El documento describe diferentes tipos de contratos laborales en España. Resume cuatro tipos principales: 1) Contratos formativos para jóvenes y personas sin experiencia. 2) Contratos de duración determinada como por obra o servicio, eventuales por circunstancias de producción e interinidad. 3) Contratos a tiempo parcial como de jubilación parcial o relevo. Cada tipo describe sus características como finalidad, duración, retribución y seguridad social.
1. TIPOS DE CONTRATOS
1. Contratos formativos.
Tienen como finalidad fomentar el empleo de personas con y sin formación y que carecen de
experiencia laboral.
CONTRATO EN PRÁCTICAS CONTRATO PARA LA
FORMACIÓN
FINALIDAD Inserción de jóvenes al mundo
laboral acorde a sus estudios
Conseguir la cualificación
profesional de los trabajadores
combinando actividad laboral
retribuida y actividad formativa
recibida.
REQUISITOS Título académico adquirido los 5
años inmediatamente anteriores
a la contratación (7 años si se
trata de minusválidos)
Correlación con la formación
académica y laboral.
Mayores de 16 y menores de 25
años que carezcan de titulación
o del certificado profesional.
Límite máximo ampliable a
menores de 30 años hasta que
la tasa de paro sea inferior al
15% (no hay límites para
personas con discapacidad.
DURACIÓN Mínimo 6 meses, máximo 2
años.
Prorrogables 2 veces por
duración menor a 6 meses.
Máximo de 1-3 años
prorrogables dos veces con
periodos superiores a 6 meses.
PERIODO DE PRUEBA -Grado superior:2 meses
- Grado medio: 1 mes
Regla general
JORNADA Completa o parcial El tiempo de trabajo efectivo no
podrá ser superior al 75% en el
primer año, o al 85% en el
segundo y el tercero será la
jornada máxima según lo
establecido en el convenio
colectivo. El resto del tiempo
serán horas formativas. (No
podrán realizarse trabajos
nocturnos ni a turnos)
RETRIBUCIÓN Según CC no inferior al 60% el
primer año y al 75% el segundo
año.
Nunca inferior al SMI .
Tiempo parcial reducción al
tiempo trabajado.
En proporción al tiempo de
trabajo efectivo, según lo
establecido en el convenio
colectivo, aunque no podrá ser
inferior al SMI
SEGURIDAD SOCIAL Todas las prestaciones Todas las prestaciones
INCENTIVOS -<30/<35 años ≤33%: reducción
50% cuotas SS por CC + 50 %
bonificación
-
Reducción del 100% de las
cuotas a la SS durante la
vigencia del contrato.
2. 2. Contratos de duración determinada.
Son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización del contrato.
1. Contrato por obra o servicio determinado:
FINALIDAD La realización de obras o servicios con
autonomía dentro de la actividad normal de
la empresa y cuya ejecución, aunque limitada
en el tiempo, es en principio de duración
incierta.
DURACIÓN El tiempo exigido para realizar el trabajo.
INDEMNIZACIÓN Se tendrá el derecho a recibir una
indemnización de cuantía equivalente a la
parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar 12 días de salario por
cada año de servicio o aplicar la normativa
específica correspondiente. (*)
FORMA Por escrito.
INCENTIVOS No tiene.
2. Contrato eventual por circunstancias de la producción:
FINALIDAD Atender las necesidades derivadas del
aumento que eventualmente se produzca en
el volumen de la actividad de la empresa por
circunstancias de mercado, acumulación de
tareas o exceso de pedidos.
DURACIÓN La duración máxima es de seis meses, dentro
de un periodo de un año, contado a partir del
momento en que se produzcan dichas causas.
Por convenio colectivo podrá modificarse el
periodo de referencia hasta año y medio, y la
duración del contrato hasta un máximo de las
tres cuartas partes de dicho periodo sin que
sea superior a doce meses.
Admite una única prórroga, siempre que se
haya concertado por un plazo inferior a la
duración máxima.
INDEMNIZACIÓN El trabajador tendrá derecho a recibir
indemnización de cuantía equivalente a la
parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar 12 días de salario por
cada año de servicio, o la establecida por la
normativa específica de aplicación.
FORMA Por escrito cuando su duración exceda de
cuatro semanas y en aquellos casos en que se
celebre a tiempo parcial.
INCENTIVOS No tiene.
3. 3. Contrato de interinidad:
FINALIDAD Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo
contrato está suspendido con reserva del
puesto de trabajo (enfermedad, excedencias
por cuidado de hijo, de familiar, derecho a
maternidad, etc.) o para cubrir
temporalmente un puesto de trabajo durante
el proceso de selección o promoción para su
cobertura definitiva.
DURACIÓN El tiempo en que el trabajador sustituido
tenga suspendido el contrato de trabajo y
subsista el derecho de reserva de su puesto;
cuando se trate de cubrir un puesto de
trabajo, lo que tarde en realizarse el proceso
de selección o promoción sin que sea
superior a tres meses.
INDEMNIZACIÓN A su finalización no da derecho a ninguna
indemnización.
FORMA Por escrito; deberá especificar el nombre del
trabajador sustituido y la causa de la
sustitución.
INCENTIVOS Los contratos de interinidad que se celebren
con personas desempleadas para sustituir a
trabajadores que tengan suspendido su
contrato de trabajo durante los períodos de
descanso por maternidad, adopción,
acogimiento, etc., tendrán derecho a una
bonificación del 100% en las cuotas
empresariales de la Seguridad Social,
incluidas las de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
* Contrato por obra (indemnización)
Fecha de celebración del contrato Indemnización
Contratos celebrados hasta el 31/12/2011 8 días de salario por año de servicio
Contratos celebrados a partir del 01/01/2012 9 días de salario por año de servicio
Contratos celebrados a partir del 01/01/2013 10 días de salario por año de servicio
Contratos celebrados a partir del 01/01/2014 11 días de salario por año de servicio
4. Contratos celebrados a partir del 01/01/2015 12 días de salario por año de servicio
3. Contratos a tiempo parcial.
El contrato a tiempo parcial es el que se celebra para prestar servicios durante un número de
horas al día a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a
tiempo completo comparable.
CONTRATO DE JUBILACIÓN
PARCIAL
CONTRATO DE RELEVO
FINALIDAD Reducir la jornada laboral de
un trabajador que aún no ha
llegado la edad de jubilación
completa.
Emplear a un trabajador, en
situación de desempleo o con
un ct de duración deter., para
sutituir parcialmente a un
trabajador de la empresa que
accede a la pensión de
jubilación de forma parcial.
REQUISITOS Tener al menos 60 años
cumplidos, la edad mínima
dependerá:
o -Si es mutualista: 60 años de
edad real.
o -Si no tienen la condición de
mutualistas, en función de
los periodos cotizados
-El acceso estará en función
de los períodos cotizados
o
Antigüedad en la empresa
mín 6 años inmediatamente
anteriores a la fecha de la
jubilación parcial.
Aquellos que acceden a partir
de la edad ordinaria de
jubilación no se exige
antigüedad en la empresa y
el período mínimo de
cotización será de 15 años,
de los cuales 2 deberán estar
incluidos dentro de los 15
años anteriores al hecho
causante.
RELEVISTA: figurar como
desempleado en la Oficina de
Servicio Público de Empleo o
tener concertado un contrato
de duración determinada con
la empresa.
RELEVADO: que se encuentre
en situación de jubilación
parcial.
DURACIÓN Hasta la jubilación plena del
trabajador
El tiempo que falta al
trabajador sustituido para
alcanzar la jubilación total.
MAXIMO 4 años
PERIODO DE PRUEBA No hay No hay
JORNADA Tiempo parcial Podrá celebrarse a jornada
5. completa o a tiempo parcial.
En todo caso, la duración de
la jornada deberá ser, como
mínimo, igual a la reducción
de jornada acordada por el
trabajador sustituido,
comprendida entre un
mínimo del 25% y un máximo
del 50% conforme al artículo
166 de la LGSS.
RETRIBUCIÓN La empresa se hará cargo del
salario correspondiente a la
jornada laboral efectiva y del
resto, la seguridad social.
La empresa se hará cargo del
salario correspondiente a la
jornada laboral efectiva.
SEGURIDAD SOCIAL Se cotizará por el tiempo de
trabajo que se realice en la
empresa.
Se cotizará por el tiempo de
trabajo que se realice en la
empresa.
INCENTIVOS No hay Las transformaciones de
los contratos temporales de
relevo en indefinido pueden
dar lugar a bonificación