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CAPÍTULO IX 
DEL INICIO DEL PROCESO 
Sección Primera: De la Denuncia 
Legitimación para denunciar 
Artículo 70. Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser 
denunciados por: 
1. La mujer agredida. 
2. Los parientes consanguíneos o afines. 
3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere 
conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley. 
4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, 
metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, 
metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente. 
5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales. 
6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres. 
7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los 
hechos punibles previstos en esta Ley.
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Órganos receptores de denuncia 
Artículo 71. La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada 
en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante 
cualesquiera de los siguientes organismos: 
1. Ministerio Público. 
2. Juzgados de Paz. 
3. Prefecturas y jefaturas civiles. 
4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del 
cuerpo de investigación con competencia en la materia. 
5. Órganos de policía. 
6. Unidades de comando fronterizas. 
7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos 
anteriormente nombrados. 
8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia. 
Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal 
especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se 
refiere esta Ley. 
Parágrafo Único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos 
receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con sus 
costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los 
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Obligaciones del órgano receptor de la denuncia 
Artículo 72. El órgano receptor de la denuncia deberá: 
1. Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita. 
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exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de 
salud pública o privada de la localidad. 
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4. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la 
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¿Eres víctima de la violencia de género?

  • 1. CENTRO DE INVESTIGACIÓN PSIQUIATRICAS PSICOLÓGICAS Y SEXOLÓGICAS DE VENEZUELA COORDINACIÓN ACADÉMICA PROGRAMA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN CIENCIAS MENCIÓN: ORIENTACIÓN DE LA CONDUCTA NÚCLEO ARAGUA PARTICIPANTES: Briceño Belkis Díaz María Fontenla Rosana Ibarra Bárbara Loreto Ninozca Ramírez Carmen Sánchez José
  • 2.
  • 3. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA: ES UN ACTO INTENCIONAL, DIRIGIDO A DOMINAR, CONTROLAR, AGREDIR O LASTIMAR A ALGUIEN. ESTE TIPO DE INTERACCIÓN HUMANA, SE MANIFIESTA EN AQUELLAS CONDUCTAS O SITUACIONES QUE DE FORMA DELIBERADA, PROVOCAN UN DAÑO O SOMETIMIENTO GRAVE (FÍSICO O PSICOLÓGICO) A UN INDIVIDUO O UNA COLECTIVIDAD DENTRO DE LA SOCIEDAD.
  • 4. CAUSAS DE LA VIOLENCIA: • EL ESTRÉS .EL ALCOHOLISMO .FALTA DE CONCIENCIA .LA DROGADICCIÓN .FUERTE IGNORANCIA, DE NO CONOCER UNA MEJOR VÍA PARA RESOLVER LAS COSAS • FALTA DE COMUNICACIÓN EFECTIVA • ENFERMEDADES MENTALES
  • 5. CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA: PARA LA SALUD HOMICIDIO LESIONES FÍSICAS GRAVES INSEGURIDAD FRUSTACIÓN GENERAR MAS VIOLENCIA ACOSTUMBRARSE A LA VIOLENCIA (VIVIR VICTIMIZADA O VICTIMIZADO) CODEPENDENCIA
  • 7. VIOLENCIA DE GENERO: ES AQUELLA QUE SE EJERCE DE UN SEXO HACIA OTRO. POR LO GENERAL, EL CONCEPTO NOMBRA A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DONDE EL SUJETO PASIVO ES LA PERSONADEL GÉNERO FEMENINO. EN ESTE SENTIDO, TAMBIÉN SE UTILIZAN LAS NOCIONES DE VIOLENCIA MACHISTA, VIOLENCIA DE PAREJA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA. LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR O VIOLENCIA EN EL HOGAR NO SUELEN SER DENUNCIADOS POR VERGÜENZA O TEMOR.
  • 8. VIOLENCIA PSICOLÓGICA: EL CONCEPTO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA ES UN CONCEPTO SOCIAL QUE SE UTILIZA PARA HACER REFERENCIA AL FENÓMENO MEDIANTE EL CUAL UNA O MÁS PERSONAS AGREDEN DE MANERA VERBAL A OTRA U OTRAS PERSONAS, ESTABLECIENDO ALGÚN TIPO DE DAÑO A NIVEL PSICOLÓGICO Y EMOCIONAL EN LAS PERSONAS AGREDIDAS.
  • 9. VIOLENCIA FÍSICA: AQUELLA LESIÓN FÍSICA DE CUALQUIER TIPO INFRINGIDA POR UNA PERSONA A OTRA, YA SEA MEDIANTE GOLPES, MORDEDURAS, QUEMADURAS O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE SEA SUSCEPTIBLE DE CAUSAR LESIONE
  • 10. VIOLENCIA A MENORES: ES TODA CONDUCTA QUE, POR ACCIÓN U OMISIÓN, PRODUZCA DAÑO FÍSICO Y/O PSÍQUICO EN UNA PERSONA MENOR DE 18 AÑOS, AFECTANDO EL DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD. ESTA CONDUCTA ES INTENCIONAL Y REITERADA.
  • 11. VIOLENCIA SEXUAL: ES EL ACTO DE COACCIÓN HACIA UNA PERSONA CON EL OBJETO DE QUE LLEVE A CABO UNA DETERMINADA CONDUCTA SEXUAL; POR EXTENSIÓN, SE CONSIDERAN TAMBIÉN COMO EJEMPLOS DE VIOLENCIA SEXUAL "LOS COMENTARIOS O INSINUACIONES SEXUALES NO DESEADOS, O LAS ACCIONES PARA COMERCIALIZAR O UTILIZAR DE CUALQUIER OTRO MODO LA SEXUALIDAD DE UNA PERSONA MEDIANTE COACCIÓN POR OTRA PERSONA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RELACIÓN DE ÉSTA CON LA VÍCTIMA, EN CUALQUIER ÁMBITO, INCLUIDOS EL HOGAR Y EL LUGAR DE TRABAJO
  • 12. VIOLENCIA AL ADULTO MAYOR: UNA SITUACIÓN NO ACCIDENTAL, HACIA UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD, OCASIONANDO UN TRAUMA FÍSICO O EMOCIONAL, A CAUSA DE UN ACTO U OMISIÓN POR UN CUIDADOR.
  • 13. TESTIGOS DE LA VIOLENCIA: SE REFIERE CUANDO LOS NIÑOS PRESENCIAN SITUACIONES CRÓNICAS DE VIOLENCIA ENTRE SUS PADRES. ESTOS NIÑOS PRESENTAN TRASTORNOS MUY SIMILARES A LOS QUE CARACTERIZAN A QUIENES SON VÍCTIMAS DE ABUSO.
  • 14. VIOLENCIA ESCOLAR (BULLYNG): SUELE ESTAR ASOCIADA AL ACOSO ESCOLAR O BULLYING, QUE ES EL MALTRATO FÍSICO O VERBAL QUE SE PRODUCE ENTRE ESTUDIANTES DE FORMA REITERADA Y A LO LARGO DEL TIEMPO. POR LO GENERAL, EL BULLYING SE CONCRETA MEDIANTE BURLAS Y BROMAS QUE TIENEN COMO VÍCTIMAS A NIÑOS O NIÑAS QUE ESTÁN INGRESANDO A LA ADOLESCENCIA.
  • 15. VIOLENCIA LABORAL: LA VIOLENCIA LABORAL SEGÚN LA SECRETARIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN ES TODA ACCIÓN EJERCIDA EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO QUE MANIFIESTE ABUSO DE PODER POR PARTE DEL EMPLEADOR, DEL PERSONAL JERÁRQUICO, DE QUIEN TENGA LA FUNCIÓN DE MANDO, DE UN TERCERO VINCULADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON ÉL O DE QUIEN TENGA INFLUENCIAS DE CUALQUIER TIPO SOBRE LA SUPERIORIDAD.
  • 16. ¿CÓMO PREVENIR LA VIOLENCIA? INCREMENTANDO LA AUTOESTIMA BUSCANDO AYUDA OPORTUNA EDUCACIÓN - CAPACITACIÓN BUSCANDO LA PAZ RESPETO AMOR A LA FAMILIA TOLERANCIA
  • 17.
  • 18. PITBULL: CARACTERISTICAS DEL AGRESOR: SOLAMENTE ES VIOLENTO CON LAS PERSONAS QUE AMA CELOSO Y TIENE MIEDO AL ABANDONO PRIVA A PAREJA DE SU INDEPENDENCIA PRONTO ORA, VIGILAR Y ATACAR PÚBLICAMENTE A SU PROPIA PAREJA SU CUERPO REACCIONA VIOLENTAMENTE DURANTE UNA DISCUSIÓN TIENE POTENCIAL PARA LA REHABILITACIÓN NO HA SIDO ACUSADO DE NINGÚN CRIMEN
  • 19. COBRA: CARACTERISTICAS DEL AGRESOR: AGRESIVO CON TODO EL MUNDO PROPENSO A AMENAZAR CON CUCHILLOS O REVÓLVERES SE CALMA INTERNAMENTE, SEGÚN SE VUELVE AGRESIVO DIFÍCIL DE TRATAR EN TERAPIA PSICOLÓGICA UNO DEPENDE EMOCIONALMENTE DE OTRA PERSONA, PERO INSISTE QUE SU PAREJA HAGA LO QUE ÉL QUIERE. POSIBLEMENTE HAYA SIDO ACUSADO DE ALGÚN CRIMEN ABUSA DE ALCOHOL Y DROGAS.
  • 20. ¿A QUIEN DEBO RECURRIR EN CASO DE VIOLENCIA? LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. Corresponsabilidad Artículo 18. El Estado y la sociedad son corresponsables por la ejecución, seguimiento y control de las políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres de conformidad con esta Ley. Corresponde al Instituto Nacional de la Mujer, como ente rector, formular las políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres. El Ejecutivo Nacional dispondrá de los recursos necesarios para financiar planes, programas, proyectos y acciones de prevención y atención de la violencia de género, promovidos por los Consejos Comunales, las organizaciones de mujeres y otras organizaciones sociales de base.
  • 21. ¿A QUIEN DEBO RECURRIR EN CASO DE VIOLENCIA? CAPÍTULO IX DEL INICIO DEL PROCESO Sección Primera: De la Denuncia Legitimación para denunciar Artículo 70. Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por: 1. La mujer agredida. 2. Los parientes consanguíneos o afines. 3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley. 4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente. 5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales. 6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres. 7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.
  • 22. ¿A QUIEN DEBO RECURRIR EN CASO DE VIOLENCIA? Órganos receptores de denuncia Artículo 71. La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos: 1. Ministerio Público. 2. Juzgados de Paz. 3. Prefecturas y jefaturas civiles. 4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia. 5. Órganos de policía. 6. Unidades de comando fronterizas. 7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados. 8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia. Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley. Parágrafo Único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo.
  • 23. ¿A QUIEN DEBO RECURRIR EN CASO DE VIOLENCIA? Obligaciones del órgano receptor de la denuncia Artículo 72. El órgano receptor de la denuncia deberá: 1. Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita. 2. Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud pública o privada de la localidad. 3. Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género. 4. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados. 5. Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley. 6. Formar el respectivo expediente. 7. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia. 8. Remitir el expediente al Ministerio Público.
  • 24.
  • 25. Nunca sirve la violencia para entrar en los corazones. Jean-Baptiste Poquelin Molière La violencia crea más problemas sociales que los que resuelve. Martin Luther King