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5.1 LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES

5.1.1 La separación del núcleo familiar

En aquellas situaciones de maltrato o negligencia en que la seguridad del menor peligra o en
que su bienestar y desarrollo puedan estar afectados gravemente, el equipo correspondiente
optará por la separación del menor de su núcleo familiar.

Para separar un menor de su familia biológica es necesario que los equipos que se encargan
del caso, informen al juez para que autorice dicha separación y traslade a la autoridad
competente la asunción de la tutela. El juez es quien tiene la última palabra y es a él a quien
puede acudir la familia si no está de acuerdo con la medida adoptada por el equipo pertinente,
mediante un recurso de amparo.

La separación del núcleo familiar supondrá el ingreso en un centro de protección de menores.
Se consideran como tales, aquellos establecimientos destinados al acogimiento residencial de
menores sobre quienes se asume previamente la tutela o guarda.

La recepción de estos niños/as se puede producir a partir de tres vías:

    -   Situaciones procedentes de la necesidad de atención urgente a menores en situación
        de grave desprotección, que necesitan una atención inmediata.
    -   Casos no urgentes, que responden a la derivación de otras instancias, como parte de
        procesos ya previstos.
    -   Admisión de menores extranjeros no acompañados, producto de la inmigración, que
        deben ser atendidos mientras se determina su futuro en nuestro país.

El ingreso de un menor, la guarda de ese menor, para a ejercerla el director o directora de
dicho centro, al cual le es delegada por las consejerías responsables de la protección de
menores.

El centro de protección de menores asume la responsabilidad sobre el desarrollo integral de
biológicas, afectivas y sociales en un ambiente de seguridad y protección. Deberá potenciar
experiencias de aprendizaje y el acceso a los recursos sociales.

Los centros de protección de menores disponen de equipos técnicos, generalmente formados
por profesionales de la psicología, la asistencia social y la pedagogía, son los encargados de
valorar los distintos casos que llegan, trabajar con la familia biológica y decidir lo más
conveniente en cada caso, la solución que mejor se adapte a la situación y a las necesidades
del menor.

5.1.2 Tipología de centros o de programas

En primera instancia y de manera transitoria el acogimiento residencial se llevará a cabo en un
centro de acogida o a través de la incorporación a un programa de atención inmediata,
posteriormente podrá ingresar en un centro residencial o en un programa de atención
residencial. Son los que hacen referencia a la atención a menores extranjeros no acompañados
y los que centran su actuación en la atención específica a la diversidad.
Los centros de acogida o programas de atención inmediata.

Los centros de acogida o programas de atención inmediata son servicios residenciales de
estancia limitada destinados a dar respuesta a situaciones que requieren la adopción de
medidas urgentes de separación inmediata del menor de su núcleo familiar, debido a la
situación de alto riesgo en que se encuentra.

Se trata de una respuesta transitoria, de corta duración, cuya función es llevar a cabo la
valoración y un estudio diagnóstico de la situación y las necesidades del menor y de su familia,
para poder decidir cuáles serán las medidas más adecuadas. La permanencia está asociada al
plazo necesario para realizar dicha valoración y dependerá de cada Comunidad Autónoma, no
suele sobrepasar los 6 meses.

El centro deberá responsabilizarse del ejercicio temporal de las funciones parentales básicas,
como son:

    -   Su educación integral.
    -   La cobertura de sus necesidades básicas: Higiene, descanso, ocio, vestimenta y
        alojamiento.
    -   Cuidado de su salud física y mental.

El menor solamente permanecerá en él hasta que se tome una medida respecto a su futuro.
Por orden de prioridad:

    -   Regreso con la familia biológica.
    -   Acogimiento familiar.
    -   Acogimiento residencial.

Los centros de acogida tienen por objeto, tanto la valoración y diagnóstico como la guarda y
educación, en la atención inmediata y transitoria de los menores allí ingresados.

Los centros residenciales o programas de atención residencial.

Los centros residenciales o programas de atención residencial tienen la función de ofrecer a un
menor un recurso alternativo a un medio familiar muy deteriorado, generalmente con
agresividad, adicciones, etc, y con graves dificultades de cobertura de las necesidades básicas.

Al igual que los centros de acogida, tienen como función la guarda, el ejercicio de las funciones
parentales y la atención integral, para ayudarles a desarrollar su autonomía personal y social, y
en definitiva, contribuir a su proceso educativo y a su desarrollo personal.

A diferencia de los centros de acogida, que tienen un carácter meramente transitorio a la
espera de que se tome una decisión; los centros residenciales suponen el ingreso en régimen
de acogimiento residencial durante el tiempo que sea necesario. El acogimiento residencial se
contempla como la última alternativa, durante el mínimo período de tiempo, y es aplicable
sólo en casos en los que no es posible el uso de otro tipo de medidas más normalizadas.
Desde el centro residencial se trabajará siempre que sea posible, en la promoción para el
regreso del menor con su familia nuclear. Se desarrolla una intervención en el medio
sociofamiliar del menor para prestar el apoyo necesario para que la familia supere la situación
que motivó la separación y siempre que existan garantías suficientes, el pequeño pueda volver
a su medio familiar. Si esto no es posible, se centrará en potenciar el acogimiento familiar,
preferiblemente en familia extensa o si no en ajena.

Otra opción alternativa al acogimiento residencias, exclusiva para jóvenes de entre 16 y 18
años, son las viviendas tuteladas, son pisos normalizados en los que vive un grupo de jóvenes
con un cierto nivel de supervisión. Se trabaja el desarrollo de la autonomía personal y la
integración sociolaboral de estos jóvenes, que puedan llegar a ser independientes cuando
alcancen la mayoría de edad.

Centros o programas de primera acogida o acogida de urgencia

La inmigración de los últimos años ha comportado la llegada de un contingente importante de
menores no acompañados a los que hay que atender. Generalmente se trata de jóvenes entre
los 16 y 18 años procedentes de Magreb, con la esperanza de encontrar una salida a su
precaria situación en su país de origen.

Estos menores se derivaban a los mismos dispositivos ordinarios de protección a menores,
pero tanto por su volumen como por su problemática diferente, estos dispositivos se han
mostrado ineficaces y se han visto superados.

La voluntad de esta especialización no hay que abordarla desde una perspectiva segregadora
(racista), sino como una forma más precisa de dar una respuesta adecuada a las circunstancias
particulares de estos jóvenes y adolescentes.

Procedimiento: Los menores son trasladados a centros de primera acogida o acogida de
urgencia, donde se les presta atención inmediata.

Durante su estancia se valora su situación y se inicia el procedimiento para obtener la
documentación individual y si se da el caso, iniciar los trámites para su retorno a la familia de
origen. En caso contrario, es decir, si se aprueba la inserción, se estudiará la propuesta más
adecuada para su integración residencial o familiar, a partir de los recursos de protección
ordinarios para menores, desde donde se planificará su reinserción sociolaboral.

Algunos de estos centros proporcionan una atención de 24 horas, otros solo de noche, y otros
solamente de día.

Centros o programas específicos de atención a la diversidad

Son aquellos centros o programas a través de los cuales se atiende a menores cuyas
necesidades específicas exigen un abordaje diferenciado. Se desarrollan en centros que, por
sus características espaciales, profesionales e instrumentales reúnen las condiciones
adecuadas para un acogimiento terapéutico ya sea de forma temporal, destinado al retorno a
la normalización, o bien con carácter permanente, si así lo exigiera la situación de cada menor.
Son equipamientos destinados a menores muy dependientes, gravemente afectados y con
severos trastornos, que exigen programas específicos durante toda su permanencia en
acogimiento residencial e incluso posteriormente, tras la mayoría de edad.

                      5.2 DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS DE UN CENTRO

Los centros de protección de menores se estructuran a partir de:

    -   El Proyecto Educativo de Centro (PEC)
    -   El Reglamento de Régimen Interior (RRI)
    -   La Programación Anual de Centro
    -   La Memoria Anual

5.2.1 El proyecto educativo de centro (PEC)

Es el documento básico en el que se refleja la identidad del centro y se define su ideario y
finalidad, en el que se señalan las directrices y criterios fundamentales de la acción social y
educativa, y en el que se establece la estructura organizativa y los recursos de que dispone.

En este proyecto educativo se contextualiza el marco general de actuación del centro, será de
uso sistemático para todos los profesionales que trabajen allí.

El PEC debe ser elaborado en función de la normativa vigente y debe contar con la
participación y las aportaciones de todos los miembros que intervienen con los menores.
Integrar las propuestas de los diversos sectores en el documento definitivo dará a éste una
validez y un consenso ampliamente aceptado e identificará sus principios con las aspiraciones
de la mayoría de los agentes que participan en la intervención.

    -   Los contenidos del PEC

En el PEC se define la identidad, el ideario y la finalidad del centro.

Aspectos que debe incluir el PEC:

    -   El ideario del centro, su historia y ubicación sociogeográfica.
    -   El marco administrativo, legal y jurídico de su actividad, así como el organismo del cual
        depende. Encontramos 3 categorías de centros, aunque dependerán de cada
        Comunidad Autónoma:
             o Centros cuyo titular es la Administración pública y ella misma los gestiona
                 directamente. Generalmente se refiere a estos centros como “centros
                 propios”.
             o Centros cuyo titular es una entidad privada que los gestiona a través de
                 convenio con la consejería responsable de la protección de menores.
             o Centros cuyo titular es la Administración pública, que cede su gestión a una
                 entidad privada a través de un convenio. A los centros de estas dos últimas
                 clases se los conoce como “entidades colaboradoras”.
    -   La tipología según las características: edad, sexo, o bien centros de acogida,
        residenciales, genéricos, de primera acogida, etc
    -   Su finalidad, que dependerá de la tipología, no debería diferir mucho de las siguientes:
o   Dar respuesta inmediata de acogida y protección a un menor en situación de
                alto riesgo al que no le convenga, o no le sea posible, continuar con su familia
                biológica.
            o   Hacer estudio y diagnóstico (en los casos de centros de acogida) de las
                necesidades del menor y formular la consiguiente propuesta.

En el PEC se orienta la intervención socioeducativa

En el PEC se orientan las directrices y criterios fundamentales de la acción social y educativa,
de esta manera:

    -   Se definen los principios generales y metodológicos para la intervención: aspectos
        relacionados con la atención personal, participación, entorno normalizado, etc
    -   Se formulan los objetivos que pretende conseguir, ya sean educativos, asistenciales, de
        servicios, etc
    -   Actuaciones necesarias para conseguir los objetivos:
            o Técnicas de intervención en el grupo de menores
            o Técnicas de intervención en el área individual o directamente sobre el menor a
                partir de la acción tutorial y basada en el PEI (Proyecto Educativo
                Individualizado).
            o Técnicas y medios de observación y diagnóstico.
            o Proceso de diagnóstico interdisciplinario, entre todos los equipos y con todo el
                personal educativo que trabaja en el caso del niño, niña o adolescente.
    -   Se establecen las pautas de coordinación y cooperación con otros centros ya sean
        educativos, de ocio, sanitarios, etc.

En el PEC se define la estructura organizativa y recursos

Otros contenidos que figuran en el PEC hacen referencia a su estructura organizativa.
Recursos:

    -   Se expresa la estructura organizativa de la institución y su organigrama, en el cual se
        establecen las relaciones jerárquicas en varios niveles entre las personas que ejercen
        la autoridad y las que están subordinadas a ellas. En el vértice debe figurar el
        director/a por delegación de la consejería pertinente, la guarda de los menores del
        centro.
    -   Se fijan los recursos de que dispone:
             o Humanos
             o Materiales
             o Financieros. Formas de financiación
-   Evaluación y revisión del PEC

El PEC establece un sistema de evaluación que tendrá como objetivo perfeccionar el
funcionamiento del centro y de la labor educativa con los menores. La evaluación referida al
propio proyecto educativo se centrará en varios aspectos:

    -   Evaluar la idoneidad del proyecto y su adecuación a la realidad a la que pretende dar
        respuesta.
    -   Comprobar la coherencia interna del proyecto, es decir, verificar si existe una
        integración y relación lógica y coherente entre las distintas partes que lo integran.
    -   Saber si el proyecto tiene capacidad para dar respuesta a las necesidades reales de los
        grupos y sujetos destinatarios.

Deben figurar los criterios, las personas, los instrumentos y la Temporalización de la
evaluación. Es conveniente que se promocione la participación de los diversos agentes en la
medida de las posibilidades de cada uno, ya que de esta manera el PEC se convertirá en una
herramienta eficaz de mejora de la calidad y adaptación a las necesidades reales de las
personas a las que se dirige.

El PEC es un documento dinámico y abierto a los cambios para adaptarse a la realidad del
centro, responder a las características de la población atendida, a las directrices de la
Administración de la que depende y a la normativa vigente. Debe recoger en cada momento la
realidad vigente y por tanto se deberá considerar cuándo se habrán modificado las
circunstancias y condiciones bajo las que se redactó.

5.2.2 Reglamento de régimen interior (RRI)

Es un documento en que se reflejan las normas generales del funcionamiento del centro y se
estipulan las condiciones en que tiene lugar la relación entre los residentes y el centro.

Es un documento que garantiza el control que se necesita la exigencia en el cumplimiento de
las funciones propias de casa persona u órgano de la institución. En este se pretende:

       Proporcionar un marco de referencia para el funcionamiento del centro y de casa una
    de las partes que lo componen, y asignar las responsabilidades a quien corresponde.
       Agilizar el funcionamiento del centro y de la toma de decisiones.
       Estimular la participación de los interesados.
       Facilitar los procesos de evaluación institucional.

El contendido del RRI son además de la introducción en la que se indica la filosofía que lo
inspira, el marco jurídico , el ámbito de aplicación y otros aspectos que remiten al PEC, la
formalización de la estructura organizativa de centro, y reglamenta su funcionamiento.
La estructura organizativa

Si el PEC apuntaba aspectos generales de la estructura organizativa y los recursos del centro, el
RRI los concreta. Contempla de una manera más precisa:

        La estructura organizativa. Se definen de manera concreta las unidades que
        componen la estructura y sus relaciones, organización, funcionamiento e incluso
        jerarquía.
        Los recursos humanos. Se analizan las realidades humanas consideradas
        individualmente, su adscripción, su función, sus derechos y sus deberes.
        Los recursos materiales. Se regula el uso de las instalaciones: la adquisición, control y
        mantenimiento del material, etc.
        Los recursos funcionales. Se regulan las relaciones que se establecen entre las
        personas en el uso de los recursos materiales y en el cumplimiento de sus funciones.

El reglamento sobre los menores: derechos. (Dentro de recursos humanos)

Dentro del RRI tiene especial importancia el reglamento específico sobre los menores. Aso el
centro debe establecer mecanismos de actuación para garantizar los derechos de los niños y
adolescentes allí ingresados.

El menor ha de tener derecho en todo momento a:

        Disponer de cuidado y atención garantizados a su desarrollo integral.
        Estar informado de su situación personal y administrativa.
        Conocer la temporalidad del internamiento.
        Disponer de un PEI elaborado por el centro y conocer su existencia.
        A partir de estos se pueden desarrollar:
            o Disponer de figuras referenciales estables, concretamente el educador tutor,
                 que es quien vela directamente por el bienestar global y el desarrollo
                 armonioso del niño y sustituye las funciones parentales.
            o Estar informado del funcionamiento y de la normativa del centro.
            o La revisión continuada de su situación sociofamiliar.
            o Disponer de un espacio de escucha o tutoría donde pueda formular sus quejas
                 o peticiones.


El RRI se contempla que el centro debe potenciar un clima de respeto y compañerismo entre
sus residentes que también deberán de cumplir sus deberes y establece los mecanismos
necesarios o medidas correctivas educativas para su cumplimiento es decir, el régimen
disciplinario de faltas e infracciones de distintos grados.

Así, en el RRI se establecen y regulan las pautas de convivencia del centro, basadas en el
respeto a los derechos individuales y grupales y también se definen las responsabilidades y
deberes de los niños que allí residen.
5.2.3 La programación anual

Es el documento en que se relacionan el conjunto de objetivos, procedimientos y técnicas que
ordenan las acciones que el centro llevara a cabo durante un año, así como la temporalización
y operativización de dichas acciones.

La elaboración de la programación anual será coherente con el PEC y el RRI y se adaptara a las
situación presente del centro, de manera que concrete y sistematice los objetivos que se
piensan trabajar durante el año, así como las acciones y actividades necesarias para
alcanzarlas. Se deberán contemplar los recursos humanos necesarios para las actividades.

En la programación anual también se puede incluir, aunque sea a nivel general, la
programación de actividades del grupo en periodos específicos como vacaciones de verano.

La evaluación de la programación anual nos ayudara a detectar las necesidades pendientes y
con base a ella, se podrá elaborar la menoría de centro y la programación del año siguiente.

5.2.4 La memoria anual

Es el documento en que se describen todas las actuaciones que se han realizado en el centro
durante un año inmediatamente anterior, incluyendo la evaluación correspondiente.

A través de la memoria disponemos de una visión de conjunto de actividades realizadas y de
los servicios que el centro presta a las personas que hay en él.

La memoria está directamente vinculada a la programación anual, en el sentido de que en ella
se relacionan y evalúan cada una de las actuaciones previstas y se describen las incidencias.

Con base a la evaluación de la memoria, se proponen los aspectos y objetivos que han
quedado pendientes para la programación del año posterior.

La memoria también es un documento importante que se debe tener en cuenta en la revisión
de los documentos básicos del centro especialmente el proyecto educativo, a fin de ir
integrando progresivamente las nuevas necesidades que surjan.

                          5.3 DOCUMENTOS RELATIVOS AL MENOR

En el proceso de intervención socioeducativa individualizada, se utilizaran una serie de
documentos, como el Protocolo de Observación de Ingreso y especialmente el Proyecto
Educativo Individualizado, además de otras hijas y protocolos para el seguimiento del menor.
Finalmente están los informes o documentos en los que se recopilan valoraciones.

5.3.1 El protocolo de observación de ingreso

En cuanto el menor ingrese en el centro se aplicara el protocolo de observación de ingreso
que recoge las primeras observaciones que se hacen cuando un niño llegan: aspecto físico,
primeras atenciones, estado emocional, etc.

Este protocolo se aplicara generalmente desde las primeras horas hasta los dos primeros días.
5.3.2 El Proyecto Educativo Individualizado (PEI)

Es el documento que planifica la intervención educativa de cada menor. Así, incluye estrategias
destinadas a la atención integral y personalizada de cada uno de ellos.

Para redactarlo se parte de toda la información que se tiene el menor: los informes de la
instancia donde ha sido derivado, observaciones realizadas y manifestaciones del propio
menor. La persona que ejerza de tutora será la encargada de elaborar el PEI en consenso con
el resto del equipo educativo. Se elabora durante los primeros meses.

Los ámbitos de intervención del PEI dependen de cada Comunidad Autónoma e incluso de
cada centro, pero normalmente incluyen aspectos referidos a los diferentes ámbitos:

        Ámbito físico: se refiere al desarrollo físico del menor y su estado de salud.
        Ámbito de la vida cotidiana o diaria: hábitos alimentarios, de higiene, de orden,
        sueño.
        Ámbito social: relación con el menor con su entorno, con los compañeros, etc.
        Ámbito escolar o de aprendizajes: nivel cognitivo, evolución escolar, dificultades.
        Ámbito familiar: la relación que mantiene con su familia, si tiene visitas, su periocidad
        y calidad, etc.

En cada uno de estos ámbitos se planificaran los objetivos, las estrategias y la temporalidad de
la intervención. El PEI ha de ser un instrumento muy flexible pues su función primordial es el
encauzamiento de la atención individualizada, deberá adaptarse a las necesidades y progresos
del menor.

Cada centro establecerá la frecuencia de la evaluación, conviene que sea corta, especialmente
en los primeros meses.

5.3.3 Hojas de protocolos y seguimiento

Dependiendo de la variabilidad e individualidad de casa centro podemos encontrar otros
documentos como son:

        Hojas de observación individual: se anotan las observaciones que resultan relevantes
        con la relación del menor. El encargado de recogerlas es el tutor.
        Hojas de seguimiento de visitas y llamadas: es el registro de la relación del menor con
        la familia biológica, actitudes del niño, etc.
        Protocolo de observación: se apuntan las observaciones de la vida diaria del menor
        diferenciadas por ámbitos de intervención. Incluye las hojas de observación sobre los
        comportamientos relevantes del menor.

Todos estos documentos tienen la finalidad de facilitar el conocimiento del menor para su
posterior decisión con relación a su futuro y también ayudan a la elaboración del PEI.
Otros documentos son:

        La libreta diaria de incidencias: donde se da cuenta de lo que ocurre en el centro día a
        día y se recoge su dinámica general: desde novedades relacionadas con los menores,
        cambios, hasta hechos puntuales como que se ha roto algo, Está es la manera que
        tiene el equipo de enterarse diariamente de todo lo que sucede.
        La agenda: donde se apuntan, las citas medicas, etc.
        La libreta de reuniones de equipo: donde se deja acta de las reuniones del equipo
        educativo con el director del centro.
        La libreta de asambleas: estas son un espacio de dialogo de los menores con los
        educadores. La libreta sirve de acta y a su vez en ella se registra una evaluación
        semanal de cada menor en concreto.

5.3.4 Informes socioeducativos

Otros documentos importantes en la intervención con el menor son los diversos informes, ya
sean rutinarios o extraordinarios, en que se refleja su estado y las perspectivas que se perciben
en el momento. Dos de los informes más habituales son el seguimiento y el final.

        Informe de seguimiento. Para la evaluación del menor del centro y dejar registro de
        ella, el educador elaboraran un informe de seguimiento con una frecuencia que
        normalmente será de 3 meses, pero que en última instancia satisfará la demanda del
        equipo técnico o social competente. En este informe se reflejara el grado de
        consecución de los objetivos previstos en el Proyecto Educativo Individualizado así
        como de las incidencias acaecidas durante este periodo.
        Informe final: cuando ya el menor finaliza su estancia en el centro, ya sea de amera
        temporal o definitiva, se elabora un informe final en el que se detallara su evolución
        durante la estancia en el centro: su situación cuando llego, los progresos o retrasos
        que haya sufrido durante este periodo, así como sus posibilidades o perspectivas. Este
        documento será elaborado por la persona que ejerza de tutora, pero contando con la
        colaboración de los diferentes profesionales que hayan participado en la intervención
        del menor.

                                 5.4 EL PERSONAL DEL CENTRO

Cada Comunidad Autónoma y cada centro dispondrán de una estructura organizativa con unas
funciones delimitadas, estarán recogidas en el Proyecto Educativo de Centro y el RRI. La
intervención con menores en los centros la llevara a cabo en el equipo educativo, aunque
también se contara con la participación de otros profesionales.

5.4.1 El equipo educativo

Está formado por el director del centro y los educadores. Las funciones de equipo educativo.

        Asumir y transmitir unos valores y criterios pedagógicos de acuerdo con las directrices
        del organismo público que le compete y explicitados en el PEC.
        Establecer unos objetivos y una metodología de trabajo común.
        Unificar criterios de actuación entre todos los miembros del equipo.
Establecer una coherencia en las intervenciones educativas.
        Organizar la vida cotidiana del grupo.
        Preparar y planificar las actividades individuales y de grupo con los menores.
        Transmitir información sobre los menores y el estudio de caso.
        Posibilitar un espacio que sirva para evaluar, reflexionar y dar soporte a la tarea
        educativa individual de los miembros del equipo en un ambiente de dialogo y respeto.

El director o la directora

El responsable del centro que lo representa. Además asume la guarda de los menores por
delegación de la instancia a la que por ley corresponde. Entre sus funciones especificas:

        Se ocupa de la gestión económico-administrativa y de personal.
        Dirige, coordina y supervisa el programa de atención residencial, impulsando la
        planificación y la evaluación.
        Coordina las actuaciones del equipo educativo, que se llevaran a cabo mediante
        reuniones.

Educadores. El papel de los educadores infantiles.

La persona que intervienen directamente con los menores en los centros de protección de
menores son los educadores. Son diplomados en Educación Social aunque en determinados
centros conviven con los educadores infantiles que tiene la función de apoyar y reforzar a la
educadora en su labor.

Ambos tienen responsabilidad profesional del buen funcionamiento educativo, y aportan un
referente importante ya que la cohesión del equipo educativo se manifiesta en la vida diaria
propiciando una estabilidad en la convivencia. Los educadores son los que trabajan en la
atención directa con los niños y se responsabilizan de una correcta intervención educativa y de
un proceso de observación de sus manifestaciones.

El educador infantil está dedicada a la atención directa de niños entre (0-6) reforzando la tarea
del educador, aunque no tengan tutorías entre sus funciones:

        Cuidar la correcta alimentación de los menores y fomentar unos buenos hábitos
        alimentarios.
        Trabajar los hábitos de higiene. Enseñar a los niños a vestirse e interiorizar unos
        hábitos higiénicos que les permitan integrarse en la sociedad de manera eficaz.
        Ayudar al menor a desarrollar su vida diaria.
        Acompañar a los pequeños al médico, a la escuela o a actividades extraescolares.
        Corregir si niño cuando muestren un comportamiento inapropiado y premiarlo cuando
        lo crea conveniente.
        Ayudar a los educadores sociales en las actividades programadas. Participar en las
        programaciones e involucrarse en su cumplimiento.
        Informar de las observaciones sobre la evolución del menor que haya constatado, o
        incidencias importantes.
        Participar en las reuniones del equipo educativo.
5.4.2 Otros profesionales

En el centro de protección de menores existen otros profesionales que desempeñan trabajos
propios de su categoría profesional: cocina, limpieza, etc. Es importante que estos
profesionales aunque no participen activamente en la intervención socioeducativa del menor,
sean conscientes del contexto educativo en que se cumplen su función, por lo que deberán
conocer los principios de funcionamiento de la institución para obrar conforme a ellos.

Un papel importante es el del voluntariado en general vinculados a los servicios sociales. En lo
que respecta a centros de protección de menores, los voluntarios tendrán consideración de
personal colaborador y su participación está delimitada, por el programa de voluntariado al
que este adscrito y en ningún caso, realizaran funciones que correspondan al personal del
centro ni asumirán sus responsabilidades.

                              5.5 INTERVENCION EN EL CENTRO.

5.5.1. Ingreso en el centro y período de adaptación

El ingreso del menor en un centro de acogida se puede producir por urgencia, pero también
por un déficit continuado en el cuidado del menor que afecta a su desarrollo a pesar del
seguimiento de los equipos sociales competentes.

Sigue el siguiente proceso:

        Revisión médica: antes de ingresar, o en el momento de hacerlo, tiene que pasar una
        revisión médica que permitirá determinar su estado de salud. Se harán las
        derivaciones correspondientes a los distintos profesionales especialistas. Es
        importante mencionar que generalmente entre los menores que son internados se da
        un importante porcentaje de anomalías odontológicas, dermatológicas, oftalmológicas
        y otras médicas en general.
             Periodontitis: sinónimo de piorrea, deriva a gingitivitis. El sarro se va
                comiendo el hueso.
             Eccema: manchas rojas en la piel que producen picor.
             Sarna: enfermedad contagiosa de la piel que produce mucho picor.

        Acogida: el menor llega al centro, los educadores se encargarán de su acogida
        intentando en todo momento mitigar su traumática situación. Los centros cuentan con
        un protocolo de acogida se tienen en cuenta tanto las necesidades físicas como las
        emocionales sirve para guiar al educador en su labor. Cuando se recibe al menor se le
        enseña la que será por un tiempo su nueva casa, se le explican las normas de
        convivencia y se le asigna una habitación y un armario para que guarde sus
        pertenencias.
Asignación de un educador o tutor: se asigna al menor una persona que ejercerá la
        función de educadora o tutora y que será su referente. Será la persona encargada en
        primera instancia de las atenciones al menor y la encargada de elaborar los distintos
        informes, de controlar su evolución escolar, su estado de salud etc y de asistir a las
        reuniones de seguimiento del caso. Será la persona que velará más directamente por
        el bienestar del menor. Se le busca la escuela o estudios necesarios para normalizar su
        evolución o se le proporcionaran los recursos necesarios para incorporarse al mundo
        laboral. El centro se plantea siempre como objetivo dar la máxima formación posible,
        así como proveer los máximos recursos posibles para que, tras cumplir los 18 años, el
        sujeto pueda sobrevivir en las mejores condiciones posibles. El ingreso en un centro
        supone para el menor una situación muy estresante y traumática, y puede producirle
        efectos negativos, también positivos en muchos casos, pues la situación de maltrato
        que sufría podía afectar muy seriamente su desarrollo anterior.

5.5.2. La estancia.

El menor ha sido ingresado y a partir de las primeras observaciones, el educador tutor
elaborará una programación educativa individualizada para potenciar su desarrollo.

Esta programación abarcará los diferentes ámbitos de la vida y el desarrollo, se revisará
periódicamente y se actualizará en función de los progresos del menor. Para efectuar las
evaluaciones de los casos individuales se celebran reuniones periódicas a las que asistirán los
distintos profesionales que intervienen en el caso. No debe faltar:

    1. La persona que ejerce como tutora.
    2. El referente del departamento o consejería de Bienestar social.
    3. Los integrantes del equipo de atención a la infancia y adolescencia o equipo técnico
       que lleven el caso.
    4. La dirección del centro, el médico o enfermero del servicio.
    5. Otros profesionales.

Se exponen los progresos de la familia en relación con el plan de trabajo que se le ha marcado
(ya sea en el momento de ingreso del menor, o con anterioridad, debido a la situación de
riesgo que padecía). Se van evaluando los avances o retrocesos en este sentido.

También se habla de la evolución del menor, de la forma en que se ha adaptado al centro o se
ha integrado en la escuela, de su carácter, de sus problemas…

Se evalúa también el marco de legalidad de todos los supuestos que pudieran darse en la
evolución. Una vez expuestos todos los datos de un caso, se pasa a evaluar el progreso del
menor y su familia y replantear los objetivos, actuaciones, y si es necesario, tomar decisiones
respecto a su retorno al núcleo familiar o entrar en programas de acogimiento.

Se evalúan sus mejores perspectivas, convivencia de efectuar más intervenciones para ayudar
a la familia, la necesidad de que la familia acuda a otros servicios de apoyo, ya sea médico,
psiquiátrico, de desintoxicación.
5.5.3. El alta. El informe.

Producir por varias causas:

        Regreso al núcleo familiar.
        Derivación a otro centro.
        Acogimiento o adopción.
        Emancipación.

Supondrá la elaboración de un informe final en el que se detallará su evolución en el centro,
sus aptitudes y sus capacidades para su inserción sociolaboral.

    5.5.4. Evaluación y sistemas de calidad en los centros de menores.

Actualmente existe una gran exigencia ala necesidad de ir profundizando y desarrollando
sistemas de evaluación y gestión de calidad. En los centros de protección de menores éste
trabajo que no se ha llevado a cabo de manera generaliza, pese a que se reconoce su
necesidad; a día de hoy no es fácil encontrar centros de menores con un sistema de gestión de
calidad formal, pautado, definido y certificado. La tendencia será la de ir incorporando
paulatinamente procedimientos de evaluación externa e implantación de sistemas de calidad
certificados por las normas.

Encontramos unos mecanismos de control para asegurar que el centro funcione, tanto a nivel
global como individual, y que este funcionamiento se constate tanto desde el interior del
centro como desde el exterior. Principal mecanismo que garantizará esta garantizará este
óptimo funcionamiento será la evaluación. Se entiende como un proceso de análisis
sistemático, realizada por el equipo de profesionales con base en unos objetivos planificados
que guiarán la intervención social y educativa, y destinado a la mejora permanente de la
calidad de atención a los menores y del funcionamiento del centro.

Tres frentes:

En lo que atañe al funcionamiento del centro

Se realizará mediante la revisión de los documentos de gestión del centro.

        El Proyecto Educativo de Centro, tiene que ser un documento dinámico y abierto a los
        cambios para así adaptarse a la realidad del centro, a las características de los menores
        allí atendidos y a la normativa vigente. Es necesario evaluar periódicamente el PEC
        para ir verificando su grado de eficacia y validez.
        El Reglamento de Régimen Interior. Evalúa periódicamente con la finalidad de ver si la
        relación entre los diversos órganos del centro y los reglamentos en la óptima en
        función de la evolución natural que sufre el mismo. Revisar si es necesario hacer
        cambios.
        La programación anual del centro. Permite detectar las necesidades pendientes que
        se incluirán en la programación posterior.
        La memoria anual. De la misma manera, se recogen los objetivos pendientes para la
        posterior programación.
En lo que atañe a los menores.

La revisión del Proyecto Educativo Individualizado. Viendo qué objetivos, de los que se han
planteado en relación con el menor, se han planteado en relación con el menor, se han
cumplido y cuáles no; revisando en todo momento las necesidades presentes del menor y
plasmándolas en el documento.

Con el informe de observación, evaluando el estado del menor y constatando sus necesidades.

Con las tutorías el educador tutor realiza con los niños y adolescentes, donde el mismo menor
expone sus necesidades y éstas son recogidas, anotadas y analizadas.

Con las exploraciones psicológicas, pedagógicas, que realizan los distintos profesionales.

Con las revisiones médicas por parte de los facultativos, donde se detectan, si es que los hay,
los problemas de salud.

Los espacios para realizar dichas evaluaciones son:

        Las reuniones de coordinación de los distintos profesionales que toman parte en el
        trabajo con el menor: equipos técnicas, educadores y otros profesionales que
        participan en la intervención.
        Las asambleas con los menores.
        Las tutorías con los menores.

En lo que atañe al cumplimiento de la normativa.

Como cualquier otro ámbito, los centros reciben las oportunas inspecciones de sanidad e
higiene. Las inspecciones también se efectúan para verificar la habitabilidad y funcionamiento
del centro y también el estado del mobiliario y la infraestructura, lo cual permite ir
renovándolas cuando es necesario.

Centros de menores también tienen que contar con un plan de autoprotección, de actuación
ante cualquier emergencia. Este plan también se debe revisar periódicamente, según lo que
indique la normativa, y habrá que hacer simulaciones de catástrofes con la frecuencia
establecida.

5.6.1. Modalidades de acogimiento.

Según la familia acogedora.

En función de si existe un vínculo familiar entre la familia acogedora y el menor acogido
podemos diferenciar entre.

        Acogimiento en familia extensa: confía la guarda del menor a algún familiar de la
        familia extensa. Será la opción que se valorará en primera instancia.
        Acogimiento en familia ajena: el menor pasa a convivir por un periodo variable con
        una familia preparada para ello, que no pertenece a la familia biológica.
Según la intención del acogimiento.

Las necesidades de los pequeños y la finalidad del acogimiento se pude diferenciar entre:

        Acogimiento de urgencia: destinado a niños 0-6 años, en un período de 3-6 meses
        como máximo, mientras se realiza el estudio diagnóstico de la familia de origen.
        Acogimiento simple: es un acogimiento temporal, mientras se trabaja para que la
        familia de origen solvente sus problemas, la finalidad es que el menor pueda volver
        con ella. Su duración máxima son 2 años.
        Acogimiento permanente: un acogimiento de larga duración, de varios años, y muchos
        casos hasta que el menor alcanza la mayoría d edad. Se considera esta está opción en
        situaciones en las que se prevé muy difícil, o incluso se descarta, el retorno del menor
        a su familia de origen, debido a que la problemática de ésta es estructural y de difícil ,
        solución: adicciones, largas condenas, problemas… Su carácter permanente permite la
        posibilidad de que, por atribución judicial, se le otorguen también facultades tutelares.
        Acogimiento pre-adoptivo: acogimiento definitivo de un menor con los padres
        biológicos. Tiene como finalidad establecer un periodo previo de convivencia,
        generalmente de un año, del menor con su previsible familia adoptiva, con el fin de
        comprobar que las relaciones que se establezcan entre ellos pronostiquen un buen
        desarrollo de los lazos familiares.
        Acogimiento de fines de semana y vacaciones: el menor pase los días festivos y de
        vacaciones en un ambiente familiar. Este tipo de acogimiento es el que se produce
        anualmente con la llegada niños de otros países en condiciones difíciles como es el
        caso de los saharauis. Se les denomina a la familia acogedora se le denomina familias
        colaboradoras.
        El acogimiento para menores con necesidades especificas: tipo particular de
        acogimiento especializado para pequeños que requieren una atención más específica.
        En estos casos, las familias acogedoras reciben apoyo y formación especiales, así como
        ayudas económicas para que puedan resolver satisfactoriamente las circunstancias
        que se presenten.

5.6.2. El proceso de acogimiento.

La constitución de un acogimiento familiar requiere cumplir unos requisitos y seguir unos
trámites que garanticen la idoneidad de la familia para atender adecuadamente al menor del
cual se les va a otorgar la guarda. Dependerán de cada Comunidad Autónoma, en líneas
generales se siguen procedimientos similares, que se pueden resumir en:

Información

Cualquier familia o persona ya sea soltera, divorciada o con o sin hijos, podrá optar al
acogimiento, dirigiéndose a la Consejería de Bienestar Social o de Familia de su comunidad
Autónoma o a las instituciones Colaboradoras de Integración familiar (ICIF) donde se le
proporcionará la información necesaria.
Solicitud

La determinación de acoger a un menor se concreta en la presentación de un formulario de
solicitud que proporcionará la misma instancia que ha proporcionado la información.
Básicamente figuran los datos personales, así como las causas que justifiquen o motiven a
llevar a cabo un acogimiento. La solicitud se deberá acompañar de los documentos que
acrediten los requisitos indispensables para optar al acogimiento, que generalmente son:

        Certificado de antecedentes penales.
        Informe médico de salud física y psíquica sobre la posibilidad de prestar una atención
        adecuada a un menor.
        Certificado de empadronamiento.

Aprobación o desestimación de la solicitud.

Cursada la solicitud se activa el proceso de valoración que determinará la idoneidad o no para
acceder al acogimiento. Proceso contemplará al menos 2 entrevistas individuales y una visita
entrevista en domicilio de la persona o familia solicitantes. Aspectos que se tienen en cuenta
en esta valoración son:

        Tener estabilidad emocional y no sufrir ninguna enfermedad física o psíquica que
        imposibilite la atención al menor.
        Disponer de tiempo y posibilidad de dedicación.
        Disponer de medios económicos suficientes y vivienda en condiciones adecuadas.
        Disponer de un apoyo familiar y social que pueda contribuir a la tarea educativa.
        Que todo el grupo familiar con el que deberá convivir comparta la voluntad, el interés
        y la motivación por la acogida.
        Acepción de la historia, identidad y cultura del menor.
        Si se da el caso, aceptación de la relación del menor con su familia biológica,
        facilitándole su regreso.

Datos obtenidos se elaborará un informe psicosocial referente a la unidad familiar. Proceso se
comunicará a la familia o persona si se ha aprobado o denegado la solicitud.

Asignación

Si se ha aprobado la solicitud, en el informe psicosocial se incluirá una aproximación a las
características del menor susceptibles de ser acogido, así como el tipo de acogida más
recomendable. Función de esta información la institución responsable asignará un menor a
una familia en concreto. Esta propuesta se realizará siempre en interés del menor y a partir de
sus necesidades y particularidades.

Se informe a la familia sobre las características del menor, de su historia de vida, de su estancia
en el centro, de sus posibilidades, así como la familia sobre las características del menor, de su
historia de vida, de su estancia en el centro, de sus posibilidades, así como de la familia de
origen del pequeño y de las condiciones de acogimiento. En función de las características del
menor, del tipo de acogimiento y de las familias o personas acogedoras se establecerán unas
ayudas económicas.
Acoplamiento.

Cuando un menor se integra a una familia acogedora se plantea lo que se llama un período de
acoplamiento, se establece como un calendario que comprende desde una primera visita
donde la familia y el menor se conocen, hasta otras actividades conjuntas como salidas,
excursiones, salidas con pernocta. Este periodo se prolongará hasta que se considere que el
menor está preparado para irse con la familia o persona acogedoras y estas a su vez están
preparadas para aceptar al menor en su seno, sin que estos signifique un agravio para ninguna
de los dos partes.

Seguimiento.

Cuando el menor se integra en el nuevo entorno, se hace un seguimiento y una supervisión
tanto del menor como de la familia o persona acogedora, y se les presta los apoyos necesarios
para resolver y prever adecuadamente las situaciones problemáticas que se puedan producir.

Si la relación del menor con la familia de acogida no funciona, a pesar del asesoramiento que
ambos reciben, se cancelará y el pequeño volverá al centro de protección a la espera de una
nueva familia o de otras medidas que se consideren más adecuadas.

5.6.3. La adopción.

Es una institución jurídica de integración familiar que, por medio de una decisión juridicial,
crea entre adoptante y adoptado un vínculo de filiación idéntico al de los hijos biológicos.
Salvo excepciones la adopción supone la extinción de los vínculos jurídicos que haya entre el
adoptado y su familia biológica. Además, la adopción una vez constituida es irrevocable.
Requiere de unos requisitos y procesos escrupulosos, el acogimiento familiar es una figura
relativamente sencilla; la adopción nacional es un proceso muy complicado casi imposible,
especialmente en niños pequeños debido a la complejidad que supone todo el proceso. Son
muy pocos los niños que estén disponibles para adopción debido a que el sistema español,
solo lo permite en aquellos casos en que:

       Los pequeños han sido abandonados y los padres biológicos son desconocidos.
       Los padres bilógicos dan su consentimiento para su adopción
       Un juez ha retirado la patria potestad a los padres biológicos.

Estos argumentos, algunos niños que se encuentran internos en centros de protección no
pueden ser adoptados porque se considera que poseen una familia a la que pueden volver. La
adopción nacional es preciso pasar previamente por el acogimiento preadoptivo.

Otra modalidad, es la que es actualmente utilizada en nuestro país la internacional, aunque en
este caso no sólo se depende de los procesos y requisitos del propio país, sino también de los
países de origen de los pequeños.

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Proteccion de menores

  • 1. 5.1 LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES 5.1.1 La separación del núcleo familiar En aquellas situaciones de maltrato o negligencia en que la seguridad del menor peligra o en que su bienestar y desarrollo puedan estar afectados gravemente, el equipo correspondiente optará por la separación del menor de su núcleo familiar. Para separar un menor de su familia biológica es necesario que los equipos que se encargan del caso, informen al juez para que autorice dicha separación y traslade a la autoridad competente la asunción de la tutela. El juez es quien tiene la última palabra y es a él a quien puede acudir la familia si no está de acuerdo con la medida adoptada por el equipo pertinente, mediante un recurso de amparo. La separación del núcleo familiar supondrá el ingreso en un centro de protección de menores. Se consideran como tales, aquellos establecimientos destinados al acogimiento residencial de menores sobre quienes se asume previamente la tutela o guarda. La recepción de estos niños/as se puede producir a partir de tres vías: - Situaciones procedentes de la necesidad de atención urgente a menores en situación de grave desprotección, que necesitan una atención inmediata. - Casos no urgentes, que responden a la derivación de otras instancias, como parte de procesos ya previstos. - Admisión de menores extranjeros no acompañados, producto de la inmigración, que deben ser atendidos mientras se determina su futuro en nuestro país. El ingreso de un menor, la guarda de ese menor, para a ejercerla el director o directora de dicho centro, al cual le es delegada por las consejerías responsables de la protección de menores. El centro de protección de menores asume la responsabilidad sobre el desarrollo integral de biológicas, afectivas y sociales en un ambiente de seguridad y protección. Deberá potenciar experiencias de aprendizaje y el acceso a los recursos sociales. Los centros de protección de menores disponen de equipos técnicos, generalmente formados por profesionales de la psicología, la asistencia social y la pedagogía, son los encargados de valorar los distintos casos que llegan, trabajar con la familia biológica y decidir lo más conveniente en cada caso, la solución que mejor se adapte a la situación y a las necesidades del menor. 5.1.2 Tipología de centros o de programas En primera instancia y de manera transitoria el acogimiento residencial se llevará a cabo en un centro de acogida o a través de la incorporación a un programa de atención inmediata, posteriormente podrá ingresar en un centro residencial o en un programa de atención residencial. Son los que hacen referencia a la atención a menores extranjeros no acompañados y los que centran su actuación en la atención específica a la diversidad.
  • 2. Los centros de acogida o programas de atención inmediata. Los centros de acogida o programas de atención inmediata son servicios residenciales de estancia limitada destinados a dar respuesta a situaciones que requieren la adopción de medidas urgentes de separación inmediata del menor de su núcleo familiar, debido a la situación de alto riesgo en que se encuentra. Se trata de una respuesta transitoria, de corta duración, cuya función es llevar a cabo la valoración y un estudio diagnóstico de la situación y las necesidades del menor y de su familia, para poder decidir cuáles serán las medidas más adecuadas. La permanencia está asociada al plazo necesario para realizar dicha valoración y dependerá de cada Comunidad Autónoma, no suele sobrepasar los 6 meses. El centro deberá responsabilizarse del ejercicio temporal de las funciones parentales básicas, como son: - Su educación integral. - La cobertura de sus necesidades básicas: Higiene, descanso, ocio, vestimenta y alojamiento. - Cuidado de su salud física y mental. El menor solamente permanecerá en él hasta que se tome una medida respecto a su futuro. Por orden de prioridad: - Regreso con la familia biológica. - Acogimiento familiar. - Acogimiento residencial. Los centros de acogida tienen por objeto, tanto la valoración y diagnóstico como la guarda y educación, en la atención inmediata y transitoria de los menores allí ingresados. Los centros residenciales o programas de atención residencial. Los centros residenciales o programas de atención residencial tienen la función de ofrecer a un menor un recurso alternativo a un medio familiar muy deteriorado, generalmente con agresividad, adicciones, etc, y con graves dificultades de cobertura de las necesidades básicas. Al igual que los centros de acogida, tienen como función la guarda, el ejercicio de las funciones parentales y la atención integral, para ayudarles a desarrollar su autonomía personal y social, y en definitiva, contribuir a su proceso educativo y a su desarrollo personal. A diferencia de los centros de acogida, que tienen un carácter meramente transitorio a la espera de que se tome una decisión; los centros residenciales suponen el ingreso en régimen de acogimiento residencial durante el tiempo que sea necesario. El acogimiento residencial se contempla como la última alternativa, durante el mínimo período de tiempo, y es aplicable sólo en casos en los que no es posible el uso de otro tipo de medidas más normalizadas.
  • 3. Desde el centro residencial se trabajará siempre que sea posible, en la promoción para el regreso del menor con su familia nuclear. Se desarrolla una intervención en el medio sociofamiliar del menor para prestar el apoyo necesario para que la familia supere la situación que motivó la separación y siempre que existan garantías suficientes, el pequeño pueda volver a su medio familiar. Si esto no es posible, se centrará en potenciar el acogimiento familiar, preferiblemente en familia extensa o si no en ajena. Otra opción alternativa al acogimiento residencias, exclusiva para jóvenes de entre 16 y 18 años, son las viviendas tuteladas, son pisos normalizados en los que vive un grupo de jóvenes con un cierto nivel de supervisión. Se trabaja el desarrollo de la autonomía personal y la integración sociolaboral de estos jóvenes, que puedan llegar a ser independientes cuando alcancen la mayoría de edad. Centros o programas de primera acogida o acogida de urgencia La inmigración de los últimos años ha comportado la llegada de un contingente importante de menores no acompañados a los que hay que atender. Generalmente se trata de jóvenes entre los 16 y 18 años procedentes de Magreb, con la esperanza de encontrar una salida a su precaria situación en su país de origen. Estos menores se derivaban a los mismos dispositivos ordinarios de protección a menores, pero tanto por su volumen como por su problemática diferente, estos dispositivos se han mostrado ineficaces y se han visto superados. La voluntad de esta especialización no hay que abordarla desde una perspectiva segregadora (racista), sino como una forma más precisa de dar una respuesta adecuada a las circunstancias particulares de estos jóvenes y adolescentes. Procedimiento: Los menores son trasladados a centros de primera acogida o acogida de urgencia, donde se les presta atención inmediata. Durante su estancia se valora su situación y se inicia el procedimiento para obtener la documentación individual y si se da el caso, iniciar los trámites para su retorno a la familia de origen. En caso contrario, es decir, si se aprueba la inserción, se estudiará la propuesta más adecuada para su integración residencial o familiar, a partir de los recursos de protección ordinarios para menores, desde donde se planificará su reinserción sociolaboral. Algunos de estos centros proporcionan una atención de 24 horas, otros solo de noche, y otros solamente de día. Centros o programas específicos de atención a la diversidad Son aquellos centros o programas a través de los cuales se atiende a menores cuyas necesidades específicas exigen un abordaje diferenciado. Se desarrollan en centros que, por sus características espaciales, profesionales e instrumentales reúnen las condiciones adecuadas para un acogimiento terapéutico ya sea de forma temporal, destinado al retorno a la normalización, o bien con carácter permanente, si así lo exigiera la situación de cada menor.
  • 4. Son equipamientos destinados a menores muy dependientes, gravemente afectados y con severos trastornos, que exigen programas específicos durante toda su permanencia en acogimiento residencial e incluso posteriormente, tras la mayoría de edad. 5.2 DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS DE UN CENTRO Los centros de protección de menores se estructuran a partir de: - El Proyecto Educativo de Centro (PEC) - El Reglamento de Régimen Interior (RRI) - La Programación Anual de Centro - La Memoria Anual 5.2.1 El proyecto educativo de centro (PEC) Es el documento básico en el que se refleja la identidad del centro y se define su ideario y finalidad, en el que se señalan las directrices y criterios fundamentales de la acción social y educativa, y en el que se establece la estructura organizativa y los recursos de que dispone. En este proyecto educativo se contextualiza el marco general de actuación del centro, será de uso sistemático para todos los profesionales que trabajen allí. El PEC debe ser elaborado en función de la normativa vigente y debe contar con la participación y las aportaciones de todos los miembros que intervienen con los menores. Integrar las propuestas de los diversos sectores en el documento definitivo dará a éste una validez y un consenso ampliamente aceptado e identificará sus principios con las aspiraciones de la mayoría de los agentes que participan en la intervención. - Los contenidos del PEC En el PEC se define la identidad, el ideario y la finalidad del centro. Aspectos que debe incluir el PEC: - El ideario del centro, su historia y ubicación sociogeográfica. - El marco administrativo, legal y jurídico de su actividad, así como el organismo del cual depende. Encontramos 3 categorías de centros, aunque dependerán de cada Comunidad Autónoma: o Centros cuyo titular es la Administración pública y ella misma los gestiona directamente. Generalmente se refiere a estos centros como “centros propios”. o Centros cuyo titular es una entidad privada que los gestiona a través de convenio con la consejería responsable de la protección de menores. o Centros cuyo titular es la Administración pública, que cede su gestión a una entidad privada a través de un convenio. A los centros de estas dos últimas clases se los conoce como “entidades colaboradoras”. - La tipología según las características: edad, sexo, o bien centros de acogida, residenciales, genéricos, de primera acogida, etc - Su finalidad, que dependerá de la tipología, no debería diferir mucho de las siguientes:
  • 5. o Dar respuesta inmediata de acogida y protección a un menor en situación de alto riesgo al que no le convenga, o no le sea posible, continuar con su familia biológica. o Hacer estudio y diagnóstico (en los casos de centros de acogida) de las necesidades del menor y formular la consiguiente propuesta. En el PEC se orienta la intervención socioeducativa En el PEC se orientan las directrices y criterios fundamentales de la acción social y educativa, de esta manera: - Se definen los principios generales y metodológicos para la intervención: aspectos relacionados con la atención personal, participación, entorno normalizado, etc - Se formulan los objetivos que pretende conseguir, ya sean educativos, asistenciales, de servicios, etc - Actuaciones necesarias para conseguir los objetivos: o Técnicas de intervención en el grupo de menores o Técnicas de intervención en el área individual o directamente sobre el menor a partir de la acción tutorial y basada en el PEI (Proyecto Educativo Individualizado). o Técnicas y medios de observación y diagnóstico. o Proceso de diagnóstico interdisciplinario, entre todos los equipos y con todo el personal educativo que trabaja en el caso del niño, niña o adolescente. - Se establecen las pautas de coordinación y cooperación con otros centros ya sean educativos, de ocio, sanitarios, etc. En el PEC se define la estructura organizativa y recursos Otros contenidos que figuran en el PEC hacen referencia a su estructura organizativa. Recursos: - Se expresa la estructura organizativa de la institución y su organigrama, en el cual se establecen las relaciones jerárquicas en varios niveles entre las personas que ejercen la autoridad y las que están subordinadas a ellas. En el vértice debe figurar el director/a por delegación de la consejería pertinente, la guarda de los menores del centro. - Se fijan los recursos de que dispone: o Humanos o Materiales o Financieros. Formas de financiación
  • 6. - Evaluación y revisión del PEC El PEC establece un sistema de evaluación que tendrá como objetivo perfeccionar el funcionamiento del centro y de la labor educativa con los menores. La evaluación referida al propio proyecto educativo se centrará en varios aspectos: - Evaluar la idoneidad del proyecto y su adecuación a la realidad a la que pretende dar respuesta. - Comprobar la coherencia interna del proyecto, es decir, verificar si existe una integración y relación lógica y coherente entre las distintas partes que lo integran. - Saber si el proyecto tiene capacidad para dar respuesta a las necesidades reales de los grupos y sujetos destinatarios. Deben figurar los criterios, las personas, los instrumentos y la Temporalización de la evaluación. Es conveniente que se promocione la participación de los diversos agentes en la medida de las posibilidades de cada uno, ya que de esta manera el PEC se convertirá en una herramienta eficaz de mejora de la calidad y adaptación a las necesidades reales de las personas a las que se dirige. El PEC es un documento dinámico y abierto a los cambios para adaptarse a la realidad del centro, responder a las características de la población atendida, a las directrices de la Administración de la que depende y a la normativa vigente. Debe recoger en cada momento la realidad vigente y por tanto se deberá considerar cuándo se habrán modificado las circunstancias y condiciones bajo las que se redactó. 5.2.2 Reglamento de régimen interior (RRI) Es un documento en que se reflejan las normas generales del funcionamiento del centro y se estipulan las condiciones en que tiene lugar la relación entre los residentes y el centro. Es un documento que garantiza el control que se necesita la exigencia en el cumplimiento de las funciones propias de casa persona u órgano de la institución. En este se pretende: Proporcionar un marco de referencia para el funcionamiento del centro y de casa una de las partes que lo componen, y asignar las responsabilidades a quien corresponde. Agilizar el funcionamiento del centro y de la toma de decisiones. Estimular la participación de los interesados. Facilitar los procesos de evaluación institucional. El contendido del RRI son además de la introducción en la que se indica la filosofía que lo inspira, el marco jurídico , el ámbito de aplicación y otros aspectos que remiten al PEC, la formalización de la estructura organizativa de centro, y reglamenta su funcionamiento.
  • 7. La estructura organizativa Si el PEC apuntaba aspectos generales de la estructura organizativa y los recursos del centro, el RRI los concreta. Contempla de una manera más precisa: La estructura organizativa. Se definen de manera concreta las unidades que componen la estructura y sus relaciones, organización, funcionamiento e incluso jerarquía. Los recursos humanos. Se analizan las realidades humanas consideradas individualmente, su adscripción, su función, sus derechos y sus deberes. Los recursos materiales. Se regula el uso de las instalaciones: la adquisición, control y mantenimiento del material, etc. Los recursos funcionales. Se regulan las relaciones que se establecen entre las personas en el uso de los recursos materiales y en el cumplimiento de sus funciones. El reglamento sobre los menores: derechos. (Dentro de recursos humanos) Dentro del RRI tiene especial importancia el reglamento específico sobre los menores. Aso el centro debe establecer mecanismos de actuación para garantizar los derechos de los niños y adolescentes allí ingresados. El menor ha de tener derecho en todo momento a: Disponer de cuidado y atención garantizados a su desarrollo integral. Estar informado de su situación personal y administrativa. Conocer la temporalidad del internamiento. Disponer de un PEI elaborado por el centro y conocer su existencia. A partir de estos se pueden desarrollar: o Disponer de figuras referenciales estables, concretamente el educador tutor, que es quien vela directamente por el bienestar global y el desarrollo armonioso del niño y sustituye las funciones parentales. o Estar informado del funcionamiento y de la normativa del centro. o La revisión continuada de su situación sociofamiliar. o Disponer de un espacio de escucha o tutoría donde pueda formular sus quejas o peticiones. El RRI se contempla que el centro debe potenciar un clima de respeto y compañerismo entre sus residentes que también deberán de cumplir sus deberes y establece los mecanismos necesarios o medidas correctivas educativas para su cumplimiento es decir, el régimen disciplinario de faltas e infracciones de distintos grados. Así, en el RRI se establecen y regulan las pautas de convivencia del centro, basadas en el respeto a los derechos individuales y grupales y también se definen las responsabilidades y deberes de los niños que allí residen.
  • 8. 5.2.3 La programación anual Es el documento en que se relacionan el conjunto de objetivos, procedimientos y técnicas que ordenan las acciones que el centro llevara a cabo durante un año, así como la temporalización y operativización de dichas acciones. La elaboración de la programación anual será coherente con el PEC y el RRI y se adaptara a las situación presente del centro, de manera que concrete y sistematice los objetivos que se piensan trabajar durante el año, así como las acciones y actividades necesarias para alcanzarlas. Se deberán contemplar los recursos humanos necesarios para las actividades. En la programación anual también se puede incluir, aunque sea a nivel general, la programación de actividades del grupo en periodos específicos como vacaciones de verano. La evaluación de la programación anual nos ayudara a detectar las necesidades pendientes y con base a ella, se podrá elaborar la menoría de centro y la programación del año siguiente. 5.2.4 La memoria anual Es el documento en que se describen todas las actuaciones que se han realizado en el centro durante un año inmediatamente anterior, incluyendo la evaluación correspondiente. A través de la memoria disponemos de una visión de conjunto de actividades realizadas y de los servicios que el centro presta a las personas que hay en él. La memoria está directamente vinculada a la programación anual, en el sentido de que en ella se relacionan y evalúan cada una de las actuaciones previstas y se describen las incidencias. Con base a la evaluación de la memoria, se proponen los aspectos y objetivos que han quedado pendientes para la programación del año posterior. La memoria también es un documento importante que se debe tener en cuenta en la revisión de los documentos básicos del centro especialmente el proyecto educativo, a fin de ir integrando progresivamente las nuevas necesidades que surjan. 5.3 DOCUMENTOS RELATIVOS AL MENOR En el proceso de intervención socioeducativa individualizada, se utilizaran una serie de documentos, como el Protocolo de Observación de Ingreso y especialmente el Proyecto Educativo Individualizado, además de otras hijas y protocolos para el seguimiento del menor. Finalmente están los informes o documentos en los que se recopilan valoraciones. 5.3.1 El protocolo de observación de ingreso En cuanto el menor ingrese en el centro se aplicara el protocolo de observación de ingreso que recoge las primeras observaciones que se hacen cuando un niño llegan: aspecto físico, primeras atenciones, estado emocional, etc. Este protocolo se aplicara generalmente desde las primeras horas hasta los dos primeros días.
  • 9. 5.3.2 El Proyecto Educativo Individualizado (PEI) Es el documento que planifica la intervención educativa de cada menor. Así, incluye estrategias destinadas a la atención integral y personalizada de cada uno de ellos. Para redactarlo se parte de toda la información que se tiene el menor: los informes de la instancia donde ha sido derivado, observaciones realizadas y manifestaciones del propio menor. La persona que ejerza de tutora será la encargada de elaborar el PEI en consenso con el resto del equipo educativo. Se elabora durante los primeros meses. Los ámbitos de intervención del PEI dependen de cada Comunidad Autónoma e incluso de cada centro, pero normalmente incluyen aspectos referidos a los diferentes ámbitos: Ámbito físico: se refiere al desarrollo físico del menor y su estado de salud. Ámbito de la vida cotidiana o diaria: hábitos alimentarios, de higiene, de orden, sueño. Ámbito social: relación con el menor con su entorno, con los compañeros, etc. Ámbito escolar o de aprendizajes: nivel cognitivo, evolución escolar, dificultades. Ámbito familiar: la relación que mantiene con su familia, si tiene visitas, su periocidad y calidad, etc. En cada uno de estos ámbitos se planificaran los objetivos, las estrategias y la temporalidad de la intervención. El PEI ha de ser un instrumento muy flexible pues su función primordial es el encauzamiento de la atención individualizada, deberá adaptarse a las necesidades y progresos del menor. Cada centro establecerá la frecuencia de la evaluación, conviene que sea corta, especialmente en los primeros meses. 5.3.3 Hojas de protocolos y seguimiento Dependiendo de la variabilidad e individualidad de casa centro podemos encontrar otros documentos como son: Hojas de observación individual: se anotan las observaciones que resultan relevantes con la relación del menor. El encargado de recogerlas es el tutor. Hojas de seguimiento de visitas y llamadas: es el registro de la relación del menor con la familia biológica, actitudes del niño, etc. Protocolo de observación: se apuntan las observaciones de la vida diaria del menor diferenciadas por ámbitos de intervención. Incluye las hojas de observación sobre los comportamientos relevantes del menor. Todos estos documentos tienen la finalidad de facilitar el conocimiento del menor para su posterior decisión con relación a su futuro y también ayudan a la elaboración del PEI.
  • 10. Otros documentos son: La libreta diaria de incidencias: donde se da cuenta de lo que ocurre en el centro día a día y se recoge su dinámica general: desde novedades relacionadas con los menores, cambios, hasta hechos puntuales como que se ha roto algo, Está es la manera que tiene el equipo de enterarse diariamente de todo lo que sucede. La agenda: donde se apuntan, las citas medicas, etc. La libreta de reuniones de equipo: donde se deja acta de las reuniones del equipo educativo con el director del centro. La libreta de asambleas: estas son un espacio de dialogo de los menores con los educadores. La libreta sirve de acta y a su vez en ella se registra una evaluación semanal de cada menor en concreto. 5.3.4 Informes socioeducativos Otros documentos importantes en la intervención con el menor son los diversos informes, ya sean rutinarios o extraordinarios, en que se refleja su estado y las perspectivas que se perciben en el momento. Dos de los informes más habituales son el seguimiento y el final. Informe de seguimiento. Para la evaluación del menor del centro y dejar registro de ella, el educador elaboraran un informe de seguimiento con una frecuencia que normalmente será de 3 meses, pero que en última instancia satisfará la demanda del equipo técnico o social competente. En este informe se reflejara el grado de consecución de los objetivos previstos en el Proyecto Educativo Individualizado así como de las incidencias acaecidas durante este periodo. Informe final: cuando ya el menor finaliza su estancia en el centro, ya sea de amera temporal o definitiva, se elabora un informe final en el que se detallara su evolución durante la estancia en el centro: su situación cuando llego, los progresos o retrasos que haya sufrido durante este periodo, así como sus posibilidades o perspectivas. Este documento será elaborado por la persona que ejerza de tutora, pero contando con la colaboración de los diferentes profesionales que hayan participado en la intervención del menor. 5.4 EL PERSONAL DEL CENTRO Cada Comunidad Autónoma y cada centro dispondrán de una estructura organizativa con unas funciones delimitadas, estarán recogidas en el Proyecto Educativo de Centro y el RRI. La intervención con menores en los centros la llevara a cabo en el equipo educativo, aunque también se contara con la participación de otros profesionales. 5.4.1 El equipo educativo Está formado por el director del centro y los educadores. Las funciones de equipo educativo. Asumir y transmitir unos valores y criterios pedagógicos de acuerdo con las directrices del organismo público que le compete y explicitados en el PEC. Establecer unos objetivos y una metodología de trabajo común. Unificar criterios de actuación entre todos los miembros del equipo.
  • 11. Establecer una coherencia en las intervenciones educativas. Organizar la vida cotidiana del grupo. Preparar y planificar las actividades individuales y de grupo con los menores. Transmitir información sobre los menores y el estudio de caso. Posibilitar un espacio que sirva para evaluar, reflexionar y dar soporte a la tarea educativa individual de los miembros del equipo en un ambiente de dialogo y respeto. El director o la directora El responsable del centro que lo representa. Además asume la guarda de los menores por delegación de la instancia a la que por ley corresponde. Entre sus funciones especificas: Se ocupa de la gestión económico-administrativa y de personal. Dirige, coordina y supervisa el programa de atención residencial, impulsando la planificación y la evaluación. Coordina las actuaciones del equipo educativo, que se llevaran a cabo mediante reuniones. Educadores. El papel de los educadores infantiles. La persona que intervienen directamente con los menores en los centros de protección de menores son los educadores. Son diplomados en Educación Social aunque en determinados centros conviven con los educadores infantiles que tiene la función de apoyar y reforzar a la educadora en su labor. Ambos tienen responsabilidad profesional del buen funcionamiento educativo, y aportan un referente importante ya que la cohesión del equipo educativo se manifiesta en la vida diaria propiciando una estabilidad en la convivencia. Los educadores son los que trabajan en la atención directa con los niños y se responsabilizan de una correcta intervención educativa y de un proceso de observación de sus manifestaciones. El educador infantil está dedicada a la atención directa de niños entre (0-6) reforzando la tarea del educador, aunque no tengan tutorías entre sus funciones: Cuidar la correcta alimentación de los menores y fomentar unos buenos hábitos alimentarios. Trabajar los hábitos de higiene. Enseñar a los niños a vestirse e interiorizar unos hábitos higiénicos que les permitan integrarse en la sociedad de manera eficaz. Ayudar al menor a desarrollar su vida diaria. Acompañar a los pequeños al médico, a la escuela o a actividades extraescolares. Corregir si niño cuando muestren un comportamiento inapropiado y premiarlo cuando lo crea conveniente. Ayudar a los educadores sociales en las actividades programadas. Participar en las programaciones e involucrarse en su cumplimiento. Informar de las observaciones sobre la evolución del menor que haya constatado, o incidencias importantes. Participar en las reuniones del equipo educativo.
  • 12. 5.4.2 Otros profesionales En el centro de protección de menores existen otros profesionales que desempeñan trabajos propios de su categoría profesional: cocina, limpieza, etc. Es importante que estos profesionales aunque no participen activamente en la intervención socioeducativa del menor, sean conscientes del contexto educativo en que se cumplen su función, por lo que deberán conocer los principios de funcionamiento de la institución para obrar conforme a ellos. Un papel importante es el del voluntariado en general vinculados a los servicios sociales. En lo que respecta a centros de protección de menores, los voluntarios tendrán consideración de personal colaborador y su participación está delimitada, por el programa de voluntariado al que este adscrito y en ningún caso, realizaran funciones que correspondan al personal del centro ni asumirán sus responsabilidades. 5.5 INTERVENCION EN EL CENTRO. 5.5.1. Ingreso en el centro y período de adaptación El ingreso del menor en un centro de acogida se puede producir por urgencia, pero también por un déficit continuado en el cuidado del menor que afecta a su desarrollo a pesar del seguimiento de los equipos sociales competentes. Sigue el siguiente proceso: Revisión médica: antes de ingresar, o en el momento de hacerlo, tiene que pasar una revisión médica que permitirá determinar su estado de salud. Se harán las derivaciones correspondientes a los distintos profesionales especialistas. Es importante mencionar que generalmente entre los menores que son internados se da un importante porcentaje de anomalías odontológicas, dermatológicas, oftalmológicas y otras médicas en general.  Periodontitis: sinónimo de piorrea, deriva a gingitivitis. El sarro se va comiendo el hueso.  Eccema: manchas rojas en la piel que producen picor.  Sarna: enfermedad contagiosa de la piel que produce mucho picor. Acogida: el menor llega al centro, los educadores se encargarán de su acogida intentando en todo momento mitigar su traumática situación. Los centros cuentan con un protocolo de acogida se tienen en cuenta tanto las necesidades físicas como las emocionales sirve para guiar al educador en su labor. Cuando se recibe al menor se le enseña la que será por un tiempo su nueva casa, se le explican las normas de convivencia y se le asigna una habitación y un armario para que guarde sus pertenencias.
  • 13. Asignación de un educador o tutor: se asigna al menor una persona que ejercerá la función de educadora o tutora y que será su referente. Será la persona encargada en primera instancia de las atenciones al menor y la encargada de elaborar los distintos informes, de controlar su evolución escolar, su estado de salud etc y de asistir a las reuniones de seguimiento del caso. Será la persona que velará más directamente por el bienestar del menor. Se le busca la escuela o estudios necesarios para normalizar su evolución o se le proporcionaran los recursos necesarios para incorporarse al mundo laboral. El centro se plantea siempre como objetivo dar la máxima formación posible, así como proveer los máximos recursos posibles para que, tras cumplir los 18 años, el sujeto pueda sobrevivir en las mejores condiciones posibles. El ingreso en un centro supone para el menor una situación muy estresante y traumática, y puede producirle efectos negativos, también positivos en muchos casos, pues la situación de maltrato que sufría podía afectar muy seriamente su desarrollo anterior. 5.5.2. La estancia. El menor ha sido ingresado y a partir de las primeras observaciones, el educador tutor elaborará una programación educativa individualizada para potenciar su desarrollo. Esta programación abarcará los diferentes ámbitos de la vida y el desarrollo, se revisará periódicamente y se actualizará en función de los progresos del menor. Para efectuar las evaluaciones de los casos individuales se celebran reuniones periódicas a las que asistirán los distintos profesionales que intervienen en el caso. No debe faltar: 1. La persona que ejerce como tutora. 2. El referente del departamento o consejería de Bienestar social. 3. Los integrantes del equipo de atención a la infancia y adolescencia o equipo técnico que lleven el caso. 4. La dirección del centro, el médico o enfermero del servicio. 5. Otros profesionales. Se exponen los progresos de la familia en relación con el plan de trabajo que se le ha marcado (ya sea en el momento de ingreso del menor, o con anterioridad, debido a la situación de riesgo que padecía). Se van evaluando los avances o retrocesos en este sentido. También se habla de la evolución del menor, de la forma en que se ha adaptado al centro o se ha integrado en la escuela, de su carácter, de sus problemas… Se evalúa también el marco de legalidad de todos los supuestos que pudieran darse en la evolución. Una vez expuestos todos los datos de un caso, se pasa a evaluar el progreso del menor y su familia y replantear los objetivos, actuaciones, y si es necesario, tomar decisiones respecto a su retorno al núcleo familiar o entrar en programas de acogimiento. Se evalúan sus mejores perspectivas, convivencia de efectuar más intervenciones para ayudar a la familia, la necesidad de que la familia acuda a otros servicios de apoyo, ya sea médico, psiquiátrico, de desintoxicación.
  • 14. 5.5.3. El alta. El informe. Producir por varias causas: Regreso al núcleo familiar. Derivación a otro centro. Acogimiento o adopción. Emancipación. Supondrá la elaboración de un informe final en el que se detallará su evolución en el centro, sus aptitudes y sus capacidades para su inserción sociolaboral. 5.5.4. Evaluación y sistemas de calidad en los centros de menores. Actualmente existe una gran exigencia ala necesidad de ir profundizando y desarrollando sistemas de evaluación y gestión de calidad. En los centros de protección de menores éste trabajo que no se ha llevado a cabo de manera generaliza, pese a que se reconoce su necesidad; a día de hoy no es fácil encontrar centros de menores con un sistema de gestión de calidad formal, pautado, definido y certificado. La tendencia será la de ir incorporando paulatinamente procedimientos de evaluación externa e implantación de sistemas de calidad certificados por las normas. Encontramos unos mecanismos de control para asegurar que el centro funcione, tanto a nivel global como individual, y que este funcionamiento se constate tanto desde el interior del centro como desde el exterior. Principal mecanismo que garantizará esta garantizará este óptimo funcionamiento será la evaluación. Se entiende como un proceso de análisis sistemático, realizada por el equipo de profesionales con base en unos objetivos planificados que guiarán la intervención social y educativa, y destinado a la mejora permanente de la calidad de atención a los menores y del funcionamiento del centro. Tres frentes: En lo que atañe al funcionamiento del centro Se realizará mediante la revisión de los documentos de gestión del centro. El Proyecto Educativo de Centro, tiene que ser un documento dinámico y abierto a los cambios para así adaptarse a la realidad del centro, a las características de los menores allí atendidos y a la normativa vigente. Es necesario evaluar periódicamente el PEC para ir verificando su grado de eficacia y validez. El Reglamento de Régimen Interior. Evalúa periódicamente con la finalidad de ver si la relación entre los diversos órganos del centro y los reglamentos en la óptima en función de la evolución natural que sufre el mismo. Revisar si es necesario hacer cambios. La programación anual del centro. Permite detectar las necesidades pendientes que se incluirán en la programación posterior. La memoria anual. De la misma manera, se recogen los objetivos pendientes para la posterior programación.
  • 15. En lo que atañe a los menores. La revisión del Proyecto Educativo Individualizado. Viendo qué objetivos, de los que se han planteado en relación con el menor, se han planteado en relación con el menor, se han cumplido y cuáles no; revisando en todo momento las necesidades presentes del menor y plasmándolas en el documento. Con el informe de observación, evaluando el estado del menor y constatando sus necesidades. Con las tutorías el educador tutor realiza con los niños y adolescentes, donde el mismo menor expone sus necesidades y éstas son recogidas, anotadas y analizadas. Con las exploraciones psicológicas, pedagógicas, que realizan los distintos profesionales. Con las revisiones médicas por parte de los facultativos, donde se detectan, si es que los hay, los problemas de salud. Los espacios para realizar dichas evaluaciones son: Las reuniones de coordinación de los distintos profesionales que toman parte en el trabajo con el menor: equipos técnicas, educadores y otros profesionales que participan en la intervención. Las asambleas con los menores. Las tutorías con los menores. En lo que atañe al cumplimiento de la normativa. Como cualquier otro ámbito, los centros reciben las oportunas inspecciones de sanidad e higiene. Las inspecciones también se efectúan para verificar la habitabilidad y funcionamiento del centro y también el estado del mobiliario y la infraestructura, lo cual permite ir renovándolas cuando es necesario. Centros de menores también tienen que contar con un plan de autoprotección, de actuación ante cualquier emergencia. Este plan también se debe revisar periódicamente, según lo que indique la normativa, y habrá que hacer simulaciones de catástrofes con la frecuencia establecida. 5.6.1. Modalidades de acogimiento. Según la familia acogedora. En función de si existe un vínculo familiar entre la familia acogedora y el menor acogido podemos diferenciar entre. Acogimiento en familia extensa: confía la guarda del menor a algún familiar de la familia extensa. Será la opción que se valorará en primera instancia. Acogimiento en familia ajena: el menor pasa a convivir por un periodo variable con una familia preparada para ello, que no pertenece a la familia biológica.
  • 16. Según la intención del acogimiento. Las necesidades de los pequeños y la finalidad del acogimiento se pude diferenciar entre: Acogimiento de urgencia: destinado a niños 0-6 años, en un período de 3-6 meses como máximo, mientras se realiza el estudio diagnóstico de la familia de origen. Acogimiento simple: es un acogimiento temporal, mientras se trabaja para que la familia de origen solvente sus problemas, la finalidad es que el menor pueda volver con ella. Su duración máxima son 2 años. Acogimiento permanente: un acogimiento de larga duración, de varios años, y muchos casos hasta que el menor alcanza la mayoría d edad. Se considera esta está opción en situaciones en las que se prevé muy difícil, o incluso se descarta, el retorno del menor a su familia de origen, debido a que la problemática de ésta es estructural y de difícil , solución: adicciones, largas condenas, problemas… Su carácter permanente permite la posibilidad de que, por atribución judicial, se le otorguen también facultades tutelares. Acogimiento pre-adoptivo: acogimiento definitivo de un menor con los padres biológicos. Tiene como finalidad establecer un periodo previo de convivencia, generalmente de un año, del menor con su previsible familia adoptiva, con el fin de comprobar que las relaciones que se establezcan entre ellos pronostiquen un buen desarrollo de los lazos familiares. Acogimiento de fines de semana y vacaciones: el menor pase los días festivos y de vacaciones en un ambiente familiar. Este tipo de acogimiento es el que se produce anualmente con la llegada niños de otros países en condiciones difíciles como es el caso de los saharauis. Se les denomina a la familia acogedora se le denomina familias colaboradoras. El acogimiento para menores con necesidades especificas: tipo particular de acogimiento especializado para pequeños que requieren una atención más específica. En estos casos, las familias acogedoras reciben apoyo y formación especiales, así como ayudas económicas para que puedan resolver satisfactoriamente las circunstancias que se presenten. 5.6.2. El proceso de acogimiento. La constitución de un acogimiento familiar requiere cumplir unos requisitos y seguir unos trámites que garanticen la idoneidad de la familia para atender adecuadamente al menor del cual se les va a otorgar la guarda. Dependerán de cada Comunidad Autónoma, en líneas generales se siguen procedimientos similares, que se pueden resumir en: Información Cualquier familia o persona ya sea soltera, divorciada o con o sin hijos, podrá optar al acogimiento, dirigiéndose a la Consejería de Bienestar Social o de Familia de su comunidad Autónoma o a las instituciones Colaboradoras de Integración familiar (ICIF) donde se le proporcionará la información necesaria.
  • 17. Solicitud La determinación de acoger a un menor se concreta en la presentación de un formulario de solicitud que proporcionará la misma instancia que ha proporcionado la información. Básicamente figuran los datos personales, así como las causas que justifiquen o motiven a llevar a cabo un acogimiento. La solicitud se deberá acompañar de los documentos que acrediten los requisitos indispensables para optar al acogimiento, que generalmente son: Certificado de antecedentes penales. Informe médico de salud física y psíquica sobre la posibilidad de prestar una atención adecuada a un menor. Certificado de empadronamiento. Aprobación o desestimación de la solicitud. Cursada la solicitud se activa el proceso de valoración que determinará la idoneidad o no para acceder al acogimiento. Proceso contemplará al menos 2 entrevistas individuales y una visita entrevista en domicilio de la persona o familia solicitantes. Aspectos que se tienen en cuenta en esta valoración son: Tener estabilidad emocional y no sufrir ninguna enfermedad física o psíquica que imposibilite la atención al menor. Disponer de tiempo y posibilidad de dedicación. Disponer de medios económicos suficientes y vivienda en condiciones adecuadas. Disponer de un apoyo familiar y social que pueda contribuir a la tarea educativa. Que todo el grupo familiar con el que deberá convivir comparta la voluntad, el interés y la motivación por la acogida. Acepción de la historia, identidad y cultura del menor. Si se da el caso, aceptación de la relación del menor con su familia biológica, facilitándole su regreso. Datos obtenidos se elaborará un informe psicosocial referente a la unidad familiar. Proceso se comunicará a la familia o persona si se ha aprobado o denegado la solicitud. Asignación Si se ha aprobado la solicitud, en el informe psicosocial se incluirá una aproximación a las características del menor susceptibles de ser acogido, así como el tipo de acogida más recomendable. Función de esta información la institución responsable asignará un menor a una familia en concreto. Esta propuesta se realizará siempre en interés del menor y a partir de sus necesidades y particularidades. Se informe a la familia sobre las características del menor, de su historia de vida, de su estancia en el centro, de sus posibilidades, así como la familia sobre las características del menor, de su historia de vida, de su estancia en el centro, de sus posibilidades, así como de la familia de origen del pequeño y de las condiciones de acogimiento. En función de las características del menor, del tipo de acogimiento y de las familias o personas acogedoras se establecerán unas ayudas económicas.
  • 18. Acoplamiento. Cuando un menor se integra a una familia acogedora se plantea lo que se llama un período de acoplamiento, se establece como un calendario que comprende desde una primera visita donde la familia y el menor se conocen, hasta otras actividades conjuntas como salidas, excursiones, salidas con pernocta. Este periodo se prolongará hasta que se considere que el menor está preparado para irse con la familia o persona acogedoras y estas a su vez están preparadas para aceptar al menor en su seno, sin que estos signifique un agravio para ninguna de los dos partes. Seguimiento. Cuando el menor se integra en el nuevo entorno, se hace un seguimiento y una supervisión tanto del menor como de la familia o persona acogedora, y se les presta los apoyos necesarios para resolver y prever adecuadamente las situaciones problemáticas que se puedan producir. Si la relación del menor con la familia de acogida no funciona, a pesar del asesoramiento que ambos reciben, se cancelará y el pequeño volverá al centro de protección a la espera de una nueva familia o de otras medidas que se consideren más adecuadas. 5.6.3. La adopción. Es una institución jurídica de integración familiar que, por medio de una decisión juridicial, crea entre adoptante y adoptado un vínculo de filiación idéntico al de los hijos biológicos. Salvo excepciones la adopción supone la extinción de los vínculos jurídicos que haya entre el adoptado y su familia biológica. Además, la adopción una vez constituida es irrevocable. Requiere de unos requisitos y procesos escrupulosos, el acogimiento familiar es una figura relativamente sencilla; la adopción nacional es un proceso muy complicado casi imposible, especialmente en niños pequeños debido a la complejidad que supone todo el proceso. Son muy pocos los niños que estén disponibles para adopción debido a que el sistema español, solo lo permite en aquellos casos en que: Los pequeños han sido abandonados y los padres biológicos son desconocidos. Los padres bilógicos dan su consentimiento para su adopción Un juez ha retirado la patria potestad a los padres biológicos. Estos argumentos, algunos niños que se encuentran internos en centros de protección no pueden ser adoptados porque se considera que poseen una familia a la que pueden volver. La adopción nacional es preciso pasar previamente por el acogimiento preadoptivo. Otra modalidad, es la que es actualmente utilizada en nuestro país la internacional, aunque en este caso no sólo se depende de los procesos y requisitos del propio país, sino también de los países de origen de los pequeños.