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Políticas de Fundación, Crecimiento, Conservación y Mejoramiento Urbano Fundación de Centros de Población Características: Toda área ocupada por las instalaciones necesarias para su vida urbana, o bien, áreas que se reserven para su expansión futura; las constituidas por elementos naturales que cumplen una función de preservación de sus condiciones ecológicas; y las que se dediquen a la fundación del mismo. En un Centro de Población, el Gobierno Municipal está  obligado  a promover o realizar las obras de infraestructura básica y de equipamiento, así como administrar servicios públicos. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 188
Acciones de Crecimiento Urbano Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, cambios en la utilización de áreas o predios, y acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 191 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Requisitos La  ejecución de las acciones urbanas , además de estar sujetas la  obtención de licencia  o autorización correspondiente del municipio y cumplir con el  pago de los derechos , se deberá: - Ceder, en su caso, al municipio las áreas que establece la LDUENL según el tipo de acción urbana de que se trate; - Ejecutar la construcción, habilitación y dotación de la infraestructura y equipamiento en las áreas de que se trate, así como de las adecuaciones en la infraestructura y redes de servicios públicos primarios que requieran para su adecuado funcionamiento. En caso de que se requiera una evaluación de impacto urbano regional conforma a las características del predio o inmueble, se deberá contar adicionalmente con la autorización respectiva. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 192 - 194 La LDUENL establece que no se autorizarán fraccionamientos urbanos fuera de centros de población o en zonas que no cuenten con un plan o programa de desarrollo urbano que los permita.
Fraccionamiento y Urbanización del Suelo Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 197 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Además de cumplir con lo dispuesto en los planes o programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial aplicables, los fraccionamientos y la urbanización del suelo deberán cumplir con las disposiciones de carácter general que expida la autoridad municipal correspondiente.
Fraccionamiento y Urbanización del Suelo Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 199 Disposiciones Generales Quienes lleven a cabo fraccionamientos habitacionales  de urbanización inmediata , de  urbanización progresiva ;  comerciales y de servicios ;  parques industriales , o destinados a  cementerios , están obligados a: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Lo anterior conforme al proyecto ejecutivo y  calendarización de obra acordado con la Autoridad Municipal que corresponda, sin exceder de dos años a partir de la fecha de autorización, con posibilidad de prórroga.
Fraccionamiento y Urbanización del Suelo Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 200 Quienes lleven a cabo fraccionamientos  campestres ,  recreativos ,  turísticos , o con característica de fraccionamiento  agropecuario , estarán obligados a: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Disposiciones Generales
Cesión de superficie a Municipios Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 201 Acciones de crecimiento urbano Todo aquel que lleve a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano deberá ceder a título gratuito al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público. TIPO DE FRACCIONAMIENTO PORCENTAJE A CEDER Urbanización Inmediata/Progresiva 17% del área vendible ó 22mts 2  por vivienda USO Y/O DESTINO 60% a jardines/parques y 40% para equipamiento * Comerciales y De Servicios 7% del área vendible Jardines, plazas, parques y similares * En fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata de más de 50 lotes, las áreas de cesión en ningún caso deberán ser polígonos de terreno menores a los 1,000 mts. 2 Parques Industriales 7% del área vendible Áreas verdes y deportivas dentro de fraccionamiento Campestres, Agropecuarios, Recreativos y Turísticos 17% del área vendible Jardines, parques, áreas recreativas, y similares Conjuntos Urbanos habitacionales 17% del área vendible ó 22mts 2  por vivienda 60% a jardines/parques y 40% para equipamiento
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 201 Todo aquel que lleve a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano deberá ceder a título gratuito al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público. TIPO DE FRACCIONAMIENTO PORCENTAJE A CEDER Conjuntos Urbanos no habitacionales 7% del área que resulte de restar a la superficie total del polígono a desarrollar, el área de las vialidades públicas y privadas, y áreas de afectación;  Funerario o Cementerio 15% del área total del predio a desarrollar Subdivisiones en predios que no forman parte de fraccionamiento autorizado 17% de la superficie total del predio cuando se trate de subdivisiones de predios de 5,000 mts. 2  o más de superficie. * Usos Complementarios No Habitacionales * Tratándose de predios menores a 5,000 mts. 2 , si el área no es adecuada a las funciones públicas del Municipio se podrá hacer la cesión o el pago correspondiente en cuyo caso se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y tendrá una vigencia de 3 meses. 7% del área vendible Cesión de superficie a Municipios Acciones de crecimiento urbano
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 203 Para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado TIPO DE  PREDIO PORCENTAJE A CEDER Habitacionales No Habitacionales Las cesiones comprendidas en este apartado deberán ser destinadas para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales, para el caso de pago en efectivo, éste deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes. * En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de 300 mts. 2 , podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. 17% del área vendible ó 22mts 2  por vivienda * Cede o paga el 7% del área vendible Cesión de superficie a Municipios
FRACCIONAMIENTOS Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 204 - 219 Algunos cambios en normas básicas ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
FRACCIONAMIENTOS Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 204 - 219 Algunos cambios en normas básicas ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León ,[object Object],[object Object]
FRACCIONAMIENTOS Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 204 - 219 Algunos cambios en normas básicas ,[object Object],[object Object],Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León ,[object Object],[object Object],[object Object]
FRACCIONAMIENTOS Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 204 - 219 Algunos cambios en normas básicas ,[object Object],[object Object],Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León ,[object Object],* Se solicita otorgamiento de concesión por tratarse de un servicio público cuya prestación compete a los municipios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Estatal de Salud, y sus Reglamentos. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
FRACCIONAMIENTOS Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 204 - 219 Algunos cambios en normas básicas ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León ,[object Object],[object Object],[object Object]
FRACCIONAMIENTOS Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 204 - 219 Algunos cambios en normas básicas ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León ,[object Object],[object Object],[object Object]
FRACCIONAMIENTOS Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 204 - 219 Algunos cambios en normas básicas ,[object Object],[object Object],[object Object],Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León ,[object Object]
Fusiones,  Subdivisiones, Relotificaciones y Parcelaciones de Terrenos Antecedente En relación a la abrogada ley, anteriormente se establecía que:  Toda acción de crecimiento urbano en áreas y predios que genere la transformación de suelo rural y urbano; las fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos de terrenos para el asentamiento humano; los cambios en la utilización de éstos; así como todas las acciones de urbanización y edificación que se realicen en la entidad, quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley. Como hemos manifestado a lo largo de nuestra presentación, llevaremos a cabo un análisis de la Ley desde un punto de vista crítico, ya que la nueva Ley  de Desarrollo Urbano  se publicó en 2009, por lo que es menester su comparación.
SUBDIVISIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León ,[object Object]
RELOTIFICACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León ,[object Object],[object Object]
PARCELACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Construcciones Las construcciones o edificaciones se clasifican en; obras nuevas,  de remodelación o ampliación, Obras para la conservación  de construcciones, Obras para la seguridad y sanidad de los predios. En cuanto a la comparativa  de la Ley de Asentamientos y la de Desarrollo Urbano en cuanto a las construcciones ha variado mucho a la fecha, éstas se seguirán sujetando a la ley de los reglamentos municipales, a los planes de desarrollo  y zonificación, respetar los alineamientos de las vías publicas, pagar los derechos o cuotas de incorporación de servicios públicos, etc. (Artículo 228)
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Acciones de Conservación y Mejoramiento
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La dependencia estatal y los municipios  proveerán la imagen urbana a los centros de población , esto con el fin de  coadyuvar a la adecuada conservación mantenimiento y  preservación  del espacio. I.- Cuidar la calidad visual, para garantizar que la estructura urbana y sus elementos sean armónicos y congruentes entre sí, en términos de diseño, color y volumetría;   II.- Generar la apropiación del espacio urbano vecinal, estableciendo criterios, normas y regulaciones de diseño urbano y de construcción de todo elemento sobre la vía pública;   III.- Las regulaciones en materia de imagen urbana que se expidan, deberán garantizar la protección  y seguridad de las personas y sus bienes;   IV.- La calidad visual, para garantizar que la estructura urbana y sus elementos sean armónicos y  congruentes entre sí, en términos de diseño, color y volumetría, entre otros; y    V.- La eficiencia, funcionalidad y seguridad, consistente en que los criterios, normas y regulaciones en materia de imagen y diseño urbanos, deberán tender a generar la apropiación y reconocimiento vecinal y ciudadano de su espacio.

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  • 1. Políticas de Fundación, Crecimiento, Conservación y Mejoramiento Urbano Fundación de Centros de Población Características: Toda área ocupada por las instalaciones necesarias para su vida urbana, o bien, áreas que se reserven para su expansión futura; las constituidas por elementos naturales que cumplen una función de preservación de sus condiciones ecológicas; y las que se dediquen a la fundación del mismo. En un Centro de Población, el Gobierno Municipal está obligado a promover o realizar las obras de infraestructura básica y de equipamiento, así como administrar servicios públicos. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 188
  • 2.
  • 3. Requisitos La ejecución de las acciones urbanas , además de estar sujetas la obtención de licencia o autorización correspondiente del municipio y cumplir con el pago de los derechos , se deberá: - Ceder, en su caso, al municipio las áreas que establece la LDUENL según el tipo de acción urbana de que se trate; - Ejecutar la construcción, habilitación y dotación de la infraestructura y equipamiento en las áreas de que se trate, así como de las adecuaciones en la infraestructura y redes de servicios públicos primarios que requieran para su adecuado funcionamiento. En caso de que se requiera una evaluación de impacto urbano regional conforma a las características del predio o inmueble, se deberá contar adicionalmente con la autorización respectiva. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 192 - 194 La LDUENL establece que no se autorizarán fraccionamientos urbanos fuera de centros de población o en zonas que no cuenten con un plan o programa de desarrollo urbano que los permita.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7. Cesión de superficie a Municipios Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 201 Acciones de crecimiento urbano Todo aquel que lleve a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano deberá ceder a título gratuito al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público. TIPO DE FRACCIONAMIENTO PORCENTAJE A CEDER Urbanización Inmediata/Progresiva 17% del área vendible ó 22mts 2 por vivienda USO Y/O DESTINO 60% a jardines/parques y 40% para equipamiento * Comerciales y De Servicios 7% del área vendible Jardines, plazas, parques y similares * En fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata de más de 50 lotes, las áreas de cesión en ningún caso deberán ser polígonos de terreno menores a los 1,000 mts. 2 Parques Industriales 7% del área vendible Áreas verdes y deportivas dentro de fraccionamiento Campestres, Agropecuarios, Recreativos y Turísticos 17% del área vendible Jardines, parques, áreas recreativas, y similares Conjuntos Urbanos habitacionales 17% del área vendible ó 22mts 2 por vivienda 60% a jardines/parques y 40% para equipamiento
  • 8. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 201 Todo aquel que lleve a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano deberá ceder a título gratuito al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público. TIPO DE FRACCIONAMIENTO PORCENTAJE A CEDER Conjuntos Urbanos no habitacionales 7% del área que resulte de restar a la superficie total del polígono a desarrollar, el área de las vialidades públicas y privadas, y áreas de afectación; Funerario o Cementerio 15% del área total del predio a desarrollar Subdivisiones en predios que no forman parte de fraccionamiento autorizado 17% de la superficie total del predio cuando se trate de subdivisiones de predios de 5,000 mts. 2 o más de superficie. * Usos Complementarios No Habitacionales * Tratándose de predios menores a 5,000 mts. 2 , si el área no es adecuada a las funciones públicas del Municipio se podrá hacer la cesión o el pago correspondiente en cuyo caso se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y tendrá una vigencia de 3 meses. 7% del área vendible Cesión de superficie a Municipios Acciones de crecimiento urbano
  • 9. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 203 Para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado TIPO DE PREDIO PORCENTAJE A CEDER Habitacionales No Habitacionales Las cesiones comprendidas en este apartado deberán ser destinadas para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales, para el caso de pago en efectivo, éste deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes. * En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de 300 mts. 2 , podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. 17% del área vendible ó 22mts 2 por vivienda * Cede o paga el 7% del área vendible Cesión de superficie a Municipios
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  • 17. Fusiones, Subdivisiones, Relotificaciones y Parcelaciones de Terrenos Antecedente En relación a la abrogada ley, anteriormente se establecía que: Toda acción de crecimiento urbano en áreas y predios que genere la transformación de suelo rural y urbano; las fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos de terrenos para el asentamiento humano; los cambios en la utilización de éstos; así como todas las acciones de urbanización y edificación que se realicen en la entidad, quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley. Como hemos manifestado a lo largo de nuestra presentación, llevaremos a cabo un análisis de la Ley desde un punto de vista crítico, ya que la nueva Ley de Desarrollo Urbano se publicó en 2009, por lo que es menester su comparación.
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  • 21. Construcciones Las construcciones o edificaciones se clasifican en; obras nuevas, de remodelación o ampliación, Obras para la conservación de construcciones, Obras para la seguridad y sanidad de los predios. En cuanto a la comparativa de la Ley de Asentamientos y la de Desarrollo Urbano en cuanto a las construcciones ha variado mucho a la fecha, éstas se seguirán sujetando a la ley de los reglamentos municipales, a los planes de desarrollo y zonificación, respetar los alineamientos de las vías publicas, pagar los derechos o cuotas de incorporación de servicios públicos, etc. (Artículo 228)
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  • 24. La dependencia estatal y los municipios proveerán la imagen urbana a los centros de población , esto con el fin de coadyuvar a la adecuada conservación mantenimiento y preservación del espacio. I.- Cuidar la calidad visual, para garantizar que la estructura urbana y sus elementos sean armónicos y congruentes entre sí, en términos de diseño, color y volumetría;   II.- Generar la apropiación del espacio urbano vecinal, estableciendo criterios, normas y regulaciones de diseño urbano y de construcción de todo elemento sobre la vía pública;   III.- Las regulaciones en materia de imagen urbana que se expidan, deberán garantizar la protección y seguridad de las personas y sus bienes;   IV.- La calidad visual, para garantizar que la estructura urbana y sus elementos sean armónicos y congruentes entre sí, en términos de diseño, color y volumetría, entre otros; y   V.- La eficiencia, funcionalidad y seguridad, consistente en que los criterios, normas y regulaciones en materia de imagen y diseño urbanos, deberán tender a generar la apropiación y reconocimiento vecinal y ciudadano de su espacio.