El documento presenta las propuestas y consensos sobre igualdad de género en el sistema electoral venezolano de un foro realizado en julio de 2014. Las propuestas incluyen establecer la paridad 40/60 en las listas de candidatos, con alternabilidad de géneros; reformar las leyes electorales y de partidos políticos para exigir la paridad en la composición de órganos electorales y directivas de partidos; y prohibir cambios en circunscripciones electorales menos de 6 meses antes de las elecciones.
Seminario UCAB 5 de noviembre 2014 paridad y normativa electoral en Venezuela
1. Seminario Internacional: Integridad Electoral para Venezuela .
egarciaprince@gmail.com 5/11/2014
Ponencia
Consensos y propuestas sobre igualdad de género, del
Foro “Desafíos para el Acceso de las Mujeres al Poder: El
Sistema Electoral Venezolano desde la perspectiva de
género”, realizado en Caracas el 10 de julio de 2014..
Ponente: Evangelina García Prince
Ponencia
Consensos y propuestas sobre igualdad de género, del
Foro “Desafíos para el Acceso de las Mujeres al Poder: El
Sistema Electoral Venezolano desde la perspectiva de
género”, realizado en Caracas el 10 de julio de 2014..
Ponente: Evangelina García Prince
Seminario Internacional: Integridad Electoral para Venezuela
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Algunos antecedentes
•Desde 1999 ha habido un creciente retroceso objetivo en las
normativas y posibilidades reales de que las mujeres ejerzan el
derecho a la representatividad política en igualdad, como pauta el
Art, 21 de la Constitución
•En esa fecha, el gobierno eliminó inconstitucionalmente, en la Ley
del Sufragio y Participación Política de entonces, la cuota del 30%
para las mujeres establecida años antes.
•Los posteriores y sucesivos procesos electorales, han confirmado
e incrementado la infra representación e inclusión ficticia y
subordinada que en materia política vivimos las venezolanas, lo
cual es equivalente a una real exclusión.
•La actual ley de procesos electorales no contiene ningún mandato
que obligue a los partidos y grupos electorales, a proponer en sus
candidaturas a los cargos de elección popular, una representación
igualitaria de las mujeres, ni al menos una cuota.
•Actualmente en América Latina y El Caribe, Venezuela tiene una
de las brechas mas elevadas de exclusión de las mujeres de los
cargos en el Poder Legislativo, Nacional y Municipal y en los
cargos del Poder Ejecutivo.
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Índice de Equidad de Género Venezuela 2012
Social Watch
Brecha de exclusiBrecha de exclusióón de gn de gééneronero
enen empoderamientoempoderamiento:: 72 %72 %
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Síntesis de los consensos y propuestas en materia electoral del Foro
“Desafíos para el Acceso de las Mujeres al Poder”. 10/julio/2014.
1) Establecer la paridad basada en el criterio de 40/60, como el
sistema que regulará la participación política de hombres y
mujeres en cargos de elección popular y otras posiciones
relevantes de los poderes públicos sean de nivel nacional, sub
nacional o local. Según este criterio no podrá haber menos de
40%, ni más de 60% de uno u otro sexo en las señaladas
posiciones.
2) La paridad 40/60 deberá tener carácter obligatorio en la
presentación de listas de candidaturas a los cargos de elección
popular, tanto para los partidos políticos como para los grupos
de electores y las coaliciones electorales.
3) Las listas paritarias de candidaturas a los cargos de elección
popular deberán ser configuradas con criterios de alternabilidad
entre ambos géneros. Y todas ellas las y los candidatos y
suplentes deberán ser del mismo sexo.
A) Reformas a realizar en la Ley de Orgánica de Procesos
Electorales
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4) La Ley establecerá criterios explícitos que regulen la alternabilidad,
que deberán ser validos para todas las posiciones a elegir,
cualquiera que sea su jerarquía. Dichos criterios se fijarán de
manera flexible y tomarán en consideración la cantidad de cargos a
elegir, las características de las circunscripciones o espacios
electorales y el tipo de elección, a fin de que la alternabilidad
permita la presencia equitativa de ambos géneros y evitar la
presencia repetida o excluyente de algunos de ellos en los puestos
con mayores opciones.
5) La Ley establecerá la prohibición de cualquier cambio en la
definición de las circunscripciones, en los 6 meses previos al cierre
del Registro Electoral.
Reformas a la Ley de Orgánica de Procesos Electorales
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7) La Ley establecerá que el Órgano Electoral, deberá contar con una
composición paritaria en la integración de sus cargos de dirección
en todas sus jurisdicciones y órganos subalternos.
8) El Órgano Electoral no dará curso a ninguna propuesta de listado
de candidaturas que se le presenten, si no se cumplen los
mandatos de paridad en todas sus exigencias legales.
Reformas a la Ley Orgánica de Procesos Electorales
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1) Se propone la Reforma urgente de la Ley de Partidos Políticos a fin
de que incorpore mandatos precisos sobre:
a) La obligación de tener estatutos que sean documentos públicos
a los cuales pueda tener acceso toda la ciudadanía.
b) Que en dichos Estatutos se establezcan los derechos de la
militancia a participar en las posiciones de toma de decisiones
dentro de la organización.
c) La obligación de que los partidos establezcan estatutariamente
los requisitos que deben cumplir las y los militantes para
participar en las candidaturas de los procesos de elecciones
internas a los cargos de la organización.
d) La obligación de que los partidos establezcan estatutariamente
la paridad en los órganos de dirección interna, nacionales,
regionales o sectoriales. El incumplimiento de esta condición
deberá estar sancionado en dicha Ley.
e) La Ley deberá establecer que en los recursos públicos que
reciban los partidos, una parte debe ser para financiamiento de
la capacitación política de las mujeres y para sufragar sus
campañas electorales.
Reformas a la Ley de Partidos Políticos