Monitoreo Ley de Comunicación del 23 al 06 noviembre
Ley de Comunicación y la no derogación de la Ley de Radiodifusión y Televisión y su próxima reglamentación
1. OBSERVACIONES, CONSECUENCIAS Y PELIGROS
Ley de Comunicación y la no derogación de la Ley de Radiodifusión y
Televisión y su próxima reglamentación
Las organizaciones y personas abajo firmantes expresamos, en su momento, nuestra exigencia de
derogación de la Ley de Radiodifusión y Televisión de 1975 y su reglamento, cuando se aprobara la
nueva Ley. Advertimos sobre las inconsistencias y contradicciones que se producirían al mantener los dos
instrumentos jurídicos.
Hoy, nuevamente, queremos expresar nuestra preocupación por la No derogación de la Ley de
Radiodifusión y Televisión que se mantiene vigente en buena parte de sus articulados, a la par
que la nueva Ley de Comunicación aprobada el 14 de junio de 2013 y la falta de
representatividad y pluralidad que se mantiene a la hora de concesionar frecuencias en la
autoridad de telecomunicaciones encargada de este proceso.
Antecedentes
- La Ley de Radiodifusión y Televisión fue elaborada por Decreto Supremo No. 256-A Registro
Oficial No. 785 el 18 de abril de 1975 por el General Guillermo Rodríguez Lara, en época de
dictadura. Esta ley se reformó por primera vez en 1992 y por segunda vez en 1995 durante el
Gobierno de Sixto Durán Ballén. Hay otra reforma el 7 de noviembre del 2002, en el Gobierno
de Gustavo Noboa, para que Las estaciones de servicio público, dentro de las cuales estaban
las estaciones comunitarias, tengan los mismos requisitos, condiciones, potestades, derechos y
oportunidades que las estaciones comerciales.
- En 2013 se promulga una nueva Ley de Comunicación, que NO deroga la Ley de
Radiodifusión y Televisión sino reforma varios artículos y deroga otros. De 71 artículos se
derogan 43 artículos y algunos numerales de otros artículos. Esto quiere decir que casi la mitad
del contenido de la Ley de Radiodifusión y Televisión (75) sigue vigente a la par de la Ley de
Comunicación.
- Como Ley de Radiodifusión y Televisión no fue derogada en su totalidad el Reglamento
General sigue vigente también.
- En agosto del 2009 el presidente Rafael Correa emitió el decreto ejecutivo en el cual el
artículo 13 fusiona el Consejo Nacional de Radio y Televisión CONARTEL al Consejo Nacional
de Telecomunicaciones, CONATEL. Todas las atribuciones y competencias que en la Ley de
Radiodifusión y Televisión tenía CONARTEL, las tiene ahora CONATEL.
2. - El directorio del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), está integrado por:
Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá, el representante de la
Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, el Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, un representante designado conjuntamente por las Cámaras de Producción,
un representante del Comité Central Único Nacional de los Trabajadores de Emetel (Conatel),
el Secretario Nacional de Telecomunicaciones, el Superintendente de Telecomunicaciones.
- El representante al CONATEL por las Cámaras de Producción es Roberto Aspiazu, quien a su
vez representa al Comité Empresarial Ecuatoriano y realizó varias declaraciones en contra de
la Ley de Comunicación aquí un ejemplo:
http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/33995-roberto-aspiazu-ecuador-tiene-una-
regresion-historica-con-la
- De esta forma las funciones del CONATEL siguen intactas, su conformación y sus
atribuciones siguen intactas, hasta que se haga una ley de Telecomunicaciones que, siendo
coherente con el espíritu de la Ley de Comunicación, clarifique su funcionamiento no
solamente la conformación y funcionamiento del directorio de CONARTEL y, sobre todo, de
paso a un nuevo reglamento.
OBSERVACIONES
El espíritu de la Ley de Comunicación posibilita el ejercicio del derecho a la comunicación
consagrado en la Constitución. Uno de los mayores logros de la Ley de Comunicación es el
mandato sobre la redistribución equitativa de frecuencias. Sin embargo, este mandato está en
riesgo de no ejecutarse, si continúa vigente todo el articulado referido a estos temas de la
anterior Ley y, en realidad, buena parte de esa Ley. De este modo, el espíritu de la ley y su
sentido, coherente con la Constitución, se contradice cuando en el terreno técnico, no hay
modificaciones consecuentes.
En este marco, expresamos:
Sobre el acceso a las frecuencias
- La autorización de la concesión de frecuencias de radio y televisión para el sector comunitario
y privado estará en manos de CONATEL, conformado por funcionarios técnicos estatales, un
militar y un empresario, este último que se opone a la misma Ley de Comunicación.
- Según el artículo 110 de la Ley de Comunicación hay dos formas de adjudicación de
frecuencias: 1. Adjudicación directa para medios públicos 2. Concurso público, abierto y
transparente para medios privados y comunitarios. Los requisitos, criterios de evaluación y
formas de puntuación del concurso público serán definidos mediante reglamento por la
autoridad de telecomunicaciones.
En toda la Ley de Comunicación no se define quién es la autoridad de telecomunicaciones.
Esto se define en el “Reglamento para la terminación de concesiones y reversión de las
frecuencias del espectro radioeléctrico de radiodifusión y televisión” que en su artículo 5
“Definiciones” especifica que la “Autoridad de telecomunicaciones” es CONATEL.
CONATEL será la autoridad de Telecomunicaciones para recibir las carpetas de peticiones
para la concesión de medios comunitarios y a través del concurso público calificar y enviar 5
carpetas de los mejores puntuados al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación.
De esta forma el acceso a las frecuencias por parte de organizaciones, colectivos, comunas,
pueblos y nacionalidades indígenas está en manos de CONATEL, es decir de funcionarios
públicos, un militar y un empresario.
Sobre la potencia
3. - En la Ley de Radiodifusión y Televisión, no derogada, Capítulo V artículos 28., Art. 29, Art.
30, Art. 31 se especifican criterios técnicos, poblacionales y otros para definir la potencia. Al ser
CONATEL quien define la potencia de las frecuencias a ser autorizadas, es necesario que se
garantice un criterio de distribución equitativa de las frecuencias (33% para medios privados,
33% para medios públicos y 34% para medios comunitarios) tomando en cuenta un criterio de
potencia equitativa. No debe existir restricción alguna para los medios comunitarios, que
pueden ser nacionales, regionales y locales.
- Finalmente nos queda esta inquietud: ¿Qué pasa con el reglamento de la Ley de
Radiodifusión del 75 si sigue vigente? ¿Siguen vigentes los requisitos para la obtención de la
frecuencia definidos en el reglamento general anterior?
- La Ley de Comunicación habla de la “autoridad de Telecomunicaciones”. ¿Quién es esta
autoridad de Telecomunicaciones? ¿De qué forma está conformado su directorio y con
quiénes? ¿Mediante qué procedimiento?
Son inquietudes que esperamos sean contestadas. La democratización de la comunicación
depende de una reglamentación y una institucionalidad técnica que sea coherente con el
espíritu de la Ley Orgánica de Comunicación y del Derecho a la Comunicación contemplado en
la Constitución.
Firman
Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica, ALER
Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para américa Latina, CIESPAL
Coordinadora de Radio Popular Educativa de Ecuador, CORAPE
Colectivo El Churo
Radialistas Apasionados y Apasionadas
Cesar Herrera
Isabel Ramos
Mauro Cerbino
Nelsy Lizarazo