lesionó el bien jurídico; que si no se tienen confirmados los elementos del tipo objetivo no se podía avanzar sobre el subjetivo; que casi todos los comportamientos humanos eran riesgosos y lo que había hecho LOCLES estuvo controlado dentro de sus conocimientos por cuanto él “dominaba la circunstancia” y así manipuló el proyectil agregando que no se había probado que hubiese hecho girar el proyectil y lo hubiese golpeado para deformarlo. Siguió diciendo que el barrido electrónico hecho con posterioridad había permitido demostrar que la bala tenía elementos impropios de su conformación y del cuerpo de la víctima, por lo que resultaba ilógico que LOCLES hubiese golpeado el proyectil violentamente como se había dicho en el curso de las audiencias. Puntualizó que el testigo Díaz había mentido cuando dijo que se encontró melamina en la bala; que la fotografía tomada de ésta para mostrar las diferencias había sido de diferente escala; que si se efectúa un cotejo estos deben ser hechos con tomas del mismo grado escalar y que la actitud de LOCLES siempre había sido de cooperación. Estimó desproporcionada las penas solicitadas por las partes acusadoras para su ahijado procesal; que al otro día del hecho LOCLES concurrió de buena fe al lugar y se encontró con que lo habían echado, y que éste sabía que con los movimientos hechos no podía dañar el proyectil. Así entendió que la conducta de su defendido no era ninguna de las abarcadas por el tipo del artículo 255 del Código Penal correspondiendo su libre absolución. En cuanto a la inhabilitación dijo que tampoco estaba contenida en esa norma por lo que la aplicación del artículo 20 bis del código de fondo importaría una violación al principio de legalidad del art. 18 de la C.N. 
Y CONSIDERANDO: 
Primero: Planteo de Nulidad formulado por la Defensa técnica de Roberto Jorge LOCLES, en relación al acta de fs.1/3 y de todo lo actuado en consecuencia.-
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En la ocasión prescripta por el artículo 376 del C.P.P.N., el Dr. Grisolía, a cargo de la defensa técnica de Roberto Jorge LOCLES reclamó como cuestión preliminar la declaración de nulidad del acta obrante a fs. 1/3 de estos actuados -que motivaran el inicio de los mismos-, y de todo lo actuado en consecuencia, en razón de entender que no se respetaron la reglas rituales para su confección y que el modo en que se labró, sin la presencia de su asistido, suponía una conculcación a las garantías del debido proceso y de defensa en juicio. Alegó que en la confección de la pieza procesal en cuestión los policías que la labraron incumplieron los mandatos del artículo 184 del C.P.P.N. por cuanto éstos, ante la perpetración de un delito flagrante, debían de haber dejado constancia de la existencia del hecho y tomar las medidas indispensables para asegurar el lugar, el objeto, preservarlo e inmediatamente solicitar la correspondiente autorización judicial a fin de recibir las pautas a seguir frente a la comisión del delito que ellos decían haber visto, y que no se vieron cumplimentadas. Adujo que por el contrario y a espaldas de Locles -cuando éste se retiró- nada de esto había ocurrido, sino que simplemente se labró un acta, donde hicieron constar la maniobra realizada por aquél en la que además, extralimitándose, emitieron juicios de valor. Así sostuvo que el acta carecía de testigos imparciales. Puntualmente, dijo: “el acta de fs. 1 fue realizada a las 13 horas y en el acta de fs. 3 se consignó 12 horas; en el acta de fs. 2 se acompañaron dos fotografías y se dijo que Locles le habría generados leves aplastamientos en la parte de la ojiva. Esta acta la firman 8 peritos y se incorporó de esta manera un documento a espalda de Locles, esto es la fotografía 1, sin que la hubiera ordenado ningún juez y fue incorporado al proceso por los preventores policiales y por los peritos”. Especificó además que la frase “dejando observar un brillo” implica una nueva característica, un juicio de valor. Esta prueba no fue comprobada por LOCLES, por lo que se violó la defensa en juicio y el debido proceso, pues tenía derecho a designar defensor, a oponerse, a recusar a los peritos a designar peritos, etc. La
prueba debe ingresar al procedimiento por la vía prevista por la vía ritual. Concretamente, recalcó que los policías no podían ingresar un documento y menos valorarlo 
; y citó jurisprudencia vinculada a la teoría del “fruto del árbol venenoso”, que estimó que resultaba aplicable en el caso.- 
Conferida la vista pertinente a sendas querellas y al Sr. Fiscal General, todos ellos coincidieron en que el planteo debía ser rechazado por cuanto no solo se había dado cumplimiento a las normas rituales, sino que además el planteo resultaba extemporáneo, desde que ya había sido efectuado en la etapa previa y debidamente rechazado por el magistrado instructor, con sólidos argumentos, todo lo que hacía considerar precluída la cuestión. En el caso de la Dra. Ferrero solicitó que se rechazara el planteo de nulidad al entender que se había procedido de conformidad con el art. 184 inciso 4 del C.P.P.N., y que fue exactamente lo que hicieron los peritos. Por ello entendió que no se había faltado al debido proceso ni vulnerado los derechos del imputado. Por su parte el Dr. Efrón solicitó también el rechazo aduciendo que ya había sido planteada por lo que resultaba extemporáneo el nuevo planteo (art. 170, inciso 1 del C.P.P.N.), y que no advertía cuál había sido el perjuicio sufrido por la defensa ya que además destacó que las personas que suscribieron el acta cuestionada, estaban citadas a debate lo que permitiría que hiciera el control adecuado de la prueba. Finalmente, puntualizó que no se había señalado cuál inciso del art. 184 del C.P.P.N era el que se habría visto incumplido; aclarando por otra parte que, la segunda de las actas había sido suscripta por todos, de lo que no se podía advertir el perjuicio ocasionado y la afectación al derecho de defensa. Por su parte, el Dr. Fernando Fiszer, recalcó que tampoco advirtió cuál era el perjuicio que acarreaba, ni lo había demostrado el impetrante; al tiempo que destacó que no correspondía que los peritos policías que labraron el acta lo hicieran del modo pretendido por la defensa, pues ellos como encargados de la guarda del objeto de pericia lo que
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hicieron había sido sencillamente protocolizar una situación de hecho. Por ello la pieza cuestionada no resultaba ser una intervención policial de las atribuidas por el artículo 184 del código adjetivo, todo lo que ponía en evidencia que no había afectación a ninguna garantía constitucional, como se pretendía, mediante una invocación genérica y antojadiza. Además este funcionario puso de relieve que 
la cuestión estaba por demás precluída y, a modo de docencia, le puntualizó a su contraparte que estaba confundiendo el articulado del Código Procesal penal en lo relativo a las normativas contempladas en los artículos 177, inciso 1º, 184, 180, 188 y 195. Volvió a recordarles que quienes labraron el acta actuaban como funcionario públicos encargados de la custodia de un objeto de prueba y no como policías en el ejercicio de una actividad prevencional, por tanto eran denunciantes en función de una actividad que les había sido encomendada. Así fue que se corrió la vista del art. 180 y 188 del código ritual y quien impulsó la acción fue el Ministerio Público Fiscal tal como figura a fs. 8/9 de la causa. En cuanto a la segunda cuestión relativa a que existiría una dicotomía entre las actas de fs. 1 y 2, reparó en que en tanto una era una denuncia efectuada por un funcionario público (fs.1), la otra se trataba de documentación que se adjuntó para fundamentar esa denuncia, cuestión que precisamente era la que correspondía tratar en este debate, agregando que jamás podríamos considerar que ninguno de los actos es prueba en sí misma, y la denuncia había sido incorporada por el art. 391 del C.P.P.N pero no constituye prueba. Sostener que no pudo controlar el acto de prevención contraría cualquier acto jurídico, pues –prosiguió diciendo-, si lo considerásemos denuncia nunca lo puede controlar el imputado en el momento en que se realiza, y si lo considerásemos un acto realizado en el marco de una actividad de prevención, el imputado tomó control luego, en el acto de indagatoria cuando se lo notificó del hecho, donde contando con asistencia letrada, pudo rebatirla. Luego agregó que esta petición no era otra cosa más que una es reiteración de algo ya decidido en el
proceso; y que no cabía entonces alegar ninguna violación de garantías constitucionales. Además destacó que los antecedentes que había citado el Sr. Defensor, no eran de aplicación al caso. Por tanto, solicitó que se rechazase el planteo de nulidad por resultar notoriamente improcedente y por haber sido ya resuelto en su oportunidad. 
Lo primero que se advierte es que una vez más en el proceso, la Defensa de Roberto Jorge LOCLES arremete trayendo a colación una cuestión que ha recibido adecuado tratamiento en la etapa previa por parte del Juez de Instrucción; y que incluso ha merecido control por el Tribunal de Alzada, sin que éste advirtiera causal de nulidad que justificara echar por tierra todo lo actuado, como ahora se pretende.- 
En efecto, mediante la resolución del 28 de mayo de 2012, fue descartada la nulidad del acta de fs. 1/3 –entre otros actos cuestionados-, con sustento en que se había dado cumplimiento con las normas rituales para su protocolización; y en que en materia de nulidades la interpretación siempre debe ser restrictiva (Fallos 158:102), posición que además se respaldó en frondosa jurisprudencia. Dicho resolutorio conformó a la Defensa de LOCLES pues no lo recurrió (confr. fs. 544); y ello obedeció –probablemente- a que en ocasión de articular recurso de apelación contra el auto de procesamiento de LOCLES del 4 de abril de 2012, también reclamó expresamente ante la Alzada por la nulidad del acta en cuestión (confr. Fs. 471/479 y 510/513). Así la Sala 1 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones, con vista y control de legalidad de todo lo actuado, se pronunció el 19 de junio de 2012 confirmando lo decidido por el Juez de grado, y sin hacerse eco del planteo de nulidad que, por segunda vez entonces, intentó la Defensa Técnica de LOCLES (confr. Fs. 507/508). 
En este sentido es doctrina consolidada del Superior que “…el artículo 354 del Código de rito ordena al Tribunal
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Oral que una vez recibido el proceso verifique el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción. 
Este control encuentra un límite cuando el acto cuestionado ha sido verificado en su legalidad por un tribunal cuya función en la etapa preparatoria del juicio es de la misma naturaleza que la del Tribunal oral en la de los actos preliminares del debate; y cuando entre uno y otro control no ha sobrevenido ninguna circunstancia que autorice a alcanzar una resolución distinta” (C.N.C.P. Sala I, in re “Carnevale”, rto el 25 de abril de 1994; y en igual sentido Sala IV, in rebus “Mujica” y “Vazquez Padilla” rtos. el 2 de junio de 2011, entre muchos otros). Por tanto, no cabe pronunciarse una vez más sobre la cuestión reclamada, por lo que corresponde el rechazo de la nulidad impetrada en los términos del artículo 167 “a contrario sensu” del C.P.P.N.. 
Sin perjuicio de ello cabe destacar que el acto cuestionado se ajusta a las disposiciones de los artículos 138 y 139 del C.P.P.N., en tanto está debidamente labrado, fechado, bien localizado, circunstanciado y suscripto por los intervinientes, y su contenido se ajusta a los testimonios oídos en el curso de las audiencias celebradas; que precisamente por contarse con tales testimonios –ocho- como alternativa probatoria, aunque hubiese adolecido de algún vicio que la condenase fatalmente a su inexistencia, se contaría en autos con otro cauce independiente de investigación, lo que torna inaplicable y mal citada, la jurisprudencia y doctrina invocada; y de otro lado, acierta en señalar el Sr. Fiscal en cuanto a que no cabe confundir la intervención de los peritos policías en su protocolización como si fueran receptores de una denuncia en los términos del artículo 183 del C.P.P.N., sino que han actuado en función de que eran encargados de la custodia de un objeto de prueba, y como tales sólo correspondía que suscribiesen el acta aquéllos que cumplían esa labor, sin que la ausencia de otros firmantes torne el acto inválido como se pretende.-
Así las cosas y teniendo en cuenta que “…el instituto de la nulidad debe estimarse de modo restrictivo ya que tanto las nulidades relativas como las absolutas pueden ser declaradas siempre y en cuando el vicio del acto haya impedido lograr la finalidad pues es inadmisible declarar la nulidad por la nulidad misma” (C.N.C.P., Sala IV, "Scaccia", rta: 20/06/1997); y que “…La nulidad en materia penal constituye una última ratio legis. Hoy es unánime la doctrina respecto que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate, cada vez que esa desviación suponga restricción a las garantías a que tienen derecho los litigantes. Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, aún aquéllos que no provocan perjuicio alguno. El proceso sería, como se dijo, en sus primeros tiempos, una misa jurídica ajena a sus actuales necesidades” (Couture, E., "Fundamentos del Proceso Civil", citado por Víctor A. Guerrero Leconte, en " Imperfección y Nulidad de los Actos Procesales", La Ley, T. 123, Sección Doctrinaria, pág. 1141 y nota 24), corresponde rechazar el planteo.- 
Finalmente resulta atinado señalar, en respuesta a la presunta conculcación de garantías constitucionales, concretamente la garantía de defensa en juicio, que ésta tiene carácter sustancial y por ello exige de parte de quien la invoca, la demostración del concreto perjuicio que pudo inferirle el presunto vicio de procedimiento y de la solución distinta que pudo alcanzarse en el fallo si no hubiese existido ese defecto, extremos que no han sido debidamente invocados por el recurrente, y que no se advierten del análisis de las constancias de autos, atento a lo cual corresponde que sea rechazado el planteo intentado bajo ese reclamo (Fallos 243:201; 246:357; 247:419;248:85 entre muchos otros).-
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Segundo: Materialidad del hecho acaecido el 22 de febrero de 2012 en la División Balística de la Policía Federal Argentina; y participación criminal de Roberto Jorge LOCLES en él.- 
Encuentro plenamente acreditado con el grado de certeza que reclama este tipo de pronunciamiento, que el día 22 de febrero de 2011, entre las 9.30 y 12 hs., en el interior de la sala de peritajes de la División Balística de la Policía Federal Argentina, sita en la calle Azopardo 670, piso 3º, el licenciado en criminalística Roberto Jorge LOCLES –para entonces perito de parte en la causa nº 40825/10 del registro del Juzgado Nacional de Instrucción nº 38-, alteró parcialmente la superficie de un proyectil calibre .38 mm que había sido extraído del cuerpo del joven Mariano Ferreyra y sobre el cual debían realizarse diversas experticias para el esclarecimiento del hecho investigado en esos actuados, golpeándolo y deslizándolo en por lo menos tres oportunidades contra la superficie de melamina de la mesa existente en el recinto, quebrantando así la custodia conferida por la autoridad judicial a la Policía Federal para la preservación de dicho material como objeto de prueba. A resultas de esa maniobra se produjeron variantes superficiales en la morfología del proyectil consistentes en un aplanamiento de las crestas en la parte de su ojiva y cuerpo, más específicamente donde se hallaban las deformaciones lineales y paralelas que presentaba. 
Lo antedicho encuentra respaldo en primer lugar a través del coincidente testimonio brindado por la totalidad de los expertos reunidos en ese recinto cuando ello tuvo lugar –ocho peritos-, en tanto todos ellos relataron de modo similar cómo el Licenciado LOCLES, en medio de la reunión y cuando ya ellos habían tenido vista del proyectil controlándolo en el microscopio denominado gran comparador, tomó aquél en su mano, y con el propósito de demostrarles que las improntas que presentaba en una de sus caras
confirmaban su hipótesis relativa a que la bala antes de ingresar al cuerpo del fallecido había rebotado en otra superficie, para sorpresa de los allí presentes, comenzó a golpearla y deslizarla fuertemente en reiteradas oportunidades contra la mesa de melamina, actitud de la que desistió sólo cuando el oficial perito a cargo de la custodia, Juan Andrés Leguiza, lo conminó severamente a que se detuviera, recordándole que estaba maltratando un objeto de prueba con riesgo de dañarlo y afectarlo así para otros futuros controles.- 
El primero en testimoniar en tal sentido fue precisamente el precitado Inspector Juan Andrés LEGUIZA, Perito en balística de la Policía Federal encargado de la custodia del proyectil. Refirió que conocía a Roberto Jorge Locles a raíz de su intervención en otras causas y que siempre había tenido con él un trato correcto y agradable. El 22 de febrero de 2011, por encontrarse él a cargo de la custodia del proyectil cuyo estudio pericial había sido reclamado por el Juzgado de Instrucción nº 38, recibió a la totalidad de los peritos autorizados a participar de la reunión, oportunidad en la que les dio a conocer ese objeto de prueba, encontrándose también en ese momento presente el Lic. LOCLES. Precisó el testigo que hasta que no estuvieron todos los peritos presentes no empezó la reunión; que los peritos eran Edgardo Ríos, Matías Romero, Martín Descalzo, Silvia Bufalini, Diego Gómez, María Lastretti y Gonzalo Díaz; y que el proyectil obtenido del cuerpo de quien en vida fuera Mariano Ferreyra era el único que estaba deformado, y debidamente preservado en un estuche cilíndrico blanco de plástico, contenido y mantenido entre algodones. Destacó que el imputado ese día evidenciaba una marcada obstinación por imponer su posición en cuanto a que el proyectil había impactado en la víctima tras rebotar en otra superficie; y que a tal fin, para demostrarles que las cosas habían sucedido como él decía, y no de otro modo, tomó con su mano el objeto de prueba y con suma rapidez lo golpeó contra la mesa, provocando de su parte una firme advertencia para que cesara con esa actitud pues estaba maltratando
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un objeto de prueba, tras lo cual depuso su actitud. Al controlar si esa inusitada maniobra había aparejado algún tipo de consecuencia en el proyectil, advirtió que en la zona sobre la cual precisamente había que peritarse, era nítidamente apreciable un brillo sobre el plomo que antes no estaba, de lo que dedujo que sí se había producido una alteración en la superficie. Así, con el propósito de corroborar adecuadamente tal apreciación, llevó el proyectil a su cargo hasta el gran comparador, donde tanto él como los restantes profesionales constataron que sí habían diferencias en la superficie, consistentes en los aplastamientos de los picos, conclusión a la que llegaron comparando con otras imágenes que habían quedado registradas en el aparato obtenidas con anterioridad a ese desgraciado episodio. Destacó que todos los presentes constataron la alteración; que si bien el daño era superficial había zonas afectadas, por lo que cualquier nuevo perito que eventualmente interviniera, sin tener conocimiento de lo acaecido ese día, podía formarse una conclusión errónea o dudosa, a la que no hubiese arribado de no haber sufrido la bala esa alteración; y que a través de los picos o montañas alterados con el fuerte roce provocado por LOCLES, se podía llegar a determinar de qué manera rebotó el proyectil. Prosiguió diciendo LEGUIZA, que azorados por lo sucedido, se comunicaron inmediatamente con la autoridad judicial para ponerla en antecedente, recibiendo como directiva que labraran y suscribieran un acta en la que constase como devinieron los hechos, orden que acató tanto él como todos los restantes intervinientes, a excepción del perito LOCLES quien, advirtiendo la delicada situación que había generado, y aduciendo un compromiso, se marchó raudamente de allí tras guardar material didáctico de su pertenencia que había desplegado en el lugar para explicar su posición.- 
Luego, respaldando ese testimonio declararon los Subinspectores Edgardo Ariel RIOS y Matías Damián ROMERO, quienes también coincidieron en que el episodio sucedió de ese modo,
destacando que intempestivamente y para sorpresa de todos los peritos allí presentes, cuando terminaba la reunión y se disponían a asentar en un acta las conclusiones, LOCLES, se hizo del proyectil peritado y comenzó a golpearlo y a deslizarlo por la mesa más de una vez, justamente sobre la zona aplanada que reclamaba estudio; y que sólo cesó cuando le fue advertido que estaba dañando ese objeto de prueba. 
RIOS sostuvo que no había posibilidad de confusión, por cuanto“…todos los presentes sabían cuál era el proyectil de morgue”; que ellos –en alusión a los peritos policías- “…se lo presentábamos como la evidencia y cuando alguien daba su opinión trabajaba sobre el proyectil”; que en el lugar habían otros proyectiles a disposición de todos los especialistas, por lo cual si alguno necesitaba uno a modo de testimonio bastaba con pedirlo; y que si bien ellos pudieron seguir con las pericias pese a las alteraciones introducidas “…si un perito toma de cero este proyectil, pueden influir en sus conclusiones”. Por su parte ROMERO, destacó que el proyectil no quedó inutilizado, pero sí que se le agregaron nuevas características; y que la retirada de LOCLES del lugar había sido abrupta.- 
En idéntica forma se pronunció el Ayudante Martín DESCALZO, perito que al igual que los anteriores reviste funciones en la Policía Federal Argentina, quien además precisó que el proyectil había sido separado claramente de donde había otros, por lo que era claramente identificable; y que cualquiera que tuviera alguna experiencia en este oficio sabe que con los golpes o el deslizamiento se puede deformar un proyectil, especialmente si era de plomo desnudo. 
La primer alférez María Silvia LASTRETTI, perito de Gendarmería Nacional –y cuyo testimonio se agregó por lectura con conformidad de las partes-, avaló los dichos de los anteriores, confirmando que la actitud de LOCLES los tomó a todos por sorpresa pues agarró el proyectil peritado y comenzó a golpearlo, en vez de
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realizar esa impetuosa demostración con otro proyectil testigo; y que sólo depuso su actitud por el llamado de atención de Leguiza al decirle que estaba afectando la conformación de un objeto de prueba. Agregó que durante la reunión LOCLES salió varias veces a hablar por teléfono; que cuando éste advirtió que había alterado el estado del proyectil guardó todas sus cosas; que se marchó aduciendo tener un compromiso; y que si bien retornó al otro día para continuar la reunión, allí le avisaron que había quedado desafectado (confr. fs. 53/54).- 
En sentido corroborante declararon los peritos que habían sido ofrecidos por la querella en la causa nº 40.825/10 del registro del Juzgado de Instrucción Nro. 38, los licenciados Silvia Viviana BUFALINI y Diego Martín GOMEZ, quienes destacaron –tal como dijeron la totalidad de los especialistas de la Policía Federal- que no había posibilidades de confusión al tomar el proyectil, por cuanto éste estaba perfectamente identificado, y había en el lugar otro material similar que podía haber sido utilizado a modo de demostración; y que los primeros en recriminarle su actitud fueron los peritos de la Policía Federal que estaban a cargo de la custodia de la bala. BUFALINI agregó que la deformación original del proyectil era de adelante hacia atrás, en el sentido del disparo; y que las “crestas” que presentaba se vieron “aplastadas” como resultado de los golpes dados a aquél por LOCLES, por lo cual si alguien viera en lo sucesivo el proyectil, podía confundir la morfología indicativa de la traslación. GOMEZ, por su parte confirmó que a simple vista se apreciaba un brillo, tal como habían destacado los peritos de la Policía Federal; y que eso indicaba, precisamente el aplastamiento de las crestas.- 
Y finalmente, en lo que a testimonios de los peritos presentes durante el hecho se refiere, contamos con los dichos del segundo comandante Gonzalo Bruno DIAZ, de la Gendarmería Nacional, en tanto manifestó que cuando LOCLES tomó con su mano la bala peritada él estaba precisamente ubicado frente a
aquél, transformándose en un testigo atónito de la situación por inusual, imprevista e intempestiva. Como todos los anteriores, destacó que el proyectil se encontraba perfectamente identificado y guardado dentro de un estuche cilíndrico de plástico transparente, y que no había posibilidad de dudas en cuanto a su identificación desde que ese estuche estaba perfectamente individualizado. LOCLES –agregó- tomó el estuche y extrajo el proyectil y de seguido comenzó a golpearlo, ocasionándole daños superficiales precisamente en el área que era materia de análisis por los entendidos. Coincidió con todos los demás en cuanto a que al ser conducida la bala para control al gran comparador, pudieron cotejar con imágenes anteriores grabadas en el aparato y comprobaron que había varios aplastamientos en las crestas, lo que constituía una modificación sobre el proyectil, que por su brillo se apreciaba incluso a simple vista.- 
Las constancias del acta de fs. 1/3 permiten constatar lo asentado en ocasión del hecho por todos los presentes en la sala de la División Balística de la Policía Federal Argentina consignándose allí que “…se procede a explayar sobre los sucesos acaecidos el día de la fecha en oportunidad de llevarse a cabo la junta de peritos encomendada, más particularmente sobre el accionar que tuvo el Licenciado Locles al manipular el proyectil que fuera extraído del cuerpo de Mariano Esteban FERREYRA, quien con el fin de demostrar su teoría del “rebote” que sufriera éste, previo herir al occiso, tomó dicho proyectil, que se hallaba a la vista de todos los presentes, de los laterales del cuerpo con las deformaciones lineales y paralelas que abarcan parte de su ojiva y cuerpo hacia abajo, e imitando la trayectoria que habría descripto hasta impactar sobre una superficie, lo golpeó en forma reiterada y continua contra la mesa de madera (símil melamina) existente en el gabinete de microscopía de este laboratorio: ante dicha acción, los suscriptos, así comos los
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Licenciados Diego Martín GÓMEZ y Silvia Viviana BUFALINI, peritos propuestos por los apoderados de la querella de Beatríz Otilia Rial; el Segundo Comandante Gonzalo Bruno DÍAZ y la Primer Alférez María LASTRETTI, integrantes de la Gabinete Balístico de la Gendarmería Nacional Argentina, le exigimos el cese en su accionar, terminando por ende su manipuleo. Al proceder a la observación de la superficie afectada a simple vista y luego con instrumental de magnificación óptica se constató que el sector donde se aprecian deformaciones lineales y paralelas que abarcan parte de su ojiva y cuerpo evidencia una alteración de las características originales, dejando observar un brillo y aplastamiento, de carácter leves, que no lo modifican sustancialmente. No obstante lo expuesto es dable indicar que esta nueva característica permitiría arribar a nuevas interpretaciones de la superficie que vulnerara al proyectil en ese sector. Se hace mención que la presente es en virtud de dejar constancia de una alteración al proyectil ajena a la causa investigada y que se encuentra en custodia de esta Dependencia.”. 
Se aduna al cuadro probatorio las constancias de fs 153/163 de la causa nº 3772 del Registro del Tribunal Oral en lo Criminal nº 21, caratulada “FAVALE, Cristian Daniel y otros s/homicidio”, que en su etapa instructoria tramitara bajo el nº 40.825/10 por ante el Juzgado de Instrucción nº 38, en tanto allí se da cuenta de la extracción durante la autopsia de quien en vida resultara ser Mariano FERREYRA de la bala objeto de pericia, realizada el 21 de octubre de 2010 y de la custodia conferida de dicho objeto como medio de prueba a la Policía Federal ese mismo día, recibiéndola el Primer Alférez Martín Miguel ARIAS (ver fs. 174). También la pericia obrante a fs. 141/190 ilustra en cuanto a que pudo establecerse que se trata de un proyectil calibre .38 mm. de plomo desnudo que antes
del episodio presentaba inclinación de estrías y macizos como así también de los complejos micro-estriales dejados por el rayado del ánima del cañón. 
En cuanto a las modificaciones sufridas por el proyectil a raíz de los golpes recibidos en la reunión mantenida por los peritos convocados a la sede de la Policía Federal, tal circunstancia no ha merecido objeción por parte de los restantes expertos convocados a posteriori. Así la perito Cristina VAZQUEZ admitió que se advierten diferencias entre las imágenes registradas con anterioridad al 22 de febrero de 2011 y con posterioridad a esa fecha, aunque destacó que, a su criterio, esas alteraciones no eran de entidad suficiente como para conducir a conclusiones erróneas. Lo mismo cabe decir en relación a las declaraciones prestadas por los peritos Héctor Daniel FERNANDEZ y Darío Raúl CHIVILÓ, incorporadas por lectura con conformidad de las partes en los términos del artículo 391 del C.P.P.N, quienes coincidieron en destacar que efectivamente se advertían pequeñas modificaciones en el proyectil que no afectaban la identificación ulterior. 
De modo preciso y extenso se pronunció ante el tribunal el perito Eduardo José Lucio FRIGERIO, quien precisó que es Licenciado en Criminalística, que conocía al imputado por ser colega y por haber coincidido en algún trámite judicial, reconociendo su firma en el informe de fs. 455 vta., al igual que en el acta de fs. 452, destacando que él había preparado un “power point” para el juzgado instructorio con miras a poder ilustrar sobre las posibles alteraciones sufridas por el proyectil cuya custodia como objeto de prueba se había confiado a la Policía Federal. Así, teniendo como elementos de juicio imágenes anteriores y posteriores al incidente había sido posible apreciar pequeñas diferencias, notorias a través de microscopía, las que calificó como leves y producidas por el manipuleo del elemento de juicio. El testigo destacó que esas pequeñas alteraciones o pequeñas diferencias no influían en la identificación del proyectil, sin perjuicio de
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destacar que no se podía negar su existencia y de que éste seguía siendo apto para el cotejo y para identificar su origen. Precisó que la fotografía que se ilustra en el gráfico 6 de su informe, había sido obtenida antes del hecho por los peritos oficiales en el momento de realizarse las operaciones de práctica vinculada con la causa donde Mariano Ferreyra había sido víctima, y que la número 7 es la misma imagen pero obtenida después del hecho objeto de este proceso. Así explicó que la diferencia estaba dada “en que en esta deformación compatible con la incidencia del proyectil sobre superficie dura y rugosa en la imagen anterior al hecho en cuestión, las aristas de este microestriado producido por la incidencia sobre superficie rugosas, esas cúspides agudas en la imagen siguiente se notan más erosionadas, alisadas producto de un incidente o accidente posterior”. Este perito destacó que ni el aumento de las escalas ni las diferencias de luminosidad generaban una afectación en sus conclusiones, aclarando que “Una de las cuestiones que se puede digamos poner en debate es si las imágenes están tomadas a igual escala y con las mismas condiciones de iluminación, tal como se muestra particularmente en la imagen número 9 de este powerpoint , vemos en la parte superior corresponde a la fotografía del elemento después del incidente y la inferior la imagen del elemento antes del incidente y ahí vemos que la iluminación es homogénea en los dos casos, no hay diferencias de tonalidades. Esto mismo se puede advertir en la imagen número 8 de este mismo powerpoint donde podemos ver que la imagen de la izquierda que corresponde al elemento después del incidente y la imagen de la derecha que corresponde al elemento antes del incidente donde la iluminación es homogénea y por supuesto también la ampliación también la escala a la cual estamos trabajando”. También señaló que el proyectil podría haber sufrido alteraciones
mayores si la fuerza aplicada hubiese sido superior, en razón de ser blando por su constitución; que más que un golpe lo que hubo acá fue un deslizamiento entre la melamina de la mesa o de la fórmica de la mesa con la superficie del proyectil; que eso hizo aplanar las crestas de este microestriado producto del rebote; que si se quiere hacer una demostración con la que se puede producir alguna modificación de cualquier índole, corresponde utilizar otro elemento tal como “…un proyectil, una tiza, una lapicera, una goma, la mano, cualquier objeto porque lo que estoy haciendo es demostrando gráficamente un movimiento”. El testigo, también dio cuenta de su vasta experiencia profesional al referir que “Hace 45 años que soy perito, 25 como perito de un organismo oficial y 20 como profesional independiente. En lo personal, actuando como perito de parte trato de no tocar el proyectil, en caso de pericia balística no tocar el proyectil cuestionado. Me limito a solicitarle al perito judicial que coloque microscopio si lo que quiero ver es alguna particularidad y a lo sumo si me autoriza, efectuar movimientos, y si los microscopios nuevos que tienen monitor, para poder visualizar, pedirle al operador o perito judicial que realice las manipulaciones para visualizar lo que a mí me interesa”; y precisó que existía otra deformación que había afectado al proyectil, consistente en la marca de las pinzas utilizadas por el médico forense al realizar la autopsia, que tampoco afectaba su identificación. Prosiguió ilustrando al tribunal sobre su labor pericial, al tiempo que manifestó que las marcas que presentaba el proyectil a peritar eran notorias al punto que podía ser distinguido de cualquier otra bala testigo, aclarando que “…si bien en el proyectil testigo que es un proyectil que se obtiene en condiciones ideales en el laboratorio utilizando un banco de obtención de proyectiles testigo, que según el organismo puede ser una pileta de agua o puede ser un cilindro relleno con estopa, indudablemente no va a tener estas deformaciones, pero estas deformaciones no
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afectan el cien por ciento de la zona útil de cotejo del proyectil, la zona útil de cotejo es toda la periferia de la cintura de forzamiento del proyectil, es decir del cuerpo del proyectil. Acá hay un 60 ó 70 por ciento de la periferia del proyectil que es apta, y es suficiente como para poder hacer una identificación del mismo comparándolo con proyectiles testigo e identificar de manera categórica si el testigo y el cuestionado fueron expulsados por el mismo cañón”. Y en cuanto a la actitud que corresponde que tenga cualquier perito en labores de control de material en custodia señaló que “Yo como perito de parte no soy responsable de la custodia ni de la integridad del proyectil, pero si soy responsable de mis actitudes para con esos elementos, del momento que yo los tenga a disposición. La preservación del elemento de juicio indica que el mismo se manipulé, ya sea que se trate de un proyectil, documento o cualquier otro, el manipuleo del proyectil, del elemento de juicio tiene que asegurar que no se le introduzca ningún tipo de modificaciones a menos que la práctica indique la necesidad de realizarla, por ejemplo, si tengo que realizar un análisis químico. Pero si estamos haciendo estudios eminentemente físicos mi responsabilidad es la de no introducir ningún tipo de modificación en el elemento de juicio”. 
Del informe pericial agregado a fs. 442/455 se desprenden como conclusiones que entre las tomas obtenidas sobre el proyectil con anterioridad al 22 de febrero de 2011 y con posterioridad existen diferencias, consistentes en un ligero alisamiento de las crestas que había dejado previamente la incidencia sobre esa superficie áspera. Ilustran al respecto las tomas fotográficas de fs. 2 vta. y 3. 
La prueba enumerada, valorada conforme las reglas de la sana crítica, permite afirmar sin hesitación como quedara
dicho tanto la materialidad del hecho como la participación responsable que en él le cupo a LOCLES. 
Repárese en tal sentido que el propio imputado admitió haber golpeado y deslizado el proyectil en cuestión, “con más fuerza de lo normal…” –ello a estar a lo que declaró en su indagatoria-, al menos en tres oportunidades, con miras a demostrarles a los demás peritos presentes en el lugar el modo en que, a su criterio, había ingresado el disparo al cuerpo del occiso, por lo cual esa circunstancia no ha sido siquiera controvertida por él. 
Sí, en cambio, ha sido aducido por LOCLES su desconocimiento de que el proyectil que había tomado en sus manos y deslizado con energía sobre la mesa de melamina, se tratase del objeto custodiado por la polícía que debía ser sometido a control pericial. Sin embargo, estimo que el error o la ignorancia invocada no ha sido tal, y que él sabía que estaba operando sobre el objeto dado en custodia, ello fundamentalmente por lo que se desprende de los testimonios brindados por los expertos allí presentes al momento de acontecer el episodio, y las diversas discordancias en las que incurrió el propio imputado en el curso de sus indagatorias, al tratar de reforzar su alegado desconocimiento. 
Repárese en tal sentido que LEGUIZA señaló que él había informado al inicio de la reunión a todos los presentes que el objeto que estaba poniendo a disposición para su control era la bala extraída del cadáver de Mariano Ferreyra, y que no había posibilidad de confusión pues era el único proyectil deformado y estaba debidamente preservado en un estuche cilíndrico blanco de plástico, contenido y mantenido entre algodones; que tal circunstancia fue corroborada por el perito de Gendarmería Nacional Gonzalo Bruno DIAZ, al manifestar que LOCLES sacó de un estuche la bala, describiendo ese frasco del mismo modo que LEGUIZA, y agregó además que estaba “perfectamente identificado” , por lo que resultaba imposible confundirlo; que el perito Edgardo Ariel RIOS manifestó que
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todos los presentes sabían cuál era el proyectil de morgue, precisando además que había sido debidamente presentado como evidencia y cuando alguien daba su opinión trabajaba sobre él; que el experto Matías Damián ROMERO destacó que LOCLES tomó “el proyectil de la causa”, pese a que en el lugar se contaba con otros que podían ser utilizados a modo de testigos; que Martín DESCALZO puntualizó que “en el lugar separamos 
claramente (el subrayado me pertenece) el proyectil de la causa que estaba deformado, de otros proyectiles testigos que estaban en otra ubicación”; que María Silvia LASTRETTI, aludió a que LOCELS no tomó cualquier proyectil, sino “…el peritado…”; y que Silvia Viviana BUFALINI y Diego Martín GOMEZ, dijeron que no había posibilidad de confusión porque la bala estaba perfectamente identificada.- 
No encuentro motivos para descreer de todos los testimonios escuchados desde que no advierto en ninguno de ellos animadversión contra el imputado, ni interés espurio en el resultado de la causa; y por su cantidad –ocho en total- y calidad –todos profesionales en criminalística presentes en el lugar del hecho-, me merecen pleno crédito. Tal como bien apuntó el Sr. Fiscal General en su alegato, absolutamente todos los peritos que se encontraban presentes en la Sala de la División Balística de la Policía Federal, relataron de modo coincidente las circunstancias del episodio, sin advertirse ningún tipo de contradicción entre sus dichos, los que se concatenan unos con otros de modo armónico y coincidente, descartando cualquier error o posible confusión; y sus diversas procedencias –unos de la Policía Federal, otros de Gendarmería y otros peritos de la parte querellante-, conducen a descartar que sus declaraciones conformen una suerte de confabulación contra el imputado como éste pretende, desde que incluso muchos de ellos coincidían para entonces con el enfoque del dictamen que pretendía imponer LOCLES. Todos ellos vieron y escucharon lo que sucedió, por lo que no se trata ni de testigos de oídas ni de segunda mano, pues el
acontecer de esa jornada recayó de modo directo bajo sus sentidos. Y la verosimilitud de sus declaraciones no constituye una mera convicción del tribunal, sino que se ha visto corroborado por otras probanzas que dieron cuenta que la alteración sufrida por el proyectil en esa jornada no fue una simple especulación, ni una conclusión infundada. Escucharon y vieron los golpes; registraron que era LOCLES el que tenía el objeto en su mano; debieron llamarle la atención para que cesara en su actitud; constataron en el objeto de prueba un “brillo” indicativo de que el roce había generado cambios en la bala; y al conducir el objeto hasta el gran comparador para confrontarlo con imágenes anteriores, corroboraron que aunque leves, las modificaciones estaban, introduciéndole así una nueva circunstancia al objeto que antes no tenía.- 
De otro lado el propio LOCLES manifestó ante el juez de instrucción primeramente, y luego ante el Tribunal, que “tomé el proyectil tal como lo dice el acta, con la forma aplanada hacia abajo”, y que era el único proyectil que estaba sobre la mesa, puesto que alguien lo había traído, según suponía, del gran comparador, y lo había dejado allí, de lo que se sucede lógicamente que no podía tratarse de otro objeto más que de aquél que debía ser peritado. Es que él admitió que ya lo había visto con detenimiento un mes antes de este episodio, y estaba “achatado” en una de sus caras; y su conocimiento detallado de él le permitió hacer un frondoso informe de más de veinte páginas concluyendo la existencia de rastros de un rebote, lo que da cuenta de que estableció con el proyectil suficiente familiaridad como para no confundirlo. No se explica razonablemente que los demás especialistas allí presentes, fuesen y viniesen –como dijo-, transportándolo hasta el gran comparador – artefacto de precisión que sirve para poder observar las balas a peritar-, si no se tratase precisamente del elemento objeto de la convocatoria, cuestión que él no podía desconocer. Es que no parece en modo alguno razonable, ni admisible su versión exculpatoria de que
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no fue conciente en ningún momento de que tomaba el proyectil original, pues según sus propios dichos, y en un exceso de confianza y autosuficiencia, estaba dispuesto a actuar del modo en que lo hizo, se tratara o no del proyectil custodiado, al punto de manifestar “…no me importaba si era el de Ferreyra o no, era indiferente, porque no le iba a hacer nada con la explicación” , y que “… 
yo lo hice sabiendo cuál era lo que yo podía dañar o no…”. Este último comentario pone en franca evidencia que no hubo tosquedad, ni ingenuidad en su actuación; torpeza que, por otro lado, no puede argüir alguien con la dilatada experiencia profesional con que cuenta y de la que supo hacer gala en el marco de la audiencia, cuando manifestó tener cincuenta y cuatro años de ejercicio profesional y más de dos mil ochocientos informes realizados. Y tampoco puede erigirse en una excusa válida para fundar su desconocimiento que hubiese accedido al recinto más tarde que los demás, y que por ello nadie le había advertido que se trataba de la bala en cuestión, pues LEGUIZA lo desmintió al decir que él como encargado de la custodia le había advertido a todos sobre la identidad del objeto, y el testigo Gonzalo Bruno DIAZ, perito de la Gendarmería que la defensa de LOCLES reclamó escuchar en la audiencia, fue categórico al respaldar a aquél y además agregar que el proyectil estaba identificado y guardado entre algodones en un estuche para su preservación, retirándolo de allí LOCLES antes de golpearlo. 
Es decir que no se le está reprochando aquí a LOCLES una mera responsabilidad objetiva por su condición de perito, como deslizó en su alegato su defensa técnica, sino concretamente una conducta que reviste relevancia a los fines del derecho penal, y es precisamente por sus actos, que debe responder en los términos establecidos por la ley.- 
En cuanto a la diferencia de escala entre las imágenes que ilustran las alteraciones constatadas en el proyectil – tanto de fs. 2vta y 3, como la de fs. 450 en el gráfico 8- el perito
FRIGERIO –ciertamente muy ponderado por la propia defensa- se encargó de destacar que ello no hacía mella a la valoración de la cuestión por cuanto el aumento a lo sumo lo que permitía era observar mejor las alteraciones constatadas, pero no poner en duda la existencia de éstas, a la vez que descartó que las condiciones de iluminación pudiesen inducir a error en tal apreciación pues –según atestiguó- las imágenes habían sido obtenidas en condiciones homogéneas de luminiscencia a las existentes en las muestras que habían quedado registradas con antelación las que, a estar a lo dicho por el perito DIAZ, habían sido grabadas y conservadas en el gran comparador cuando se observó el proyectil antes que LOCLES lo golpease. 
Tanto las acusaciones particulares como la Fiscalía General, hicieron hincapié en que la actitud de LOCLES en esa infeliz jornada formaba parte de una estrategia más amplia de las defensas de los implicados en la causa en la que se investigaba el trágico deceso del joven Mariano FERREYRA para introducir dudas en la investigación, y de ese modo, favorecer un mejor posicionamiento de aquéllos para eludir su responsabilidad. En esa inteligencia contextualizaron el suceso dentro de un horizonte de comprensión más amplio señalando que no había sido casualidad que hubiese tenido lugar precisamente el mismo día en que se dispusieron medidas sumamente relevantes en aquél proceso –detenciones de dos sujetos que a posteriori resultaron condeandos por el homicidio, y diversos allanamientos-, agregando así un nuevo escollo a las autoridades que estaban a cargo de la investigación, quienes en esa intensa y trascendental jornada además tuvieron que verse inmersos en la inesperada complicación generada por LOCLES. Ciertamente de las escuchas telefónicas agregadas a la causa –ver fs. 69/80- se desprende que los abogados de los acusados en ese otro proceso, contaban con la pericia de LOCLES como un elemento significativo para edificar su estrategia con comentarios tales como “…él hizo una
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pericia que tiene como treinta y pico de páginas (…) primero la reta a la jueza, porque dice que la Policía Federal abre la sobre conjetura, modo pontencial, como habría, tal vez, esto no se debería descartar, en la de Gendarmería es categórica, después dice que a él no le dejaron ver el expediente y le limitaron mucho el derecho de defensa, después (…) pone un montón de (…) para ilustrar la gravedad de lo que hicieron conmigo…y después cuando llegan al final de las conclusiones que hace todos los cálculos matemáticos, ahí sí el tipo apoya bien la pericia de la Gendarmería, desarrolla toda una teoría del rebote, dice que el proyectil impactó en el piso y entró con una trayectoria ascendente” ; y que “…queda solitaria la de la policía Federal, este… y la verdad que no tiene argumento la Policía. Bueno él transcribe las dos acá, así que acá tenés la síntesis que hizo la policía y la que es también, es muy genérica y la de Gendarmería que es muy científica, muy técnica, muy linda, muy clara aparte y hasta pone la foto de las balas todas aboyadas…como diciendo, esto no puede ser hueso. Una bala así se aboyó en otro lado antes de entrar… y este… bueno, no, no la pericia está muy buena, y despúes él me dice que si bien en este momento, él no puso que correspondía que el tiro había salido del mismo piquete, que eso surge evidente por la distancia del tirador en el grupito, pero que si a él lo citamos de testigo en el caso de que haya juicio, que él va a decir si, el tirador estaba ahí en el grupo, porque es evidente…”; y que tales conversaciones permiten abrigar serias sospechas de que efectivamente pudiese haber existido una deliberada intención de su parte en alterar el objeto de la pericia. Pero no encuentro que esa suspicacia pueda superar el plano de lo especulativo pues, de haberse contado con mayores elementos en tal sentido, de seguro el objeto de este debate hubiese sido más amplio de lo que es, y a estar a los hechos imputados, ello no sucedió.
Juicio por alteración de prueba balística en causa por muerte de Mariano Ferreyra
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Juicio por alteración de prueba balística en causa por muerte de Mariano Ferreyra

  • 1. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL ///nos Aires, 16 de septiembre de 2013. Y V I S T O S: Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 16 de Capital Federal, el Dr. Gustavo Javier González Ferrari –a cargo de la presidencia- y las Dras. María Cristina Bertola, Inés Cantisani –vocales-, con la asistencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. Cristian Axel von Leers, para dictar sentencia en la causa Nº 4036 seguida a ROBERTO JORGE LOCLES, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nro. 4.860.486, nacido el 26 de agosto de 1937 en esta Ciudad, hijo de Roberto Aquilino y de Margarita Tosonieri, con domicilio en Curapaligüe 2035, Caseros, Provincia de Buenos Aires, identificado con Prio. Pol. DE 226.863 y del Registro Nacional de Reincidencia O2305808. Intervienen representando a la querellante Beatríz Otilia Rial los Dres. Federico Efrón y Maximiliano Medina, y por Nelson Fabián Aguirre la Dra. Claudia Ferrero; al Ministerio Público Fiscal, el Dr. Fernando Fiszer; y a la defensa los Sres. Defensores, Dres. Luis Alberto Grisolía y Omar Vicenti. RESULTA: 1) Objeto del debate: Mediante requerimiento de elevación a juicio de la causa obrante a fs. 560/561, los Dres. Maximiliano Medina y Federico Efrón representantes de la parte querellante Beatríz Rial y a fs. 658/659, la Dra. Claudia Ferrero representante del querellante Nelson Fabián Aguirre imputaron a ROBERTO JORGE LOCLES que “…el día 22 de febrero de 2011, entre las 9.30 y las 12.00 hs., en la sede de la División Balística de la Policía Federal Argentina, sita en la calle Azopardo 670, 3er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los peritos de la mencionada fuerza Oficial Juan Andrés Leguiza, Subinspector Edgardo Ariel
  • 2. Ríos, Subinspector Matías Damián Romero Ale y el Ayudante Martín Descalzo, en conjunto con los peritos de Gendarmería Nacional Argentina, Segundo Comandante Gonzalo Bruno Díaz y la Primer Alférez María Lastretti y los peritos de parte Licenciados Diego Martín Gómez, Silvia Bufalini y Roberto Locles, se encontraban reunidos con el fin de dar cumplimiento al peritaje encomendado por la jueza de instrucción, a fin de determinar si el proyectil extraído del cuerpo de Mariano Ferreyra, antes de herirlo mortalmente había rebotado, o si por el contrario había ingresado en forma directa. En dicha ocasión, , el imputado Roberto Jorge Locles tomó el proyectil mencionado y lo golpeó sobre la superficie de la mesa en forma reiterada y continua contra la mesa de melamina sobre la que se encontraban trabajando todos los peritos presentes, lo que provocó en el proyectil diversas modificaciones en su estructura”. Por su parte, la Dra. Felisa Elena Krasuki, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 43, a fs. 576/590, reprochó a ROBERTO JORGE LOCLES,“… la infracción al artículo 255 del Código Penal de la Nación consistente en haber alterado o inutilizado en parte un objeto destinado a servir de prueba en el marco de la causa Nro. 40.825/2010 del registro del Juzgado nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 38 en la que se investiga entre otras cosas la muerte de Mariano Esteban Ferreyra acaecida el día 20 de octubre de 2010. En efecto, el día 22 de febrero de 2011 en la sede de la División Balística de la Policía Federal Argentina, sita en la calle Azopardo 670, 3er. piso de esta Ciudad se estaba llevando a cabo una junta pericial ordenada por la Dra. Wilma Susana López en el marco de la causa de referencia, con la participación de peritos especializados de la División Balística de la mencionada fuerza, Inspector Juan Andrés Leguiza,
  • 3. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Subinspector Matías Damián Romero Ale, y el Ayudante Martín Descalzo, peritos de la Gendarmería Nacional Argentina, Segundo Comandante Gonzalo Bruno Díaz y la Primer Alférez Marías Lastretti, los peritos de parte propuestos por la querella Licenciados Diego Martín Gómez y Silvia Viviana Bufalini y el aquí imputado propuesto por la defensa de Guillermo Uño, ocasión en la cual tomó el proyectil extraído del cuerpo de quien en vida fuera Mariano Esteban Ferreyra con la finalidad de explicar su teoría (que el proyectil habría rebotado previo herir al occiso) y lo golpeó reiterada y continuamente contra la mesa de trabajo existente en el gabinete, lo que generó leves aplastamientos en la parte de su ojiva y cuerpo, más específicamente donde se hallaban las deformaciones lineales y paralelas que presentaba el proyectil lo que conforme lo manifestado por los técnicos especializados permitiría arribar a nuevas interpretaciones de la superficie que vulnerara al proyectil en ese sector”. La conducta del incuso fue calificada como constitutiva del delito de inutilización de un objeto destinado a servir de prueba, por el que deberá responder en calidad de autor (arts. 45 y 255 del C.P.). 2) Defensa material. Luego de haber sido impuesto de los derechos que le confiere la ley, LOCLES manifestó su deseo de no declarar, por lo que se dispuso la incorporación por lectura de la declaración indagatoria obrante a fs. 98/101, conforme manda el artículo 378 del C.P.P.N.. En ocasión de cumplir con ese acto en la etapa instructoria, LOCLES había manifestado que “…voy a explicar lo que técnicamente hice yo. Quiero aclarar el punto I en el acta habla de la posición. La posición del proyectil, de cuando yo tomo el proyectil: Dice que tomé el proyectil de los bordes con la parte deformada hacia abajo y que siguiendo la trayectoria de un rebote, golpeó en reiteradas veces el
  • 4. proyectil contra una mesa de fórmica, que ellos llaman melamina. Bien, podemos poner punto II. Nunca hubo intención de mi parte de deformar el proyectil, por dos motivos: El primero, es que digamos…es imposible de producirle algún daño cuando estamos hablando de un proyectil de plomo y antimonio que tiene una dureza de 28 brines. (…) voy a aclarar quizás, por qué lo pude haber golpeado con un poco más de fuerza de lo normal. Quiero recordar el día 18 de enero. Por orden de la jueza interviniente, me ordenó hacer un punto de pericia con la Policía Federal, que no estaba en mi función de perito de parte, porque yo estaba defendiendo a Uño que no estaba acusado de disparar a nadie. Yo recibí un oficio de la Dra. López que me ordena que el día 12 de enero haga una pericia con la Policía Federal y el punto de pericia era si el proyectil que mató a Ferreyra era tiro directo o rebote. Hasta ese momento no conocía nada de la causa porque la jueza no me permitió ver el expediente: cuando llegué a Policía Federal, el que estaba a cargo me dice “Vamos a poner que es un tiro directo”, y yo le dije “me gustaría verlo” antes de opinar. Me muestra un proyectil, según ellos extraído del cuerpo de Ferreyra, que tenía una cara totalmente aplastada y yo le dije que ese aplastamiento lo más probable, era que pertenecía a un rebote contra el piso”. De seguido aludió LOCLES en esa declaración que tuvo a la vista la autopsia de Ferreyra y que por el lugar de acceso de la bala, ésta no podía haber tenido choque contra ningún cuerpo óseo duro. Prosiguió diciendo que fue convocado para asistir a una reunión de peritos para el 22 de febrero del 2011 a las 9 de la mañana en Policía Federal mediante la correspondiente notificación; que el motivo de la reunión no era otro que el dirimir entre todos si había existido o no un rebote; que llegó allí a las 8.45 acompañado por dos ayudantes y diverso material didáctico para demostrar su posición; que cuando quiso acceder a la Sala no se lo autorizó por lo que tuvo que exigir al Oficial que le impedía el paso que se comunicara con el Tribunal; que esperó fuera y recién pudo acceder a las 10.10, poco más de media hora
  • 5. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL después de que hubiese empezado la pericia de la que participaron otros expertos. Así señaló que se dirigió a ellos diciéndoles “…yo les digo que mi opinión era que era rebote y que lo podía demostrar, hechos que comenzaron con agresiones hacia mí siete peritos de la Policía Federal aunque en el acta constan cuatro. Reconozco que en ese momento me puse muy nervioso y (…) que tomé el proyectil tal como lo dice el acta, con la forma aplanada hacia abajo (…) esto lo quiero destacar. Esto ocurrió a 10.10 horas. Se me arrimaba un chico de guardapolvo blanco recién recibido que me decía al oído, “Ud. no sabe nada, Ud. es un loco””. De seguido puntualizó el imputado que era hipertenso, que le subió la presión, que les pidió a sus asistentes que le trajeran medicación, no permitiéndoles el ingreso al recinto; y que se preocupó porque comenzó a sangrarle la nariz temiendo que fuera un cuadro de ACV. Y agregó “entonces me retiro entre las 10.10 y 11.30 nadie hizo ningún acta ni nada, oh casualidad la hicieron a las 12 en mi ausencia. Posteriormente a ello y yendo al Tribunal descubro la existencia de otra acta que comienza a las 12 y no tiene hora de finalización. A pesar de estar nombrados todos los peritos menos yo, los únicos que firman son los de la Policía, y dice en su parte final que el brillo y aplastamiento es de carácter leve, que no lo modifica sustancialmente.”. LOCLES se explayó sobre las fotos agregadas y puntualizó que se trataba de vistas efectuadas a distintas escalas y tomadas con distintos aumentos e iluminación; y que por tanto la diferencia de diámetro que se podría observar en la punta del proyectil no era consecuencia de golpe sino que “es sólo que la pericia se hizo con aumento e iluminación que hacen ver el proyectil achatado. Creen, ante esa vista, que yo fui el que hice el achatamiento”. Y prosiguió diciendo “en el acta 2 dice “no obstante lo expuesto es dable indicar que esta nueva característica…” es decir, lo que yo deformé daría otras conclusiones. Quiero explicar, para lo único que sirve el proyectil de Ferreyra es para que si, aparece un arma secuestrada, con un testigo, hacer la comparación, para nada
  • 6. más. Lo que está achatado no es por el cuerpo, es externo al cuerpo, lo que identifica al proyectil son las estrías…, etc., el achatamiento no se puede repetir, es único, menos en una calle así que tiene alquitrán, adoquines, bocas de tormenta y no se sabe dónde impactó…no puede haber variante de interpretación en cuanto a la identificación del proyectil”. Destacó que todo esto le ocasionó un gran perjuicio económico; que los medios habían tergiversado lo acontecido, que él era un científico que no tenía nada que ver con las cuestiones políticas; que se habían violado todos los derechos y deberes de los peritos, que había intervenido en más o menos 2800 pericias con un alto porcentaje de acierto en sus conclusiones. Al serle preguntado por el Juez de Instrucción si sobre la mesa de trabajo a los fines periciales había otros proyectiles, contestó que no había ningún otro, tras lo cual expresó “recordemos que yo entré media hora después que empezaran a hacer la pericia, todos los peritos que estaban utilizaron el proyectil de Ferreyra ese día, todos se pararon y lo llevaron al gran comparador. Yo lo tomé y no supuse que era el de Ferreyra. El proyectil debió haber estado en un frasco o sobre lacrado y no así sobre la mesa, todo el mundo se llevaba el proyectil para mirarlo por el gran comparador. Todos usaron ese, todos lo manipularon, no tenía que haber otros proyectiles, la pericia tenía por objeto determinar si el disparo había sido directo o por rebote. Uno de los peritos trajo para medir el peso un calibre.38 especial, yo no pregunté si era el proyectil de Ferreyra, lo tomé y mostré cómo para mí había sido el impacto, no me importaba si era el de Ferreyra o no…era indiferente porque no le iba a hacer nada con su explicación”. Continuó detallando que “Estaba parado, entonces cuando yo le digo que hay rebote, le digo que la trayectoria se la daba el forense…parado a la mitad de la mesa, justo en el centro, tomé el proyectil y en tres ocasiones, le mostré, golpeándolo contra la mesa, cómo había sido el rebote.”
  • 7. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Luego de escuchar a casi la totalidad de los testigos, LOCLES manifestó que haría uso de su derecho a declarar ante el Tribunal, pedido al que se le hizo lugar. Entonces refirió cuándo, cómo y porqué se constituyó en la División Balística de la Policía Federal; repitió que hasta allí fue con dos colaboradores que no fueron autorizados a entrar; que ya con anterioridad a esa vez, más precisamente el 18 de enero del 2011 había tenido contacto con el proyectil, pudiendo entonces determinar que la impronta que presentaba tenía rastros de ser un rebote; que tal conclusión contrarió a la Policía Federal por cuanto sus peritos defendían la tesitura de que el proyectil había impactado contra el joven Ferreyra de modo directo; que sabía que quien estaba a cargo de la custodia del elemento a peritar era el Inspector LEGUIZA; y que con posterioridad a ese encuentro entregó un extenso informe pericial a la jueza de instrucción donde se explayó sobre su posición por cuanto tras observar el proyectil no tenía ninguna duda. Al igual que en su anterior declaración relató que el 22 de febrero de 2011 había tenido dificultades para ingresar al “cónclave” de peritos, por cuanto la Policía no le dejó entrar sino hasta que del Juzgado confirmaron que sí podía acceder. Dijo que esperó fuera pero viendo a través de un vidrio lo que pasaba en la sala; que a las 9:30 llegaron los peritos de gendarmería; y que bastantes minutos después lo autorizaron a pasar solo. Respecto a ese momento refirió: “… Como pude llevé mis elementos, cuando llegué ahí, no vi nada arriba de la mesa, no había absolutamente nada en ese momento porque supongo que muchos de los elementos los tendría la gente que andaba caminando, yendo al gran comparador, o viniendo, no sé, yo no vi nada. Tampoco pude ver fotos, porque normalmente en las pericias, lo que se hace cuando comienza una pericia es sacar el envoltorio, fotografias, sacar el tubito, fotografias, sacar el proyectil, fotografias. No había nada o sea después no hubo nada, la prueba está que no se elevó nada de todo eso. Cuando yo entro saco el muñeco que esta ahí, que tiene una trayectoria que digamos que sería de acá
  • 8. para acá que era desde donde el proyectil se había disparado. Se rieron un poco porque dijeron “el muñeco”. Yo suelo llevar material didáctico siempre, había llevado un cañón, que es lo que proyecta; no de fuego, había llevado máquinas de foto y pendrive. Pude colocar las cosas arriba de la mesa, reitero, hasta ese momento no había nada; cuando estaba colocando el muñeco que eso causa algunas chanzas, me dice el segundo comandante de la gendarmería -había dos, una chica y el segundo comandante de la gendarmería- y me dice: para qué sirve todo esto? Y le digo, para demostrar el rebote, pero nosotros todavía estamos hablando con la policía y estamos viendo la posibilidad de que sea tiro directo. Entonces a mí me extrañó, por dos o tres cosas. Primero: La gendarmería ya había dado rebote, pero lo dio otro perito, no ese. El otro perito se fue, no sé dónde está. Hizo un extraordinario trabajo, donde determina el rebote, fotografía, decía que era rebote. A mí me extrañó la diferencia. Entonces ahí fue cuando yo en ese momento minutos antes, segundos antes, un perito trae un proyectil, que reitero yo no sabía, porque no estuve al principio cuando empezó todo de que era el proyectil de Ferreyra, no lo sabía, entonces yo para explicarle más claramente, teniendo el muñeco, acá al costado, a la izquierda, teniendo la varilla que lo cruzaba le dije: Esto es lo que hizo el proyectil y yo lo deslicé, no en una, en 3 oportunidades, lo deslicé y le demostré cómo era, dice no, sí pero no, de esto no hay duda. A la izquierda mía estaba sentado Leguiza, frente mío estaba el segundo comandante Diaz de gendarmería. Había dos o tres más peritos sentados y el resto estaban hablando, charlando en el gran comparador, porque además de los 4 de policías de gendarmería había 3 más con guardapolvo. Es decir que en ese momento la Policía Federal, no tenía 4, tenía 7 personas trabajando”. Precisó que en ese momento, en que el golpeó el proyectil –situación que describió como tensa y de discusión acalorada-, empezó a sentirse mal, aclarando que es hipertenso y recibe medicación, por lo que se retiró. Dijo “… yo no recibí llamada telefónica como dijeron el lunes, yo llamé con mi
  • 9. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL teléfono porque afuera estaban esas personas que vinieron conmigo, todo el mundo sabe el horario que yo estoy diciendo y la hora en que entré realmente, no sé la hora de salida porque no estaba en condiciones de saberlo, pero sí pude acomodar el muñeco devuelta adentro del cajón, llamé a que viniera alguien de los ayudantes para llevarse el cajón porque pesaba demasiado y yo me retiro. Hasta ese momento nadie me dijo nada, ni me hablaron de información, no me hablaron de brillo, absolutamente de nada. Dije me voy, no sé si no me escucharon, es probable, no estaba con mucha fuerza de gritar. Salgo y me llevan entre los dos ayudantes a un bar de la esquina, que había estado anteriormente cuando comenzamos, donde tomo mi remedio, descanso un poco y también tomo un Lexotanil, todo esto medicado por el médico”. Al serle preguntado por Presidencia quien le había suministrado la bala dentro de la sala, respondió que: “… la dejaron arriba de la mesa, alguien viene, supongo del gran comparador y dejó el proyectil arriba de la mesa, nadie me lo dijo, ni tampoco, el jefe digamos de la operación, tampoco me dijo nada, una de las cosas también que pasó es que yo lo tuve que hacer tres veces.” Interrogado que fue respecto de si había otro tipo de balas, respondió que no, que no había ninguna más, ni siquiera una vaina mencionada en alguno de los testimonios; y por tanto, para que explicara que le hizo pensar que el proyectil que agarró, que presentaba idénticas características al que debía ser peritado y que era el único en el lugar, no habría de ser el que precisamente era objeto de la pericia convocada contestó “No…,eh.. está bien, pero… no sé si era el objeto porque yo no estuve al principio, eh… pero perdóneme Doctor, si yo veo que una persona viene con una bala en la mano, sin ninguna forma, o sea normal y estaba en el gran comparador y la deja arriba de la mesa, pensé que era otra bala, es decir, nadie me dijo guarda que esta es la bala de... Vuelvo a repetir, al llegar tarde, no vi el inicio...”. Ante su respuesta fue nuevamente
  • 10. interrogado por una de las vocales quien le recordó que conforme él había declarado ya había participado en un peritaje o un informe, practicado en enero de 2011, lo que LOCLES asintió, recordando que efectivamente eso había sucedido cuando dijo que la bala evidenciaba, sin dudas, haber rebotado; y por tanto se le recordó que entonces ya conocía el proyectil por haberlo visto, a lo que LOCLES respondió afirmativamente aclarando que “…no tuve contacto en ese momento con el proyectil, me lo mostraron de esta manera – ademán que se lo mostraron teniéndolo en las manos- pero sí pude concluirlo, y sí, lo vi”.. LOCLES siguió diciendo que “…golpeé 3 veces –en alusión al proyectil-; pero sin provocarlo”, y luego describió su larga trayectoria en la materia destacando que era un profesional con cincuenta y cuatro años de ejercicio y muchas pericias en su haber. Habló de las características de los proyectiles de plomo, y su dureza; de lo dificil que era dejarles marcas con golpes como los que él había dado; de por qué no podía tratarse de un proyectil de plomo solo pues ello si hubiese sido así al ser eyectado del arma saldría con consistencia blanda y emplomaría el cañón; de que cuando se habla de brillo, eso no implica deformación; de que el proyectil, tiene alrededor monóxido de plomo y que eso genera el brillo. Luego refirió que él nunca había visto la cadena de la seguridad de la prueba; que la policía tardó siete meses para llevar el proyectil hasta el Tribunal Oral nº 21; que la pericia se había hecho sobre fotos; que las conclusiones nunca podían ser definitivas, de ese modo pues la certeza la daba el confronte en el gran comparador de balística; que las actas habían sido labradas teniendo como relación fotografías que eran de diferentes escalas por lo que no se guardaba proporcionalidad; y que por tanto era poco serio decir que él era quien había achatado las crestas. Y seguidamente destacó “…primero yo no deformé, tengo una vasta experiencia para demostrar que yo sé cuáles son los límites, yo sé cuáles son los límites y yo no pasé ningún límite, yo lo hice sabiendo cuál era lo que yo podía dañar o no, más
  • 11. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL en tantos años de perito yo nunca ni siquiera destruí, un perito que sea testigo, ni como yo que llevan muletos que por ahí, que se llaman testigos en realidad, no hacía falta, ni deformar ese, ni deformar éste; además sería muy estúpido de mi parte deformar lo que yo estoy defendiendo, porque estaba deformando el rebote, cuando yo estaba diciendo desde el día 18 que era rebote así que yo sólo voy a deformar lo que yo estoy defendiendo, es decir, no tiene gollete. Cuando se habla de los golpes, los golpes no deforman el proyectil golpeando, no puede ese proyectil deformarse con una mesa de melanina que es de fórmica (…)yo digo que yo no deformé el proyectil que yo soy totalmente inocente y que yo no sabía por qué sino el sr que estaba al lado mío, que es Leguiza que es el responsable de la seguridad; cuando yo lo golpeé la primera vez me hubiese agarrado diciendo que hacés, sos loco vos, cómo estas golpeando el proyectil? No, esperó 3 veces que yo golpeara y me dice: deje eso ahí que es el proyectil, ah perdón dije yo, él dijo eso en su declaración y lo dejé enseguida y él dice que tomé una vaina y sabe qué tomé? El cartucho, la tapita de mis biromes, con eso hice la construcción entonces porque vuelvo a repetir, porque no había vaina, no tenía por qué haber vaina porque en la causa no fue secuestrada ninguna vaina, que hacía la vaina arriba de la mesa?”. Luego a instancias del la Fiscalía General, LOCLES relató como era la operatoria para realizar pericias con proyectiles puestos en custodia y como se simulaba rebotes con proyectiles “testigos” , exhibiendo una bala que trajo deformada a tal efecto, y manifestó que “… Mire, yo soy científico y hago experiencias, ese proyectil fue en un caño de hierro lleno de estopa, era el viejo sistema de recuperación del proyectil, yo disparo en el borde para que rebote precisamente, le disparé en el borde y pegó y entró en la estopa; entonces qué hice, lo recuperé de la estopa y pude darle la forma de ese proyectil que usted ve. Está liso, porque
  • 12. se hizo dentro de un caño liso. Si hubiese sido en caño con rayas, estaría rayado, pero como era liso, salió liso, ese es el tema. El otro pegó en el asfalto y la raya longitudinales siempre marcan. La policía hoy recupera en piletas de agua, Policía Federal, Gendarmería, la pileta de agua tiene piletas de agua para recuperar, piletas de agua no tiene rebote; entonces qué hacen? Vuelven al viejo sistema que tenían guardado en el depósito, el cilindro de acero con, lleno de estopa para poder hacer un rebote”. Al insistírsele para que explicase cómo hacen en una mesa de trabajo para diferenciar los proyectiles de este tipo y los proyectiles de trabajo, respondió: “Lo tiene que decir el jefe de la pericia, o sea el responsable de la seguridad, tiene que decir este es el proyectil incriminado y este es el proyectil testigo. Él tiene que acompañarme a mí, lo dijo Frigerio acá, si yo voy al gran comparador con el proyectil que es incriminado me tiene que acompañar el oficial que está a cargo porque es su responsabilidad. Yo, vamos a suponer que yo lo golpee, vamos a suponer que a mí se me caiga de la mano y que yo sin querer lo pise, reitero, todo eso sin querer, lo voy a deformar? Pisando lo deformo más. Entonces lo levanto, como nadie me vio, lo devuelvo. El responsable de la custodia me tiene que acompañar y llevar el proyectil”. Preguntado LOCLES si él se había cerciorado si el responsable del proyectil había avisado cuál podía ser un proyectil testigo y cuál era el proyectil de estudio, contestó que: “No, porque yo en ese momento no tenía ninguna intención de tocar ningún proyectil, mi intención era de sacar el muñeco y explicar el rebote; yo lo tenía al lado mío al jefe del, el responsable de la pericia. Si yo tomo esto y no es mío... supongo que el que tengo al lado me va a avisar”. Al serle exhibidas las muestras obtenidas desde el gran comparador del proyectil y requerírsele que dijera si había diferencias con las imágenes tomadas apenas realizada la autopsia, contestó que sí, que podía haber diferencias aunque a su modo de ver las diferencias de escalas entre las imágenes no permitían ser categórico.
  • 13. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Tras pasar revista de las imágenes tomadas manifestó “Había diecisiete igualdades que se mantenían las radios y cinco desigualdades. En esa superficie que ustedes vieron de rebote, habiendo hecho el movimiento de deslizamiento sobre una mesa plana, cómo puede ser que yo, para que me entiendan, este lo deformo, este no, o deformo todos o no deformo ninguno, esto si lo vemos acá porque esto se utiliza mucho cuando vemos igualdades de proyectiles aunque se hace con el gran comparador, pero no importa, hay desigualdades pero también hay muchas igualdades. Entonces qué fue lo que se deformó, se deformó parcialmente en ese pedacito de proyectil, en esa mesa, deformé una cresta sí y otra no? Es medio raro.” De seguido dijo –observando la imagen identificada con el nº 9-, “…después del hecho y antes del hecho, en la horizontal, no se ve diferencias y por qué no se ve, porque la diferencia están en zonas. Porque acá hay algo más importante que el lunes dijo una perito que no tiene idea. Que las rayas estas que se ven, las rayas perpendiculares y paralelas, marcan dirección. Marca para donde iba el proyectil, es decir, yo tengo esta que es la boca de fuego y el punto de impacto, yo lo hago así y acá donde toca le mesa tengo el rebote pero la dirección es la misma, lo único que se modifica es que yo acá tengo 12 metros y en este tengo una recta, pero la dirección es la misma, entonces las rayas que marcan este proyectil, no es dirección, siempre va a ser hacia adelante. Yo he hecho muchísimas pericias, todas marcan, cuando es así sobre asfalto a veces sobre pared, todas marcan hacia adelante, porque el proyectil no retrocede, cómo va a marcar hacia atrás o al costado, que va de chanfle el proyectil? No, siempre va hacia adelante. Con respecto a que si es rebote o no, yo lo vi y no soy un sabio no soy un adivino, no miro mas allá de la naturaleza, son 54 años de experiencia, cuando a mí me lo mostraron de lejos, yo no necesité saber más nada. Yo en esa pericia tardé 2 minutos y habré estado charlando 5 minutos con ellos y me fui. Porque cuando los peritos son idóneos, el rebote se reconoce en menos de
  • 14. dos minutos. Cuando no son idóneos, y sí, recurrimos al microscopio electrónico barrido, porque es lógico, porque ahí nos va a decir exactamente qué tiene. Pero yo de 100 pericias de rebote,70 lo hemos hecho entre los peritos, perfectamente claro que es rebote y bueno cuando hay duda recurrimos al último lugar, que me parece bien no está mal es una ciencia, pero ahí recurrimos”. Al exhibírsele la bala incautada, dijo “Esta es la bala, supuestamente, por esta especialidad, que si la vemos acá atrás. Se reconoce mediante el gráfico 3. Sí, esta es la bala que me mostraron. Encontré uno arriba de la mesa que reitero yo estaba discutiendo con el de gendarmería… con Rojas… otro perito. Yo tomo conocimiento de que era la bala extraída cuando el señor Leguiza, estando al lado mío, me agarra el brazo en el tercer movimiento, me dice cuidado que ese es el proyectil de Ferreyra, él mismo lo dice, que yo…cuando me lo hizo notar yo lo dejé inmediatamente, uy le digo, toma, disculpame yo no sabía. Yo salí de la reunión más o menos 15 minutos después, porque siguieron las chanzas, es decir, acá hay un tema que es fundamental hay una corriente donde a los viejos nos quieren tirar por la ventana, entonces porque dicen que le ocupamos el lugar a los jóvenes. Entonces, claro, jubilate, que hacés, para qué preguntás. Entonces me siento, porque ya venía mal, me estaba por salir sangre, estuve casi una hora en el bar de la esquina de la policía. El personal que estaba conmigo, ellos tenían el remedio que tomo yo, Losacor 100 y Lexotanil 13 mg, que es lo que me da el médico”. Me siento mal primero porque nunca me pasó que cuando yo llego con una orden judicial alguien me diga, ésta ud la falsificó, es como si usted va a un lugar y le dicen usted es una ladrona. Cómo yo voy a falsificar un documento judicial. Lo que sí, supongo es que necesitaban que entraran todos para que yo me quedara a esperar afuera. Por eso llegaron a las 10 menos 10, ahí me dijeron está bien puede entrar. Sí de las 9.05 a las 9.50 yo creo que tuvieron tiempo de llamar varias veces por teléfono. Pero me hicieron esperar afuera. Se habla que ellos escucharon el ruido del TAC TAC
  • 15. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL sobre la mesa. Imposible había gente hablando todas, la gente que dice que escuchó estaba más o menos sobre unos 20 a 25 metros de la mesa, escucho el TAC TAC, que oído, yo no hice explotar una bomba, yo lo deslicé, porque tampoco ni lo golpeé, lo deslicé, es decir hice el movimiento lógico para que lo entendieran porque no había otra forma de hacerlo entender porque el muñeco ya no servía, qué otra cosa tenía yo para explicar el rebote, nada, entonces este movimiento hice con el muñeco al lado, ve hizo esto y entro acá ve y acá tenía el agujerito donde había entrado y entro acá. Fue lo único que hice”. A preguntas de la Defensa el imputado manifiestó “yo lo que quería mostrar era demostrar que fotografía 2 es más grande, desde ya, cualquiera lo ve, la escala es de 1,4, es decir la segunda foto tiene 1,4 más grande que la primera, qué significa esto, que amplía una vez y media casi más. Por supuesto que si yo voy a buscar esto, esto es digamos una impronta que al aumentar eso es lo que yo iba a hacer, y segundo que esa foto no sé de dónde salió dicen que viene de la pericia de Ferreyra, no sé, yo no vi de dónde vino, nadie, eso sí vino de la pericia Ferreyra, como ya la pericia ya estaba en el juzgado por lo menos que la hubiese iniciar la jueza. Yo me retiré por la puerta de adelante, es decir a ver, entré por adelante, porque además creo que tiene una sola puerta, no vi otra, entre por adelante y eso si quiero resaltar esto, yo llamé no fue que yo atendí una llamada, yo llamé para que mi ayudante… porque reitero, eso pesa muchísimo y yo no estaba bien en ese momento, no se olviden que estaba por tener posiblemente hemorragia nasal, que a mí me pasan muy seguido que a mí me sube la presión a más de 17, por tener cancha en eso y las características yo estaba en ese nivel. Llamé yo, me arrimo a la puerta y abro la puerta para que entre este señor, se llevo eso, el cañón, la máquina de fotos, una carpeta, salió, y le dije ta luego y me fui yo, pero yo le dije no me siento bien. Más, el día siguiente yo fui, al día siguiente fui y estuve en el lugar del hecho y todavía dije hay que firmar algo muchachos porque yo ayer no firmé
  • 16. nada, nadie abrió la boca de que se había hecho un acta a espaldas mía donde se me denunciaba a mí de haber deformado el proyectil, nadie, y hablo de los peritos de parte de la otra parte, de la policía y de la gendarmería, me miraban y seguían midiendo. Yo pensé que al no decirme nada, no había nada que firmar, y luego había pasado una hora y cuarto, Leguiza viene y me dice tiene orden de retirarse, orden de la jueza, qué? Por qué?, se tiene que ir porque está echado. Entonces yo le dije pere, me fui más lejos para no molestar y llamé al abogado, y el abogado me dijo bueno si te tenés que ir andate. Ya está, eso fue todo. Cuando me hice cargo el día 4, fui al tribunal y me dijeron que no podía llevarme nada, ni fotocopias de nada entonces le dije mire yo tengo que hacer una pericia, puedo leer aunque sea la autopsia, entonces vino el secretario y él me mostró, cuando pasaban las hojas pude ver el dibujito. Ya con eso me alcanzó.” Luego de repetir algunas consideraciones que ya había efectuado con anterioridad, LOCLES respondió a preguntas de la querella diciendo “A mí me propuso el Dr. D´Elía, no recuerdo defensor de quién era porque es más si yo no participé. Yo solamente hice dos cosas, ir el 18 a policía federal, yo el 18 hice un informe que se lo lleve a la doctora y después estuve el 22, la verdad no sé a quién defendía. Conocí al doctor D´Elia porque yo he dado clases acá en varias oportunidades en el Colegio de Abogados”. 3) Cumplida con la declaración prestada por Roberto Jorge LOCLES, y recibida la totalidad de los testimonios peticionados por las partes en el curso de las dos audiencias realizadas, y cuyos contenidos fueron volcados en las actas obrantes a fs. 765/789, con conformidad de aquéllas se dispuso la incorporación por lectura de la restante prueba testimonial, documental, pericial y de la instrucción suplementaria dispuesta a fs. 677/678. 4) Acusaciones
  • 17. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL a) Alegato por la querella de la Sra. Beatríz Otilia Rial, a través de la palabra del Dr. Efrón Concedida la palabra a fin de que la querella diera su alegato en los términos del artículo 393 del C.P.P.N., el Dr. Efrón dijo que estábamos frente a un desprendimiento de una causa de trascendencia social –en alusión al homicidio de Mariano Ferreyra- y que ésta tiene una particular importancia en aquella investigación. Explicó que la Sra. Juez de Instrucción Dra. Wilma López había dispuesto un peritaje para determinar si la bala que había ingresado en el cuerpo de Ferreyra lo había hecho en forma directa o con rebote; que Locles había sido designado como perito de parte, por la Defensa del procesado Uño; que en el lugar para realizar la pericia el imputado se encontró con peritos de gendarmería, de la P.F.A. y de otras partes; que en esa reunión Locles agarró el proyectil y lo golpeó en reiteradas oportunidades sobre la mesa de melamina en la que trabajaban a fin de probar su teoría del rebote; y que ello había sido confirmado por todos los testigos presenciales escuchados quienes precisaron unánimemente que Locles golpeó el proyectil y le imprimió algunos rozamientos. Tras repasar esos dichos destacó el Dr. Efrón que los testigos resultaban a todas luces creíbles no sólo porque todos presenciaron lo sucedido en el mismo momento, sino también por cuanto pertenecían a distintas fuerzas de seguridad, lo cual garantizaba aún más la imparcialidad; y porque todo lo ocurrido encontraba respaldo en el resto de la prueba. El Dr. Efrón afirmó también que Locles sabía cuál era el proyectil que manipulaba ya que el proyectil tenía deformaciones que lo hacían distinto a los demás, y había tenido oportunidad de verlo, según sus propios dichos, el 18 de enero cuando se lo exhibieron en el Juzgado de Instrucción; y que sólo le tomó dos minutos –según nos refirió- para advertir que se trataba de un rebote. Recordó el Dr. Efrón que Locles resulta ser que una persona experimentada en la producción de peritajes, por lo que la excusa esgrimida por Locles resultaba a todas luces, pueril; que
  • 18. surgía del acta de fs. 1 que el encausado había tomado el proyectil y golpeado la parte a peritar; que Locles había ido hasta allí con una decisión tomada y la quería imponer a la junta de peritos, por lo que consideró que no se trató de una casualidad que golpeara precisamente la parte que se debía peritar; que quedó plasmada tal intención a través de la comunicación telefónica de enero de 2011 – cuya desgrabación luce a fs. 75-, en donde los interlocutores dieron cuenta que Locles no sólo ya sabía lo que iba a determinar, sino que además tenían bien en claro que podía presentar su informe por separado. De seguido analizó los dichos de algunos de los testigos, resaltando que también se acreditó que ese día y en el lugar habían varios proyectiles testigos de similares características para que cada perito los utilice a modo de ejemplo, sin tener que deformar o producir alteraciones al proyectil secuestrado en dicha causa; hizo hincapié en que las deformaciones que sufrió el proyectil surgía tanto del acta de fs. 1 y 2/3 como de los testimonios de los testigos peritos presentes, quienes hablaron de deformaciones y de brillos; afirmó que había quedado probado que las modificaciones podían alterar el resultado del futuro peritaje si hubiese nuevos peritos y refirió que resultaba incuestionable la autoría del delito, que el proyectil era un medio de prueba bajo custodia de los peritos de la P.F.A. y que finalmente, el encartado había inutilizado parcialmente el proyectil provocando esta situación que se tuviera que realizar un nuevo peritaje. En cuanto a la extensión del daño, dijo que si no hubiese sido por los otros peritos que al percatarse de su accionar lo detuvieron a Locles, podría haber sido mayor, pero que igual resultó grave. Finalmente, concluyó que la motivación del hecho era beneficiar a los imputados en el homicidio de Ferreyra y así, solicitó se lo condenase a Roberto Jorge Locles a la pena de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de inutilización de un medio prueba; que se aplique la previsión del inciso c) del art. 20
  • 19. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL bis y se lo inhabilite por el término de seis años y seis meses, para actuar como perito balístico. b) Alegato por la querella del Sr. Nelson Fabián Aguirre, a cargo de la Dra. Claudia Ferrero De seguido se le otorgó la palabra a la restante querella que adhirió a lo que había escuchado, agregando que Locles había ingresado a realizar la pericia con el objetivo de beneficiar a los imputados en aquélla causa en la que resultara el fallecimiento del joven Ferreyra y así lo entendió el Tribunal Oral en lo Criminal nº 21, en la sentencia, y se basó para ello en las escuchas de Igounet con Fernandez en las que dicha motivación surgía clara. Destacó esa parte la trayectoria de Locles como perito, por lo que estimó que no podía desconocer cómo se trabajaba en una pericia, y que su conducta configuró el tipo objetivo del art. 255 del C.P. ya que a esta altura no cabía duda alguna de que el proyectil había sido alterado. En consecuencia pidió su inhabilitación para intervenir en causas judiciales, ya que es una actividad reglamentada y aún siendo perito de parte debió prevalecer la lealtad y la buena fe; y que se condenara a Roberto Jorge Locles a la pena de 3 años y 8 meses de prisión, y a la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena. c) Alegato del Sr. Fiscal General, Dr. Fernando Fiszer. El Sr. Fiscal General estimó probado el hecho tal como había sido descripto en el requerimiento de elevación a juicio realizado por la Sra. Fiscal de Instrucción. Así, recordó que Locles había sido propuesto por la Defensa del imputado Uño, y que en tal condición, el 22 de febrero de 2011 por la mañana, se constituyó en la sede de la División Balística, para participar en la junta de expertos ordenada por la Jueza Wilma López, en la causa 40.825 “Favale y otros”, en la que se ventilaba la muerte de Mariano Ferreyra. En ese lugar Locles tomó el proyectil y exponiendo su teoría del recorrido efectuó golpes con desplazamiento sobre la mesa de fórmica, en al
  • 20. menos tres oportunidades, lo que generó aplastamiento de las crestas del microestriado desde la ojiva hasta el culote. Expuso el Sr. Fiscal General que en sus indagatorias, Locles había explicado que nunca tuvo la intención de deformar el proyectil, que durante su declaración resaltó la frase “tomé el proyectil…no me importó si era de Ferreyra o no…”, dicho acreditativo de por sí de que el imputado estaba perfectamente al tanto que el proyectil que tenía en sus manos constituía un medio de prueba. En cuanto a la producción de alteraciones recordó que fue el mismo Locles quien en la audiencia precisó algunas cuestiones, al ver el proyectil y el D.V.D., y mencionar que las aristas del microestriado al principio eran agudas y luego del episodio, ya no lo eran. Puntualizó que él mismo señaló que en el gráfico “8” habían diecisiete igualdades y también cinco desigualdades, entre la imagen previa y la posterior de esa misma mañana; y que microscópicamente el proyectil también había sufrido daños. También resaltó que el imputado había dicho que era Leguiza el responsable de la custodia y que había sido él quien no había permitido el ingreso de gente ajena a la junta, por lo que no cabían dudas sobre quién estaba a cargo de la custodia de la bala. Analizó que en el mes de enero Locles –de acuerdo a sus dichos- ya había tenido a la vista el proyectil; que él sabía que la P.F.A. estaba muy firme en su versión de que en el caso había existido tiro directo, pero que tanto Díaz como Lastreti – ambos peritos de Gendarmería Nacional- sostenían la misma postura que él en cuanto a que había existido un rebote. Recalcó que los peritos Bufalini y Gómez habían expresado su sorpresa al ver cómo Locles golpeaba al proyectil; y que fue Frigerio quien en su informe en powerpoint destacó las diecisiete similitudes y cinco diferencias, lo que el propio imputado reconoció. Así, calificó la conducta del imputado LOCLES en los términos del art. 255 primer párrafo del Código Penal, por lo que debía responder como autor del delito de alteración de un objeto destinado a servir como medio de prueba. Pasando a analizar los elementos típicos de tal normativa sostuvo que no estaba discutido
  • 21. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL que el proyectil es un medio de prueba, que lo fue desde su extracción del cuerpo de Mariano Ferreyra y hasta que no recaiga sentencia definitiva en ese proceso, seguiría siéndolo; que la custodia del proyectil al momento del hecho la tenía la P.F.A., en particular la división balística de dicha fuerza; y que esto había sido reconocido por el propio Locles. En cuanto a la acción penalmente responsable dijo que históricamente, la doctrina y la jurisprudencia, consideraron a la alteración como tentativa de inutilización, porque destruir o inutilizar eran dos medios para impedir el medio probatorio, pero a partir del 24 de junio de 2008, se incluyó un nuevo verbo típico que es el de alterar, con lo cual las consideraciones antes expuestas, habían quedado en el pasado. Pasó a definir ese nuevo núcleo típico expresando que “alterar” consistía en producir cualquier modificación al objeto y que su inclusión no quedaba limitada a los delitos informáticos –motivo que fue el que provocó la reforma legal-, sino también a toda otra situación en la que estuviesen comprometidos objetos o documentos que sirvieran de prueba, pues el legislador había querido incluir expresamente una variación al modo de afectar el bien jurídico “administración de justicia”; que si de algún modo se producía una modificación en el objeto de prueba ya de esta forma se configuraba el delito, más allá de la entidad de la alteración –fuese ésta parcial o total, leve o grave- ; e independientemente de que la pericia que hubo de hacerse a posteriori –barrido electrónico- puediera haber esclarecido los puntos en duda, lo cierto era que ese día, LOCLES con su intervención introdujo una nueva duda o variable que no existía antes en el proceso. Y destacó: “La circunstancia que la Juez y el fiscal ese día tuvieran que ponerse a estudiar y preguntar, implicó que con el sólo nacimiento esa duda se viera afectado el bien jurídico “administración de justicia”. Esto es lo que ha probado la convocatoria del derecho penal en la causa y el verbo típico cobra la relevancia que el legislador quiso que tuviera”. De seguido resaltó, que en autos, esta alteración estaba consumada; que era objetiva y subjetivamente típica;
  • 22. que en cuanto al alegado desconocimiento del proyectil y más allá de si había ingresado al momento del inicio de la pericia o luego, LOCLES no podía desconocer que ese día estaba convocado para expedirse sobre el proyectil extraído del cuerpo, por lo cual al menos debió de haber preguntado de qué se trataba el objeto que estaba tomando antes de impactarlo, coincidiendo con la querella en que resultaba por demás pueril, que un perito tomase el primer proyectil que veía y sin tomar recaudos lo manipulara de la forma en que LOCLES había dicho. Precisamente su actitud al no preguntar era –a su modo de ver- demostrativa de que sabía de cuál proyectil se trataba y que iba a producirle una modificación, lo que admitió sin tapujos al decir “ yo sabía hasta dónde sí y hasta dónde no”. LOCLES –prosiguió alegando- tenía que modificarlo para introducir otro cuestionamiento, y tenía que alterar el norte de la investigación para seguir confundiendo, por cuanto al analizar las intervenciones telefónicas, de enero de 2011, obrantes en el expediente que diera origen a la presente causa, se podía colegir que esto no había sido producto de un hecho aislado, ni que se tratara de un exceso cometido por una persona de avanzada edad que peleaba con la Policía para defender su postura; pues hubo una decisión de llevar a cabo este golpeteo para modificar la cosa, de manera tal que se introdujera un nuevo interrogante pero no se alterara la sustancia del mismo objeto para poder seguir con la hipótesis ensayada. Destacó que el obrar de LOCLES había constituído una conducta típica y que no habían en el caso causales de justificación. Así entendió que la pena podía ser dejada en suspenso pues si bien la suspensión del juicio a prueba que registra LOCLES en extraña jurisdicción, lo había sido precisamente también por la comisión del delito de inutilización de un medio de prueba, aquélla se trataba de una conducta diferente, y así no lo valoró en su contra; y habida cuenta de que el hecho endilgado había ocurrido en el desempeño de una actividad reglada para la cual se necesitaba una designación y licencia, como quedó en evidencia a través de la
  • 23. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL admitida circunstancia de que sus colaboradores no pudieron entrar a la sala para participar del estudio, correspondía aplicar en el caso las disposiciones del art. 20 bis del Código Penal. En suma, reclamó que se condenase a Roberto Jorge Locles como autor del delito de alteración de un objeto destinado a servir de prueba a la pena de dos años de prisión, en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos como perito en causas judiciales por el término de ocho años; precisando que había tenido en cuenta para graduar la pena como circunstancias agravantes, las graves características de la causa de la que provienen estos actuados, en la cual, ese día se estaban llevando a cabo tres detenciones y allanamientos; y en su favor de un perito de muchos años, con diversas publicaciones y con altas calificaciones, además de carecer de antecedentes. 5)La Defensa Técnica El Sr. Defensor, Dr. Luis Alberto Grisolía sostuvo que la conducta de LOCLES había resultado irrelevante por cuanto no causó resultado lesivo al bien jurídico “medio de prueba”. En apoyatura de su postura mencionó que era tan así que la propia acusación había definido el tipo penal de la alteración como la modificación de una cosa sin variar su esencia. Recalcó que el medio de prueba había conservado su idoneidad e incolumnidad en ambas causas. Replicando a las otras partes, dijo que el presupuesto consignado en el acta de fs. 1/3 relativo a que se había incorporado por el accionar de LOCLES un achatamiento de las crestas en la zona de rebote, que podía dar lugar a nuevas interpretaciones, no se había cumplido con los estudios realizados con posterioridad, y ello revelaba fehacientemente que el proyectil en cuestión no había perdido su idoneidad como medio de prueba. LOCLES -destacó- no había sido traído a juzgamiento por encontrarse incurso en el delito previsto por artículo 183 –daño- sino por el art. 255 del C.P.; y que si no hay lesividad por el principio de mínima racionalidad no puede haber ius punendi estatal, concluyendo en que se debía absolver a su asistido (art. 1 del C.P. y 19 del C.N.).
  • 24. Recordó que todos los peritos determinaron que la alteración del proyectil en esa parte no afectaba su identificación, por lo que recalcó que LOCLES no lesionó el bien jurídico; que si no se tienen confirmados los elementos del tipo objetivo no se podía avanzar sobre el subjetivo; que casi todos los comportamientos humanos eran riesgosos y lo que había hecho LOCLES estuvo controlado dentro de sus conocimientos por cuanto él “dominaba la circunstancia” y así manipuló el proyectil agregando que no se había probado que hubiese hecho girar el proyectil y lo hubiese golpeado para deformarlo. Siguió diciendo que el barrido electrónico hecho con posterioridad había permitido demostrar que la bala tenía elementos impropios de su conformación y del cuerpo de la víctima, por lo que resultaba ilógico que LOCLES hubiese golpeado el proyectil violentamente como se había dicho en el curso de las audiencias. Puntualizó que el testigo Díaz había mentido cuando dijo que se encontró melamina en la bala; que la fotografía tomada de ésta para mostrar las diferencias había sido de diferente escala; que si se efectúa un cotejo estos deben ser hechos con tomas del mismo grado escalar y que la actitud de LOCLES siempre había sido de cooperación. Estimó desproporcionada las penas solicitadas por las partes acusadoras para su ahijado procesal; que al otro día del hecho LOCLES concurrió de buena fe al lugar y se encontró con que lo habían echado, y que éste sabía que con los movimientos hechos no podía dañar el proyectil. Así entendió que la conducta de su defendido no era ninguna de las abarcadas por el tipo del artículo 255 del Código Penal correspondiendo su libre absolución. En cuanto a la inhabilitación dijo que tampoco estaba contenida en esa norma por lo que la aplicación del artículo 20 bis del código de fondo importaría una violación al principio de legalidad del art. 18 de la C.N. Y CONSIDERANDO: Primero: Planteo de Nulidad formulado por la Defensa técnica de Roberto Jorge LOCLES, en relación al acta de fs.1/3 y de todo lo actuado en consecuencia.-
  • 25. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL En la ocasión prescripta por el artículo 376 del C.P.P.N., el Dr. Grisolía, a cargo de la defensa técnica de Roberto Jorge LOCLES reclamó como cuestión preliminar la declaración de nulidad del acta obrante a fs. 1/3 de estos actuados -que motivaran el inicio de los mismos-, y de todo lo actuado en consecuencia, en razón de entender que no se respetaron la reglas rituales para su confección y que el modo en que se labró, sin la presencia de su asistido, suponía una conculcación a las garantías del debido proceso y de defensa en juicio. Alegó que en la confección de la pieza procesal en cuestión los policías que la labraron incumplieron los mandatos del artículo 184 del C.P.P.N. por cuanto éstos, ante la perpetración de un delito flagrante, debían de haber dejado constancia de la existencia del hecho y tomar las medidas indispensables para asegurar el lugar, el objeto, preservarlo e inmediatamente solicitar la correspondiente autorización judicial a fin de recibir las pautas a seguir frente a la comisión del delito que ellos decían haber visto, y que no se vieron cumplimentadas. Adujo que por el contrario y a espaldas de Locles -cuando éste se retiró- nada de esto había ocurrido, sino que simplemente se labró un acta, donde hicieron constar la maniobra realizada por aquél en la que además, extralimitándose, emitieron juicios de valor. Así sostuvo que el acta carecía de testigos imparciales. Puntualmente, dijo: “el acta de fs. 1 fue realizada a las 13 horas y en el acta de fs. 3 se consignó 12 horas; en el acta de fs. 2 se acompañaron dos fotografías y se dijo que Locles le habría generados leves aplastamientos en la parte de la ojiva. Esta acta la firman 8 peritos y se incorporó de esta manera un documento a espalda de Locles, esto es la fotografía 1, sin que la hubiera ordenado ningún juez y fue incorporado al proceso por los preventores policiales y por los peritos”. Especificó además que la frase “dejando observar un brillo” implica una nueva característica, un juicio de valor. Esta prueba no fue comprobada por LOCLES, por lo que se violó la defensa en juicio y el debido proceso, pues tenía derecho a designar defensor, a oponerse, a recusar a los peritos a designar peritos, etc. La
  • 26. prueba debe ingresar al procedimiento por la vía prevista por la vía ritual. Concretamente, recalcó que los policías no podían ingresar un documento y menos valorarlo ; y citó jurisprudencia vinculada a la teoría del “fruto del árbol venenoso”, que estimó que resultaba aplicable en el caso.- Conferida la vista pertinente a sendas querellas y al Sr. Fiscal General, todos ellos coincidieron en que el planteo debía ser rechazado por cuanto no solo se había dado cumplimiento a las normas rituales, sino que además el planteo resultaba extemporáneo, desde que ya había sido efectuado en la etapa previa y debidamente rechazado por el magistrado instructor, con sólidos argumentos, todo lo que hacía considerar precluída la cuestión. En el caso de la Dra. Ferrero solicitó que se rechazara el planteo de nulidad al entender que se había procedido de conformidad con el art. 184 inciso 4 del C.P.P.N., y que fue exactamente lo que hicieron los peritos. Por ello entendió que no se había faltado al debido proceso ni vulnerado los derechos del imputado. Por su parte el Dr. Efrón solicitó también el rechazo aduciendo que ya había sido planteada por lo que resultaba extemporáneo el nuevo planteo (art. 170, inciso 1 del C.P.P.N.), y que no advertía cuál había sido el perjuicio sufrido por la defensa ya que además destacó que las personas que suscribieron el acta cuestionada, estaban citadas a debate lo que permitiría que hiciera el control adecuado de la prueba. Finalmente, puntualizó que no se había señalado cuál inciso del art. 184 del C.P.P.N era el que se habría visto incumplido; aclarando por otra parte que, la segunda de las actas había sido suscripta por todos, de lo que no se podía advertir el perjuicio ocasionado y la afectación al derecho de defensa. Por su parte, el Dr. Fernando Fiszer, recalcó que tampoco advirtió cuál era el perjuicio que acarreaba, ni lo había demostrado el impetrante; al tiempo que destacó que no correspondía que los peritos policías que labraron el acta lo hicieran del modo pretendido por la defensa, pues ellos como encargados de la guarda del objeto de pericia lo que
  • 27. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL hicieron había sido sencillamente protocolizar una situación de hecho. Por ello la pieza cuestionada no resultaba ser una intervención policial de las atribuidas por el artículo 184 del código adjetivo, todo lo que ponía en evidencia que no había afectación a ninguna garantía constitucional, como se pretendía, mediante una invocación genérica y antojadiza. Además este funcionario puso de relieve que la cuestión estaba por demás precluída y, a modo de docencia, le puntualizó a su contraparte que estaba confundiendo el articulado del Código Procesal penal en lo relativo a las normativas contempladas en los artículos 177, inciso 1º, 184, 180, 188 y 195. Volvió a recordarles que quienes labraron el acta actuaban como funcionario públicos encargados de la custodia de un objeto de prueba y no como policías en el ejercicio de una actividad prevencional, por tanto eran denunciantes en función de una actividad que les había sido encomendada. Así fue que se corrió la vista del art. 180 y 188 del código ritual y quien impulsó la acción fue el Ministerio Público Fiscal tal como figura a fs. 8/9 de la causa. En cuanto a la segunda cuestión relativa a que existiría una dicotomía entre las actas de fs. 1 y 2, reparó en que en tanto una era una denuncia efectuada por un funcionario público (fs.1), la otra se trataba de documentación que se adjuntó para fundamentar esa denuncia, cuestión que precisamente era la que correspondía tratar en este debate, agregando que jamás podríamos considerar que ninguno de los actos es prueba en sí misma, y la denuncia había sido incorporada por el art. 391 del C.P.P.N pero no constituye prueba. Sostener que no pudo controlar el acto de prevención contraría cualquier acto jurídico, pues –prosiguió diciendo-, si lo considerásemos denuncia nunca lo puede controlar el imputado en el momento en que se realiza, y si lo considerásemos un acto realizado en el marco de una actividad de prevención, el imputado tomó control luego, en el acto de indagatoria cuando se lo notificó del hecho, donde contando con asistencia letrada, pudo rebatirla. Luego agregó que esta petición no era otra cosa más que una es reiteración de algo ya decidido en el
  • 28. proceso; y que no cabía entonces alegar ninguna violación de garantías constitucionales. Además destacó que los antecedentes que había citado el Sr. Defensor, no eran de aplicación al caso. Por tanto, solicitó que se rechazase el planteo de nulidad por resultar notoriamente improcedente y por haber sido ya resuelto en su oportunidad. Lo primero que se advierte es que una vez más en el proceso, la Defensa de Roberto Jorge LOCLES arremete trayendo a colación una cuestión que ha recibido adecuado tratamiento en la etapa previa por parte del Juez de Instrucción; y que incluso ha merecido control por el Tribunal de Alzada, sin que éste advirtiera causal de nulidad que justificara echar por tierra todo lo actuado, como ahora se pretende.- En efecto, mediante la resolución del 28 de mayo de 2012, fue descartada la nulidad del acta de fs. 1/3 –entre otros actos cuestionados-, con sustento en que se había dado cumplimiento con las normas rituales para su protocolización; y en que en materia de nulidades la interpretación siempre debe ser restrictiva (Fallos 158:102), posición que además se respaldó en frondosa jurisprudencia. Dicho resolutorio conformó a la Defensa de LOCLES pues no lo recurrió (confr. fs. 544); y ello obedeció –probablemente- a que en ocasión de articular recurso de apelación contra el auto de procesamiento de LOCLES del 4 de abril de 2012, también reclamó expresamente ante la Alzada por la nulidad del acta en cuestión (confr. Fs. 471/479 y 510/513). Así la Sala 1 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones, con vista y control de legalidad de todo lo actuado, se pronunció el 19 de junio de 2012 confirmando lo decidido por el Juez de grado, y sin hacerse eco del planteo de nulidad que, por segunda vez entonces, intentó la Defensa Técnica de LOCLES (confr. Fs. 507/508). En este sentido es doctrina consolidada del Superior que “…el artículo 354 del Código de rito ordena al Tribunal
  • 29. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Oral que una vez recibido el proceso verifique el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción. Este control encuentra un límite cuando el acto cuestionado ha sido verificado en su legalidad por un tribunal cuya función en la etapa preparatoria del juicio es de la misma naturaleza que la del Tribunal oral en la de los actos preliminares del debate; y cuando entre uno y otro control no ha sobrevenido ninguna circunstancia que autorice a alcanzar una resolución distinta” (C.N.C.P. Sala I, in re “Carnevale”, rto el 25 de abril de 1994; y en igual sentido Sala IV, in rebus “Mujica” y “Vazquez Padilla” rtos. el 2 de junio de 2011, entre muchos otros). Por tanto, no cabe pronunciarse una vez más sobre la cuestión reclamada, por lo que corresponde el rechazo de la nulidad impetrada en los términos del artículo 167 “a contrario sensu” del C.P.P.N.. Sin perjuicio de ello cabe destacar que el acto cuestionado se ajusta a las disposiciones de los artículos 138 y 139 del C.P.P.N., en tanto está debidamente labrado, fechado, bien localizado, circunstanciado y suscripto por los intervinientes, y su contenido se ajusta a los testimonios oídos en el curso de las audiencias celebradas; que precisamente por contarse con tales testimonios –ocho- como alternativa probatoria, aunque hubiese adolecido de algún vicio que la condenase fatalmente a su inexistencia, se contaría en autos con otro cauce independiente de investigación, lo que torna inaplicable y mal citada, la jurisprudencia y doctrina invocada; y de otro lado, acierta en señalar el Sr. Fiscal en cuanto a que no cabe confundir la intervención de los peritos policías en su protocolización como si fueran receptores de una denuncia en los términos del artículo 183 del C.P.P.N., sino que han actuado en función de que eran encargados de la custodia de un objeto de prueba, y como tales sólo correspondía que suscribiesen el acta aquéllos que cumplían esa labor, sin que la ausencia de otros firmantes torne el acto inválido como se pretende.-
  • 30. Así las cosas y teniendo en cuenta que “…el instituto de la nulidad debe estimarse de modo restrictivo ya que tanto las nulidades relativas como las absolutas pueden ser declaradas siempre y en cuando el vicio del acto haya impedido lograr la finalidad pues es inadmisible declarar la nulidad por la nulidad misma” (C.N.C.P., Sala IV, "Scaccia", rta: 20/06/1997); y que “…La nulidad en materia penal constituye una última ratio legis. Hoy es unánime la doctrina respecto que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate, cada vez que esa desviación suponga restricción a las garantías a que tienen derecho los litigantes. Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, aún aquéllos que no provocan perjuicio alguno. El proceso sería, como se dijo, en sus primeros tiempos, una misa jurídica ajena a sus actuales necesidades” (Couture, E., "Fundamentos del Proceso Civil", citado por Víctor A. Guerrero Leconte, en " Imperfección y Nulidad de los Actos Procesales", La Ley, T. 123, Sección Doctrinaria, pág. 1141 y nota 24), corresponde rechazar el planteo.- Finalmente resulta atinado señalar, en respuesta a la presunta conculcación de garantías constitucionales, concretamente la garantía de defensa en juicio, que ésta tiene carácter sustancial y por ello exige de parte de quien la invoca, la demostración del concreto perjuicio que pudo inferirle el presunto vicio de procedimiento y de la solución distinta que pudo alcanzarse en el fallo si no hubiese existido ese defecto, extremos que no han sido debidamente invocados por el recurrente, y que no se advierten del análisis de las constancias de autos, atento a lo cual corresponde que sea rechazado el planteo intentado bajo ese reclamo (Fallos 243:201; 246:357; 247:419;248:85 entre muchos otros).-
  • 31. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Segundo: Materialidad del hecho acaecido el 22 de febrero de 2012 en la División Balística de la Policía Federal Argentina; y participación criminal de Roberto Jorge LOCLES en él.- Encuentro plenamente acreditado con el grado de certeza que reclama este tipo de pronunciamiento, que el día 22 de febrero de 2011, entre las 9.30 y 12 hs., en el interior de la sala de peritajes de la División Balística de la Policía Federal Argentina, sita en la calle Azopardo 670, piso 3º, el licenciado en criminalística Roberto Jorge LOCLES –para entonces perito de parte en la causa nº 40825/10 del registro del Juzgado Nacional de Instrucción nº 38-, alteró parcialmente la superficie de un proyectil calibre .38 mm que había sido extraído del cuerpo del joven Mariano Ferreyra y sobre el cual debían realizarse diversas experticias para el esclarecimiento del hecho investigado en esos actuados, golpeándolo y deslizándolo en por lo menos tres oportunidades contra la superficie de melamina de la mesa existente en el recinto, quebrantando así la custodia conferida por la autoridad judicial a la Policía Federal para la preservación de dicho material como objeto de prueba. A resultas de esa maniobra se produjeron variantes superficiales en la morfología del proyectil consistentes en un aplanamiento de las crestas en la parte de su ojiva y cuerpo, más específicamente donde se hallaban las deformaciones lineales y paralelas que presentaba. Lo antedicho encuentra respaldo en primer lugar a través del coincidente testimonio brindado por la totalidad de los expertos reunidos en ese recinto cuando ello tuvo lugar –ocho peritos-, en tanto todos ellos relataron de modo similar cómo el Licenciado LOCLES, en medio de la reunión y cuando ya ellos habían tenido vista del proyectil controlándolo en el microscopio denominado gran comparador, tomó aquél en su mano, y con el propósito de demostrarles que las improntas que presentaba en una de sus caras
  • 32. confirmaban su hipótesis relativa a que la bala antes de ingresar al cuerpo del fallecido había rebotado en otra superficie, para sorpresa de los allí presentes, comenzó a golpearla y deslizarla fuertemente en reiteradas oportunidades contra la mesa de melamina, actitud de la que desistió sólo cuando el oficial perito a cargo de la custodia, Juan Andrés Leguiza, lo conminó severamente a que se detuviera, recordándole que estaba maltratando un objeto de prueba con riesgo de dañarlo y afectarlo así para otros futuros controles.- El primero en testimoniar en tal sentido fue precisamente el precitado Inspector Juan Andrés LEGUIZA, Perito en balística de la Policía Federal encargado de la custodia del proyectil. Refirió que conocía a Roberto Jorge Locles a raíz de su intervención en otras causas y que siempre había tenido con él un trato correcto y agradable. El 22 de febrero de 2011, por encontrarse él a cargo de la custodia del proyectil cuyo estudio pericial había sido reclamado por el Juzgado de Instrucción nº 38, recibió a la totalidad de los peritos autorizados a participar de la reunión, oportunidad en la que les dio a conocer ese objeto de prueba, encontrándose también en ese momento presente el Lic. LOCLES. Precisó el testigo que hasta que no estuvieron todos los peritos presentes no empezó la reunión; que los peritos eran Edgardo Ríos, Matías Romero, Martín Descalzo, Silvia Bufalini, Diego Gómez, María Lastretti y Gonzalo Díaz; y que el proyectil obtenido del cuerpo de quien en vida fuera Mariano Ferreyra era el único que estaba deformado, y debidamente preservado en un estuche cilíndrico blanco de plástico, contenido y mantenido entre algodones. Destacó que el imputado ese día evidenciaba una marcada obstinación por imponer su posición en cuanto a que el proyectil había impactado en la víctima tras rebotar en otra superficie; y que a tal fin, para demostrarles que las cosas habían sucedido como él decía, y no de otro modo, tomó con su mano el objeto de prueba y con suma rapidez lo golpeó contra la mesa, provocando de su parte una firme advertencia para que cesara con esa actitud pues estaba maltratando
  • 33. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL un objeto de prueba, tras lo cual depuso su actitud. Al controlar si esa inusitada maniobra había aparejado algún tipo de consecuencia en el proyectil, advirtió que en la zona sobre la cual precisamente había que peritarse, era nítidamente apreciable un brillo sobre el plomo que antes no estaba, de lo que dedujo que sí se había producido una alteración en la superficie. Así, con el propósito de corroborar adecuadamente tal apreciación, llevó el proyectil a su cargo hasta el gran comparador, donde tanto él como los restantes profesionales constataron que sí habían diferencias en la superficie, consistentes en los aplastamientos de los picos, conclusión a la que llegaron comparando con otras imágenes que habían quedado registradas en el aparato obtenidas con anterioridad a ese desgraciado episodio. Destacó que todos los presentes constataron la alteración; que si bien el daño era superficial había zonas afectadas, por lo que cualquier nuevo perito que eventualmente interviniera, sin tener conocimiento de lo acaecido ese día, podía formarse una conclusión errónea o dudosa, a la que no hubiese arribado de no haber sufrido la bala esa alteración; y que a través de los picos o montañas alterados con el fuerte roce provocado por LOCLES, se podía llegar a determinar de qué manera rebotó el proyectil. Prosiguió diciendo LEGUIZA, que azorados por lo sucedido, se comunicaron inmediatamente con la autoridad judicial para ponerla en antecedente, recibiendo como directiva que labraran y suscribieran un acta en la que constase como devinieron los hechos, orden que acató tanto él como todos los restantes intervinientes, a excepción del perito LOCLES quien, advirtiendo la delicada situación que había generado, y aduciendo un compromiso, se marchó raudamente de allí tras guardar material didáctico de su pertenencia que había desplegado en el lugar para explicar su posición.- Luego, respaldando ese testimonio declararon los Subinspectores Edgardo Ariel RIOS y Matías Damián ROMERO, quienes también coincidieron en que el episodio sucedió de ese modo,
  • 34. destacando que intempestivamente y para sorpresa de todos los peritos allí presentes, cuando terminaba la reunión y se disponían a asentar en un acta las conclusiones, LOCLES, se hizo del proyectil peritado y comenzó a golpearlo y a deslizarlo por la mesa más de una vez, justamente sobre la zona aplanada que reclamaba estudio; y que sólo cesó cuando le fue advertido que estaba dañando ese objeto de prueba. RIOS sostuvo que no había posibilidad de confusión, por cuanto“…todos los presentes sabían cuál era el proyectil de morgue”; que ellos –en alusión a los peritos policías- “…se lo presentábamos como la evidencia y cuando alguien daba su opinión trabajaba sobre el proyectil”; que en el lugar habían otros proyectiles a disposición de todos los especialistas, por lo cual si alguno necesitaba uno a modo de testimonio bastaba con pedirlo; y que si bien ellos pudieron seguir con las pericias pese a las alteraciones introducidas “…si un perito toma de cero este proyectil, pueden influir en sus conclusiones”. Por su parte ROMERO, destacó que el proyectil no quedó inutilizado, pero sí que se le agregaron nuevas características; y que la retirada de LOCLES del lugar había sido abrupta.- En idéntica forma se pronunció el Ayudante Martín DESCALZO, perito que al igual que los anteriores reviste funciones en la Policía Federal Argentina, quien además precisó que el proyectil había sido separado claramente de donde había otros, por lo que era claramente identificable; y que cualquiera que tuviera alguna experiencia en este oficio sabe que con los golpes o el deslizamiento se puede deformar un proyectil, especialmente si era de plomo desnudo. La primer alférez María Silvia LASTRETTI, perito de Gendarmería Nacional –y cuyo testimonio se agregó por lectura con conformidad de las partes-, avaló los dichos de los anteriores, confirmando que la actitud de LOCLES los tomó a todos por sorpresa pues agarró el proyectil peritado y comenzó a golpearlo, en vez de
  • 35. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL realizar esa impetuosa demostración con otro proyectil testigo; y que sólo depuso su actitud por el llamado de atención de Leguiza al decirle que estaba afectando la conformación de un objeto de prueba. Agregó que durante la reunión LOCLES salió varias veces a hablar por teléfono; que cuando éste advirtió que había alterado el estado del proyectil guardó todas sus cosas; que se marchó aduciendo tener un compromiso; y que si bien retornó al otro día para continuar la reunión, allí le avisaron que había quedado desafectado (confr. fs. 53/54).- En sentido corroborante declararon los peritos que habían sido ofrecidos por la querella en la causa nº 40.825/10 del registro del Juzgado de Instrucción Nro. 38, los licenciados Silvia Viviana BUFALINI y Diego Martín GOMEZ, quienes destacaron –tal como dijeron la totalidad de los especialistas de la Policía Federal- que no había posibilidades de confusión al tomar el proyectil, por cuanto éste estaba perfectamente identificado, y había en el lugar otro material similar que podía haber sido utilizado a modo de demostración; y que los primeros en recriminarle su actitud fueron los peritos de la Policía Federal que estaban a cargo de la custodia de la bala. BUFALINI agregó que la deformación original del proyectil era de adelante hacia atrás, en el sentido del disparo; y que las “crestas” que presentaba se vieron “aplastadas” como resultado de los golpes dados a aquél por LOCLES, por lo cual si alguien viera en lo sucesivo el proyectil, podía confundir la morfología indicativa de la traslación. GOMEZ, por su parte confirmó que a simple vista se apreciaba un brillo, tal como habían destacado los peritos de la Policía Federal; y que eso indicaba, precisamente el aplastamiento de las crestas.- Y finalmente, en lo que a testimonios de los peritos presentes durante el hecho se refiere, contamos con los dichos del segundo comandante Gonzalo Bruno DIAZ, de la Gendarmería Nacional, en tanto manifestó que cuando LOCLES tomó con su mano la bala peritada él estaba precisamente ubicado frente a
  • 36. aquél, transformándose en un testigo atónito de la situación por inusual, imprevista e intempestiva. Como todos los anteriores, destacó que el proyectil se encontraba perfectamente identificado y guardado dentro de un estuche cilíndrico de plástico transparente, y que no había posibilidad de dudas en cuanto a su identificación desde que ese estuche estaba perfectamente individualizado. LOCLES –agregó- tomó el estuche y extrajo el proyectil y de seguido comenzó a golpearlo, ocasionándole daños superficiales precisamente en el área que era materia de análisis por los entendidos. Coincidió con todos los demás en cuanto a que al ser conducida la bala para control al gran comparador, pudieron cotejar con imágenes anteriores grabadas en el aparato y comprobaron que había varios aplastamientos en las crestas, lo que constituía una modificación sobre el proyectil, que por su brillo se apreciaba incluso a simple vista.- Las constancias del acta de fs. 1/3 permiten constatar lo asentado en ocasión del hecho por todos los presentes en la sala de la División Balística de la Policía Federal Argentina consignándose allí que “…se procede a explayar sobre los sucesos acaecidos el día de la fecha en oportunidad de llevarse a cabo la junta de peritos encomendada, más particularmente sobre el accionar que tuvo el Licenciado Locles al manipular el proyectil que fuera extraído del cuerpo de Mariano Esteban FERREYRA, quien con el fin de demostrar su teoría del “rebote” que sufriera éste, previo herir al occiso, tomó dicho proyectil, que se hallaba a la vista de todos los presentes, de los laterales del cuerpo con las deformaciones lineales y paralelas que abarcan parte de su ojiva y cuerpo hacia abajo, e imitando la trayectoria que habría descripto hasta impactar sobre una superficie, lo golpeó en forma reiterada y continua contra la mesa de madera (símil melamina) existente en el gabinete de microscopía de este laboratorio: ante dicha acción, los suscriptos, así comos los
  • 37. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Licenciados Diego Martín GÓMEZ y Silvia Viviana BUFALINI, peritos propuestos por los apoderados de la querella de Beatríz Otilia Rial; el Segundo Comandante Gonzalo Bruno DÍAZ y la Primer Alférez María LASTRETTI, integrantes de la Gabinete Balístico de la Gendarmería Nacional Argentina, le exigimos el cese en su accionar, terminando por ende su manipuleo. Al proceder a la observación de la superficie afectada a simple vista y luego con instrumental de magnificación óptica se constató que el sector donde se aprecian deformaciones lineales y paralelas que abarcan parte de su ojiva y cuerpo evidencia una alteración de las características originales, dejando observar un brillo y aplastamiento, de carácter leves, que no lo modifican sustancialmente. No obstante lo expuesto es dable indicar que esta nueva característica permitiría arribar a nuevas interpretaciones de la superficie que vulnerara al proyectil en ese sector. Se hace mención que la presente es en virtud de dejar constancia de una alteración al proyectil ajena a la causa investigada y que se encuentra en custodia de esta Dependencia.”. Se aduna al cuadro probatorio las constancias de fs 153/163 de la causa nº 3772 del Registro del Tribunal Oral en lo Criminal nº 21, caratulada “FAVALE, Cristian Daniel y otros s/homicidio”, que en su etapa instructoria tramitara bajo el nº 40.825/10 por ante el Juzgado de Instrucción nº 38, en tanto allí se da cuenta de la extracción durante la autopsia de quien en vida resultara ser Mariano FERREYRA de la bala objeto de pericia, realizada el 21 de octubre de 2010 y de la custodia conferida de dicho objeto como medio de prueba a la Policía Federal ese mismo día, recibiéndola el Primer Alférez Martín Miguel ARIAS (ver fs. 174). También la pericia obrante a fs. 141/190 ilustra en cuanto a que pudo establecerse que se trata de un proyectil calibre .38 mm. de plomo desnudo que antes
  • 38. del episodio presentaba inclinación de estrías y macizos como así también de los complejos micro-estriales dejados por el rayado del ánima del cañón. En cuanto a las modificaciones sufridas por el proyectil a raíz de los golpes recibidos en la reunión mantenida por los peritos convocados a la sede de la Policía Federal, tal circunstancia no ha merecido objeción por parte de los restantes expertos convocados a posteriori. Así la perito Cristina VAZQUEZ admitió que se advierten diferencias entre las imágenes registradas con anterioridad al 22 de febrero de 2011 y con posterioridad a esa fecha, aunque destacó que, a su criterio, esas alteraciones no eran de entidad suficiente como para conducir a conclusiones erróneas. Lo mismo cabe decir en relación a las declaraciones prestadas por los peritos Héctor Daniel FERNANDEZ y Darío Raúl CHIVILÓ, incorporadas por lectura con conformidad de las partes en los términos del artículo 391 del C.P.P.N, quienes coincidieron en destacar que efectivamente se advertían pequeñas modificaciones en el proyectil que no afectaban la identificación ulterior. De modo preciso y extenso se pronunció ante el tribunal el perito Eduardo José Lucio FRIGERIO, quien precisó que es Licenciado en Criminalística, que conocía al imputado por ser colega y por haber coincidido en algún trámite judicial, reconociendo su firma en el informe de fs. 455 vta., al igual que en el acta de fs. 452, destacando que él había preparado un “power point” para el juzgado instructorio con miras a poder ilustrar sobre las posibles alteraciones sufridas por el proyectil cuya custodia como objeto de prueba se había confiado a la Policía Federal. Así, teniendo como elementos de juicio imágenes anteriores y posteriores al incidente había sido posible apreciar pequeñas diferencias, notorias a través de microscopía, las que calificó como leves y producidas por el manipuleo del elemento de juicio. El testigo destacó que esas pequeñas alteraciones o pequeñas diferencias no influían en la identificación del proyectil, sin perjuicio de
  • 39. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL destacar que no se podía negar su existencia y de que éste seguía siendo apto para el cotejo y para identificar su origen. Precisó que la fotografía que se ilustra en el gráfico 6 de su informe, había sido obtenida antes del hecho por los peritos oficiales en el momento de realizarse las operaciones de práctica vinculada con la causa donde Mariano Ferreyra había sido víctima, y que la número 7 es la misma imagen pero obtenida después del hecho objeto de este proceso. Así explicó que la diferencia estaba dada “en que en esta deformación compatible con la incidencia del proyectil sobre superficie dura y rugosa en la imagen anterior al hecho en cuestión, las aristas de este microestriado producido por la incidencia sobre superficie rugosas, esas cúspides agudas en la imagen siguiente se notan más erosionadas, alisadas producto de un incidente o accidente posterior”. Este perito destacó que ni el aumento de las escalas ni las diferencias de luminosidad generaban una afectación en sus conclusiones, aclarando que “Una de las cuestiones que se puede digamos poner en debate es si las imágenes están tomadas a igual escala y con las mismas condiciones de iluminación, tal como se muestra particularmente en la imagen número 9 de este powerpoint , vemos en la parte superior corresponde a la fotografía del elemento después del incidente y la inferior la imagen del elemento antes del incidente y ahí vemos que la iluminación es homogénea en los dos casos, no hay diferencias de tonalidades. Esto mismo se puede advertir en la imagen número 8 de este mismo powerpoint donde podemos ver que la imagen de la izquierda que corresponde al elemento después del incidente y la imagen de la derecha que corresponde al elemento antes del incidente donde la iluminación es homogénea y por supuesto también la ampliación también la escala a la cual estamos trabajando”. También señaló que el proyectil podría haber sufrido alteraciones
  • 40. mayores si la fuerza aplicada hubiese sido superior, en razón de ser blando por su constitución; que más que un golpe lo que hubo acá fue un deslizamiento entre la melamina de la mesa o de la fórmica de la mesa con la superficie del proyectil; que eso hizo aplanar las crestas de este microestriado producto del rebote; que si se quiere hacer una demostración con la que se puede producir alguna modificación de cualquier índole, corresponde utilizar otro elemento tal como “…un proyectil, una tiza, una lapicera, una goma, la mano, cualquier objeto porque lo que estoy haciendo es demostrando gráficamente un movimiento”. El testigo, también dio cuenta de su vasta experiencia profesional al referir que “Hace 45 años que soy perito, 25 como perito de un organismo oficial y 20 como profesional independiente. En lo personal, actuando como perito de parte trato de no tocar el proyectil, en caso de pericia balística no tocar el proyectil cuestionado. Me limito a solicitarle al perito judicial que coloque microscopio si lo que quiero ver es alguna particularidad y a lo sumo si me autoriza, efectuar movimientos, y si los microscopios nuevos que tienen monitor, para poder visualizar, pedirle al operador o perito judicial que realice las manipulaciones para visualizar lo que a mí me interesa”; y precisó que existía otra deformación que había afectado al proyectil, consistente en la marca de las pinzas utilizadas por el médico forense al realizar la autopsia, que tampoco afectaba su identificación. Prosiguió ilustrando al tribunal sobre su labor pericial, al tiempo que manifestó que las marcas que presentaba el proyectil a peritar eran notorias al punto que podía ser distinguido de cualquier otra bala testigo, aclarando que “…si bien en el proyectil testigo que es un proyectil que se obtiene en condiciones ideales en el laboratorio utilizando un banco de obtención de proyectiles testigo, que según el organismo puede ser una pileta de agua o puede ser un cilindro relleno con estopa, indudablemente no va a tener estas deformaciones, pero estas deformaciones no
  • 41. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL afectan el cien por ciento de la zona útil de cotejo del proyectil, la zona útil de cotejo es toda la periferia de la cintura de forzamiento del proyectil, es decir del cuerpo del proyectil. Acá hay un 60 ó 70 por ciento de la periferia del proyectil que es apta, y es suficiente como para poder hacer una identificación del mismo comparándolo con proyectiles testigo e identificar de manera categórica si el testigo y el cuestionado fueron expulsados por el mismo cañón”. Y en cuanto a la actitud que corresponde que tenga cualquier perito en labores de control de material en custodia señaló que “Yo como perito de parte no soy responsable de la custodia ni de la integridad del proyectil, pero si soy responsable de mis actitudes para con esos elementos, del momento que yo los tenga a disposición. La preservación del elemento de juicio indica que el mismo se manipulé, ya sea que se trate de un proyectil, documento o cualquier otro, el manipuleo del proyectil, del elemento de juicio tiene que asegurar que no se le introduzca ningún tipo de modificaciones a menos que la práctica indique la necesidad de realizarla, por ejemplo, si tengo que realizar un análisis químico. Pero si estamos haciendo estudios eminentemente físicos mi responsabilidad es la de no introducir ningún tipo de modificación en el elemento de juicio”. Del informe pericial agregado a fs. 442/455 se desprenden como conclusiones que entre las tomas obtenidas sobre el proyectil con anterioridad al 22 de febrero de 2011 y con posterioridad existen diferencias, consistentes en un ligero alisamiento de las crestas que había dejado previamente la incidencia sobre esa superficie áspera. Ilustran al respecto las tomas fotográficas de fs. 2 vta. y 3. La prueba enumerada, valorada conforme las reglas de la sana crítica, permite afirmar sin hesitación como quedara
  • 42. dicho tanto la materialidad del hecho como la participación responsable que en él le cupo a LOCLES. Repárese en tal sentido que el propio imputado admitió haber golpeado y deslizado el proyectil en cuestión, “con más fuerza de lo normal…” –ello a estar a lo que declaró en su indagatoria-, al menos en tres oportunidades, con miras a demostrarles a los demás peritos presentes en el lugar el modo en que, a su criterio, había ingresado el disparo al cuerpo del occiso, por lo cual esa circunstancia no ha sido siquiera controvertida por él. Sí, en cambio, ha sido aducido por LOCLES su desconocimiento de que el proyectil que había tomado en sus manos y deslizado con energía sobre la mesa de melamina, se tratase del objeto custodiado por la polícía que debía ser sometido a control pericial. Sin embargo, estimo que el error o la ignorancia invocada no ha sido tal, y que él sabía que estaba operando sobre el objeto dado en custodia, ello fundamentalmente por lo que se desprende de los testimonios brindados por los expertos allí presentes al momento de acontecer el episodio, y las diversas discordancias en las que incurrió el propio imputado en el curso de sus indagatorias, al tratar de reforzar su alegado desconocimiento. Repárese en tal sentido que LEGUIZA señaló que él había informado al inicio de la reunión a todos los presentes que el objeto que estaba poniendo a disposición para su control era la bala extraída del cadáver de Mariano Ferreyra, y que no había posibilidad de confusión pues era el único proyectil deformado y estaba debidamente preservado en un estuche cilíndrico blanco de plástico, contenido y mantenido entre algodones; que tal circunstancia fue corroborada por el perito de Gendarmería Nacional Gonzalo Bruno DIAZ, al manifestar que LOCLES sacó de un estuche la bala, describiendo ese frasco del mismo modo que LEGUIZA, y agregó además que estaba “perfectamente identificado” , por lo que resultaba imposible confundirlo; que el perito Edgardo Ariel RIOS manifestó que
  • 43. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL todos los presentes sabían cuál era el proyectil de morgue, precisando además que había sido debidamente presentado como evidencia y cuando alguien daba su opinión trabajaba sobre él; que el experto Matías Damián ROMERO destacó que LOCLES tomó “el proyectil de la causa”, pese a que en el lugar se contaba con otros que podían ser utilizados a modo de testigos; que Martín DESCALZO puntualizó que “en el lugar separamos claramente (el subrayado me pertenece) el proyectil de la causa que estaba deformado, de otros proyectiles testigos que estaban en otra ubicación”; que María Silvia LASTRETTI, aludió a que LOCELS no tomó cualquier proyectil, sino “…el peritado…”; y que Silvia Viviana BUFALINI y Diego Martín GOMEZ, dijeron que no había posibilidad de confusión porque la bala estaba perfectamente identificada.- No encuentro motivos para descreer de todos los testimonios escuchados desde que no advierto en ninguno de ellos animadversión contra el imputado, ni interés espurio en el resultado de la causa; y por su cantidad –ocho en total- y calidad –todos profesionales en criminalística presentes en el lugar del hecho-, me merecen pleno crédito. Tal como bien apuntó el Sr. Fiscal General en su alegato, absolutamente todos los peritos que se encontraban presentes en la Sala de la División Balística de la Policía Federal, relataron de modo coincidente las circunstancias del episodio, sin advertirse ningún tipo de contradicción entre sus dichos, los que se concatenan unos con otros de modo armónico y coincidente, descartando cualquier error o posible confusión; y sus diversas procedencias –unos de la Policía Federal, otros de Gendarmería y otros peritos de la parte querellante-, conducen a descartar que sus declaraciones conformen una suerte de confabulación contra el imputado como éste pretende, desde que incluso muchos de ellos coincidían para entonces con el enfoque del dictamen que pretendía imponer LOCLES. Todos ellos vieron y escucharon lo que sucedió, por lo que no se trata ni de testigos de oídas ni de segunda mano, pues el
  • 44. acontecer de esa jornada recayó de modo directo bajo sus sentidos. Y la verosimilitud de sus declaraciones no constituye una mera convicción del tribunal, sino que se ha visto corroborado por otras probanzas que dieron cuenta que la alteración sufrida por el proyectil en esa jornada no fue una simple especulación, ni una conclusión infundada. Escucharon y vieron los golpes; registraron que era LOCLES el que tenía el objeto en su mano; debieron llamarle la atención para que cesara en su actitud; constataron en el objeto de prueba un “brillo” indicativo de que el roce había generado cambios en la bala; y al conducir el objeto hasta el gran comparador para confrontarlo con imágenes anteriores, corroboraron que aunque leves, las modificaciones estaban, introduciéndole así una nueva circunstancia al objeto que antes no tenía.- De otro lado el propio LOCLES manifestó ante el juez de instrucción primeramente, y luego ante el Tribunal, que “tomé el proyectil tal como lo dice el acta, con la forma aplanada hacia abajo”, y que era el único proyectil que estaba sobre la mesa, puesto que alguien lo había traído, según suponía, del gran comparador, y lo había dejado allí, de lo que se sucede lógicamente que no podía tratarse de otro objeto más que de aquél que debía ser peritado. Es que él admitió que ya lo había visto con detenimiento un mes antes de este episodio, y estaba “achatado” en una de sus caras; y su conocimiento detallado de él le permitió hacer un frondoso informe de más de veinte páginas concluyendo la existencia de rastros de un rebote, lo que da cuenta de que estableció con el proyectil suficiente familiaridad como para no confundirlo. No se explica razonablemente que los demás especialistas allí presentes, fuesen y viniesen –como dijo-, transportándolo hasta el gran comparador – artefacto de precisión que sirve para poder observar las balas a peritar-, si no se tratase precisamente del elemento objeto de la convocatoria, cuestión que él no podía desconocer. Es que no parece en modo alguno razonable, ni admisible su versión exculpatoria de que
  • 45. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL no fue conciente en ningún momento de que tomaba el proyectil original, pues según sus propios dichos, y en un exceso de confianza y autosuficiencia, estaba dispuesto a actuar del modo en que lo hizo, se tratara o no del proyectil custodiado, al punto de manifestar “…no me importaba si era el de Ferreyra o no, era indiferente, porque no le iba a hacer nada con la explicación” , y que “… yo lo hice sabiendo cuál era lo que yo podía dañar o no…”. Este último comentario pone en franca evidencia que no hubo tosquedad, ni ingenuidad en su actuación; torpeza que, por otro lado, no puede argüir alguien con la dilatada experiencia profesional con que cuenta y de la que supo hacer gala en el marco de la audiencia, cuando manifestó tener cincuenta y cuatro años de ejercicio profesional y más de dos mil ochocientos informes realizados. Y tampoco puede erigirse en una excusa válida para fundar su desconocimiento que hubiese accedido al recinto más tarde que los demás, y que por ello nadie le había advertido que se trataba de la bala en cuestión, pues LEGUIZA lo desmintió al decir que él como encargado de la custodia le había advertido a todos sobre la identidad del objeto, y el testigo Gonzalo Bruno DIAZ, perito de la Gendarmería que la defensa de LOCLES reclamó escuchar en la audiencia, fue categórico al respaldar a aquél y además agregar que el proyectil estaba identificado y guardado entre algodones en un estuche para su preservación, retirándolo de allí LOCLES antes de golpearlo. Es decir que no se le está reprochando aquí a LOCLES una mera responsabilidad objetiva por su condición de perito, como deslizó en su alegato su defensa técnica, sino concretamente una conducta que reviste relevancia a los fines del derecho penal, y es precisamente por sus actos, que debe responder en los términos establecidos por la ley.- En cuanto a la diferencia de escala entre las imágenes que ilustran las alteraciones constatadas en el proyectil – tanto de fs. 2vta y 3, como la de fs. 450 en el gráfico 8- el perito
  • 46. FRIGERIO –ciertamente muy ponderado por la propia defensa- se encargó de destacar que ello no hacía mella a la valoración de la cuestión por cuanto el aumento a lo sumo lo que permitía era observar mejor las alteraciones constatadas, pero no poner en duda la existencia de éstas, a la vez que descartó que las condiciones de iluminación pudiesen inducir a error en tal apreciación pues –según atestiguó- las imágenes habían sido obtenidas en condiciones homogéneas de luminiscencia a las existentes en las muestras que habían quedado registradas con antelación las que, a estar a lo dicho por el perito DIAZ, habían sido grabadas y conservadas en el gran comparador cuando se observó el proyectil antes que LOCLES lo golpease. Tanto las acusaciones particulares como la Fiscalía General, hicieron hincapié en que la actitud de LOCLES en esa infeliz jornada formaba parte de una estrategia más amplia de las defensas de los implicados en la causa en la que se investigaba el trágico deceso del joven Mariano FERREYRA para introducir dudas en la investigación, y de ese modo, favorecer un mejor posicionamiento de aquéllos para eludir su responsabilidad. En esa inteligencia contextualizaron el suceso dentro de un horizonte de comprensión más amplio señalando que no había sido casualidad que hubiese tenido lugar precisamente el mismo día en que se dispusieron medidas sumamente relevantes en aquél proceso –detenciones de dos sujetos que a posteriori resultaron condeandos por el homicidio, y diversos allanamientos-, agregando así un nuevo escollo a las autoridades que estaban a cargo de la investigación, quienes en esa intensa y trascendental jornada además tuvieron que verse inmersos en la inesperada complicación generada por LOCLES. Ciertamente de las escuchas telefónicas agregadas a la causa –ver fs. 69/80- se desprende que los abogados de los acusados en ese otro proceso, contaban con la pericia de LOCLES como un elemento significativo para edificar su estrategia con comentarios tales como “…él hizo una
  • 47. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL pericia que tiene como treinta y pico de páginas (…) primero la reta a la jueza, porque dice que la Policía Federal abre la sobre conjetura, modo pontencial, como habría, tal vez, esto no se debería descartar, en la de Gendarmería es categórica, después dice que a él no le dejaron ver el expediente y le limitaron mucho el derecho de defensa, después (…) pone un montón de (…) para ilustrar la gravedad de lo que hicieron conmigo…y después cuando llegan al final de las conclusiones que hace todos los cálculos matemáticos, ahí sí el tipo apoya bien la pericia de la Gendarmería, desarrolla toda una teoría del rebote, dice que el proyectil impactó en el piso y entró con una trayectoria ascendente” ; y que “…queda solitaria la de la policía Federal, este… y la verdad que no tiene argumento la Policía. Bueno él transcribe las dos acá, así que acá tenés la síntesis que hizo la policía y la que es también, es muy genérica y la de Gendarmería que es muy científica, muy técnica, muy linda, muy clara aparte y hasta pone la foto de las balas todas aboyadas…como diciendo, esto no puede ser hueso. Una bala así se aboyó en otro lado antes de entrar… y este… bueno, no, no la pericia está muy buena, y despúes él me dice que si bien en este momento, él no puso que correspondía que el tiro había salido del mismo piquete, que eso surge evidente por la distancia del tirador en el grupito, pero que si a él lo citamos de testigo en el caso de que haya juicio, que él va a decir si, el tirador estaba ahí en el grupo, porque es evidente…”; y que tales conversaciones permiten abrigar serias sospechas de que efectivamente pudiese haber existido una deliberada intención de su parte en alterar el objeto de la pericia. Pero no encuentro que esa suspicacia pueda superar el plano de lo especulativo pues, de haberse contado con mayores elementos en tal sentido, de seguro el objeto de este debate hubiese sido más amplio de lo que es, y a estar a los hechos imputados, ello no sucedió.