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CÁMARADEDIPUTADOS 
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CÁMARA DE DIPUTADOS 
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY: 
MODIFICACIONde la LEY12360 sobre EMPLEO DE PROGRAMAO 
SOFTWARE EN LAADMINISTRACIONPUBLICA PROVINCIAL. 
ARTíCULO 1°._Modificase la Ley N° 12360, quedando redactada de la siguiente 
forma: 
Sustitúyese el artículo 1° del Título I por el siguiente: 
Artículo 1°._A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente ley 
entiéndase por: 
a) Programa o software, a cualquier secuencia de instrucciones usada por un 
dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica 
o resolver un problema determinado. 
b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier 
dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función. 
c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software. 
d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto completo 
de instrucciones y archivos digitales originales, más todos los archivos digitales de 
soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo 
otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de 
ellos. 
e) Software Ubre o Programa Ubre: software licenciado por su autor de manera tal 
que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades: 
e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito. 
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo. 
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa. 
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa 
para adaptarlo a las necesidades del usuario. 
e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la 
realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) 
sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario. 
e.6) confección y distribución pública de copias del programa. 
L-Gral. 
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e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del 
nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del 
programa original. 
f) Parágrafo. La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la licencia del 
software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden 
ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que se 
puede utilizar. 
g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), eA) e.5) y e.6), es 
necesario que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que éste 
se encuentre en un formato abierto. 
h) Softwate Privativo o Programa Privativo: es todo software que no es libre, es 
decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios todas 
las libertades enunciadas en el apartado ICe". 
i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que 
satisfaga las siguientes condiciones: 
1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente 
2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, presentar, 
transmitir, recibir y editar cualquier información representada en él. 
3. No existan restricciones técnicas, legales o económicas para la confección de 
programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de 
esta manera. 
Sustitúyanse y adáptense los Títulos 11,11I,IVy V Ysus respectivos Artículos 2°,3°, 
4°,5°,6°, ]O,8°, 9° a los siguientes títulos y artículos: 
TITULO 11:DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 2°._ La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos de las 
politicas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección 
de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de 
la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Provincial y 
el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales. 
Artículo 3°._Principios - Esta Ley proclama que: 
1- El Gobierno de la Provincia de Santa Fe debe obtener control efectivo sobre los 
sistemas de información y los datos de los que depende su funcionamiento, 
promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos 
y evitar a los mismos depender exclusivamente de proveedores únicos. 
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2- Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle al público conocer 
las tecnologías que utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos casos en que 
hacerlo implicara riesgos para la seguridad del municipio. 
3- El Estado Provincial debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a 
la misma por parte de personas no autorizadas, para garantizar la seguridad. 
4- Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas dependencias y 
organismos provinciales,no es suficientecon que un software sea adecuado para 
cumplirla labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su 
esquema de licenciamientoa la luzde las libertadesque ofrezca. 
5- El Gobierno Provincial debe promover el desarrollo de la industria de software 
local, regional y nacional. 
TITULO 11I:AMBITO DE APLICACiÓN 
Artículo 4°_. Estas disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito de la 
Administración Provincial, empresas donde el Estado Provincial tenga participación 
mayoritaria, organismos descentralizados, y los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y 
Judicial, los cuales emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática 
exclusivamenteprogramas libres. . 
TíTULOIV:EXCEPCIONES 
Artículo 5°._ En caso de inexistencia o indisponibilidad de Software Libre que 
permita dar solución al requerimiento planteado, se podrá optar por su desarrollo o 
por la adaptación de software libre existente. En cualquier caso, la solución técnica 
resultante deberá ser software libre en los términos definidosen el Art. 1° de esta 
Ley. 
Artículo 6°._ Excepciones. Para el caso particularde software específico utilizado 
para el control de dispositivos,en caso de no existir programas de software libre 
adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo provincialque 
se encontrara en esta situación podrá optar por las siguientes alternativas, con el 
orden de prioridadessucesivo: 
1- Se seleccionará en primertérmino a los programas que cumplan con todos los 
criterios enunciados en el Art. 1° inciso e), que sean adecuados en cuanto .a 
funcionalidad,alcance, desempeño, diseño de datos, prolijidaddel desarrollo y 
documentación;excepto por la facultadde distribucióndel programamodificado.En 
este únicocaso, el permisode excepciónpodrá ser definitivo. 
L- 
2- Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por 
programas "no libres",pero el permiso de excepción otorgado por la Autoridadde 
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Aplicación caducará automática mente a los dos años de emitido, debiendo ser 
renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución 
de software libre satisfactoria. 
Artículo 7°._ Previo a expedir un permiso de excepción, la autoridad de aplicación, 
deberá realizar una consulta técnica pertinente, priorizando a la Universidad 
Nacionales con sede en la Provincia, acerca del estado del arte, la disponibilidad de 
software libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u 
operación requerida a juicio del Departamento Ejecutivo. Esta consulta se podrá 
complementar con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos o 
profesionales independientes que entiendan en la temática. 
Artículo 8°._ Publicidad de las excepciones - La autoridad de aplicación de la 
presente Ley publicará en los medios que determine la reglamentación la 
fundamentacióne informacióncompleta sobre todas las autorizaciones que emita 
para el uso de software privativo.Cada una estará acompañada por una detallada 
descripciónde la evaluaciónrealizada, las razones para autorizarel uso de software 
privativo(incluyendopruebas de desempeño de software libre relacionado, si lo 
utilizaran)y los requisitosmínimosque una alternativalibredebería cumplirpara ser 
empleada. 
Artículo 9°._ Informe de riesgos - Si cualquierdependencia u organismo provincial 
fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas o software 
"no libres" para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, 
fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño de la administración 
provincial, la autoridad de aplicación deberá publicar, por los medios que determine 
la reglamentación, un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso 
de software de dichas características para esa aplicación en particular. 
TITULO V: REQUERIMIENTOS Y CONTRATACIONES DE SOFTWARE POR 
PARTE DEL ESTADO PROVINCIAL. 
Artículo 1()o.- Los requerimientos de software de la administración serán publicadoS 
mediante los mecanismos habituales de publicidad para las compras que efectúa la 
Provincia. 
Artículo 11°.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de adjudicación 
relacionadas con las contrataciones de software serán publicadas, incluyendo 
expresamente los fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales de acceso 
telemático público. Solamente aquellas compras o contrataciones que sean 
resueltas por las dependencias del Sector Público Provincial con base en razones de 
seguridad, quedan exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la resolución de 
adjudicación y la correspondiente fundamentación. 
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DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 
TITULOVI:DERECHOS 
Artículo 12°.- Derechos dellicenciatario- Todo contrato de licencia de software en 
que las entidades cOmprendidas en el arto4° sean parte licenciataria les otorgará los 
siguientes derechos, sin que para ello se requiera autorización del titular de los 
derechos de autor: 
Reproducir total o parcialmente el software por cualquier medio y bajo cualquier 
forma, ya sea permanente o transitoria,traducirlo,adaptarlo, arreglarlo y producir 
cualquier otra transformación, cuando dichos actos sean necesarios para la 
utilizacióndel mismo por parte del adquirente legítimocon arreglo a su finalidad, 
incluida la corrección de errores. También realizar copias de salvaguarda del 
software en número razonable, consistente con las políticas de seguridad de la 
entidad licenciataria. 
Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de determinar las ideas y 
principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga 
durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, 
transmisión o almacenamiento del mismo. 
Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea indispensable para obtener 
la información necesaria que permita la interoperabilidad de un programa creado de 
forma independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 
1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una persona 
debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra facultada para 
utilizaruna copia del programa, 
2. Que la informaciónnecesaria para conseguir la interoperabilidadno haya 
sido puesta previamente, de manera fácil y rápida, a disposición de las 
personas a las que se hace referenciaen el apartado 1;Y 
3. Que dichos actos se limitenestrictamente a aquellas partes del programa 
originalque resulten necesarias para conseguirla interoperabilidad. 
Ceder totalmente los derechos sobre el software a cualquier otra entidad de las 
mencionadas en el Art. 4°, o entidades sin fines de lucro. Es nula cualquier 
disposicióncontractualen contrario. 
Artículo 13°._ Interoperabilidad- En todos los casos se deberá garantizar la 
accesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados independientemente del 
sistema utilizado, los que de ningún modo podrán estar sujetos a la utilización 
exclusiva de determinado software para su consulta y/o procesamiento. 
L.. 
TITULO VII. SERVICIOS INFORMATICOS y TELEMATICOS 
Artículo 14°.- Cuando la realización de un trámite ante las dependencias del artículo 
4o, o la prestaciónde serviciosal públicopor parte de éstas, requierano permitanel 
empleo de medios informatizados: 
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CÁMARA DE DIPUTADOS 
DE LAPROVINCIA DE SANTAFE 
a. Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte del público de 
programas de proveedores determinados, siendo condición suficiente que los 
mismos se ciñan a los estándares abiertos que en el caso correspondan; 
b. En el caso én que el trámite se realice o el servicio se preste a través del uso 
de un programa distribuido por alguna de las dependencias mencionadas, 
éste no exigirá como requisito previo para su funcionamiento el empleo de 
software de proveedores determinados. 
TITULO VIII:CONVENIOS 
Artículo 15°._ Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con las 
Universidades Nacionales con sede en el territorio de la Provincia de Santa Fe a los 
fines de: 
a. Solicitarle asesoramiento y la implementación del Plan Integral de Migración a 
Software Libre. 
b. Capacitar al personal de la administración provincial para operar el nuevo 
software. 
TITULOIX:RESPONSABILIDADES 
Artículo 16°.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad 
técnica informática de cada dependencia u organismo provincial comprendido en los 
alcances del arto4°, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de esta 
Ley. 
TITULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
Artículo 17°._Plazos de Transición-Las entidades enumeradas en el Art.4, tendrán 
un plazo de 90 días a partirde la reglamentaciónde la presente, para realizar un 
inventario de todos los implementos informáticos que requieran para su 
funcionamiento. 
Podrán continuar utilizandoel software privativoque hayan adquiridoantes de la 
entrada en vigenciade la misma, sin necesidad de obtener permisos de excepción, 
por un plazo de 2 años. Al términode este periodo, dejarán de ejecutar cualquier 
clase de software privativo para el que no hayan obtenido previamente la 
autorizacióncorrespondiente. 
En el lapso de 3 años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la autoridad de 
aplicación podrá otorgar permisos de excepción para utilizar programas privativos 
aún cuando existan alternativas libres, en aquellos casos en los que el cambio se 
vea acompañado de costos significativos. Estos caducarán automáticamente al cabo 
de este periodo, a partir del cual no podrán continuar utilizando software privativo 
para el que existan alternativas libres. 
Gral. López 3055 -(S3000DCO) Santa Fe -Argentina 
2008 -A~O DEL 250 ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
... 
CÁMARA DE DIPUTADOS 
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 
Artículo 18°._ El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días las 
condiciones, tiempo y forma en que se efectuará la transición de la situación actual a 
una que satisfaga las condiciones de la presente Ley y orientará en tal sentido, las 
licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación realizadas a 
cualquier título. 
TITULO XI. AUTORIDAD DE APLICACiÓN 
Artículo 19°.- El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación de la 
presente Ley. 
Artículo 20°.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo, 
/ / 
I 
/ 
FUNDAMENTACION 
Sr. Presidente: 
El presente proyecto de Ley tiene como antecedente directo a la Ordenanza 
Nro. 778712004 sancionada por el Honorable Concejo Municipal de Rosario el 
2/12/2004, referida al Plan de Migración a Software Libre para la Municipalidad de 
Rosario, que ha quedado firme por imperio de la Ley 2756. Asimismo, el proyecto 
toma el espíritu y en gran parte también la redacción de los proyectos presentados 
en el Congreso de la Nación, por los Diputados Nacionales Dragan, Becerra y 
Bertone (Proyecto de Ley 904-0-02); en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, por Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley 1499-03); en el Concejo 
Municipal de Santa Fe, por Simonello, Henn, Gimenez y Piazza (Proyecto de 
ordenanza 25495-0-04); y en el Concejo Deliberante de La Plata, por los concejales 
Frangul, Ariccia y Viñes (Proyecto de ordenanza 37202) respectivamente; y cuyos 
fundamentos se hacen extensivos al presente. Además, vale destacar que se ha 
consultado a personas e instituciones de la comunidad provincial vinculadas al 
estudio y promoción del software libre. 
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CÁMARA DE DIPUTADOS 
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 
Es relevante también remarcar que existen diversos proyectos legislativos del 
mismo tenor y objetivos en ciudades de varios países que han comenzado 
experiencias públicas en distintos niveles de su administración, contándose entre 
ellos a China, Alemania, Francia, el Reino Unido, México, Brasil, la India, Bélgica, 
Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú, y Tailandia entre otros. 
En sí, el fundamento primero de este proyecto resulta del reconocimiento de 
que la Ley 12380 que contempla el uso de software libre sancionada en Santa Fe en 
el año 2004 es deficitaria y confusa en varias aspectos, lo cual ha tenido como 
consecuencia niveles muy bajos de migración efectiva al software libre en el ámbito 
de la Administración Provincial. En este sentido, el presente proyecto tiene como 
objetivo la implementación pronta y efectiva de políticas de incorporación y gestión 
de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, 
accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de 
su procesamiento en la Administración Provincial y el libre acceso ciudadano a la 
información pública ofrecida en formatos digitales. 
Esto se sustenta en el convencimiento de que la el Estado Provincial es 
depositario, a través de sus sistemas informáticos, de datos e información generada 
por el propio Estado, sus ciudadanos, instituciones y empresas, la cual resulta vital 
para el diseño de las políticas públicas y, por ello, resulta fundamental que la 
Provincia sea conciente de la responsabilidad y la obligación que tiene de controlar 
la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la información que recibe, procesa 
y remite. 
En este sentido, al utilizarel Estado Provincialsoftwareprivativono garantiza 
actualmente lo arriba citado, ya que al emplear formatos cerrados genera una 
dependencia interminablehacia el proveedor de turno. Con el software privativono 
hay libertadde contrataciónen lo que se refiere a ampliacionesy correcciones del 
sistema que utiliza,se produce una dependencia tecnológicaen la que el proveedor 
está en condicionesde dictar unilateralmentetérminos, plazos y precios. Por esto, 
consideramos de vitalimportanciaque se termine con esta subordinacióna través 
de la implementaciónefectiva de sistemas que permitan mantenerse en el mundo 
informáticosin tener que depender del proveedor. El camino para solucionarestos 
problemas es a través del software libre, el cual permitirála implementaciónde 
sistemas operativos,formatos y aplicaciones que podrán ser librementeutilizados, 
corregidos y modificadospor la Provinciacuando las necesidades así lo requieran. 
De hecho, esta libertadno está destinada solamente a los programadores;si bien 
son éstos los que pueden capitalizarfaen primera mano, los usuarios también se 
benefician enormemente, porque de esta manera pueden contratar a cualquier 
programadorpara que corrijaerrores o añada funcionalidad. - 
En consecuencia, el Softwarelibregarantizará a la Provinciade Santa Fe la 
ejecución del programa para cualquier propósito,el acceso irrestrictoal código de 
origen respectivo, la inspecciónde los mecanismos de funcionamiento,el uso de 
cualquier parte del programa para adaptarfo a sus necesidades, la confecciónde 
copias, la modificacióny la distribuciónlibre,quedando de esta forma en manos del 
Estado Provincialla llavede acceso a la informacióny no en las de terceros ajenos. 
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CÁMARADE DIPUTADOS 
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 
Además de la autonomía y seguridad que la implementación de este 
proyecto supondría para el Estado Provincial, otro punto a tener en cuenta es el 
factor económico. La migración al software libre implica una clara reducción en los 
costos informáticos, ya que al ser libre no hay necesidad de estar solicitando 
sistemáticamente las licencias del caso para continuar con la utilización del 
programa tal como ocurre con el software privativo. 
Otro punto a destacar se refiereal desarrollolocal, ya que con la puesta en 
práctica del presente proyecto la industria local se verá ampliamente beneficiada, 
dado que las licenciaslibres le otorgan al GobiernoProvincialel derecho a contratar 
profesionaleslocales para generar, modificary adaptar sus sistemas, con lo cual se 
fomentará la industriatecnológica provincial,la economía y el empleo en nuestra 
región. 
Por todo lo expuesto y porque estamos convencidosde las ventajas que la 
migración al software libre tendrá en vistas a un desarrollo más transparente, 
económicoy seguro de la administraciónde Estado Provincialsolicitoa mis pares la 
aprobacióndel presente Proyectode Ley. 
/ 
I / PAB)..O LAUTARO JAVKI 
r"'.dO P'ovlocl., 
Gral.L6pez3055-(S3000DCO) Santa Fe -Argentina 
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  • 1. ... ," CÁMARADEDIPUTADOS MESADEMOVIMIENTO l 1 4 OeT2008.1 Recibido......"',¡;~.t.f':''..3.:)' . H.. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE EXD N°"-'- !..'3.:r1. . .,p /lAr .. it!~ r. .. «. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: MODIFICACIONde la LEY12360 sobre EMPLEO DE PROGRAMAO SOFTWARE EN LAADMINISTRACIONPUBLICA PROVINCIAL. ARTíCULO 1°._Modificase la Ley N° 12360, quedando redactada de la siguiente forma: Sustitúyese el artículo 1° del Título I por el siguiente: Artículo 1°._A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente ley entiéndase por: a) Programa o software, a cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado. b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función. c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software. d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos. e) Software Ubre o Programa Ubre: software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades: e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito. e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo. e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa. e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario. e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario. e.6) confección y distribución pública de copias del programa. L-Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe -Argentina 2008 -AÑO DEL 250 ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 2. . CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del programa original. f) Parágrafo. La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la licencia del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar. g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), eA) e.5) y e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto. h) Softwate Privativo o Programa Privativo: es todo software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios todas las libertades enunciadas en el apartado ICe". i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones: 1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente 2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en él. 3. No existan restricciones técnicas, legales o económicas para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera. Sustitúyanse y adáptense los Títulos 11,11I,IVy V Ysus respectivos Artículos 2°,3°, 4°,5°,6°, ]O,8°, 9° a los siguientes títulos y artículos: TITULO 11:DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2°._ La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos de las politicas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Provincial y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales. Artículo 3°._Principios - Esta Ley proclama que: 1- El Gobierno de la Provincia de Santa Fe debe obtener control efectivo sobre los sistemas de información y los datos de los que depende su funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos y evitar a los mismos depender exclusivamente de proveedores únicos. Gral. L6pcz 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÚN DEMOCRÁTICA
  • 3. CÁMARADE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2- Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle al público conocer las tecnologías que utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos casos en que hacerlo implicara riesgos para la seguridad del municipio. 3- El Estado Provincial debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a la misma por parte de personas no autorizadas, para garantizar la seguridad. 4- Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas dependencias y organismos provinciales,no es suficientecon que un software sea adecuado para cumplirla labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su esquema de licenciamientoa la luzde las libertadesque ofrezca. 5- El Gobierno Provincial debe promover el desarrollo de la industria de software local, regional y nacional. TITULO 11I:AMBITO DE APLICACiÓN Artículo 4°_. Estas disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito de la Administración Provincial, empresas donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria, organismos descentralizados, y los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los cuales emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamenteprogramas libres. . TíTULOIV:EXCEPCIONES Artículo 5°._ En caso de inexistencia o indisponibilidad de Software Libre que permita dar solución al requerimiento planteado, se podrá optar por su desarrollo o por la adaptación de software libre existente. En cualquier caso, la solución técnica resultante deberá ser software libre en los términos definidosen el Art. 1° de esta Ley. Artículo 6°._ Excepciones. Para el caso particularde software específico utilizado para el control de dispositivos,en caso de no existir programas de software libre adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo provincialque se encontrara en esta situación podrá optar por las siguientes alternativas, con el orden de prioridadessucesivo: 1- Se seleccionará en primertérmino a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el Art. 1° inciso e), que sean adecuados en cuanto .a funcionalidad,alcance, desempeño, diseño de datos, prolijidaddel desarrollo y documentación;excepto por la facultadde distribucióndel programamodificado.En este únicocaso, el permisode excepciónpodrá ser definitivo. L- 2- Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por programas "no libres",pero el permiso de excepción otorgado por la Autoridadde Gral. L6pcz 3055 . (S3000DCO) Santa Fe - Argentina 2008 -A~O DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 4. CÁMARADE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Aplicación caducará automática mente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución de software libre satisfactoria. Artículo 7°._ Previo a expedir un permiso de excepción, la autoridad de aplicación, deberá realizar una consulta técnica pertinente, priorizando a la Universidad Nacionales con sede en la Provincia, acerca del estado del arte, la disponibilidad de software libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación requerida a juicio del Departamento Ejecutivo. Esta consulta se podrá complementar con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos o profesionales independientes que entiendan en la temática. Artículo 8°._ Publicidad de las excepciones - La autoridad de aplicación de la presente Ley publicará en los medios que determine la reglamentación la fundamentacióne informacióncompleta sobre todas las autorizaciones que emita para el uso de software privativo.Cada una estará acompañada por una detallada descripciónde la evaluaciónrealizada, las razones para autorizarel uso de software privativo(incluyendopruebas de desempeño de software libre relacionado, si lo utilizaran)y los requisitosmínimosque una alternativalibredebería cumplirpara ser empleada. Artículo 9°._ Informe de riesgos - Si cualquierdependencia u organismo provincial fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas o software "no libres" para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño de la administración provincial, la autoridad de aplicación deberá publicar, por los medios que determine la reglamentación, un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa aplicación en particular. TITULO V: REQUERIMIENTOS Y CONTRATACIONES DE SOFTWARE POR PARTE DEL ESTADO PROVINCIAL. Artículo 1()o.- Los requerimientos de software de la administración serán publicadoS mediante los mecanismos habituales de publicidad para las compras que efectúa la Provincia. Artículo 11°.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de adjudicación relacionadas con las contrataciones de software serán publicadas, incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales de acceso telemático público. Solamente aquellas compras o contrataciones que sean resueltas por las dependencias del Sector Público Provincial con base en razones de seguridad, quedan exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la resolución de adjudicación y la correspondiente fundamentación. GraJ. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LARECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 5. CÁMARADE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE TITULOVI:DERECHOS Artículo 12°.- Derechos dellicenciatario- Todo contrato de licencia de software en que las entidades cOmprendidas en el arto4° sean parte licenciataria les otorgará los siguientes derechos, sin que para ello se requiera autorización del titular de los derechos de autor: Reproducir total o parcialmente el software por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea permanente o transitoria,traducirlo,adaptarlo, arreglarlo y producir cualquier otra transformación, cuando dichos actos sean necesarios para la utilizacióndel mismo por parte del adquirente legítimocon arreglo a su finalidad, incluida la corrección de errores. También realizar copias de salvaguarda del software en número razonable, consistente con las políticas de seguridad de la entidad licenciataria. Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del mismo. Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea indispensable para obtener la información necesaria que permita la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una persona debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra facultada para utilizaruna copia del programa, 2. Que la informaciónnecesaria para conseguir la interoperabilidadno haya sido puesta previamente, de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a las que se hace referenciaen el apartado 1;Y 3. Que dichos actos se limitenestrictamente a aquellas partes del programa originalque resulten necesarias para conseguirla interoperabilidad. Ceder totalmente los derechos sobre el software a cualquier otra entidad de las mencionadas en el Art. 4°, o entidades sin fines de lucro. Es nula cualquier disposicióncontractualen contrario. Artículo 13°._ Interoperabilidad- En todos los casos se deberá garantizar la accesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados independientemente del sistema utilizado, los que de ningún modo podrán estar sujetos a la utilización exclusiva de determinado software para su consulta y/o procesamiento. L.. TITULO VII. SERVICIOS INFORMATICOS y TELEMATICOS Artículo 14°.- Cuando la realización de un trámite ante las dependencias del artículo 4o, o la prestaciónde serviciosal públicopor parte de éstas, requierano permitanel empleo de medios informatizados: Gral. L6pcz 3055 -(S3000DCO) Santa Fe -Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSAlUO DE lA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 6. ~ . '~ ~ ~~. ..~ )'~"~ I~. '"X<;, .. · "1ft ':'.::.,6<> . . . CÁMARA DE DIPUTADOS DE LAPROVINCIA DE SANTAFE a. Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte del público de programas de proveedores determinados, siendo condición suficiente que los mismos se ciñan a los estándares abiertos que en el caso correspondan; b. En el caso én que el trámite se realice o el servicio se preste a través del uso de un programa distribuido por alguna de las dependencias mencionadas, éste no exigirá como requisito previo para su funcionamiento el empleo de software de proveedores determinados. TITULO VIII:CONVENIOS Artículo 15°._ Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con las Universidades Nacionales con sede en el territorio de la Provincia de Santa Fe a los fines de: a. Solicitarle asesoramiento y la implementación del Plan Integral de Migración a Software Libre. b. Capacitar al personal de la administración provincial para operar el nuevo software. TITULOIX:RESPONSABILIDADES Artículo 16°.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática de cada dependencia u organismo provincial comprendido en los alcances del arto4°, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de esta Ley. TITULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 17°._Plazos de Transición-Las entidades enumeradas en el Art.4, tendrán un plazo de 90 días a partirde la reglamentaciónde la presente, para realizar un inventario de todos los implementos informáticos que requieran para su funcionamiento. Podrán continuar utilizandoel software privativoque hayan adquiridoantes de la entrada en vigenciade la misma, sin necesidad de obtener permisos de excepción, por un plazo de 2 años. Al términode este periodo, dejarán de ejecutar cualquier clase de software privativo para el que no hayan obtenido previamente la autorizacióncorrespondiente. En el lapso de 3 años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de excepción para utilizar programas privativos aún cuando existan alternativas libres, en aquellos casos en los que el cambio se vea acompañado de costos significativos. Estos caducarán automáticamente al cabo de este periodo, a partir del cual no podrán continuar utilizando software privativo para el que existan alternativas libres. Gral. López 3055 -(S3000DCO) Santa Fe -Argentina 2008 -A~O DEL 250 ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 7. ... CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Artículo 18°._ El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días las condiciones, tiempo y forma en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente Ley y orientará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación realizadas a cualquier título. TITULO XI. AUTORIDAD DE APLICACiÓN Artículo 19°.- El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación de la presente Ley. Artículo 20°.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo, / / I / FUNDAMENTACION Sr. Presidente: El presente proyecto de Ley tiene como antecedente directo a la Ordenanza Nro. 778712004 sancionada por el Honorable Concejo Municipal de Rosario el 2/12/2004, referida al Plan de Migración a Software Libre para la Municipalidad de Rosario, que ha quedado firme por imperio de la Ley 2756. Asimismo, el proyecto toma el espíritu y en gran parte también la redacción de los proyectos presentados en el Congreso de la Nación, por los Diputados Nacionales Dragan, Becerra y Bertone (Proyecto de Ley 904-0-02); en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley 1499-03); en el Concejo Municipal de Santa Fe, por Simonello, Henn, Gimenez y Piazza (Proyecto de ordenanza 25495-0-04); y en el Concejo Deliberante de La Plata, por los concejales Frangul, Ariccia y Viñes (Proyecto de ordenanza 37202) respectivamente; y cuyos fundamentos se hacen extensivos al presente. Además, vale destacar que se ha consultado a personas e instituciones de la comunidad provincial vinculadas al estudio y promoción del software libre. ....... Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 8. - , "*~ IJt . ,!" ~"1';7~ '" oW . ~ CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Es relevante también remarcar que existen diversos proyectos legislativos del mismo tenor y objetivos en ciudades de varios países que han comenzado experiencias públicas en distintos niveles de su administración, contándose entre ellos a China, Alemania, Francia, el Reino Unido, México, Brasil, la India, Bélgica, Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú, y Tailandia entre otros. En sí, el fundamento primero de este proyecto resulta del reconocimiento de que la Ley 12380 que contempla el uso de software libre sancionada en Santa Fe en el año 2004 es deficitaria y confusa en varias aspectos, lo cual ha tenido como consecuencia niveles muy bajos de migración efectiva al software libre en el ámbito de la Administración Provincial. En este sentido, el presente proyecto tiene como objetivo la implementación pronta y efectiva de políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Provincial y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales. Esto se sustenta en el convencimiento de que la el Estado Provincial es depositario, a través de sus sistemas informáticos, de datos e información generada por el propio Estado, sus ciudadanos, instituciones y empresas, la cual resulta vital para el diseño de las políticas públicas y, por ello, resulta fundamental que la Provincia sea conciente de la responsabilidad y la obligación que tiene de controlar la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la información que recibe, procesa y remite. En este sentido, al utilizarel Estado Provincialsoftwareprivativono garantiza actualmente lo arriba citado, ya que al emplear formatos cerrados genera una dependencia interminablehacia el proveedor de turno. Con el software privativono hay libertadde contrataciónen lo que se refiere a ampliacionesy correcciones del sistema que utiliza,se produce una dependencia tecnológicaen la que el proveedor está en condicionesde dictar unilateralmentetérminos, plazos y precios. Por esto, consideramos de vitalimportanciaque se termine con esta subordinacióna través de la implementaciónefectiva de sistemas que permitan mantenerse en el mundo informáticosin tener que depender del proveedor. El camino para solucionarestos problemas es a través del software libre, el cual permitirála implementaciónde sistemas operativos,formatos y aplicaciones que podrán ser librementeutilizados, corregidos y modificadospor la Provinciacuando las necesidades así lo requieran. De hecho, esta libertadno está destinada solamente a los programadores;si bien son éstos los que pueden capitalizarfaen primera mano, los usuarios también se benefician enormemente, porque de esta manera pueden contratar a cualquier programadorpara que corrijaerrores o añada funcionalidad. - En consecuencia, el Softwarelibregarantizará a la Provinciade Santa Fe la ejecución del programa para cualquier propósito,el acceso irrestrictoal código de origen respectivo, la inspecciónde los mecanismos de funcionamiento,el uso de cualquier parte del programa para adaptarfo a sus necesidades, la confecciónde copias, la modificacióny la distribuciónlibre,quedando de esta forma en manos del Estado Provincialla llavede acceso a la informacióny no en las de terceros ajenos. '-:! Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LARECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 9. CÁMARADE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Además de la autonomía y seguridad que la implementación de este proyecto supondría para el Estado Provincial, otro punto a tener en cuenta es el factor económico. La migración al software libre implica una clara reducción en los costos informáticos, ya que al ser libre no hay necesidad de estar solicitando sistemáticamente las licencias del caso para continuar con la utilización del programa tal como ocurre con el software privativo. Otro punto a destacar se refiereal desarrollolocal, ya que con la puesta en práctica del presente proyecto la industria local se verá ampliamente beneficiada, dado que las licenciaslibres le otorgan al GobiernoProvincialel derecho a contratar profesionaleslocales para generar, modificary adaptar sus sistemas, con lo cual se fomentará la industriatecnológica provincial,la economía y el empleo en nuestra región. Por todo lo expuesto y porque estamos convencidosde las ventajas que la migración al software libre tendrá en vistas a un desarrollo más transparente, económicoy seguro de la administraciónde Estado Provincialsolicitoa mis pares la aprobacióndel presente Proyectode Ley. / I / PAB)..O LAUTARO JAVKI r"'.dO P'ovlocl., Gral.L6pez3055-(S3000DCO) Santa Fe -Argentina 2008 -Af,¡o DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA