El documento resume los fundamentos básicos del derecho constitucional venezolano. Explica que el derecho natural permite juzgar actos contrarios a la conciencia colectiva aunque sean legales. Define el derecho público como aquel que regula las acciones entre personas y entidades privadas cuando actúan en ejercicio de poderes públicos, mientras que el derecho privado rige las relaciones entre particulares. Finalmente, indica que el derecho constitucional analiza y controla las leyes fundamentales que rigen al Estado y la regulación de los poderes públicos
2. DERECHO NATURAL: Es el que permitió por ejemplo, juzgar a los criminales
de guerra de la Alemania nazi, que si bien obraron de acuerdo a sus normas
legales positivas, que les imponían la realización de actos monstruosos,
contrariaron el Derecho Natural que muestra a sus actos como repudiables
para la conciencia colectiva. Por lo tanto, para el Derecho Natural, las leyes
injustas no deben obedecerse, sino luchar para que se modifiquen o
deroguen. o sea las normas jurídicas que rigen la conducta humana,
podemos definir al Derecho Natural como el conjunto de leyes perfectas e
invariables, establecidas por el orden natural ,sin intervención humana.
DERECHO PRIVADO Y PUBLICO: El publico es aquel que trata de regular las
acciones de las personas juntamente con las entidades privadas, también
forma parte del poder publico cuando estos últimos actúan en ejercicio de
sus legítimas potestades públicas. Privado es aquel cuya es la rama del
Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares,
también También se rigen por Derecho Privado las relaciones entre
particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer
potestad pública alguna es, por ejemplo, el caso de las sociedades o
empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de
Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos
ostenten un poder decisorio.
3. DERECHO CONSTITUCIONAL: La rama del derecho encargada de analizar
y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como
derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la
regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos
como entre sus distintos órganos.
4. En Venezuela la constitucionalidad comienza desde, la primera
Constitución de Venezuela, y también de Hispanoamérica, fue aprobada en
1811. Sería la primera de una larga lista durante el siglo XIX y la mitad del
siglo XX, causadas mayormente por guerras, triunfos momentáneos de
revoluciones y gobiernos dictatoriales. En su mayoría las Constituciones son
las mismas debido a que solo sufrieron modificaciones menores sobre todo
durante el gobierno dictatorial del General Juan Vicente Gómez 1909-1935 .
Los cambios más significativos son los contenidos en las Leyes
Fundamentales de 1811, 1830, 1864, 1936, 1947, 1961 y 1999.L a carta
magna nace con la finalidad y la necesidad de poder regular los poderes y
concentrarlos en una sociedad de personas dirigidas por un hombre electo
mas no , monarca , ni tampoco dictador para así poder constituir un estado
como lo plantea el filosofo Platón , y para poder tener una Republica
consolidada se debe tener una carta magna optima, por eso 8 veces se ah
reeditado la constitución de nuestro país de forma de buscar la perfección a
fin de regular las actividades de los ciudadanos.
5. Es el encargado de regular las acciones u ordenamientos entre un estado y
otro, es capaz de intervenir para así poder cooperar entre dos países, es
decir este es el que se entrelaza con el derecho publico y a su vez con la
política de relaciones exteriores de estado. La estructura del derecho
internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las
estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos
están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de
coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son
soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material
ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a
reglas jurídicas que le obligan sin excepción.